Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal. Texto actualizado
颁布于 1991-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Environment, Food and nutrition, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- criminal code, access-to-justice, court/tribunal, offences/penalties, cattle, environmental planning, environmental audit, data collection/reporting, policy/planning, consumer protection, fraud, food safety and quality, forest management/forest conservation, timber, timber extraction/logging, alternative dispute settlement, agricultural land, freshwater pollution, pollution control, water abstraction, protected area, trade in species, wildlife products
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Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO PENAL, Ley del Código Penal al Senado de la República, aprobado por la Comisión Revisora constituida por el mismo que se publicó en el Diario Oficial “El Ley Nº 25280, según el texto adjunto, que consta Peruano” del 03 al 05 de setiembre de 1984. de 466 artículos distribuidos de modo y forma que a Por Ley Nº 23859 de 05 de julio de 1984 se continuación se detallan: facultó al Poder Ejecutivo a promulgar mediante decreto legislativo el Código Penal, constituyéndose TÍTULO PRELIMINAR: una Comisión Revisora integrada por los doctores
Artículo I al X Javier Alva Orlandini, Luis Bramont Arias, Hugo Denegri Cornejo, Víctor Alfaro de la Peña, LIBRO I : Parte General: artículos 1 al 105 Guillermo Bettochi Ibarra, Oriel Boldrini Pomareda, LIBRO II : Parte Especial: artículos 106 al 439 Edmundo Haya de la Torre, Segundo Peña Reyna, LIBRO III : Faltas: artículos 440 al 452 Víctor Pérez Liendo, Juan Portocarrero Hidalgo y Bonifacio Quispe Cusi. El trabajo de esta comisión DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” Primera a Cuarta en setiembre y octubre de 1984. Con algunas enmiendas se publica nuevamente del 19 al 21 de POR TANTO: agosto de 1985. La Comisión Consultiva del Ministerio de Mando se publique y cumpla Justicia, conformada por Resolución Ministerial Nº 193-85-JUS, de 31 de julio de 1985, contando con Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a la colaboración de sus miembros Edmundo Haya los tres días del mes de abril de mil novecientos de la Torre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero noventiuno. Hidalgo y José Tello Campodónico, sobre la base de los proyectos anteriores elaborados por la ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Comisión Revisora constituida por Ley Nº 23859, Presidente Constitucional de la República elaboró el propio dándose a publicidad en el Diario Oficial “El Peruano” del 31 de marzo al 02 de abril AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ de 1986. Como secretario participó el Dr. Jorge Ministro de Justicia Rodríguez Vélez. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 9 Código Penal El 25 de octubre de 1988 se expidió la Ley CONTENIDO Nº 24911 ampliándose el plazo concedido por Ley Nº 23859 a todo lo que resta del período Hasta hace poco la tendencia era la de hacer una constitucional a fin de que el Poder Ejecutivo reforma parcial del Código Penal; pero desde 1979, promulgue mediante decreto legislativo el Código con la promulgación de la Constitución Política del Penal. Con este propósito se conformó una nueva Estado, se entendió que había llegado el momento Comisión Revisora a la que se le autoriza introducir de afrontar la reforma total del ordenamiento las reformas que estimare pertinentes, así como jurídico punitivo. Esta empresa debería abocarse a convocar a las personas e instituciones que no solamente a adaptar el Código Penal al sistema tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones político dibujado por la Constitución sino, también y sugerencias sobre el Proyecto de Código Penal a las nuevas realidades de nuestra sociedad y a de 1986 trabajado por la Comisión Consultiva los avances que presenta en esta hora la política del Ministerio de Justicia. Los miembros de esta criminal, la dogmática penal, la criminología y la Comisión fueron los doctores René Núñez del ciencia penitenciaria. Prado, Felipe Osterling Parodi, Rolando Breña El Código Penal persigue concretar los Pantoja, Flavio Núñez Izaga, Benjamín Madueño postulados de la moderna política criminal, sentando Yansey, Duberly Rodríguez Tineo, Carlos Espinoza la premisa que el Derecho Penal es la garantía para Villanueva, Pedro Méndez Jurado, Luis Bramont la viabilidad posible en un ordenamiento social y Arias, Luis Roy Freyre y Ricardo Váscones Vega. democrático de derecho. Colaboraron con ésta los doctores Raúl Peña El Código Penal en su Título Preliminar enarbola Cabrera, Carlos Lecaros Cornejo, Felipe Andrés un conjunto de principios garantistas como son: Villavicencio Terreros, César San Martín Castro, finalidad preventiva y protectora de la persona Luis Lamas Puccio y Víctor Prado Saldarriaga. humana de la ley penal (Artículo I); legalidad, según Actuó como secretaria letrada Ana María Valencia el cual la actividad punitiva del Estado debe tener Catunta. Con fecha 9 de setiembre de 1989, apoyo pleno, claro y completo en la ley (Artículo se publica el Proyecto de Código Penal (Parte II); prohibición de la aplicación analógica de la ley General) y el 17 de julio de 1990 es publicado el penal (Artículo III); principio de la lesividad o puesta Proyecto de Código Penal en su versión completa en peligro de bienes jurídicos para la aplicación (Partes General y Especial). de las penas (Artículo IV); garantía jurisdiccional, Por Ley Nº 25280 el Congreso de la República las sentencias no pueden ser dictadas más que delegó en el Poder Ejecutivo la atribución de dictar, por Juez competente (Artículo V); garantía de en el término de 90 días, el Código Penal, mediante ejecución, exige que la pena se cumpla en el modo decreto legislativo, designando a la presente previsto por la ley (Artículo VI); responsabilidad Comisión Revisora integrada por tres senadores, penal como fundamento de la aplicación de la doctores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo pena (Artículo VII); proporcionalidad de la pena Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; tres a la responsabilidad por el hecho y de la medida diputados, doctores Gilberto Cabanillas Barrantes, de seguridad a intereses públicos predominantes Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; un (Artículo VIII); función retributiva, preventiva, representante del Ministerio Público, Dr. Pedro protectora y resocializadora de la pena, y los fines Méndez Jurado; del Poder Judicial, Dr. Carlos de curación, tutela y rehabilitación de las medidas Espinoza Villanueva; del Ministerio de Justicia, de seguridad (Artículo IX); aplicación de las normas Dr. Juan Portocarrero Hidalgo; de la Federación generales del Código Penal a las leyes especiales Nacional de Colegios de Abogados, Dr. Luis (Artículo X). López Pérez; del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Luis Bramont Arias. La Comisión contó con la Aplicación Espacial colaboración de los doctores Roberto Keil Rojas y Gonzalo de las Casas, en lo que respecta a delitos La novedad consiste aquí en aceptar el criterio económicos, financieros y monetarios; y del doctor de la ubicuidad para determinar el lugar de comisión Raúl Peña Cabrera. del delito, pudiendo ser aquel sitio en que se Del mismo modo prestaron su valioso concurso produjo la acción u omisión o el de la manifestación los secretarios letrados Ana María Valencia Catunta, del resultado (artículo 5). Pablo Rojas Zuloeta, María del Pilar Mayanga Carlos, Javier López Moreno, Miguel Carbajal Aplicación Temporal Espinoza y Rosa Sandoval de Carranza. La Ley Nº 25305 prorrogó por 60 días el plazo 1. En acatamiento del artículo 233 inciso 7) de para la revisión del Proyecto y la promulgación del la Constitución Política, se prescribe la aplicación Código Penal. de “lo más favorable al reo en caso de conflicto Es dable reconocer que el Código Penal cuya en el tiempo de leyes penales” (artículo 6). De vigencia cesa, constituyó en su época un paso esta manera el Proyecto sustituye el principio de trascendental en relación a las ciencias penales que la unidad de ley aplicable, ya fuese la precedente, le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible la subsecuente, o la intermedia, según consagra del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y el artículo 7 del Código Penal de 1924, por el la explosiva realidad social del país estremecieron nuevo principio de la combinación, que toma lo su estructura funcional. El fenómeno criminal con más benigno que tenga cada una de las normas los índices alarmantes y las nuevas modalidades sucesivas. violentas de la desviación social presionaban por 2. Las leyes penales temporales o pasajeras, mejores propuestas de reacción punitiva. denominadas así porque regirán durante un tiempo Código Penal Inicio 10 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal predeterminado en su propio texto, se aplican a que el error de tipo vencible se castiga como todos los hechos delictivos realizados en la época infracción culposa cuando se hallare prevista como de su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor tal en la ley; reservándose la pena atenuada, aún por al producirse el juzgamiento, salvo que otra ley debajo del mínimo legal indicado para la infracción prescriba después lo contrario. La razón de esta dolosa, si se tratare de un error de prohibición nueva norma proyectada está en que, de no ser así, vencible. En verdad, el documento prelegislativo se cometería el absurdo de anunciar la ineficacia de nacional sigue a la propuesta de Anteproyecto del las leyes temporales cuando, los delitos que prevé, nuevo Código Penal Español de 1983 (artículo 17 fueren cometidos ante la inminencia de finiquitar el inciso 3), al decidirse por la atenuación obligatoria, tiempo de su vigor (artículo 8). no así facultativa del error de prohibición vencible. 3. En cuanto al momento en el que debe 3. En reconocimiento a la heterogeneidad considerarse cometido un delito, el Proyecto indica cultural de los habitantes de nuestro país, pero sin que no es otro que el correspondiente a la acción u recurrir a una terminología despectiva con la que omisión, sin tomar en cuenta el instante en el que infelizmente utilizó el “Código Maúrtua” (“salvajes”, se produzca el resultado (artículo 9) “indígenas semicivilizados o de degradados por la servidumbre y el alcoholismo”), el proyecto de la Aplicación Personal Comisión Revisora ha dado acogida a una forma especial de error conocida en la doctrina como Fundándose en la igualdad ante la ley, el artículo “error de comprensión culturalmente condicionado”. 10 reconoce prerrogativas en razón de la función o En este sentido, quien por su cultura o costumbre cargo previstas en leyes o tratados internacionales. (no así por anomalía psíquica u otras causas de inimputabilidad prevista en el artículo 20, inc. 1 de Hecho Punible este Proyecto), comete un hecho punible sin ser capaz de poder comprender, por tales motivos, el Bases de la Punibilidad carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, estará exento de pena. 1. Se subsana un importante vacío legislativo al La sanción se atenuará si, por iguales razones, la señalarse los requisitos para que la comisión por capacidad que se indica se encontrare únicamente omisión pueda llegar a ser castigada. Teniendo en disminuida (artículo 15). este tema como fuentes al Proyecto Alternativo Alemán de 1966 (parágrafo 12) y el Código Penal Tentativa de Alemania Occidental de 1975 (parágrafo 13), el Proyecto de la Comisión Revisora Nacional precisa 1. A diferencia del Código Penal de 1924, en que el omitente del impedimento de un hecho el que la atenuación de la pena para la tentativa punible será sancionado cuando tenga el deber tiene nada más que una aplicación facultativa, en el legal o jurídico libremente aceptado de paralizar actual Proyecto, la benignidad anotada asume un su realización (deber de garante), o si ha creado sentido de obligatoriedad para el juzgador (artículo un peligro inminente que fuere propio para que 16). el evento se produzca (conducta precedente del 2. Como consecuencia de la norma propuesta autor), siempre que la omisión corresponda al tipo en el Artículo IV del Título Preliminar del Proyecto penal de una comisión mediante un hacer (artículo que se motiva, texto que estipula que la imposición 13). de pena sólo acontece ante la lesión o puesta en 2. Notable innovación es la que se refiere al peligro de un bien jurídico, resulta que ahora se tratamiento prelegislativo del error (artículo 14). ha previsto la impunidad de la tentativa cuando es Tradicionalmente se han utilizado los términos de absolutamente inidónea, ya sea por la ineficacia del error de hecho y error de derecho. Las nuevas medio empleado o por la impropiedad del objeto fórmulas sustitutivas de error de tipo y error de sobre el que recae la acción (artículo 17). Es así prohibición indican contenidos distintos a los como desaparecerá de nuestro ordenamiento aludidos con las denominaciones tradicionales. jurídico la punibilidad del delito imposible (que se Mientras que las expresiones lingüísticas antiguas, sustenta en la peligrosidad del autor), tanto por no hoy superadas por el progreso de la doctrina penal, existir bien jurídico alguno dañado o arriesgado, permitían distinguir entre lo fáctico y lo jurídico, como también por la falta de alarma social. ocurre ahora que el error de tipo está referido a todos los elementos integrantes del mismo, ya sean Causas que Eximen o Atenúan la valorativos, fácticos y normativos (circunstancias Responsabilidad Penal de hecho, justificantes o exculpantes), quedando el error de prohibición vinculado a la valoración 1. El texto del estado de necesidad justificante de la conducta frente al ordenamiento jurídico (artículo 20 inc. 4) tiene su fuente en el parágrafo 34 en su totalidad (no responsabilidad por el error). del Código Penal Alemán (1975). Las innovaciones Siguiendo una tendencia alemana manifestada introducidas en el tema son las siguientes: a uniformemente en el Proyecto de 1962 (parágrafo diferencia del artículo 85, inc. 3, del Código Penal 20, inc. 2), en el Proyecto Alternativo (parágrafo 19, de 1924, el dispositivo que se propone ha sido inc. 1) y en el vigente Código Penal de Alemania redactado en función de otro distinto reservado para Occidental (parágrafo 16, inc. 1), la misma que el estado de necesidad exculpante; la amenaza trascendiera al Proyecto de Código Penal Tipo queda concretada al peligro, suprimiéndose la para Latinoamérica (artículo 27), sucede que el alusión a la amenaza de sufrir “un mal”, vocablo documento prelegislativo que se motiva prescribe que trae reminiscencias morales; el peligro debe Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 11 Código Penal ser actual; se amplía la eximente en favor de quien Autoría y Participación conjura el peligro que amenaza a otra persona; el bien protegido debe resultar preponderante 1. La pena del cómplice secundario, que respecto al interés dañado; y, el medio empleado conforme al Código Penal en vigor es de atenuación para vencer el peligro debe ser adecuado. facultativa, en el Proyecto que se motiva resulta 2. En otro numeral del Proyecto se trata del de obligatoria disminución, debiendo imponerse la estado de necesidad exculpante (artículo 20 inc. sanción por debajo del mínimo legal señalado para 5). Su fuente se encuentra en el parágrafo 35 inc. el delito cometido (artículo 21). 10 del Código Penal Alemán. Constituye un caso 2. El texto que establece la responsabilidad expreso de no exigibilidad de otra conducta que se penal de las personas físicas que actúan en diferencia del estado de necesidad justificante por representación de una persona jurídica, (artículo indicar en numerus clausus cuáles son los bienes 27), ha sido tomado del artículo 15 bís del Código jurídicos elementales, en el sentido de importantes, Penal Español (adicionado por la Ley Orgánica que deben ser amenazados, así como por resaltar 8/1983), así como también del artículo 31 de la la antijuricidad del hecho, todo lo cual se explica Propuesta del Anteproyecto del Nuevo Código en razón a que el presupuesto de la exclusión Penal Español de 1983. Siguiendo, en su mayor de culpabilidad no está en la colisión de bienes parte, el artículo de la primera fuente citada, el jurídicos de distinta jerarquía en la que se deba dispositivo proyectado exige que concurran en la proteger el más importante, sino en el conflicto persona representada, más no necesariamente de intereses jurídicos de idéntico o similar rango, en el representante, las condiciones, cualidades o en donde la presión psíquica hace no exigible un relaciones que la correspondiente figura delictiva comportamiento adecuado a derecho. La segunda requiera para ser sujeto activo. diferencia queda puntualizada al exigir el texto proyectado que cuando la amenaza compromete a Las Penas otra persona, ésta debe tener estrecha vinculación con el que actúa por necesidad. En un segundo La Comisión Revisora, a pesar de reconocer párrafo se dice que no procede la exención de la potencia criminógena de la prisión, considera responsabilidad penal “si al agente pudo exigírsele que la pena privativa de libertad mantiene todavía que aceptase o soportase el peligro en atención a su actualidad como respuesta para los delitos las circunstancias, especialmente cuando hubiese que son incuestionablemente graves. De esta causado el peligro o estuviese obligado por una premisa se desprende la urgencia de buscar particular relación jurídica”, fórmula mucho más otras medidas sancionadoras para ser aplicadas explícita que la contenida en el artículo 85 inc. 3 del a los delincuentes de poca peligrosidad, o que Código Penal de 1924 (“...si en las circunstancias han cometido hechos delictuosos que no revisten en que se ha cometido el acto no podía mayor gravedad. Por otro lado, los elevados gastos razonablemente exigirse del autor el sacrificio del que demandan la construcción y sostenimiento de bien amenazado”). un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas 3. Aun cuando la fórmula de la obediencia formas de sanciones para los infractores que no jerárquica del Proyecto (artículo 20 inc. 9), es amenacen significativamente la paz social y la exactamente igual a la del Código Penal vigente seguridad colectivas. (artículo 85 inc. 5), cabe destacar que la Comisión Revisora interpreta, que con las locuciones “orden Clases de Penas obligatoria”, “autoridad competente” y “ejercicios de sus funciones” se alude tácitamente, pero de 1. El sistema de sanciones del Proyecto manera suficiente, a que la orden superior no debe resulta positivamente innovador. La Comisión ser manifiestamente ilícita, no siendo necesario, en Revisora estima haber perfeccionado la pena tal sentido, indicarlo así expressis verbis. privativa de libertad al unificarla (eliminando las 4. La coincidencia de voluntades, entre el penas de internamiento, penitenciaria, relegación sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito, no y prisión), y permitiendo sea sustituída, en los tiene penalmente el significativo valor que ostenta casos expresamente indicados, por otras formas el acuerdo ajustado por las partes en el área del de sanciones que no importen recortar la libertad derecho privado. Sin embargo, teniéndose en ambulatoria. No puede negarse la audacia con consideración que en el campo penal no siempre que el Proyecto ha previsto la aplicación de penas son públicos los intereses ofendidos, el Proyecto de limitativas de derechos distintas a la privación de la la Comisión Revisora admite, entre otras causas de libertad ambulatoria, pero hay que considerar que la exención de responsabilidad penal, el actuar con el densa población carcelaria, los efectos perniciosos consentimiento válido del titular de un bien jurídico, de la prisión y la escasez de recursos públicos para siempre que éste sea de libre disposición (artículo cubrir las más elementales necesidades que exige al 20 inc. 10). respecto la condición humana, compelen a indagar El presente Proyecto, a diferencia del “Código por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al Maúrtua”, prescribe con un carácter facultativo, mas menos un relativo avance en la lucha contra el delito. no imperativo, la reducción de la pena por debajo 2. El Proyecto prevé un elenco de penas del mínimo legal señalado para el hecho cometido, marcadamente simple. Las sanciones son de tres cuando el agente tuviere más de 18 años de edad y clases; privativa de libertad, restrictiva de libertad, menos de 21 años de edad al momento de realizar limitativa de derechos y multa (artículo 28). la infracción y para las personas mayores de 65 3. La unificación de la pena privativa de libertad años (artículo 22). se ha hecho siguiendo una tendencia legislativa que Código Penal Inicio 12 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal tuvo su origen en el Proyecto Alternativo Alemán de de libertad de cumplimiento efectivo. A diferencia 1966 (parágrafo 36). La citada pena se extiende de del carácter facultativo que en el Código Penal dos días a 25 años (artículo 29). vigente tiene el descuento de la prisión sufrida antes 4. Las penas limitativas de derechos son la de de dictarse la condena (artículo 47), la Comisión prestación de servicios a la comunidad, la limitativa Revisora propone que la reclusión preventiva sea de días libres e inhabilitación (artículo 31). Dichas descontada obligatoriamente de la sanción impuesta sanciones se aplican como autónomas, o como a razón de un día de pena privativa de libertad por sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando cada día de detención (artículo 47). la pena reemplazada, en criterio del juzgador, no sea superior a 3 años (artículo 32). La pena de Conversiones de la Pena prestación de servicios a la comunidad consiste Privativa de Libertad en trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, El documento prelegislativo que se motiva orfanatos, etc. (artículo 34). La sanción limitativa establece que, en ciertos casos, el juzgador podrá de días libres impone la obligación de permanecer convertir una pena privativa de libertad no mayor de los sábados, domingos y feriados por un mínimo 3 años por otra que puede ser de multa, prestación de 10 horas y un máximo de 16 horas en total por de servicios a la comunidad o limitación de días cada fin de semana, en los establecimientos que se libres (artículo 52). Si el condenado no cumpliera organicen con fines educativos (artículo 35). Tanto injustificadamente con el pago de la multa o con una como otra de las penas limitativas de derechos la prestación del servicio asignado o con las referidas se extienden de 10 a 156 jornadas de jornadas de limitación de días libres, la conversión servicio o limitación semanales. El incumplimiento procedente será revocada, debiendo entonces no justificado de estas penalidades tendrá el efecto ejecutarse la privativa de libertad señalada en la de convertirlas en sanción privativa de libertad, de sentencia. El descuento de la pena no privativa de acuerdo a las equivalencias que se precisan en el libertad cumplida con anterioridad a la revocatoria artículo 52 del Proyecto (artículo 33). se hará de acuerdo con las equivalencias señaladas 5. La inhabilitación experimenta importantes (artículo 56). También procederá la revocación si es modificaciones con respecto al Código Penal que, dentro del plazo de ejecución de la pena ya vigente. En primer lugar, se suprime el carácter convertida, el condenado comete un delito doloso perpetuo de la inhabilitación y se fija en 5 años el sancionado en la ley con privación de libertad no máximo de su duración (artículo 38). En segundo menor de 3 años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente (artículo 57). término, el Proyecto precisa los casos en que la inhabilitación se aplicará como pena accesoria, Suspensión de la Ejecución de la Pena permitiendo de esta manera adecuarla a la naturaleza del deber infringido (artículo 39). Uno de los requisitos para que proceda la 6. La pena de multa se extiende de 10 a 365 suspensión de la ejecución de la pena privativa de días, salvo disposición distinta de la ley (artículo libertad consiste en que la sanción impuesta no 42). debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, 7. La expatriación y la expulsión del país, según vale decir el término de prueba, tiene un máximo de se trate de peruanos y de extranjeros, se aplican 3 años (artículo 57). A diferencia del Código Penal después de cumplida la pena privativa de libertad en vigor, el Proyecto fija las reglas de conducta (artículo 30), tienen una duración máxima de diez a imponerse, precisándose también los casos años y sólo proceden en delitos graves. en los que se considerará a la condena como no pronunciada (artículo 58 y 61, respectivamente). Aplicación de la Pena Reserva del Fallo Condenatorio 1. El proyecto consagra el importante principio de la co-culpabilidad de la sociedad en la comisión Se consigna otra innovación de importancia del delito cuando prescribe que el juzgador deberá consistente en que el juzgador se abstiene de dictar tener en cuenta, al momento de fundamentar el fallo la parte resolutiva de la sentencia en la que estaría y determinar la pena, las carencias sociales que fijada la pena. El proyecto enumera los casos en hubieren afectado al agente (artículo 48). En esta que opera la reserva del fallo condenatorio (artículo forma nuestra colectividad estaría reconociendo 62), siendo destacable la circunstancia referente que no brinda iguales posibilidades a todos los a que el delito esté sancionado con privación de individuos para comportarse con adecuación a los libertad no superior a 3 años, así como también el intereses generales, aceptando una responsabilidad requisito de una penalidad que no supere las 90 parcial en la conducta delictiva, mea culpa que jornadas de prestación de servicios a la comunidad tiene el efecto de enervar el derecho de castigar o de limitación de días libres. Las reglas a que el Estado ejerce en nombre de la sociedad. La imponerse en el momento de acordar la reserva del Comisión Revisora conceptúa que la culpabilidad fallo condenatorio están expresamente contenidas a la que se alude, disminuye o desaparece en la en un numeral aparte (artículo 64). misma medida en que el delincuente haya tenido las oportunidades de comportarse según las Exención de Pena normas de convivencia social. 2. Una verdadera innovación es la consistente Se trata de otro recurso del Proyecto para evitar en la forma que debe computarse la detención se ejecute la pena privativa de libertad de corta preventiva en los casos de sentencia a pena privativa duración. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 13 Código Penal La exención de pena procede en los casos en actividades sociales o utilizando la organización que la sanción privativa de libertad señalada para para favorecer u ocultar las infracciones penales. el delito no sea mayor de 2 años, así como también Entre las medidas enumeradas en el proyecto cuando la pena es limitativa de derechos o multa, destacamos las siguientes: clausura de la empresa, todo a condición que la responsabilidad del agente disolución de la sociedad, asociación o fundación, sea mínima (artículo 68). La Comisión Revisora y suspensión o prohibición de actividades (artículo advierte que la exención de pena mantiene 105). resabios de la composición (acuerdo entre las partes), instituto que cristalizó elementales anhelos Innovaciones propuestas en la parte especial de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que superó la venganza privada. La Parte Especial es la expresión de las aspiraciones de justicia de la comunidad Rehabilitación políticamente organizada, sus valores, al cristalizarse legislativamente, adquieren la categoría Estando en la línea de la simplificación de bienes jurídicos-penales. Efectivamente, sólo se administrativa, el Proyecto prescribe que la selecciona, de las conductas socialmente dañosas, rehabilitación no necesita trámite alguno, debiendo aquellas que se presentan como intolerables e producirse automáticamente (artículo 69). La igualmente los intereses sociales que aparezcan rehabilitación tiene el efecto de cancelar las vitales para la colectividad. Aquí reside el carácter anotaciones o registros relativos a la condena que necesariamente fragmentario del Derecho Penal. se impuso, lo que importa guardar absoluto silencio Las valoraciones que el texto punitivo respecto a los antecedentes policiales, judiciales y contenga y la insoslayable necesidad de punición, penales (artículo 70). lógicamente están impregnadas de una concepción ética y política determinada. Ello explica, entonces, De las Medidas de Seguridad que la crisis del poder punitivo se patentiza en la parte especial, resonando las ideas básicas de las El Código Penal de 1924 incluyó un amplio concepciones políticas e ideológicas históricamente catálogo de medidas de seguridad. No obstante, relevantes. En esta parte, por tanto, se ha procurado esta previsión, las limitaciones económicas del estructurar la parte especial del Código Penal para Estado frenaron toda posibilidad de que fueran una sociedad pluralista, democrática y abierta, realmente aplicadas. La Comisión Revisora, muy lejos de dogmatismos morales y esquemas consciente de esta negativa experiencia, ha monolíticos, culturales y políticos. buscado conciliar la aplicación de estas medidas En la parte general del Derecho Penal se tratan con las inmediatas posibilidades materiales del el delito y la pena de modo abstracto. Al lado de la Estado. En este sentido, sólo se prevén dos clases teoría del sujeto responsable, se analiza la teoría de medidas de seguridad: la internación y el del delito y la teoría de la pena. Por el contrario, tratamiento ambulatorio (artículo 71). la Parte Especial abarca la explicación concreta de los delitos y las penas correspondientes, es Extinción de la Acción Penal y de la Pena decir, las características específicas de cada hecho delictuoso y el marco penal que le corresponde. Entre todas las causas extintivas merece Su contenido principal lo constituyen los tipos destacarse la prescripción de la acción penal. legales. Por ello el tratamiento de la tipicidad en El Proyecto señala que esta prescripción opera la Parte General tiene una aplicación significativa al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el para la Parte Especial. El alcance y desarrollo delito que se trate, siempre que la sanción sea dado a la tipicidad como nota del delito repercutirá privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen directamente en el análisis de cada uno de los penas no privativas de libertad, la acción penal tipos legales y en su sistematización. El tipo legal prescribe a los 3 años (artículo 80) .Por otro lado, constituye, por ende, el eje principal de la Parte se fijan los plazos en que comienza la prescripción Especial, asumiendo función garantizadora, de la acción penal para los delitos instantáneos, indiciaria y motivadora. continuados y permanentes (artículo 82). La La Parte Especial del nuevo Código Penal innovación más importante de esta materia radica contiene nuevos tipos legales, así como en el reconocimiento del derecho que tiene el innovaciones de carácter técnico-jurídico en las procesado para renunciar a la prescripción de la figuras tradicionales, en relación al de 1924. Con acción penal (artículo 91). la finalidad de determinar materialmente y ordenar En esta forma, se quiere evitar que el juzgador los tipos legales, se ha tenido como criterio recurra al fácil expediente de computar el transcurso sistematizador al bien jurídico: del tiempo para resolver un caso en el que existan, a criterio del imputado, suficientes elementos de 1. En este orden de ideas, dentro del Título de juicio para motivar una sentencia absolutoria. los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, se suprime el término “intencionalmente” en el delito Consecuencias Accesorias de homicidio, considerado en el Código anterior para hacer realmente el aspecto subjetivo; se hace Resaltan, por su importancia y novedad, mención expresa al ascendiente o descendiente las distintas medidas aplicables a las personas adoptivo y al concubino como sujetos pasivos en el jurídicas cuando el delito fuera perpetrado por delito de parricidio; se incluye al homicidio piadoso personas naturales que actúen en ejercicio de las como delito consistente en matar a un enfermo Código Penal Inicio 14 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal incurable quien le solicita al autor, de manera y científica; y del Capítulo referido a la propiedad, expresa y consciente, que le quite la vida para poner afirma que el Estado garantiza los derechos del fin a sus intolerables dolores. También dentro del autor y del inventor a sus respectivas obras y mismo título, el Código Penal prevé como delitos creaciones por el tiempo y en las condiciones el aborto sentimental (o ético) y el eugenésico. De que la ley señala. Garantiza, asimismo, los esta manera se protege el derecho a la vida del nombres, marcas, diseños, modelos industriales y ser en formación, amparado constitucionalmente mercantiles. (artículo 2 inc. 1) pues al que está por nacer se le 6. Las conductas que vulneran los bienes considera nacido para todo cuando le favorece. culturales son reprimidos en el Título de los 2. La consideración del delito de Genocidio en el Delitos contra el Patrimonio Cultural. Dada nuestra Código Penal plasma lo previsto por la Convención riqueza cultural y nuestra tradición milenaria, en el para la Prevención y la Sanción del Delito de Preámbulo de la Constitución Política se estableció Genocidio de 1948, aprobada en el Perú en 1959, como principio la defensa del patrimonio cultural cumpliendo con lo dispuesto con la Constitución de la Patria. En el texto de nuestra norma jurídica Política que prohíbe la discriminación por razón de fundamental se expresa que los yacimientos y sexo, raza, religión, opinión o idioma. En este delito restos arqueológicos, construcciones, objetos se ataca al ser humano global e internacionalmente; artísticos y testimonios de valor histórico, declarados de ahí la especial importancia para el Derecho patrimonio cultural de la Nación, están bajo el Internacional. Se ataca al sujeto en cuanto persona amparo del Estado. La Ley regula su conservación, y se le trata de destruir en todas las dimensiones, restauración, mantenimiento y restitución. Por legándole por medio de exterminio, su existencia, ello se hace necesario la represión de conductas posición, desarrollo e historia. Todos sus bienes depredadoras de los yacimientos arqueológicos personalísimos son afectados. prehispánicos, su tráfico ilegal y otras lesivas a 3. Dentro de un solo Título se incluyen los diversos dicho bien jurídico. delitos contra la Libertad Individual, entre ellos los 7. La Ley penal no podía permanecer insensible delitos de violación de la intimidad. La protección ante la evolución y complejidad de la actividad del derecho a la intimidad tiene reconocimiento de económica entendida como un orden. Con carácter universal desde que la propia Declaración basamento constitucional, el nuevo Código Penal Universal de los Derechos Humanos afirma que no prescinde de la represión de los delitos que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su atentan contra el orden económico. Nuestra norma vida privada, su domicilio o su correspondencia, fundamental garantiza el pluralismo económico ni ataques a su honra ni a su reputación”. Se y la economía social de mercado, principios que sanciona, asimismo, los delitos de violación de la deben guardar concordancia con el interés social. libertad de expresión, que es un bien jurídico que Asimismo se establece la promoción por parte tiene protección constitucional. del Estado del desarrollo económico y social 4 Los delitos de violación de la libertad de mediante el incremento de la producción y de trabajo constituyen la materialización de la la productividad y la racional utilización de los protección constitucional de los derechos laborales recursos. El sistema, por tanto, tiene como objetivo en el Código Penal. Nuestra ley fundamental fundamental el bienestar general. La delincuencia establece que en toda relación laboral se prohíbe económica atenta contra este ordenamiento que cualquier condición que impida el ejercicio de los resulta fundamental para la satisfacción de las derechos constitucionales de los trabajadores o necesidades de todos los individuos de la sociedad que desconozca o rebaje su dignidad y que nadie y, por ello, debe reprimirse. En esta orientación el puede ser obligado a prestar trabajo personal sin Código Penal dedica un Título al tratamiento de los su libre consentimiento y sin la debida retribución Delitos contra el Orden Económico. (artículo 42). En este Capítulo se reprimen, entre Se prevén como delictivas conductas otras conductas, los atentados contra la libertad de monopólicas, oligopólicas y prácticas y acuerdos sindicalización; el compeler al trabajador a laborar restrictivos de la competencia en la actividad sin la debida retribución o sin las condiciones de comercial mercantil. El bien jurídico protegido es, seguridad e higiene industriales; el obligar a otro entonces la libre competencia. Dentro de los delitos a celebrar contrato de trabajo a adquirir materias contra el orden económico también se incluyen, en primas o productos industriales o agrícolas; otros capítulos, el acaparamiento, la especulación y la retención indebida de las remuneraciones la adulteración que anteriormente se regulaban en o indemnizaciones de los trabajadores; el una ley especial. incumplimiento de las resoluciones consentidas 8. Otro rubro innovador lo constituyen los o ejecutoriadas de la autoridad administrativa de Delitos contra el Orden Financiero. En este trabajo y la distorsión dolosa de la producción. Capítulo se pretende proteger las leyes, normas y 5. El nuevo Código Penal prevé un conjunto regulaciones vinculadas al sistema financiero; se de conductas que atentan contra los derechos busca protegerlas de acciones u omisiones que intelectuales. Así, los tipos legales que contienen las vulneren. El mandato constitucional es claro los delitos contra los derechos de autor y contra la al precisar que la actividad bancaria, financiera y propiedad industrial buscan prevenir y sancionar de seguros cumple una función social de apoyo conductas que atentan contra bienes jurídicos con a la economía del país y no puede ser objeto de sustento constitucional cuales son, los derechos del monopolio privado directa ni indirectamente. Es autor y del inventor. La Constitución Política, dentro más, la ley establece los requisitos, obligaciones, de los derechos fundamentales de la persona, garantías y limitaciones a las empresas respectivas. abarca el derecho a la libertad de creación artística El Estado no puede permanecer indiferente ante Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 15 Código Penal la inseguridad y tangibilidad de los ahorros de la El medio ambiente constituye un bien jurídico de población así como de la adecuada administración carácter socio económico, ya que abarca todas de dichos recursos y fondos. Se aspira, pues, las condiciones necesarias para el desarrollo de la a la correcta y seria colocación de los créditos. persona en sus aspectos sociales y económicos. El sistema financiero constituye así la columna Su protección es un elemento fundamental de la vertebral que sostiene la actividad económica del existencia y supervivencia del mundo. Los controles Estado. sociales extrapenales y una adecuada legislación La actividad financiera apoya el desarrollo de la administrativa al respecto, deberán operar junto al economía de las diversas regiones y de todos los Código Penal. sectores económicos de la población de acuerdo Toda actividad humana por sí misma es con los planes de desarrollo. Se prohíben los contaminante máxime si es industrial. Por ello, monopolios privados directos e indirectos y las a fin de establecer un criterio que compatibilice empresas están sujetas a requisitos, obligaciones, la explotación industrial con la protección del garantías y limitaciones establecidas por ley. medio ambiente, el Código Penal precisa que el Es la Superintendencia de Banca y Seguros la acto contaminante debe sobrepasar los límites institución que en representación del Estado ejerce establecidos para que constituya delito. el control de las empresas bancarias, financieras, 12. En orden a preservar el Estado democrático de seguros y las demás que operan con fondos y social que establece nuestra Constitución Política, del público, y el Banco Central de Reserva el ente se reprime el delito de terrorismo que ahora que regula la moneda y el crédito del sistema ocupa un Capítulo dentro de los Delitos contra la Financiero. tranquilidad pública. En esta materia lo relevante El Código Penal prevé conductas contra el es la supresión de la equiparación de los autores sistema financiero, desde dentro como fuera de y cómplices a efectos de la determinación de la él. La concentración de créditos que deriven en pena que establecía la legislación anterior y que insolvencia y liquidación, la negativa a proporcionar resultaba violatoria de los principios fundamentales información o hacerlo falsamente con el objetivo del Derecho Penal. de ocultar situaciones de insolvencia o iliquidez, la En este Título se prevé la figura del ilegalidad o informalidad financiera, son algunas de arrepentimiento de personas sujetas o no a las conductas punibles. investigación policial o judicial o que estén 9. El Código presenta otra innovación cuando cumpliendo pena, hecho que genera, según sea el se refiere a los Delitos contra el Orden Monetario. caso, la reducción, exención o remisión de la pena. Se traslada a este Título las figuras ubicadas en el También se tipifican como delictivas la Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda desaparición forzada de personas por parte de e introduce algunos tipos legales relacionados con funcionario o servidor público y a los que no tengan situaciones que atentan contra el orden monetario dicha condición pero que actúen bajo órdenes de establecido por la propia Constitución Política. funcionarios. De esta manera se protege a las Nuestra norma fundamental establece que la Ley personas de conductas atentatorias contra los determina el sistema monetario de la República Derechos Humanos. y que el Banco Central de Reserva cumple por 13. Los Delitos Tributarios constituyen otra delegación del Estado las tareas de emitir billetes innovación que presenta el nuevo texto punitivo. y acuñar monedas, además de regular la moneda, Constitucionalmente todos los ciudadanos tienen el defender la estabilidad monetaria y administrar las deber de pagar los tributos que les corresponden reservas internacionales. y de soportar equitativamente las cargas 10. El tráfico ilícito de drogas, anteriormente establecidas por la ley para el sostenimiento de los comprendido en una ley especial, ahora es incluido servicios públicos (artículo 77). Además, el pago dentro de los delitos contra la salud pública. Lo de tributos así como su supresión o modificación que se pretende proteger es, precisamente, la y la concesión de exoneraciones y otros beneficios salud pública. Respecto de la legislación anterior, tributarios están regulados por la ley. Por ello, el el Código, además de variación en cuanto a la Código Penal reprime a las personas que realicen penalidad de los tipos legales, precisa que la conductas constitutivas del delito de contrabando, la posesión de droga para que sea delito, debe tener defraudación de rentas de aduanas, la defraudación como finalidad el tráfico. Se establece, además, tributaria y la elaboración y comercio clandestino de criterios para determinar si la droga poseída tiene productos. como finalidad el consumo: correlación peso- 14. Entre las figuras que han sido suprimidas dosis, pureza de la droga y aprehensión de la respecto de la legislación penal anterior, están los misma. También se reprime el favorecimiento al delitos de riña, duelo, adulterio y piratería marítima. cultivo. La razón de la discriminación radica en que para 11. La Constitución Política es contundente al que una conducta constituya delito, debe lesionar o señalar que todos tenemos el derecho de habitar en poner en peligro un bien jurídico. En estos casos no un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado se vulneran bienes jurídicos. y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza y que todos Reincidencia y Habitualidad tenemos el deber de conservar dicho ambiente. Además el Estado está obligado a prevenir y Resulta imperativo connotar las razones controlar la contaminación ambiental. Con este principales por las que la Comisión Revisora decidió objetivo protector, el Código Penal prevé los delitos proscribir del Proyecto de Código Penal, los institutos contra los recursos naturales y el medio ambiente. penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy Código Penal Inicio 16 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de CÓDIGO PENAL castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). TÍTULO PRELIMINAR La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento PRINCIPIOS GENERALES sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro Finalidad Preventiva fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente Artículo I.- Este Código tiene por objeto la ejecutadas. Dentro de este razonamiento, castigar prevención de delitos y faltas como medio protector a una persona tomando en cuenta sus delitos de la persona humana y de la sociedad. anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio bis Principio de Legalidad non inidem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto consagrado en el artículo 233 inc. 11 de la Carta no previsto como delito o falta por la ley vigente Política. La experiencia ha demostrado que la al momento de su comisión, ni sometido a pena drasticidad de las penas impuestas en nombre o medida de seguridad que no se encuentren de la reincidencia y habitualidad, no han servido establecidas en ella. para atemorizar, de conformidad con criterios de Prohibición de la Analogía prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento Artículo III.- No es permitida la analogía para proyectado este rezago de los viejos tiempos del calificar el hecho como delito o falta, definir un derecho de castigar y que el positivismo peligrosista estado de peligrosidad o determinar la pena o auspició con el fin de recomendar la aplicación de medida de seguridad que les corresponde. medidas eliminatorias y de segregación social. Principio de Lesividad Lima, abril de 1991.
Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa MIEMBROS DE LA COMISIÓN REVISORA de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Dr. Javier ALVA ORLANDINI Presidente Garantía Jurisdiccional Representante del Senado de la República
Artículo V.- Sólo el Juez competente puede Dr. Luis GAZZOLO MIANI imponer penas o medidas de seguridad; y no puede Representante del Senado de la República hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Dr. Absalón ALARCON BRAVO DE RUEDA Principio de Garantía de Ejecución Representante del Senado de la República
Artículo VI.- No puede ejecutarse pena Dr. Gilberto CABANILLAS BARRANTES alguna en otra forma que la prescrita por la ley y Representante de la Cámara de Diputados reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente. Dr. Eduardo LOPEZ THERESE Representante de la Cámara de Diputados Responsabilidad Penal
Artículo VII.- La pena requiere de la Dr. José BAFFIGO TORRE responsabilidad penal del autor. Queda proscrita Representante de la Cámara de Diputados toda forma de responsabilidad objetiva. Dr. Carlos ESPINOZA VILLANUEVA “Artículo VIII.- Proporcionalidad de las Representante del Poder Judicial sanciones La pena no puede sobrepasar la responsabilidad Dr. Pedro MENDEZ JURADO por el hecho. Esta norma no rige en caso de Representante del Ministerio Público reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada Dr. Juan PORTOCARRERO HIDALGO por intereses públicos predominantes.” (*) Artículo Representante del Ministerio de Justicia modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 de mayo de 2006. Dr. Luis BRAMONT ARIAS Representante del Colegio de Fines de la Pena y Medidas de Seguridad Abogados de Lima
Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, Dr. Luis LOPEZ PEREZ protectora y resocializadora. Las medidas de Representante de la Federación Nacional seguridad persiguen fines de curación, tutela y de Colegios de Abogados del Perú rehabilitación. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 17 Código Penal Aplicación Supletoria de la Ley Penal entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.
Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles Excepciones al Principio de previstos en leyes especiales. Extraterritorialidad LIBRO PRIMERO Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en el
Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: PARTE GENERAL 1. Cuando se ha extinguido la acción penal TÍTULO I conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos DE LA LEY PENAL conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el CAPÍTULO I extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. APLICACIÓN ESPACIAL Si el agente no ha cumplido totalmente la pena Principio de Territorialidad impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la
Artículo 1.- La Ley Penal peruana se aplica a parte de la pena cumplida. todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas Principio de Ubicuidad en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles Artículo 5.- El lugar de comisión de un delito cometidos en: es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se 1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, producen sus efectos. en donde se encuentren; y, 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, CAPÍTULO II que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. APLICACIÓN TEMPORAL
“Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio de Combinación Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
Artículo 6.- La Ley Penal aplicable es la vigente La Ley Penal peruana se aplica a todo delito en el momento de la comisión del hecho punible. cometido en el extranjero, cuando: No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. 1. El agente es funcionario o servidor público en Si durante la ejecución de la sanción se desempeño de su cargo. dictare una ley más favorable al condenado, el 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad Juez sustituirá la sanción impuesta por la que pública o se traten de conductas tipificadas como corresponda, conforme a la nueva ley. lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República. Retroactividad benigna 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al Artículo 7.- Si, según la nueva ley, el hecho orden monetario. sancionado en una norma anterior deja de ser 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen y el delito esté previsto como susceptible de de pleno derecho. extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y Leyes temporales el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República. Artículo 8.- Las leyes destinadas a regir sólo 5. Se trate del delito de cohecho activo durante un tiempo determinado se aplican a todos transnacional perpetrado por peruano o representante los hechos cometidos durante su vigencia, aunque de una persona jurídica domiciliada en el Perú. ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en 6. El Perú está obligado a reprimir conforme a contrario. tratados internacionales.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31501, publicada el 29 de Momento de comisión del delito junio de 2022.
Artículo 9.- El momento de la comisión de Principio de Representación un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar,
Artículo 3.- La Ley Penal peruana podrá independientemente del momento en que el aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se resultado se produzca. Código Penal Inicio 18 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal CAPÍTULO III Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena. APLICACIÓN PERSONAL Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para Principio de Igualdad procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los
Artículo 10.- La Ley Penal se aplica con delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del igualdad. Las prerrogativas que por razón de la Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio función o cargo se reconocen a ciertas personas de menores de catorce años y de mayores de habrán de estar taxativamente previstas en las catorce años cuando estos no hayan prestado su leyes o tratados internacionales. libre consentimiento.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de TÍTULO II agosto 2018. DEL HECHO PUNIBLE CAPÍTULO II CAPÍTULO I TENTATIVA BASES DE LA PUNIBILIDAD Tentativa Delitos y faltas Artículo 16.- En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin
Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u consumarlo. omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Delito doloso y delito culposo Tentativa impune
Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. Artículo 17.- No es punible la tentativa cuando El agente de infracción culposa es punible en los es imposible la consumación del delito, por la casos expresamente establecidos por la ley. ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. Omisión impropia Desistimiento voluntario -
Artículo 13 .- El que omite impedir la realización Arrepentimiento activo del hecho punible será sancionado:
Artículo 18.- Si el agente desiste voluntariamente “1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si de proseguir los actos de ejecución del delito o crea un peligro inminente que fuera propio para impide que se produzca el resultado, será penado producirlo.” (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley Nº 26682, publicada el 11 de noviembre de sólo cuando los actos practicados constituyen por 1996. sí otros delitos. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. Participación de varios agentes en la tentativa La pena del omiso podrá ser atenuada. Artículo 19.- Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que Error de tipo y error de prohibición voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la
Artículo 14.- El error sobre un elemento del tipo ejecución del delito aunque los otros partícipes penal o respecto a una circunstancia que agrave la prosigan en su ejecución o consumación. pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será CAPÍTULO III castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN El error invencible sobre la ilicitud del hecho LA RESPONSABILIDAD PENAL constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se Inimputabilidad atenuará la pena.
Artículo 20.- Está exento de responsabilidad
“Artículo 15.- Error de comprensión penal: culturalmente condicionado El que por su cultura o costumbres comete un 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración hecho punible sin poder comprender el carácter de la conciencia o por sufrir alteraciones en la delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con percepción, que afectan gravemente su concepto esa comprensión, será eximido de responsabilidad. de la realidad, no posea la facultad de comprender el Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 19 Código Penal carácter delictuoso de su acto o para determinarse Responsabilidad restringida según esta comprensión; “2. El menor de 18 años.” (*) Numeral sustituido Artículo 21.- En los casos del artículo 20, cuando por el artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicada el 21 de no concurra alguno de los requisitos necesarios para abril de 1995. hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena propios o de terceros, siempre que concurran las hasta límites inferiores al mínimo legal. circunstancias siguientes:
“Artículo 22. Responsabilidad restringida a) Agresión ilegítima; por la edad “b) Necesidad racional del medio empleado para Podrá reducirse prudencialmente la pena impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración señalada para el hecho punible cometido cuando el de este requisito el criterio de proporcionalidad de agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún medios, considerándose en su lugar, entre otras años o más de sesenta y cinco años al momento circunstancias, la intensidad y peligrosidad de de realizar la infracción, salvo que haya incurrido la agresión, la forma de proceder del agresor y en forma reiterada en los delitos previstos en los los medios de que se disponga para la defensa.” artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. (*) Literal b) modificado por el artículo 1 de la Ley Está excluido el agente integrante de una N° 27936, publicada el 12 de febrero de 2003. organización criminal o que haya incurrido en c) Falta de provocación suficiente de quien hace delito de violación de la libertad sexual, homicidio la defensa; calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración 4. El que, ante un peligro actual e insuperable para el delito de sicariato y ofrecimiento para de otro modo, que amenace la vida, la integridad el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí terrorismo agravado, apología, genocidio, o de otro, siempre que concurran los siguientes desaparición forzada, tortura, atentado contra la requisitos: seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor a) Cuando de la apreciación de los bienes de veinticinco años o cadena perpetua.” (*) Artículo jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad modificado por la única disposición complementaria del peligro que amenaza, el bien protegido resulta modificatoria del Decreto Legislativo N° 1181, predominante sobre el interés dañado; y publicado el 27 de julio de 2015. b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; CAPÍTULO IV 5. El que, ante un peligro actual y no evitable AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí Autoría, autoría mediata y coautoría mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio No procede esta exención si al agente pudo de otro el hecho punible y los que lo cometan exigírsele que aceptase o soportase el peligro conjuntamente serán reprimidos con la pena en atención a las circunstancias; especialmente, establecida para esta infracción. si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica; Instigación 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a 7. El que obra compelido por miedo insuperable otro a cometer el hecho punible será reprimido con de un mal igual o mayor; la pena que corresponde al autor. 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo “Artículo 25.- Complicidad primaria y de un derecho, oficio o cargo. complicidad secundaria 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad El que, dolosamente, preste auxilio para la competente, expedida en ejercicio de sus funciones. realización del hecho punible, sin el cual no se 10. El que actúa con el consentimiento válido del hubiere perpetrado, será reprimido con la pena titular de un bien jurídico de libre disposición. prevista para el autor. “11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la A los que, de cualquier otro modo, hubieran Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento dolosamente prestado asistencia se les disminuirá de su función constitucional y en uso de sus armas prudencialmente la pena. u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, El cómplice siempre responde en referencia cause lesiones o muerte.” (*) Numeral incorporado al hecho punible cometido por el autor, aunque por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, los elementos especiales que fundamentan la publicado el 22 de julio de 2007, y modificado por el penalidad del tipo legal no concurran en él.” artículo 5 de la Ley N° 31012, publicada el 28 de marzo (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto de 2020. Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. Código Penal Inicio 20 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Incomunicabilidad en las privación de libertad por un día de vigilancia circunstancias de participación electrónica personal. 4. No procede imponer la pena de vigilancia
Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades electrónica personal a quien haya sido anteriormente que afecten la responsabilidad de algunos de condenado por delito doloso, siempre que sea los autores y partícipes no modifican las de considerado como reincidente o habitual, conforme los otros autores o partícipes del mismo hecho a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del punible. Código Penal. 5. Para imponer la pena de vigilancia Actuación en nombre de otro electrónica personal, el Juez debe valorar las condiciones, previamente acreditadas, de vida
Artículo 27.- El que actúa como órgano personal, laboral, familiar o social, de la persona de representación autorizado de una persona condenada; así como, de ser el caso, si estas jurídica o como socio representante autorizado se encuentran en alguno de los siguientes de una sociedad y realiza el tipo legal de un supuestos: delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la a) Los mayores de 65 años. penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí b) Los que sufran de enfermedad grave, en la representada. acreditada con pericia médico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad física TÍTULO III permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. DE LAS PENAS d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento CAPÍTULO I tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento. CLASES DE PENA e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de
Artículo 28.- Las penas aplicables de discapacidad permanente, siempre y cuando conformidad con este Código son: haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas - Privativa de libertad; circunstancias tendrá el mismo tratamiento”. - Restrictivas de libertad; (*) Artículo incorporado por artículo 4 de la Ley - Limitativas de derechos; y N° 29499, publicada el 19 de enero de 2010, y - Multa. modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 4 de junio de 2020. SECCIÓN I SECCIÓN II PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
“Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad “Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal La pena restrictiva de libertad es la de expulsión o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá del país y se aplica a extranjeros después de una duración mínima de dos días y una máxima de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión treinta y cinco años.” (*) Artículo modificado por el de un beneficio penitenciario, quedando prohibido artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el su reingreso. 22 de julio de 2007. En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene
“Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.” vigilancia electrónica personal (*) Artículo modificado por la segunda disposición La pena de vigilancia electrónica personal se complementaria modificatoria de la Ley N° 30219, cumplé de la siguiente forma: publicada el 8 de julio de 2014. 1. La ejecución se realiza en el domicilio o “Artículo 30-A.- Aplicación de la pena lugar que señale el condenado, a partir del cual restrictiva de libertad como pena accesoria se determina su radio de acción, itinerario de La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del como pena accesoria en los delitos tipificados en los Juez. siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108- 2. La persona condenada esta sujeta a vigilancia C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, electrónica personal, para lo cual el Juez fija las 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, reglas de conducta previstas en la ley, así como 129- L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152 ,170, 171, todas aquellas reglas que considere necesarias 172, 173,174,176-A,176-B,176-C,177,179,180,181, para asegurar la idoneidad del mecanismo de 181-B, 185, 186,188,189,194,195, 196,196-A,200, control. 279,283, 315 y 317.” (*) Artículo incorporado por el 3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1573, publicado el electrónica personal es a razón de un día de 5 de octubre de 2023. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 21 Código Penal SECCIÓN III domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales. Penas limitativas de derechos - Clases 35.2. La pena de limitación de días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas
Artículo 31.- Las penas limitativas de derechos con fines asistenciales o sociales. son: 35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, 1. Prestación de servicios a la comunidad; salvo disposición distinta de la ley. 2. Limitación de días libres; e 35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe 3. Inhabilitación. orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación. Aplicación de penas 35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de
“Artículo 32.- Formas de aplicación supervisión y cumplimiento de la pena de limitación Las penas limitativas de derechos previstas en de días libres.” (*) Artículo modificado por la única los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican disposición complementaria modificatoria del Decreto como autónomas cuando están específicamente Legislativo N° 1191, publicado el 22 de agosto de 2015. señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio “Artículo 36.- Inhabilitación del juez no sea superior a cinco años.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo La inhabilitación produce, según disponga la N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023. sentencia: Duración de las penas limitativas de 1. Privación de la función, cargo o comisión que derechos como penas sustitutas ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
Artículo 33.- La duración de las penas de 2. Incapacidad o impedimento para obtener prestación de servicios a la comunidad y limitativa mandato, cargo, empleo o comisión de carácter de días libres se fijará, cuando se apliquen como público; sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo 3. Suspensión de los derechos políticos que con las equivalencias establecidas en el artículo 52. señale la sentencia; 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia
“Artículo 34.- Prestación de servicios a la o por intermedio de tercero profesión, comercio, comunidad arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; 34.1. La pena de prestación de servicios a la 5. Incapacidad para el ejercicio de la patria comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos potestad, tutela o curatela; en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, 6. Suspensión o cancelación de la autorización orfanatos, otras instituciones similares u obras, para portar o hacer uso de armas de fuego. siempre que sean públicos. Incapacidad definitiva para renovar u obtener 34.2. La pena de prestación de servicios a la licencia o certificación de autoridad competente comunidad también puede ejecutarse en instituciones para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso privadas con fines asistenciales o sociales. de sentencia por delito doloso o cometido bajo el 34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, influjo del alcohol o las drogas. conforme a las aptitudes del condenado, debiendo 7. Suspensión, cancelación o incapacidad cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre definitiva para obtener autorización para conducir los días sábados, domingos o feriados, de modo que cualquier tipo de vehículo; no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual. 8. Privación de grados militares o policiales, 34.4. El condenado puede ser autorizado para títulos honoríficos u otras distinciones que prestar estos servicios en los días hábiles semanales, correspondan al cargo, profesión u oficio del que computándose la jornada correspondiente. 34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento se hubiese servido el agente para cometer el delito; cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, “9. Incapacidad definitiva para ingresar o salvo disposición distinta de la ley. reingresar al servicio docente o administrativo 34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias en instituciones de educación básica, centros correspondientes establecen los procedimientos de educación técnico-productiva, institutos o para asignar los lugares y supervisar el desarrollo escuelas de educación superior, instituciones de la prestación de servicios.” (*) Artículo modificado de educación superior artística, universidades, por la única disposición complementaria modificatoria escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía del Decreto Legislativo N° 1191, publicado el 22 de Nacional del Perú, Ministerio de Educación o agosto de 2015 sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación,
“Artículo 35.- Limitación de días libres Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo 35.1. La limitación de días libres consiste en educativo, incluyendo centros de resocialización la obligación de permanecer los días sábados, o rehabilitación, que desarrollan actividades Código Penal Inicio 22 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal permanentes o temporales vinculadas a la tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.” educación, capacitación y formación sobre (*) Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto de cualquier materia, incluyendo los ámbitos Urgencia N° 019-2019, publicado el 2 de diciembre de deportivo, artístico y cultural; así como, para 2019. ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia 10. Privación del derecho a residir en o atención de niñas, niños o adolescentes o del determinados lugares o acudir a ellos; alumnado de educación superior tanto técnica 11. Prohibición de aproximarse o comunicarse como universitaria; respecto de las personas con la víctima, sus familiares u otras personas que condenadas con sentencia consentida o determine el juez; o, ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por 12. Prohibición de comunicarse con internos o cualquiera de los siguientes delitos: visitar establecimientos penitenciarios.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, a) Delitos de terrorismo tipificados en el publicada el 19 de agosto de 2013. Decreto Ley Nº 25475 y delito de apología del “13. Incapacidad definitiva o temporal para la terrorismo tipificado en el artículo 316-A del tenencia de animales”. (*) Numeral incorporado Código Penal. por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30407, publicada el 8 de b) Delitos de violación de la libertad sexual enero de 2016. tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. Inhabilitación principal o accesoria c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Artículo 37.- La pena de inhabilitación puede Código Penal. ser impuesta como principal o accesoria. d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183 A del Código Penal. “Artículo 38. Duración de la inhabilitación e) Delito de proposiciones a niños, niñas y principal adolescentes con fines sexuales por medios La inhabilitación principal se extiende de tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley Nº seis meses a diez años, salvo los supuestos 30096. de incapacidad definitiva a que se refieren los f) Delito de trata de personas y sus formas numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Código Penal. del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 g) Delito de explotación sexual y sus formas del Decreto Legislativo 1106.” (*) Artículo modificado agravadas tipificados en el artículo 153-B del por el artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021. Código Penal. h) Delito de esclavitud y otras formas de Inhabilitación accesoria explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal.
Artículo 39.- La inhabilitación se impondrá i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección como pena accesoria cuando el hecho punible Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro cometido por el condenado constituye abuso de Segundo del Código Penal. autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o j) Delitos de homicidio simple y calificado violación de un deber inherente a la función pública, tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, Código Penal. o actividad regulada por ley. Se extiende por igual k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 tiempo que la pena principal. del Código Penal. l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas Inhabilitación accesoria en los tipificados en el artículo 108-B del Código Penal. delitos culposos de tránsito m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal. Artículo 40.- La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá n) Delito de secuestro y sus formas agravadas aplicarse como accesoria en los delitos culposos tipificados en el artículo 152 del Código Penal. de tránsito. o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código SECCIÓN IV Penal. p) Delitos contra la humanidad (genocidio, PENA DE MULTA desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo Concepto del Código Penal. q) Delito de violación de la intimidad, por difusión Artículo 41.- La pena de multa obliga al de imágenes, materiales audiovisuales o audios condenado a pagar al Estado una suma de dinero con contenido sexual, y sus formas agravadas, fijada en días-multa. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 23 Código Penal El importe del día-multa es equivalente al Para determinar la pena dentro de los límites ingreso promedio diario del condenado y se fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad determina atendiendo a su patrimonio, rentas, y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto remuneraciones, nivel de gasto y demás signos no sean específicamente constitutivas del delito o exteriores de riqueza. modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando Extensión de la pena de multa las siguientes etapas:
Artículo 42.- La pena de multa se extenderá 1. Identifica el espacio punitivo de determinación de un mínimo de diez días-multa a un máximo a partir de la pena prevista en la ley para el delito y de trescientos sesenticinco días-multa, salvo la divide en tres partes. disposición distinta de la ley. 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de Importe del día-multa circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:
Artículo 43.- El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes del cincuenta por ciento del ingreso diario del o concurran únicamente circunstancias atenuantes, condenado cuando viva exclusivamente de su la pena concreta se determina dentro del tercio trabajo. inferior. b) Cuando concurran circunstancias de Plazo del pago de multa agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.
Artículo 44.- La multa deberá ser pagada c) Cuando concurran únicamente circunstancias dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. agravantes, la pena concreta se determina dentro A pedido del condenado y de acuerdo a las del tercio superior. circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales. 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes El cobro de la multa se podrá efectuar mediante privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena el descuento de la remuneración del condenado concreta se determina de la siguiente manera: cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la o fuere concedida la suspensión condicional de la pena concreta se determina por debajo del tercio pena, conforme a los límites previstos en el artículo inferior; 42. b) Tratándose de circunstancias agravantes, la El descuento no debe incidir sobre los recursos pena concreta se determina por encima del tercio indispensables para el sustento del condenado y su familia. superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias CAPÍTULO II atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica APLICACIÓN DE LA PENA correspondiente al delito.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de
“Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar agosto de 2013. y determinar la pena El juez, al momento de fundamentar y determinar “Artículo 46. Circunstancias de atenuación y la pena, tiene en cuenta: agravación a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el 1. Constituyen circunstancias de atenuación, agente o el abuso de su cargo, posición económica, siempre que no estén previstas específicamente formación, poder, oficio, profesión o la función que para sancionar el delito y no sean elementos ocupe en la sociedad. constitutivos del hecho punible, las siguientes: b. Su cultura y sus costumbres. c. Los intereses de la víctima, de su familia o a) La carencia de antecedentes penales; de las personas que de ella dependan, así como b) El obrar por móviles nobles o altruistas; la afectación de sus derechos y considerando c) El obrar en estado de emoción o de temor especialmente su situación de vulnerabilidad.” excusables; (*) Artículo modificado por la primera disposición d) La influencia de apremiantes circunstancias complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, personales o familiares en la ejecución de la publicada el 23 de noviembre de 2015. conducta punible; e) Procurar voluntariamente, después de
“Artículo 45-A. Individualización de la pena consumado el delito, la disminución de sus Toda condena contiene fundamentación explícita consecuencias; y suficiente sobre los motivos de la determinación f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o cualitativa y cuantitativa de la pena. las consecuencias derivadas del peligro generado; Código Penal Inicio 24 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal g) Presentarse voluntariamente a las autoridades o persona perteneciente a un pueblo indígena después de haber cometido la conducta punible, en situación de aislamiento y contacto inicial.” para admitir su responsabilidad; (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto h) La edad del imputado en tanto que ella Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de hubiere influido en la conducta punible. 2015. 2. Constituyen circunstancias agravantes, “Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por siempre que no estén previstas específicamente condición del sujeto activo para sancionar el delito y no sean elementos Constituye circunstancia agravante de la constitutivos del hecho punible, las siguientes: responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, o recursos destinados a actividades de utilidad funcionario o servidor público, para cometer común o a la satisfacción de necesidades básicas un hecho punible o utiliza para ello armas de una colectividad; proporcionadas por el Estado o cuyo uso le b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o sea autorizado por su condición de funcionario recursos públicos; público. c) Ejecutar la conducta punible por motivo En estos casos el Juez aumenta la pena abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o hasta la mitad por encima del máximo legal promesa remuneratoria; fijado para el delito cometido, no pudiendo “d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia ésta exceder de treinta y cinco años de pena o discriminación, tales como el origen, raza, religión, privativa de libertad. sexo, orientación sexual, identidad de género, factor La misma pena se aplicará al agente que haya genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, desempeñado los cargos señalados en el primer identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos condición económica, o de cualquier otra índole.” en el ejercicio de su función para cometer el hecho (*) Literal modificado por el artículo 1 del Decreto punible. Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. Constituye circunstancia agravante, cuando el e) Emplear en la ejecución de la conducta sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro donde se encuentre privado de su libertad, comete común; en calidad de autor o partícipe el delito de tráfico f) Ejecutar la conducta punible mediante ilícito de drogas, lavado de activos, trata de ocultamiento, con abuso de la condición de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.” superioridad sobre la víctima o aprovechando (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley circunstancias de tiempo, modo o lugar, que Nº 30054, publicada el 30 de junio de 2013. “ dificulten la defensa del ofendido o la identificación De igual modo, constituye circunstancia del autor o partícipe; agravante cuando el sujeto activo, en su g) Hacer más nocivas las consecuencias de desempeño como prestador de servicio de la conducta punible, que las necesarias para transporte público de personas, ya sea como consumar el delito; conductor, copiloto, cobrador o ayudante, h) Realizar la conducta punible abusando el cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de agente de su cargo, posición económica, formación, servicio de transporte especial de usuarios en poder, oficio, profesión o función; vehículos menores motorizados; o simulando i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o ejecución del delito; pasajero de dichos servicios, cometa delitos j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, inimputable; sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.” k) Cuando la conducta punible es dirigida o (*) Párrafo incorporado por el artículo único de la cometida total o parcialmente desde el interior Ley N° 30875, publicada el 29 de noviembre de 2018. de un lugar de reclusión por quien está privado En tal caso, el Juez podrá aumentar la pena de su libertad o se encuentra fuera del territorio hasta en un tercio por encima del máximo legal nacional; fijado para el delito cometido, no pudiendo l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio exceder de treinta y cinco años de pena privativa de los ecosistemas naturales; de libertad. m) Cuando para la realización de la conducta No será aplicable lo dispuesto en el presente punible se han utilizado armas, explosivos o artículo cuando la circunstancia agravante esté venenos, u otros instrumentos o procedimientos de prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta similar eficacia destructiva. sea elemento constitutivo del hecho punible. n) Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad, “Artículo 46-B.- Reincidencia adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en El que, después de haber cumplido en todo o la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso mentales o intelectuales de carácter permanente o en un lapso que no excede de cinco años tiene si padeciera de enfermedad en estado terminal, la condición de reincidente. Tiene igual condición Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 25 Código Penal quien después de haber sido condenado por falta penitenciarios de semilibertad y liberación dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un condicional. En los supuestos de habitualidad no lapso no mayor de tres años. se computan los antecedentes cancelados o que La reincidencia constituye circunstancia debieren estar cancelados, salvo en los delitos agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta antes señalados.” (*) Artículo modificado por la pena hasta en una mitad por encima del máximo el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de legal fijado para el tipo penal. agosto de 2018. “El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos “Artículo 46-D.- Uso de menores en la IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los comisión de delitos artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; Constituye circunstancia agravante de 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153- la responsabilidad penal, si el sujeto activo B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317- utiliza, bajo cualquier modalidad, a un menor de A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, dieciocho años o a una persona que, por anomalía 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin psíquica, grave alteración de la conciencia o por límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta sufrir alteraciones en la percepción, que afectan la pena en no menos de dos tercios por encima gravemente su concepto de la realidad, no posea del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que la facultad de comprender el carácter delictuoso sean aplicables los beneficios penitenciarios de de su acto o para determinarse según esta semilibertad y liberación condicional. Tampoco comprensión para la comisión de un delito, en se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el cuyo caso el juez puede aumentar la pena hasta agente previamente beneficiado por una gracia en un tercio por encima del máximo legal fijado en presidencial o por una norma especial de liberación, el tipo penal. incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el En caso de que el agente tuviere cualquier juez aumenta la pena hasta por una mitad por posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue encima del máximo legal.” (*) Parrafo modificado particular autoridad sobre el menor o le impulse a por la primera disposición complementaria depositar en él su confianza, el juez puede aumentar modificatoria del Decreto Legislativo N° 1513 del 4 la pena hasta en una mitad por encima del máximo de junio de 2020. legal fijado para el tipo penal. Si el agente ejerce la En los supuestos de reincidencia no se patria potestad sobre el menor, el juez suspende computan los antecedentes penales cancelados o su ejercicio, conforme a lo dispuesto en la ley de que debieren ser cancelados, salvo en los delitos la materia. señalados en el tercer párrafo del presente artículo.” Si durante la comisión del delito o como (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley consecuencia de este el menor sufre lesiones N° 28726, publicada el 9 de mayo de 2006, y modificado graves, incapacidad permanente o muere, y el por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agente pudo prever el resultado, el juez puede agosto de 2018. imponer una pena de hasta el doble del máximo legal fijado para el tipo penal.
“Artículo 46-C.- Habitualidad En ningún caso la pena concreta puede Si el agente comete un nuevo delito doloso es exceder de treinta y cinco años de pena privativa considerado delincuente habitual, siempre que se de la libertad. No es aplicable lo dispuesto en el trate por lo menos de tres hechos punibles que se presente artículo cuando la circunstancia agravante hayan perpetrado en un lapso que no exceda de se encuentre prevista al sancionar el tipo penal.” cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título Nº 30030, publicada el 4 de junio de 2013. IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, “Artículo 46-E.- Circunstancia agravante 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173- cualificada por abuso de parentesco A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, La pena es aumentada hasta en un tercio por 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 encima del máximo legal fijado para el delito cuando del Código Penal, el cual se computa sin límite de el agente se haya aprovechado de su calidad de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, habitual quien comete de tres a más faltas dolosas padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente contra la persona o el patrimonio, de conformidad de la víctima. En este caso, la pena privativa de con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor libertad no puede exceder los treinta y cinco años, de tres años. salvo que el delito se encuentre reprimido con pena La habitualidad en el delito constituye privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso circunstancia cualificada agravante. El juez se aplica esta última. aumenta la pena hasta en un tercio por encima La agravante prevista en el primer párrafo del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo es inaplicable cuando esté establecida como tal en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en la ley penal.” (*) Artículo incorporado por la en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad segunda disposición complementaria modificatoria por encima del máximo legal fijado para el tipo de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre penal, sin que sean aplicables los beneficios de 2015. Código Penal Inicio 26 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Cómputo de la detención sufrida de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se
“Artículo 47.- El tiempo de detención que haya sumará a la anterior hasta un máximo del doble sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena del delito más grave, no pudiendo de la pena impuesta a razón de un día de pena exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos privativa de libertad por cada día de detención. se encuentra reprimido con cadena perpetua, se Si la pena correspondiente al hecho punible es aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la de multa o limitativa de derechos, la detención la reparación civil para el nuevo delito.” (*) Artículo se computará a razón de dos días de dichas penas modificado por el artículo 3 de la Ley N° 28730, por cada día de detención.” (*) Artículo modificado publicada el 13 de mayo de 2006. por el artículo único de la Ley Nº 28577, publicada el 9 de julio de 2005. CAPÍTULO III
“Artículo 48.- Concurso ideal de delitos DE LAS CONVERSIONES Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de SECCIÓN I la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta CONVERSIONES DE LA PENA hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso PRIVATIVA DE LIBERTAD pueda exceder de treinta y cinco años.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 28726, “Artículo 52.- Conversión de la pena privativa publicada el 9 de mayo de 2006. de libertad “En los casos que no fuera procedente Delito continuado la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena
“Artículo 49.- Cuando varias violaciones de la privativa de libertad no mayor de dos años en otra misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza de multa, o la pena privativa de libertad no mayor hubieran sido cometidas en el momento de la acción de cinco años en otra de prestación de servicios a o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la comunidad, o limitación de días libres, a razón de la misma resolución criminal, serán considerados un día de privación de libertad por un día de multa, como un solo delito continuado y se sancionarán con siete días de privación de libertad por una jornada la pena correspondiente al más grave. Si con dichas de prestación de servicios a la comunidad o por violaciones, el agente hubiera perjudicado a una una jornada de limitación de días libres.” (*) Párrafo pluralidad de personas, la pena será aumentada en un modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo tercio de la máxima prevista para el delito más grave. N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes El juez también podrá convertir la pena privativa jurídicos de naturaleza eminentemente personal de libertad no menor de cuatro años ni mayor a diez pertenecientes a sujetos distintos.” (*) Artículo años por expulsión inmediata del país conforme lo modificado por el artículo único de la Ley Nº 26683, establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre publicada el 11 de noviembre de 1996. que haya cumplido los dos tercios de la condena. No se podrá convertir la pena privativa de
“Artículo 50.- Concurso real de delitos libertad a la pena de expulsión a los sentenciados Cuando concurran varios hechos punibles que por los delitos tipificados en los artículos: 129-A, deban considerarse como otros tantos delitos 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, independientes, se sumarán las penas privativas 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129- de libertad que fije el juez para cada uno de ellos O, 186, 188, 189, 296, 297, 303-A, 303-C y 317.” hasta un máximo del doble de la pena del delito (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si Legislativo N° 1573, publicado el 5 de octubre de 2023. alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente “Artículo 52-A.- Conversión de la pena ésta.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la privativa de libertad en ejecución Ley N° 28730, publicada el 13 de mayo de 2006. El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una
“Artículo 50-A.- Concurso real de faltas pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días Cuando se realiza una pluralidad de acciones de privación de libertad por una jornada de prestación que deban considerarse como faltas independientes de servicios a la comunidad o por una jornada de que perjudican a varias personas e infringen el limitación de días libres, según corresponda y siempre mismo precepto penal o preceptos de igual o que se cumplan los supuestos de procedencia y semejante naturaleza, será sancionado como autor requisitos establecidos en la ley de la materia.” del delito correspondiente y se le impone la pena (*) Artículo incorporado por la primera disposición privativa de libertad prevista para este, teniendo complementaria modificatoria del Decreto Legislativo en cuenta el perjuicio total causado.” (*) Artículo N° 1300, publicado el 30 de diciembre de 2016. incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 29407,
“Artículo 52-B.- Conversión de la pena publicada el 18 de setiembre de 2009. privativa de libertad por la de vigilancia electrónica personal
“Artículo 51.- Concurso real retrospectivo Si después de la sentencia condenatoria se “1. El juez, de oficio o a pedido de parte, puede descubriere otro hecho punible cometido antes convertir la pena privativa de libertad en pena de Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 27 Código Penal vigilancia electrónica personal en aquellos casos artículo 52, un delito doloso sancionado en la ley con en que: pena privativa de libertad no menor de tres años, la conversión quedará revocada automáticamente y así a. La pena impuesta es no mayor de diez (10) será declarada en la nueva sentencia condenatoria. años. Efectuando el descuento correspondiente a la parte de b. La pena impuesta es no menor de diez pena convertida que hubiese sido ejecutada antes de la (10) años ni mayor a doce (12) años. En este revocatoria, conforme a las equivalencias indicadas en supuesto, de manera conjunta a la pena de vigilancia el artículo 53, el condenado cumplirá la pena privativa electrónica personal, se impone la pena de prestación de libertad que resta de la primera sentencia y la que le de servicios a la comunidad o limitación de días libres. fuere impuesta por el nuevo delito. 2. Cuando la pena privativa de la libertad SECCIÓN II se encuentra en ejecución, el juez, a pedido de parte, puede convertirla por la pena de vigilancia CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN electrónica personal, si: DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD a. La pena en ejecución es no mayor de diez Y LIMITATIVA DE DÍAS LIBRES (10) años. b. La pena en ejecución es no menor de “Artículo 55.- Conversión de las penas diez (10) años ni mayor de doce (12) años. En limitativas de derechos a privativa de libertad este supuesto, de manera conjunta a la pena Si el condenado no cumple, injustificadamente, de vigilancia electrónica personal, se impone la con la prestación de servicios o con la jornada de pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días-libres aplicadas como penas limitación de días libres. autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de 3. En todos los delitos culposos previstos en el libertad, previo apercibimiento judicial, a razón Código Penal, el Juez impone preferentemente la de un día de pena privativa de libertad por cada pena de vigilancia electrónica personal por la de jornada incumplida de prestación de servicios a privación de libertad efectiva, cuando corresponda la comunidad o jornada de limitación de días- ésta última. libres.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de Si la pena privativa de libertad impuesta para el la Ley N° 28726, publicada el 9 de mayo de 2006. delito culposo es no mayor a seis (6) años, el Juez, de oficio o a pedido de parte, convierte la pena SECCIÓN III privativa de libertad a una de vigilancia electrónica personal.” (*) Numerales modificados por el artículo CONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA 2 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023. Artículo 56.- Si el condenado solvente no paga 4. En todos los supuestos previstos, el cómputo la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá de la conversión de pena privativa de libertad por la ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo pena de vigilancia electrónica personal es a razón requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de un día de privación de libertad por un día de de pena privativa de libertad por cada día-multa no vigilancia electrónica personal, en concordancia con pagado. el inciso 3 del artículo 29-A del presente Código.” Si el condenado deviene insolvente por causas (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte Legislativo N° 1514, publicado el 4 de junio del 2020. en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de Revocación de la conversión una jornada por cada siete días-multa impagos. El condenado puede pagar la multa en cualquier
Artículo 53.- Si el condenado no cumple, momento descontándose el equivalente a la pena injustificadamente, con el pago de la multa o la privativa de libertad o prestación de servicios prestación del servicio asignado a la jornada de comunitarios cumplidos a la fecha. limitación de días libres, la conversión será revocada, Cuando se impone conjuntamente pena privativa previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la de libertad y multa, se adiciona a la primera la que pena privativa de libertad fijada en la sentencia. corresponde a la multa convertida. Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las CAPÍTULO IV equivalencias siguientes: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA 1. Un día de multa por cada día de privación de libertad; o Artículo 57.- Requisitos 2. Una jornada de servicio a la comunidad o una “El juez puede suspender la ejecución de la pena de limitación de días libres por cada siete días de siempre que se reúnan los requisitos siguientes: pena privativa de libertad. 1. Que la condena se refiera a pena privativa de Revocación de la conversión por la libertad no mayor de cinco años. comisión de delito doloso 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del
Artículo 54.- Cuando el condenado cometa, dentro agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá del plazo de ejecución de la pena convertida según el a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable Código Penal Inicio 28 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal sobre la conducta futura del condenado que formule 1. Amonestar al infractor; la autoridad judicial requiere de debida motivación. 2. Prorrogar el período de suspensión hasta la 3. Que el agente no tenga la condición de mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso reincidente o habitual. la prórroga acumulada excederá de tres años; o 3. Revocar la suspensión de la pena. Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera Revocación de la suspensión de la pena a pena privativa de libertad no mayor de ocho años y el autor o partícipe del delito carezca de Artículo 60.- La suspensión será revocada si dentro antecedentes penales y sea menor de 25 años al del plazo de prueba el agente es condenado por la momento de cometer el delito. Para este supuesto comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa es aplicable lo previsto en el numeral 2 del párrafo de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se anterior, exigiéndose una motivación reforzada. ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la El plazo de suspensión es de uno a cuatro años. que corresponda por el segundo hecho punible. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse Condena no pronunciada hasta siete (7) años.” (*) Párrafos modificados por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado Artículo 61.- La condena se considera como el 22 de noviembre de 2023. no pronunciada si transcurre el plazo de prueba “La suspensión de la ejecución de la pena es sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, inaplicable a los funcionarios o servidores públicos ni infrinja de manera persistente y obstinada las condenados por cualquiera de los delitos dolosos reglas de conducta establecidas en la sentencia. previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del CAPÍTULO V Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO o integrantes del grupo familiar del artículo 122-
“Artículo 62.- Reserva del fallo condenatorio. B, y por el delito de lesiones leves previsto en los Circunstancias y requisitos literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.” El juez puede disponer la reserva del fallo (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley condenatorio siempre que de las circunstancias N° 30710, publicada el 29 de diciembre de 2017. individuales, verificables al momento de la expedición
“Artículo 58.- Reglas de conducta de la sentencia, pueda colegir que el agente no Al suspender la ejecución de la pena, el juez cometerá nuevo delito. Los pronósticos favorables impone las siguientes reglas de conducta que sean sobre la conducta futura del sentenciado que formule aplicables al caso: la autoridad judicial requieren de debida motivación. 1. Prohibición de frecuentar determinados La reserva está dispuesta en los siguientes casos: lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde 1. Cuando el delito está sancionado con pena reside sin autorización del juez; privativa de libertad no mayor de cuatro años o con 3. Comparecer mensualmente al juzgado, multa; personal y obligatoriamente, para informar y 2. Cuando la pena a imponerse no supere las justificar sus actividades; noventa jornadas de prestación de servicios a la 4. Reparar los daños ocasionados por el delito comunidad o de limitación de días libres; o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando 3. Cuando la pena a imponerse no supere los demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; dos años de inhabilitación. 5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de Excepcionalmente, puede aplicarse lo facilitar la realización de otro delito; establecido en el presente artículo cuando la 6. Obligación de someterse a un tratamiento de condena se refiera a pena privativa de libertad no desintoxicación de drogas o alcohol; mayor de siete años y el autor o partícipe del delito 7. Obligación de seguir tratamiento o programas carezca de antecedentes penales y sea menor de laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o, 25 años al momento de cometer el delito. Para 8. Los demás deberes adecuados a la este supuesto es aplicable lo previsto en el primer rehabilitación social del agente, siempre que párrafo, exigiéndose una motivación reforzada. no atenten contra la dignidad del condenado.” El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley a tres años, contado desde que la decisión adquiere Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. calidad de cosa juzgada. En caso de la excepción “9. Obligación de someterse a un tratamiento prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión psicológico o psiquiátrico.” (*) Numeral incorporado puede extenderse hasta seis (6) años.” (*) Artículo por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo publicado el 7 de enero de 2017. N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023. Efectos del incumplimiento “Artículo 63.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio
Artículo 59.- Si durante el período de El Juez al disponer la reserva del fallo suspensión el condenado no cumpliera con las condenatorio, se abstendrá de dictar la parte reglas de conducta impuestas o fuera condenado resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las por otro delito, el Juez podrá, según los casos: responsabilidades civiles que procedan. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 29 Código Penal La reserva de fallo se inscribirá en un registro Extinción del régimen de prueba especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces Artículo 67.- Si el régimen de prueba no fuera de la República, con fines de verificación de las reglas revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado. de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial CAPÍTULO VI y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. EXENCIÓN DE PENA Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no “Artículo 68.- Exención de pena podrá expedirse de él constancia alguna, bajo El juez puede eximir de sanción en los casos responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de en que el delito esté previsto en la ley con pena parte, verifica dicha cancelación.” (*) Artículo privativa de libertad no mayor de dos años o modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27868, con pena limitativa de derechos o con multa si publicada el 20 de noviembre de 2002. la responsabilidad del agente fuere mínima.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley
“Artículo 64.- Reglas de conducta Nº 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009. Al disponer la reserva del fallo, el juez impone de manera debidamente motivada las siguientes CAPÍTULO VII reglas de conducta que resulten aplicables al caso: REHABILITACIÓN 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;
“Artículo 69.- Rehabilitación automática 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde El que ha cumplido la pena o medida de reside sin autorización del juez; seguridad que le fue impuesta, o que de otro 3. Comparecer mensualmente al juzgado, modo ha extinguido su responsabilidad, queda personal y obligatoriamente, para informar y rehabilitado sin más trámite, cuando además haya justificar sus actividades; cancelado el íntegro de la reparación civil. 4. Reparar los daños ocasionados por el delito La rehabilitación produce los efectos siguientes: o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 1. Restituye a la persona en los derechos 5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de suspendidos o restringidos por la sentencia. facilitar la realización de otro delito; No produce el efecto de reponer en los cargos, 6. Obligación de someterse a un tratamiento de comisiones o empleos de los que se le privó; y, desintoxicación de drogas o alcohol; 2. La cancelación de los antecedentes 7. Obligación de seguir tratamiento o programas penales, judiciales y policiales. Los certificados laborales o educativos, organizados por la autoridad correspondientes no deben expresar la pena de ejecución penal o institución competente; o, rehabilitada ni la rehabilitación. 8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que Tratándose de pena privativa de libertad no atenten contra la dignidad del condenado.” impuesta por la comisión de delito doloso, la (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley cancelación de antecedentes penales, judiciales Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. y policiales será provisional hasta por cinco años. “9. Obligación de someterse a un tratamiento Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o psicológico o psiquiátrico.” (*) Numeral incorporado habitualidad, la cancelación será definitiva. por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, La rehabilitación automática no opera cuando publicado el 7 de enero de 2017. se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, Efectos del incumplimiento 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297; o por la comisión de cualquiera de los delitos contra
Artículo 65.- Cuando el agente incumpliera la Administración Pública; o por los delitos previstos las reglas de conducta impuestas, por razones en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: Segundo del Código Penal así como el artículo 4-A 1. Hacerle una severa advertencia; del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso cuyos casos la rehabilitación puede ser declarada por la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego 3. Revocar el régimen de prueba. de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.” (*) Artículo Revocación del régimen de prueba modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1453, publicado el 16 de setiembre de 2018.
Artículo 66.- El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito “Artículo 70.- Prohibición de comunicación doloso por el cual sea condenado a pena privativa de antecedentes de libertad superior a tres años. Producida la rehabilitación, los registros o La revocación será obligatoria cuando la pena anotaciones de cualquier clase relativas a la señalada para el delito cometido exceda de este condena impuesta solo podrán ser comunicados límite. La revocación determina la aplicación de la a solicitud del Ministerio Público o del juez.” pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley lugar el régimen de prueba. Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. Código Penal Inicio 30 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal TÍTULO IV a un toxicómano o alcohólico imputable, el Juez dispondrá que ella tenga lugar antes de la pena. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD El período de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena sin perjuicio Medidas de seguridad. Clases que el Juez pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración atendiendo al éxito del
Artículo 71.- Las medidas de seguridad que tratamiento. establece este Código son: TÍTULO V 1. Internación; y 2. Tratamiento ambulatorio. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Requisitos para la aplicación Causales de extinción
Artículo 72.- Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias “Artículo 78.- La acción penal se extingue: siguientes: 1. Por muerte del imputado, prescripción, 1. Que el agente haya realizado un hecho amnistía y el derecho de gracia. previsto como delito; y 2. Que del hecho y de la personalidad del agente 2. Por autoridad de cosa juzgada. pueda deducirse un pronóstico de comportamiento 3. En los casos que sólo proceda la acción futuro que revele una elevada probabilidad de privada, ésta se extingue, además de las comisión de nuevos delitos. establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.” (*) Artículo modificado por el artículo Principio de Proporcionalidad 1 de la Ley N° 26993, publicada el 24 de noviembre de 1998.
Artículo 73.- Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del Extinción de la acción penal agente, la gravedad del hecho cometido y los que por sentencia civil probablemente cometiera si no fuese tratado.
Artículo 79.- Se extingue la acción penal si de Internación la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es
Artículo 74.- La internación consiste en el lícito. ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento Artículo 80.- Plazos de prescripción de la adecuado, con fines terapéuticos o de custodia. acción penal Sólo podrá disponerse la internación cuando La acción penal prescribe en un tiempo igual al concurra el peligro de que el agente cometa delitos máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si considerablemente graves. es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones Duración de la internación prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
Artículo 75.- La duración de la medida de En caso de concurso ideal de delitos, las internación no podrá exceder el tiempo de duración acciones prescriben cuando haya transcurrido un de la pena privativa de libertad que hubiera plazo igual al máximo correspondiente al delito más correspondido aplicarse por el delito cometido. grave. Sin perjuicio de que el Juez lo solicite cada La prescripción no será mayor a veinte años. seis meses, la autoridad del centro de internación Tratándose de delitos sancionados con pena de deberá remitir al Juez una pericia médica a fin de cadena perpetua se extingue la acción penal a los darle a conocer si las causas que hicieron necesaria treinta años. la aplicación de la medida han desaparecido. En los delitos que merezcan otras penas, la En este último caso, el Juez hará cesar la medida de internación impuesta. acción prescribe a los dos años. “En casos de delitos cometidos por funcionarios Tratamiento ambulatorio y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o
Artículo 76.- El tratamiento ambulatorio será cometidos como integrante de organizaciones establecido y se aplicará conjuntamente con la criminales, el plazo de prescripción se duplica.” pena al imputable relativo que lo requiera con fines (*) Artículo modificado por la primera disposición terapéuticos o de rehabilitación. complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. Aplicación de internación antes de la pena. Cómputo Reducción de los plazos de prescripción
Artículo 77.- Cuando se necesite aplicar una Artículo 81.- Los plazos de prescripción se medida de internación a un imputable relativo, o reducen a la mitad cuando el agente tenía menos Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 31 Código Penal de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo Interrupción del plazo de de la comisión del hecho punible. prescripción de la pena Inicio de los plazos de prescripción Artículo 87.- Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el
Artículo 82.- Los plazos de prescripción de la tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de acción penal comienzan: la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. 1. En la tentativa, desde el día en que cesó la Una vez interrumpida la prescripción, comenzará actividad delictuosa; a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que no se hubiese iniciado. se consumó; En los casos de revocación de la condena 3. En el delito continuado, desde el día en que condicional o de la reserva del fallo condenatorio, terminó la actividad delictuosa; y la prescripción comienza a correr desde el día de 4. En el delito permanente, a partir del día en la revocación. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, que cesó la permanencia. en los mismos plazos de la acción penal. Interrupción de la prescripción Individualización de la prescripción de la acción penal
Artículo 88.- La prescripción corre, se suspende
Artículo 83.- La prescripción de la acción o se interrumpe separadamente para cada uno de se interrumpe por las actuaciones del Ministerio los partícipes del hecho punible. Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. “Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la Después de la interrupción comienza a correr pena y de la acción penal un nuevo plazo de prescripción, a partir del día La pena y la acción penal son imprescriptibles siguiente de la última diligencia. en los delitos previstos en los artículos 153, 153- Se interrumpe igualmente la prescripción de la A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Título IV del Libro Segundo del Código Penal.” Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. una mitad al plazo ordinario de prescripción. Amnistía e indulto. Efectos Suspensión de la prescripción
Artículo 89.- La amnistía elimina legalmente el
“Artículo 84.- Si el comienzo o la continuación hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo del proceso penal depende de cualquier cuestión silencio respecto a él. El indulto suprime la pena que deba resolverse en otro procedimiento, se impuesta. considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá Cosa Juzgada prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros Artículo 90.- Nadie puede ser perseguido por procedimientos. En ningún caso dicha suspensión segunda vez en razón de un hecho punible sobre el será mayor a un año.” (*) Artículo modificado por el cual se falló definitivamente. artículo 1 de la Ley N° 31751, publicada el 25 de mayo de 2023. Renuncia a la prescripción de la acción penal Extinción de la ejecución de la pena. Casos Artículo 91.- El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.
Artículo 85.- La ejecución de la pena se TÍTULO VI extingue: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y 1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto CONSECUENCIAS ACCESORIAS y prescripción; 2. Por cumplimiento de la pena; CAPÍTULO I 3. Por exención de pena; y 4. Por perdón del ofendido en los delitos de REPARACIÓN CIVIL acción privada.
“Artículo 92.- La reparación civil: Oportunidad Plazo de prescripción de la pena de su determinación La reparación civil se determina conjuntamente
Artículo 86.- El plazo de prescripción de la con la pena y es un derecho de la víctima que pena es el mismo que alude o fija la ley para la debe efectivizarse durante el tiempo que dure prescripción de la acción penal. El plazo se contará la condena. El juez garantiza su cumplimiento.” desde el día en que la sentencia condenatoria (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley quedó firme. N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. Código Penal Inicio 32 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Contenido de la reparación civil El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el
Artículo 93.- La reparación comprende: decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a 1. La restitución del bien o, si no es posible, el terceros, salvo cuando estos no hayan prestado pago de su valor; y su consentimiento para su utilización. Los objetos 2. La indemnización de los daños y perjuicios. del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o Restitución del bien devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los
Artículo 94.- La restitución se hace con el efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean mismo bien aunque se halle en poder de terceros, las transformaciones que estos hubieren podido sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su experimentar. El decomiso determina el traslado valor contra quien corresponda. de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. Responsabilidad solidaria El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán
Artículo 95.- La reparación civil es solidaria destruidos. entre los responsables del hecho punible y los Cuando los efectos o ganancias del delito terceros civilmente obligados. se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor Transmisión de la reparación civil a herederos estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo
Artículo 96.- La obligación de la reparación civil que los primeros hubiesen sido utilizados como fijada en la sentencia se transmite a los herederos medios o instrumentos para ocultar o convertir del responsable hasta donde alcancen los bienes los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil procederá el decomiso de ambos tipos de se transfiere a los herederos del agraviado. bienes. Si no fuera posible el decomiso de los efectos Protección de la reparación civil o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de
Artículo 97.- Los actos practicados o las buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón obligaciones adquiridas con posterioridad al análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el o activos de titularidad del responsable o eventual patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente tercero por un monto equivalente al valor de dichos para la reparación, sin perjuicio de los actos efectos y ganancias.” (*) Artículo modificado por la jurídicos celebrados de buena fe por terceros. tercera disposición complementaria modificatoria del Condenado insolvente Decreto Legislativo N° 1373, publicado el 4 de agosto de 2018.
Artículo 98.- En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta Proporcionalidad un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil. Artículo 103.- Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no Reparación civil de terceros responsables sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la
Artículo 99.- Procede la acción civil contra infracción penal podrá el Juez no decretar el los terceros cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal no alcanza a éstos. decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente. Inextinguibilidad de la acción civil Privación de beneficios obtenidos por
Artículo 100.- La acción civil derivada del hecho infracción penal a personas jurídicas punible no se extingue mientras subsista la acción penal. Artículo 104.- El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las Aplicación suplementaria del Código Civil personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su
Artículo 101.- La reparación civil se rige, actividad por sus funcionarios o dependientes, en además, por las disposiciones pertinentes del cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad Código Civil. pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus CAPÍTULO II bienes fueran insuficientes. CONSECUENCIAS ACCESORIAS “Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
“Artículo 102.- Decomiso de bienes Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio provenientes del delito de la actividad de cualquier persona jurídica o Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 33 Código Penal utilizando su organización para favorecerlo o LIBRO SEGUNDO encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: PARTE ESPECIAL 1. Clausura de sus locales o establecimientos, DELITOS con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años. TÍTULO I 2. Disolución y liquidación de la sociedad, DELITOS CONTRA LA VIDA, asociación, fundación, cooperativa o comité. EL CUERPO Y LA SALUD 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un CAPÍTULO I plazo no mayor de dos años. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, HOMICIDIO cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio Homicidio Simple se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido La prohibición podrá tener carácter temporal o con pena privativa de libertad no menor de seis ni definitivo. La prohibición temporal no será mayor de mayor de veinte años. cinco años.
“Artículo 107.- Parricidio “5. Multa no menor de cinco ni mayor de El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, quinientas unidades impositivas tributarias.” descendiente, natural o adoptivo, o a una persona (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, de veinticinco años, cuando concurra cualquiera el Juez ordenará a la autoridad competente que de las circunstancias agravantes previstas en los disponga la intervención de la persona jurídica para numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.” (*) Artículo salvaguardar los derechos de los trabajadores y de modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30068, los acreedores de la persona jurídica hasta por un publicada el 18 de julio de 2013. período de dos años. “En caso de que el agente tenga hijos con la El cambio de la razón social, la personería víctima, además será reprimido con la pena de jurídica o la reorganización societaria, no impedirá inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo la aplicación de estas medidas.” (*) Artículo 36.” (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 30323, publicada el 7 de mayo de 2015. N° 982, publicado el 22 de julio de 2007.
“Artículo 108.- Homicidio calificado
“Artículo 105-A.- Criterios para la Será reprimido con pena privativa de libertad no determinación de las consecuencias aplicables menor de quince años el que mate a otro concurriendo a las personas jurídicas cualquiera de las circunstancias siguientes: Las medidas contempladas en el artículo anterior 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. son aplicadas de forma motivada por el juez, en 2. Para facilitar u ocultar otro delito. atención a los siguientes criterios de fundamentación 3. Con gran crueldad o alevosía. y determinación, según corresponda: 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras 1. Prevenir la continuidad de la utilización de la personas.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de persona jurídica en actividades delictivas. la Ley N° 30253, publicada el 24 octubre 2014. 2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible. 3. La gravedad del hecho punible realizado. “Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la 4. La extensión del daño o peligro causado. Condición de la víctima 5. El beneficio económico obtenido con el delito. El que mata a uno de los altos funcionarios 6. La reparación espontánea de las comprendidos en el artículo 39 de la Constitución consecuencias dañosas del hecho punible. Política del Perú, a un miembro de la Policía 7. La finalidad real de la organización, actividades, Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado recursos o establecimientos de la persona jurídica. del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el La disolución de la persona jurídica se ejercicio de sus funciones o como consecuencia aplica siempre que resulte evidente que ella fue de ellas, será reprimido con pena privativa de constituida y operó habitualmente para favorecer, libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.” facilitar o encubrir actividades delictivas.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley (*) Artículo incorporado por la segunda disposición N° 30054, y modificado por el artículo único del complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de publicada el 20 de agosto de 2013. setiembre de 2015. Código Penal Inicio 34 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal
“Artículo 108-B.- Feminicidio 1. Valiéndose de un menor de edad o de otro Será reprimido con pena privativa de libertad no inimputable para ejecutar la conducta menor de veinte años el que mata a una mujer por 2. Para dar cumplimiento a la orden de una su condición de tal, en cualquiera de los siguientes organización criminal contextos: 3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas 1. Violencia familiar. 4. Cuando las víctimas sean dos o más personas 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 5. Cuando las víctimas estén comprendidas 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B otra posición o relación que le confiera autoridad primer párrafo. al agente. 6. Cuando se utilice armas de guerra.” (*) Artículo 4. Cualquier forma de discriminación contra la incorporado por el artículo 1 del Decreto Legislativo mujer, independientemente de que exista o haya N° 1181, publicado el 27 de julio de 2015. existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. “Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato La pena privativa de libertad será no menor de Será reprimido con pena privativa de libertad no treinta años cuando concurra cualquiera de las menor de cinco ni mayor de ocho años: siguientes circunstancias agravantes: 1. Quien participa en una conspiración para 1. Si la víctima era menor de edad o adulta promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato. mayor. 2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el 2. Si la víctima se encontraba en estado de delito de sicariato o actúa como intermediario. gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o La pena privativa de libertad será no menor responsabilidad del agente. de seis ni mayor de diez años, si las conductas 4. Si la víctima fue sometida previamente a antes descritas se realizan con la intervención de violación sexual o actos de mutilación. un menor de edad u otro inimputable.” (*) Artículo 5. Si al momento de cometerse el delito, la incorporado por el artículo 1 del Decreto Legislativo víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. N° 1181, publicado el 27 de julio de 2015. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación Homicidio por emoción violenta humana. 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de Artículo 109.- El que mata a otro bajo el imperio las circunstancias agravantes establecidas en el de una emoción violenta que las circunstancias artículo 108. hacen excusable, será reprimido con pena privativa 8. Si, en el momento de cometerse el delito, de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. estuviera presente cualquier niña, niño o Si concurre algunas de las circunstancias adolescente. previstas en el artículo 107, la pena será no menor 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con de cinco ni mayor de diez años. presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas Infanticidio tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Artículo 110.- La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado La pena será de cadena perpetua cuando puerperal, será reprimida con pena privativa de concurran dos o más circunstancias agravantes. libertad no menor de uno ni mayor de cuatro En todas las circunstancias previstas en años, o con prestación de servicio comunitario de el presente artículo, se impondrá la pena de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y “Artículo 111.- Homicidio Culposo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según El que, por culpa, ocasiona la muerte de una corresponda.” (*) Artículo modificado por el artículo persona, será reprimido con pena privativa de 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018. libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a
“Artículo 108-C.- Sicariato ciento cuatro jornadas.” (*) Artículo modificado por El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, el artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 9 de junio con el propósito de obtener para sí o para otro un de 2002. beneficio económico o de cualquier otra índole, será “La pena privativa de la libertad será no menor reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito de veinticinco años y con inhabilitación establecida resulta de la inobservancia de reglas de profesión, en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. de ocupación o industria y no menor de un año Las mismas penas se imponen a quien ordena, ni mayor de seis años cuando sean varias las encarga, acuerda el sicariato o actúa como víctimas del mismo hecho.” (*) Párrafo modificado intermediario. por el artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 de Será reprimido con pena privativa de libertad noviembre de 2009. de cadena perpetua si la conducta descrita en el “La pena privativa de la libertad será no primer párrafo se realiza: menor de cuatro años ni mayor de ocho años Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 35 Código Penal e inhabilitación, según corresponda, conforme con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se conforme al artículo 36, incisos 4 y 8. comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas Aborto preterintencional tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos- siendo notorio o constándole el embarazo, será litro en el caso de transporte público de pasajeros, reprimido con pena privativa de libertad no mayor de mercancías o carga en general, o cuando el delito dos años, o con prestación de servicio comunitario resulte de la inobservancia de reglas técnicas de de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. tránsito.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009. Aborto terapéutico Homicidio piadoso Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un embarazada o de su representante legal, si lo enfermo incurable que le solicita de manera expresa tuviere, cuando es el único medio para salvar la y consciente para poner fin a sus intolerables vida de la gestante o para evitar en su salud un mal dolores, será reprimido con pena privativa de grave y permanente. libertad no mayor de tres años. Aborto sentimental y eugenésico Instigación o ayuda al suicidio
Artículo 120.- El aborto será reprimido con
Artículo 113 — El que instiga a otro al suicidio o pena privativa de libertad no mayor de tres meses
Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o pena privativa de libertad no mayor de tres meses: lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de 1. Cuando el embarazo sea consecuencia libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. de violación sexual fuera de matrimonio o La pena será no menor de dos ni mayor de cinco inseminación artificial no consentida y ocurrida años, si el agente actuó por un móvil egoísta. fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando CAPÍTULO II menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación ABORTO conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. Autoaborto CAPÍTULO III
Artículo 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida LESIONES con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. “Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o Aborto consentido en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
Artículo 115.- El que causa el aborto con el de ocho años. consentimiento de la gestante, será reprimido con Se consideran lesiones graves: pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 1. Las que ponen en peligro inminente la vida Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente de la víctima. pudo prever este resultado, la pena será no menor 2. Las que mutilan un miembro u órgano de dos ni mayor de cinco años. principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el Aborto sin consentimiento trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer 3. Las que infieren cualquier otro daño a la sin su consentimiento, será reprimido con pena integridad corporal, o a la salud física o mental privativa de libertad no menor de tres ni mayor de de una persona que requiera veinte o más días cinco años. de asistencia o descanso según prescripción Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente facultativa, o se determina un nivel grave o muy pudo prever este resultado, la pena será no menor grave de daño psíquico. de cinco ni mayor de diez años. 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro Agravación de la pena por la a presenciar cualquier modalidad de homicidio calidad del sujeto doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Artículo 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, Cuando la víctima muere a consecuencia de la o cualquier profesional sanitario, que abusa de su lesión y el agente pudo prever este resultado, la ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Código Penal Inicio 36 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la contractuales o laborales; o es con quien se ha pena privativa de libertad será no menor de seis años procreado hijos en común, independientemente ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de que se conviva o no al momento de producirse de las siguientes circunstancias agravantes: los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y “1. La víctima es miembro de la Policía Nacional 3 del primer párrafo del artículo 108-B. del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del 4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del de dependencia o subordinación sea de autoridad, Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato económica, cuidado, laboral o contractual y el popular, servidor civil o autoridad administrativa agente se hubiera aprovechado de esta situación. relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los 5. Para cometer el delito se hubiera utilizado servicios complementarios relacionados con dichas cualquier tipo de arma, objeto contundente o materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. o como consecuencia de ellas.” (*) Numeral modificado 6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de por la quinta disposición complementaria modificatoria las circunstancias del artículo 108. del Decreto de Urgencia N° 019-2020, publicado el 24 de 7. La afectación psicológica a la que se hace enero de 2020. referencia en el numeral 4 del primer párrafo del 2. La víctima es menor de edad, adulta mayor artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de adolescente en contextos de violencia familiar o de dicha condición. violación sexual. 3. Para cometer el delito se hubiera utilizado 8. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con cualquier tipo de arma, objeto contundente o presencia de alcohol en la sangre en proporción instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas 4. El delito se hubiera realizado con tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas ensañamiento o alevosía. o sintéticas. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del La pena será no menor de doce ni mayor segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad de quince años cuando concurran dos o más no menor de quince ni mayor de veinte años. circunstancias agravantes. “5. La víctima es un profesional o técnico o Cuando la víctima muere a consecuencia de auxiliar asistencial de la salud que desarrolla cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever actividad asistencial y es lesionada a causa del ese resultado, la pena será no menor de quince ni ejercicio de sus labores en el ámbito público o mayor de veinte años.” (*) Artículo modificado por el privado.” (*) Numeral incorporado por el artículo 1 de artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 de julio la Ley N° 31333, publicada el 7 de agosto de 2021. de 2018. En este caso, si la muerte se produce como “Artículo 122.- Lesiones leves consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de 1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo libertad no menor de quince ni mayor de veinte o en la salud física o mental que requiera más años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la de diez y menos de veinte días de asistencia o Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018. descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
Artículo 121-A.- (*) Artículo derogado por la única mayor de cinco años. disposición complementaria derogatoria del Decreto 2. La pena privativa de libertad será no menor Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el
“Artículo 121-B.- Lesiones graves por párrafo precedente y el agente pudo prever ese violencia contra las mujeres e integrantes del resultado. grupo familiar 3. La pena privativa de libertad será no menor de En los supuestos previstos en el primer párrafo tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación Código y los artículos 75 y 77 del Código de los conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: a. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del 1. La víctima es mujer y es lesionada por su Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal condición de tal en cualquiera de los contextos Constitucional o autoridad elegida por mandato previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio 2. La víctima se encuentra en estado de gestación. de sus funciones oficiales o como consecuencia de 3. La víctima es cónyuge; excónyuge; ellas. conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; b. La víctima es menor de edad, adulta mayor ascendiente o descendiente por consanguinidad, o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de adopción o afinidad; pariente colateral del dicha condición. cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de c. La víctima es mujer y es lesionada por su consanguinidad y segundo de afinidad; habita en condición de tal, en cualquiera de los contextos el mismo hogar, siempre que no medien relaciones previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 37 Código Penal d. La víctima se encontraba en estado de La pena será no menor de dos ni mayor de tres gestación. años, cuando en los supuestos del primer párrafo e. La víctima es el cónyuge; excónyuge; se presenten las siguientes agravantes: conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, 1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto adopción o afinidad; pariente colateral del contundente o instrumento que ponga en riesgo la cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de vida de la víctima. consanguinidad y segundo de afinidad; habita en 2. El hecho se comete con ensañamiento o el mismo hogar, siempre que no medien relaciones alevosía. contractuales o laborales; o es con quien se ha 3. La víctima se encuentra en estado de procreado hijos en común, independientemente gestación. de que se conviva o no al momento de producirse 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o los actos de violencia, o la violencia se da en tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 en estado terminal y el agente se aprovecha de y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. dicha condición. 5. Si en la agresión participan dos o más f. La víctima mantiene cualquier tipo de personas. relación de dependencia o subordinación sea 6. Si se contraviene una medida de protección de autoridad, económica, cuidado, laboral o emitida por la autoridad competente. contractual y el agente se hubiera aprovechado 7. Si los actos se realizan en presencia de de esta situación. cualquier niña, niño o adolescente.” (*) Artículo g. Para cometer el delito se hubiera utilizado incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo cualquier tipo de arma, objeto contundente o N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017, y modificado instrumento que ponga en riesgo la vida de la por el artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 de víctima. julio de 2018. h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. Lesiones preterintencionales i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con con resultado fortuito presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas Artículo 123.- Cuando el agente produzca tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas un resultado grave que no quiso causar, ni pudo o sintéticas. prever, la pena será disminuida prudencialmente “j. La víctima es un profesional o técnico o hasta la que corresponda a la lesión que quiso auxiliar asistencial de la salud que desarrolla inferir. actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o “Artículo 124.- LESIONES CULPOSAS privado.” (*) Literal incorporado por el artículo 2 de El que por culpa causa a otro un daño en el la Ley N° 31333, publicada el 7 de agosto de 2021. cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de 4. La pena privativa de libertad será no menor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere La pena será privativa de libertad no menor como consecuencia de la lesión a que se refiere el de uno ni mayor de dos años y de sesenta a párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado.” ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley conformidad a los presupuestos establecidos en el N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018. artículo 121. La pena privativa de libertad será no menor de
Artículo 122 — A.- (*) Artículo derogado por la uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la
Artículo 122-A.- (*) Artículo derogado por la uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la primera disposición complementaria derogatoria de inobservancia de reglas de profesión, ocupación o la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015. industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
“Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las La pena privativa de la libertad será no mujeres o integrantes del grupo familiar menor de cuatro años ni mayor de seis años El que de cualquier modo cause lesiones e inhabilitación, según corresponda, conforme corporales que requieran menos de diez días al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se de asistencia o descanso según prescripción comete utilizando vehículo motorizado o arma de facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas cognitiva o conductual que no califique como daño tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas psíquico a una mujer por su condición de tal o a o sintéticas, o con presencia de alcohol en la integrantes del grupo familiar en cualquiera de sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, los contextos previstos en el primer párrafo del en el caso de transporte particular, o mayor de artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público libertad no menor de uno ni mayor de tres años e de pasajeros, mercancías o carga en general, o inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del cuando el delito resulte de la inobservancia de artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y reglas técnicas de tránsito.” (*) Artículo modificado 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según por el artículo 1 de la Ley Nº 29439, publicada el 19 de corresponda. noviembre de 2009. Código Penal Inicio 38 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Daños al Concebido “Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente
“Artículo 124-A.- El que causa daño en el El que expone a peligro la vida o la salud de una cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido persona colocada bajo su autoridad, dependencia, con pena privativa de la libertad no menor de un tutela, curatela o vigilancia, sea privándola año ni mayor de tres.” (*) Artículo incorporado por el de alimentos o cuidados indispensables, sea artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 8 de mayo abusando de los medios de corrección o disciplina, de 2002. o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
“Artículo 124-B.- Del daño psíquico y la cuatro años. afectación psicológica, cognitiva o conductual En los casos en que el agente tenga vínculo de El nivel del daño psíquico es determinado a parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor través de un examen pericial o cualquier otro medio de catorce años de edad, la pena será privativa de idóneo, con la siguiente equivalencia: libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si se produce lesión grave o muerte de la a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor psíquico. de ocho años.” (*) Artículo modificado por el artículo b. Lesiones leves: nivel moderado de daño 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de psíquico. enero de 2017. c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. CAPÍTULO V La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen GENOCIDIO pericial o cualquier otro elemento probatorio (*) Capítulo V derogado por el artículo 6 de la Ley objetivo similar al que sea emitido por entidades Nº 26926, publicada el 21 de febrero de 1998. públicas o privadas especializadas en la materia, La figura del genocidio ha sido considerada sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.” dentro de los alcances del (*) Artículo incorporado por la segunda disposición Título XIV-A, Capítulo I. complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015, y modificado por el Formas agravadas artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. “Artículo 129.- En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas CAPÍTULO IV pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor DE PERSONAS EN PELIGRO de ocho en caso de muerte.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 26926, publicada el 21 de Exposición o abandono peligrosos febrero de 1998.
“Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte “Título I-A o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a Delitos contra la Dignidad Humana” una persona incapaz de valerse por sí misma que (*) Título incorporado por el artículo 3 de la estén legalmente bajo su protección o que se hallen Ley N° 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de Capítulo I cuatro años.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 26926, publicada el 21 de febrero de 1998. Trata de personas Omisión de socorro y exposición a peligro
“Artículo 129-A. Trata de personas
Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en 1. El que mediante violencia, amenaza u otras peligro su vida o su salud, será reprimido con pena formas de coacción, privación de la libertad, fraude, privativa de libertad no mayor de tres años. engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o Omisión de auxilio o aviso a la autoridad de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de
Artículo 127.- El que encuentra a un herido la República o para su salida o entrada del país o a cualquier otra persona en estado de grave e con fines de explotación, es reprimido con pena inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se quince años. abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido 2. Para efectos del inciso 1, los fines de con pena privativa de libertad no mayor de un año o explotación de la trata de personas comprende, con treinta a ciento veinte días-multa. entre otros, la venta de niños, niñas o Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 39 Código Penal adolescentes, la prostitución y cualquier forma Capítulo II de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de Explotación explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción “Artículo 129-C. Explotación sexual o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus El que, mediante violencia, amenaza u otro componentes humanos, así como cualquier otra medio, obliga a una persona a ejercer actos de forma análoga de explotación. connotación sexual con la finalidad de obtener un 3. La captación, transporte, traslado, acogida, aprovechamiento económico o de otra índole, será recepción o retención de niño, niña o adolescente reprimido con pena privativa de libertad no menor con fines de explotación se considera trata de de diez ni mayor de quince años. personas incluso cuando no se recurra a ninguno Si el agente comete el delito mediante engaño, de los medios previstos en el inciso 1. manipulación u otro condicionamiento, se aplicará 4. El consentimiento dado por la víctima la misma pena del primer párrafo. mayor de edad a cualquier forma de explotación La pena privativa de libertad será no menor de carece de efectos jurídicos cuando el agente haya quince ni mayor de veinte años, cuando: recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado 5. El agente que promueve, favorece, financia o o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con facilita la comisión del delito de trata de personas, ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder es reprimido con la misma pena prevista para el o cualquier otra circunstancia que la impulse a autor.” (*) Artículo modificado por el artículo único depositar su confianza en él. de la Ley N° 30251, publicada el 21 de octubre de 2. El agente comete el delito en el ámbito del 2014. turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad
“Artículo 129-B. Formas agravadas de la económica. Trata de Personas La pena será no menor de doce ni mayor La pena privativa de libertad será no menor de de veinte años de pena privativa de libertad e veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; 1. El agente comete el hecho abusando del pariente colateral hasta el cuarto grado de ejercicio de la función pública; consanguinidad o adopción, o segundo grado 2. El agente es promotor, integrante o de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, representante de una organización social, tutelar exconviviente o tenga hijos en común con la o empresarial, que aprovecha de esta condición y víctima; o habite en el mismo domicilio de la actividades para perpetrar este delito; víctima, siempre que no medien relaciones 3. Exista pluralidad de víctimas; contractuales o laborales. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de 2. La explotación sexual es un medio de dieciocho años de edad o es incapaz; subsistencia del agente. 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, 3. Existe pluralidad de víctimas. tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de 4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la padece de una enfermedad grave, pertenece a un víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan pueblo indígena u originario, o presenta cualquier en el mismo hogar. situación de vulnerabilidad. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en “7. La víctima se encuentra en estado de peligro inminente la vida o la salud de la víctima. gestación.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 6. Se derive de una situación de trata de de la Ley N° 31146, publicada el 30 de marzo de 2021. personas. 7. El agente actúe como integrante de una La pena será privativa de libertad no menor de banda o una organización criminal. 25 años, cuando: 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad Si se produce la muerte de la víctima, la pena de la víctima. privativa de libertad será no menor de veinticinco ni 2. La víctima es menor de catorce años de edad mayor de treinta años. o padece, temporal o permanentemente, de alguna En todos los casos se impondrá, además, la discapacidad física o mental. pena de inhabilitación conforme al artículo 36 3. El agente es parte de una organización incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo criminal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo de la Ley Nº 26309, publicada el 20 de mayo de 1994, N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017, y modificado y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28950, por el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de publicada el 16 de enero de 2007. junio de 2019. Código Penal Inicio 40 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal
“Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de la explotación sexual de doce años.” (*) Artículo incorporado por el El que promueve, favorece o facilita la artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio explotación sexual de otra persona, será reprimido de 2019. con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. “Artículo 129-F. Beneficio por explotación La pena privativa de libertad será no menor de sexual quince ni mayor de veinte años, cuando: El que, sin participar de los actos de explotación sexual de una persona, recibe un beneficio 1. El agente se aproveche de su calidad de económico o de otra índole derivado de dichos curador o tenga a la víctima bajo su cuidado o actos, será reprimido con pena privativa de libertad vigilancia por cualquier motivo, o tenga con ella no menor de seis ni mayor de ocho años. un vínculo de superioridad, autoridad, poder o La pena privativa de libertad será no menor de cualquier otra circunstancia que la impulse a ocho ni mayor de catorce años cuando: depositar su confianza en él. 2. El agente cometa el delito en el ámbito del 1. El agente sea ascendiente o descendiente por turismo, en el marco de la actividad de una persona consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente jurídica o en el contexto de cualquier actividad colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad económica. o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga La pena privativa de libertad será no menor de hijos en común con la víctima; o habite en el mismo veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 1. El agente sea ascendiente o descendiente por 2. El agente se aproveche de su calidad de consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente curador; o tenga a la víctima bajo su cuidado o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad vigilancia por cualquier motivo; o mantenga con la o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, víctima un vínculo de superioridad, autoridad, poder excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga u otro que le genere confianza en él. hijos en común con la víctima; o habite en el mismo 3. Es un medio de subsistencia del agente. domicilio de la víctima, siempre que no medien 4. Exista pluralidad de víctimas relaciones contractuales o laborales. 5.- La víctima tenga discapacidad, sea adulta 2. Es un medio de subsistencia del agente. mayor, padezca de una enfermedad grave, o 3. Exista pluralidad de víctimas. presente cualquier situación de vulnerabilidad. 4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta 6. La víctima pertenezca a un pueblo indígena mayor, padezca de una enfermedad grave, u originario. pertenezca a un pueblo indígena u originario, o 7. El agente actúe como integrante de una presente cualquier situación de vulnerabilidad. banda u organización criminal. 5. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca 8. La víctima está en situación de abandono o o promueva actos de explotación sexual violentos de extrema necesidad económica. que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución. En todos los casos se impone, además, la pena 6. Se produzca una lesión grave o se ponga en de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado 7. Se derive de una situación de trata de por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de personas. junio de 2019. 8. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. “Artículo 129-G. Gestión de la explotación 9. La víctima esté en situación de abandono o sexual de extrema necesidad económica. El que dirige o gestiona la explotación sexual de otra persona con el objeto de tener acceso carnal Si se produce la muerte de la víctima, la pena será reprimido con pena privativa de libertad no privativa de libertad será no menor de veinticinco ni menor de diez ni mayor de quince años. mayor de treinta años. La pena privativa de libertad será no menor de En todos los casos se impone, además, la pena quince ni mayor de veinte años, cuando: de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado 1. El agente tenga a la víctima bajo su cuidado por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de o vigilancia por cualquier motivo, o tenga con junio de 2019. ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a
“Artículo 129-E. Cliente de la explotación depositar su confianza en él. sexual 2. El agente cometa el delito en el ámbito del El que, mediante una prestación económica turismo, en el marco de la actividad de una persona o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso jurídica o en el contexto de cualquier actividad carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros económica. actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima La pena privativa de libertad será no menor de de explotación sexual será reprimido con pena veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 41 Código Penal 1. El agente sea ascendiente o descendiente por 4. La víctima tenga discapacidad, padezca consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente de una enfermedad grave, o presente cualquier colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad situación de vulnerabilidad. o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga u originario. hijos en común con la víctima; o habite en el mismo 6. El agente ponga en inminente y grave peligro domicilio de la víctima, siempre que no medien la vida o la salud física o mental de la víctima. relaciones contractuales o laborales. 7. Se derive de una situación de trata de 2. Es un medio de subsistencia del agente. personas. 3. Exista pluralidad de víctimas. 8. El agente actúe como integrante de una 4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta banda o una organización criminal. mayor, padezca de una enfermedad grave, 9. La víctima esté en situación de abandono o pertenezca a un pueblo indígena u originario, o de extrema necesidad económica. presente cualquier situación de vulnerabilidad. 10. La víctima sea menor de catorce años. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. La pena será de cadena perpetua: 6. Se derive de una situación de trata de personas. 1. Si se causa la muerte de la víctima. 7. El agente actúe como integrante de una 2. Si se lesiona gravemente su salud física o banda o una organización criminal. mental. 8. La víctima esté en situación de abandono o 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, de extrema necesidad económica. la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier Si se produce la muerte de la víctima, la pena otro acto análogo con la introducción de un objeto privativa de libertad será no menor de veinticinco ni o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras mayor de treinta años. vías. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, En todos los casos se impone, además, la pena 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado junio de 2019. por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019.
“Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes “Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento El que hace ejercer a niña, niño o adolescente de la explotación sexual de niñas, niños y actos de connotación sexual con la finalidad de adolescentes obtener un aprovechamiento económico o de otra El que promueve, favorece o facilita la índole será reprimido con pena privativa de libertad explotación sexual de niña, niño o adolescente será no menor de quince ni mayor de veinte años. reprimido con pena privativa de libertad no menor El consentimiento brindado por el adolescente de quince ni mayor de veinte años. carece de efectos jurídicos. El consentimiento brindado por el adolescente La pena privativa de libertad será no menor de carece de efectos jurídicos. veinte ni mayor de treinta años si el agente: Si quien favorece, directamente o a través de un tercero, utiliza como medio una retribución 1. Es promotor, integrante o representante de o promesa de retribución, económica o de otra una organización social, tutelar o empresarial que índole, al menor de edad, será reprimido con pena aprovecha esta condición y realiza actividades para privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de perpetrar este delito. veinticinco años. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, La pena privativa de libertad será no menor de por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo veinte ni mayor de treinta años si el agente: de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza 1. Es promotor, integrante o representante de en él. una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para La pena privativa de libertad será no menor de perpetrar este delito. treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo 1. El agente sea ascendiente por de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente circunstancia que impulse a depositar la confianza colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad en él. o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o La pena privativa de libertad será no menor de tenga hijos en común con la víctima; o habite en treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 1. El agente sea ascendiente por 2. Es un medio de subsistencia del agente. consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente 3. Exista pluralidad de víctimas. colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad Código Penal Inicio 42 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, El consentimiento brindado por el adolescente cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o carece de efectos jurídicos. tenga hijos en común con la víctima; o habite en La pena privativa de libertad será no menor de el mismo domicilio de la víctima, siempre que no quince ni mayor de veinte años si el agente: medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 1. Es promotor, integrante o representante de 3. Exista pluralidad de víctimas. una organización social tutelar o empresarial que 4. La víctima tenga discapacidad, padezca aprovecha esta condición y realiza actividades para de una enfermedad grave, o presente cualquier perpetrar este delito. situación de vulnerabilidad. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, 5. La víctima pertenezca a pueblo indígena u por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo originario. de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra 6. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca circunstancia que impulse a depositar la confianza o promueva actos de explotación sexual violentos en él. que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la explotación La pena privativa de libertad será no menor de sexual. veinte ni mayor de treinta años cuando: 7. Se derive de una situación de trata de personas. 1. El agente sea ascendiente por 8. El agente actúe como integrante de una consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente banda o una organización criminal. colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad 9. La víctima esté en situación de abandono o o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, de extrema necesidad económica. cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o 10. La víctima tiene menos de catorce años. tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no La pena será de cadena perpetua: medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 1. Si se causa la muerte de la víctima. 3. Exista pluralidad de víctimas. 2. Si se lesiona gravemente su salud física o 4. La víctima tenga discapacidad, padezca mental. de una enfermedad grave o presenta cualquier 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, situación de vulnerabilidad. la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier u originario. otro acto análogo con la introducción de un objeto 6. Se derive de una situación de trata de o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras personas. vías. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. En todos los casos se impone, además, la pena 8. La víctima esté en situación de abandono o de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, de extrema necesidad económica. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11.” (*) Artículo incorporado 9. La víctima sea menor de catorce años. por el artículo 2 de la Ley N° 28251, publicada el 8 de junio de 2004, y modificado por el artículo 1 de la Ley La pena privativa de libertad será no menor de N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. treinta y cinco años si se causa la muerte de la víctima o se lesiona gravemente su salud física o
“Artículo 129-J. Cliente del adolescente mental. El que, mediante una prestación económica En todos los casos se impone, además, la pena o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11.” (*) Artículo incorporado actos análogos introduciendo objetos o partes del por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una junio de 2019. persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no “Artículo 129-L. Gestión de la explotación menor de quince ni mayor de veinte años. sexual de niñas, niños y adolescentes El consentimiento brindado por el adolescente El que dirige o gestiona la explotación sexual carece de efectos jurídicos.” (*) Artículo incorporado de niña, niño o adolescente con el objeto de tener por el artículo 2 de la Ley N° 28251, publicado el 8 de acceso carnal será reprimido con pena privativa junio de 2004, y modificado por el artículo 1 de la Ley de libertad no menor de quince ni mayor de veinte N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. años. El consentimiento brindado por el adolescente
“Artículo 129-K. Beneficio de la explotación carece de efectos jurídicos. sexual de niñas, niños y adolescentes La pena privativa de libertad será no menor de El que, sin participar de los actos de veinte ni mayor de treinta años si el agente: explotación sexual de niña, niño o adolescente, recibe un beneficio económico o de otra índole 1. Es promotor, integrante o representante de derivado de dichos actos será reprimido con pena una organización social, tutelar o empresarial que privativa de libertad no menor de diez ni mayor de aprovecha esta condición y realiza actividades para quince años. perpetrar este delito. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 43 Código Penal 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, 1. La víctima tenga menos de catorce años de por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo edad. de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra 2. El material se difunda a través de cualquier circunstancia que impulse a depositar la confianza tecnología de la información o de la comunicación en él. o cualquier otro medio que genere difusión masiva. 3. El agente actúe como miembro o integrante La pena privativa de libertad será no menor de de una banda u organización criminal. treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: En todos los casos se impone, además, la pena 1. El agente sea ascendiente por de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11.” (*) Artículo incorporado colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad por el artículo 5 de la Ley Nº 30171, publicada el 10 de o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, marzo de 2014, y modificado por el artículo 1 de la Ley cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no “Artículo 129-N. Publicación en los medios medien relaciones contractuales o laborales. de comunicación sobre delitos contra la libertad 2. Es un medio de subsistencia del agente. sexual contra niñas, niños y adolescentes 3. Exista pluralidad de víctimas. El gerente o responsable u otro con poder de 4. La víctima tenga discapacidad, padezca decisión sobre las publicaciones o ediciones que de una enfermedad grave, o presente cualquier autorice o disponga que se difunda pornografía situación de vulnerabilidad. infantil o se publiciten actos que conlleven a la 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena trata o la explotación sexual de niñas, niños y u originario. adolescentes será reprimido con pena privativa 6. El agente ponga en inminente y grave peligro de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis la vida o la salud física o mental de la víctima. años, así como la pena de inhabilitación conforme 7. Se derive de una situación de trata de al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.” personas. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley 8. El agente actúe como integrante de una N° 28251, publicada el 8 de junio 2004, y modificado banda o una organización criminal. por el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de 9. La víctima esté en situación de abandono o junio de 2019. de extrema necesidad económica. 10. La víctima sea menor de catorce años. “Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación La pena será de cadena perpetua: El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce 1. Si se causa la muerte de la víctima. o mantiene en dichas condiciones, con excepción 2. Si se lesiona gravemente su salud física o de los supuestos del delito de explotación sexual, mental. será reprimido con pena privativa de libertad no 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, menor de diez ni mayor de quince años. la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal Si el agente comete el delito mediante engaño, por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier manipulación u otro condicionamiento, se aplicará otro acto análogo con la introducción de un objeto la misma pena del primer párrafo. o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras El consentimiento brindado por el niño, niña o vías. adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad es no menor de En todos los casos se impone, además, la pena quince años ni mayor de veinte años, cuando: de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado 1. La víctima tiene entre catorce y menos de por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de dieciocho años de edad. junio de 2019. 2. El agente comete el delito en el marco de las actividades de una persona jurídica o en el contexto
“Artículo 129-M. Pornografía infantil de cualquier actividad económica. El que posee, promueve, fabrica, distribuye, 3. Si el agente tiene a la víctima bajo su cuidado exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con importa o exporta por cualquier medio objetos, ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u libros, escritos, imágenes, videos o audios, o otro que la impulse a depositar su confianza en él. realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años La pena privativa de libertad es no menor de de edad, será sancionado con pena privativa de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco 1. El agente es familiar de la víctima hasta el días multa. cuarto grado de consanguinidad o segundo de La pena privativa de libertad será no menor afinidad. de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a 2. La explotación es un medio de subsistencia trescientos sesenta y cinco días multa cuando: del agente. Código Penal Inicio 44 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal 3. Existe pluralidad de víctimas. multa si se dan los agravantes precedentes. En 4. La víctima tiene discapacidad, es menor de todos los casos se impondrá además la pena de catorce años de edad, adulta mayor, padece de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado es trabajador migrante o presenta cualquier por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, situación de vulnerabilidad. publicado el 6 de enero de 2017, y modificado por 5. Se produzca lesión grave o se ponga en el artículo único de la Ley N° 30924, publicada el 29 peligro inminente la vida o la salud de la víctima. de marzo de 2019. 6. Se derive de una situación de trata de personas. “Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos Si se produce la muerte de la víctima, la pena Será reprimido con pena privativa de libertad no privativa de libertad es no menor de veinticinco ni menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro mayor de treinta años. y sin observar la ley de la materia, compra, vende, En todos los casos se impondrá además la pena importa, exporta, almacena o transporta órganos o de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado por concurriendo las circunstancias siguientes: el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de
“Artículo 129-O. Trabajo forzoso computadoras; o El que somete u obliga a otra persona, a través “b. Constituye o integra una organización de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar criminal para alcanzar dichos fines.” un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, (*) Literal modificado por la primera disposición será reprimido con pena privativa de libertad no complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, menor de seis ni mayor de doce años y multa de publicada el 20 de agosto de 2013. cien a doscientos días-multa. La pena será privativa de libertad no menor Si el agente es un profesional médico o sanitario de doce años ni mayor de quince años y multa de o funcionario del sector salud, será reprimido con doscientos a trescientos días-multa si concurre pena privativa de libertad no menor de cuatro ni alguna de las siguientes circunstancias: mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o Están exentos de pena el donatario o los que vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella ejecutan los hechos previstos en el presente un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro artículo si sus relaciones con la persona favorecida que la impulse a depositar su confianza en él. son tan estrechas como para excusar su conducta.” 2. La víctima tiene entre catorce y menos (*) Artículo incorporado por la quinta disposición de dieciocho años de edad, y la actividad que transitoria y final de la Ley N° 28189, publicada el 18 desarrolla está prohibida por la ley en razón a su de marzo de 2004. edad. 3. El agente comete el delito en el marco de la TÍTULO II actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. DELITOS CONTRA EL HONOR La pena será privativa de libertad no menor CAPÍTULO ÚNICO de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días- INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN multa, en los siguientes casos: Injuria 1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de Artículo 130.- El que ofende o ultraja a una afinidad. persona con palabras, gestos o vías de hecho, será 2. Existe pluralidad de víctimas. reprimido con prestación de servicio comunitario de 3. La víctima tiene menos de catorce años diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, días-multa. padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta Calumnia cualquier situación de vulnerabilidad. 4. Se produzca lesión grave o se ponga en Artículo 131.- El que atribuye falsamente a peligro inminente la vida o la salud de la víctima. otro un delito, será reprimido con noventa a ciento 5. Se derive de una situación de trata de veinte días-multa. personas. Difamación Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni Artículo 132.- El que, ante varias personas, mayor de veinticinco años. Se aplica la misma reunidas o separadas, pero de manera que pueda Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 45 Código Penal difundirse la noticia, atribuye a una persona, un Libro Segundo.” (*) Inciso modificado por el artículo hecho, una cualidad o una conducta que pueda 1 de la Ley Nº 27480, publicada el 13 de junio de 2001. perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos Difamación o injuria encubierta o equívoca años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en Artículo 136.- El acusado de difamación o el artículo 131, la pena será privativa de libertad no injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en menor de uno ni mayor de dos años y con noventa juicio explicaciones satisfactorias, será considerado a ciento veinte días-multa. como agente de difamación o injuria manifiesta. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la Injurias recíprocas pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos Artículo 137.- En el caso de injurias recíprocas sesenticinco días-multa. proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas Conductas atípicas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por
Artículo 133.- No se comete injuria ni difamación ofensas personales. cuando se trata de: Ejercicio privado de la acción penal 1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus Artículo 138.- En los delitos previstos en este intervenciones orales o escritas ante el Juez. Título sólo se procederá por acción privada. 2. Críticas literarias, artísticas o científicas. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la 3. Apreciaciones o informaciones que contengan memoria de una persona fallecida, presuntamente conceptos desfavorables cuando sean realizadas muerta, o declarada judicialmente ausente o por un funcionario público en cumplimiento de sus desaparecida, la acción penal podrá ser promovida obligaciones. o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Prueba de la verdad de las imputaciones TÍTULO III
Artículo 134.- El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus DELITOS CONTRA LA FAMILIA imputaciones sólo en los casos siguientes: CAPÍTULO I 1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que MATRIMONIOS ILEGALES se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones. Bigamia 2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona Artículo 139.- El casado que contrae matrimonio ofendida. será reprimido con pena privativa de libertad no 3. Cuando es evidente que el autor del delito ha menor de uno ni mayor de cuatro años. actuado en interés de causa pública o en defensa Si, respecto a su estado civil, induce a error a la propia. persona con quien contrae el nuevo matrimonio la 4. Cuando el querellante pide formalmente que pena será privativa de libertad no menor de dos ni el proceso se siga hasta establecer la verdad o mayor de cinco años. falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido. Matrimonio con persona casada Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta Artículo 140.- El no casado que, a sabiendas, resulta probada, el autor de la imputación estará contrae matrimonio con persona casada será exento de pena. reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Inadmisibilidad de la prueba Autorización ilegal de matrimonio
Artículo 135.- No se admite en ningún caso la prueba: Artículo 141.- El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible reprimido con pena privativa de libertad no menor que hubiese sido materia de absolución definitiva de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de en el Perú o en el extranjero. dos a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, “2. Sobre cualquier imputación que se refiera 2 y 3. a la intimidad personal y familiar, o a un delito Si el funcionario público obra por culpa, la pena de violación de la libertad sexual o proxenetismo será de inhabilitación no mayor de un año, conforme comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Código Penal Inicio 46 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Inobservancia de formalidades legales hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.” (*) Artículo modificado por el inciso a) del
Artículo 142.- El funcionario público, párroco artículo 1 de la Ley N° 28760, publicada el 14 de junio u ordinario que procede a la celebración del de 2006. matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea Inducción a la fuga de menor anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación Artículo 148.- El que induce a un menor de de uno a dos años, conforme al artículo 36, edad a que se fugue de la casa de sus padres o de incisos 1, 2 y 3. la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no CAPÍTULO II mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
“Artículo 148-A.- Participación en pandillaje Alteración o supresión del estado civil pernicioso El que participa en pandillas perniciosas, instiga
Artículo 143.- El que, con perjuicio ajeno, o induce a menores de edad a participar en ellas, altera o suprime el estado civil de otra persona para atentar contra la vida, integridad física, el será reprimido con pena privativa de libertad no patrimonio o la libertad sexual de las personas, mayor de dos años o con prestación de servicio dañar bienes públicos o privados u ocasionar comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. desmanes que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor Fingimiento de embarazo o parto de diez ni mayor de veinte años. La pena será no menor de veinte años cuando
Artículo 144.- La mujer que finge embarazo o el agente: parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa 1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe. de libertad no menor de uno ni mayor de cinco 2. Es docente en un centro de educación privado años. o público. La misma pena privativa de libertad y, además, 3. Es funcionario o servidor público. inhabilitación de uno a tres años, conforme al 4. Instigue, induzca o utilice a menores de edad
Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o que cooperen en la ejecución del delito. drogas. 5. Utilice armas de fuego, armas blancas, Alteración o supresión de la material inflamable, explosivos u objetos filiación de menor contundentes o los suministre a los menores.” (*) Artículo incorporado por la primera disposición
Artículo 145.- El que exponga u oculte a un complementaria y final del Decreto Legislativo menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa Nº 899, publicado el 28 de mayo de 1998, y modificado filiación o emplee cualquier otro medio para alterar por la segunda disposición complementaria o suprimir su filiación será reprimido con pena modificatoria del Decreto Legislativo N° 1204, privativa de libertad no menor de uno ni mayor de publicado el 23 de setiembre de 2015. cinco años. CAPÍTULO IV Móvil de honor OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo 146.- Si el agente de alguno de los delitos previstos en este Capítulo comete el Omisión de prestación de alimentos hecho por un móvil de honor la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a Artículo 149.- El que omite cumplir su treinta jornadas. obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena CAPÍTULO III privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
“Artículo 147.- Sustracción de menor Si el agente ha simulado otra obligación de El que, mediando relación parental, sustrae a un alimentos en connivencia con otra persona o menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la patria potestad, será reprimido con pena privativa la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro de libertad no mayor de dos años. años. La misma pena se aplicará al padre o la madre Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron u otros ascendientes, aun cuando aquellos no ser previstas, la pena será no menor de dos ni Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 47 Código Penal mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una no menor de tres ni mayor de seis años en caso relación de pareja, son o han sido convivientes o de muerte. cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad. Abandono de mujer gestante 3. La víctima habita en el mismo domicilio que y en situación crítica el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
Artículo 150.- El que abandona a una mujer 4. La víctima se encuentre en condición de en gestación, a la que ha embarazado y que se dependencia o subordinación con respecto al halla en situación crítica, será reprimido con pena agente. privativa de libertad no menor de seis meses ni 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de mayor de cuatro años y con sesenta a noventa una relación laboral, educativa o formativa de la días- multa. víctima.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 de TÍTULO IV setiembre de 2018. DELITOS CONTRA “Artículo 152.- Secuestro LA LIBERTAD Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, CAPÍTULO I sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, VIOLACIÓN DE LA el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo LIBERTAD PERSONAL que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. Coacción La pena será no menor de treinta años cuando:
Artículo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será pone en peligro la vida o salud del agraviado. reprimido con pena privativa de libertad no mayor 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en de dos años. el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario o
“Artículo 151-A.- Acoso servidor público. El que, de forma reiterada, continua o habitual, 4. El agraviado es representante diplomático de y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, otro país. asedia o busca establecer contacto o cercanía 5. El agraviado es secuestrado por sus con una persona sin su consentimiento, de modo actividades en el sector privado. que pueda alterar el normal desarrollo de su vida 6. El agraviado es pariente, dentro del tercer cotidiana, será reprimido con pena privativa de la grado de consanguinidad o segundo de afinidad libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 inhabilitación, según corresponda, conforme a los precedentes. incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a 7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o ciento ochenta días-multa. servidor público a poner en libertad a un detenido o La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca a conceder exigencias ilegales. establecer contacto o cercanía con una persona “8. Se comete para obligar al agraviado sin su consentimiento, de modo que altere el a incorporarse a una organización criminal.” normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando (*) Numeral modificado por la primera disposición la conducta no hubiera sido reiterada, continua o complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, habitual. publicada el 20 de agosto de 2013. Igual pena se aplica a quien realiza las 9. Se comete para obtener tejidos somáticos del mismas conductas valiéndose del uso de agraviado. cualquier tecnología de la información o de la 10. Se causa lesiones leves al agraviado. comunicación. 11. Es cometido por dos o más personas o se La pena privativa de la libertad será no menor de utiliza para la comisión del delito a menores de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según edad u otra persona inimputable. corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del 12. El agraviado adolece de enfermedad grave. artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos 13. La víctima se encuentra en estado de sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de gestación. las circunstancias agravantes: La misma pena se aplicará al que con la finalidad 1. La víctima es menor de edad, es persona de contribuir a la comisión del delito de secuestro, adulta mayor, se encuentra en estado de gestación suministra información que haya conocido por o es persona con discapacidad. razón o con ocasión de sus funciones, cargo u Código Penal Inicio 48 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal oficio, o proporciona deliberadamente los medios La pena privativa de libertad será no menor para la perpetración del delito. de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, La pena será de cadena perpetua cuando: cuando concurra cualquiera de las siguientes 1. El agraviado es menor de edad o mayor de circunstancias: setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente 1. Cuando la víctima mantenga o haya se aprovecha de esta circunstancia. mantenido una relación de pareja con el agente, 3. Si se causa lesiones graves o muerte son o han sido convivientes o cónyuges. al agraviado durante el secuestro o como 2. Cuando para materializar el hecho utilice consecuencia de dicho acto.” (*) Artículo modificado redes sociales o cualquier otro medio que genere por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, una difusión masiva.” (*) Artículo incorporado por el publicado el 22 de julio de 2007. artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018.
Artículo 153.- (*) Artículo sin contenido por la reubicación dispuesta por el artículo 2 de la Ley “Artículo 155.- Agravante por razón de la N° 31146, publicada el 30 de marzo de 2021. función Si el agente es funcionario o servidor público y, CAPÍTULO II en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A, la pena será no menor de VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Artículo 154.- El que viola la intimidad de Si el agente es funcionario o servidor público la vida personal o familiar ya sea observando, y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto escuchando o registrando un hecho, palabra, en los artículos 154 y 154-A y la información tenga escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, su origen a partir de la aplicación de la medida procesos técnicos u otros medios, será reprimido de la localización o geolocalización, la pena con pena privativa de libertad no mayor de dos será no menor de seis ni mayor de ocho años e años. inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, La pena será no menor de uno ni mayor de tres 2 y 4.” (*) Artículo modificado por el artículo único años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de el agente revela la intimidad conocida de la manera setiembre de 2015. antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, Revelación de la intimidad personal y familiar la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento Artículo 156.- El que revela aspectos de la ochenta días-multa. intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la
“Artículo 154-A.- Tráfico ilegal de datos persona a quien éste se lo confió, será reprimido personales con pena privativa de libertad no mayor de un El que ilegítimamente comercializa o vende año. información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, Uso indebido de archivos computarizados financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa Artículo 157.- El que, indebidamente, organiza, de libertad no menor de dos ni mayor de cinco proporciona o emplea cualquier archivo que tenga años. datos referentes a las convicciones políticas o Si el agente comete el delito como integrante de religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una una organización criminal, la pena se incrementa o más personas, será reprimido con pena privativa hasta en un tercio por encima del máximo legal de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro previsto en el párrafo anterior.” (*) Artículo años. incorporado por el artículo 5 de la Ley N° 30171, Si el agente es funcionario o servidor público publicada el 10 de marzo de 2014. y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años
“Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos materiales audiovisuales o audios con 1, 2 y 4. contenido sexual El que, sin autorización, difunde, revela, “Artículo 158.- Ejercicio de la acción penal publica, cede o comercializa imágenes, materiales Los delitos previstos en este Capítulo son audiovisuales o audios con contenido sexual de perseguibles por acción privada, salvo en el caso cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, del delito previsto en los artículos 154-A y 155.” será reprimido con pena privativa de libertad no (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de a ciento veinte días-multa. 2015. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 49 Código Penal CAPÍTULO III (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo VIOLACIÓN DE DOMICILIO N° 1182, publicado el 27 de julio de 2015. Violación de domicilio “Artículo 162-A.- Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación
Artículo 159.- El que, sin derecho, penetra telefónica o similar en morada o casa de negocio ajena, en su El que fabrica, adquiere, introduce al territorio dependencia o en el recinto habitado por otro o nacional, posee o comercializa equipos o el que permanece allí rehusando la intimación softwares destinados a interceptar ilegalmente las que le haga quien tenga derecho a formularla, comunicaciones o similares, será reprimido con será reprimido con pena privativa de libertad no pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de dos años y con treinta a noventa días- mayor de quince años.” (*) Artículo incorporado por multa. la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1182, publicado el 27 de Allanamiento ilegal de domicilio julio de 2015.
Artículo 160.- El funcionario o servidor público “Artículo 162-B.- Interferencia de que allana un domicilio, sin las formalidades comunicaciones electrónicas, de mensajería prescritas por la ley o fuera de los casos que ella instantánea y similares determina, será reprimido con pena privativa de El que, indebidamente, interviene o interfiere libertad no menor de uno ni mayor de tres años comunicaciones electrónicas o de mensajería e inhabilitación de uno a dos años conforme al instantánea o similares, será reprimido con pena artículo 36, incisos 1, 2 y 3. privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. CAPÍTULO IV La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando: VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 1. El agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la Violación de correspondencia inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 161.- El que abre, indebidamente, una 2. El delito recaiga sobre información carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho clasificada como secreta, reservada o confidencial telefónico u otro documento de naturaleza análoga, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente Transparencia y Acceso a la Información Pública. de alguno de estos documentos, aunque no esté 3. El delito comprometa la defensa, seguridad o cerrado, será reprimido con pena privativa de soberanía nacionales. libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa
“Artículo 162.- Interferencia telefónica hasta en un tercio por encima del máximo legal El que, indebidamente, interviene o interfiere o previsto en los supuestos anteriores.” (*) Artículo escucha una conversación telefónica o similar, será incorporado por el artículo único del Decreto reprimido con pena privativa de libertad no menor Legislativo N° 1234, publicado el 26 de setiembre de de cinco ni mayor de diez años. 2015. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: Supresión o extravío indebido de correspondencia 1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá Artículo 163.- El que, indebidamente, suprime además la inhabilitación conforme al artículo 36, o extravía de su destino una correspondencia incisos 1, 2 y 4. epistolar o telegráfica, aunque no la haya 2. Cuando el delito recaiga sobre información violado, será reprimido con prestación de servicio clasificada como secreta, reservada o confidencial comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicación indebida de correspondencia 3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Artículo 164.- El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no Si el agente comete el delito como integrante de destinada a la publicidad, aunque le haya sido una organización criminal, la pena se incrementa dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún hasta en un tercio por encima del máximo perjuicio a otro, con limitación de días libres de legal previsto en los supuestos anteriores.” veinte a cincuentidós jornadas. Código Penal Inicio 50 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal CAPÍTULO V en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de Violación del secreto profesional ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.”
Artículo 165.- El que, teniendo información (*) Artículo modificado por la primera disposición por razón de su estado, oficio, empleo, profesión complementaria modificatoria del Decreto de o ministerio, de secretos cuya publicación pueda Urgencia N° 044-2019, publicado el 30 de diciembre causar daño, los revela sin consentimiento del de 2019. interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a CAPÍTULO VIII cienÌo veinte días-multa. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CAPÍTULO VI Violación de la libertad de expresión VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN
Artículo 169.- El funcionario público que, Perturbación de reunión pública abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su
Artículo 166.- El que, con violencia o amenaza, circulación o difusión, será reprimido con pena impide o perturba una reunión pública lícita, será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de reprimido con pena privativa de libertad no mayor seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, de un año y con sesenta a noventa días-multa. incisos 1 y 2. Prohibición de reunión pública lícita por CAPÍTULO IX funcionario público VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 167.- El funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza, “Artículo 170.- Violación sexual prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente El que con violencia, física o psicológica, convocada, será reprimido con pena privativa de grave amenaza o aprovechándose de un entorno libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años de coacción o de cualquier otro entorno que e inhabilitación de uno a dos años conforme el impida a la persona dar su libre consentimiento, artículo 36, incisos 1, 2 y 3. obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto CAPÍTULO VII análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
“Artículo 168.- Atentado contra la libertad de La pena privativa de libertad será no menor de trabajo y asociación veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera El que, mediante violencia o amenaza, obliga o de los casos siguientes: impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni 1. Si la violación se realiza con el empleo de mayor de cinco años. arma o por dos o más sujetos. La misma pena se aplicará al que incumple las 2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo por la autoridad competente; y al que disminuye o responsabilidad legal que le confiera el deber de o distorsiona la producción, simula causales para vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la el cierre del centro de trabajo o abandona éste víctima o la impulsa a depositar su confianza en para extinguir las relaciones laborales.” (*) Artículo él. modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 3. Si el agente aprovecha su calidad de N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge,
“Artículo 168-A.- Atentado contra las conviviente o exconviviente o con la víctima condiciones de seguridad y salud en el trabajo esté sosteniendo o haya sostenido una relación El que, deliberadamente, infringiendo las análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o normas de seguridad y salud en el trabajo y estando habita en el mismo hogar de la víctima siempre que legalmente obligado, ponga en peligro inminente la no medien relaciones contractuales o laborales; o vida, salud o integridad física de sus trabajadores es pariente colateral hasta el cuarto grado, por de forma grave, será reprimido con pena privativa consanguinidad o adopción o segundo grado de de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro afinidad. años. 4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder Si, como consecuencia de la inobservancia de una organización religiosa o espiritual que tenga deliberada de las normas de seguridad y salud particular ascendencia sobre la víctima. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 51 Código Penal 5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, “Artículo 173.- Violación sexual de menor de auxiliar o personal administrativo en el centro edad educativo donde estudia la víctima. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal 6. Si mantiene una relación proveniente de un o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con contrato de locación de servicios, o de una relación la introducción de un objeto o parte del cuerpo por laboral con la víctima, o si esta le presta servicios alguna de las dos primeras vías, con un menor de como trabajador del hogar. catorce años, será reprimido con pena de cadena 7. Si fuera cometido por personal perteneciente perpetua.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose Artículo 173-A.- (*) Artículo derogado por la del ejercicio de sus funciones o como consecuencia única disposición complementaria derogatoria de la de ellas. Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. 8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual “Artículo 174.- Violación de persona bajo grave. autoridad o vigilancia 9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación El que, aprovechando la situación de sexual en presencia de cualquier niña, niño o dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso adolescente. carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce 10. Si la víctima se encuentra en estado de objetos o partes del cuerpo por alguna de las gestación. dos primeras vías a una persona colocada en un 11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de hospital, asilo u otro establecimiento similar o que dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre se halle detenida o recluida o interna, será reprimido de discapacidad, física o sensorial, y el agente se con pena privativa de libertad no menor de veinte aprovecha de dicha condición. ni mayor de veintiséis años.” (*) Artículo modificado 12. Si la víctima es mujer y es agraviada por por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de su condición de tal en cualquiera de los contextos agosto de 2018. previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, “Artículo 175.- Violación sexual mediante con presencia de alcohol en la sangre en proporción engaño mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas El que, mediante engaño tiene acceso carnal tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.” otro acto análogo con la introducción de un objeto (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve
“Artículo 171.- Violación de persona en años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la estado de inconsciencia o en la imposibilidad Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. de resistir El que tiene acceso carnal con una persona por
“Artículo 176.- Tocamientos, actos de vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro connotación sexual o actos libidinosos sin acto análogo con la introducción de un objeto o consentimiento parte del cuerpo por alguna de las dos primeras El que sin propósito de tener acceso carnal vías, después de haberla puesto en estado de regulado por el artículo 170, realiza sobre una inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, reprimido con pena privativa de libertad no menor actos de connotación sexual o actos libidinosos, de veinte ni mayor de veintiséis años.” (*) Artículo en sus partes íntimas o en cualquier parte de su modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad publicada el 4 de agosto de 2018. no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente realiza la conducta descrita en el
“Artículo 172.- Violación de persona en primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o incapacidad de dar su libre consentimiento aprovechándose de un entorno de coacción o de El que tiene acceso carnal con una persona cualquier otro que impida a la víctima dar su libre por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier consentimiento, o valiéndose de cualquiera de otro acto análogo con la introducción de un estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena primeras vías, conociendo que está impedida privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de dar su libre consentimiento por sufrir de de nueve años. anomalía psíquica, grave alteración de la En cualquiera de los casos previstos en el primer conciencia, retardo mental o que se encuentra y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se en incapacidad de resistir, será reprimido con incrementa en cinco años en los extremos mínimo y pena privativa de libertad no menor de veinte ni máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor mayor de veintiséis años.” (*) Artículo modificado de dieciocho años.” (*) Artículo modificado por el por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de agosto de 2018. de 2018. Código Penal Inicio 52 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal
“Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del connotación sexual o actos libidinosos en artículo 36, si para la ejecución del delito el agente agravio de menores amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, El que sin propósito de tener acceso carnal materiales audiovisuales o audios con contenido regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor sexual en los que esta aparece o participa.” de catorce años u obliga a este a efectuar sobre (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos Legislativo N° 1410, publicado el 12 de setiembre de indebidos en sus partes íntimas, actos de 2018. connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena “Artículo 177.- Formas agravadas privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de En cualquiera de los casos de los artículos 170, quince años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A: 2 de la Ley N° 26293, publicada el 14 de febrero de 1994, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, 1. Si el agente procedió con crueldad, alevosía publicada el 4 de agosto de 2018 . o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los
“Artículo 176-B.- Acoso sexual extremos mínimo y máximo en el respectivo delito. El que, de cualquier forma, vigila, persigue, 2. Si los actos producen lesión grave en la hostiga, asedia o busca establecer contacto o víctima y el agente pudo prever ese resultado, la cercanía con una persona, sin el consentimiento pena privativa de libertad será no menor de treinta de esta, para llevar a cabo actos de connotación ni mayor de treinta y cinco años. sexual, será reprimido con pena privativa de la 3. Si los actos causan la muerte de la víctima y libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e el agente pudo prever ese resultado, la pena será inhabilitación, según corresponda, conforme a los de cadena perpetua. incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma En los casos de los delitos previstos en los conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se de la información o de la comunicación. incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y La pena privativa de la libertad será no menor máximo si concurre cualquiera de las circunstancias de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, establecidas en el artículo 170, segundo párrafo. según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, Si el agente registra cualquiera de las conductas 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 circunstancias agravantes: y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier 1. La víctima es persona adulta mayor, se tecnología de la información o comunicación, la encuentra en estado de gestación o es persona con pena se incrementa en cinco años en los extremos discapacidad. mínimo y máximo aplicable al delito registrado o 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una transmitido.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 relación de pareja, son o han sido convivientes o de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. “Artículo 178.- Responsabilidad especial 3. La víctima habita en el mismo domicilio que En los casos comprendidos en este capítulo, el el agente o comparten espacios comunes de una juez penal debe resolver, de oficio o a petición de misma propiedad. parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que 4. La víctima se encuentra en condición de resulte, aplicando las normas respectivas. dependencia o subordinación con respecto al La obligación alimentaria a que se hace referencia agente. en el primer párrafo comprende lo necesario para el 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de sustento, habitación, vestido, educación, instrucción una relación laboral, educativa o formativa de la y capacitación para el trabajo, asistencia médica y víctima. psicológica, y recreación del niño o del adolescente 6. La víctima tiene entre catorce y menos de y, del mismo modo, los gastos del embarazo de dieciocho años.” (*) Artículo incorporado por el la madre desde la concepción hasta la etapa de artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado postparto. el 12 de setiembre de 2018. La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de
“Artículo 176-C.- Chantaje sexual alimentos durante la investigación fiscal, así como la El que amenaza o intimida a una persona, por fijación de la obligación de prestar alimentos inclusive cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías antes de la sentencia atendiendo al material probatorio de la información o comunicación, para obtener de disponible.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de ella una conducta o acto de connotación sexual, la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e “Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico inhabilitación, según corresponda, conforme a los El condenado a pena privativa de libertad efectiva incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. por los delitos comprendidos en este capítulo, La pena privativa de libertad será no menor de previo examen médico y psicológico que determine tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según su aplicación, será sometido a un tratamiento Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 53 Código Penal terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.” excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley hijos en común con la víctima; o habite en el mismo Nº 26293, publicada el 14 de febrero de 1994, y domicilio de la víctima, siempre que no medien modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, relaciones contractuales o laborales. publicada el 4 de agosto de 2018. 3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. La víctima esté en situación de abandono o CAPÍTULO X extrema necesidad económica. 5. Exista pluralidad de personas en prostitución. PROXENETISMO 6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad
“Artículo 179.- Favorecimiento a la grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario prostitución o presente cualquier situación de vulnerabilidad. El que promueve o favorece la prostitución de 7. El agente actúe como integrante de una banda otra persona, será reprimido con pena privativa u organización criminal.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis junio de 2019. años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce
“Artículo 181.- Proxenetismo años cuando: El que dirige o gestiona la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de 1. El agente cometa el delito en el ámbito del libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. turismo, en el marco de la actividad de una persona La pena será no menor de seis ni mayor de doce jurídica o en el contexto de cualquier actividad años, cuando: económica. 2. El agente es ascendiente o descendiente por 1. El agente cometa el delito en el ámbito del consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente turismo, en el marco de la actividad de una persona colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad jurídica o en el contexto de cualquier actividad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, económica. excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga 2. El agente sea ascendiente o descendiente por hijos en común con la víctima; o habite en el consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente mismo domicilio de la víctima, siempre que no colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad medien relaciones contractuales o laborales. o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, 3. Es un medio de subsistencia del agente. excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga 4. La víctima esté en situación de abandono o hijos en común con la víctima o habite en el mismo extrema necesidad económica. domicilio de la víctima, siempre que no medien 5. Se realice respecto a una pluralidad de relaciones contractuales o laborales. personas. 3. El proxenetismo sea un medio de subsistencia 6. La persona en prostitución tenga discapacidad, del agente. sea adulta mayor, padezca de una enfermedad 4. La víctima esté en situación de abandono o grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario extrema necesidad económica. o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Exista pluralidad de personas en prostitución. 7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca 6. La persona en prostitución tenga o promueva actos de prostitución violentos discapacidad, sea adulta mayor, padezca de que produzcan lesiones o ponga en peligro una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo grave la integridad o la vida de quien realice la indígena u originario o presente cualquier situación prostitución. de vulnerabilidad. 7. Se produzca una lesión grave o se ponga en 8. El agente actúe como integrante de una banda peligro inminente la vida o la salud de la persona en u organización criminal.” (*) Artículo modificado por prostitución. el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de 8. El agente actúe como integrante de una banda junio de 2019. u organización criminal.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de
“Artículo 180.- Rufianismo junio de 2019. El que gestiona el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona será Artículo 181-A.- (*) Artículo eliminado por la reprimido con pena privativa de libertad no menor reubicación dispuesta por el artículo 2 de la Ley de cuatro ni mayor de ocho años. N° 31146, publicada el 30 de marzo de 2021. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: “Artículo 181-B.- Formas agravadas En los casos de los delitos previstos en los 1. El agente cometa el delito en el ámbito del artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente turismo, en el marco de la actividad de una persona sea el padre o la madre, el tutor o curador, en jurídica o en el contexto de cualquier actividad la sentencia se impondrá, además de la pena económica. privativa de libertad que corresponda, la pena 2. El agente es ascendiente o descendiente por accesoria de inhabilitación a que se refiere el consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente numeral 5) del artículo 36.” (*) Artículo incorporado colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, por el artículo 1 de la Ley N° 29194, publicada el 25 o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, de enero de 2008. Código Penal Inicio 54 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal
“Artículo 182.- Trata de personas Artículo 183-A.- (*) Artículo eliminado por la (*) Artículo derogado por la quinta disposición reubicación dispuesta por el artículo 2 de la Ley complementaria, transitoria y final de la Ley N° 31146, publicada el 30 de marzo de 2021. N° 28950, publicada el 16 de enero de 2007.
“Artículo 183-B.- Proposiciones a niños, CAPÍTULO XI niñas y adolescentes con fines sexuales El que contacta con un menor de catorce OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo
“Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones cualquier acto de connotación sexual con él o obscenas con tercero, será reprimido con pena privativa Será reprimido con pena privativa de libertad de libertad no menor de seis ni mayor de nueve no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, años. en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será tocamientos u otra conducta de índole obscena. no menor de tres ni mayor de seis años. Será reprimido con pena privativa de libertad no En todos los casos se impone, además, la menor de cuatro ni mayor de seis años: pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo 1. El que muestra, vende o entrega a un menor incorporado por el artículo 5 de la Ley N° 30171, de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, publicada el 10 de marzo de 2014, y modificado por libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de que por su carácter pueden afectar su desarrollo junio de 2019. sexual. 2. El que incita a un menor de dieciocho años a CAPÍTULO XII la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito. DISPOSICIÓN COMÚN 3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro Castigo a cómplices espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor Artículo 184.- Los ascendientes, descendientes, de dieciocho años. afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o En todos los casos se impone, además, la pena confianza, cooperen a la perpetración de los delitos de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo modificado por el Título actuando en la forma señalada por el artículo artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de de 2019. los autores. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 55 Código Penal
“Artículo 184-A.- Inhabilitación 8. Sobre bien que constituya único medio de El juez impone como pena principal la subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o Código, según corresponda. accesorios. En los delitos comprendidos en los capítulos IX, “10. Sobre bienes que forman parte de la X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de infraestructura o instalaciones de transportes de uso oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de la patria potestad conforme con los artículos 75 de prestación de servicios públicos de saneamiento, y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según electricidad o telecomunicaciones.” (*) Numeral corresponda al momento procesal.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30838, N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. publicada el 4 de agosto de 2018. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o TÍTULO V adulto mayor.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO “12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas CAPÍTULO I para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, HURTO comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados,
“Artículo 185.- Hurto simple conforme a la legislación de la materia.” (*) Numeral El que, para obtener provecho, se apodera incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de “La pena será no menor de ocho ni mayor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble quince años cuando el agente actúa en calidad la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus de jefe, cabecilla o dirigente de una organización productos derivados, el agua y cualquier otra energía criminal destinada a perpetrar estos delitos.” o elemento que tenga valor económico, así como el (*) Párrafo modificado por la primera disposición espectro electromagnético y también los recursos complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, pesqueros objeto de un mecanismo de asignación publicada el 20 de agosto de 2013. de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto “Artículo 186-A.- Dispositivos para asistir Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas
“Artículo 186.- Hurto agravado El que fabrique, ensamble, modifique, importe, El agente será reprimido con pena privativa de exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio libertad no menor de tres ni mayor de seis años si un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya el hurto es cometido: función principal sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de 1. Durante la noche. programas, sin la autorización del distribuidor legal 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción de dicha señal, será reprimido con pena privativa o rotura de obstáculos. de la libertad no menor de cuatro años ni mayor 3. Con ocasión de incendio, inundación, de ocho años y con noventa a ciento ochenta días naufragio, calamidad pública o desgracia particular multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la del agraviado. Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. Hurto de uso 5. Mediante el concurso de dos o más personas.
Artículo 187.- El que sustrae un bien mueble La pena será no menor de cuatro ni mayor de ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo ocho años si el hurto es cometido: devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año. 1. En inmueble habitado. 2. Por un agente que actúa en calidad de CAPÍTULO II integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. ROBO 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. “Artículo 188.- Robo 4. Numeral derogado por la única disposición El que se apodera ilegítimamente de un complementaria derogatoria de la Ley N° 30096, bien mueble total o parcialmente ajeno, para publicada el 22 de octubre de 2013. aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave que se encuentra, empleando violencia contra la situación económica. persona o amenazándola con un peligro inminente 6. Con empleo de materiales o artefactos para su vida o integridad física será reprimido con explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la de ocho años.” (*) Artículo modificado por el artículo transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 5 de junio de 2001. Código Penal Inicio 56 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal
“Artículo 189.- Robo agravado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o La pena será no menor de doce ni mayor de auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se veinte años si el robo se comete: trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena 1. En inmueble habitado. privativa de libertad no menor de uno ni mayor 2. Durante la noche o en lugar desolado. de tres años. 3. A mano armada. Si concurre alguna de las circunstancias 4. Con el concurso de dos o más personas. previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de párrafo del Artículo 186, la pena será privativa carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres de libertad no menor de tres ni mayor de seis y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y años. afines, establecimientos de hospedaje y lugares Si el delito es cometido conforme a los incisos de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186, la de agua minero-medicinales con fines turísticos, pena será no menor de cuatro ni mayor de diez bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural años. de la Nación y museos. La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público años cuando el agente actúa en calidad de jefe, o trabajador del sector privado o mostrando cabecilla o dirigente de una organización destinada mandamiento falso de autoridad. a perpetrar estos delitos. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. Hurto de uso de ganado 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. Artículo 189-B.- El que sustrae ganado ajeno, 9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o directa o indirectamente en un plazo no superior a sistemas de telecomunicaciones u otro bien de setentidós horas, será reprimido con pena privativa naturaleza similar. de libertad no mayor de un año o de prestación de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta La pena será no menor de veinte ni mayor de jornadas. Si la devolución del animal se produce treinta años si el robo es cometido: luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior. (*) Texto según Fe de Erratas 1. Cuando se cause lesiones a la integridad publicada el 10 de junio de 1994. física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, Robo de ganado insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave Artículo 189-C.- El que se apodera ilegítimamente situación económica. de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino 4. Sobre bienes de valor científico o que integren o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque el patrimonio cultural de la Nación. se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar 5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del donde se encuentra, empleando violencia contra la primer párrafo se realiza mediante el empleo de persona o amenazándola con un peligro inminente material o artefacto explosivo. para su vida o integridad física, será reprimido con 6. Si la agravante descrita en el numeral 9 pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor del primer párrafo se realiza mediante el uso de de ocho años. vehículos motorizados. La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años si el delito se La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una comete con el concurso de dos o más personas, organización criminal, o si, como consecuencia o el agente hubiere inferido lesión grave a otro o del hecho, se produce la muerte de la víctima o portando cualquier clase de arma o de instrumento se le causa lesiones graves a su integridad física que pudiere servir como tal. o mental.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, del Decreto Legislativo N° 1578, publicado el 18 de la pena será disminuida en un tercio. octubre de 2023. La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el delito cometido conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del segundo párrafo del artículo “CAPÍTULO II “A” 189. La pena será no menor de quince ni mayor ABIGEATO” de venticinco años si el agente actúa en calidad (*) Capítulo incorporado por el artículo 1 de la Ley de jefe, cabecilla o dirigente de una organización Nº 26326 publicada el 4 de junio de 1994. destinada a perpetrar estos delitos. Hurto de ganado En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica
Artículo 189-A.- El que, para obtener sin perjuicio de otra más grave que pudiera provecho, se apodera ilegítimamente de ganado corresponder en cada caso. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 57 Código Penal CAPÍTULO III CAPÍTULO IV APROPIACIÓN ILÍCITA RECEPTACIÓN Apropiación ilícita común “Articulo 194.- Receptación El que adquiere, recibe en donación, en prenda,
“Artículo 190.- Apropiación ilícita común guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a El que, en su provecho o de un tercero, se apropia negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien indebidamente de un bien mueble, una suma de o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía dinero o un valor que ha recibido en depósito, conocimiento o debía presumir que provenía de un comisión, administración u otro título semejante delito, será reprimido con pena privativa de libertad no que produzca obligación de entregar, devolver, o menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta hacer un uso determinado, será reprimido con pena a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al privativa de libertad no menor de dos ni mayor de numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. cuatro años. La misma pena se aplica al que provea documentos Si el agente obra en calidad de curador, tutor, para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio descritas en el párrafo precedente.” (*) Artículo de una profesión o industria para la cual tenga título modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo o autorización oficial, la pena será privativa de N° 1578, publicado el 18 de octubre de 2023. libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes “Artículo 194-A.- Distribución de señales de destinados al auxilio de poblaciones que sufren satélite portadoras de programas las consecuencias de desastres naturales u otros El que distribuya una señal de satélite portadora similares la pena será privativa de libertad no menor de programas, originariamente codificada, a de cuatro ni mayor de diez años. sabiendas que fue decodificada sin la autorización Cuando el agente se apropia, desvía o dispone del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido indebidamente en todo o en parte, con fines con pena privativa de la libertad no menor de dos propios o de terceros, los aportes destinados a la años ni mayor de seis años y con treinta a noventa constitución, formación, consolidación o desarrollo días multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de un fondo pensionario o del seguro social de de la Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009. salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la “Artículo 195.- Formas agravadas calidad de servidor público, la pena será no menor La pena privativa de libertad será no menor de de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.” cincuenta días-multa: (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley 1. Si se trata de vehículos automotores, sus N° 31823, publicada el 8 de julio de 2023. autopartes o accesorios. 2. Si se trata de equipos de informática, equipos Sustracción de bien propio de telecomunicación, sus componentes y periféricos. “3. Si la conducta recae sobre bienes que forman
Artículo 191.- El propietario de un bien mueble parte de la infraestructura o instalaciones de transporte que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en de uso público, de sus equipos o elementos de su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, será seguridad, o de prestación de servicios públicos de reprimido con pena privativa de libertad no mayor saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.” de cuatro años. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. Apropiación irregular 4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a
Artículo 192.- Será reprimido con pena privativa programas de apoyo social. de libertad no mayor de dos años o con limitación 5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al de días libres de diez a veinte jornadas, quien público.” (*) Artículo modificado por la única disposición realiza cualquiera de las acciones siguientes: complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1215, publicado el 24 de setiembre de 2015. 1. Se apropia de un bien que encuentra “6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro productos derivados.” (*) Numeral incorporado por el correspondiente al propietario del suelo, sin artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado observar las normas del Código Civil. el 6 de noviembre de 2016. 2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia “7. Si la conducta recae sobre bienes que haya entrado a consecuencia de un error, caso forman parte de la infraestructura o instalaciones fortuito o por cualquier otro motivo independiente públicas o privadas para la exploración, explotación, de su voluntad. procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de Apropiación de prenda gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.” (*) Numeral
Artículo 193.- El que vende la prenda constituida incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo en su favor o se apropia o dispone de ella sin N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni “La pena será privativa de libertad no menor de mayor de cuatro años. seis ni mayor de doce años si se trata de bienes Código Penal Inicio 58 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal provenientes de la comisión de los delitos de robo ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, agravado, secuestro, extorsión, trata de personas el que, ejerciendo funciones de administración o y trabajo forzoso.” (*) Párrafo modificado por el representación de una persona jurídica, realiza, artículo único de la Ley N° 30924, publicada el 29 de en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los marzo de 2019. actos siguientes: CAPÍTULO V 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando Estafa u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o
Artículo 196.- El que procura para sí o para disminución de las partidas contables. otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, 2. Proporcionar datos falsos relativos a la induciendo o manteniendo en error al agraviado situación de una persona jurídica. mediante engaño, astucia, ardid u otra forma 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas fraudulenta, será reprimido con pena privativa de cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. libertad no menor de uno ni mayor de seis años. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía
“Artículo 196-A.- Estafa agravada de crédito. La pena será privativa de libertad no menor 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a utilidades inexistentes. doscientos días-multa, cuando la estafa: 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano 1. Se cometa en agravio de menores de edad, similar o al auditor interno o externo, acerca personas con discapacidad, mujeres en estado de de la existencia de intereses propios que son gravidez o adulto mayor. incompatibles con los de la persona jurídica. 2. Se realice con la participación de dos o más 7. Asumir indebidamente préstamos para la personas. persona jurídica. 3. Se cometa en agravio de pluralidad de 8. Usar en provecho propio, o de otro, el víctimas. patrimonio de la persona jurídica. 4. Se realice con ocasión de compra-venta de 9. Utilizar cualquier documento contable que vehículos motorizados o bienes inmuebles. sustente operaciones inexistentes o simuladas 5. Se realice para sustraer o acceder a los datos para encubrir pagos a favor de terceras personas de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.” sistema financiero o bancario. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 6. Se realice con aprovechamiento de la N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022. situación de vulnerabilidad de la víctima.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30076, “Artículo 198-A.- Informes de auditoría publicada el 19 de agosto de 2013, y modificado por el distorsionados artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado Será reprimido con la pena señalada en el artículo el 7 de enero de 2017. anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones Casos de defraudación significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o
Artículo 197.- La defraudación será reprimida dictamen.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de con pena privativa de libertad no menor de uno ni la Ley N° 29307, publicada el 31 de diciembre de 2008. mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: Contabilidad paralela 1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal. “Artículo 199.- Contabilidad paralela 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún El que, con la finalidad de obtener ventaja documento en perjuicio del firmante o de tercero. indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la 3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, exigida por la ley, será reprimido con pena privativa altera en sus cuentas los precios o condiciones de de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años los contratos, suponiendo gastos o exagerando los y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la que hubiera hecho. Ley N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022. 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados CAPÍTULO VII y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos. EXTORSIÓN CAPÍTULO VI
“Artículo 200.- Extorsión FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN El que mediante violencia o amenaza obliga a DE PERSONAS JURÍDICAS una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja
“Artículo 198.- Administración fraudulenta económica indebida u otra ventaja de cualquier otra Será reprimido con pena privativa de libertad no índole, será reprimido con pena privativa de libertad menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento no menor de diez ni mayor de quince años. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 59 Código Penal La misma pena se aplicará al que, con la finalidad b) El rehén es persona con discapacidad y el de contribuir a la comisión del delito de extorsión, agente se aprovecha de esta circunstancia. suministra información que haya conocido por c) Si la víctima resulta con lesiones graves o razón o con ocasión de sus funciones, cargo u muere durante o como consecuencia de dicho acto. oficio o proporciona deliberadamente los medios d) El agente se vale de menores de edad.” para la perpetración del delito. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto El que mediante violencia o amenaza, toma Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de locales, obstaculiza vías de comunicación o impide 2015. el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o Chantaje la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier
Artículo 201.- El que, haciendo saber a otro que beneficio o ventaja económica indebida u otra se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo mayor de diez años. personalmente o a un tercero con quien esté El funcionario público con poder de decisión estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo o el que desempeña cargo de confianza o de determina a comprar su silencio, será reprimido con dirección que, contraviniendo lo establecido en el pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor artículo 42 de la Constitución Política del Perú, de seis años y con ciento ochenta a trescientos participe en una huelga con el objeto de obtener sesenticinco días-multa. para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de CAPÍTULO VIII cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del USURPACIÓN artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de quince ni mayor de “Artículo 202.- Usurpación veinticinco años e inhabilitación conforme a los Será reprimido con pena privativa de libertad no numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o menor de dos ni mayor de cinco años: amenaza es cometida: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte a) A mano armada, o utilizando artefactos de un inmueble, destruye o altera los linderos del explosivos o incendiarios. mismo. b) Participando dos o más personas; o, 2. El que, con violencia, amenaza, engaño c) Contra el propietario, responsable o contratista o abuso de confianza, despoja a otro, total o de la ejecución de una obra de construcción civil parcialmente, de la posesión o tenencia de un pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de inmueble o del ejercicio de un derecho real. la misma. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la d) Aprovechando su condición de integrante de posesión de un inmueble. un sindicato de construcción civil. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un e) Simulando ser trabajador de construcción inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia civil. del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a Si el agente con la finalidad de obtener una oponerse. ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena La violencia a la que se hace referencia en los será no menor de veinte ni mayor de treinta años. numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas La pena será privativa de libertad no menor de como sobre los bienes.” (*) Artículo modificado por treinta años, cuando en el supuesto previsto en el el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de párrafo anterior: agosto de 2013. a) Dura más de veinticuatro horas. Desvío ilegal del curso de las aguas b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada Artículo 203.- El que, con el fin de obtener o es representante diplomático. para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio d) El rehén adolece de enfermedad grave. de tercero, desvía el curso de las aguas públicas e) Es cometido por dos o más personas. o privadas, impide que corran por su cauce o las f) Se causa lesiones leves a la víctima. utiliza en una cantidad mayor de la debida, será La pena prevista en el párrafo anterior se impone reprimido con pena privativa de libertad no menor al agente que, para conseguir sus cometidos de uno ni mayor de tres años. extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos. “Artículo 204.- Formas agravadas de La pena será de cadena perpetua cuando: usurpación La pena privativa de libertad será no menor de a) El rehén es menor de edad o mayor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según setenta años. corresponda, cuando la usurpación se comete: Código Penal Inicio 60 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal 1. Usando armas de fuego, explosivos o 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. de animales. 2. Con la intervención de dos o más personas. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya 3. Sobre inmueble reservado para fines sido ordenada judicialmente. habitacionales. “6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades transporte de uso público, de sus equipos o elementos campesinas o nativas, o sobre bienes destinados de seguridad, o de prestación de servicios públicos a servicios públicos o inmuebles, que integran el de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.” patrimonio cultural de la nación declarados por la (*) Numeral incorporado por el artículo único de la entidad competente, o sobre las áreas naturales Ley N° 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010, y protegidas por el Estado. modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 5. Afectando la libre circulación en vías de N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. comunicación. “7. Si la conducta recae sobre la infraestructura 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos o instalaciones públicas o privadas para la vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para exploración, explotación, procesamiento, refinación, lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros almacenamiento, transporte, distribución, materiales. comercialización o abastecimiento de gas, de 7. Abusando de su condición o cargo de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme funcionario, servidor público, de la función notarial a la legislación de la materia.” (*) Numeral incorporado o arbitral. por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, 8. Sobre derechos de vía o localización de área publicado el 6 de noviembre de 2016. otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o “Artículo 206-A.- Abandono y actos de adulterados. crueldad contra animales domésticos y silvestres 10. En su condición de representante de una El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es asociación u otro tipo de organización, representante reprimido con pena privativa de libertad no mayor de persona jurídica o cualquier persona natural, que de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa entregue o acredite indebidamente documentos o y con inhabilitación de conformidad con el numeral valide actos de posesión de terrenos del Estado o 13 del artículo 36. de particulares. Si como consecuencia de estos actos de 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de crueldad o del abandono el animal doméstico o riesgo no mitigable. silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento Será reprimido con la misma pena el que cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del o promueva la realización de usurpaciones de artículo 36.” (*) Artículo incorporado por la segunda inmuebles de propiedad pública o privada.” disposición complementaria modificatoria de la Ley (*) Artículo modificado por la tercera disposición N° 30407, publicada el 8 de enero de 2016. complementaria modificatoria de la Ley N° 30556, publicada el 29 de abril de 2017. Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales CAPÍTULO IX
Artículo 207.- El que produce o vende alimentos, DAÑOS preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo
“Artículo 205.- Daño simple consumo genere peligro para la vida, la salud o la El que daña, destruye o inutiliza un bien, integridad física de los animales, será reprimido mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será con pena privativa de libertad no mayor de un año y reprimido con pena privativa de libertad no mayor con treinta a cien días-multa. de tres años y con treinta a sesenta días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley CAPÍTULO X Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. DELITOS INFORMÁTICOS Formas agravadas (*) Los artículos de este Capítulo fueron derogados por la Ley N° 30096, publicada el
Artículo 206.- La pena para el delito previsto en 22 de octubre del 2013. el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: CAPÍTULO XI 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, DISPOSICIÓN COMÚN artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza “Artículo 208.- Excusa absolutoria. Exención pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la de pena reverencia de un número indeterminado de personas. No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o diques o canales o instalaciones destinadas al daños que se causen: servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, amenaza contra las personas. descendientes y afines en línea recta. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 61 Código Penal 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a reprogramación de obligaciones en un procedimiento poder de tercero. de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones La excusa absolutoria no se aplica cuando el cualesquiera fuera su denominación, según el caso delito se comete en contextos de violencia contra o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las mujeres o integrantes del grupo familiar.” las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto sancionadas si contravienen dicha reprogramación o Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. convenio. Asimismo, si fuera el cas de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado
“Artículo 208-A.- Formas atenuadas en la ley de la materia, las conductas tipificadas en En cualquiera de los delitos contra el patrimonio, el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen a excepción de los previstos en los artículos 189 el desarrollo de dicha liquidación. tercer párrafo, 200 noveno párrafo, y 204 numeral Si el agente realiza alguna de las conductas 10 del primer párrafo, siempre y cuando el agente descritas en los incisos 1), 2) o 3) cuando se encontrare no sea reincidente o habitual: suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, 1. Si el valor del bien no sobrepasa el cinco por como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), o la procedimiento simplificado, concurso preventivo, violencia o amenaza infringida por el agente resultan procedimiento transitorio u otro procedimiento de mínimas o insignificantes, o para la ejecución del reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera delito se emplea armas simuladas o inservibles, su denominación, será reprimido con pena privativa se disminuye a la pena concreta, por única vez, un de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años sexto de la pena mínima establecida para el delito. e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al 2. Si el autor o partícipe hubiere reparado Artículo 36 incisos 2) y 4).” (*) Artículo modificado por la espontáneamente el daño ocasionado o haya primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 27295, devuelto el bien, en igual estado de conservación, publicada el 29 de junio de 2000. al agraviado, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un séptimo de la pena mínima establecida Comisión de delito por culpa del agente para el delito.” (*) Artículo incorporado por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de “Artículo 210.- Si el agente realiza por culpa noviembre de 2023. alguna de las conductas descritas en el Artículo 209, los límites máximo y mínimo de las penas privativas TÍTULO VI de libertad e inhabilitación se reducirán en una mitad.” (*) Artículo modificado por la octava disposición final de DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999. LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS Suspensión ilícita de la exigibilidad de las “CAPÍTULO I obligaciones del deudor ATENTADOS CONTRA EL “Artículo 211.- El que en un procedimiento de SISTEMA CREDITICIO” insolvencia, procedimiento simplificado, concurso (*) Denominación modificada por la octava preventivo, procedimiento transitorio u otro disposición final de la Ley Nº 27146, procedimiento de reprogramación de obligaciones publicada el 24 de junio de 1999. cualesquiera fuera su denominación, lograre la Actos Ilícitos suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información,
Artículo 209 — Será reprimido con pena privativa documentación o contabilidad falsas o la simulación
“Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa documentación o contabilidad falsas o la simulación de libertad no menor de tres ni mayor de seis años de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena e inhabilitación de tres a cinco años conforme al privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, que actúa en su nombre, el administrador o el conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).” (*) Artículo liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, modificado por la primera disposición transitoria y final procedimiento simplificado, concurso preventivo, de la Ley Nº 27295, publicada el 29 de junio de 2000. procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera Beneficios por colaboración su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: “Artículo 212.- Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores 1. Ocultamiento de bienes; y eximirse de pena al partícipe que, encontrándose 2. Simulación, adquisición o realización de incurso en una investigación a cargo del Ministerio deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y, Público o en el desarrollo de un proceso penal 3. Realización de actos de disposición patrimonial por cualquiera de los delitos sancionados en este o generador de obligaciones, destinados a pagar Capítulo, proporcione información eficaz que permita: a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha 1. Evitar la continuidad o consumación del delito. existido connivencia con el acreedor beneficiado, 2. Conocer las circunstancias en las que se éste o la persona que haya actuado en su nombre, cometió el delito e identificar a los autores y será reprimido con la misma pena. partícipes. Código Penal Inicio 62 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal 3. Conocer el paradero o destino de los Si el agraviado es persona incapaz o se halla en bienes objeto material del delito y su restitución al estado de necesidad, la pena privativa de libertad patrimonio del deudor. En tales casos los bienes será no menor de dos ni mayor de cuatro años. serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según la ley de la materia. CAPÍTULO III La pena del autor se reducirá en dos tercios LIBRAMIENTOS Y COBRO INDEBIDO respecto del máximo legal y el partícipe quedará Modalidades de libramientos indebidos exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo
“Artículo 215.- Será reprimido con pena del proceso penal en el que estuvieran incursos, privativa de la libertad no menor de uno ni mayor restituye voluntariamente los bienes o entrega una de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un suma equivalente a su valor, los mismos que serán Cheque, en los siguientes casos: destinados al pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La reducción o exención de 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos pena sólo se aplicará a quien o quienes realicen la suficientes o autorización para sobregirar la cuenta restitución o entrega del valor señalado.” (*) Artículo corriente; modificado por la octava disposición final de la Ley 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999. medio su pago; 3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su Ejercicio de la acción penal e intervención presentación no podrá ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo del INDECOPI legal de presentación a cobro, por causa falsa;
“Artículo 213.- En los delitos previstos en este 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar Capítulo sólo se procederá por acción privada al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, de Defensa de la Competencia y Protección de o cualquier otro requisito formal del Cheque; la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere privada y en todo caso podrá intervenir como parte del protesto o de la constancia expresa puesta por interesada en el proceso penal que se instaure.” el banco girado en el mismo documento, señalando (*) Artículo modificado por la octava disposición final el motivo de la falta de pago. de la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999. Con excepción de los incisos 4) y 5), no procederá la acción penal si el agente abona el Manejo ilegal de patrimonio de propósito monto total del Cheque dentro del tercer día hábil exclusivo de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por
“Artículo 213-A.- El factor fiduciario o quien cualquier otro medio con entrega fehaciente que se ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio curse al girador.” (*) Artículo modificado por la cuarta fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la disposición modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de administración de una sociedad de propósito especial Títulos Valores, publicada el 19 de junio de 2000. que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en TÍTULO VII contravención del fin para el que fue constituido el DELITOS CONTRA LOS DERECHOS patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido INTELECTUALES con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno CAPÍTULO I a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4).” (*) Artículo incorporado por la décimo segunda DELITOS CONTRA LOS DERECHOS disposición final del Decreto Legislativo Nº 861, DE AUTOR Y CONEXOS publicado el 22 de octubre de 1996. Copia o reproducción no autorizada CAPÍTULO II “Artículo 216.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor USURA de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo Usura hiciere en una de las formas siguientes:
Artículo 214.- El que, con el fin de obtener a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. la concesión de un crédito o en su otorgamiento, b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones renovación, descuento o prórroga del plazo de que afecte la reputación del autor como tal, o en su pago, obliga o hace prometer pagar un interés caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. superior al límite fijado por la ley, será reprimido con c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor supresiones, o cualquier otra modificación, sin el de tres años y con veinte a treinta días-multa. consentimiento del titular del derecho. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 63 Código Penal d. Publique separadamente varias obras, cuando intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar la autorización se haya conferido para publicarlas otro dispositivo destinado a impedir o restringir la en conjunto; o las publique en conjunto, cuando realización de copias de obras, o a menoscabar la solamente se le haya autorizado la publicación de calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir ellas en forma separada.” (*) Artículo modificado por o fomentar la recepción de un programa codificado, el artículo 1 de la Ley N° 27729, publicada el 24 de radiodifundido o comunicado en otra forma al público, mayo de 2002. por aquellos que no están autorizados para ello.” (*) Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29263,
“Artículo 217.- Reproducción, difusión, publicada el 2 de octubre de 2008. distribución y circulación de la obra sin la e. Se inscriba en el Registro del Derecho de autorización del autor Autor la obra, interpretación, producción o emisión Será reprimido con pena privativa de libertad no ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a como si fueran propios, o como de persona distinta noventa días-multa, el que con respecto a una obra, del verdadero titular de los derechos.” (*) Artículo una interpretación o ejecución artística, un fonograma modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28289, o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una publicada el 20 de julio de 2004. grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los “Artículo 219.- Plagio siguientes actos sin la autorización previa y escrita Será reprimido con pena privativa de libertad no del autor o titular de los derechos: menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a a. La modifique total o parcialmente. una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, b. La distribuya mediante venta, alquiler o copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando préstamo público. de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, “c. La comunique o difunda públicamente, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o transmita o retransmita por cualquiera de los medios titularidad ajena.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 o procedimientos reservados al titular del respectivo de la Ley N° 28289, publicada el 20 de julio de 2004. derecho.” (*) Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. Formas agravadas d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. “Artículo 220.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor La pena será no menor de cuatro años ni de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días días-multa: multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler originario o derivado, de cualquiera de los derechos o préstamo al público u otra forma de transferencia protegidos en la legislación del derecho de autor y de la posesión del soporte que contiene la obra derechos conexos y, con esa indebida atribución, o producción que supere las dos (2) Unidades obtenga que la autoridad competente suspenda el Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un acto de comunicación, reproducción o distribución solo acto o en diferentes actos de inferior importe de la obra, interpretación, producción, emisión o de cada uno.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. la Ley N° 28289, publicada el 20 de julio de 2004. b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor
“Artículo 218.- Formas agravadas o derechos conexos, sin contar con la autorización La pena será privativa de libertad no menor debida de la autoridad administrativa competente. de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a c. El que presente declaraciones falsas en cuanto ciento ochenta días multa cuando: certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; a. Se dé a conocer al público una obra inédita autorización supuestamente obtenida; número de o no divulgada, que haya recibido en confianza ejemplares producidos, vendidos o distribuidos del titular del derecho de autor o de alguien en su gratuitamente o toda otra adulteración de datos nombre, sin el consentimiento del titular. susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo “b. La reproducción, distribución o comunicación titulares del derecho de autor o conexos. pública se realiza con fines comerciales u otro tipo d. Si el agente que comete el delito integra de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el una organización destinada a perpetrar los ilícitos nombre o seudónimo del autor, productor o titular de previstos en el presente capítulo. los derechos.” (*) Inciso modificado por el artículo 1 e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. previstos en el presente capítulo, posee la calidad de c. Conociendo el origen ilícito de la copia o funcionario o servidor público.” (*) Artículo modificado reproducción, la distribuya al público, por cualquier por la tercera disposición final del Decreto Legislativo medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o Nº 822, publicado el 24 de abril de 1996. la saque de éste. “d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, “Artículo 220-A.- Elusión de medida modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta tecnológica efectiva o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en El que, con fines de comercialización u otro tipo de circulación dispositivos, sistemas tangibles o ventaja económica, eluda sin autorización cualquier Código Penal Inicio 64 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal medida tecnológica efectiva que utilicen los no auténticas adheridas o diseñadas para ser productores de fonogramas, artistas, intérpretes o adheridas a un fonograma, copia de un programa ejecutantes, así como los autores de cualquier obra de ordenador, documentación o empaque de un protegida por derechos de propiedad intelectual, programa de ordenador o a la copia de una obra será reprimido con pena privativa de libertad no cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.” reprimido con pena privativa de libertad no menor de (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° tres años ni mayor de seis años y de y de sesenta a 29263, publicada el 2 de octubre de 2008, y modificado ciento veinte días multa.” (*) Artículo incorporado por el por el artículo 2 de la Ley N° 29316, publicada el 14 de artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de enero de 2009. 2008, y modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009.
“Artículo 220-B.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas “Artículo 220-F.- Manuales, licencias u otra El que, con fines de comercialización u otro tipo documentación, o empaques no auténticos de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, relacionados a programas de ordenador ofrezca al público, proporcione o de cualquier El que elabore, comercialice, distribuya, almacene, manera comercialice dispositivos, productos transporte, transfiera o de otra manera disponga con o componentes destinados principalmente a fines comerciales u otro tipo de ventaja económica eludir una medida tecnológica que utilicen los manuales, licencias u otro tipo de documentación, productores de fonogramas, artistas intérpretes o o empaques no auténticos para un programa de ejecutantes, así como los autores de cualquier obra ordenador, será reprimido con pena privativa de protegida por derechos de propiedad intelectual, libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años será reprimido con pena privativa de libertad no y de sesenta a ciento veinte días multa.” (*) Artículo mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.” incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley el 2 de octubre de 2008, y modificado por el artículo 2 de N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. la Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009
“Artículo 220-C.- Servicios destinados a la “Artículo 221.- Incautación preventiva y elusión de medidas tecnológicas comiso definitivo El que, con fines de comercialización u otro tipo En los delitos previstos en este capítulo se de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios procederá a la incautación preventiva de los al público destinados principalmente a eludir ejemplares y materiales, de los aparatos o medios una medida tecnológica efectiva que utilicen los utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, productores de fonogramas, artistas intérpretes o de los activos y cualquier evidencia documental, ejecutantes, así como los autores de cualquier obra relacionados al ilícito penal. protegida por derechos de propiedad intelectual, De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización será reprimido con pena privativa de libertad no al Juez para leer la documentación que se halle mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.” en el lugar de la intervención, en ejecución de (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley cuya autorización se incautará la documentación N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. vinculada con el hecho materia de investigación. Para la incautación no se requerirá identificar
“Artículo 220-D.- Delitos contra la información individualmente la totalidad de los materiales, sobre gestión de derechos siempre que se tomen las medidas necesarias para El que, sin autorización y con fines de que durante el proceso judicial se identifiquen la comercialización u otro tipo de ventaja económica, totalidad de los mismos. En este acto participará el suprima o altere, por sí o por medio de otro, representante del Ministerio Público. cualquier información sobre gestión de derechos, Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio será reprimido con pena privativa de libertad no Público, ordenará el allanamiento o descerraje del mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa. local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal. La misma pena será impuesta al que distribuya En caso de emitirse sentencia condenatoria, o importe para su distribución información sobre los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y gestión de derechos, a sabiendas que esta ha medios utilizados para la comisión del ilícito serán sido suprimida o alterada sin autorización; o comisados y destruidos, salvo casos excepcionales distribuya, importe para su distribución, transmita, debidamente calificados por la autoridad judicial. comunique o ponga a disposición del público En ningún caso procederá la devolución de copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones los ejemplares ilícitos al encausado.” (*) Artículo o fonogramas, a sabiendas que la información modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29263, sobre gestión de derechos ha sido suprimida o publicada el 2 de octubre de 2008. alterada sin autorización.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de CAPÍTULO II octubre de 2008. DELITOS CONTRA LA
“Artículo 220-E.- Etiquetas, carátulas o PROPIEDAD INDUSTRIAL empaques El que fabrique, comercialice, distribuya, Fabricación o uso no autorizado de patente almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro “Artículo 222.- Será reprimido con pena tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas privativa de libertad no menor de dos ni mayor de Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 65 Código Penal cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y comercialización, equipos terminales móviles, cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo número de línea, o de serie electrónico, o de serie 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, reemplazado, duplicado o de cualquier modo quien en violación de las normas y derechos de modificados, será reprimido con pena privativa de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo o exporte, en todo o en parte: 36 del Código Penal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1578, publicado a. Un producto amparado por una patente de el 18 de octubre de 2023. invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una Uso o venta no autorizada de patente de invención obtenidos en el país; b. Un producto amparado por un modelo de diseño o modelo industrial utilidad obtenido en el país; c. Un producto amparado por un diseño industrial “Artículo 223.- Serán reprimidos con pena registrado en el país; privativa de la libertad no menor de dos ni mayor d. Una obtención vegetal registrada en el país, de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta así como su material de reproducción, propagación y cinco días-multa e inhabilitación conforme al o multiplicación; Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración e. Un esquema de trazado (tipografía) la gravedad del delito y el valor de los perjuicios registrado en el país, un circuito semiconductor ocasionados, quienes en violación de las normas y que incorpore dicho esquema de trazado derechos de propiedad industrial: (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor; a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o f. Un producto o servicio que utilice una marca almacenen etiquetas, sellos o envases que no registrada idéntica o similar a una marca contengan marcas registradas; registrada en el país.” (*) Artículo sustituido por el b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases artículo 2 de la Ley N° 27729, publicada el 24 de mayo que contengan marcas originales para utilizarlos en de 2002. productos de distinto origen; y c. Envasen y/o comercialicen productos
“Artículo 222-A.- Penalización de la empleando envases identificados con marcas cuya clonación o adulteración de equipos terminales titularidad corresponde a terceros.” (*) Artículo de telecomunicaciones sustituido por el artículo 2 de la Ley N° 27729, Será reprimido con pena privativa de libertad no publicada el 24 de mayo de 2002. menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de “Artículo 224.- Incautación preventiva y cualquier modo modifique un número de línea, o comiso definitivo identificador de la tarjeta SIM, o identificador de En los delitos previstos en este capítulo se la Identidad Internacional del Abonado Móvil o procederá a la incautación preventiva de los del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro ejemplares y materiales, de los aparatos o medios dispositivo similar.” (*) Artículo modificado por el utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1578, publicado de los activos y cualquier evidencia documental, el 18 de octubre de 2023. relacionados al ilícito penal. De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización
“Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de SIM al Juez para leer la documentación que se halle cards activados en el lugar de la intervención, en ejecución de El que provee, comercialice o facilite la cuya autorización se incautará la documentación adquisición de SIM Card activados pudiendo vinculada con el hecho materia de investigación. presumir razonablemente que su uso es para Para la incautación no se requerirá identificar la comisión de delitos, será reprimido con pena individualmente la totalidad de los materiales, privativa de libertad no menor de uno ni mayor siempre que se tomen las medidas necesarias para de cuatro años y con inhabilitación conforme al que durante el proceso judicial se identifiquen la numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. totalidad de los mismos. En este acto participará el Si el agente adquiere, posee, los SIM Card representante del Ministerio Público. activados con la finalidad de favorecer o facilitar Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio la comisión de delitos será reprimido con pena Público, ordenará el allanamiento o descerraje privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del local donde se estuviere cometiendo el ilícito del Decreto Legislativo N° 1578, publicado el 18 de penal. octubre de 2023. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y
“Artículo 222-C.- Comercialización de medios utilizados para la comisión del ilícito serán Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o comisados y destruidos, salvo casos excepcionales físico alterado, reemplazado, duplicado debidamente calificados por la autoridad judicial. El que tenga bajo su disposición, en En ningún caso procederá la devolución de exhibición para su distribución, o para la venta o los ejemplares ilícitos al encausado.” (*) Artículo Código Penal Inicio 66 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29263, “Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes publicada el 2 de octubre de 2008. culturales y del patrimonio paleontológico del Perú
“Artículo 225.- Condición y grado de El que destruye, altera, extrae del país o comercializa participación del agente bienes del patrimonio cultural prehispánico o del Será reprimido con pena privativa de libertad patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de no menor de dos ni mayor de cinco años y con conformidad con la autorización que le fue concedida, noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e será reprimido con pena privativa de libertad no menor inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4: de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. a) Si el agente que comete el delito integra En el caso de que el agente sea un funcionario una organización criminal destinada a perpetrar o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor los ilícitos previstos en el presente capítulo.” de diez años.” (*) Artículo modificado por la segunda (*) Extremo modificado por la primera disposición disposición complementaria final de la Ley N° 31204, complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 29 de mayo de 2021. publicada el 20 de agosto de 2013. b. Si el agente que comete cualquiera de los Omisión de deberes de delitos previstos en el presente capítulo, posee la funcionarios públicos calidad de funcionario o servidor público.
Artículo 229.- Las autoridades políticas, “TÍTULO VIII administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de CAPÍTULO ÚNICO libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Y EL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO Si el agente obró por culpa, la pena será privativa DEL PERÚ” de libertad no mayor de dos años. Destrucción, alteración o extracción de (*) Denominación del Título y Capítulo modificados patrimonio cultural de la nación y del por la segunda disposición complementaria final de patrimonio paleontológico del Perú la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021.
“Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae
“Artículo 226.- Atentados contra monumentos del país o comercializa, sin autorización, bienes arqueológicos, así como zonas paleontológicas culturales previamente declarados como tales, declaradas como patrimonio paleontológico del Perú distintos a los de la época prehispánica, así como El que se asienta, depreda o el que, sin fósiles previamente declarados como patrimonio autorización, explora, excava o remueve monumentos paleontológico del Perú, o no los retorna al país de arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas conformidad con la autorización que le fue concedida, declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no sin importar la relación de derecho real que ostente menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que a ciento ochenta días multa.” (*) Artículo modificado se conozca el carácter de patrimonio cultural o de por la segunda disposición complementaria final de la patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido Ley N°31204, publicada el 29 de mayo de 2021. con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos Decomiso sesenta y cinco días multa. “Artículo 231.- Las penas previstas en este Inducción a la comisión de atentados contra sitios capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso arqueológicos, así como zonas paleontológicas en favor del Estado, de los materiales, equipos y declaradas como patrimonio paleontológico vehículos empleados en la comisión de los delitos del Perú.” (*) Artículo modificado por la segunda contra el patrimonio cultural, así como de los bienes disposición complementaria final de la Ley N° 31204, culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de publicada el 29 de mayo de 2021. la reparación civil a que hubiere lugar.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 27244, Inducción a la comisión de atentados contra publicada el 26 de diciembre de 1999. yacimientos arqueológicos TÍTULO IX
“Artículo 227.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO de los delitos previstos en el artículo 226 será CAPÍTULO I reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a ABUSO DEL PODER ECONÓMICO trescientos sesenta y cinco días multa.” (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria “Artículo 232.- El que participa en acuerdo o final de la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021. práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 67 Código Penal absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de con noventa a ciento ochenta días-multa. Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, Si la adulteración se comete durante situación con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre de conmoción, calamidad pública o estado de competencia, será reprimido con una pena privativa de emergencia oficialmente declarado, la pena libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con privativa de la libertad será no menor de cuatro ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta ni mayor de seis años y con ciento ochenta a e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.” trescientos sesenta y cinco días multa.” (*) Artículo (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31775, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31040, publicada el 7 de junio de 2023. publicada el 29 de agosto de 2020. CAPÍTULO II Artículo 236.- (*) Artículo derogado por la única disposición derogatoria final de la Ley N° 31040 ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, publicada el 29 de agosto de 2020. ADULTERACIÓN CAPÍTULO III Acaparamiento VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS
“Artículo 233.- El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales Venta ilegal de mercaderías para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de “Artículo 237.- El que pone en venta o negocia de alterar los precios habituales en su beneficio, y con cualquier manera bienes recibidos para su distribución perjuicio de los consumidores, será reprimido con gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad pena privativa de libertad no menor de cuatro ni no menor de dos ni mayor de seis años. mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos La pena será no menor de tres años ni mayor de sesenta y cinco días-multa.” (*) Articulo modificado seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), por el artículo 1 de la Ley N° 31040, publicada el 29 de 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta agosto de 2020. o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes Especulación y alteración de pesos y medidas de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad
“Artículo 234.- El productor, fabricante, pública, o es realizado por funcionario o servidor proveedor o comerciante que incrementa los precios público, la pena será no menor de tres ni mayor de de bienes y servicios habituales, que son esenciales ocho años.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas de la Ley N° 27776, publicada el 9 de julio de 2002 ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, CAPÍTULO IV aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento Artículo 238.- (*) Artículo derogado por la segunda ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° Si la especulación se comete durante un estado 1044, publicado el 26 de junio de 2008. de emergencia, declarado por el Presidente de la Artículo 239.- (*) Artículo derogado por la segunda República, la pena privativa de la libertad será no disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento 1044, publicado el 26 de junio de 2008. ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.” Artículo 240.- (*) Artículo derogado por la segunda (*) Párrafos modificados por el artículo 2 de la Ley disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° N° 31040, publicada el 29 de agosto de 2020. 1044, publicado el 26 de junio de 2008. El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las Fraude en remates, licitaciones etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por y concursos públicos el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de Artículo 241.- Serán reprimidos con pena un año y con noventa a ciento ochenta días-multa. privativa de libertad no mayor de tres años o con El que vende bienes que, por unidades tiene ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean multa quienes practiquen las siguientes acciones: inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y 1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para con noventa a ciento ochenta días-multa. no tomar parte en un remate público, en una licitación El que vende bienes contenidos en embalajes pública o en un concurso público de precios. o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a 2. Intentan alejar a los postores por medio de los mencionados en ellos, será reprimido con pena amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio. privativa de libertad no mayor de un año y con 3. (*) Numeral derogado por el inciso b) de la noventa a ciento ochenta días-multa. segunda disposición complementaria y derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de Adulteración junio de 2008.
“Artículo 235.- El que altera o modifica la calidad, Si se tratare de concurso público de precios o cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio de licitación pública, se impondrá además al agente del consumidor, será reprimido con pena privativa de o a la empresa o persona por él representada, la Código Penal Inicio 68 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal suspensión del derecho a contratar con el Estado por Rehusamiento a prestar información un período no menor de tres ni mayor de cinco años. económica, industrial o comercial
“Artículo 241-A.- Corrupción en el ámbito Artículo 242.- El director, administrador o privado gerente de una empresa que, indebidamente, El socio, accionista, gerente, director, rehusa suministrar a la autoridad competente administrador, representante legal, apoderado, la información económica, industrial o mercantil empleado o asesor de una persona jurídica de que se le requiera, o deliberadamente presta la derecho privado, organización no gubernamental, información de modo inexacto, será reprimido con asociación, fundación, comité, incluidos los entes pena privativa de libertad no mayor de dos años o no inscritos o sociedades irregulares, que directa con noventa a ciento ochenta días-multa. o indirectamente acepta, reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido Subvaluación de mercaderías adquiridas de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero con tipo de cambio preferencial para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de Artículo 243.- El que recibe moneda extranjera bienes o mercancías, en la contratación de servicios con tipo de cambio preferencial para realizar comerciales o en las relaciones comerciales, será importaciones de mercaderías y vende éstas reprimido con pena privativa de libertad no mayor de a precios superiores a los autorizados, será cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del reprimido con pena privativa de libertad no menor artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación Será reprimido con las mismas penas previstas en el conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. párrafo anterior quien, directa o indirectamente, prometa, El que da a las mercaderías finalidad distinta a ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, la que establece la norma que fija el tipo de cambio administradores, representantes legales, apoderados, o el régimen especial tributario, será reprimido con empleados o asesores de una persona jurídica de la pena señalada en el párrafo anterior. (*) Según derecho privado, organización no gubernamental, nota del Sistema Peruano de Información Jurídica asociación, fundación, comité, incluidos los entes -SPIJ-, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o Público habría comunicado la derogatoria tácita beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o del presente artículo, en razón a lo establecido por para un tercero, como contraprestación para realizar u el artículo 83 de la Ley N° 26123 - Ley Orgánica del omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la Banco Central de Reserva del Perú. adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.” (*) Artículo incorporado por el Funcionamiento ilegal de casinos de juego artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1385, publicado el 4 de setiembre de 2018.
“Artículo 243-A.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de
“Artículo 241-B.- Corrupción al interior de seis años y con trescientos sesenticinco días-multa, entes privados el que organiza o conduce Casinos de Juego sujetos El socio, accionista, gerente, director, a autorización sin haber cumplido los requisitos que administrador, representante legal, apoderado, exijan las leyes o reglamentos para su funcionamiento; empleado o asesor de una persona jurídica de sin perjuicio del decomiso de los efectos, dinero y derecho privado, organización no gubernamental, bienes utilizados en la comisión del delito.” (*) Artículo asociación, fundación, comité, incluidos los entes incorporado por el artículo 10 del Decreto Ley Nº 25836, no inscritos o sociedades irregulares, que directa publicado el 11 de noviembre de 1992. Posteriormente o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, el Decreto Ley N° 25836 fue derogado por la tercera promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido disposición complementaria y final de la Ley Nº 27153, de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para publicada el 9 de julio de 1999. realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad “CAPÍTULO V no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. NO AUTORIZADAS” Será reprimido con las mismas penas previstas (*) Capítulo incorporado por la décimo primera en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, disposición transitoria y final de la Ley Nº 27649, promete, ofrece o concede a accionistas, gerentes, publicada el 23 de enero de 2002. directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una “Artículo 243-B.- El que por cuenta propia o ajena persona jurídica de derecho privado, organización realiza o desempeña actividades propias de los agentes no gubernamental, asociación, fundación, comité, de intermediación, sin contar con la autorización para incluidos los entes no inscritos o sociedades ello, efectuando transacciones o induciendo a la compra irregulares, una ventaja o beneficio indebido de o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, o mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que como contraprestación para realizar u omitir un acto los valores involucrados en tales actuaciones tengan en perjuicio de la persona jurídica. en conjunto un valor de mercado superior a cuatro En los supuestos previstos en este artículo (4) UIT, será reprimido con pena privativa de libertad solo se procederá mediante ejercicio privado de la no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.” acción penal.” (*) Artículo incorporado por el artículo (*) Artículo adicionado por la décimo primera disposición 2 del Decreto Legislativo N° 1385, publicado el 4 de transitoria y final de la Ley Nº 27649, publicada el 23 de setiembre de 2018. enero de 2002. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 69 Código Penal
“Artículo 243-C.- Funcionamiento ilegal de falsos a las autoridades de control y regulación, será juegos de casino y máquinas tragamonedas o reprimido con pena privativa de libertad no menor de juegos o apuestas deportivas a distancia cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta El que organiza, conduce o explota juegos de a trescientos sesenta y cinco días-multa.” (*) Artículo casino y máquinas tragamonedas, o juegos o apuestas modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29307, deportivas a distancia sin haber cumplido con los publicada el 31 de diciembre de 2008. requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su organización, conducción o explotación, será “Artículo 245-A.- Falsedad de información reprimido con pena privativa de la libertad no menor de presentada por un emisor en el mercado de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta valores y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha El que ejerce funciones de administración, de un actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo emisor con valores inscritos en el Registro Público 36 del Código Penal.” (*) Artículo modificado por la del Mercado de Valores, que deliberadamente única disposición complementaria modificatoria de la Ley proporcione o consigne información o documentación N° 31806, publicada el 28 de junio de 2023. Anteriormente, falsas de carácter económico-financiera, contable o este artículo fue incorporado por el artículo 1 de la Ley societaria referida al emisor, a los valores que emita, Nº 28842, publicada el 26 de julio de 2006. a la oferta que se haga de estos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a TÍTULO X la normatividad del mercado de valores, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un DELITOS CONTRA EL ORDEN tercero, será reprimido con pena privativa de libertad FINANCIERO Y MONETARIO no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. CAPÍTULO I Si como consecuencia de la conducta descrita en el párrafo anterior se produce un perjuicio DELITOS FINANCIEROS económico para algún inversionista o adquirente de los valores o instrumentos financieros, el agente
“Artículo 244.- Concentración crediticia será reprimido con pena privativa de libertad no El director, gerente, administrador, representante menor de tres ni mayor de seis años y con ciento legal, miembro del consejo de administración, ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. miembro de comité de crédito o funcionario de una Previamente a la formalización de la denuncia institución bancaria, financiera u otra que opere con respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un fondos del público que, directa o indirectamente, a informe técnico a la Superintendencia del Mercado sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo financiamientos por encima de los límites operativos de quince (15) días de solicitado, vencido el cual establecidos en la ley de la materia, será reprimido resolverá.” (*) Artículo incorporado por el artículo 14 con pena privativa de libertad no menor de cuatro de la Ley Nº 30050, publicada el 26 de junio de 2013. ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Instituciones financieras ilegales En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, sean otorgados a favor de directores o trabajadores de se dedica directa o indirectamente a la captación la institución, o de personas vinculadas a accionistas habitual de recursos del público, bajo la forma de de la propia institución conforme a los criterios de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar vinculación normados por la Superintendencia de con permiso de la autoridad competente, será Banca, Seguros y Administradoras Privadas de reprimido con pena privativa de libertad no menor Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor a trescientos sesenticinco días-multa. de diez años y con trescientos sesenta y cinco a Si para dichos fines el agente hace uso de los setecientos treinta días-multa. medios de comunicación social, será reprimido Si como consecuencia de la aprobación de las con pena privativa de libertad no menor de cuatro operaciones señaladas en los párrafos anteriores, ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a la Superintendencia de Banca, Seguros y trescientos sesenticinco días-multa. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, Financiamiento por medio de el autor será reprimido con pena privativa de libertad información fraudulenta no menor de ocho ni mayor de doce años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. “Artículo 247.- El usuario de una institución Los beneficiarios de las operaciones señaladas en bancaria, financiera u otra que opera con fondos del el presente artículo, que hayan participado en el delito, público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que serán reprimidos con la misma pena que corresponde solo opera con sus socios y que no está autorizada al autor.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la a captar recursos del público u operar con terceros, Ley N° 28755, publicada el 6 de junio de 2006. inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos
“Artículo 245.- Ocultamiento, omisión o del Público, que, proporcionando información o falsedad de información documentación falsas o mediante engaños obtiene El que ejerce funciones de administración créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, o representación de una institución bancaria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor financiera u otra que opere con fondos del público, de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta que con el propósito de ocultar situaciones de a trescientos sesenticinco días-multa. liquidez o insolvencia de la institución, omita o Si como consecuencia del crédito así obtenido, niegue proporcionar información o proporcione datos la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Código Penal Inicio 70 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal resuelve la intervención o liquidación de la institución Público; o si es miembro del directorio o gerente de bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo crédito que solo opera con sus socios y que no está u otra que preste servicios a alguna de las empresas autorizada a captar recursos del público u operar antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y a Captar Recursos del Público, es reprimido con AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores. pena privativa de libertad no menor de cuatro ni La pena prevista en el párrafo anterior se aplica mayor de diez años y con trescientos sesenticinco también a los ex funcionarios del Ministerio de a setecientos treinta días-multa. Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva Los accionistas, asociados, directores, gerentes del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y y funcionarios de la institución que cooperen en la AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores, ejecución del delito, serán reprimidos con la misma siempre que hayan cometido delito dentro de pena señalada en el párrafo anterior y, además, con los seis años posteriores a la fecha de su cese.” inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y (*) Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 4.” (*) Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley N° 30822, publicada el 19 de julio de 2018. N° 30822, publicada el 19 de julio de 2018. Omisión de las provisiones específicas Condicionamiento de créditos
Artículo 250.- Los directores, administradores,
Artículo 248.- Los directores, gerentes, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados administradores o funcionarios de las instituciones de las instituciones bancarias, financieras y demás bancarias, financieras y demás que operan con que operan con fondos del público supervisada fondos del público que condicionan, en forma por la Superintendencia de Banca y Seguros u directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la otra entidad de regulación y control que hayan entrega por parte del usuario de contraprestaciones omitido efectuar las provisiones específicas para indebidas, serán reprimidos con pena privativa de créditos calificados como dudosos o pérdida u otros libertad no menor de uno ni mayor de tres años y activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la con noventa a ciento ochenta días-multa. aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier Pánico Financiero modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno
“Artículo 249.- El que a sabiendas produce ni mayor de tres años y con ciento ochenta a alarma en la población propalando noticias falsas trescientos sesenticinco días-multa. atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad Desvío fraudulento de crédito promocional administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora Artículo 251.- El que aplica o desvía privada de fondos de pensiones u otra que opere con fraudulentamente un crédito promocional hacia una fondos del público, o a una cooperativa de ahorro y finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, crédito que solo opera con sus socios y que no está será reprimido con pena privativa de libertad no autorizada a captar recursos del público u operar mayor de dos años. con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Uso indebido de información Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones privilegiada - Formas agravadas de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos “Artículo 251-A.- El que obtiene un beneficio financieros de ahorro o de inversión, es reprimido o se evita un perjuicio de carácter económico en con pena privativa de la libertad no menor de tres ni forma directa o a través de terceros, mediante el mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos uso de información privilegiada, será reprimido con sesenta y cinco días-multa. pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni La pena es no menor de cuatro ni mayor de mayor de cinco (5) años. ocho años y de trescientos sesenta a setecientos Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es veinte días-multa si el agente es miembro del cometido por un director, funcionario o empleado directorio o consejo de administración, gerente o de una Bolsa de Valores, de un agente de funcionario de una empresa del sistema financiero, intermediación, de las entidades supervisoras de de una empresa del sistema de seguros, de una los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de sociedad administradora de fondos mutuos de las administradoras de fondos mutuos de inversión inversión en valores o de fondos de inversión, de en valores, de las administradoras de fondos de una administradora privada de fondos de pensiones inversión, de las administradoras de fondos de u otra que opere con fondos del público, o de una pensiones, así como de las empresas bancarias, cooperativa de ahorro y crédito que solo opera financieras o de seguros, la pena no será menor con sus socios y que no está autorizada a captar de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.” (*) Artículo recursos del público u operar con terceros, inscrita incorporado por la novena disposición final del en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22 de octubre y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del de 1996. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 71 Código Penal “Previamente a la formalización de la denuncia superior, o realiza tal alteración con billetes o respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un monedas que se hallan fuera de circulación informe técnico a la Superintendencia del Mercado o corresponden a otros países, para darles la de Valores (SMV), que será emitido dentro del apariencia de los que tienen poder cancelatorio, plazo de quince (15) días de solicitado, vencido del será reprimido con pena privativa de libertad no cual resolverá.” (*) Párrafo final incorporado por el menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento artículo 14 de la Ley Nº 30050, publicada el 26 de junio veinte a trescientos días-multa. de 2013. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de
“Artículo 251-B.- Manipulación de precios en libertad no menor de seis meses ni mayor de dos el mercado de valores años y con treinta a noventa días-multa.” (*) Artículo El que proporcione señales falsas o engañosas modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, respecto de la oferta o demanda de un valor o publicada el 27 de diciembre de 1996. instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el Tráfico de moneda falsa precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor “Artículo 254.- El que a sabiendas, introduce, de uno (1) ni mayor de cinco (5) años, siempre transporta o retira del territorio de la República; que el monto de dichas transacciones superen las comercializa, distribuye o pone en circulación trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias monedas o billetes falsificados o alterados (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, por terceros, cuyo valor nominal supere una o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado remuneración mínima vital, será reprimido con pena supere dicho monto. privativa de libertad no menor de cinco ni mayor La misma pena se aplicará a directores, de diez años y con ciento ochenta a trescientos gerentes, miembros del comité de inversiones, sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento funcionarios y personas vinculadas al proceso de ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, inversión de un inversionista institucional que, en si el valor nominal es menor a una remuneración beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de mínima vital.” (*) Artículo modificado por el artículo su cartera de valores o instrumentos financieros o 1 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de la administrada por otro inversionista institucional, 2001. mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o Fabricación o introducción en el territorio de instrumentos financieros que integren dicha cartera. la República de instrumentos destinados a la Previamente a que el Ministerio Público formalice falsificación de billetes o monedas la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión Nacional
“Artículo 255.- El que fabrica, introduce en el Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).” (*) Artículo incorporado por el artículo 4 de la Ley territorio de la República o retira de él, máquinas, Nº 29660, publicado el 4 de febrero de 2011. matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación CAPÍTULO II de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o DELITOS MONETARIOS extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, Fabricación y falsificación o que, a sabiendas, los conserva en su poder será de moneda de curso legal reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento
“Artículo 252.- El que falsifica billetes o ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.” monedas será reprimido con pena privativa de (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001. con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando Alteración de billetes o monedas el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo “Artículo 256.- Será reprimido con pena de al empleo de disolventes químicos, usando multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte los fabricados por otros países, recurriendo a días-multa: aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será 1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en reprimido con pena privativa de libertad no menor ellos o de cualquier manera daña intencionalmente de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte billetes o monedas. a trescientos días-multa.” (*) Artículo modificado por 2.- El que, con fines publicitarios o análogos, el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de reproduce o distribuye billetes o monedas, o el diciembre de 1996. anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones Alteración de la moneda de curso legal sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.” (*) Artículo modificado por
“Artículo 253.- El que altera los billetes o el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de monedas con el propósito de atribuirles un valor diciembre de 1996. Código Penal Inicio 72 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Aplicación extensiva exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido, será
“Artículo 257.- Las disposiciones de los reprimido con pena privativa de libertad no menor artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los de dos ni mayor de cuatro años, con ciento billetes, monedas, valores y títulos valores de otros ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e países.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, Ley Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001. 2 y 4.
“Artículo 257-A. - Formas agravadas Valores equiparados a moneda Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento “Artículo 261.- Para los efectos de este ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el Capítulo quedan equiparados a los billetes y que comete los delitos establecidos en los artículos monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros de las siguientes circunstancias agravantes: valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público.” (*) Artículo “1. Si el agente actúa como integrante de una modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, organización criminal.” (*) Extremo modificado por la publicada el 27 de diciembre de 1996. primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. TÍTULO XI 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica DELITOS TRIBUTARIOS y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. CAPÍTULO I 3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa CONTRABANDO circunstancia para obtener información privilegiada, (*) Capítulo I derogado por la tercera sobre los procesos de fabricación y las medidas disposición final de la Ley Nº 26461, de seguridad, claves o marcas secretas de las publicada el 8 de junio de 1995. monedas o billetes. 4. Si para facilitar la circulación de monedas CAPÍTULO II o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.” (*) Artículo DEFRAUDACIÓN FISCAL incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001. SECCIÓN I Emisión ilegal de billetes y otros DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS (*) Sección I derogada por la tercera
“Artículo 258.- El funcionario del Banco disposición final de la Ley N° 26461, Central de Reserva del Perú que emita numerario publicada el 8 de junio de 1995. en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor SECCIÓN II de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA 1) y 2).” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996. Artículo 270.- (*) Artículo derogado por el artículo segundo del Decreto Ley Nº 25495, publicado el 14 de Uso ilegal de divisas mayo de 1992.
Artículo 259.- El que destina las divisas CAPÍTULO III asignadas por el Banco Central de Reserva, a fin distinto del señalado y autorizado, será reprimido ELABORACIÓN Y COMERCIO con pena privativa de libertad no menor de dos ni CLANDESTINO DE PRODUCTOS mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al Elaboración clandestina de productos artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Los directores, gerentes y funcionarios del Artículo 271.- Será reprimido con pena privativa Banco Central de Reserva o funcionarios públicos de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro que faciliten la comisión del delito, serán reprimidos años, sin perjuicio del decomiso cuando ello con la misma pena. proceda, el que: Retención indebida de divisas 1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida.
Artículo 260.- El que, teniendo obligación de 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco realiza la elaboración de dichas mercaderías con Central de Reserva las divisas generadas por maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 73 Código Penal por la autoridad o modificados sin conocimiento de explosión o liberando cualquier clase de energía, ésta. será reprimido con pena privativa de libertad no 3. Ocultar la producción o existencia de estas menor de tres ni mayor de diez años. mercaderías.
“Artículo 273-A.- Producción de peligro en el Comercio Clandestino servicio público de transporte de pasajeros El que presta el servicio público de transportes
“Artículo 272.- Será reprimido con pena de pasajeros y/o el que conduce vehículos de privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni dicho servicio, con o sin habilitación otorgada mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a por la autoridad competente, que pueda generar 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que: un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta requisitos de ley para circular y que, además, a autorización sin haber cumplido los requisitos que dicho vehículo no cuente con el correspondiente exijan las leyes o reglamentos. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías vigente o no haya pasado la última inspección y productos sin el timbre o precinto correspondiente, técnica vehicular, será reprimido con pena cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor tributo. de tres (3) años e inhabilitación conforme al 3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en artículo 36, inciso 7.” (*) Artículo incorporado por fines distintos de los previstos en la ley exonerativa la sexta disposición complementaria modificatoria respectiva. del Decreto de Urgencia N° 019-2020, publicado el 4. Evada el control fiscal en la comercialización, 24 de enero de 2020. transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales. “Artículo 274.- Conducción en estado de 5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales ebriedad o drogadicción en el transporte o traslado de bienes, insumos o El que encontrándose en estado de ebriedad, productos sujetos a control y fiscalización. con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo “En los supuestos previstos en los incisos el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, 3), 4) y 5) constituyen circunstancias agravantes sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, sancionadas con pena privativa de libertad no opera o maniobra vehículo motorizado, será menor de cinco ni mayor de ocho años y con reprimido con pena privativa de la libertad no trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta menor de seis meses ni mayor de dos años o con días-multa, cuando cualquiera de las conductas prestación de servicios comunitarios de cincuenta descritas se realice:” (*) Párrafo modificado por la y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, primera disposición complementaria modificatoria conforme al artículo 36 inciso 7). de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de Cuando el agente presta servicios de transporte 2013. público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo presencia de alcohol en la sangre en proporción dispuesto en las normas tributarias; superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto b) Utilizando documento falso o falsificado; o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias “c) Por una organización criminal;” psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de (*) Literal modificado por la primera disposición libertad será no menor de uno ni mayor de tres complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, años o con prestación de servicios comunitarios de publicada el 20 de agosto de 2013. setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta conforme al artículo 36, inciso 7).” (*) Artículo se realiza en dos o más oportunidades dentro modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29439, de un plazo de 10 años.” (*) Artículo modificado publicada el 19 de noviembre de 2009. por la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1103, publicado el 4 de marzo “Artículo 274-A.- Manipulación en estado de de 2012. ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, TÍTULO XII con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra CAPÍTULO I instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido DELITOS DE PELIGRO COMÚN con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa Peligro por medio de incendio o explosión como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 4).”
Artículo 273.- El que crea un peligro común (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley para las personas o los bienes mediante incendio, N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009. Código Penal Inicio 74 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Formas agravadas peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público
Artículo 275.- La pena será privativa de o privado y el medio ambiente, será sancionado libertad no menor de seis ni mayor de quince años con la misma pena que el párrafo anterior.” cuando en la comisión del delito previsto en el (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes Legislativo N° 1244, publicado el 29 de octubre de circunstancias: 2016. 1. Si hay peligro de muerte para las personas. Producción, desarrollo y comercialización 2. Si el incendio provoca explosión o destruye ilegal de armas químicas bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de “Artículo 279-A.- El que produce,desarrolla, importancia económica. comercializa, almacena, vende, adquiere, usa 3. Si resultan lesiones graves o muerte y el o posee armas químicas, -contraviniendo las agente pudo prever estos resultados. prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Estragos especiales Naciones Unidas en 1992- o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita
Artículo 276.- El que causa estragos por medio que se realicen dichos actos será reprimido con de inundación, desmoronamiento, derrumbe o pena privativa de libertad no menor de cinco ni por cualquier otro medio análogo, será reprimido mayor de veinte años.” (*) Artículo incorporado conforme a la pena señalada en los artículos 273 y por el artículo 5 de la Ley Nº 26672, publicada el 20 275, según el caso. de octubre de 1996. “El que ilegítimamente se dedique a la Daños de obras para la defensa común fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte,
Artículo 277.- El que daña o inutiliza diques tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use u obras destinadas a la defensa común contra ilícitamente armas, municiones, explosivos de desastres, perjudicando su función preventiva, o el guerra y otros materiales relacionados, será que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, reprimido con pena privativa de libertad no menor sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, de diez ni mayor de veinte años.” (*) Párrafo instrumentos u otros medios destinados a la incorporado por la sexta disposición complementaria defensa común, será reprimido con pena privativa de la Ley N° 28627, publicada el 22 de noviembre de de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. 2005. “La pena será no menor de veinte ni mayor de Formas culposas treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se
Artículo 278.- El que, por culpa, ocasiona un causare la muerte o lesiones graves de la víctima desastre de los previstos en los artículos 273, 275 o de terceras personas.” (*) Párrafo incorporado y 276, será reprimido con pena privativa de libertad por la sexta disposición complementaria de la Ley no menor de uno ni mayor de tres años. N° 28627, publicada el 22 de noviembre de 2005.
“Artículo 279. Fabricación, suministro o “Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de tenencia de materiales peligrosos y residuos armas de fuego peligrosos El que sustrae o arrebate armas de fuego en El que, sin estar debidamente autorizado, general, o municiones y granadas de guerra o fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, artefactos o materiales explosivos, inflamables, será reprimido con pena privativa de libertad no asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales menor de diez ni mayor de veinte años. destinados para su preparación, será reprimido La pena será de cadena perpetua si a con pena privativa de libertad no menor de seis ni consecuencia del arrebato o sustracción del mayor de quince años, e inhabilitación conforme al arma o municiones a que se refiere el párrafo inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. precedente, se causare la muerte o lesiones Será sancionado con la misma pena el que graves de la víctima o de terceras personas.” presta o alquila, los bienes a los que se hacen (*) Artículo incorporado por la segunda disposición referencia en el primer párrafo. complementaria del Decreto Legislativo Nº 898, El que trafica con bombas, artefactos o publicado el 27 de mayo de 1998. materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para “Artículo 279-C.- Tráfico de productos su preparación, será reprimido con pena privativa pirotécnicos de libertad no menor de seis ni mayor de quince El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del importa, exporta, deposita, transporta, comercializa artículo 36 del Código Penal. o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los El que, sin estar debidamente autorizado, que vendan estos productos a menores de edad, transforma o transporta materiales y residuos serán reprimidos con pena privativa de libertad no Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 75 Código Penal menor de cuatro ni mayor de ocho años, trescientos inciso 6.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009. al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de cinco ni mayor “Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, de diez años, si a causa de la fabricación, uso o porte de armas importación, depósito, transporte, comercialización El que, sin estar debidamente autorizado, y uso de productos pirotécnicos, se produjesen fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, lesiones graves o muerte de personas.” comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, (*) Artículo incorporado por la quinta disposición armas de fuego de cualquier tipo, municiones, complementaria de la Ley N° 28627, publicada el 22 accesorios o materiales destinados para su de noviembre de 2005, y modificado por la segunda fabricación o modificación, será reprimido con pena disposición complementaria modificatoria de la Ley privativa de libertad no menor de seis ni mayor de N° 30299, publicada el 22 de enero de 2015. diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
“Artículo 279-D.- Empleo, producción y Será sancionado con la misma pena el que presta, transferencia de minas antipersonales alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los almacene, conserve o transfiera a una persona que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena natural o jurídica, minas antipersonales, será privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce años cuando las armas o bienes, dados en de cinco ni mayor de ocho años.” (*) Artículo préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 28824, En cualquier supuesto, si el agente es miembro publicada el 22 de julio de 2006. de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no
“Artículo 279-E.- Ensamblado, comercialización menor de diez ni mayor de quince años. y utilización, en el servicio público, de transporte El que trafica armas de fuego artesanales o de omnibuses sobre chasis de camión materiales destinados para su fabricación, será El que sin cumplir con la normatividad vigente reprimido con pena privativa de libertad no menor y/o sin contar con la autorización expresa, que para de seis ni mayor de quince años. el efecto expida la autoridad competente, realice u Para todos los supuestos se impondrá la ordene realizar a sus subordinados la actividad de inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el diseñado y fabricado para el transporte de inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas mercancías con corte o alargamiento del chasis, o Policía Nacional del Perú y con ciento ochenta será reprimido con pena privativa de la libertad no a trescientos sesenta y cinco días - multa.” menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Si el agente comercializa los vehículos referidos en Legislativo N° 1244, publicado el 29 de octubre de 2016. el primer párrafo o utiliza éstos en el servicio público de transporte de pasajeros, como transportista o conductor, la pena privativa de la libertad será no CAPÍTULO II menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años y, según corresponda, inhabilitación para prestar el servicio DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE de transporte o conducir vehículos del servicio de TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y transporte por el mismo tiempo de la pena principal. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Si como consecuencia de las conductas a que se refieren el primer y segundo párrafos, se produce un Atentado contra los medios de transporte accidente de tránsito con consecuencias de muerte colectivo o de comunicación o lesiones graves para los pasajeros o tripulantes del vehículo, la pena privativa de la libertad será no Artículo 280.- El que, a sabiendas, ejecuta menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, cualquier acto que pone en peligro la seguridad además de las penas accesorias que correspondan.” de naves, aeronaves, construcciones flotantes o (*) Artículo incorporado por el artículo 8 de la Ley de cualquier otro medio de transporte colectivo o N° 29177, publicada el 3 de enero de 2008. de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
“Artículo 279-F.- Uso de armas en estado de de tres ni mayor de seis años. ebriedad o drogadicción Si el hecho produce naufragio, varamiento, El que, en lugar público o poniendo en riesgo desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para prever estos resultados, la pena será no menor de portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de ocho ni mayor de veinte años. cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en “Artículo 281.- Atentado contra la seguridad proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto común de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias Será reprimido con pena privativa de libertad no psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena menor de seis ni mayor de diez años, el que crea privativa de libertad no menor de un año ni mayor un peligro para la seguridad común, realizando de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, cualquiera de las conductas siguientes:” (*) Párrafo Código Penal Inicio 76 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28820, a) Provee cualquier bien mueble, objeto o publicada el 22 de julio de 2006. instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento “1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, al funcionamiento de servicios públicos. instalaciones destinadas a la producción, transmisión, b) Aporta recursos financieros o económicos transporte, almacenamiento o provisión de para la adquisición de bienes muebles que saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus coadyuven o faciliten las actividades de los agentes productos derivados o telecomunicaciones.” (*) Inciso del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo servicios públicos.” (*) Artículo incorporado por el N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado 2. Atenta contra la seguridad de los medios de en Edición Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023. telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público. Abandono de servicio de transporte “3. Dificulta la reparación de los desperfectos
Artículo 284.- El conductor, capitán, en las fábricas, obras, infraestructura, instalaciones comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico o equipos a que se refieren los incisos 1 y 2.” de cualquier medio de transporte, que abandona su (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley respectivo servicio antes del término del viaje, será N° 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010. reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Forma culposa Sustitución o impedimento de
Artículo 282.- El que, por culpa, ocasiona alguno funciones en medio de transporte de los hechos de peligro previstos en los artículos 280 y 281 será reprimido con pena privativa de Artículo 285.- El que, mediante violencia, libertad no mayor de dos años. intimidación o fraude, sustituye o impide el cumplimiento de sus funciones al capitán,
“Artículo 283.- Entorpecimiento al comandante o piloto de un medio de transporte, funcionamiento de servicios públicos será reprimido con pena privativa de libertad no El que, sin crear una situación de peligro menor de uno ni mayor de cinco años. común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios CAPÍTULO III públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena SECCIÓN I privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa. CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: “Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo 1. Si en la ejecución de las conductas previstas humano y alteración de la fecha de vencimiento en el primer párrafo el agente atenta contra la El que contamina o adultera bienes o insumos integridad física de las personas o causa grave destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha daño a la propiedad pública o privada, será de vencimiento de los mismos, será reprimido con reprimido con pena privativa de la libertad no menor pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta seis años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la a trescientos sesenta y cinco días-multa. Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. 2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas “Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha que son esenciales para desarrollar y mantener de vencimiento las capacidades nacionales vinculadas a servicios El que contamina o adultera alimentos, bebidas o públicos conforme a la ley de la materia, será aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha reprimido con pena privativa de la libertad no menor de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena de ocho años ni mayor de diez años y con ciento privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta. años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Se aplica la pena de inhabilitación conforme Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos “Artículo 288.- Producción, comercialización agravantes.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 o tráfico ilícito de alimentos y otros productos del Decreto Legislativo N° 1589, publicado en Edición destinados al uso o consumo humano Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023. El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes
“Artículo 283-A.- Colaboración al delito destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de de entorpecimiento del funcionamiento de que son contaminados, falsificados o adulterados, será servicios públicos reprimido con pena privativa de libertad no menor de Será reprimido con pena privativa de libertad no cuatro ni mayor de ocho años. menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera Cuando el agente actúa por culpa, la pena voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración privativa de libertad será no mayor de dos años.” favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley al funcionamiento de servicios públicos: Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 77 Código Penal
“Artículo 288-A.- El que comercializa alcohol Ejercicio malicioso y desleal de la medicina metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa Artículo 291.- El que, teniendo título, anuncia o de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. promete la curación de enfermedades a término fijo No es punible la comercialización de alcohol o por medios secretos o infalibles, será reprimido metílico para fines comprobadamente industriales con pena privativa de libertad no mayor de dos o científicos.” (*) Artículo incorporado por el artículo años o con prestación de servicio comunitario de 2 de la Ley Nº 27645, publicada el 23 de enero de 2002. veinte a cincuentidós jornadas.
“Artículo 288-B.- Uso de Productos tóxicos Violación de medicinas sanitarias o peligrosos El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia Artículo 292.- El que viola las medidas y concentración de plomo y otros materiales de impuestas por la ley o por la autoridad para la revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para introducción al país o la propagación de una la salud destinados al uso de menores de edad enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, y otros consumidores, será reprimido con pena será reprimido con pena privativa de libertad no privativa de la libertad no menor de cuatro años ni menor de seis meses ni mayor de tres años y con mayor de ocho años.” (*) Artículo modificado por la noventa a ciento ochenta días-multa. única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31182, publicada el 2 de mayo de 2021. Venta de animales de consumo peligroso
“Artículo 288-C.- Producción o comercialización Artículo 293.- El que, en lugares públicos, de bebidas alcohólicas ilegales vende, preparados o no, animales alimentados El que produce o comercializa bebidas con desechos sólidos, contraviniendo leyes, alcohólicas informales, adulteradas o no aptas reglamentos o disposiciones establecidas, será para el consumo humano, según las definiciones reprimido con pena privativa de libertad no menor señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a y Comercialización de Bebidas Alcohólicas trescientos sesenticinco días-multa. Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena “Artículo 294.- Suministro infiel de privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor productos farmacéuticos, dispositivos médicos de ocho años.” (*) Artículo incorporado por la única o productos sanitarios disposición complementaria modificatoria de la Ley El que teniendo o no autorización para la venta Nº 29632, publicada el 17 de diciembre de 2010. de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega Propagación de enfermedad en especie, calidad o cantidad no correspondiente peligrosa o contagiosa a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de
Artículo 289.- El que, a sabiendas, propaga una libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de Lo dispuesto en el párrafo precedente no será las personas, será reprimido con pena privativa de aplicable cuando el químico farmacéutico proceda libertad no menor de tres ni mayor de diez años. conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Si resultan lesiones graves o muerte y el agente artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos pudo prever estos resultados, la pena será no Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos menor de diez ni mayor de veinte años. Sanitarios.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011.
“Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina Será reprimido con pena privativa de libertad no “Artículo 294-A.- Falsificación, contaminación menor de un año ni mayor de cuatro años, el que o adulteración de productos farmacéuticos, simulando calidad de médico u otra profesión de las dispositivos médicos o productos sanitarios ciencias médicas, que sin tener título profesional, El que falsifica, contamina o adultera productos realiza cualquiera de las acciones siguientes: farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, reprimido con pena privativa de libertad no menor administra o aplica cualquier medio supuestamente de cuatro ni mayor de diez años y con ciento destinado al cuidado de la salud, aunque obre de ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. modo gratuito. El que, a sabiendas, importa, comercializa, 2. Expide dictámenes o informes destinados almacena, transporta o distribuye en las condiciones a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la antes mencionadas productos farmacéuticos, administración a que se refiere el inciso 1. dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.” (*) Artículo La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 29675, años, si como consecuencia de las conductas publicada el 12 de abril de 2011. referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho “Artículo 294-B.- Comercialización de años, si la lesión fuera grave en la víctima. En productos farmacéuticos, dispositivos médicos caso de muerte de la víctima, la pena privativa de o productos sanitarios sin garantía de buen la libertad será no menor de seis ni mayor de diez estado años.” (*) Artículo modificado por el artículo único de El que vende, importa o comercializa productos la Ley Nº 28538, publicada el 7 de junio de 2005. farmacéuticos, dispositivos médicos o productos Código Penal Inicio 78 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal sanitarios luego de producida su fecha de Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 de julio vencimiento, o el que para su comercialización los de 2018. almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no “Artículo 296-A.- Comercialización y menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cultivo de amapola y marihuana y su siembra ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días compulsiva multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa
“Artículo 294-C.- Agravantes será reprimido con pena privativa de libertad no menor Cuando alguno de los delitos previstos en de ocho años ni mayor de quince años y con ciento los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). pudo prever, la pena privativa de libertad será no El que comercializa o transfiere semillas de menor de ocho ni mayor de quince años. las especies a que alude el párrafo anterior será Si el agente en los delitos previstos en los reprimido con pena privativa de libertad no menor artículos 294-A y 294-B tiene la condición de de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a director técnico, o quien haga sus veces, de un ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme establecimiento farmacéutico o establecimiento de al artículo 36, incisos 1) y 2). salud, será también reprimido con inhabilitación La pena será privativa de libertad no menor de conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.” dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley veinte días-multa cuando: Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas Formas culposas no exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la
Artículo 295.- Cuando alguno de los delitos requerida para sembrar el número de plantas que previstos en los artículos 286 a 289 se comete por señala el inciso precedente.” (*) Artículo modificado culpa, la pena será privativa de libertad no mayor por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1367, de dos años o de prestación de servicio comunitario publicado el 29 de julio de 2018. de diez a treinta jornadas. “Será reprimido con pena privativa de libertad SECCIÓN II no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento
“Artículo 296.- Promoción o favorecimiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de al Tráfico Ilícito de Drogas y otros la especie papaver somníferum, o marihuana de la El que promueve, favorece o facilita el especie cannabis sativa. Se excluye de los alcances consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes de lo establecido en el presente artículo, la siembra o sustancias psicotrópicas, mediante actos de o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la fabricación o tráfico será reprimido con pena investigación del cannabis y sus derivados, o para privativa de libertad no menor de ocho ni mayor la comercialización o producción farmacológica o de quince años y con ciento ochenta a trescientos artesanal de los derivados del cannabis con fines sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) . finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto El que posea drogas tóxicas, estupefacientes la presente exclusión. Será reprimido con la pena o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito máxima más el cincuenta por ciento de la misma será reprimido con pena privativa de libertad no al funcionario público que otorga irregularmente la menor de seis ni mayor de doce años y con ciento licencia o autorización referida.” (*) Párrafo adicionado veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación por la única disposición complementaria modificatoria conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). de la Ley N° 31312, publicada el 25 de julio de 2021. El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o “Artículo 296-B.- Tráfico Ilícito de Insumos sustancias químicas controladas o no controladas, Químicos y Productos Fiscalizados. para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas El que importa, exporta, fabrica, produce, tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, en la maceración o en cualquiera de sus etapas transporta, adquiere, vende o de cualquier modo de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie transfiere insumos químicos o productos fiscalizados, dichos actos, será reprimido con pena privativa contando con las autorizaciones o certificaciones de libertad no menor de cinco ni mayor de diez respectivas, hace uso indebido de las mismas, para años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, El que toma parte en una conspiración de dos o en cualquier etapa de su procesamiento, será más personas para promover, favorecer o facilitar reprimido con pena privativa de libertad no menor de el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) El que, contando con las autorizaciones o y 2).” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del certificaciones respectivas para realizar actividades Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 79 Código Penal con Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla en zona de producción cocalera, emite reportes, de una organización dedicada al tráfico ilícito de declaraciones, informes de obligatorio cumplimiento u drogas o insumos para su elaboración. otros similares, conteniendo datos de identidad falsos Igual pena se aplicará al agente que se vale del o simulados del destinatario, será reprimido con pena tráfico ilícito de drogas para financiar actividades privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de terroristas.” (*) Artículo modificado por el artículo ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días- único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos de setiembre de 2015. 1, 2 y 4.” (*) Artículo incorporado por el artículo 5 de la Ley N° 29037, publicada el 12 de junio de 2007, y “Artículo 298.- Microcomercialización o modificado por el artículo único del Decreto Legislativo microproducción N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a
“Artículo 296-C.- Penalización de la resiembra El propietario, posesionario o tercero, que haciendo trescientos sesenta días-multa cuando: uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, almácigos, aquellos predios de coca erradicados preparada, comercializada o poseída por el agente por el Estado, será reprimidos con pena privativa de no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de Serán decomisados a favor del Estado, los clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o predios que total o parcialmente estuvieran un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana cultivados ilegalmente con plantas de coca, o diez gramos de sus derivados o dos gramos de semillas y/o almácigos en áreas del territorio éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina su cultivo, y no procedieran sus propietarios o sustancias análogas. o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos.” 2. Las materias primas o los insumos (*) Artículo incorporado por la tercera disposición comercializados por el agente que no excedan de complementaria modificatoria del Decreto Legislativo lo requerido para la elaboración de las cantidades N° 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015. de drogas señaladas en el inciso anterior. 3. Se comercialice o distribuya pegamentos
“Artículo 297.- Formas agravadas sintéticos que expelen gases con propiedades La pena será privativa de libertad no menor psicoactivas, acondicionados para ser destinados de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento al consumo humano por inhalación. ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2), La pena será privativa de libertad no menor de 4), 5) y 8) cuando: seis años ni mayor de diez años y de trescientos 1. El agente comete el hecho abusando del sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejercicio de la función pública. ejecute el delito en las circunstancias previstas en 2. El agente tiene la profesión de educador o se los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código desempeña como tal en cualquiera de los niveles Penal.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del de enseñanza. Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 3. El agente es médico, farmacéutico, químico, 2007. odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en “Artículo 299.- Posesión no punible inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, No es punible la posesión de droga para el propio centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de detención o reclusión. de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos 5. El agente vende drogas a menores de edad, gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos o los utiliza para la venta o emplea a una persona de marihuana o dos gramos de sus derivados, un inimputable. gramo de látex de opio o doscientos miligramos de 6. El hecho es cometido por tres o más personas, sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de o en calidad de integrante de una organización éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina desvío de sustancias químicas controladas o no o sustancias análogas. controladas o de materias primas a que se refieren Se excluye de los alcances de lo establecido los Artículos 296 y 296-B. en el párrafo precedente la posesión de dos o más 7. La droga a comercializarse o comercializada tipos de drogas. excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos Tampoco será punible la posesión del cannabis y de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco siempre que la cantidad sea la necesaria para el kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud kilogramos de sus derivados o quince gramos de y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, bajo su cuidado o tutela, o para investigación según Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector.” (*) Artículo modificado por La pena será privativa de libertad no menor de la primera disposición complementaria final de la Ley veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando N° 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017. Código Penal Inicio 80 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal
“Artículo 300.- Suministro indebido de droga “CAPÍTULO IV El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO” prescribe, administra o expende medicamento (*) Capítulo IV) incorporado por el artículo único que contenga droga tóxica, estupefaciente o de la Ley Nº 27202, publicada el psicotrópica, será reprimido con pena privativa de 15 de noviembre de 1999. libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, “Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes 2 y 4; a excepción del cannabis y sus derivados, El que promueve, favorece, financia o facilita con fines medicinales o terapéuticos, que no es el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular punible, siempre que se suministre a pacientes que en el país de otra persona, con el fin de obtener se registren en el registro a cargo del Ministerio de directa o indirectamente, cualquier beneficio para Salud, constituido para tal fin.” (*) Artículo modificado sí o para tercero; será reprimido con pena privativa por la primera disposición complementaria final de la de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.” Ley N° 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1573, publicado el 5 de octubre de 2023.
“Artículo 301.- Coacción al consumo de droga
“Artículo 303-B.- Formas agravadas del El que, subrepticiamente, o con violencia o tráfico ilícito de migrantes intimidación, hace consumir a otro una droga, será La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con noventa a años de pena privativa de libertad e inhabilitación ciento ochenta días-multa. conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Si el delito se comete en agravio de menores Código Penal, cuando: de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, la pena será no 1. El agente comete el hecho abusando del menor de ocho ni mayor de doce años y de ciento ejercicio de la función pública. ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 2. El agente es promotor, integrante o representante Si se produce afectación grave a la salud física de una organización social, tutelar o empresarial, o mental de la víctima, la pena será no menor que aprovecha de esta condición y actividades para de doce ni mayor de quince años.” (*) Artículo perpetrar este delito. modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 3. Exista pluralidad de víctimas. N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. Inducción o instigación al consumo de droga 5. El hecho es cometido por dos o más personas. 6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
Artículo 302.- El que instiga o induce a persona tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de determinada para el consumo indebido de drogas, consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la será reprimido con pena privativa de libertad, no víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a en el mismo hogar. ciento ochenta días-multa. Si el agente actúa con propósito de lucro o si La pena será privativa de libertad no menor de la víctima es persona manifiestamente inimputable, 25 años, cuando: la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco 1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión días-multa. grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;
“Artículo 302-A. Inhabilitación 2. Las condiciones de transporte ponen en grave La inhabilitación principal será de cinco a veinte peligro su integridad física o psíquica. años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, 3. La víctima es menor de catorce años o primer, segundo y cuarto párrafos; 296-B y 297 del padece, temporal o permanentemente, de alguna Código Penal. En estos casos será perpetua cuando discapacidad física o mental. ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 4. El agente es parte de una organización 1. El agente actúe como integrante de una criminal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de organización criminal, como persona vinculada o la Ley N° 28950, publicada el 16 de enero de 2007. actúe por encargo de ella. 2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias “Artículo 303-C- Reingreso Clandestino o Ilegal involucrados supere las quinientas unidades El que, contando con sentencia condenatoria impositivas tributarias.” (*) Artículo incorporado por el consentida o ejecutoriada o sanción administrativa artículo 3 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021. firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio,
“Artículo 303.- Pena de expulsión será sancionado con pena privativa de la libertad El extranjero que haya cumplido la pena privativa no menor de 2 ni mayor de 4 años. de libertad impuesta o se le haya concedido Cuando los extranjeros reingresen al territorio un beneficio penitenciario será expulsado nacional, mediante alguna de las conductas del país, quedando prohibido su reingreso.” señaladas en el párrafo anterior existiendo causales (*) Artículo modificado por la segunda disposición de impedimento o prohibición de ingreso será complementaria modificatoria de la Ley N° 30219, sancionado con pena privativa de la libertad no menor publicado el 8 de julio de 2014. de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 81 Código Penal peruano utilizando un documento de identidad o de tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte” viaje falso o faltando a la verdad en la información (*) Artículo modificado por la única disposición requerida por la autoridad para autorizar el ingreso complementaria modificatoria de la Ley N° 31347, o la salida, será sancionado con pena privativa de publicada el 18 de agosto de 2021. libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo “Artículo 306.- Incumplimiento de las normas N° 1573, publicado el 5 de octubre de 2023. relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad “TÍTULO XIII competente, establece un vertedero o botadero de (*) Título XIII modificado por el artículo 3 de la residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena DELITOS AMBIENTALES privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será CAPÍTULO I privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, DELITOS DE CONTAMINACIÓN reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales
“Artículo 304.- Contaminación del ambiente destinados al consumo humano, la pena será no El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites menor de tres años ni mayor de seis años y con máximos permisibles, provoque o realice descargas, doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que “Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave peligrosos al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, la salud ambiental, será reprimido con pena privativa use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis debida autorización, residuos o desechos tóxicos años y con cien a seiscientos días-multa. o peligrosos para el ambiente, resultantes de un Si el agente actuó por culpa, la pena será proceso de producción, extracción, transformación, privativa de libertad no mayor de tres años o utilización o consumo, será reprimido con pena prestación de servicios comunitarios de cuarenta privativa de libertad no menor de cuatro años ni a ochenta jornadas.” (*) Artículo modificado por el mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 el 7 de enero de 2017. de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008.
“Artículo 305.- Formas agravadas “Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal La pena privativa de libertad será no menor de El que realice actividad de exploración, extracción, cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos explotación u otro acto similar de recursos minerales a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de los siguientes supuestos: de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente 1. Falsea u oculta información sobre el hecho y sus componentes, la calidad ambiental o la salud contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, ambiental, será reprimido con pena privativa de emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y contaminantes referidos en el artículo 304, a la con cien a seiscientos días-multa. autoridad competente o a la institución autorizada La misma pena será aplicada al que realice para realizar labores de fiscalización o auditoría actividad de exploración, extracción, explotación u ambiental. otro acto similar de recursos minerales metálicos y 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora no metálicos que se encuentre fuera del proceso de de auditoría ordenada por la autoridad administrativa formalización, que cause o pueda causar perjuicio, competente. alteración o daño al ambiente y sus componentes, 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su la calidad ambiental o la salud ambiental. actividad. Si el agente actuó por culpa, la pena será 4. Desactiva o deja inactivas las áreas, labores, privativa de libertad, no mayor de tres o con e instalaciones de una unidad minera sin contar o prestación de servicios comunitarios de cuarenta sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas a ochenta jornadas.” (*) Artículo incorporado por aprobado. el artículo primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012, y modificado por el Si por efecto de la actividad contaminante se artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado producen lesiones graves o muerte, la pena será: el 7 de enero de 2017. 1. Privativa de libertad no menor de cinco años “Artículo 307-B.- Formas agravadas ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días- La pena será no menor de ocho años ni mayor multa, en caso de lesiones graves. de diez años y con trescientos a mil días-multa, 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni cuando el delito previsto en el anterior artículo se mayor de diez años y con setecientos cincuenta a comete en cualquiera de los siguientes supuestos: Código Penal Inicio 82 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal 1. En zonas no permitidas para el desarrollo de o a través de terceros, concesiones mineras, actividad minera. de labor general, de beneficio o transporte de 2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de minerales metálicos o no metálicos, así como comunidades nativas, campesinas o indígenas. para su comercialización, por un periodo igual al 3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos de la pena principal.” (*) Artículo incorporado por similares. el artículo primero del Decreto Legislativo Nº 1102, 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos publicado el 29 de febrero de 2012. capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. CAPÍTULO II 5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. DELITOS CONTRA LOS 6. Si el agente se aprovecha de su condición de RECURSOS NATURALES funcionario o servidor público. 7. Si el agente emplea para la comisión del delito “Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de a menores de edad u otra persona inimputable.” flora y fauna silvestre (*) Artículo incorporado por el artículo primero del El que adquiere, vende, transporta, almacena, Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero importa, exporta o reexporta productos o especímenes de 2012. de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo
“Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de origen no autorizado conoce o puede presumir, será la minería ilegal reprimido con pena privativa de libertad no menor de El que financia la comisión de los delitos previstos tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será a cuatrocientos días-multa.” (*) Artículo modificado reprimido con pena privativa de libertad no menor por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a publicado el 26 de setiembre de 2015. seiscientos días-multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo primero del Decreto Legislativo Nº 1102, “Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies publicado el 29 de febrero de 2012. acuáticas de la flora y fauna silvestre Será reprimido con pena privativa de libertad no
“Artículo 307-D.- Delito de obstaculización menor de tres años ni mayor de cinco años y con de la fiscalización administrativa ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que El que obstaculiza o impide la actividad de adquiere, vende, transporta, almacena, importa, evaluación, control y fiscalización de la autoridad exporta o reexporta productos o especímenes de administrativa relacionada con la minería ilegal, será especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre reprimido con pena privativa de la libertad no menor bajo cualquiera de los siguientes supuestos: de cuatro años ni mayor de ocho años.” (*) Artículo incorporado por el artículo primero del Decreto 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.” (*) Artículo modificado
Artículo 307 — E.- Tráfico ilícito de insumos por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237,
“Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, químicos y maquinarias destinados a minería publicado el 26 de setiembre de 2015. ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, “Artículo 308-B. Extracción y procesamiento adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, ilegal de especies acuáticas importa, posee o almacena insumos químicos, con el El que extrae especies de flora o fauna acuática en propósito de destinar dichos bienes a la comisión de épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena o vedadas, o captura especies o las procesa sin privativa de libertad no menor de tres años ni mayor contar con el respectivo permiso o licencia o exceda de seis años y con cien a seiscientos días-multa. el límite de captura por embarcación, asignado por El que adquiere, vende, arrienda, transfiere la autoridad administrativa competente y la ley de o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza comercializa, transporta, importa, posee o embarcaciones construidas sin autorización o sin almacena maquinarias, a sabiendas de que serán licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, destinadas a la comisión de los delitos de minería será reprimido con pena privativa de libertad no ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad menor de tres años ni mayor de cinco años y con no menor de tres años ni mayor de seis años y ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. con cien a seiscientos días-multa.” (*) Artículo Se exceptúan de la aplicación de este artículo incorporado por el artículo primero del Decreto las capturas incidentales de especies y/o tamaños Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de de 2012, y modificado por la única disposición pesca y las que se encuentran en procesos de complementaria modificatoria del Decreto Legislativo formalización, siempre que estas se realicen durante Nº 1107, publicado el 20 de abril de 2012. actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.”
“Artículo 307-F.- Inhabilitación (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley El agente de los delitos previstos en los N° 31673, publicada el 18 de enero de 2023. (*) Mediante artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307- Fe de Erratas publicada el 28 de enero de 2023, se E, será además sancionado, de conformidad precisó que la modificatoria dispuesta por el artículo con el artículo 36, inciso 4, con la pena de único de la Ley N° 31673, correspondía al artículo 308- inhabilitación para obtener, a nombre propio B del Código Penal. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 83 Código Penal
“Artículo 308-C.- Depredación de flora y plantaciones.” (*) Artículo modificado por el artículo fauna silvestre único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 El que caza, captura, colecta, extrae o posee de setiembre de 2015. productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, “Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos permiso, licencia o autorización u otra modalidad forestales maderables de aprovechamiento o extracción, otorgada por la El que adquiere, acopia, almacena, transforma, autoridad competente, será reprimido con pena transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, privativa de libertad no menor de tres años ni mayor desembarca, importa, exporta o reexporta de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días- productos o especímenes forestales maderables, multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de reprimido con pena privativa de libertad no menor setiembre de 2015. de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.” (*) Artículo modificado
“Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, genéticos publicado el 26 de setiembre de 2015. El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, “Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento recursos genéticos de especies de flora y/o fauna El que obstruye, impide o traba una investigación, silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido verificación, supervisión o auditoría, en relación con pena privativa de libertad no menor de tres con la extracción, transporte, transformación, años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta venta, exportación, reexportación o importación de a cuatrocientos días-multa. La misma pena será especímenes de flora y/o de fauna silvestre, será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo reprimido con pena privativa de libertad no menor que sin su cooperación no se hubiera podido cometer de cuatro años ni mayor de siete años. las actividades señaladas en el primer párrafo.” La pena será privativa de libertad no menor de (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley cinco años ni mayor de ocho años para el que emplea N° 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022. intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el
“Artículo 309. Formas agravadas ejercicio de sus funciones.” (*) Artículo modificado En los casos previstos en los artículos 308, por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de publicado el 26 de setiembre de 2015. libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo “Artículo 310-C.- Formas agravadas cualquiera de los siguientes supuestos: En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no 1. Cuando las especies, especímenes, productos o menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen cualquiera de los siguientes supuestos: de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios 1. Si se comete el delito al interior de tierras en en posesión o propiedad de comunidades nativas o propiedad o posesión de comunidades nativas, campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas comunidades campesinas, pueblos indígenas, indígenas para pueblos indígenas en situación de reservas indígenas; o en reservas territoriales o aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en 2. Mediante el uso de armas, explosivos o contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales sustancias tóxicas. protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales 3. Si el agente se aprovecha de su condición de o áreas de conservación privadas debidamente funcionario o servidor público. reconocidas por la autoridad competente. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna 2. Si como consecuencia de la conducta silvestre o recursos genéticos protegidos por la prevista en los artículos correspondientes se legislación nacional. afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el La pena privativa de libertad será no menor de suelo haciendo peligrar las actividades económicas once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa del lugar. como integrante de una organización criminal.” 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley público. N° 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han
“Artículo 310.- Delitos contra los bosques o sido reservados como semilleros. formaciones boscosas 5. Si el delito se comete con el uso de armas, Será reprimido con pena privativa de libertad explosivo o similar. no menor de cuatro años ni mayor de seis años 6. Si el delito se comete con el concurso de dos y con prestación de servicios comunitarios de o más personas. cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar 7. Si el delito es cometido por los titulares de con permiso, licencia, autorización o concesión concesiones forestales. otorgada por autoridad competente, destruye, 8. Si se trata de productos o especímenes quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques forestales maderables protegidos por la legislación u otras formaciones boscosas, sean naturales o nacional. Código Penal Inicio 84 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal La pena privativa de libertad será no menor de por haber faltado gravemente a sus obligaciones diez años ni mayor de doce años cuando: funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, 1. El agente actúa como integrante de una licencia, concesión, permiso u otro derecho organización criminal. habilitante en favor de la obra o actividad a que 2. El autor causa lesiones graves o muerte se refiere el presente Título, será reprimido con durante la comisión del hecho delictivo o a pena privativa de libertad no menor de cuatro consecuencia de dicho acto. años ni mayor de siete años, e inhabilitación 3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer de un año a siete años conforme al artículo 36 delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos. incisos 1, 2 y 4. 4. Financie o facilite la comisión de estos El servidor público que sin observar leyes, delitos.” (*) Artículo modificado por el artículo único reglamentos, estándares ambientales vigentes del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de se pronuncia favorablemente en informes u otro setiembre de 2015. documento de gestión sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización,
“Artículo 311.- Utilización indebida de tierras licencia, concesión, permiso u otro derecho agrícolas habilitante en favor de la obra o actividad a que El que, sin la autorización de cambio de uso, se refiere el presente Título, será reprimido con utiliza tierras destinadas por autoridad competente pena privativa de libertad no menor de cuatro al uso agrícola con fines de expansión urbana, años ni mayor de siete años, e inhabilitación de extracción o elaboración de materiales de de un año a siete años conforme al artículo 36 construcción u otros usos específicos, será incisos 1, 2 y 4. reprimido con pena privativa de libertad no menor La misma pena será para el funcionario público de dos años ni mayor de cuatro años. competente para combatir las conductas descritas en La misma pena será para el que vende u ofrece el presente Título y que, por negligencia inexcusable en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, o por haber faltado gravemente a sus obligaciones tierras zonificadas como uso agrícola.” (*) Artículo funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, en el presente Título.” (*) Artículo modificado por el publicada el 2 de octubre de 2008. artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015.
“Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley “Artículo 314-A.- Responsabilidad de los El funcionario o servidor público que autoriza representantes legales de las personas jurídicas o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto Los representantes legales de las personas de urbanización para otra actividad no conforme jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los con los planes o usos previstos por los dispositivos delitos previstos en este Título serán responsables legales o el profesional que informa favorablemente, penalmente de acuerdo con las reglas establecidas será reprimido con pena privativa de libertad no en los artículos 23 y 27 de este Código.” (*) Artículo menor de dos años ni mayor de cuatro años e incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, inhabilitación de un año a tres años conforme al publicada el 2 de octubre de 2008. artículo 36 incisos 1, 2 y 4.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de “Artículo 314-B.- Responsabilidad por octubre de 2008. información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la
“Artículo 313.- Alteración del ambiente o falsedad o la inexactitud, suscriba, realice, inserte paisaje o hace insertar al procedimiento administrativo, El que, contraviniendo las disposiciones de la estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, autoridad competente, altera el ambiente natural o planes de manejo forestal, solicitudes u otro el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, documento de gestión forestal, exigido conforme mediante la construcción de obras o tala de árboles, a ley, en los que se incorpore o avale información será reprimido con pena privativa de libertad no falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa mayor de cuatro años y con sesenta a noventa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 seis años, e inhabilitación de uno a seis años, de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36. Será reprimido con la misma pena todo aquel CAPÍTULO III que, hace uso de un documento privado falso o falsificado o conteniendo información falsa RESPONSABILIDAD FUNCIONAL como si fuese legítimo, con fines de evadir los E INFORMACIÓN FALSA procedimientos de control y fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre relativos
“Artículo 314.- Responsabilidad de al presente Título, incluyendo los controles funcionario público por otorgamiento ilegal de tributarios, aduaneros y otros.” (*) Artículo derechos modificado por el artículo único del Decreto El funcionario público que sin observar leyes, Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre reglamentos, estándares ambientales vigentes, de 2015. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 85 Código Penal CAPÍTULO IV Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el O REDUCCIÓN DE PENAS área de influencia deportiva. Constituyen circunstancias agravantes los
“Artículo 314-C.- Medidas cautelares siguientes supuestos: Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o 1. Si en estos actos el agente utiliza depredatoria, así como las otras medidas cautelares indebidamente prendas o símbolos distintivos de que correspondan. las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del En los delitos previstos en este Título, el Juez Perú, la pena privativa de la libertad será no menor procederá a la incautación previa de los especímenes de ocho ni mayor de diez años y con trecientos presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios sesenta y cinco a quinientos días-multa. utilizados para la comisión del presunto ilícito. 2. Si el atentado contra la integridad física de las Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, personas causa lesiones graves, será reprimido con ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde la pena privativa de la libertad no menor de ocho presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y En caso de emitirse sentencia condenatoria, cinco a seiscientos días-multa. los especímenes ilícitos podrán ser entregados a 3. Si se afecta vías terrestres nacionales, una institución adecuada, según recomendación departamentales, locales y fluviales; infraestructura de la autoridad competente, y en caso de no portuaria; infraestructura, para la generación, corresponder, serán destruidos. transmisión y distribución de energía; infraestructura En ningún caso procederá la devolución de para la extracción, procesamiento, transporte, los ejemplares ilícitos al encausado.” (*) Artículo almacenamiento y distribución de hidrocarburos modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo publicada el 2 de octubre de 2008. y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio
“Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de de navegación aérea, para los servicios de agua, penas saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, El que, encontrándose en una investigación fiscal sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione infraestructura física y de tecnologías de la información veraz, oportuna y significativa sobre información del sistema satelital, registro civil, la realización de un delito ambiental, podrá ser migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, beneficiado en la sentencia con reducción de penitenciario, meteorológico, defensa civil, pena, tratándose de autores, y con exclusión de financiero y tributario; bienes culturales muebles e la misma para los partícipes, siempre y cuando la inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de información proporcionada haga posible alguna de la Nación, será reprimido con pena privativa de la las siguientes situaciones: libertad no menor de diez ni mayor de quince años 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa. que interviene. 4. Si el atentado contra la integridad física de las 2. Promover el esclarecimiento del delito personas causa la muerte, será reprimido con pena ambiental en el que intervino. privativa de la libertad no menor de quince años y 3. La captura del autor o autores del delito con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa. ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones En todos los casos, se impondrá, además, la criminales vinculadas a la minería ilegal. pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36.” (*) Artículo El beneficio establecido en el presente artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de N° 1589, publicado en Edición Extraordinaria el 4 de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.” diciembre de 2023. (*) Artículo modificado por el artículo segundo del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012. “Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública TÍTULO XIV El que perturbe gravemente la paz pública DELITOS CONTRA LA usando cualquier medio razonable capaz de TRANQUILIDAD PÚBLICA producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. CAPÍTULO I Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse
“Artículo 315.- Disturbios masivamente la noticia, la inminente realización de El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado la integridad física de las personas y/o mediante con un daño o potencial daño a la vida e integridad violencia causa grave daño a la propiedad pública o de las personas o de bienes públicos o privados. privada será reprimido con pena privativa de libertad Si el agente actúa en calidad de integrante de no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento una organización criminal que, para lograr sus ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la Código Penal Inicio 86 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal amenaza de la comisión del delito de terrorismo, “Artículo 317.- Organización Criminal será sancionado con pena privativa de libertad no El que promueva, organice, constituya, o integre menor de seis ni mayor de diez años.” (*) Artículo una organización criminal de tres o más personas incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30076, con carácter estable, permanente o por tiempo publicada el 19 de agosto de 2013. indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones,
“Artículo 315-B.- Colaboración al delito de destinada a cometer delitos será reprimido con pena disturbios privativa de libertad no menor de ocho ni mayor Será reprimido con pena privativa de libertad no de quince años y con ciento ochenta a trescientos menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera sesenta y cinco días - multa, e inhabilitación voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8). favoreciendo la comisión del delito de disturbios: La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta a) Provee cualquier bien mueble, objeto o y cinco días - multa, e inhabilitación conforme al artículo instrumento que, específicamente coadyuve o facilite 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: las actividades de los agentes del delito de disturbios. Cuando el agente tuviese la condición de b) Aporta recursos financieros o económicos líder, jefe, financista o dirigente de la organización para la adquisición de bienes muebles que criminal. Cuando producto del accionar delictivo de coadyuven o faciliten las actividades de los agentes la organización criminal, cualquiera de sus miembros del delito de disturbios.” (*) Artículo incorporado por causa la muerte de una persona o le causa lesiones el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado graves a su integridad física o mental.” (*) Artículo en Edición Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023. modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1244, publicado el 29 de octubre de 2016.
“Artículo 316.- Apología El que públicamente exalta, justifica o enaltece “Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje un delito o a la persona condenada por sentencia Será reprimido con pena privativa de libertad no firme como autor o partícipe, será reprimido con menor de tres ni mayor de seis años el que para pena privativa de libertad no menor de un año ni cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los mayor de cuatro años. delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al Código Penal, acopia o entrega información, realiza 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de la persona que haya sido condenada por sentencia de tales conductas mediante el uso de armas, firme como autor o partícipe, la pena será no menor vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos La pena privativa de libertad será no menor de cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los seis ni mayor de diez años cuando el agente: incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley 1. Es funcionario o servidor público y aprovecha N° 30610, publicada el 19 de julio de 2017. su cargo para la comisión del delito. 2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la
“Artículo 316-A.- Apología del delito de víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a terrorismo depositar su confianza en el agente. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se 3. Utilice a un menor de edad. hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus 4. Labora, pertenece o está vinculado a una tipos, o de la persona que haya sido condenada por empresa del sistema financiero y, por razón de su sentencia firme como autor o partícipe, la pena será cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, económicos, operaciones bancarias u otros datos trescientos días multa e inhabilitación conforme a los sobre el patrimonio de la víctima. incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal. 5. Actúa en condición de integrante de una Si la exaltación, justificación o enaltecimiento organización criminal.” (*) Artículo incorporado por del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio el artículo único de la Ley Nº 29859, publicada el 3 de de la condición de autoridad, docente o personal mayo de 2012, y modificado por el artículo 1 de la Ley administrativo de una institución educativa, o b) Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor “Artículo 317-B.- Banda Criminal de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos El que constituya o integre una unión de dos a 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. más personas; que sin reunir alguna o algunas de las Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se características de la organización criminal dispuestas propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, comisión de delitos concertadamente; será reprimidos radiodifusión u otros medios de comunicación social con una pena privativa de libertad de no menor de o mediante el uso de tecnologías de la información cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a o de la comunicación, del delito de terrorismo o de trescientos sesenta y cinco días - multa.” (*) Artículo la persona que haya sido condenada por sentencia incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, N° 1244, publicado el 29 de octubre de 2016. la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los Ofensas a la memoria de los muertos incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.” (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley Artículo 318.- Será reprimido con pena privativa N° 30610, publicada el 19 de julio de 2017. de libertad no mayor de dos años: Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 87 Código Penal 1. El que profana el lugar en que reposa un inhabilitación conforme al artículo 36 incisos muerto o públicamente lo ultraja. 1) y 2). 2. El que turba un cortejo fúnebre. La pena privativa de libertad es no menor 3. El que sustrae un cadáver o una parte de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), correspondiente autorización. cuando la víctima: “En el supuesto previsto en el inciso 3 del a) Tiene menos de dieciocho años o es mayor presente artículo, cuando el acto se comete con de sesenta años de edad. fines de lucro, la pena será privativa de libertad b) Padece de cualquier tipo de discapacidad. no menor de dos años ni mayor de cuatro años e c) Se encuentra en estado de gestación.” inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto artículo 36 del Código Penal.” (*) Párrafo incorporado Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de por la cuarta disposición transitoria y final de la Ley 2017. N° 28189, publicada el 18 de marzo de 2004. CAPÍTULO III CAPÍTULO II TORTURA TERRORISMO (*) Capítulo II derogado por el artículo 22 “Artículo 321.- Tortura del Decreto Ley Nº 25475, publicado El funcionario o servidor público, o cualquier el 6 de mayo de 1992. persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, “TÍTULO XIV-A sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD” personalidad o disminuir su capacidad mental o (*) Título XIV-A incorporado por el física, es reprimido con pena privativa de libertad artículo 1 de la Ley Nº 26926, no menor de ocho ni mayor de catorce años. publicada el 21 de febrero de 1998. La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima: CAPÍTULO I a. Resulte con lesión grave. b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor GENOCIDIO de sesenta años de edad. c. Padece de cualquier tipo de discapacidad. Genocidio - Modalidades d. Se encuentra en estado de gestación. e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente
Artículo 319.- Será reprimido con pena privativa abusa de su condición de autoridad para cometer de libertad no menor de veinte años el que, con la el delito. intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza Si se produce la muerte de la víctima y el cualquiera de los actos siguientes: agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de 1. Matanza de miembros del grupo. veinticinco años.” (*) Artículo modificado por el 2. Lesión grave a la integridad física o mental a artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado los miembros del grupo. el 7 de enero de 2017. 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción Cooperación de profesional física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos Artículo 322.- El médico o cualquier profesional en el seno del grupo. sanitario que cooperara en la perpetración del delito 5. Transferencia forzada de niños a otro grupo. señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores. CAPÍTULO II “Capítulo IV DESAPARICIÓN FORZADA DISCRIMINACIÓN”
“Artículo 320.- Desaparición forzada de (*) Capítulo incorporado por el artículo 1 personas de la Ley Nº 27270, publicada El funcionario o servidor público, o cualquier el 29 de mayo de 2000. persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de “Artículo 323.- Discriminación e incitación a su libertad y se haya negado a reconocer dicha la discriminación privación de libertad o a dar información cierta El que, por sí o mediante terceros, realiza actos sobre el destino o el paradero de la víctima, de distinción, exclusión, restricción o preferencia que es reprimido con pena privativa de libertad no anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o menor de quince ni mayor de treinta años e ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo Código Penal Inicio 88 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal de personas reconocido en la ley, la Constitución o República o hace que éstos se confundan, será en los tratados de derechos humanos de los cuales reprimido con pena privativa de libertad no menor el Perú es parte, basados en motivos raciales, de cinco ni mayor de diez años. religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica Formas agravadas o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor Artículo 328.- Será reprimido con pena privativa genético, filiación, o cualquier otro motivo, será de libertad no menor de cinco años el que realiza reprimido con pena privativa de libertad no menor cualquiera de las acciones siguientes: de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte 1. Acepta del invasor un empleo, cargo o jornadas. comisión o dicta providencias encaminadas a Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, afirmar al gobierno del invasor. o se realiza el hecho mediante actos de violencia 2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin física o mental, a través de internet u otro medio cumplir las disposiciones constitucionales, tratados análogo, la pena privativa de libertad será no menor o actos de los que deriven o puedan derivar una de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación guerra con el Perú. conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.” 3. Admite tropas o unidades de guerra (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto extranjeras en el país. Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. “CAPÍTULO V Inteligencia desleal con Estado extranjero MANIPULACIÓN GENÉTICA” Artículo 329.- El que entra en inteligencia con los (*) Capítulo incorporado por el artículo 1 representantes o agentes de un Estado extranjero, de la Ley Nº 27636, publicada con el propósito de provocar una guerra contra la el 16 de enero de 2002. República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
“Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la Revelación de secretos nacionales finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis Artículo 330.- El que revela o hace accesible a ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al un Estado extranjero o a sus agentes o al público,
Artículo 36, incisos 4 y 8.” (*) Artículo modificado por secretos que el interés de la República exige el artículo 1 de la Ley Nº 27636, publicada el 16 de guardarlos, será reprimido con pena privativa de enero de 2002. libertad no menor de cinco ni mayor de quince años. TÍTULO XV Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años. DELITOS CONTRA EL ESTADO Cuando el agente actúa por culpa, la pena será Y LA DEFENSA NACIONAL no mayor de cuatro años. CAPÍTULO I Espionaje ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD Artículo 331.- El que espía para comunicar o NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos Atentado contra la integridad nacional mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de
Artículo 325.- El que practica un acto dirigido libertad no menor de quince años. a someter a la República, en todo o en parte, a Si el agente obró por culpa la pena será no la dominación extranjera o a hacer independiente mayor de cinco años. una parte de la misma, será reprimido con pena
“Artículo 331-A.- El que por cualquier medio privativa de libertad no menor de quince años. revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible Participación en grupo armado en todo o en parte, el contenido de información dirigido por extranjero y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de
Artículo 326.- El que forma parte de un grupo libertad no menor de cinco ni mayor de diez años armado dirigido o asesorado por extranjero, e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el incisos 1, 2, y 4 de este Código. territorio nacional, será reprimido con pena privativa El que proporcione o haga accesible a de libertad no menor de seis ni mayor de diez años. terceros, sin la autorización pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere Destrucción o alteración de hitos fronterizos el párrafo anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
Artículo 327.- El que destruye o altera las de doce años e inhabilitación de conformidad con señales que marcan los límites del territorio de la el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código.” Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 89 Código Penal (*) Artículo incorporado por el artículo 1 del Decreto Conjuración contra un Estado extranjero Legislativo Nº 762, publicado el 15 de noviembre de 1991. Posteriormente el Decreto Legislativo N° 762, Artículo 338.- El que, en territorio de la fue derogado por el artículo 1 de la Ley Nº 25399, República, practica actos destinados a alterar por publicada el 10 de febrero de 1992. la violencia la organización política de un Estado extranjero, será reprimido con pena privativa de Favorecimiento bélico a Estado libertad no mayor de cinco años. extranjero-Favorecimiento agravado Si el agente obra por lucro o por cualquier móvil innoble, la pena será no menor de cinco ni mayor
Artículo 332.- El que entrega a un Estado de diez años. extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que Actos hostiles contra Estado extranjero pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Artículo 339.- El que practica, sin aprobación Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro del gobierno, actos hostiles contra un Estado móvil innoble la pena será no menor de veinte años. extranjero, dando motivo al peligro de una declaración de guerra contra la República o expone Provocación pública a la a sus habitantes a vejaciones o represalias contra desobediencia militar sus personas o bienes o altera las relaciones amistosas del Estado Peruano con otro, será
Artículo 333.- El que provoca públicamente reprimido con pena privativa de libertad no menor a la desobediencia de una orden militar o a la de dos ni mayor de ocho años. violación de los deberes propios del servicio o al Si el agente obra por cualquier otro móvil o rehusamiento o deserción, será reprimido con pena cuando de los actos hostiles resulta la guerra, privativa de libertad no mayor de cuatro años. la pena será no menor de ocho años y de ciento
Artículo 334.- (*) Artículo derogado por el artículo ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. 4 de la Ley N° 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009. Violación de Tratados o Convenciones de Paz CAPÍTULO II
Artículo 340.- El que viola los tratados o DELITOS QUE COMPROMETEN LAS convenciones de paz vigentes entre el Perú y RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO otros Estados o las treguas o los armisticios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor Violación de inmunidad de Jefe de Estado o de uno ni mayor de cuatro años. de Agente Diplomático Espionaje militar en perjuicio de Estado
Artículo 335.- El que viola las inmunidades del extranjero Jefe de un Estado o de algún agente diplomático, o ultraja en la persona de éstos a un Estado Artículo 341.- El que, en territorio peruano, extranjero, o arrebata o degrada los emblemas recoge informaciones militares para un Estado de la soberanía de una Nación amiga en acto de extranjero, en perjuicio de otro Estado, será menosprecio, será reprimido con pena privativa reprimido con pena privativa de libertad no menor de libertad no menor de dos ni mayor de cinco de dos ni mayor de cuatro años. años. Ejecución de actos de autoridad extranjera Atentado contra persona que goza de en el territorio nacional protección internacional
Artículo 342.- El que, prescindiendo de la
Artículo 336.- El que atenta, en territorio de la intervención de la autoridad competente, ejecuta República, contra la vida, la salud o la libertad de o manda ejecutar actos de autoridad de un país una persona que goza de protección internacional, extranjero o de un organismo internacional en el será reprimido, en caso de atentado contra la vida, territorio de la República, será reprimido con pena con pena privativa de libertad no menor de diez privativa de libertad no menor de dos ni mayor ni mayor de quince años y, en los demás casos, de cinco años e inhabilitación de uno a tres años con pena privativa de libertad no menor de cinco ni conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. mayor de diez años. Actos de hostilidad ordenados Violación de la soberanía extranjera por beligerantes
Artículo 337.- El que viola la soberanía de un Artículo 343.- El que, con ocasión de guerra en Estado extranjero, practicando en su territorio actos que la República haya declarado su neutralidad, indebidos o penetra en el mismo contraviniendo las practica actos destinados a realizar en el país normas del Derecho Internacional, será reprimido las medidas de hostilidad ordenadas por los con pena privativa de libertad no mayor de cinco beligerantes, será reprimido con pena privativa de años. libertad no mayor de dos años. Código Penal Inicio 90 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal CAPÍTULO III en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y autoridad la ejecución u omisión de un acto VALORES DE LA PATRIA propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de Ultraje a símbolos, próceres o seis años. héroes de la Patria Conspiración para una rebelión,
Artículo 344.- El que, públicamente o por sedición o motín cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión Artículo 349.- El que toma parte en una verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los conspiración de dos o más personas para cometer próceres o héroes que nuestra historia consagra, delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido será reprimido con pena privativa de libertad con pena privativa de libertad no mayor de la mitad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento del máximo de la señalada para el delito que se ochenta días-multa. trataba de perpetrar. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será Seducción, usurpación y retención reprimido con la misma pena. ilegal de mando Actos de menosprecio contra los símbolos, Artículo 350.- El que seduce a tropas, usurpa próceres o héroes patrios el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto
Artículo 345.- El que, por acto de menosprecio, de guardia, o retiene ilegalmente un mando político usa como marca de fábrica, en estampados o militar con el fin de cometer rebelión, sedición de vestimentas o de cualquier otra manera, los o motín, será reprimido con pena privativa de símbolos de la Patria o la imagen de los próceres libertad no mayor a los dos tercios del máximo y héroes, será reprimido con pena privativa de de la señalada para el delito que se trataba de libertad no mayor de un año, o con prestación de perpetrar. servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. CAPÍTULO II TÍTULO XVI DISPOSICIONES COMUNES DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL Exención de la pena y ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL responsabilidad de promotores CAPÍTULO I Artículo 351.- Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad REBELIÓN, SEDICIÓN Y MOTÍN legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas,
“Artículo 346.- Rebelión sin haber causado otro mal que la perturbación El que se alza en armas para variar la forma momentánea del orden, están exentos de pena. Se de gobierno, deponer al gobierno legalmente exceptúan a los promotores o directores, quienes constituido o suprimir o modificar el régimen serán reprimidos con pena privativa de libertad no constitucional, será reprimido con pena privativa de mayor de la mitad del máximo de la señalada para libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.” el delito que se trataba de perpetrar. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009. Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín Sedición
Artículo 352.- El funcionario o servidor público
Artículo 347.- El que, sin desconocer al que, pudiendo hacerlo, no oponga resistencia gobierno legalmente constituido, se alza en armas a una rebelión, sedición o motín, será reprimido para impedir que la autoridad ejerza libremente sus con pena privativa de libertad no mayor de cuatro funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes años. o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido Inhabilitación con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Artículo 353.- Los funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas o Motín de la Policía Nacional, que sean culpables de los delitos previstos en este Título, serán reprimidos,
Artículo 348.- El que, en forma tumultuaria, además, con inhabilitación de uno a cuatro años empleando violencia contra las personas o fuerza conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 91 Código Penal TÍTULO XVII 1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR de un registro electoral. 2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, “CAPÍTULO I” en todo o en parte un registro electoral, libretas (*) Denominación modificada por el artículo 1 electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene de la Ley N° 30997, publicada o hace desaparecer los documentos mencionados, el 27 de agosto de 2019. de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado. DELITOS CONTRA EL 3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas DERECHO DE SUFRAGIO utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
“Artículo 354.- Perturbación o impedimento 4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de de proceso electoral sufragio que fueron depositadas por los electores. El que, con violencia o amenaza, perturba o 5. Altera, de cualquier manera, el resultado de impide que se desarrolle un proceso electoral general, una elección o torna imposible la realización del parlamentario, regional o municipal, o los procesos de escrutinio. revocatoria o referéndum será reprimido con pena 6. Recibe, siendo miembro de una mesa de privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez sufragio, el voto de un ciudadano no incluido años.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la en la lista de electores de esa mesa o rechaza Ley Nº 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008. injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista. Impedimento del ejercicio de derecho de 7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de sufragio su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
Artículo 355.- El que, mediante violencia o “8) Realiza cambio de domicilio o induce a amenaza, impide a un elector ejercer su derecho realizarlo a una circunscripción distinta al de de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido su residencia habitual, induciendo a error en la determinado, será reprimido con pena privativa de formación del Registro Electoral.” (*) Numeral libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. incorporado por el artículo único de la Ley Nº 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008. Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado “CAPÍTULO II
Artículo 356.- El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a DELITOS CONTRA LA no votar o a votar en un sentido determinado, será PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA” reprimido con pena privativa de libertad no menor (*) Capítulo II incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30997, de uno ni mayor de cuatro años. publicada el 27 de agosto de 2019. Suplantación de votante
“Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido
Artículo 357.- El que suplanta a otro votante de organizaciones políticas o vota más de una vez en la misma elección o El que, de manera directa o indirecta, solicita, sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, privativa de libertad no menor de uno ni mayor de contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio cuatro años. proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, Publicidad ilegal del sentido del voto en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será
Artículo 358.- El elector que da a publicidad reprimido con pena privativa de libertad no menor de el sentido de su voto en el acto electoral, será dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento reprimido con pena privativa de libertad no mayor ochenta días multa, e inhabilitación conforme al de un año o con prestación de servicio comunitario artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. La de veinte a treinta jornadas. pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos
“Artículo 359.- Atentados contra el derecho días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, de sufragio incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es Será reprimido con pena privativa de libertad cometido por el candidato, tesorero, responsable no menor de dos ni mayor de ocho años el que, de campaña o administrador de hecho o derecho con propósito de impedir o alterar el resultado de de los recursos de una organización política, un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato siempre que conozca o deba conocer la fuente de u organización política, realiza cualquiera de las financiamiento legalmente prohibida. acciones siguientes:” (*) Párrafo modificado por el La pena privativa de libertad será no menor de artículo único de la Ley Nº 29287, publicada el 6 de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte diciembre de 2008. a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación Código Penal Inicio 92 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del TÍTULO XVIII Código Penal, si: DELITOS CONTRA LA a) El valor del aporte, donación o financiamiento ADMINISTRACIÓN PÚBLICA involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). CAPÍTULO I b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a DELITOS COMETIDOS ella o actúe por encargo de la misma.” (*) Artículo POR PARTICULARES incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. SECCIÓN I
“Artículo 359-B.- Falseamiento de la USURPACIÓN DE AUTORIDAD, información sobre aportaciones, ingresos y TÏTULOS Y HONORES gastos de organizaciones políticas El tesorero, el responsable de campaña, el Usurpación de función pública representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que,
“Artículo 361.- El que, sin título o nombramiento, con pleno conocimiento, proporciona información usurpa una función pública, o la facultad de dar falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos órdenes militares o policiales, o el que hallándose de campaña electoral o en la información financiera destituido, cesado, suspendido o subrogado de anual que se entrega a la entidad supervisora será su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce reprimido con pena privativa de libertad no menor de funciones correspondientes a cargo diferente del dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme que tiene, será reprimido con pena privativa de al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.” libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley e inhabilitación de uno a dos años conforme al N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente
“Artículo 359-C.- Fuentes de financiamiento presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del legalmente prohibidas Orden, la pena será privativa de libertad no menor Son fuentes de financiamiento legalmente de cinco ni mayor de ocho años.” (*) Artículo prohibidas aquellas que provengan de: modificado por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25444, publicado el 23 de abril de 1992. 1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación Ostentación de distintivos de función o de este, distintas del financiamiento público directo cargos que no ejerce o indirecto a las organizaciones políticas. 2. Los aportes anónimos dinerarios superiores a Artículo 362.- El que, públicamente, ostenta dos (2) unidades impositivas tributarias. insignias o distintivos de una función o cargo que 3. Personas naturales condenadas con sentencia no ejerce o se arroga grado académico, título consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión profesional u honores que no le corresponden, será preventiva vigente por delitos contra la administración reprimido con pena privativa de libertad no mayor pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, de un año o con prestación de servicio comunitario tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o de diez a veinte jornadas. terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de “Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte El que ejerce profesión sin reunir los requisitos aplicable. La prohibición se extiende hasta diez (10) legales requeridos, será reprimido con pena años después de cumplida la condena. privativa de libertad no menor de dos ni mayor de 4. Los que provengan de personas jurídicas cuatro años. nacionales o extranjeras sancionadas penal o El que ejerce profesión con falso título, será administrativamente en el país o en el extranjero reprimido con pena privativa de libertad no menor por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, de cuatro ni mayor de seis años. Ley que regula la responsabilidad administrativa de La pena será no menor de cuatro ni mayor de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el consecuencias accesorias previstas en el presente ámbito de la función pública o prestando servicios código.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de al Estado bajo cualquier modalidad contractual.” la Ley N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 28538, publicada el 7 de junio de 2005. Inhabilitación Participación en ejercicio ilegal de la
Artículo 360.- El funcionario o servidor público profesión o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos Artículo 364.- El profesional que ampara con en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno su firma el trabajo de quien no tiene título para a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. ejercerlo, será reprimido con pena privativa de Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 93 Código Penal libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación no menor de doce ni mayor de quince años.” de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1 y 2. Nº 30054, publicada el 30 de junio de 2013. SECCIÓN II “Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio Violencia contra la autoridad de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia para obligarle a algo detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 365.- El que, sin alzamiento público, Cuando se desobedezca la orden de mediante violencia o amenaza, impide a una realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos autoridad o a un funcionario o servidor público corporales que tenga por finalidad determinar el ejercer sus funciones o le obliga a practicar un nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas determinado acto de sus funciones o le estorba tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena o sintéticas, la pena privativa de libertad será privativa de libertad no mayor de dos años. no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de
“Artículo 366.- Violencia contra la autoridad setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se para impedir el ejercicio de sus funciones desobedece o resiste una medida de protección El que emplea intimidación o violencia contra dictada en un proceso originado por hechos que un funcionario público o contra la persona que le configuran violencia contra las mujeres o contra presta asistencia en virtud de un deber legal o ante integrantes del grupo familiar será reprimido con requerimiento de aquél, para impedir o trabar la pena privativa de libertad no menor de cinco ni ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de mayor de ocho años.” (*) Artículo modificado por sus funciones, será reprimido con pena privativa de el artículo 4 de la Ley N° 30862, publicada el 25 de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o octubre de 2018. con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.” (*) Artículo modificado “Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos por el artículo único de la Ley N° 27937, publicada el o sistema de comunicación, fotografía y/o 12 de febrero de 2003. filmación en centros de detención o reclusión El que indebidamente ingresa, intenta ingresar
“Artículo 367.- Formas agravadas o permite el ingreso a un centro de detención o En los casos de los artículos 365 y 366, la pena reclusión, equipos o sistema de comunicación, privativa de libertad será no menor de cuatro ni fotografía y/o filmación o sus componentes que mayor de ocho años cuando: permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así 1. El hecho se realiza por dos o más personas. como el registro de tomas fotográficas, de video, 2. El autor es funcionario o servidor público. o proporcionen la señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario La pena privativa de libertad será no menor de será reprimido con pena privativa de libertad no ocho ni mayor de doce años cuando: menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente se vale de su condición de autoridad, 1. El hecho se comete a mano armada. abogado defensor, servidor o funcionario público 2. El autor causa una lesión grave que haya para cometer o permitir que se cometa el hecho podido prever. punible descrito, la pena privativa será no menor 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Código.” (*) Artículo incorporado por el artículo único Público, miembro del Tribunal Constitucional o de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayo de 2012, y autoridad elegida por mandato popular, en el modificado por la cuarta disposición complementaria ejercicio de sus funciones. modificatoria del Decreto Legislativo N° 1182, 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación publicado el 27 de julio de 2015. o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o “Artículo 368-B.- Ingreso indebido de transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes materiales o componentes con fines de o sustancias psicotrópicas. elaboración de equipos de comunicación en 5. El hecho se comete respecto a investigaciones centros de detención o reclusión o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico El que indebidamente ingresa, intenta ingresar ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, o permite el ingreso a un centro de detención o extorsión y trata de personas. reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores Si como consecuencia del hecho se produce u otros equipos que posibiliten o faciliten la la muerte de una persona y el agente pudo prever comunicación telefónica celular o fija, radial, vía este resultado, la pena será privativa de libertad internet u otra análoga del interno, será reprimido Código Penal Inicio 94 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal con pena privativa de libertad no menor de dos ni o funcionario público para cometer o permitir que se mayor de cuatro años. cometa el hecho punible descrito, la pena privativa Si el agente se vale de un menor de edad o de su será no menor de diez ni mayor de veinte años e condición de autoridad, abogado defensor, servidor inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, o funcionario público para cometer o permitir que se del presente Código.” (*) Artículo incorporado por el cometa el hecho punible descrito, la pena privativa artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de será no menor de tres ni mayor de seis años e mayo de 2012. inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.” (*) Artículo incorporado por el “Artículo 369.- Violencia contra autoridades artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de elegidas mayo de 2012. El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral
“Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos general, parlamentario, regional o municipal de seguridad y de comunicación en juramentar, asumir o ejercer sus funciones será establecimientos penitenciarios reprimido con pena privativa de libertad no menor El que dentro de un centro de detención o de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de funcionario o servidor público sufrirá, además, cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento inhabilitación de uno a tres años conforme al de los equipos de seguridad y/o de comunicación en artículo 36, incisos 1, 2 y 8.” (*) Artículo modificado los establecimientos penitenciarios, será reprimido por el artículo único de la Ley N° 29519, publicada el con pena privativa de libertad no menor de cinco ni 16 de abril de 2010. mayor de ocho años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su Atentado contra la conservación condición de autoridad, abogado defensor, servidor e identidad de objeto o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa Artículo 370.- El que destruye o arranca será no menor de ocho ni mayor de diez años e envolturas, sellos o marcas puestos por la inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, autoridad para conservar o identificar un objeto, del presente Código.” (*) Artículo incorporado por el será reprimido con pena privativa de libertad no artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayor de dos años o con prestación de servicio mayo de 2012. comunitario de veinte a treinta jornadas.
“Artículo 368-D.- Posesión indebida de Negativa a colaborar con la teléfonos celulares o, armas, municiones o administración de justicia materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios Artículo 371.- El testigo, perito, traductor o La persona privada de libertad en un centro de intérprete que, siendo legalmente requerido, se detención o reclusión, que posea o porte un arma abstiene de comparecer o prestar la declaración, de fuego o arma blanca, municiones o materiales informe o servicio respectivo, será reprimido con explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será pena privativa de libertad no mayor de dos años o reprimida con pena privativa de libertad no menor con prestación de servicio comunitario de veinte a de ocho ni mayor de quince años. treinta jornadas. Si el agente posee, porta, usa o trafica con un El perito, traductor o intérprete será sancionado, teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios además, con inhabilitación de seis meses a dos que no esté expresamente autorizado, la pena años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años. Atentado contra documentos que sirven de Si se demuestra que del uso de estos aparatos prueba en el proceso se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince Artículo 372.- El que sustrae, oculta, cambia, años.” (*) Artículo incorporado por el artículo único destruye o inutiliza objetos, registros o documentos de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayo de 2012. destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados
“Artículo 368-E.- Ingreso indebido de a la custodia de un funcionario o de otra persona, armas, municiones o materiales explosivos, será reprimido con pena privativa de libertad no inflamables, asfixiantes o tóxicos en menor de uno ni mayor de cuatro años. establecimientos penitenciarios Si la destrucción o inutilización es por culpa, la El que indebidamente ingresa, intenta ingresar pena será privativa de libertad no mayor de un año o permite el ingreso a un centro de detención o prestación de servicio comunitario de veinte a o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, cuarenta jornadas. municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será Sustracción de objetos reprimido con pena privativa de libertad no menor requisados por autoridad de ocho ni mayor de quince años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su Artículo 373.- El que sustrae objetos requisados condición de autoridad, abogado defensor, servidor por la autoridad, será reprimido con pena privativa Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 95 Código Penal de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro dominio privado estatal, o bienes inmuebles de años. propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será SECCIÓN III reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. DESACATO Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan
Artículo 374.- (*) Artículo derogado por el artículo o usurpan los bienes inmuebles referidos en el único de la Ley N° 27975, publicada el 29 de mayo de primer párrafo, la pena privativa de libertad será no 2003. menor de cinco ni mayor de ocho años.” (*) Artículo incorporado por la quinta disposición complementaria Perturbación del orden en el lugar donde la transitoria de la Ley N° 30327, publicada el 21 de mayo autoridad ejerce su función de 2015.
Artículo 375.- El que causa desorden en la “Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras demora de actos funcionales Legislativas, de las Asambleas Regionales, de El funcionario público que, ilegalmente, omite, los Consejos Municipales o de los Tribunales de rehúsa o retarda algún acto de su cargo será Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas reprimido con pena privativa de libertad no mayor ejercen sus funciones o el que entra armado en de dos años y con treinta a sesenta días-multa. dichos lugares, será reprimido con pena privativa Cuando la omisión, rehusamiento o demora de de libertad no mayor de un año o con prestación actos funcionales esté referido a una solicitud de de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos CAPÍTULO II ni mayor de cinco años.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria DELITOS COMETIDOS POR de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2015. SECCIÓN I “Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial ABUSO DE AUTORIDAD El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente
“Artículo 376.- Abuso de autoridad requerido por la autoridad civil competente, será El funcionario público que, abusando de sus reprimido con pena privativa de libertad no mayor atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario de dos años. que cause perjuicio a alguien será reprimido con Si la prestación de auxilio es requerida por un pena privativa de libertad no mayor de tres años. particular en situación de peligro, la pena será no Si los hechos derivan de un procedimiento de menor de dos ni mayor de cuatro años. cobranza coactiva, la pena privativa de libertad La pena prevista en el párrafo segundo se será no menor de dos ni mayor de cuatro años.” impondrá, si la prestación de auxilio está referida (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley a una solicitud de garantías personales o un caso Nº 29703, publicada el 10 de junio de 2011. de violencia familiar.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de
“Artículo 376-A.- Abuso de autoridad la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015. condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios Requerimiento indebido de la fuerza pública El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la Artículo 379.- El funcionario público que distribución de bienes o la prestación de servicios requiere la asistencia de la fuerza pública para correspondientes a programas públicos de apoyo oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes o desarrollo social, con la finalidad de obtener legales de la autoridad o contra la ejecución de ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en sentencia o mandato judicial, será reprimido con favor propio o de terceros, será reprimido con pena pena privativa de libertad no mayor de tres años. privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 Abandono de cargo y 2 del artículo 36 del Código Penal.” (*) Artículo reubicado y reformado por el artículo 2 de la Ley Artículo 380.- El funcionario o servidor público N° 28355, publicada el 6 de octubre de 2004. que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño
“Artículo 376-B.- Otorgamiento ilegítimo de del mismo, será reprimido con pena privativa de derechos sobre inmuebles libertad no mayor de dos años. El funcionario público que, en violación de sus Si el agente incita al abandono colectivo del atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente trabajo a los funcionarios o servidores públicos la derechos de posesión o emite títulos de propiedad pena será privativa de libertad no mayor de tres sobre bienes de dominio público o bienes de años. Código Penal Inicio 96 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Nombramiento o aceptación ilegal que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta
“Artículo 381.- Nombramiento, designación, y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando contratación, encargatura o aceptación ilegal de ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: cargo 1. El agente actúe como integrante de una El funcionario público que nombra, designa, organización criminal, como persona vinculada o contrata o encarga a persona en quien no concurren actúe por encargo de ella. los requisitos legales para un cargo público, será 2. La conducta recaiga sobre programas con reprimido con pena privativa de libertad no menor fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, ciento veinte días-multa. efectos o ganancias involucrados supere las diez El que acepta el cargo sin contar con los unidades impositivas tributarias. requisitos legales será reprimido con las mismas 3. El agente se aproveche de una situación penas.” (*) Artículo modificado por el artículo único de calamidad pública o emergencia sanitaria, o de la Ley N° 31676, publicada el 27 de enero de 2023. la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.” (*) Artículo SECCIÓN II modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021. CONCUSIÓN Patrocinio ilegal
“Artículo 382.- Concusión El funcionario o servidor público que, abusando Artículo 385.- El que, valiéndose de su calidad de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o de funcionario o servidor público, patrocina prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien intereses de particulares ante la administración o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena pública, será reprimido con pena privativa de privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho libertad no mayor de dos años o con prestación de años; inhabilitación, según corresponda, conforme servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” Responsabilidad de peritos, árbitros y (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto contadores particulares Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre de 2016.
“Artículo 386.- Las disposiciones de los Artículos
“Artículo 383.- Cobro indebido 384 y 385 son aplicables a los Peritos, Arbitros y El funcionario o servidor público que, abusando de Contadores Particulares, respecto de los bienes en su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; o emolumentos no debidos o en cantidad que excede y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años Nº 26643, publicada el 26 de junio de 1996. e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo SECCIÓN III N° 1243, publicado el 22 de octubre de 2016. PECULADO
“Artículo 384. Colusión simple y agravada “Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que, El funcionario o servidor público que se apropia interviniendo directa o indirectamente, por razón de o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de caudales o efectos cuya percepción, administración adquisición o contratación pública de bienes, obras o custodia le estén confiados por razón de su o servicios, concesiones o cualquier operación cargo, será reprimido con pena privativa de libertad a cargo del Estado concierta con los interesados no menor de cuatro ni mayor de ocho años; para defraudar al Estado o entidad u organismo del inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 Estado, según ley, será reprimido con pena privativa del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 La pena será privativa de libertad no menor de del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de El funcionario o servidor público que, interviniendo naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta directa o indirectamente, por razón de su cargo, en y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los 1. El agente actúe como integrante de una interesados, defraudare patrimonialmente al Estado organización criminal, como persona vinculada o o entidad u organismo del Estado, según ley, será actúe por encargo de ella. reprimido con pena privativa de libertad no menor 2. Los caudales o efectos estuvieran destinados de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a a fines asistenciales o a programas de apoyo o que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, inclusión social o de desarrollo. de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y 3. El agente se aproveche de una situación cinco a setecientos treinta días-multa. de calamidad pública o emergencia sanitaria, o La pena será privativa de libertad no menor de la comisión del delito comprometa la defensa, quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a seguridad o soberanía nacional. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 97 Código Penal 4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase injustificadamente un pago ordinario o decretado diez unidades impositivas tributarias. por la autoridad competente, será reprimido con Si el agente, por culpa, da ocasión a que se pena privativa de libertad no mayor de dos años. efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad Rehusamiento a entrega de bienes no mayor de dos años y con prestación de servicios depositados o puestos en custodia comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los Artículo 391.- El funcionario o servidor público caudales o efectos estuvieran destinados a fines que, requerido con las formalidades de ley por la asistenciales o a programas de apoyo o inclusión autoridad competente, rehusa entregar dinero, social. En estos casos, la pena privativa de libertad cosas o efectos depositados o puestos bajo su será no menor de tres ni mayor de cinco años y con custodia o administración, será reprimido con pena ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.” privativa de libertad no mayor de dos años. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021 “Artículo 392.- Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos
“Artículo 388.- Peculado de uso 387 a 389, los que administran o custodian dinero El funcionario o servidor público que, para fines perteneciente a las entidades de beneficencia o ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, similares, los ejecutores coactivos, administradores máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo o depositarios de dinero o bienes embargados o pertenecientes a la administración pública o que se depositados por orden de autoridad competente, hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa aunque pertenezcan a particulares, así como de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; todas las personas o representantes legales de inhabilitación, según corresponda, conforme a los personas jurídicas que administren o custodien incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a a trescientos sesenta y cinco días-multa. programas de apoyo social.” (*) Artículo modificado Esta disposición es aplicable al contratista por la sétima disposición final de la Ley N° 28165, de una obra pública o a sus empleados cuando publicada el 10 de enero de 2004. los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. SECCIÓN IV No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS personal por razón del cargo.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, “Artículo 393.- Cohecho pasivo propio publicado el 22 de octubre de 2016. El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja
“Artículo 389. Malversación o beneficio, para realizar u omitir un acto en El funcionario o servidor público que da al violación de sus obligaciones o el que las acepta dinero o bienes que administra una aplicación a consecuencia de haber faltado a ellas, será definitiva diferente de aquella a los que están reprimido con pena privativa de libertad no menor destinados, afectando el servicio o la función de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación encomendada, será reprimido con pena privativa conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro Código Penal y con ciento ochenta a trescientos años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, sesenta y cinco días-multa. 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento El funcionario o servidor público que solicita, directa ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra La pena será privativa de libertad no menor de ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que violación de sus obligaciones o a consecuencia de se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco 1. El agente actúe como integrante de una a setecientos treinta días-multa. organización criminal, como persona vinculada o El funcionario o servidor público que condiciona actúe por encargo de ella. su conducta funcional derivada del cargo o empleo 2. La conducta recaiga sobre programas con a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será fines asistenciales, de apoyo o inclusión social reprimido con pena privativa de libertad no menor o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación bienes, efectos o ganancias involucrados supere conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del las diezunidades impositivas tributarias. Código Penal y con trescientos sesenta y cinco 3. El agente se aproveche de una situación a setecientos treinta días-multa.” (*) Artículo de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la modificado por el artículo único de la Ley N° 30111, comisión del delito comprometa la defensa, seguridad publicada el 26 de noviembre de 2013. o soberanía nacional.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021. “Artículo 393-A.- Soborno internacional pasivo Retardo injustificado de pago El funcionario o servidor público extranjero que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente,
Artículo 390.- El funcionario o servidor donativo, promesa o cualquier otra ventaja o público que, teniendo fondos expeditos, demora beneficio, para realizar u omitir un acto en el Código Penal Inicio 98 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de omitir un acto en violación de sus obligaciones sus obligaciones, o las acepta como consecuencia derivadas de la función policial o el que las acepta de haber faltado a ellas, para obtener o retener un a consecuencia de haber faltado a ellas, será negocio u otra ventaja indebida, en la realización sancionado con pena privativa de libertad no menor de actividades económicas internacionales, será de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación reprimido con pena privativa de libertad no menor conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, El miembro de la Policía Nacional que solicita, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 directa o indirectamente, donativo, promesa o y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar cinco a setecientos treinta días-multa.” (*) Artículo u omitir un acto en violación de sus obligaciones modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31501, derivadas de la función policial o a consecuencia publicada el 29 de junio de 2022. de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
“Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, El funcionario o servidor público que acepte o 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja El miembro de la Policía Nacional que condiciona o beneficio indebido para realizar un acto propio de su conducta funcional a la entrega o promesa de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será consecuencia del ya realizado, será reprimido con reprimido con pena privativa de libertad no menor de pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme de seis años e inhabilitación conforme a los incisos a los incisos 1, 2 y 8 artículo 36 del Código Penal.” 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o “Artículo 395-B.- Cohecho pasivo impropio cualquier otra ventaja indebida para realizar en el ejercicio de la función policial un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar El miembro de la Policía Nacional que acepta o a su obligación, o como consecuencia del ya recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja realizado, será reprimido con pena privativa de o beneficio indebido para realizar u omitir un acto libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años propio de su función, sin faltar a su obligación, o como e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del consecuencia del acto ya realizado u omitido, será artículo 36 del Código Penal y con trescientos reprimido con pena privativa de libertad no menor sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. N° 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013. El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o
“Artículo 395.- Cohecho pasivo específico cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte será reprimido con pena privativa de libertad no o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.” influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto o competencia, será reprimido con pena privativa de Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del “Artículo 396.- Corrupción pasiva de artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a auxiliares jurisdiccionales trescientos sesenta y cinco días-multa. Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido a los anteriores que bajo cualquier modalidad con pena privativa de libertad no menor de cinco ni solicite, directa o indirectamente, donativo, mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con el fin de influir en la decisión de un asunto que ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- esté sometido a su conocimiento, será reprimido multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único de con pena privativa de libertad no menor de ocho ni la Ley N° 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013. mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y “Artículo 397.- Cohecho activo genérico con trescientos sesenta y cinco a setecientos días- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la promete a un funcionario o servidor público donativo, Ley N° 28355, publicada el 6 de octubre de 2004. promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será
“Artículo 395-A.- Cohecho pasivo propio en reprimido con pena privativa de libertad no menor el ejercicio de la función policial de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, El miembro de la Policía Nacional que acepta o según corresponda, conforme a los incisos 1, recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y o beneficio, para sí o para otro, para realizar u cinco a setecientos treinta días-multa. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 99 Código Penal El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o donativo o cualquier ventaja o beneficio para promete donativo, ventaja o beneficio para que el que realice u omita actos en violación de sus funcionario o servidor público realice u omita actos obligaciones derivadas de la función policial, será propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, reprimido con pena privativa de libertad no menor será reprimido con pena privativa de libertad no de cuatro ni mayor de ocho años. menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da según corresponda, conforme a los incisos 1, o promete a un miembro de la Policía Nacional 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y donativo o cualquier ventaja o beneficio para que cinco a setecientos treinta días-multa.” (*) Artículo realice u omita actos propios de la función policial, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, N° 1243, publicado el 22 de octubre de 2016. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” (*) Artículo
“Artículo 397-A.- Cohecho activo transnacional incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo El que, teniendo la nacionalidad peruana o la N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue “Artículo 398-B.- Inhabilitación o prometa directa o indirectamente a un funcionario En los supuestos del artículo 398-A, cuando o servidor público extranjero donativo, promesa, el agente corrompa a un miembro de la Policía ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que provecho o en el de otra persona, para que dicho éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se servidor o funcionario público realice u omita actos le impondrá además inhabilitación consistente en propios de su cargo o empleo, en violación de sus la cancelación o incapacidad definitiva, según sea obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener el caso, para obtener autorización para conducir, o retener un negocio u otra ventaja indebida en la de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.” realización de actividades económicas o comerciales (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto internacionales, será reprimido con pena privativa de Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a “Artículo 399.- Negociación incompatible o los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos aprovechamiento indebido de cargo sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” El funcionario o servidor público que (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley indebidamente en forma directa o indirecta o por N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022. acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que
“Artículo 398.- Cohecho activo específico interviene por razón de su cargo, será reprimido El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni o promete donativo, ventaja o beneficio a un mayor de seis años e inhabilitación conforme a los Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con Tribunal administrativo o análogo con el objeto ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- de influir en la decisión de un asunto sometido a multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único de su conocimiento o competencia, será reprimido la Ley N° 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013. con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según “Artículo 400.- Tráfico de influencias corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del El que, invocando o teniendo influencias reales artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o setecientos treinta días-multa. para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, ante un funcionario o servidor público que ha de auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o conocer, esté conociendo o haya conocido un caso análogo, la pena privativa de libertad será no menor judicial o administrativo, será reprimido con pena de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 de seis años; inhabilitación, según corresponda, y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; a setecientos treinta días-multa. y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o días-multa. forma parte de un estudio de abogados, la pena Si el agente es un funcionario o servidor privativa de libertad será no menor de cinco ni público, será reprimido con pena privativa de mayor de ocho años; inhabilitación, según libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 inhabilitación, según corresponda, conforme a y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos cinco a setecientos treinta días-multa.” (*) Artículo sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto N° 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre de 2016.
“Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial “Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da El funcionario o servidor público que, abusando o promete a un miembro de la Policía Nacional de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio Código Penal Inicio 100 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal respecto de sus ingresos legítimos será reprimido sido cometido por persona distinta a la denunciada, con pena privativa de libertad no menor de cinco o el que simula o adultera pruebas o indicios de ni mayor de diez años; inhabilitación, según su comisión que puedan servir de motivo para un corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del proceso penal o el que falsamente se atribuye delito artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a no cometido o que ha sido cometido por otro, será setecientos treinta días-multa. reprimido con pena privativa de libertad no mayor Si el agente es un funcionario público que ha de tres años y con ciento ochenta a trescientos ocupado cargos de alta dirección en las entidades, sesenta y cinco días-multa. organismos o empresas del Estado, o está sometido Cuando la simulación o adulteración directa a la prerrogativa del antejuicio y la acusación o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada constitucional, será reprimido con pena privativa por miembros de la Policía Nacional u otro de libertad será no menor de diez ni mayor de funcionario o servidor público encargado de la quince años; inhabilitación, según corresponda, prevención del delito, y que puedan servir de conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; sustento para un proceso penal por tráfico ilícito y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos de drogas, la pena será privativa de libertad no treinta días-multa. menor de tres ni mayor de seis años y trescientos Se considera que existe indicio de enriquecimiento sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto económico personal del funcionario o servidor Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de público, en consideración a su declaración jurada 2015. de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los Ocultamiento de menor a las investigaciones incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.” (*) Artículo modificado Artículo 403.- El que oculta a un menor de por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, edad a las investigaciones de la justicia o de la que publicado el 22 de octubre de 2016. realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor Decomiso de tres años.
“Artículo 401 A.- En todo caso, los donativos, “Artículo 404.- Encubrimiento personal dádivas o presentes serán decomisados.” El que sustrae a una persona de la persecución (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto penal o a la ejecución de una pena o de otra medida Ley Nº 25489, publicado el 10 de mayo de 1992. ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de Adjudicación al Estado de bienes seis años. decomisados Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273
“Artículo 401-B.- Los bienes decomisados al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al e incautados durante la investigación policial y 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal proceso judicial, serán puestos a disposición del contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ministerio de Justicia; el que los asignará para Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el delitos de terrorismo y los procedimientos para Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad. la investigación, la instrucción y el juicio), la pena De dictarse sentencia judicial absolutoria se privativa de libertad será no menor de siete ni mayor dispondrá la devolución del bien a su propietario. de diez años y de ciento ochenta a trescientos Los bienes decomisados o incautados sesenticinco días-multa. definitivamente serán adjudicados al Estado y Si el autor del encubrimiento personal es afectados en uso a los mencionados organismos funcionario o servidor público encargado de públicos. Aquellos bienes que no sirvan para la investigación del delito o de la custodia del este fin serán vendidos en pública subasta y su delincuente, la pena será privativa de libertad no producto constituirá ingresos del Tesoro Público.” menor de diez ni mayor de quince años.” (*) Artículo (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Ley Nº 25489, publicado el 10 de mayo de 1992. N° 982, publicado el 22 de julio de 2007 CAPÍTULO III
“Artículo 405.- Encubrimiento real DELITOS CONTRA LA El que dificulta la acción de la justicia procurando ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido SECCIÓN I con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete DELITOS CONTRA LA respecto a los delitos previstos en los artículos FUNCIÓN JURISDICCIONAL 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el
“Artículo 402.- Denuncia calumniosa Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad El que denuncia a la autoridad un hecho punible, para los delitos de terrorismo o los procedimientos a sabiendas de que no se ha cometido o que ha para la investigación, la instrucción y el juicio), la Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 101 Código Penal pena privativa de libertad será no menor de siete Si el hecho se comete respecto en la investigación ni mayor de diez años y de ciento ochenta a preliminar o proceso penal por delito previsto en los trescientos sesenta y cinco días multa.” (*) Artículo artículos 152 al 153-A, 200, 296 al 298 o en la Ley modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), N° 982, publicado el 22 de julio de 2007. la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a Excusa absolutoria trescientos sesenta y cinco días multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo
Artículo 406.- Están exentos de pena los que N° 982, publicado el 22 de julio de 2007. ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la “Artículo 409-B.- Revelación indebida de persona favorecida son tan estrechas como para identidad excusar su conducta. El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o
“Artículo 407.- Omisión de denuncia perito protegido, Agente Encubierto o especial, El que omite comunicar a la autoridad las noticias o información que permita su identificación, será que tenga acerca de la comisión de algún delito, reprimido con pena privativa de libertad no menor cuando esté obligado a hacerlo por su profesión de cuatro ni mayor de seis años. o empleo, será reprimido con pena privativa de Cuando el Agente es funcionario o servidor libertad no mayor de dos años. público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso Si el hecho punible no denunciado tiene señalado a la información, la pena será no menor de cinco ni en la ley pena privativa de libertad superior a cinco mayor de siete años, e inhabilitación conforme al años, la pena será no menor de dos ni mayor de artículo 36, incisos 1, 2 y 4.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, cuatro años. publicado el 22 de julio de 2007. Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena Avocamiento ilegal de proceso en trámite será no menor de dos ni mayor de seis años.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley
Artículo 410.- La autoridad que, a sabiendas, N° 28516, publicada el 23 de mayo de 2005. se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa
“Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de libertad no mayor de dos años e inhabilitación de tránsito conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que Falsa declaración en procedimiento han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar administrativo para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones Artículo 411.- El que, en un procedimiento atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la administrativo, hace una falsa declaración en relación autoridad, será reprimido con pena privativa de a hechos o circunstancias que le corresponde probar, libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro violando la presunción de veracidad establecida por años y con noventa a ciento veinte días- multa.” ley, será reprimido con pena privativa de libertad no (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley menor de uno ni mayor de cuatro años. N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009. Expedición de prueba o informe falso en Falsedad en juicio proceso judicial
Artículo 409.- El testigo, perito, traductor o Artículo 412.- El que, legalmente requerido intérprete que, en un procedimiento judicial, hace en causa judicial en la que no es parte, expide falsa declaración sobre los hechos de la causa o una prueba o un informe falsos, niega o calla la emite dictamen, traducción o interpretación falsos, verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Evasión mediante violencia o amenaza Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que Artículo 413.- El que, estando legalmente es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor privado de su libertad, se evade por medio de de seis años. violencia o amenaza, será reprimido con pena El Juez puede atenuar la pena hasta límites privativa de libertad no mayor de tres años. inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa “Artículo 413-A.- Afectación al sistema de declaración antes de ocasionar perjuicio. vigilancia electrónica personal El que, estando legalmente procesado o condenado
Artículo 409 — A.- Obstrucción de la justicia bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal,
“Artículo 409-A.- Obstrucción de la justicia bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, El que mediante el uso de fuerza física, amenaza, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para impide u obstaculiza se preste un testimonio o la dificultar su ubicación, sustraerse de la persecución aportación de pruebas o induce a que se preste un penal o a la ejecución de una pena o de otra medida falso testimonio o pruebas falsas, será sancionado ordenada por la justicia, será reprimido con pena con pena privativa de libertad no menor de tres ni privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de mayor de cinco años. cuatro años.” (*) Artículo incorporado por el artículo Código Penal Inicio 102 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal 8 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de Si el hecho se comete respecto a proceso por noviembre de 2023. delito previsto en los artículos 152 al 153 A, 200, 296 al 298, en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado Favorecimiento a la fuga de Activos o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los
Artículo 414.- El que, por violencia, amenaza procedimientos para la investigación, la instrucción o astucia, hace evadir a un preso, detenido o y el juicio), será sancionado con pena privativa de interno o le presta asistencia en cualquier forma libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” para evadirse, será reprimido con pena privativa de (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007. Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la SECCIÓN II pena será privativa de libertad no menor de tres ni PREVARICATO mayor de ocho años. Si el agente actuó por culpa, la pena será no “Artículo 418.- Prevaricato mayor de un año. El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto
“Artículo 415.- Amotinamiento de detenido o expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes interno o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o El detenido o interno que se amotina atacando derogadas, será reprimido con pena privativa de a un funcionario del establecimiento o a cualquier libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.” persona encargada de su custodia, u obligando (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley por la violencia o amenaza a un funcionario del N° 28492, publicada el 12 de abril de 2005. establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con Detención ilegal el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Artículo 419.- El Juez que, maliciosamente o sin Si el agente provoca un motín, disturbio o motivo legal, ordena la detención de una persona cualquier violación contra la integridad física de o no otorga la libertad de un detenido o preso, que cualquier persona o de la seguridad interna o debió decretar, será reprimido con pena privativa de externa del recinto, será reprimido con pena privativa libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Los cabecillas o dirigentes del motín serán Prohibición de conocer un sancionados con la pena señalada, aumentada proceso que patrocinó en una tercera parte.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de Artículo 420.- El Juez o Fiscal que conoce mayo de 2012. en un proceso que anteriormente patrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de Fraude procesal libertad no mayor de dos años.
Artículo 416.- El que, por cualquier medio Patrocinio indebido de abogado fraudulento, induce a error a un funcionario o o mandatario judicial servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad
Artículo 421.- El Abogado o mandatario judicial no menor de dos ni mayor de cuatro años. que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, Ejercicio arbitrario de derecho. asume la defensa o representación de la parte Justicia por propia mano contraria en el mismo proceso, será reprimido con
Artículo 417.- El que, con el fin de ejercer un pena privativa de libertad no mayor de dos años. derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por sí mismo, será reprimido SECCIÓN III con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA
“Artículo 417-A.- Insolvencia provocada Negativa a administrar justicia El responsable civil por un hecho delictivo que, Artículo 422.- El Juez que se niega a administrar con posterioridad a la realización del mismo y con la justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o finalidad de eludir total o parcialmente el cumplimiento deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de la reparación civil correspondiente, realiza actos de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. de disposición o contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente Negativa al cumplimiento de obligaciones de insolvente, será reprimido con pena privativa de notario y auxiliares jurisdiccionales libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro. La misma pena se aplicará a quien como Artículo 423.- El notario o secretario de juzgado representante de una persona jurídica, con posterioridad o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se a la realización de un hecho delictivo, dispone de los niega a cumplir las obligaciones que legalmente le bienes de su representada, con la finalidad de eludir corresponde, será reprimido con pena privativa de total o parcialmente la imposición de una consecuencia libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta accesoria en el proceso penal respectivo. días-multa. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 103 Código Penal Omisión de ejercicio de la acción penal 3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o
Artículo 424.- El Fiscal que omite ejercitar la la comisión del delito comprometa la defensa, acción penal será reprimido con pena privativa de seguridad o soberanía nacional.” (*) Artículo libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO XIX DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
“Artículo 425.- Funcionario o servidor público Son funcionarios o servidores públicos: CAPÍTULO I 1. Los que están comprendidos en la carrera FALSIFICACIÓN DE administrativa. DOCUMENTOS EN GENERAL 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. Falsificación de documentos 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un o contractual de cualquier naturaleza con entidades documento falso o adultera uno verdadero que pueda u organismos del Estado, incluidas las empresas del dar origen a derecho u obligación o servir para probar Estado o sociedades de economía mixta comprendidas un hecho, con el propósito de utilizar el documento, en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de será reprimido, si de su uso puede resultar algún ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de 4. Los administradores y depositarios de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días- caudales embargados o depositados por autoridad multa si se trata de un documento público, registro competente, aunque pertenezcan a particulares. público, título auténtico o cualquier otro trasmisible 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y por endoso o al portador y con pena privativa de Policía Nacional. libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, 6. Los designados, elegidos o proclamados, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- por autoridad competente, para desempeñar multa, si se trata de un documento privado. actividades o funciones en nombre o al servicio del El que hace uso de un documento falso o Estado o sus entidades. falsificado, como si fuese legítimo, siempre que 7. Los demás indicados por la Constitución Política de su uso pueda resultar algún perjuicio, será y la ley.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la reprimido, en su caso, con las mismas penas. Ley N° 30124, publicada el 13 de diciembre de 2013. Falsedad ideológica
“Artículo 425-A.- Funcionario o servidor público extranjero Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, Es funcionario o servidor público extranjero todo en instrumento público, declaraciones falsas aquel que, independientemente de la naturaleza del concernientes a hechos que deban probarse con vínculo que mantenga con las entidades u organismos el documento, con el objeto de emplearlo como de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales si la declaración fuera conforme a la verdad, o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, será reprimido, si de su uso puede resultar algún empresas o sociedades que estén comprendidas en perjuicio, con pena privativa de libertad no menor la actividad empresarial de un Estado extranjero y que de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, a trescientos sesenticinco días-multa. designado, nombrado o representante de estos, incluso El que hace uso del documento como si el si su cargo emana de elección popular. Se incluye contenido fuera exacto, siempre que de su uso dentro de estos alcances a quienes ejercen estas pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en funciones o roles en los organismos internacionales.” su caso, con las mismas penas. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley “Artículo 428-B.- Falsedad en el reporte de N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022. los volúmenes de pesca capturados El que, estando incluido dentro del régimen
“Artículo 426. Inhabilitación de Límites Máximos de Captura por Embarcación Los delitos previstos en los capítulos II y III de este establecido por Ley, inserta o hace insertar título, que no contemplan la pena de inhabilitación, en cualquier documento donde se consigne la son sancionados, además, conforme a los incisos información referente a los volúmenes de captura, 1, 2, 4 y 8 del artículo 36. La inhabilitación en este información falsa o distinta respecto al volumen caso es de uno a cinco años. realmente capturado, será reprimido con pena En el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, privativa de libertad no menor de tres ni mayor 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, de seis años y con ciento ochenta a trescientos 400 y 401 la pena de inhabilitación principal será de sesenta y cinco días-multa. cinco a veinte años. En estos casos, será perpetua Con igual pena será reprimido quien altera o cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje 1. El agente actúe como integrante de una con los que se calcula los volúmenes de pesca organización criminal, como persona vinculada o capturados, si dicha alteración tiene la finalidad por encargo de ella. de consignar un volumen distinto al realmente 2. La conducta recaiga sobre programas con capturado.” (*) Artículo incorporado por el numeral fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1084, desarrollo. publicado el 28 de junio de 2008. Código Penal Inicio 104 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Omisión de consignar declaraciones de inhabilitación de uno a tres años conforme al en documentos artículo 36, incisos 1 y 2.
Artículo 429.- El que omite en un documento Equiparación a documento público público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de Artículo 433.- Para los efectos de este Capítulo ejercer una función y con el fin de dar origen a un se equiparan a documento público, los testamentos hecho u obligación, será reprimido con pena privativa ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. de crédito transmisibles por endoso o al portador. Supresión, destrucción u CAPÍTULO II ocultamiento de documentos FALSIFICACIÓN DE SELLOS,
Artículo 430.- El que suprime, destruye u oculta TIMBRES Y MARCAS OFICIALES un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido Fabricación o falsificación de sellos o con la pena señalada en los artículos 427 y 428, timbres oficiales según sea el caso.
Artículo 434.- El que fabrica, fraudulentamente, Expedición de certificado médico falso o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de
Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, emplearlos o hacer que los empleen otras personas o expide un certificado falso respecto a la existencia o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados no existencia, presente o pasada, de enfermedades la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, físicas o mentales, será reprimido con pena privativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. ochenta días-multa. Cuando se haya dado la falsa certificación con Cuando el agente emplea como auténticos el objeto que se admita o interne a una persona o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de en un hospital para enfermos mentales, la pena valor que son falsos, falsificados o ya usados, la será privativa de libertad no menor de tres ni mayor pena será privativa de libertad no menor de uno ni de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años mayor de tres años y de sesenta a noventa días- conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. multa. El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con Fabricación fraudulenta o falsificación de las mismas penas privativas de libertad. marcas o contraseñas oficiales
“Artículo 431-A.- El que, con el propósito de Artículo 435.- El que fabrica, fraudulentamente, gozar de los beneficios o coberturas del Seguro o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la a hacer constar el resultado de un examen de la simulación o simula la ocurrencia de accidentes autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de tránsito o la intervención en éstos de personas de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia que no tienen la condición de ocupantes o terceros ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con no ocupantes del vehículo automotor interviniente pena privativa de libertad no mayor de tres años. en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido Inhabilitación en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, Artículo 436.- Cuando el agente de alguno será reprimido con pena privativa de la libertad no de los delitos comprendidos en este Capítulo es menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. funcionario o servidor público, será reprimido, Si el agente es efectivo de la Policía Nacional además, con pena de inhabilitación de uno a tres del Perú o del Cuerpo General de Bomberos años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2. Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un Marcas y sellos extranjeros establecimiento de salud público o privado, la pena equiparados a los nacionales privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además Artículo 437.- Las disposiciones de este la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales del cargo por un periodo similar a la pena principal.” y timbres de procedencia extranjera. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 28839, publicada el 24 de julio de 2006. CAPÍTULO III Inhabilitación DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 432.- Cuando algunos de los delitos Falsedad genérica previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que de sus funciones, se le impondrá, además, la pena no esté especificado en los Capítulos precedentes, Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 105 Código Penal comete falsedad simulando, suponiendo, alterando 7. Constituye circunstancia agravante la la verdad intencionalmente y con perjuicio de reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, el doble del máximo legal fijado, salvo en el caso de calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo reincidencia en las faltas dolosas previstas en los viva a una persona fallecida o que no ha existido o artículos 441 y 444, según lo dispuesto en el numeral viceversa, será reprimido con pena privativa de 3 del presente artículo.” (*) Artículo modificado por libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.
“Artículo 438-A.- Falsedad genérica agravada El que otorgue, expida u oferte certificados, TÍTULO II diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda FALTAS CONTRA LA PERSONA especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario “Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión haya llevado efectivamente los estudios culposa correspondientes, será reprimido con pena privativa El que, de cualquier manera, causa a otro de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud y sesenta a ciento cincuenta días-multa.” (*) Artículo física o mental que requiera hasta diez días incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo de asistencia o descanso, o nivel leve de daño N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario Fabricación o tenencia de de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que instrumentos para falsificar no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado
Artículo 439.- El que, a sabiendas, fabrica o como delito. Se considera circunstancia agravante introduce en el territorio de la República o conserva y se incrementará la prestación de servicios en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima otra clase de útiles o instrumentos, destinados sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, a la falsificación de timbres, estampillas, marcas guardador o responsable de aquella. oficiales o cualquier especie valorada, será Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona reprimido con pena privativa de libertad no menor hasta cinco días de incapacidad, la pena será de de tres ni mayor de seis años. sesenta a ciento veinte días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30819, LIBRO TERCERO publicada el 13 de julio de 2018. FALTAS
“Artículo 442.- Maltrato El que maltrata a otro física o psicológicamente, TÍTULO I o lo humilla, denigra o menosprecia de modo DISPOSICIONES FUNDAMENTALES reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio
“Artículo 440.- Disposiciones comunes comunitario de cincuenta a ochenta jornadas. Son aplicables a las faltas las disposiciones La pena será de prestación de servicio contenidas en el Libro Primero, con las comunitario de ochenta a cien jornadas o de cien a modificaciones siguientes: doscientos días-multa, cuando: 1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de a. La víctima es menor de edad o adulta mayor, las faltas previstas en el primer y segundo párrafos tiene una discapacidad o se encuentra en estado de los artículos 441 y 444. de gestación. 2. Solo responde el autor. b. La víctima es cónyuge; excónyuge; 3. Las penas que pueden imponerse son las conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; limitativas de derechos y multa, salvo los casos ascendiente o descendiente por consanguinidad, de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas adopción o afinidad; pariente colateral del reguladas en los artículos 441 y 444, en cuyos cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de casos se reprime con pena privativa de libertad del consanguinidad y segundo de afinidad; habita en delito aplicable. el mismo hogar, siempre que no medien relaciones 4. Los días-multa no serán menos de diez ni contractuales o laborales; o es con quien se ha más de ciento ochenta. procreado hijos en común, independientemente 5. La acción penal y la pena prescriben al año. de que se conviva o no al momento de producirse En caso de reincidencia y habitualidad, prescriben los actos de violencia, o la violencia se da en a los dos años. Las faltas previstas en los artículos cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 441 y 444 prescriben a los tres años, salvo en los 3 del primer párrafo del artículo 108-B. supuestos de reincidencia o habitualidad, en cuyo c. Si la víctima tiene un contrato de locación de caso es de aplicación el artículo 80. servicios, una relación laboral o presta servicios 6. La investigación está a cargo de la autoridad como trabajador del hogar, o tiene un vínculo con policial y el juzgamiento corresponde a los jueces el agente de dependencia, de autoridad o vigilancia de paz letrados o a los jueces de paz. en un hospital, asilo u otro establecimiento similar Código Penal Inicio 106 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal donde la víctima se halle detenida o recluida Hurto famélico o interna, asimismo si es dependiente o está subordinada de cualquier forma al agente o, por su Artículo 445.- Será reprimido con prestación de condición, el agente abusa de su profesión, ciencia servicio comunitario de diez a veinte jornadas: u oficio, o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad que le confiera el deber de 1. El que se apodera, para su consumo vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la inmediato, de comestibles o bebidas de escaso víctima o la impulsa a depositar en él su confianza valor o en pequeña cantidad. o si la víctima se encontraba bajo el cuidado o 2. El que se hace servir alimentos o bebidas responsabilidad del agente. en un restaurante, con el designio de no pagar o d. Si la víctima es integrante de la Policía sabiendo que no podía hacerlo. Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Usurpación breve Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o Artículo 446.- El que penetra, por breve término, a consecuencia de ellas. en terreno cercado, sin permiso del dueño, será e. Si la víctima es mujer y es lesionada por su reprimido con veinte a sesenta días- multa. condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. Ingreso de animales en inmueble ajeno f. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o Artículo 447.- El encargado de la custodia de adolescente. ganado o de animal doméstico que lo introduce o g. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, presencia de alcohol en la sangre en proporción no teniendo derecho o permiso para ello, será mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas reprimido hasta con veinte días-multa. tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.” (*) Artículo modificado por el artículo Organización o participación 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018 en juegos prohibidos
Artículo 443.- (*) Artículo derogado por la única Artículo 448.- El que organiza o participa en disposición complementaria derogatoria de la Ley juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018. con sesenta días-multa. TÍTULO III TÍTULO IV FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
“Artículo 444.- Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas Perturbación de la tranquilidad previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase Artículo 449.- El que, en lugar público, perturba el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria la tranquilidad de las personas o pone en peligro la (UIT), será reprimido con prestación de servicios seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin días-multa. perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Otras faltas La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo Artículo 450.- Será reprimido con prestación de 189- A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo servicio comunitario de diez a treinta jornadas: valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT).” (*) Artículo modificado 1. El que, en lugar público, hace a un tercero por el artículo único de la Ley N° 31787, publicada el proposiciones inmorales o deshonestas. 14 de junio de 2023. 2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas
“Artículo 444-A.- Protección de señales satelitales encriptadas alcohólicas o tabaco a menores de edad. El que reciba una señal de satélite portadora 3. El que, en establecimientos públicos o en de un programa originariamente codificada, a lugares abiertos al público, obsequia, vende o sabiendas que fue decodificada sin la autorización consume bebidas alcohólicas en los días u horas del distribuidor legal de la señal, será reprimido prohibidos, salvo disposición legal distinta. con cuarenta a ochenta jornadas de prestación 4. (*) Inciso derogado por la primera disposición de servicios a la comunidad o de diez a sesenta final y transitoria de la Ley Nº 27265, publicada el 22 días-multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo de mayo de 2000. 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 5. El que destruye las plantas que adornan 2008. jardines, alamedas, parques y avenidas. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 107 Código Penal TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Vigencia de la Ley Nº 25103 y del D.S. Nº 296-90-EF Faltas contra la seguridad pública Primera.- Mantiene su vigencia la Ley
Artículo 451.- Será reprimido con prestación de Nº 25103, en cuanto no se oponga a este Código, servicio comunitario de quince a treinta jornadas o así como el Decreto Supremo Nº 296-90-EF, del 4 hasta con ciento ochenta días-multa: de noviembre de 1990. 1. El que descuida la vigilancia que le Tráfico Ilícito de Drogas y corresponde sobre un insano mental, si la omisión Terrorismo - Vigencia de beneficios constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se Segunda.- Continúan vigentes las disposiciones sustraiga de su custodia. legales que restringen los beneficios procesales 2. El que, habiendo dejado escombros y de ejecución penal, respecto de los agentes de materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en o excavaciones, en un lugar de tránsito público, cuanto no se opongan a este Código. omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un Consejo local de patronato - Entrega posible peligro. de bienes bajo inventario 3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o Tercera.- El Consejo Local de Patronato, reparación de una construcción que amenaza ruina regulado por los artículos 402º al 407º del Código y constituye peligro para la seguridad. Penal de 1924, entregará, bajo inventario, los bienes 4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de que administra a la respectiva Corte Superior. Los un grifo de agua contra incendio. fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional 5. El que conduce vehículo o animal a excesiva Penitenciario para su administración. velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un Conversión de condenas. Reglas menor de edad o persona inexperta. 6. El que arroja basura a la calle o a un predio Cuarta.- Las condenas impuestas por de propiedad ajena o la quema de manera que el sentencias firmes, durante la vigencia del anterior humo ocasione molestias a las personas. Código Penal, se sujetan a las siguientes reglas: TÍTULO VI 1. Las sentencias a pena de internamiento con mínimo de veinticinco años, se convierten en pena FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA privativa de libertad de veinticinco años. 2. Las sentencias a penas de prisión o Faltas contra la tranquilidad pública penitenciaría se convierten en penas privativas de libertad con los mismos límites señalados en las
Artículo 452.- Será reprimido con prestación de respectivas condenas. servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas 3. Las sentencias a penas de relegación o con sesenta a noventa días-multa: relativamente indeterminada y absolutamente indeterminada, se convierten en pena privativa de 1. El que perturba levemente el orden en los libertad cuya duración queda limitada al extremo actos, espectáculos, solemnidades o reuniones mínimo de las penas impuestas. públicas. 4. Las sentencias a penas de inhabilitación de 2. El que perturba levemente la paz pública duración indeterminada o perpetua, se convierten en usando medios que puedan producir alarma. inhabilitación de cinco años; y las de inhabilitación 3. El que, de palabra, falta el respeto y a tiempo fijo que exceden de cinco años se reducen consideración debidos a una autoridad sin ofenderla a ese límite. gravemente o el que desobedezca las órdenes que 5. Las sentencias a pena de multa, fijada le dicte, siempre que no revista mayor importancia. conforme a leyes especiales, conservan sus 4. El que niega a la autoridad el auxilio que efectos. reclama para socorrer a un tercero en peligro, 6. Los condenados como reincidentes o siempre que el omitente no corra riesgo personal. habituales, conforme a los artículos 111 al 116 del 5. El que oculta su nombre, estado civil o Código Penal de 1924, serán liberados al cumplir domicilio a la autoridad o funcionario público que lo la mitad de la pena de prisión o penitenciaría; o la interrogue por razón de su cargo. mitad del mínimo de la pena de relegación. 6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas. “Quinta.- Los delitos de terrorismo se regirán por 7. El que infringe disposiciones sanitarias sus leyes especiales.” (*) Disposición incorporada dictadas por la autoridad para la conducción de por el artículo 7 de la Ley Nº 26926, publicada el 21 de cadáveres y entierros. febrero de 1998. Código Penal Inicio