Decreto Legislativo Nº 602 - Ley de organización y funciones del Ministerio de Pesquería
颁布于 1990-04-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, governance
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CAPrroLO II DE IA ALTA DIREreION Artl~1e S'. - El Mtnf8tro de Pesquerfa esta- . blece los obJeUvol y orienta. formula. dlrlge y 5U pervfS4 18S poUtlcas del sector, en armonla con la poUUca general y los planes del Goblemo; norma, dJrlge. coordJna y control& las actlvidades de las depedenclas del Mlnlelerlo. Aslmlsmo, orienta y supervJsa las aeUYidades de. las fnstltuclones 1)\1 bUcas descentrallzadas de nlvel naclonal. Coordfna, Ley de OrganlzaclOn y Funclones del Minlsterlo de.Pesqueria DECRE'ro -. UXiI$IATIVO Nt . EL PRESIDENTE DE LA· REPUBLICA POB CUANTO: £1 COnBreso d~ 1a Repdbllca, de conformtdad COD 10 dlspuesto en el articulo Nt 188 de la Cons. tltucldn PoUtloa del PerU, par Ley N' 2518'7. 1ta de lepdo en el Poder ~Jecutlvo la facu1tad de lesla w, 1& adecuacldn, modlftcacldlt. 0 IUltltucldn. Ie gdn sea· el CUO; de las .DOrmas que regulan la orpnlzaclt$n '1 funclones de 101 Minfstertos, Instl tuelones Pdbllcas DescentraUzadas y otros organts mOl del Est&do. en estrtcta. concordancfa con ~a 'LeY' de. Bases ,de la RegioDallzael 6n Nf 24650 y las Leyes de cl1t8Cldn de las reglones; Con.et voto aprobatorio del ConseJo de Mlnlstl'OS; Con cargo de dar euenta at Congreso; , Ita dado et Decreto Leglstatlvd ilJgUlente: LEY DE OtlOANIZACION Y ruNCIONES DEL MI~J~IO DR' PESQUEIUA TI'l'ULO, rRlMBRO DEI. .SECl'OR PESQUERO CAPrnJLO I OONTEHIDO Y ALQ\Nce ArUctiio 1.- La presente LeY aetennlna el 4mblto ,y conformacl6n del Sector Pesquero, ~ lunelones Y MtrUctura del Mlnlsterlo de Pesquerla y 1a4 funclones· b4s1CAI de las lnstltuclones PllbllcllS descwtraUzaclas de nlvet naelonal del sector. . CAPITULO II , AMBITO Y ES'mUCI'URA DEL 8ECIUR ·PBSQtJJmo ArUCUlo %! - El Ambito del Sector Pesquero eomprende todos los recursos de ortaen hldroblo 16glco contenJdo en el mar Jurlsdicclonal y en las AgU88 d~ los dos, Jagos y otras fuentes hldrleu del terrltorlo naelonal; la brvestlgacl6n clentlflca y teo noldglca de los mlsmos. sus condiciones eco16Rlcas. 101 medlo! pAra :111 eo~rvacl6n "explotactdn: la caUdadr ' htglene .y tiJanidad de los productos de prodedencla acwltlca. la Infraestructura pesquera. y los semcles·· adlclonales y complementarios, de las acuvtdades .del proeeso pesque~o. Artfculo 3' - El Sector Pesquero elM eonlor mado por el Mlnlsterlo de Pesquerfa como 01'1& nJsmo central y rector del Sector. Par las Instltu clones pl1bUcas descentraUmdas y empresa! pes queras estatales, por las dependenelas de 108 Go blemos Regionales. competentes en, 1& materia y por las personas naturales 0 Juridlcas decUcadaa a las a~tfvldades proplas del Sector. TITUW SEGUNDO DEL lWNISTERIO DE PESQtJERIA CAPITULO I FUNCiONES J: ESTRUC.-nmA Articulo .! -Conesponde al MinJsterlo de Pes quena fonnular, en coord1naci6n con los gobler. nOI regionales y en armonfa con la paUtiea general y los planes del Gobierno, 'las poUUcas ,de alcance naclonal de pesquerla .y supervisar y avaluar su cumpltmlento, asf como dlctar la normatlvldad ge neral de alcance naetonat en materia pesquera, Arifculo I! - La esttuctura organlca del MinIs terlo de Pesquerla es la slgulente: a) ALTA DIRECCION Mlntstro Vlce-Mh1l8tro Becretario General b) ORGANO CONSULTIVO Comlslon Consultlva de Pe!Kluerfa c) OROANOS DE CONCERTACION SECTO RIAL Y DE CORDINACION INTERINSTITUCIo HAL. Consejo de ConcertacitSn Naclohal de Pesque ria Comlt6. de Coordlnacl6n de PesquerIa d) ORGANO DE CONTROL Oflctna de Inspectorla Interns e) ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oflclna General de PlanIflcacldn y Presu pueeto Oflelm General de Ase~ria JurldlcB ' Onefna General de Defensa Naclonal f) ORGANOS DE APOYO Oflelna General de Adtnlnlstra.c16n Oflclna de Comunlcaelon~rJ I) ORGA.NOS DE LINEA Dlreecldn General de Extmccl6n Direcclc:Sn General de Aculcultufa DJreccJ6n General de Transfonnacton Dlreccl6n General de Comerclalizacl6n para estos fines, las aceiones pertlnentes con los demds mlnlsterlos y organlsmos de 1a admlnls tracldn del Estado. Es el titular del pllego pre supuestal. Supervlsa la I\PUeacl6n de la poUtica sectorial por parte de los 6rganos y organlsmos corres pondlentes del Ooblerno Regional. Le corresponde proponer a los representates del Mlnisterlo ante el dlrectorlo de' los conjuntos em presarlales y empresas del Estado del sector. Articulo 'If - El Vlce-Mlnlstro '88 1a nuts alta autortdad tnmediata al Mln1stro. Dlrlge, coordlna y supervise por delegac16n del Mlnlstro, las actlvl dade! de los 6rganos del Minlsterlo y de las Ina tltucfonee pdbllcas descentrallaadas de ,Nlvel Na etonal, de aouerdo eon la poUttca del Sector J las c:lrectlvas Impartl.dM per el Mlnlstro. Articulo 8!- El Secretarlo General aslste y apo ya admlnlstratlvameDte al Minlstro. TieDe a au carzo la admlnlstracl6n documentar1a Y archivo del Minlsterlo. Coordlna en e1 cumpllmtento de sus funolones con los 6rgwos del Mlnlsteria, ejecutando las ac clones que el Mlnlstro Ie eneomlen01. Articulo 9'- La Alta Dlrecclon podn\ contar COD asesores especlal1~ados para el an41lsls de Ia poll tlca y actlvldades que ~e competen, y 1a elaboraol6n de los estudlos y emts16n de los dlct4menes que se les encomtende. CAPITUW III DElJ ORGANO OONSULTIVO Articulo lOf- La Comls16n CoDsultiva de Pes querm es la encargada de emltir lJpln16n en aque. 110s asuntos que el Mlnlstro Ie oome~ a au eonsl deracldn. Est' Integrada por profeslonales 0 es peclallstas de reco~oclc!n capacldad 0 expertencla, deslgnados por ResoluclcSn Ministerial. CAPITULO IV DE IDS ORGANOS DE OONCERTACION SEcroRIAL Y 'DE (X)()RDINACION INTERINSTlTVClONAL Articulo 11~- El ConseJo Naclonal de Concerta tidn de Pesquerfa es el eneargado de concertar la formulaci6n de las poUtlcas, planes y programas de ,desarrollo pesquero de alcanee naelonal., Es presldldo par el Mlnlstro y. est4 ,conlormado POI" delegados de las organlzaclones.de nlvel naclonal representatlvas del Sector. El reglamen!o @stableea lUI fun«!lODeI elpecut· cas y sus nonnas de funclonamlenio. Articulo !Z!- El Com1t6 de Coordlnacl6n, de Pea 4 querfa es la lnstancla de coordtnacldn y concert& cion de 18 polltlca sectorial y de los planes; P~r&' mas y 'presupuesws de 108 organlsmas pdbUcos competentes en materia de pesquerla. Es pres1dl do por .el MInlstro de Pesquena , est! Integrac!O por los leSPQDB8bles de las lnstltuclones p11bUcaa desceDtraUzaool de nlvel naclonal, 101 secretariol regionales de planlflcao16n, presupuesto y hacienda asl como por los secretarlos de asuntos productlvos extractivos de los goblemos regionales. CAPITULO V DEL ORG4NO DE OONTROL Artfeulo 13~- La Ollclna de Inspectorfa Interne es la encargada de programar y ejacular las actlvl. clades 6J control en el 4mblto del MInlsterlo, de conformidad can las nonnas del Sistema Naclonal de Control. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESOBAMIENTO ArtIculo 14f- La Oflclna General de Planlfleae16n y Presupuesta es la encargada de asesorar a la Alta DJrecc16n en la formulacldn de 18 polftlca secto rial y de eonduetr el proeeso de planUlcacl6n, pr.. supuesto, estBdfsUca, cooperacl6n Menlca Interna.. clonal y raclonallzacldn, de conforml~ con 18$ DOnnas y dlrectlvu t~cnlcas de 108 ·organlsmos ~d· bllcos correspondlentes. Coordlna. COD las Becretarfas Regionales de Pia nlficacl6n, Presupuesto .,. Hacienda 101 acuntos seC!~ torlales competentes ., orienta la formulactcSn ., eva" luacl6n del presupuesto de las lnstltuclones pllbll" cas deseentrallzadas ., empreIU estatales adJcrltal al sector. ArifcuIo 15'- La Ollclna General de Asesorfa lu~ rfdlca es la encargada ~ asesorar a I. Alta Direc' cl6n en asuntos de car4cter Jurfdleo: dlctamlnar IJ~ bre aspectos legales del Sector; absolver las con ,Bu1tas que Ie fonnUlen los <Srganos del MlnIsterlo; slstematlzar la legislacldn pMquera y proponer 1M dJsposlclones legales pertlnentes. Artfeulo 18'- La OlIclna General de DefensA He" clonal es la enearpda de asesorat a Ia Alta Dlno cl6n en el planeamlento, ooordlnacl6n, ,fonnul8cldD , evaluacldn de la poUtlca de defeMa naeloDal deJ Sec'tor Pesquero. CAPITULO VII DE Ul8 0IIGAN'08 DE APOYO ArtIeuIo 17!- I.a Ollalna General ~ Admtnfa.. traatdn es la enearpda de adm.InJ.strar· el potencial humano' y los recursos materlales y flnancleros; est eomo prantlmr 11 provill6n dA bien. , nlelo. necesartos para el normal desenvolvtmlento de 188 dependenclas del MJnlsterfo. Arifcolo 18!- La Oficlna de ComWllcaclones es la encargada de programar ., eJecutar 181 accl(j.. nes orlentadas a proyectar,. Ia Imagen del Bettor hacfa Ia colectivtdad J mantener lntol'DiaQ a Ia Al ta Dtreccldn IObre e1 comportamlento de la opl. Diem P\lbUca. CAPITULO VIII DE WS ORGANOS DE LINEA Articulo 19~- La Dlrecc16n General de Extrac cion es Is encargada de proponer la poUtlca naelo nal relatlva a las actlvldades relaclonadas con la lnvest!gaclony extracclon de los recursos hidiobio. 16g1c08, y sunsrvtsar y evaluar su ejecuc16n, asl co mo proponer y, en su caso, emltJr 19. normaUvldad sectorial correspondlente, Articulo 2O~- La Dlrecci6n General de Aculcul tura es la encargada de proponer 1a polltlca naclo nal relattva a las actlvidades relaclonadas con el eultlvo y repoblamlento de especles hldroblol6g1cas, y supervisar y evaluar su ejecucton, asl como pro poner r. en su caso, emltlr la normaUvldad secto rial correspondlente. Articulo 21~- La Direcc16n General de Trans formac16n es la encarsada de proponer la poUtica naelona! relativa a las actlvfdades relaclonadas con el desarrollo de Ia actlvldad .industrial, BU dlverslfl caoton y el 6ptlmo aprovechamiento industrial de los recursos htdroblo16gicos, y supervisar y evaluar su ejecuclon, as! como proponer y, en su caso, eml tlr la normatlvldad sectorial correspondiente. Articulo 2!~- La DlrecclcSn General de Comer tJ1allzaci6n es la encargada de proponer 18 poUtier. naoional reJatlva a. Ia. comerclallzacl6n Interna de recursos hldroblol6g1coS, y supervisar y evaluar su eJecucl6n, asl como proponer y, en au easo, emitlr III norltUltlvldad sectorial correspondlente. Aslmis' mo, conduce el sistema de Infonnacidn de merca dos y preclos de productos pesqueros. . TITULO TERCERO DE LAS INSTITUClONES PUBLICAS DESCENTRALlZADAS Y DE LASEMPRESAa DEL ES'tADO Art(culo 23'~ Las 111S.tltuclones pUbllca, descen trallzadas y empresas estatales del Sector se suJe tan a 18 polltlca que apruebe el Mlnlstro de Pes querla. Articulo 24!- Son Instituciones publlcas descen. tralizadas de ni'Vel naclonal del Sector: a) Instltuto del Mar del Pero (IMARPE). b) Instltuto TecDOl6gico Pesquero del Peru (ITP) . c) Centro de EntrenamJento Pesquero Ie,e Patta. Articulo 2Sl?- Las empresas del Estado del Sec tor son: a) Empresa Naclonal Pesquera S.A. (PESOA PERU). b) Empresa Peruana de Servlclos Pesqueros s. A. '(EPSEP). c) Empresa PUblica de Certfficaclones Pesque ras del Perd (CERPER). Articulo 261- Corresponde at InsUtuto del Mar del Pertl reallzar investigaciones ctentltlcas y tee. no16gicas de los' recursos del mar y de las aguas continentales, ast como de su amblente, con mlras a lograr el raclonal aprovechamiento de los mis mos y sin que en el cumpllmlento de sus .fines in ciea 0 dupllque las. investigaciones .que/realicen otras Instituciones shnilares con las ~ual~S manten dra la deblda y adecuae.ta coordinaci6n. ArtictlJo27~- Corresponde al Instituto Tecnol6gi co Pesquero del Peni reaHzar investigaciones cten tiflcas y tecnol6g1cas relaclonadas con el manlpu leo, la transformaeldn y conservacldn de los recur sos hldroblol6glcos del mar y de las agues 'conti nentales, con mtras a lograr el raclonal aprovecha mlento Integral de los mlsmos y la 6pUma caUdad''0 los/ productos que se obtengan: asf como colabo rar a elevar el nlvel nutriclonal de 18 poblac16n me· diante 10. elaboracldn :de productos de alto valor nutrltlvo y sin que en el eumpllmtento de 'sus fl. nes, el ITP Inclda 0 dupUque las Investigaciones,que real1cen otras instituclones slmUares con las eua . les mantsndra ta debida y adecuachi coorumacion, Articulo 28!- Corresponde at Centro de Entre namlento Pesquaro ''8 Paita desarrollar programas 81 alcance naclonal para Intenslflcar III tonnacldn y entrenamlento de los pescadores artesanales en eoordinaoton con los Gobiemos Regionales. . Articulo 29t- Las empresas del Estado del Sec tor 89 suletan a las Donnas establecldas en SUI leyes de ereacldn y estatutos, asl como en 10 que eorresponda a las disposlclones que regutan la' ae tlvldad empresarJaI del Estado y en concordancta con 10 dlspuesto en la Ley ce Bues de la ReglonaU ~Idn. DISPOSICIONES OOMPLEMENTARIAS , Y TRANSrroRIAS PJrIJMra.- LoI, Oobiemos Regionales de tas reo glones en las que operan tas empresas del Estado del sector, que no es~n comprendldas en las tJ1U1&e ferenclas dlspuestas par ley, designan en conjunto. basta un terclo del nwnero total de' directore! de dlchns empresas. SEGUNDAi.---i .Incorporase .il~ ConseJo. DirecUvo del Centro de Elltrenamlento Pesquero ~e Palta, un representante del Goblerno de la Reg16n Grau. TERCERA.- En concordancla con el presente Dtereto Legislatlvo, la ley de creac16n y el Esta. tuto del Centro det Entrenamlento Pesquero de PaUa, el Minlsterlo de Economfa y Flnanzas en un p!azo maximo ~'8 trelnta. ,(30) dias calendarlo, ndecu9rti Ja. estrtictura. pre~upuestaria corres pondiente de conformidad con las dJsposlclones le gales pertinentes. OUARTA.- Las transferenclas entre pUegos que se orlgtnen como consecuellc1a de la a.pllcact6n de las disposiclones c:el presente Decreta' Legls~ lattvo se aprueban par Decreta Supremo .. QUINTA.- Facliltase 81 Mtnlsterlo de pesque· rta para que en ptazo ere sesenta. (60) dtas oonta dos a partir de Is. vfgencia del presents Decreto Leglslativo. proceda a reformular los cuacros pa ra Ia aslgnacloa de personal y los respectivos presuuestos asl como a crear, modtncar, suprlmlr y recategorlzar plazas sin exceder los montos pre supuestales asignados al Sector. smxrA.- Preclsase que las transferenc1as de las Instalaelones dlspuestas en 18.$ leyes de creacl6n de las reglones 24793. 25014, 25021 Y 25023, ser4t1 efectu9.G:as por el Mlnlsterlo de Pesquerfa y las ernpresas estatales del Sector, segUn correspon da. Las referidas translerenclas comprenden los actlvoS y pastvos que Incluvan las partlclpaclones operatlva, presupuestal y patrimonial del eonglo merado a transferlrse y eomprendldos en los res pectlvos ambltos de las reglones. SJ!trIMA.- !nil tanto se apruebe el Reglamento doe Organlsacidn- y Funclones del Mlnlsterlo de Pesquerra y, en su caso, se ejecute 18 transferen cia de las tunctones correspondlentes a los 00 blernos Regionales respectivos, las dependenclas de dicho Mlnlsterlo Inc1uy8l1d'o los organas que se supnmen, contlnuaran elerotendn sus runeio nes conforme a las dlsnoslclones pertlnentes. Por Resolucl6n M:lll.lsterial se <!..eclarani la extlncldn deflnitlva de los Organa! que se suprtmen. OCTAVA.- EI Reglamento de Organizac16n ., Func!ones del MlnJ,sterlo de Pesquerla serd. apro bado por Resoluel6n Ministerial en un plazo no mayor de sesenta. (60) dlas calendarlo contaOO. a partir de la vlgencia del presente Decreto Le gl:flatlvo • DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Der6ganse .los Decretos Leglslatlvos N! D4 y N0 667, el Decr~to Supremo N! 021-87 PE can fuerza de ley segUn el Articulo N! 33 del Decreto Legtslatlvo Nq 573, Y der6ganse 0 modlfi· canss, en su caso, las (Asposlclolles legales que se opongan al presente Decreta Leglslativo. SEGUNDA.- EI presente Decreto Leg1s1atlvo en tram en vlgencfa a p~rtlr del din. slgu!ente a su publlcaeldn en el dlarlo oliclal. POR TANTO: Mando se publlque y oumpla, dando cuentB ftl Congreso. Dado en 18 Class de Goblerno. en Lima, A lOB treinto. dlas eel mes de abrll de mll noveclentol noventa. ALhN GARCIA PEREZ. President. OOnsU tuelonal de la. Republlca. JULIO VELASQUEZ GIAOOARINI, Mln1.tro de Defensa Encargado de la Presldencla del Con selo de Mlnlstros. FE DE ERRATAS AI. DEOBETO LEGIBLAnvO No. 802 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONEB DEL MINl8TERIO DE> PESQUERIA ARTIOULO 5' DIOE: c) Organos de ConcertaeltSn Sectorial y de O()r.. dlnacl6n Inter-lnstltuclonal ConseJo de COn~~n Nac10nal de Pesque. rla DEBE DJ!XllR: 0) orranos de Q)ncertac16n 5ector1al y de OOor.. dlnact6n Inter-tnstftuclOnal CODseJo Naclonal de Ooneerta.eldn de Pesetue~ ria. ARTIOtTLO ~ VIOE: Lea EmPresas del Enado c:-el Sector son: DEBE DEO'IR: Las Empresas del Estado de tra.aeenMtie1A MC!O· DA1 IOn: