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Decreto Legislativo Nº 346 - Ley de Política Nacional de Población

颁布于 1985-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
sustainable development, policy/planning, public health, education, sustainable use, institution, governance

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  1. DECRETO LEGISLTI\7O N° 346 EL PRES I DENTE DE • I-~ REPUBLICA POR CUJs.NTO: El Congreso de la Republica del PerG, de Gonformidad con lo previsto en el articulo 188 de la ~onstituci6n Poli tica, por Ley N°24077, promulgada el 14 de.enero de 1985, constituy6 una Comisi6n conforrnada por cinco Senadores, cin co DiputadGls y cinco delegados del Peder E:jecutivo, para que elaboren el Proyecto de Ley de Polttica Nacional de Pobla ci6n, delegando en el Poder Ejecutivo la -facultad de promul oar la Ley de Politic~ Nacional de roblacion en el plazo de 18(1 d.ias, a partir de la vigericia de la Le,¥ N~ 24077: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministrosr Ha dado el Decreto Legislative siguiente: LEY DE POLITICA NACIONAL DE POBLACION TITULO PRELIMINAR Articulo I. Las normas b~sicas gue regulan la aplicac~6n de los principios generales en gue se sustenta la ~olitica Nacional de. Poblacion est§n contenidas en esta Ley. Articulo II. La Politica Nacional de Poblaci6n tiene par ob jeto planificar y ejecutar las acciones del Es tado relativas al volumen, estructura, din~m1= cay distribuci6n de la poblaci6n' en el terri­ torio nacional. Art1culo III.La Polltica Nacional de Poblacion se adhiere a los Tratados Internaciona1es ratiflcados por el PerG, y se sujeta a la Constituci6n Vol!ti~ ca de la Rep{iblica y a las ~sposiciones de es~ Ley. Art1culo IV. La Pol!tica ~acional de poblaci6n garantiz~ los derechos de la persona humana: 1. A la vida. El concebido es sujeto de dere·cho desde la concepci6n. 2. A formar su familia y al respeto de su inti midad. 3. A la libre deterrninaci6n del namero de sus hijos. 4. A la salud integral y al libre aesenvolvi miento de su personalidad. S. A habitar un ambiente saludable y ecol6gica mente equilibrado. 6. Al trabajo y a la seguridad social para al canzar u~ n1vel de vida que le permita ase­ gurar su bienestar y el de su familia. 7. A poseer una vivienda decorosa. 8. A elegir su lugar de residencia ya transi tar libremente por el territorio nacional. 9. A la igualdaa ante la ley, sin discrimina ci·6n alguna. 10 .- A la educaci6n y la cul tura. 11. A los dem§s reconocidos por la Constituci6n o innerentes a la dignidad humana. Art!culo v, El Estado ampara prioritariamente: 1. A la madre, al nino,-al adolescente y al an ciano; 2. Al matrimonio ya la familia: y 3. -A la paternidad responsable. Art1culo VI. La Pol!tica Nacional de Poblac16n excluye el aborto y la esterilizaci6n como metodos de p!,a nificaci6n familiar. Art1culo VII.Las normas de esta Ley son de orden p~blico. TITULO I OBJETIVOS Articulo 1°.-La presente Ley tiene los si9uientes objetivos: 1. Promover una eguilibrada y arm6nica relaci6~ entre el crecimiento, estructura y distribu­ ci6n territorial de la poblaci6n, y el de­ sarrollo econ6mico y social, teniendo en cuenta gue la economfa est~ al servicio del hombre. • 2. Promover y asegurar la decisi6n libre, in formada y :-esponsable de las personas y las parejas sobre el ntimero y espaciamiento de los nacimientos, proporcionando para ello los servicios educativos y de salud, para contribuir a la estabilidad y soljcaridoa familiar y mejorar la calidad de vida. 3. Lograr una reducci6n significativa de la morbi-mortalidad, especialmente entre las madres y los nines, mejorando los niveles de salud y de vida de la poblaci6n. 4. Lograr una mejor distribuci6n de la pobla c~6n en el territorio en concordancia con el uso adecuado de los recurses, el desarro llo regional y la seguridad nacional. TITULO II POLITICAS DE POBLACION CAPITULO I FAMILIA Art!culo 2°.-El Estado fortalece la familia come unidad b! sica de la sociedad, promoviendo y apoyando su estabilidad y constituci6n formal. Ejecuta p~ ra ese efecto acciones que faciliten a las pa rejas la toma de conciencia sobre el valor y derechos de los hijos; sobre su crianza y so­ cializaci6n como responsabilidad tanto del va r6n come de la mujer1 .sobre el trato igualita rio d~ ambos sexes cpmo garant!a de una mayor= armon!a y estabilidad en el desarrollo de la pareja, para fomentar los lazes de solidaridad entre todos las miembros de la familia. Art1culo 3°.-El Estado garantiza el ejercicio de la paterni dad responsable, entendiendo per ~sta el dere= cho h&sico de.la- pareja a decidir de manera li bre y responsa~le el nGmero y espaciamiento de sus • hij.os, ·y el deber que tienen los padres a educarlos ya atender adecuadamente las necesi dades esenciales de los .mismos. Art1culo 4°.-El Estado garantiza un proceso r~pido y seguro de adopci6n y de custodi2 de menores, y que ~s tas recaigan en personas id~neas. Art1culo S 0 .-El Estado fomenta y apoya le 9eneraci6n de se~ vicios pQblicos y privados de atenci6n a los menores en si tuaci6n de abandono y orfandad, co mo compl~ento de la adopci6n y custodia.Igua! mente, fome~ta y apoya la 9ener~ci6n de servi­ cios de casas cunas y guarderfas y comedores infantiles, como una rnedida de apoyo a 1as pa rejas de bajos ingresos yen particular a las rnadres solteras y abandonadas. Artlculo 6°.-La atenci6n a 1a tercera edad es garantizada a trav~s de la promoci6n y apoyo a programas in tegrales para la poblaci6n anciana del pa!s. Art!culo 7°.-Los P1anes y Programas de Desarrollo, deben C£n siderar acciones destinadas a lograr el desarr£ llo integral de la mujer, a trav~s de med.,i.das que le proporcionen an~logas y efectivas oport£ nidades y derechos que al var6n y que impulsen su mayor participaci6n e igualdad social y eC£ n6mica. Art1culo 8°.-Se reconoce y revalora el trabajo dom~stico fa· miliar como una contribuci6n al proceso econ6 mico del pa!s, el cual ser~ asumido tanto por el hombre como por la mujer. Art1culo 9°.-Los programas 'de alfabetizaci6n, de capacita ci6n laboral, y de educaci6n sexual y familiar, se orientan a elevar los niveles educativos de la poblaci6n, sabre todo la £emenina. Art1culo 10:-La madre trabajadora, tiene condiciones especi~ les de trabajo consagradas en la legislaci6n l~ boral, la cual garantiza que no sea discrimina­ da en sus oportunidades de empleo. CAPITULO II EDUCACION EN POBLACION Art1culo 11~-Se garantiza el desarrollo de progra.~as deed~ ·caci6n en materia de poblaci6n en todos los ni veles y modalidades del sisterna educativo; que cornprendan los aspectos socio-dernogr&ficos, de educaci6n familiar y sexual y de medic am­ biente. Articu~~ 12~-Son objetivos de la educaci6n en poblaci6n: a. Con~ribuir a la capacitaci6n integral de la poblaci6n para asumir libre y respons~ blernente sus roles en el mejorareiento de la vida familiar y social. b. Lograr una mejor calidad de vica familiar Y social a trav~s de un esfuerzo cducati vo que permita crecr conciencia de la dignidad de la persona hum2.na, y fornar actitudes positivas hacia la paternidad responsable, el sentido v valor ce lase xualidad, y Ja ccmprensi6n de las cau ~ sas y efectos ~e la din~mica poblacional y su relaci6n con el desarrollo del pa!s . . ~rt:iculo 13 °. -- La educaci6n en m-ateria de poblaci6n se en­ marca dentro de una c9ncepci6n, ae educaci6n permanente, cuyo agente primordi~l es la fa­ rnilia y se garantiza su participaci6n en to­ dos los niveles y rnodalida!. ~s del sistema e­ ducative, formal y no formal. Para ello se adecuar~n los co~tenidos a los distintos con textos regionales, respetando la pluralidad ~ cultural de la poblaci6n y los principios ~t! cos. Articulo 14~- La educaci6n en materia de poblaci6n conside­ ra: a. La forrnaci6n ·socio-denografica para subra yar la importancia de las variables PO= blacionaies en el proceso de desarrollo socio-econ6mico del pa!s, y del influjo de ~ste en la din~mica demogr§fica, en fatizanqo la participaci6n responsable de todos los individuos en dicho desarro llo. lncluir§ igualmente informaci6n so bre asuntos demogr~ficos a nivel latino~ americano y mundial. b. La educaci6n familiar orientada a lo­ grar una verdadera paternidad responsa ble y relaciones basadas en el respeto mutuo entre todos los miembros de la fa­ milia y el trato igualitario·entre los sexes. c. La educaci6n sexual se orientar~ a desa­ rrollar un comportamiento personal basa­ do en una concepci6n integral de lu se xualidad humana en sus a·spectos biol6gi­ co, psicosocial y ~tico, como co~ponen­ te na-tural del de::.arrollo personal. y de las relaciones hurnanas, enfatizando la interrela~i6n con la vida familiar. I d. La educaci6~ sobre el medio a:i'.biente crea ra conciencia acerca de ]0s recursos con cue cuenta el oais 2 nivel nacional, re­ iicnal y local: de su explotaci6n racio nal, de la tecnologfa ~tilizada, la sa­ lud ambientdl, el h2lance bi6tico y el e­ quilibrio social para asegurar un mejor­ nivel y calidad de vida ·de las 3eneracio nes actuales y futur~s. ~rtfculo 15~- Compete al Sector Educaci6n: a. Promover y efectuar investigaciones, en coordina~i6n con universidades e institu ciones especializadas, que permitan una mayor comprensi6n de la problematica p~ blacional·y de su incidencia en la cali­ dad de vida social y familiar. b. Promover y ejecutar a nivel nacional, pro gramas de educaci6n en poblaci6n en to= dos los niveles v modalidades del siste ma educative formal y no formal. c. Disenar programas y rnateriales d3 apoyo para docentes y alumnos, relacionados con la sexualidad, la vida familiar, el medio ambiente y la din~mica pobla cional y hacerlos accesibles a los ~­ grupos que realizan educaci6n en ma­ teria de poblaci6n. d. Formar personal de alto nivel en el ~ rea de educaci6n en poblaci6n mediante convenios con universidades e institu­ ciones de nivel superior. e. Capacitar en materia de educacicn en poblaci6n a los docentes que prestan servicios en centros y prograruas edu cativos. f. Desarrollar programas extraescolares, dirigidos a j6venes y adultos que in­ ccrporen la educaci6n en materia de P£ blaci6n. g. Ejecutar programas no escolarizados p~ ra atlultos, que co~binen la alfabetiz~ ci6n y la educaci6n ocupacional con el cornponente de educaci6n en poblaci6n, dirigidos prioritariamente a la pobla­ ci6n femenina de las zonas urbano-rnar­ ginales y rurales. h. Desarrollar programas de educaci6n fa­ miliar y sexual dirigidos a los pa­ dres de familia, con el fin de apoya£ los en su propia formaci6n yen la fonriaci6n de sus hijos, capacitando­ los para ejercer una paternidad res­ ponsable. i. Promover y apoyar la coeducaci6n con­ ducente a establecer igualdad de opor­ tunidades evitando toda discriminaci6n en base al sexo y adoptando las pr~ visiones regueridas de infraP~tructura y de orientaci6n del educando con espe­ cial referencia a la educacion sexual. j. Desarrollar programas educativos radi~ les y televisivos tendientes a la to ma de conciencia sobre la problem~tica poblacional ya sus efectos sobre el ambiente y sobr~ la calidad de vida famniar. k. Participar en ,la supervisi6n interse £ toria y multidisciplinaria de publ.!, cac:i ~mes y programas audiovisuales o ficiales con e6ntenidos referentes a educaci6n sexual y familiar, a fin de asegurar la calidad cient!fica y etica de dicna informaci6n. Articulo 16~- La~ universidades participan activamente en la ejecuci6n de la politica de poblaci6n en las ~reas de formaci6n profesional, capaci­ taci6n, investigaci6n y servicios de proye£ ci6n social. CAPITULO III COMUNICACION SOCIAL Articulo 11:- El Estado promueve el uso de. los rnedios de comunicaci6n social,para difundir programas tendientes a educar e informar sobre temas en poblaci6n. Art!culo 18~- Los programas de comunicaci6n soc·ial en mat~ ria de poblaci6n de los organismos pfiblicos, se coordinan con el Consejo Nacional de Po blaci6n. Art!culo 19:- ~s medios de comunicaci6n social contribu yen a la labor educati·va, come cornplemento al desarrollo de los programas de• educ.aci6n en materia de poblaci6n. Articulo 20~- El Estado supervisa a traves d£1 Consejo Na­ cional de Poblacj6n las publicaciones oficia les referentes a poblaci6n, a fin de asegu­ rar la calidad cient!fica y €tica de las in formaciones. Se except~a de dicha supervi si6n las informaciones de car~cter estadfsti co. CAPITULO IV SALUD Y POBLACION Articulo 21°.- Todos tienen derecho a la protecci6n integral de la salud y el deber ae participar en la promoci6n y aefensa de su salud, la de su me dio familiar y de la cornunidad. Art1culo 22~- El Estado a traves dei Sistema Nacional de Sen,.icios de Salud, atienae· las necesidades de salud de la poblaci6n, mediante acciones de promoci6n, protecci6n y recuperaci6n,con tendencia a la gratuidad, dando prioridad a la atenci6n integral de la salud materno-in fantil. Articulo 23°.- Las acciones de salud incluyen las orienta­ das a lograr la paternidad responsable; pro­ porcionando la informaci6n especializada y los servicios que permitan a las parejas y a las personas ejecutar esta decisi6n. TITULO IV SUPERVISION Art!culo 53°.- El Consejo Nacional de Poblaci6n, en coordin~ ci6n con los ministerios y otros.organismos competentes del Poder Ejecu~ivo, establece las normas y realiza las inspecciones y supervisi~ nes para la adecuada ejecuci6n de la pol!tica nacionaI de poblaci6n. TI'r-ULO V DISPOSICIONES FINALES Y TR..?\NSITORIAS PRIMERA.- El Pliego Presupuestal nc~nsejo ~ncional de Po blaci6n" a que se refiere el Art. 48° 1 rige a partir del ejercicio presupuestal de 1986. SEGUNDA.- La presente-ley entra en vigencia a parti~ del dfa siguiente de su publicaci6n en el diario oficial. POR TANTO: Mando se publigue y cumpla, dando cuenta al Co~ greso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 5 d1as del mes de Julio de 1985. ,, A,./l/' F • NANilO BEU.U7 ./ Articulo 24·0 . Articulo 25°. ArH.culo 26 °. ArtS.culo 27°. Articulo 28°. Articulo 29°. Articulo 30~ Articulo 31°. El Estado, para garantizar la paternidad res ponsable, promueve la realizaci6n de progra= mas de planificaci6n familiar, los que com prenden actividades de educaci6n, informaci6n y servicios a trav~s de los establecimientos del sector salud: Ministerio de Salud, Insti tuto Peruano de Seguridad Social, Sanidades­ de las Fuerzas Armadas -Y Policiales e insti tuciones privadas.Dichos programas respeta= r~n los derechos fundamentales de la perso na y pr~servar~n la d~gnidad de las familias. Los servicios m~dicos, educativos y de infer maci6n sobre programas de planificaci6n fa= miliar garantiza~ a las ·parejas ya las per­ sonas la libre elecci6n sobre el uso de las m~todos de regulaci6n de la' fecundidad y de la planificaci6n familiar. Las no1:fflaS sobre autorizaci6n y uso de los metodos de planifi c~ci6n familiar que ofrecen los servicios de salud son expedidas por el Mfnisterio de Sa­ lud, quien-es responsable de su cmnplimiento. Los programas de informaci6n y educaci6n so bre paternidad respons~ble y planificaci6n f~ miliar son coordinados por·1Os sectores dee ducaci6n y salud, con el Consejo Nacional de Poblaci6n.· El Estado impulsa prioritariamente la aten ci6n primaria de salud •-incluyendo acciones de paternidad, responsable para extender la atenci6n integral de la salud a toda la po­ blaci6n. Queda excluido todo intento de coacci6n y ma nipulaci6n de las person.as respecto a la pl~ nificaci6n familiar. Asimismo, se rechaza cualquier condicionamiento de los programas de planificaci6n familiar par institucioneS publicas o privadas. El Estado adopta medidas apropiadas, coord! nadas per el Ministerio de Salud, para ayu­ dar a las mujeres a evitar el aborto. Da tr~ tamiento m6dico y apoyo psicosocial a quie nes lo hayan sufrido. El Estado ,.adopta rnedidas para disrninuir las causas de · la elevada rnorbi-rnortalidad rnater­ na e infantil. Cornprenden acciones de sanea­ rniento arnbiental, la mejora del estado nutri cional, la promoc~6n de la educaci6n sanita~ ria y acciones de recuperaci6n de la salud. El Estado impulsa los programas orientados a la disminuci6n de la rnortalidad del nine, en especial del menor de cinco afios,con ~nfasis en el control de las enfermedades inrnuno-pre venibles y las debidas a deficiente sanea miento b~sico. Art1culo 32°.- El Estado promueve la lactancia materna me­ diante acciones educativas y de informaci6nr relativas .a los beneficios nutricionales, in munol6gic~s y psicol6gicos de la lactancia = materna y sus efectos sobre el espaciamiento de los embarazos. Art!culo 33~- El Estado promueve el rnejoramiento del esta do nutricional de la poblaci6n, en particu= lar del grupo materno-infantil, mediante ac ciones·educativas y de informacion respecto a .la utilizaci6n de alimentos y el suminis­ tro complernentario de alimentos a las madres ya los menores de 15 anos gue lo necesiten. Art!culo 34°.- Los servicios publicos de salud brindan aten ci6n ~ la madre en las etapas de embarazc, parto y puerperio con la finalidad de dismi­ nuir la morbi-mortalidad rnaterna y del reci~n nacido, con tendencia a la gratuidad. CAPITULO V DESARROLLO NACIONAL Y DISTRIBUCION DE LA POBLACION Art!culo 35°.- Los Planes y Programas de Desarrollo Naciona les,Sectoriales, Regionales y Locales cont~~ plan las necesidades que plantea el volu­ rnen, estructura, din~mica y distribuci6n de la poblaci6n; y las rnedidas que sean compatibles con la disponibilidad de lo~ recurses. Art1culo 36°.- La descentralizaci6n economica, adminis trativa y de servicios. constituye la pri~ cipal estrategia de redistribuci6n de la poblaci6n en el territorio nacional. ~rt1culo 37°.- Las pol1ticas y programas de desarro1lo de las zonas rurales m~s atrasadas y los cen­ tres urbanos menores aseguran la redistri buci6n de la pob~aci6n mediante inversiones gue favore~can el empleo, la mejora de los servicios y la conservaci6n y uso adecuado de los recurses. Art1culo 38°.- El Estado.prioriza el desarrollo de las zo nas rurales, asignando para ello los recur­ ses financieros y humanos necesarios para lo9rar una distribuci6n eguilibrada de la poblaci6n, y aumentar la oferta alirnenta ria. Articulo 39° .- El Estado pl·anifica el desarrollo urbane , prioriza el fprtaleci~iento y creaci6n rle polos urbanos secundarios, fomentando el empleo productive y los servicios b~£icos. Art!culo 40°.- El Estado regula la expansi6n urbana, proh~ bi~ndola en zonas de usb agr1cola, de po tencial agrario yen aquellas de alto riesgo de desastres naturales; asimismo controia la contaminaci6n arnbiental y la depredaci6n de los recurses. Art1culo 41°.- La generaci6n de empleo productivo y de opo~ tunidades de ingreso constituyen medidas ce!!. trales en la pol1tica de r~distribuci6n po blacional. Art1culo 42°.- Para coadyuvar a ~a seguridad nacional, el E~ tado promueve la creaci6n, crecimiento y con­ solidaci6n de nucleos humanos en zc~~s front~ rizas, de preferencia en base a las poblacio­ nes locales, impulsando su desarrollo socio-e con6mico y cultural. Art1culo 43°.- Las pol1ticas de desarrollo, descentralizaci6n y distribuci6n de la pohlaci6n consideran las diversas variables culturales existentes en el pa1s y respetan los 6erechos de las comunida­ des nativas y cmnpesinas a las zonas territo­ riales gue ccupan. Artfculo 44Q.- El Estad~ fomenta la rcpatriaci6n y,la perma­ nencia en el pafs de lcs peruanos que, per su fo=maci6n y experiencia, son necesarios para el cesarrollo cultural, cientffico y tecnol6 gi=o nacional, otorgando para ello incentives y facilidades administrativas y tributarias. Cuando no existan nacionales con capacidades sirnilarcs, el Estaao facilita el ingreso al pa!s·oe exi::.ranjeros que las posean. TITULO III COORDINACION DE LA POLITIC~ NACIONAL DE POBLACION Artfculo 45°.- Corresponc.e a los organismos del Estado cum­ plir con los objetivos generales y espec!fi­ cos de la pol!tica nacional de poblaci6n, se fialados en la oresente ley y prornover la par ticipaci6n de las instituciones publicas no estatales, de las entidades del Sector priva do y de las personas naturales. ~.rt!culo 46°.- La pol!tica de poblaci6n es de car&cter multi sectorial. El Sistema Nacional de Planifica= ci6n coordina cada una de las pol!ticas de de sarrollo con 1~ politica nacional ae·poblaciOn. Art!culo 47°.- El Consejo Hacional de Poblaci6n es una insti­ tuci6n publica descentralizada, .con personali­ dad jurfdica de derecho pGblico interno. Depe~ de del Presidente del Consejo de Ministros y es un pliego presupuestal del mismo. Lo repre senta su Presidente. Artfculo 48°.- El Consejo Nacional de Poblaci6n-formula el pro yecto de programa nacional de poblaci6n median= te la coordinaci6n de las acciones en materia de poblaci6n propuestas por los sectores admi­ nistrativos y los gobiernos regionales y loca­ les. El Presidente del Consejo de Ministros aprueba dicho programa. El Consejo Nacional de poblaci6n est~ asimismo encargado del sequimien toy evaluaci6n de la ejecuci6n del programa na cional de poblaci6n, con facultad para dictar las norrnas complementarias que dicha ejecuci6n requiera, y de coordinar y supervisar las acti­ vidades del sector privado en materia de pobla­ ci6n. Artfculo 4~ 0 .- Los o~ganismos del Estado que participan en la ejecuci6n de la polftica de poblaci6n, cesigna r~n un 6rgano de lfnea que se responsabilice de ·la coordinaci6n y programaci6n de las accio nes de poblaci6n de su competencia. En· su ca~ so, las ofi9inas de presupuesto y planifica­ ci6n, coordinan en sus ~-nbitos de competencia, las acciones ccncernientes al Proara□a Nacio nal ae Poblaci6n. l.rt!culo 50°.- Las entidades o dependencias del Sector Publico est&n onligadas a proporcionar -la informaci6n y asistencia t~cnica gue el Consejo Nacional de poblaci6n requiera para el mejor curnplimiento de sus funciones. Artfculo 51°.- Cre~se el Fonda Nacicnal de Apoyo a la ejecu­ ci6n de la Pol!tica de Poblaci6n, corno entidad dependiente del Consejo Nacional de Poblaci6n y con personer!a jurfdica propia. Dicho Fondo tiene por finalidad actuar como entidad respo~ sable de captar, gestionar, administrar y asi~ nar recurses, los que tienen como fuente: a). Los aportes del Tesoro PGblico. b). Los convenios nacionales o internaciona­ les, a t!tulo gratuito u oneroso. c). Las donaciones al Fondo. Art!culo 52°.- El Cons~jo Nacicnal de Poblaci6n cooraina la aplicaci6n de los recurses del Fondo con las entidades del Sectar t><ihlico y privado, para contribuir exclusivamente a la ejecuci6n. del Prograrna Nacional de Poblaci6n, sujetcS.ndose a los requisites y procedimientos establecidos por las leyes vigentes y el Reglamento corre~ pondiente. TITULO IV SUPERVISION Art!culo 53°.- El Consejo Nacional de Poblaci6n, en coordina ci6n con los ministerios y otros.organismos competentes del Peder Ejecu~ivo, establece las normas y realiza las inspecciones y supervisi~ nes para la adecuada ejecuci6n de la pol!tica nacionaI de poblaci6n. TI'I-ULO V DISPOSICIONES FINALES Y TR?tNSITORIAS PRIMERA.- El Pliego Presupuestal nc~nsejo f~ncicnal de Po blaci6n" a que se refiere el Art. 48° 1 rige a partir del ejercic~o presupuestal de 1986. SEGUNDA.- La presente-ley entra en vigencia a parti~ del dfa siguiente de su publicaci6n en el diario oficial. POR TANTO: Mando se publigue y cumpla, dando cuenta al Co~ greso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los S dias del mes de Julio de 1985. ,, A,/l/' F .NANOO 'BELAU7 ./

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