Decreto Legislativo Nº 709 - Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento
颁布于 1991-11-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- lease, land consolidation, ownership, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, contracts, property rights
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Ley de Promocion a la Inversion Privada en Predios para Arrenda miento DECRETO LEGISLATIVO N° 709 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 188° de la Constftuoion Politica del Peru, mediante Ley N° 25327, delego en el Poder Ejecutivo,entre otras, la facultad de dictar Decretos Legislativos que aprueben, dentro del termino de los 150 dias, normas orientadas a crear las condiciones ne cesarias para el desarrollo de la inversion pri vada en los diversos sectores productivos; asi como, para promover el fomento del empleo, creando mayores portunidades de trabajo; De conformidad con 10 establecido en el in ciso 10) del articulo 211° de la Constftuoion Po litica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi nistros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA EN PRDIOS PARA ARRENDAMIENTO TITULO I DE LA PROMOCION Articulo 10. La presente Ley establece las normas orientadas a crear las condiciones nece sarias para el desarrollo de la inversion privada en predios para arrendamiento. Articulo 2°. A partir de la vigencia de la presente Ley los contratos de arrendamiento de predios se regiran unica yexclusivamente por el Codigo Civil. No estan comprendidos dentro de 10 dispuesto en la presente Ley los predios rusticos regu lados por la legfslacion de la materia. Articulo 3°. Las empresas bancarias y fi nancieras, y las demas empresas e instituciones del sistema financiero, incluidas las Mutuales de vivienda, estan autorizadas para constituir un sistema de financiamiento de predios en arrendamiento,denominado"Mutuales de Alqui ler", debiendo para tal efecto emitir valores ne gociables con la denomfnacion de"Certificado de Ahorro Inmobiliario",equivalente al valor de los metros cuadrados de conatruccion adquiridos, reajustable de acuerdo al valor del inmueble que representa. El Ministerio de Vivienda y Construccion,en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas,dictara las normas reglamentarias del presente articulo. Articulo 4°. Autorizase al Banco de la Vivi enda del Peru a emitir valores negociables que seran destinados al pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en el Decreto Ley N° 21938 y que sean adquiridos por sus arren datarios que no tengan vivienda propia en la provincia dondo esta ubicado et Inmuoble, con. sldardndose para este caso, como una sola, la Provincia de Lima y Ia Provincia Coustltuolonal del Callao. Los valores podran emittrse en mo neda naolonal 0 moneda extranjera, y serdn des tjnados al flnanclamlento de 10. construccldn de vivisndas. SUB cnracterlstlcus se establecerdn en al reglamento a que se renere el tercer p4rrafo de este articulo. EI Mlnlstertu de VJvlenda y Construecldn que do. facultado para desUno.r un porcuntaje de h~ reCUfSOS del FONAVI para garantlznr 10. emlsldn y redenclon de los valores retcrldoo en el pre· sente nrttculo. E1 Mlnlsterio de Vivlenda y Construcc16n, en coordlnaclon con el Mlnlsterlo de EcollOlnla y Plnanzas dlotard el reglamento oorrespondlente. Articulo 5! -- Los organlsrnos del sector p\l. bllco quo ronllcen programas de bablUtacl6n ur bana 0 rehablJ1tac16n urbana 0 construcoldn de micleos bdslcos de vlvienda reservaran de cada progrnma no memos del cinco por cfento (5%) del tot.ol de los Iotes 0 unldades de vlvlenda para ser vendldos a los arrendntarlos que deso cupen Inmuebles arrendados balo el regimen del Decreta Lev NC? 21930. Los pr~stamos so otorzardn can los mlsmoa plazos y tnsa do Interds fi.lados para Ins opera clone.., en las que sa utillzan recursos del FO· NAVI. El Mlnisterlo de Vtvienda y Construccl6n die tard las normas roglnmentnrlas del presente articulo. ArtIculo 6! - EIM1ntsterl0 de Economia y Fl· naneas, en eoordtnaclon con e1 Minlslerlo de Vivlenda y Construcclon, en.conoordancla con 10 dlspuesso en el articulo 18'1 de la ConstJtuoion FoUtlca del 'Peru, fijara. mediante IJecreto Su premo, un r~g1men de Incentlvos de fomento a las Invsrstonos en In. eonstrucolon de vl-Jlendas pam nlqullor. Articulo 7t - Las empresas tnmobntartas de .. dicadag nl alqul1er de Inmuebles trasladaran el Impuesto al valor de In propladad predial abo no.do durante el ejerclcto gravnble oorrespon dlente a lOB nlqnileres que se generen de las obras construldas 81 amparo de In presente l..1oy. Articulo 8O? - IJUG personas naturales que per .. etban rsntss de tercern categorta y las porsonns jurfdicas podran depreclar basta un In(lxlml) del dlez por clento (10%) anual, las Inveralones que flloohien en la adqulalcldn Y10 oonstruccton y/0 remodeluclou de vlvlendas para arquner. oo'UcuJo 9? - Las personas naturales y Juri. dlcag que Invlert.an en Ia construcci6n de vlvten <las, gozan do Ib<J B1Rulenf.~8 beneticlos, en adl .. 016n, en su caso, n Ios que se conceden en 103 srtleulos Hg. '79 Y R? prect!d~n~etJ: a) Exotl~rnclOn de 190 obllaaeldn a favor del BANVIP e que se renere el Decreta Legislat1vu N9 540 de 3 do octubra de 1989; b) • Reducc16n del clneuenta por clento (50%) en el pago por concepto de Aporte a.1 1"onOO de Anlpllaclones que eslablece la Ley General de Elcctrlr.ldad. 'fITULO II DE WS PltEDIOS TUGURIZADOS Artfculo ltr. - EnU~ndase por lugUfio \IDa 0 varlll8 unldades de vlvicndas que no reuna las condiciones blls1cas de habltablltdad, par tener de.flolencins en cuanta: al c\rea vital; servlclos de agua, desagUe y onergfa eleotrtca; Ilumlnacldn y ventnacion naturales; e :gualmente, POt' ester deterlorada Y 110 contsr con poslbllldndes de ampllnclon y 10 de romodelaclon y carecer de Cerf.lflcado de Hnbltablltdad, ArUculo ll'! - Las Mwrlclpalldades DJtltrlta· les, en cuva [urlsdlocldn estan ublcados los pnJ di08 referldos en el articulo anterior, 109 calW oaran como prsdios tUgUl"iZMOS en previo re conoelmlento, de oflclo 0 Q peUclon del arran dador 0 dol arrendatarlo. Las resoluolones que expldan podran ser apeladas en segunda y ,Utl· rna tnstancla ante In Munlclpalldad Provincial eorrespondlento, eon cuya resotuetdn queda ago.. tada la vla ndrnlnlstratlva. Contra estas resolu clones precede 1(1. acol6n contencloso-admlnls tratlva ante el Poder JUdl(,~ial. Articulo 12! - Los contratos de arrendamlen to, suletos nl Decreto Lev NI! 21!J38, exlstentes n la lecha do )0. publlcaelon do to. presents Ley. que contengnn Ins caracterfstlcas expuestas en et artlculo lO?, conttnunran exccpctonnl y tern poralmente regldos por d.1cho Decreto Ley N~ 11938, basta Ia dacion del dt6posltivo a que 52 relicre el siguiente ertleulo, Artfcu]() 13~ - I1cntro del tCl"TJnO de 120 elias, (1 Foiler EjccuUvo uxpedlffi ta norma per tlnente para Ia destugurtzacton do Iaaunldades' de vlviendn n que se refiere ~I.·artleulo 10? TiTULO III HE LOS CONTn..,\'l'OS }.rtfcnlo 14! - Los contratos de arrendamien to ctP. prec.Hos urbanos destinlldos a fines de vI· vlenda comprend(dos dontro del regimen del Decreto Ley NV 21930, oontlnuan excepclonal y temporalmente regldos 'POr dIcho Decreto Ley, seglln al valor d€1 Quto9.vnluo del prcdlo corres poncllente al afio Hl91, en 1a forma slgulente: a) Los de los iIUnueble~ cuyo nutoavahio su pere la 8tuna de cincO mil setoclentos scsenta y 00/100 Nuevos Solos (S/. 5,700.00), por un plaza de \ill (l) afio a partir de la vigenda de In presente Ley; b) Los de los lmnuebles C\1Yo autoavahl0 CB~ comprendido entre cinco nlU seteclentos sesentn y 00/100 Nuevos Boles (S/. 5,760.(0) y dOB DIU ochocJentos ochentn y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,880.00), por un I>lnzo de dos (2) nfios n pa.rtir do la vigcncia do If\, presenle IICY; c) Los do los Inmuebles cuyo nutoaV'3hl0 Ben InferIor n. dos mil ochoclentos ochenta y 00/100 Nuevos Sales (S/. 2,880.00), por un plaza de tres (3) anos n pq.rt1r de 10. vigencin. do III pre· Bente J..ey. Articulo IS? - Vencidon los plazas menclona daB en el articulo ntlterlo~, los contrntos de Arr~n<11UnhmLo do los lll'odlog' urbnno§ indlcndoll en esO ftrUculo, quedard.n tambMn Gujetos exclu slvarnente a tall dispaslclanes del CodJgo Civil. Articulo to! - Sin perJulcio de 10 dlspuesto por el articulo 24\' del Decreta Ley Ncr 21930, de comun ncuerdo IllS partes podrttn dar por con cluldo al contrato de arrendamlento antes de los plaws fijados por el articulo 14~, pudielldo celebrar un nuevo contrato sujeto a las dispo· 81ciones del C6dlgo Olvll. Articulo 17' - 81 no exlsUern Buto8vahlo del predio arrendado, cl contralo de arrendamlento se conslderan\ comprendldo dentro de los al· cance~ del Inclso c) del articulo 14? Hecha la declarae16n jurada de nutoavahl0 del IIunueble, 1a relnc16n contractual quedan1 Bujela .0.1 r~gJmell que Ie corresponda confonno t\l ar ticulo 14'1'. Artfcu~o IS! - Durante los plazas prevlstos en el articulo I4?, la renta do dlohos Inmuobles sera realustadn n partir do In vigenola de 10. presento Vly, (to ncuerdo al reglmen quo a con ttnuaclon se sof'inln: a) La rsnta mensual de los tres prlmeros mesas 8od. equlvalente t al medio por clento (0.5%) del valor del autoavalno del predlo co rrespondlente al afio 1991; b) A partir del euarto mes, dlcha rents Be reajustara trlrnestrnlmanta en un norcentale lgual a In variacton que haya experlnlentado, en el trlmestre anterior, el Indice de Preclos al Consumldor del Departamento en quo estd ubi eado el predlo arrendado, que determine el Ins tituto No.cJotu\1 do EstndlsUca e Informatica. DISPOHICIONES Ii'INALES rRIMERA,- Los Inrnuebles comp:rendldos en el Decreto Ley N<,> 21930 arrendados 8] GobJermJ Central 0 n centros educatlvos Be sujetaran a 10 dlsnuesto en la presente wy. SEGUNDA.- Las acclones de desocupaeldn de Inmueblee arrendados al Gobicmo Central, solo Foe podran tnterponer a partir del ano do vi1!p.ncia de In pressnte Let. '11!!.RCERA.- En lOB casos de contratos (10 arrendurnlento de predlos sl vencido el plazo del nrrendnmiento, el arrendatarto no hlelern ontrezn el Inmueblo, el nrrnndndor podrd de mandnr £:1 desalojo del mlsmo ante et juez com patenta de acusrdo a Ia euantla ucomparianrlo el eontrato do nrrendnrniento con las tlrmM lA· galizadas notarlalmente. El [uea correra hasla do de la demanda por e1 Wrmlno de ocho (0) diM. El arrendatarlo unlcwnente podn\ oponer se al desaloJo acompafiando \ill contrato cele· brado con el arrendador, con firmns legallzadas notarialmentel\ que acredlte que el conlrnto de arrendamlento· lla sldo prorrogado. En defecto de dIcho documento, at Juez bnjo respoIlBabUl dad, ordenam al. desalojo ell el termino de se senta. (60) dIns. La resoluci6n que ordene el de salojo .es apelabie en uri !!Iolo eleclo. CUARTA.- El lan.zamicnto, tratt dose de In muebles arrendados a centros educativoB, 136 eje cutart\ al MrIn1no del nf'io lecUvo. QUINTA.- A partir de In vlgencin. de esle dis posit1vo, en Innterla de arrendamienlo de pre dios urbanos· regln UnJcamente al C6dlgo Civil, 18 presente Ley y ultracUvamente 01 Decreta Ley Nt 21938, el cuat por excepel6n y en lonna tem poral ae aplicara en los CRSOS a tIue sa refieren los articulos 1~, 121 Y 14? de 10. presente Ley. En consoouencia, der6gaIlse el Decreto Ley Nil 21938 Y au l'eglntllento la Ley N? 8765 Y de mas dlsp<Jstcionos legales, complelnentarins y regla nlentarlns que se opongan a la presente Ley. SEXTA,- La prcsente wy entrnn\ en vlgencia trelnto. (30) dfas despues de 5U publlcaelon en el Dlarlo Onelal "EI Pertmno". POR TANTO: Mnndo Be pubUque Y cUlnpla, <wndo cuento. at Congreso de 10. Republica. Dado en In Casa de Ooblerno, en Lima, a los cinco dins del mes de novlcmbre de nIH nove clentos novonta y uno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presldente Constlluclonal de 10. Republica JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Ministro de Transportes y Comuntcaclones. Encnrgndo de 18 Cartera de Vlvlendn y ConstruceIon