Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil
颁布于 1984-07-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Land and soil, Cultivated plants, Water, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- civil code, contracts, inheritance, gender, agricultural land, land tenure, lease, ownership, urban land, abandoned land/unoccupied land, expropriation, common property, private land, property rights, Indigenous Peoples, servitude, transfer rights, traditional rights/customary rights, public land, prescription/adverse possession, seeds/planting material, plant production, surface water, governance, hunting/capture
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
3.- (*) Numeral derogado por la Única Disposición Domicilio de funcionarios públicos Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. Artículo 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus “Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto Tienen capacidad de ejercicio restringida:” en el artículo 33. (*) Extremo modificado por el artículo 1 del Decreto El domicilio de las personas que residen Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de temporalmente en el extranjero, en ejercicio de 2018. funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. Cambio de domicilio 2.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Artículo 39.- El cambio de domicilio se realiza Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. 2018.
3.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única “Artículo 40.- Oposición al cambio de Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto domicilio Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de El deudor deberá comunicar al acreedor el 2018. cambio de domicilio señalado para el cumplimiento 4.- Los pródigos. de la prestación obligacional, dentro de los treinta 5.- Los que incurren en mala gestión. (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad 6.- Los ebrios habituales. civil y/o penal a que hubiere lugar. 7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la El deudor y los terceros ajenos a la relación interdicción civil. obligacional con el acreedor, están facultados para “9.- Las personas que se encuentren en estado oponer a éste el cambio de su domicilio. de coma, siempre que no hubiera designado un La oponibilidad al cambio de domicilio se apoyo con anterioridad.” (*) Numeral incorporado efectuará mediante comunicación indubitable.” por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, (*) Artículo sustituido por el artículo 1 de la Ley publicado el 4 de setiembre de 2018. N° 27723, publicada el 14 de mayo de 2002. “Artículo 45.- Ajustes razonables y apoyo Personas sin residencia habitual Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su Artículo 41.- A la persona que no tiene capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos residencia habitual se le considera domiciliada en de acuerdo a su libre elección.” (*) Artículo el lugar donde se encuentre. modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. TÍTULO V “Artículo 45-A.- Representantes Legales Capacidad e Incapacidad de Ejercicio Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al “Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena 8 del artículo 44 contarán con un representante Toda persona mayor de dieciocho años tiene legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.” plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto todas las personas con discapacidad, en igualdad Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de de condiciones con las demás y en todos los 2018. aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos “Artículo 45-B.- Designación de apoyos y para la manifestación de su voluntad.” (*) Artículo salvaguardias modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, Pueden designar apoyos y salvaguardias: publicada el 25 de noviembre de 2023.
1. Las personas con discapacidad que Incapacidad absoluta manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente. Artículo 43.- Son absolutamente incapaces: 2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con
1.- Los menores de dieciséis años, salvo apoyos y salvaguardias designados judicialmente. para aquellos actos determinados por la ley. 3. Las personas que se encuentren en estado (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de de coma que hubieran designado un apoyo con setiembre de 1984. anterioridad mantendrán el apoyo designado. Código Civil Inicio 24 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil
4. Las personas con capacidad de ejercicio No procede la designación de curador si el restringida contempladas en el numeral 9 del desaparecido tiene representante o mandatario con artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias facultades suficientes inscritas en el registro público.” establecidos judicialmente, de conformidad con (*) Artículo modificado por la primera disposición las disposiciones del artículo 659-E del presente modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado Código.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de disposición modificatoria del TUO del Código Procesal setiembre de 2018. Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- JUS, publicada el 22 de abril de 1993. “Artículo 46.- Supuestos para el cese de la incapacidad Artículo 48.- Normas que rigen la curatela del La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo desaparecido o hija únicamente para realizar los siguientes actos: La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos 618, en cuanto sean pertinentes. e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto. CAPÍTULO SEGUNDO
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de Declaración de Ausencia sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de Declaración judicial de ausencia filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor Artículo 49.- Transcurridos dos años desde de sus hijos e hijas. que se tuvo la última noticia del desaparecido,
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio de Identificación de Personas Naturales, tramitar Público pueden solicitar la declaración judicial de la expedición y obtener su Documento Nacional de ausencia. Identidad. Es competente el juez del último domicilio
7. Impugnar judicialmente la paternidad.” que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley encuentre la mayor parte de sus bienes. N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. Posesión temporal de los bienes del ausente “Artículo 46-A.- Capacidad adquirida por título oficial Artículo 50.- En la declaración judicial de La incapacidad de las personas mayores de ausencia se ordenará dar la posesión temporal dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que de los bienes del ausente a quienes serían sus les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica herederos forzosos al tiempo de dictarla. para contraer matrimonio.” (*) Artículo incorporado Si no hubiere persona con esta calidad por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de continuará, respecto a los bienes del ausente, la noviembre de 2023. curatela establecida en el artículo 47. TÍTULO VI Facultades y límites del poseedor de bienes Ausencia del ausente CAPÍTULO PRIMERO Artículo 51.- La posesión temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, Desaparición debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado. Nombramiento de curador por desaparición El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la “Artículo 47.- Cuando una persona no se halla limitación de reservar de éstos una parte igual a la en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de cuota de libre disposición del ausente. sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o Indisponibilidad de los bienes del ausente afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. Artículo 52.- Quienes hubieren obtenido la También puede solicitarlo quien invoque legítimo posesión temporal de los bienes del ausente no interés en los negocios o asuntos del desaparecido, pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de con citación de los familiares conocidos y del necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56. Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.” (*) Párrafo modificado por Inscripción de la declaración judicial de el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 ausencia de diciembre de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Artículo 53.- La declaración judicial de ausencia Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- debe ser inscrita en el registro de mandatos y JUS, publicada el 22 de abril de 1993. poderes para extinguir los otorgados por el ausente. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 25 Código Civil Designación del administrador judicial “Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que resulte Artículo 54.- A solicitud de cualquiera que aplicable.” (*) Párrafo agregado por la primera haya obtenido la posesión temporal de los bienes disposición modificatoria del Decreto Legislativo del ausente, se procede a la designación de N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto administrador judicial. recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Derechos y obligaciones del administrador Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el judicial 22 de abril de 1992. Fin de la declaración judicial de ausencia Artículo 55.- Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente: Artículo 59.- Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:
1.- Percibir los frutos.
2.- Pagar las deudas del ausente y atender 1.- Regreso del ausente. los gastos correspondientes al patrimonio que 2.- Designación de apoderado con facultades administra. suficientes, hecha por el ausente con posterioridad
3.- Reservar en cuenta bancaria, o con las a la declaración. seguridades que señale el juez, la cuota a que se 3.- Comprobación de la muerte del ausente. refiere el artículo 51. 4.- Declaración judicial de muerte presunta.
4.- Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos disponibles, en Restitución o sucesión del patrimonio del proporción a sus eventuales derechos sucesorios. ausente
5.- Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la “Artículo 60.- En los casos de los incisos ley confiere, excepto las que importen actos de 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su titular el disposición. patrimonio, en el estado en que se encuentre. La
6.- Ejercer cualquier otra atribución no prevista, petición se tramita como proceso no contencioso si fuere conveniente al patrimonio bajo su con citación de quienes solicitaron la declaración administración, previa autorización judicial. de ausencia.
7.- Rendir cuenta de su administración en los En los casos de los incisos 3 y 4 del artículo 59, se procede a la apertura de la sucesión.” (*) Artículo casos señalados por la ley. modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. Texto recogido Autorización judicial para disponer de los en la primera disposición modificatoria del TUO del bienes del ausente Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de Artículo 56.- En caso de necesidad o utilidad y 1993. previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida TÍTULO VII de lo indispensable. Fin de la Persona Aplicación supletoria de normas de ordenamiento procesal CAPÍTULO PRIMERO Artículo 57.- En lo no previsto por los artículos Muerte 55 y 56 se aplican las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles sobre administración judicial Fin de la persona de bienes comunes. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Artículo 61.- La muerte pone fin a la persona. Código Procesal Civil conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Código Procesal Conmorencia Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- Artículo 62.- Si no se puede probar cuál de dos o JUS (publicada el 22 de abril de 1993). más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de Alimentos para herederos forzosos del derechos hereditarios. ausente CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 58.- El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes Declaración de Muerte Presunta de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden Procedencia de declaración judicial de solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo muerte presunta monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio Artículo 63.- Procede la declaración de muerte afectado. presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, Código Civil Inicio 26 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio TÍTULO VIII Público en los siguientes casos: Registros del Estado Civil
1.- Cuando hayan transcurrido diez años (*) Artículos 70 al 75.- Derogados por la séptima desde las últimas noticias del desaparecido o disposición final de la Ley N° 26497, cinco si éste tuviere más de ochenta años de publicada el 12 de julio de 1995. edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si SECCIÓN SEGUNDA la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a Personas Jurídicas partir de la cesación del evento peligroso. TÍTULO I
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Disposiciones Generales Efectos de la declaración de muerte presunta Normas que rigen la persona jurídica Artículo 64.- La declaración de muerte presunta Artículo 76.- La existencia, capacidad, régimen, disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha derechos, obligaciones y fines de la persona resolución se inscribe en el registro de defunciones. jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. Contenido de la resolución de muerte La persona jurídica de derecho público interno presunta se rige por la ley de su creación. Artículo 65.- En la resolución que declara la Inicio de la persona jurídica muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido. Artículo 77.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de Improcedencia de la declaración de muerte su inscripción en el registro respectivo, salvo presunta disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre Artículo 66.- El juez que considere improcedente de la persona jurídica antes de su inscripción queda la declaración de muerte presunta puede declarar subordinada a este requisito y a su ratificación dentro la ausencia. de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, CAPÍTULO TERCERO quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Reconocimiento de Existencia Diferencia entre persona jurídica y sus Reconocimiento de existencia miembros “Artículo 67.- La existencia de la persona Artículo 78.- La persona jurídica tiene existencia cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni puede ser reconocida a solicitud de ella, de todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni cualquier interesado, o del Ministerio Público. están obligados a satisfacer sus deudas. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron Representante de la persona jurídica la declaración de muerte presunta.” (*) Artículo miembro de otra modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 Artículo 79.- La persona jurídica miembro de de marzo de 1992. Texto recogido en la primera otra debe indicar quién la representa ante ésta. disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial TÍTULO II N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Asociación Efectos sobre el nuevo matrimonio Noción Artículo 68.- El reconocimiento de existencia no Artículo 80.- La asociación es una organización invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído estable de personas naturales o jurídicas, o de el cónyuge. ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Facultad de reivindicar los bienes Estatuto de la asociación Artículo 69.- El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, Artículo 81.- El estatuto debe constar por conforme a ley. escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 27 Código Civil Si la asociación es religiosa, su régimen interno Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por de abril de 1992. la correspondiente autoridad eclesiástica. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando Contenido del estatuto el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. Artículo 82.- El estatuto de la asociación debe (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de expresar: setiembre de 1984.
1.- La denominación, duración y domicilio. Facultades de la Asamblea General
2.- Los fines.
3.- Los bienes que integran el patrimonio social. Artículo 86.- La asamblea general elige a
4.- La constitución y funcionamiento de la las personas que integran el consejo directivo, asamblea general de asociados, consejo directivo aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre y demás órganos de la asociación. la modificación del estatuto, la disolución de la
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y asociación y los demás asuntos que no sean exclusión de sus miembros. competencia de otros órganos.
6.- Los derechos y deberes de los asociados.
7.- Los requisitos para su modificación. Quórum para adopción de acuerdos
8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de Artículo 87.- Para la validez de las reuniones sus bienes. de asamblea general se requiere, en primera
9.- Los demás pactos y condiciones que se convocatoria, la concurrencia de más de la mitad establezcan. de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Libros de la asociación Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Artículo 83.- Toda asociación debe tener un libro Para modificar el estatuto o para disolver la de registro actualizado en que consten el nombre, asociación se requiere, en primera convocatoria, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada la asistencia de más de la mitad de los asociados. uno de sus miembros, con indicación de los que Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la ejerzan cargos de administración o representación. mitad de los miembros concurrentes. En segunda La asociación debe contar, asimismo, con libros convocatoria, los acuerdos se adoptan con los de actas de las sesiones de asamblea general y de asociados que asistan y que representen no menos consejo directivo en los que constarán los acuerdos de la décima parte. adoptados. Los asociados pueden ser representados en Los libros a que se refiere el presente artículo asamblea general, por otra persona. El estatuto puede se llevan con las formalidades de ley, bajo disponer que el representante sea otro asociado. responsabilidad del presidente del consejo directivo La representación se otorga por escritura pública. de la asociación y de conformidad con los requisitos También puede conferirse por otro medio escrito y que fije el estatuto. sólo con carácter especial para cada asamblea. Asamblea General Derecho de voto Artículo 84.- La asamblea general es el órgano Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por supremo de la asociación. sí mismo a más de un voto. Convocatoria Carácter personalísimo de la calidad del asociado Artículo 85.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo Artículo 89.- La calidad de asociado es de la asociación, en los casos previstos en el inherente a la persona y no es trasmisible, salvo estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo que lo permita el estatuto. o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Renuncia de los asociados Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es Artículo 90.- La renuncia de los asociados debe denegada, la convocatoria es hecha por el juez de ser formulada por escrito. primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. Pago de cuotas adeudadas “La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.” (*) Tercer párrafo sustituido por Artículo 91.- Los asociados renunciantes, los la primera disposición modificatoria del Decreto excluidos y los sucesores de los asociados muertos Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. quedan obligados al pago de las cuotas que hayan Texto recogido en la primera disposición modificatoria dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por de sus aportaciones. Código Civil Inicio 28 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Impugnación judicial de acuerdos La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a Artículo 92.- Todo asociado tiene derecho a la asociación. Cualquier asociado está legitimado impugnar judicialmente los acuerdos que violen las para intervenir en el proceso. La sentencia no disposiciones legales o estatutarias. apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse En cualquier estado del proceso puede el Juez en un plazo no mayor de sesenta días contados dictar medidas cautelares suspendiendo total o a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser parcialmente las actividades de la asociación, interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado o designando un interventor de las mismas.” constancia en acta de su oposición al acuerdo, por (*) Artículo modificado por la primera disposición los asociados no concurrentes y por los que hayan modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, sido privados ilegítimamente de emitir su voto. publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la Si el acuerdo es inscribible en el registro, la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial impugnación puede formularse dentro de los treinta N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Disolución por falta de norma estatutaria Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo. Artículo 97.- De no haberse previsto en el “La impugnación se demanda ante el Juez Civil estatuto de la asociación normas para el caso del domicilio de la asociación y se tramita como en que no pueda seguir funcionando o para su proceso abreviado.” (*) Último párrafo modificado disolución, se procede de conformidad con lo por la primera disposición modificatoria del Decreto dispuesto en el artículo 599, inciso 2. Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria Destino del patrimonio restante a la del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por liquidación Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1992. Artículo 98.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado Responsabilidad de los directivos a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Artículo 93.- Los asociados que desempeñen Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena cargos directivos son responsables ante su aplicación a fines análogos en interés de la la asociación conforme a las reglas de la comunidad, dándose preferencia a la provincia representación, excepto aquellos que no hayan donde tuvo su sede la asociación. participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. TÍTULO III Fundación Disolución de pleno derecho Noción Artículo 94.- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según Artículo 99.- La fundación es una organización su estatuto. no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos Disolución por liquidación de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. (*) Rectificado por Fe de Erratas “Artículo 95.- La Asociación se disuelve por publicada el 7 de setiembre de 1984. liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de Constitución de la Fundación la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas Artículo 100.- La fundación se constituye las reservas superiores al tercio del capital social mediante escritura pública, por una o varias pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el personas naturales o jurídicas, indistintamente, o inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de por testamento. la asociación, conforme a la ley de la materia y Acto constitutivo bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.” Artículo 101.- El acto constitutivo de la fundación (*) Artículo modificado por la primera disposición debe expresar necesariamente su finalidad y el modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de bien o bienes que se afectan. El fundador puede agosto de 2002, la que entró en vigencia a los sesenta también indicar el nombre y domicilio de la (60) días siguientes de su publicación en el Diario fundación, así como designar al administrador o Oficial El Peruano. a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así Disolución por atentar contra orden público como el destino final del patrimonio. Puede nombrarse como administradores de la “Artículo 96.- El Ministerio Público puede fundación a personas jurídicas o a quien o quienes solicitar judicialmente la disolución de la asociación desempeñen funciones específicas en ellas. En el cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios primer caso, debe designarse a la persona natural al orden público o a las buenas costumbres. que la represente. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 29 Código Civil El registrador de personas jurídicas debe enviar 8.- Disponer las auditorías necesarias. al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el “9.- Impugnar judicialmente los acuerdos de los título de constitución que careciere de alguno de administradores que sean contrarios a ley o al acto los requisitos señalados en el primer párrafo del constitutivo o demandar la nulidad o anulación de presente artículo. El Consejo procederá en un los actos o contratos que celebren, en los casos plazo no mayor de diez días, con arreglo al artículo previstos por la ley. La impugnación se tramita 104, incisos 1 a 3, según el caso. como proceso abreviado; la demanda de nulidad o de anulación como proceso de conocimiento.” Revocación del fundador (*) Inciso modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, Artículo 102.- La facultad de revocar no es publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la transmisible. El acto de constitución de la fundación, primera disposición modificatoria del TUO del Código una vez inscrito, es irrevocable. Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.
10.- Intervenir como parte en los juicios en que Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación. Artículo 103.- El Consejo de Supervigilancia 11.- Designar al liquidador o a los liquidadores de Fundaciones es la organización administrativa de la fundación a falta de disposición en el acto encargada del control y vigilancia de las constitutivo. fundaciones. 12.- Llevar un registro administrativo de Su integración y estructura se determinan en la fundaciones. ley de la materia. Presentación de cuentas y balances Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones Artículo 105.- Los administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia Artículo 104.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas de Fundaciones ejerce las siguientes funciones y el balance de la fundación, dentro de los cuatro básicas: primeros meses del año.
1.- Indicar la denominación y domicilio de la Acciones judicial contra los administradores fundación, cuando no consten del acto constitutivo. “2. Designar a los administradores cuando se Artículo 106.- El Consejo de Supervigilancia hubiese omitido su nombramiento por el fundador de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus los administradores que no cumplan con presentar actividades, siempre que no se hubiese previsto, las cuentas y el balance anuales de la fundación o para ambos casos, en el acto constitutivo la forma si éstos fueron desaprobados y en otros casos de o modo de reemplazarlos. incumplimiento de sus deberes. En el caso previsto en el párrafo anterior, están A pedido de parte, el juez de primera instancia impedidos de ser nombrados como administradores puede, por causa justificada, suspender a los de las fundaciones, los beneficiarios o los administradores. representantes de las instituciones beneficiarias. Declarada la responsabilidad, los administradores Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de cesan automáticamente en el ejercicio de sus administrador es indelegable.” (*) Inciso modificado funciones, sin perjuicio de la acción penal a que por el artículo único de la Ley Nº 26813, publicada el hubiere lugar. 20 de junio de 1997. Los administradores suspendidos son
3.- Determinar, de oficio y con audiencia de los reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de administradores o a propuesta de éstos, el régimen Supervigilancia de Fundaciones. económico y administrativo, si hubiere sido omitido “La demanda de presentación de cuentas y por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el balances y la de suspensión de los administradores normal funcionamiento o conviniere a los fines de en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. la fundación. La demanda de desaprobación de cuentas o
4.- Tomar conocimiento de los planes y balances y la de responsabilidad por incumplimiento del correspondiente presupuesto anual de las de deberes, como proceso de conocimiento.” fundaciones, para lo cual éstas elevan copia de los (*) Párrafo agregado por la primera disposición mismos al Consejo al menos treinta días antes de modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, la fecha de iniciación del año económico. publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la
5.- Autorizar los actos de disposición y primera disposición modificatoria del TUO del Código gravamen de los bienes que no sean objeto de las Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial operaciones ordinarias de la fundación y establecer N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. el procedimiento a seguir, en cada caso.
6.- Promover la coordinación de las fundaciones Personas prohibidas para contratar con de fines análogos cuando los bienes de éstas Fundaciones resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determinase Artículo 107.- El administrador o los una acción más eficiente. administradores de la fundación, así como sus
7.- Vigilar que los bienes y rentas se empleen parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y conforme a la finalidad propuesta. segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos Código Civil Inicio 30 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil con la fundación, salvo autorización expresa del modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, La prohibición se hace extensiva a las personas publicada el 22 de abril de 1993. jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, TÍTULO IV como sus parientes en los grados señalados en el párrafo anterior. Comité Ampliación y modificación de los objetivos Noción de la Fundación Artículo 111.- El comité es la organización “Artículo 108.- El Consejo de Supervigilancia de personas naturales o jurídicas, o de ambas, de Fundaciones, respetando en lo posible la dedicada a la recaudación pública de aportes voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil: destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité
1.- La ampliación de los fines de la fundación pueden constar, para su inscripción en el registro, a otros análogos, cuando el patrimonio resulta en documento privado con legalización notarial de notoriamente excesivo para la finalidad instituida las firmas de los fundadores. por el fundador.
2.- La modificación de los fines, cuando haya Registro de miembros cesado el interés social a que se refiere el artículo
99. Artículo 112.- El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, La pretensión se tramita como proceso abreviado, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con citación del Ministerio Público, considerando con indicación de los integrantes del consejo como emplazados a los administradores de la directivo o de las personas que ejerzan cualquier fundación”. (*) Artículo modificado por la primera otra actividad administrativa. disposición modificatoria del Decreto Legislativo El registro debe constar de un libro llevado con N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de en la primera disposición modificatoria del TUO del quien preside el consejo directivo. Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de Estatuto del Comité
1993. Artículo 113.- El estatuto del comité debe expresar: Disolución de la Fundación
1.- La denominación, duración y domicilio. “Artículo 109.- El Consejo de Supervigilancia 2.- La finalidad altruista propuesta. puede solicitar la disolución de la fundación cuya 3.- El régimen administrativo. finalidad resulte de imposible cumplimiento. 4.- La constitución y funcionamiento de la La demanda se tramita como proceso asamblea general y del consejo directivo, así como abreviado ante el Juez Civil de la sede de la de cualquier otro órgano administrativo. fundación, emplazando a los administradores. 5.- La designación del funcionario que ha de La demanda será publicada por tres veces en el tener la representación legal del comité. diario encargado de los avisos judiciales y en otro 6.- Los demás pactos y condiciones que se de circulación nacional, mediando cinco días entre establezcan. cada publicación. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Convocatoria del Consejo Directivo Corte Superior.” (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo Artículo 114.- El consejo directivo es el órgano N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto de gestión del comité y es convocado por quien recogido en la primera disposición modificatoria lo presida en los casos previstos en el estatuto del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por o cuando lo solicite cualquiera de los miembros Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 integrantes del consejo o la décima parte de de abril de 1993. los miembros del comité. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada Destino del patrimonio restante a la sin efectuarse la convocatoria, se procede de liquidación conformidad con lo establecido en el artículo 85. “Artículo 110.- El haber neto resultante Atribuciones de la Asamblea General de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello Artículo 115.- La asamblea general elige a las no fuera posible, se destina, a propuesta del personas que integran el consejo directivo. Puede Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u modificar el estatuto, acordar la disolución del otras fundaciones de finalidad análoga o, en su comité y adoptar cualquier otra decisión que no sea defecto, a la Beneficencia Pública para obras de de competencia de otros órganos. similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.” (*) Artículo Quórum para reuniones y acuerdos modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo Artículo 116.- Para la validez de las reuniones de 1992. Texto recogido en la primera disposición de la asamblea, para el cómputo del quórum y Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 31 Código Civil para las votaciones, se aplica lo dispuesto en los de 1992. Texto recogido en la primera disposición artículos 87, párrafo primero, y 88. modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Denuncia de actos y acuerdos ilegales publicada el 22 de abril de 1993. Artículo 117.- Cualquier miembro del comité o Aplicación supletoria de normas del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Público los acuerdos Artículo 123.- El comité se rige, además, por o los actos que violen las disposiciones legales o los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables. estatutarias. SECCIÓN TERCERA Responsabilidad del Consejo Directivo Asociación, Fundación y Comité No Inscritos Artículo 118.- Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la TÍTULO I conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada. Asociación Control de los aportes por el Ministerio Régimen de la asociación de hecho Público Artículo 124.- El ordenamiento interno y la Artículo 119.- El Ministerio Público vigila, administración de la asociación que no se haya de oficio o a instancia de parte, que los aportes constituido mediante escritura pública inscrita, recaudados por el comité se conserven y se se regula por los acuerdos de sus miembros, destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, aplicándose las reglas establecidas en los artículos puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio 80 a 98, en lo que sean pertinentes. de la acción civil o penal a que haya lugar. Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo Disolución por atentar contra el orden o por quien haga sus veces. público Fondo común de la asociación de hecho “Artículo 120.- Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96.” (*) Artículo modificado Artículo 125.- Los aportes y las cuotas de los por la primera disposición modificatoria del Decreto asociados, así como los bienes que adquiera la Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. asociación, constituyen su fondo común. Mientras Texto recogido en la primera disposición modificatoria está vigente la asociación no se puede pedir la del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por división y partición de dicho fondo, ni el reembolso Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de las aportaciones de los asociados. de abril de 1993. Responsabilidad por obligaciones de los Disolución y liquidación del Comité representantes “Artículo 121.- Cumplida la finalidad propuesta, Artículo 126.- El fondo común responde de o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo las obligaciones contraídas por los representantes directivo procede a la disolución y liquidación del de la asociación. De dichas obligaciones comité, presentando al Ministerio Público copia responden solidariamente quienes actúen en de los estados finales de cuentas.” (*) Artículo nombre de la asociación, aun cuando no sean sus modificado por la primera disposición modificatoria representantes. del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición TÍTULO II modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Fundación publicada el 22 de abril de 1993. Inscripción de la fundación de hecho Aplicación del haber neto Artículo 127.- Si por cualquier causa el acto “Artículo 122.- El consejo directivo adjudica a los constitutivo de la fundación no llega a inscribirse, erogantes el haber neto resultante de la liquidación, corresponde al Consejo de Supervigilancia de si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga Ministerio Público dentro de los treinta días de legítimo interés, realizar las acciones para lograr haberle sido presentadas. La desaprobación de las dicha inscripción. cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de Responsabilidad solidaria de los los miembros del comité. administradores Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la Artículo 128.- Los administradores de entidad de Beneficencia Pública del lugar, con la fundación, en tanto no esté inscrita, son conocimiento del Ministerio Público.” (*) Artículo solidariamente responsables de la conservación de modificado por la primera disposición modificatoria los bienes afectados a la finalidad propuesta y de del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo las obligaciones que hubieren contraído. Código Civil Inicio 32 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Afectación del patrimonio a otra fundación de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor Artículo 129.- De no ser posible la inscripción a aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio que se refiere el artículo 127, la Sala Civil de la Corte general y equitativo de los comuneros, promoviendo Superior de la sede de la fundación, a solicitud del su desarrollo integral. Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Están reguladas por legislación especial. Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés, afectará los bienes a otras fundaciones de fines Existencia jurídica de las comunidades análogos o, si ello no es posible, a otra fundación preferentemente establecida en el mismo distrito Artículo 135.- Para la existencia legal de las judicial. comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial. TÍTULO III Carácter de las tierras de las comunidades Comité Artículo 136.- Las tierras de las comunidades Comité de hecho son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Artículo 130.- El comité que no se haya Constitución Política del Perú. constituído mediante instrumento inscrito se rige Se presume que son propiedad comunal las por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo inscripción de la comunidad. que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio Estatuto de las comunidades representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. Artículo 137.- El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su Responsabilidad solidaria de los autonomía económica y administrativa, así como organizadores los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, Artículo 131.- Quienes aparezcan como organización y funcionamiento. organizadores del comité y quienes asuman la gestión de los aportes recaudados, son Asamblea General responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las Artículo 138.- La asamblea general es obligaciones contraídas. el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos Disolución y rendición de cuentas a pedido periódicamente, mediante voto personal, igual, del Ministerio Público libre, secreto y obligatorio. Artículo 132.- Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Padrón y catastro de las comunidades Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial de Artículo 139.- Las comunidades tienen un cuentas, proponiendo la afectación del haber neto padrón general actualizado con el nombre, resultante a fines análogos. actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que Supervisión de lo recaudado por el Ministerio ejerzan cargos directivos o representación. Público Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su Artículo 133.- El Ministerio Público vigila, patrimonio. de oficio o a instancia de parte, que los aportes En el padrón general y en el catastro constan recaudados se conserven debidamente y se también los demás datos que señale la legislación apliquen a la finalidad anunciada. especial. SECCIÓN CUARTA LIBRO II Comunidades Campesinas y Nativas ACTO JURÍDICO TÍTULO ÚNICO TÍTULO I Disposiciones Generales Disposiciones Generales Noción y fines de las Comunidades Noción de Acto Jurídico: elementos Campesinas y Nativas esenciales Artículo 134.- Las comunidades campesinas y Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación nativas son organizaciones tradicionales y estables de voluntad destinada a crear, regular, modificar o Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 33 Código Civil extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se TÍTULO III requiere: Representación “1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.” (*) Numeral Origen de la representación modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 145.- El acto jurídico puede ser
2.- Objeto física y jurídicamente posible. realizado mediante representante, salvo disposición
3.- Fin lícito. contraria de la ley.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo La facultad de representación la otorga el sanción de nulidad. interesado o la confiere la ley. “Artículo 141.- Manifestación de voluntad Representación conyugal La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, Artículo 146.- Se permite la representación escrita, a través de cualquier medio directo, manual, entre cónyuges. (*) Rectificado por Fe de Erratas mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de publicada el 7 de setiembre de 1984. señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los Pluralidad de representantes apoyos requeridos por la persona. Es tácita cuando la voluntad se infiere Artículo 147.- Cuando son varios los indubitablemente de una actitud o conductas representantes se presume que lo son reiteradas en la historia de vida que revelan su indistintamente, salvo que expresamente se existencia. establezca que actuarán conjunta o sucesivamente No puede considerarse que existe manifestación o que estén específicamente designados para tácita cuando la ley exige declaración expresa o practicar actos diferentes. cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.” (*) Artículo modificado por el artículo Responsabilidad solidaria de los 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de representantes setiembre de 2018. Artículo 148.- Si son dos o más los “Artículo 141-A.- Formalidad representantes, éstos quedan obligados En los casos en que la ley establezca que la solidariamente frente al representado, siempre que manifestación de voluntad deba hacerse a través el poder se haya otorgado por acto único y para un de alguna formalidad expresa o requiera de firma, objeto de interés común. ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro Revocación del poder análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la Artículo 149.- El poder puede ser revocado en autoridad competente deberá dejar constancia del cualquier momento. medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.” (*) Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 de Pluralidad de representados junio de 2000. Artículo 150.- La revocación del poder otorgado El silencio por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por Artículo 142.- El silencio importa manifestación todos. de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado. Designación de nuevo representante TÍTULO II Artículo 151.- La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución Forma del Acto Jurídico de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto Libertad de forma desde que se le comunica al primer representante. Artículo 143.- Cuando la ley no designe Comunicación de la revocación una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen Artículo 152.- La revocación debe comunicarse conveniente. también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. Forma ad probationem y ad solemnitatem La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado Artículo 144.- Cuando la ley impone una ignorando esa revocación, a menos que ésta haya forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, sido inscrita. constituye sólo un medio de prueba de la existencia Quedan a salvo los derechos del representado del acto. contra el representante. Código Civil Inicio 34 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Poder irrevocable facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado. Artículo 153.- El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo Ineficacia del acto jurídico por exceso de limitado o cuando es otorgado en interés común del facultades representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser Artículo 161.- El acto jurídico celebrado por mayor de un año. el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, Renuncia del representante es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten Artículo 154.- El representante puede renunciar frente a éste y a terceros. a la representación comunicándolo al representado. También es ineficaz ante el supuesto El representante está obligado a continuar con representado el acto jurídico celebrado por persona la representación hasta su reemplazo, salvo que no tiene la representación que se atribuye. impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la Ratificación del acto jurídico por el representación si notificado el representado de su representado renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado. Artículo 162.- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por Poder general y especial el representado observando la forma prescrita para su celebración. Artículo 155.- El poder general sólo comprende La ratificación tiene efecto retroactivo, pero los actos de administración. queda a salvo el derecho de tercero. El poder especial comprende los actos para los El tercero y el que hubiese celebrado el acto cuales ha sido conferido. jurídico como representante podrán resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin perjuicio de la Poder por escritura pública para actos de indemnización que corresponda. disposición La facultad de ratificar se trasmite a los herederos. Artículo 156.- Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere Anulabilidad del acto jurídico por vicios de que el encargo conste en forma indubitable y por la voluntad escritura pública, bajo sanción de nulidad. Artículo 163.- El acto jurídico es anulable si la Carácter personal de la representación voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese Artículo 157.- El representante debe total o parcialmente determinado, de modo previo, desempeñar personalmente el encargo, a no por el representado, el acto es anulable solamente ser que se le haya facultado expresamente la si la voluntad de éste fuere viciada respecto de sustitución. dicho contenido. Sustitución y responsabilidad del Manifestación de la calidad de representante representante Artículo 164.- El representante está obligado Artículo 158.- El representante queda exento a expresar en todos los actos que celebre que de toda responsabilidad cuando hace la sustitución procede a nombre de su representado y, si fuere en la persona que se le designó. Si no se señaló en requerido, a acreditar sus facultades. el acto la persona del sustituto, pero se concedió al representante la facultad de nombrarlo, éste es Presunción legal de representación responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección. El representante responde de las Artículo 165.- Se presume que el dependiente instrucciones que imparte al sustituto. que actúa en establecimientos abiertos al público El representado puede accionar directamente tiene poder de representación de su principal para contra el sustituto. los actos que ordinariamente se realizan en ellos. Revocación del sustituto Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo Artículo 159.- La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo Artículo 166.- Es anulable el acto jurídico que el pacto distinto. representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que Representación directa la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del Artículo 160.- El acto jurídico celebrado por acto jurídico hubiera sido determinado de modo que el representante, dentro de los límites de las excluya la posibilidad de un conflicto de intereses. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 35 Código Civil El ejercicio de la acción le corresponde al Indivisibilidad de la condición representado. Artículo 174.- El cumplimiento de la condición Poder especial para actos de disposición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible. Artículo 167.- Los representantes legales Cumplida en parte la condición, no es exigible la requieren autorización expresa para realizar los obligación, salvo pacto en contrario. siguientes actos sobre los bienes del representado: Condición negativa
1.- Disponer de ellos o gravarlos.
2.- Celebrar transacciones. Artículo 175.- Si la condición es que no se
3.- Celebrar compromiso arbitral. realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se
4.- Celebrar los demás actos para los que la ley entenderá cumplida desde que vence el plazo, o o el acto jurídico exigen autorización especial. desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse. TÍTULO IV Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe Interpretación del Acto Jurídico Artículo 176.- Si se impidiese de mala fe el Interpretación objetiva cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará Artículo 168.- El acto jurídico debe ser cumplida. interpretado de acuerdo con lo que se haya Al contrario, se considerará no cumplida, si se expresado en él y según el principio de la buena fe. ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento. Interpretación sistemática Irretroactividad de la condición Artículo 169.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las Artículo 177.- La condición no opera otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que retroactivamente, salvo pacto en contrario. resulte del conjunto de todas. Efectos de plazos suspensivo y resolutorio Interpretación integral Artículo 178.- Cuando el plazo es suspensivo, Artículo 170.- Las expresiones que tengan el acto no surte efecto mientras se encuentre varios sentidos deben entenderse en el más pendiente. Cuando el plazo es resolutorio, los adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. efectos del acto cesan a su vencimiento. Antes del vencimiento del plazo, quien tenga TÍTULO V derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su Modalidades del Acto Jurídico derecho. Invalidación del acto por condiciones Beneficio del plazo suspensivo impropias Artículo 179.- El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que Artículo 171.- La condición suspensiva ilícita y del tenor del instrumento o de otras circunstancias, la física o jurídicamente imposible invalidan el acto. resultase haberse puesto en favor del acreedor o La condición resolutoria ilícita y la física o de ambos. jurídicamente imposible se consideran no puestas. Derecho de repetición por pago anticipado Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor Artículo 180.- El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir Artículo 172.- Es nulo el acto jurídico cuyos lo pagado. Pero, si pagó por ignorancia del plazo, efectos están subordinados a condición suspensiva tiene derecho a la repetición. que dependa de la exclusiva voluntad del deudor. Caducidad de plazo Actos realizables del adquirente Artículo 181.- El deudor pierde el derecho a Artículo 173.- Pendiente la condición utilizar el plazo: suspensiva, el adquirente puede realizar actos conservatorios. 1.- Cuando resulta insolvente después de El adquirente de un derecho bajo condición contraída la obligación, salvo que garantice la resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la deuda. otra parte puede realizar actos conservatorios. “Se presume la insolvencia del deudor si dentro El deudor puede repetir lo que hubiese pagado de los quince días de su emplazamiento judicial, antes del cumplimiento de la condición suspensiva no garantiza la deuda o no señala bienes libres de o resolutoria. gravamen por valor suficiente para el cumplimiento Código Civil Inicio 36 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil de su prestación.” (*) Párrafo agregado por la primera convencionales, salvo disposición o acuerdo disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, diferente. publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Exigibilidad del cumplimiento del cargo Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Artículo 185.- El cumplimiento del cargo puede
2.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías ser exigido por el imponente o por el beneficiario. a que se hubiese comprometido. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés
3.- Cuando las garantías disminuyeren por social, su ejecución puede ser exigida por la entidad acto propio del deudor, o desaparecieren por a la que concierna. causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, Fijación judicial del plazo para cumplimiento a satisfacción del acreedor. del cargo “La pérdida del derecho al plazo por las Artículo 186.- Si no hubiese plazo para la causales indicadas en los incisos precedentes, ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale. se declara a petición del interesado y se tramita “La demanda se tramita como proceso como proceso sumarísimo. Son especialmente sumarísimo.” (*) Último párrafo sustituido por la primera procedentes las medidas cautelares destinadas disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, a asegurar la satisfacción del crédito.” (*) Párrafo publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la agregado por la primera disposición modificatoria del primera disposición modificatoria del TUO del Código Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial de 1992. Texto recogido en la primera disposición N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1992. modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Inexigibilidad del cargo publicada el 22 de abril de 1993. Artículo 187.- El gravado con el cargo no está Plazo judicial para cumplimiento del acto obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el jurídico valor de la liberalidad. Artículo 182.- Si el acto no señala plazo, pero de Transmisibilidad del cargo su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración. Artículo 188.- La obligación de cumplir los También fija el juez la duración del plazo cuya cargos impuestos para la adquisición de un derecho determinación haya quedado a voluntad del deudor pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, o un tercero y éstos no lo señalaren. a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, “La demanda se tramita como proceso como inherentes a su persona. sumarísimo.” (*) Último párrafo sustituido por la primera En este caso, si el gravado muere sin cumplir los disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la volviendo los bienes al imponente de los cargos o primera disposición modificatoria del TUO del Código a sus herederos. Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1992. Imposibilidad e ilicitud del cargo Reglas para cómputo del plazo Artículo 189.- Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto Artículo 183.- El plazo se computa de acuerdo jurídico subsiste sin cargo alguno. al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: TÍTULO VI
1.- El plazo señalado por días se computa por Simulación del Acto Jurídico días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico Simulación absoluta establezcan que se haga por días hábiles.
2.- El plazo señalado por meses se cumple Artículo 190.- Por la simulación absoluta se en el mes del vencimiento y en el día de éste aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el realmente voluntad para celebrarlo. mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. Simulación relativa
3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2. Artículo 191.- Cuando las partes han querido
4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto del vencimiento. entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran
5.- El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el los requisitos de sustancia y forma y no perjudique primer día hábil siguiente. el derecho de tercero. Reglas extensivas al plazo legal o Simulación parcial convencional Artículo 192.- La norma del artículo 191 es de Artículo 184.- Las reglas del artículo 183 aplicación cuando en el acto se hace referencia a son aplicables a todos los plazos legales o datos inexactos o interviene interpósita persona. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 37 Código Civil Acción de nulidad de acto simulado ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado. Artículo 193.- La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por Protección al subadquirente de buena fe cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso. Artículo 197.- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título Inoponibilidad de la simulación oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe. Artículo 194.- La simulación no puede Improcedencia de la declaración de ineficacia ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso Artículo 198.- No procede la declaración de haya adquirido derechos del titular aparente. ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de TÍTULO VII fecha cierta. Acción oblicua Fraude del Acto Jurídico Artículo 199.- El acreedor puede ejercitar Acción pauliana frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto “Artículo 195.- El acreedor, aunque el crédito ineficaz. esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se El tercero adquirente que tenga frente al deudor declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos derechos de crédito pendientes de la declaración del deudor por los que renuncie a derechos o con los de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, el cobro del crédito. Se presume la existencia de sino después que el acreedor haya sido satisfecho. perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación Ineficacia de acto jurídico gratuito u oneroso debida, o se dificulta la posibilidad de cobro. Tratándose de acto a título oneroso deben “Artículo 200.- La ineficacia de los actos concurrir, además, los siguientes requisitos: gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de
1. Si el crédito es anterior al acto de disminución conocimiento. Son especialmente procedentes patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento las medidas cautelares destinadas a evitar que el del perjuicio a los derechos del acreedor o que, perjuicio resulte irreparable. según las circunstancias, haya estado en razonable Quedan a salvo las disposiciones pertinentes situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio en materia de quiebra.” (*) Artículo modificado por eventual de los mismos. la primera disposición modificatoria del Decreto
2 — Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992
2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y Texto recogido en la primera disposición modificatoria el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 acreedor. Se presume dicha intención en el deudor de abril de 1993. cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se TÍTULO VIII presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que Vicios de la Voluntad el deudor carece de otros bienes registrados. Requisitos de error Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia Artículo 201.- El error es causa de anulación del crédito y, en su caso, la concurrencia de los del acto jurídico cuando sea esencial y conocible requisitos indicados en los incisos 1. y 2. de este por la otra parte. artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la Error esencial existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.” (*) Artículo modificado Artículo 202.- El error es esencial: por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. 1.- Cuando recae sobre la propia esencia o Texto recogido en la primera disposición modificatoria una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por con la apreciación general o en relación a las Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de circunstancias, debe considerarse determinante de abril de 1993. la voluntad.
2.- Cuando recae sobre las cualidades Onerosidad de las garantías personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad. Artículo 196.- Para los efectos del artículo 195, 3.- Cuando el error de derecho haya sido la se considera que las garantías, aún por deudas razón única o determinante del acto. Código Civil Inicio 38 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Error conocible las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Artículo 203.- El error se considera conocible Cuando el engaño sea empleado por un tercero, cuando, en relación al contenido, a las circunstancias el acto es anulable si fue conocido por la parte que del acto o a la calidad de las partes, una persona de obtuvo beneficio de él. normal diligencia hubiese podido advertirlo. Dolo incidental Rectificación del acto jurídico por error de cálculo Artículo 211.- Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el Artículo 204.- El error de cálculo no da lugar a acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido la anulación del acto sino solamente a rectificación, en condiciones distintas; pero la parte que actuó de salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad mala fe responderá de la indemnización de daños haya sido determinante de la voluntad. y perjuicios. Anulabilidad del acto jurídico por error en el Omisión dolosa motivo Artículo 212.- La omisión dolosa produce los Artículo 205.- El error en el motivo sólo vicia el mismos efectos que la acción dolosa. acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte. Dolo recíproco Improcedencia de la anulabilidad por error Artículo 213.- Para que el dolo sea causa de rectificado anulación del acto, no debe haber sido empleado por las dos partes. Artículo 206.- La parte que incurre en error Anulabilidad por violencia o intimidación no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir Artículo 214.- La violencia o la intimidación conforme al contenido y a las modalidades del acto son causas de anulación del acto jurídico, aunque que aquélla quiso concluir. hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él. Improcedencia de indemnización por error Intimidación Artículo 207.- La anulación del acto por error no da lugar a indemnización entre las partes. Artículo 215.- Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal Casos en que el error en la declaración vicia inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus el acto jurídico parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u Artículo 208.- Las disposiciones de los artículos otros. 201 a 207 también se aplican, en cuanto sean Tratándose de otras personas o bienes, pertinentes, al caso en que el error en la declaración corresponderá al juez decidir sobre la anulación, se refiera a la naturaleza del acto, al objeto principal según las circunstancias. de la declaración o a la identidad de la persona cuando la consideración a ella hubiese sido el Criterios para calificar la violencia o motivo determinante de la voluntad, así como al intimidación caso en que la declaración hubiese sido trasmitida inexactamente por quien estuviere encargado de Artículo 216.- Para calificar la violencia o la hacerlo. intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y a las demás circunstancias Casos en que el error en la declaración no que puedan influir sobre su gravedad. vicia el acto jurídico Supuestos de no intimidación Artículo 209.- El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del Artículo 217.- La amenaza del ejercicio regular objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto de un derecho y el simple temor reverencial no jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se anulan el acto. puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado. Nulidad de la renuncia de la acción por vicios de la voluntad Anulabilidad por dolo Artículo 218.- Es nula la renuncia anticipada a Artículo 210.- El dolo es causa de anulación del la acción que se funde en error, dolo, violencia o acto jurídico cuando el engaño usado por una de intimidación. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 39 Código Civil TÍTULO IX del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las Nulidad del Acto Jurídico circunstancias. Causales de nulidad Nulidad parcial Artículo 219.- El acto jurídico es nulo: Artículo 224.- La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad otras, siempre que sean separables. del agente. La nulidad de disposiciones singulares no
2 — (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única importa la nulidad del acto cuando éstas sean
2.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única importa la nulidad del acto cuando éstas sean Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto sustituidas por normas imperativas. Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de La nulidad de la obligación principal conlleva la 2018. de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente éstas no origina la de la obligación principal. imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito. Acto y documento
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo Artículo 225.- No debe confundirse el acto sanción de nulidad. con el documento que sirve para probarlo. Puede
7.- Cuando la ley lo declara nulo. (*) Rectificado subsistir el acto aunque el documento se declare por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. nulo.
8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa. “Artículo 226.- Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio Alegación de la nulidad Cuando hubiere más de un sujeto que integre una misma parte, la capacidad de ejercicio Artículo 220.- La nulidad a que se refiere el restringida del artículo 44 de uno de ellos no puede artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan ser invocada por la otra que integre la misma interés o por el Ministerio Público. parte, salvo cuando es indivisible la prestación o su objeto.” (*) Artículo modificado por el artículo Puede ser declarada de oficio por el juez cuando 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de resulte manifiesta. setiembre de 2018. No puede subsanarse por la confirmación. Anulabilidad por incapacidad relativa Causales de anulabilidad Artículo 227.- Las obligaciones contraídas Artículo 221.- El acto jurídico es anulable: por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son anulables, cuando resultan de actos “1.- Por capacidad de ejercicio restringida de la practicados sin la autorización necesaria. persona contemplada en los numerales 1 al 8 del Artículo 228.- (*) Artículo derogado por el literal b) artículo 44.” (*) Numeral modificado por el artículo de la Única Disposición Complementaria Derogatoria 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. setiembre de 2018.
2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia Artículo 229.- (*) Artículo derogado por el literal b) o intimidación. de la Única Disposición Complementaria Derogatoria
3.- Por simulación, cuando el acto real que lo del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de contiene perjudica el derecho de tercero. setiembre de 2018.
4.- Cuando la ley lo declara anulable. TÍTULO X Efectos de la nulidad por sentencia Confirmación del Acto Jurídico Artículo 222.- El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia Confirmación explícita que lo declare. Esta nulidad se pronunciará a petición de parte Artículo 230.- Salvo el derecho de tercero, el y no puede ser alegada por otras personas que acto anulable puede ser confirmado por la parte a aquellas en cuyo beneficio la establece la ley. quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que Nulidad de acto plurilateral se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo. Artículo 223.- En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de Confirmación por ejecución total o parcial cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vínculo Artículo 231.- El acto queda también de una sola de las partes no importará la nulidad confirmado si la parte a quien correspondía la Código Civil Inicio 40 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil acción de anulación, conociendo la causal, lo cónyuges con los parientes consanguíneos del hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y existen hechos que inequívocamente pongan de grado de parentesco por afinidad que el otro por manifiesto la intención de renunciar a la acción de consanguinidad. anulabilidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Formalidad de la confirmación Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva Artículo 232.- La forma del instrumento de el ex cónyuge. confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se Parentesco por adopción confirma. Artículo 238.- La adopción es fuente de LIBRO III parentesco dentro de los alcances de esta institución. DERECHO DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA SECCIÓN SEGUNDA Disposiciones Generales Sociedad Conyugal Finalidad de la regulación de la familia TÍTULO I Artículo 233.- La regulación jurídica de la familia El Matrimonio como Acto tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y CAPÍTULO PRIMERO normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Esponsales Noción del matrimonio Promesa recíproca de matrimonio Artículo 234.- El matrimonio es la unión Artículo 239.- La promesa recíproca de voluntariamente concertada por un varón y una matrimonio no genera obligación legal de mujer legalmente aptos para ella y formalizada con contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el sujeción a las disposiciones de este Código, a fin caso de incumplimiento de la misma. de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar Efectos de la ruptura de promesa matrimonial autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Artículo 240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas Deberes de los padres legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los Artículo 235.- Los padres están obligados a promitentes, ocasionando con ello daños y proveer al sostenimiento, protección, educación y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará formación de sus hijos menores según su situación obligado a indemnizarlos. y posibilidades. La acción debe de interponerse dentro del plazo Todos los hijos tienen iguales derechos. de un año a partir de la ruptura de la promesa. Parentesco consanguíneo Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es hecho en favor del otro por razón del matrimonio la relación familiar existente entre las personas proyectado. Cuando no sea posible la restitución, que descienden una de otra o de un tronco se observa lo prescrito en el artículo 1635. común. El grado de parentesco se determina por el CAPÍTULO SEGUNDO número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece Impedimentos subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este Impedimentos Absolutos parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. Artículo 241.- No pueden contraer matrimonio: Parentesco por afinidad “1. Las personas menores de dieciocho años de edad.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 Artículo 237.- El matrimonio produce de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre parentesco de afinidad entre cada uno de los de 2023. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 41 Código Civil “2.- Las personas con capacidad de ejercicio La infracción de esta norma acarrea la pérdida restringida contempladas en el artículo 44 del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos. numeral 9, en tanto no exista manifestación de Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.” matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto (*) Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto por divorcio, así como al padre o a la madre que Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria 2018. potestad.
3. (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única “3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto menos trescientos días de la muerte de su marido, Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable 2018. a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera
4. (*) Numeral derogado por la Única Disposición sido invalidado. Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, Se dispensa el plazo si la mujer acredita no publicada el 24 de diciembre de 2012. hallarse embarazada, mediante certificado médico
5.- Los casados. expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición Impedimentos relativos contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio No rige la prohibición para el caso del artículo entre sí: 333 inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere
1.- Los consanguíneos en línea recta. El fallo este inciso la presunción de paternidad respecto que condena al pago de alimentos en favor del del nuevo marido.” (*) Inciso modificado por el hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado artículo 1 de la Ley Nº 27118, publicada el 23 de mayo judicialmente produce también el impedimento a de 1999. que se refiere este inciso.
2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro Requisitos para matrimonio entre menores del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer de edad grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. Artículo 244.- (*) Artículo derogado por la primera
3.- Los afines en línea recta. disposición complementaria derogatoria de la Ley
4.- Los afines en el segundo grado de la línea N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex cónyuge Negativa de los padres vive.
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares Artículo 245.- (*) Artículo derogado por la primera en las líneas y dentro de los grados señalados disposición complementaria derogatoria de la Ley en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. afinidad.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio Resolución judicial denegatoria doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. Artículo 246.- (*) Artículo derogado por la primera
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, disposición complementaria derogatoria de la Ley mientras subsista el rapto o haya retención violenta. N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. Prohibiciones especiales Efectos del matrimonio de menores sin autorización Artículo 243.- No se permite el matrimonio: Artículo 247.- (*) Artículo derogado por la primera “1. Del tutor o del curador con el menor de disposición complementaria derogatoria de la Ley dieciocho años de edad o con la persona con N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, CAPÍTULO TERCERO ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración.” (*) Numeral Celebración del Matrimonio modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. Diligencias para matrimonio civil
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención “Artículo 248.- Diligencias para matrimonio del Ministerio Público, de los bienes que esté civil administrando pertenecientes a sus hijos o sin que Quienes pretendan contraer matrimonio civil preceda declaración jurada de que no tiene hijos lo declararán oralmente o por escrito al alcalde bajo su patria potestad o de que éstos no tienen provincial o distrital del domicilio de cualquiera bienes. de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio Código Civil Inicio 42 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil civil ante notario de la provincia del domicilio de En caso de que uno de los contrayentes domicilie en cualquiera de los contrayentes. En ninguno de otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación estos casos se permite contraer matrimonio a departamental o nacional, según sea el caso. personas menores de dieciocho años de edad. La publicación del aviso podrá realizarse Acompañarán copia certificada de las partidas alternativamente a través de medios digitales de nacimiento, la prueba del domicilio y el permitidos por ley y que sean de libre y permanente certificado médico, expedido en fecha no anterior a acceso.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la treinta días, que acredite que no están incursos en Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiera Edicto domiciliar servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento. Artículo 251.- Si fuere diverso el domicilio de los Acompañarán también en sus respectivos contrayentes, se oficiará al alcalde que corresponda casos, la dispensa del parentesco de para que ordene también la publicación prescrita en consanguinidad colateral en tercer grado, el artículo 250, en su jurisdicción. copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio Dispensa de la publicación del edicto de invalidación del matrimonio anterior, el matrimonial certificado consular de soltería o viudez, los certificados expedidos por las municipalidades “Artículo 252.- El alcalde o el notario, según autorizadas en el procedimiento no contencioso sea el caso, pueden dispensar la publicación de los de separación convencional y divorcio ulterior avisos si median causas razonables y siempre que y todos los demás documentos que fueren se presenten todos los documentos exigidos en el necesarios según las circunstancias. artículo 248.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de Cada pretendiente presentará, además, a dos la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, Oposición de terceros a la celebración del bajo juramento, acerca de si existe o no algún matrimonio impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración “Artículo 253.- Oposición de terceros a la sea oral se extenderá un acta que será firmada celebración del matrimonio Todos los que tengan interés legítimo pueden por el alcalde o el notario, los pretendientes, las oponerse a la celebración del matrimonio cuando personas que hubiesen prestado su consentimiento exista algún impedimento. La oposición se formula y los testigos.” (*) Artículo modificado por el artículo por escrito ante el alcalde o el notario que haya 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre publicado los avisos. de 2023. Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde o el notario la rechazará de plano, sin Dispensa judicial admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde Artículo 249.- El juez de primera instancia puede o el notario remitirán lo actuado al juez.” (*) Artículo dispensar a los pretendientes de la obligación de modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, presentar algunos documentos, cuando sean de publicada el 15 de diciembre de 2022. muy difícil o imposible obtención. Oposición del Ministerio Público Publicación de matrimonio proyectado Artículo 254.- El Ministerio Público debe “Artículo 250.- El alcalde o el notario, según oponerse de oficio al matrimonio cuando tenga corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado, noticia de la existencia de alguna causa de nulidad. por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días Denuncia de impedimento matrimonial por y que se publicará en un diario de la localidad por tercero única vez, donde lo hubiere. En la circunscripción que no exista periódico, el Artículo 255.- Cualquier persona que conozca aviso se efectuará a través de la emisora radial de la existencia de un impedimento que constituya la respectiva localidad que elijan los contrayentes, alguna causal de nulidad, puede denunciarlo. o de la más cercana a su localidad; debiendo La denuncia puede hacerse oralmente o por entregarse el texto publicado, con la firma y escrito y se remitirá al Ministerio Público, el cual, si documento nacional de identidad del responsable la encuentra fundada, formulará la oposición. de la emisora radial, a la oficina del registro del estado civil respectivo. Procedimiento de la Oposición El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de “Artículo 256.- Es competente para conocer la los contrayentes, el lugar donde será celebrado oposición al matrimonio, el juez de paz letrado del el matrimonio y la advertencia de que todo el que lugar donde éste habría de celebrarse. conozca la existencia de algún impedimento debe Remitido el expediente de oposición por el denunciarlo. alcalde o el notario, el Juez requerirá al oponente Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 43 Código Civil para que interponga demanda dentro del quinto el certificado del matrimonio a la oficina del registro día. El Ministerio Público interpondrá su demanda del estado civil respectivo. El mismo procedimiento dentro de diez días contados desde publicado el se efectuará en el caso del matrimonio notarial.” aviso previsto en el artículo 250 o de formulada la (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley denuncia citada en el artículo anterior. N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. Vencidos los plazos citados en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto demanda, se archivará Celebración del matrimonio en distinta definitivamente lo actuado. jurisdicción La oposición se tramita como proceso sumarísimo.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de Artículo 261.- El matrimonio puede celebrarse la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. ante el alcalde de otro concejo municipal, mediante autorización escrita del alcalde competente. Indemnización por oposición infundada Celebración del matrimonio en comunidades Artículo 257.- Si se declara infundada la campesinas y nativas oposición, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Los ascendientes Artículo 262.- El matrimonio civil puede y el Ministerio Público están exonerados de esta tramitarse y celebrarse también en las comunidades responsabilidad. Si la denuncia hubiera sido maliciosa, campesinas y nativas, ante un comité especial es igualmente responsable quien la formula. En ambos constituido por la autoridad educativa e integrado por casos, la indemnización la fija prudencialmente el juez, los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva teniendo en cuenta el daño moral. comunidad. La presidencia del comité recae en uno de los directivos de mayor jerarquía de la comunidad. Declaración de capacidad de los pretendientes Facultad del jefe de registro para celebrar matrimonio “Artículo 258.- Transcurrido el plazo señalado para la publicación de los avisos sin que se haya producido Artículo 263.- En las capitales de provincia oposición o desestimada ésta, y no teniendo el alcalde donde el registro de estado civil estuviese a cargo de o el notario noticia de ningún impedimento, declarará la funcionarios especiales, el jefe de aquél ejerce las capacidad de los pretendientes y que pueden contraer atribuciones conferidas a los alcaldes por este título. matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes. Si el alcalde o el notario tuviesen noticia de algún Matrimonio por apoderado impedimento o si de los documentos presentados y de la información producida no resulta acreditada la Artículo 264.- El matrimonio puede contraerse capacidad de los pretendientes, remitirá lo actuado por apoderado especialmente autorizado por al juez, quien, con citación del Ministerio Público, escritura pública, con identificación de la persona resolverá lo conveniente, en el plazo de tres días.” con quien ha de celebrarse, bajo sanción de nulidad. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Es indispensable la presencia de esta última en el N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. acto de celebración. El matrimonio es nulo si el poderdante revoca el Celebración del matrimonio poder o deviene incapaz antes de la celebración, aun cuando el apoderado ignore tales hechos. Para “Artículo 259.- El matrimonio se celebra que surta efecto la revocatoria debe notificarse al públicamente, en la municipalidad o en la notaría, apoderado y al otro contrayente. ante el alcalde o el notario que ha recibido la El poder caduca a los seis meses de otorgado. declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y Matrimonio fuera del local municipal vecinos del lugar. El alcalde o el notario, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, “Artículo 265.- El alcalde o el notario pueden, preguntará a cada uno de los pretendientes si excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio local de la municipalidad o de la notaría.” (*) Artículo y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, el acta de casamiento, la que será firmada por el publicada el 15 de diciembre de 2022. alcalde o el notario, los contrayentes y los testigos.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Gratuidad de trámites matrimoniales N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. “Artículo 266.- Ninguno de los funcionarios o Persona facultada a celebrar matrimonio servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho “Artículo 260.- El alcalde puede delegar, por alguno. Tal prohibición no alcanza al matrimonio escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros civil celebrado por notario.” (*) Artículo modificado regidores, a los funcionarios municipales, directores por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La diciembre de 2022. función notarial de celebrar matrimonio es indelegable. El matrimonio puede celebrarse también ante el Sanciones al infractor de la gratuidad párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. Artículo 267.- El infractor del artículo 266 En este caso el párroco o el Ordinario remitirán sufrirá destitución del cargo, sin perjuicio de la dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas responsabilidad penal. Código Civil Inicio 44 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Matrimonio por inminente peligro de muerte 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio Artículo 268.- Si alguno de los contrayentes ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el se encuentra en inminente peligro de muerte, segundo cónyuge del bígamo puede demandar el matrimonio puede celebrarse sin observar la invalidación, siempre que hubiese actuado de las formalidades que deben precederle. Este buena fe. La acción caduca si no se interpone matrimonio se celebrará ante el párroco o cualquier dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo otro sacerdote y no produce efectos civiles si alguno conocimiento del matrimonio anterior. de los contrayentes es incapaz. Tratándose del nuevo matrimonio contraído La inscripción sólo requiere la presentación de copia certificada de la partida parroquial. por el cónyuge de un desaparecido sin que se Dicha inscripción, sobreviva o no quien se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo encontraba en peligro de muerte, debe efectuarse puede ser impugnado, mientras dure el estado de dentro del año siguiente de celebrado el matrimonio, ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que bajo sanción de nulidad. hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contraído por el CAPÍTULO CUARTO cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68. Prueba del Matrimonio 4. De los consanguíneos o afines en línea recta
5. De los consanguíneos en segundo y tercer Prueba del matrimonio grado de la línea colateral. Sin embargo, tratándose del tercer grado, el Artículo 269.- Para reclamar los efectos civiles matrimonio se convalida si se obtiene dispensa del matrimonio debe presentarse copia certificada judicial del parentesco. de la partida del registro del estado civil. 6. De los afines en segundo grado de la línea La posesión constante del estado de matrimonio, colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió conforme a la partida, subsana cualquier defecto por divorcio y el ex cónyuge vive. puramente formal de ésta.
7. Del condenado por homicidio doloso de uno Prueba supletoria del matrimonio de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242, inciso 6. Artículo 270.- Comprobada la falta o pérdida del 8. De quienes lo celebren con prescindencia de registro o del acta correspondiente, es admisible los trámites establecidos en los artículos 248 a 268. cualquier otro medio de prueba. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión. Sentencia penal como prueba del matrimonio 9. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, Artículo 271.- Si la prueba del matrimonio sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, resulta de un proceso penal, la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil tiene la civil o penal de éste. La acción no puede ser misma fuerza probatoria que la partida. planteada por los cónyuges. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Posesión constante de estado de casados “10. De los contrayentes menores de dieciocho años.” (*) Numeral incorporado por el artículo 1 de la Artículo 272.- La posesión constante del estado Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. de casados de los padres, constituye uno de los medios de prueba del matrimonio, si hubiesen Acción de nulidad muerto o se hallasen en la imposibilidad de expresarse o de proporcionar información. Artículo 275.- La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público y puede ser Dudas de la celebración del matrimonio intentada por cuantos tengan en ella un interés Artículo 273.- La duda sobre la celebración legítimo y actual. Si la nulidad es manifiesta, el del matrimonio se resuelve favorablemente a su juez la declara de oficio. Sin embargo, disuelto el preexistencia si los cónyuges viven o hubieran vivido matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar en la posesión constante del estado de casados. ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio. CAPÍTULO QUINTO Inextinguibilidad de la acción de nulidad Invalidez del Matrimonio Artículo 276.- La acción de nulidad no caduca. Causales de nulidad del matrimonio Causales de anulabilidad del matrimonio Artículo 274.- Es nulo el matrimonio: Artículo 277.- Es anulable el matrimonio:
1.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto 1. (*) Numeral derogado por la primera disposición Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. complementaria derogatoria de la Ley N° 31945, 2- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única publicada el 25 de noviembre de 2023. Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto 2. De quien está impedido conforme el artículo Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 241, inciso 2. La acción sólo puede ser intentada Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 45 Código Civil por el cónyuge del enfermo y caduca si no se herederos, quienes pueden continuar la iniciada interpone dentro del plazo de un año desde el por su causante. Sin embargo, esto no afecta el día en que tuvo conocimiento de la dolencia o del derecho de accionar que dichos herederos tienen vicio. por sí mismos como legítimos interesados en la
3. Del raptor con la raptada o a la inversa o el nulidad. matrimonio realizado con retención violenta. La acción corresponde exclusivamente a la parte Petición de invalidez por representación agraviada y sólo será admisible si se plantea dentro del plazo de un año de cesado el rapto o la Artículo 280.- La invalidez del matrimonio puede retención violenta. ser demandada por apoderado si está facultado
4. De quien no se halla en pleno ejercicio expresamente y por escritura pública, bajo sanción de sus facultades mentales por una causa de nulidad. pasajera. La acción sólo puede ser interpuesta por él, dentro de los dos años de la celebración Procedimiento para invalidez del matrimonio del casamiento y siempre que no haya hecho vida común durante seis meses después de “Artículo 281.- La pretensión de invalidez desaparecida la causa. del matrimonio se tramita como proceso de
5. De quien lo contrae por error sobre la conocimiento, y le son aplicables, en cuanto identidad física del otro contrayente o por sean pertinentes, las disposiciones establecidas ignorar algún defecto sustancial del mismo que para los procesos de separación de cuerpos o haga insoportable la vida común. Se reputan divorcio por causal.” (*) Artículo modificado por defectos sustanciales: la vida deshonrosa, la el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado homosexualidad, la toxicomanía, la enfermedad el 11 de diciembre de 1992. Texto recogido en la grave de carácter crónico, la condena por delito primera disposición modificatoria del TUO del doloso a más de dos años de pena privativa de la Código Procesal Civil, aprobado por Resolución libertad o el ocultamiento de la esterilización o del Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril divorcio. La acción puede ser ejercitada sólo por de 1993. el cónyuge perjudicado, dentro del plazo de dos años de celebrado. Invalidez del matrimonio y patria potestad
6. De quien lo contrae bajo amenaza de un mal grave e inminente, capaz de producir en Artículo 282.- Al declarar la invalidez del el amenazado un estado de temor, sin el cual matrimonio, el juez determina lo concerniente al no lo hubiera contraído. El juez apreciará las ejercicio de la patria potestad, sujetándose a lo circunstancias, sobre todo si la amenaza hubiera establecido para el divorcio. sido dirigida contra terceras personas. La acción corresponde al cónyuge perjudicado y sólo puede Indemnización por invalidez de matrimonio ser interpuesta dentro del plazo de dos años de celebrado. El simple temor reverencial no anula el Artículo 283.- Son aplicables a la invalidez matrimonio.
7. De quien adolece de impotencia absoluta del matrimonio las disposiciones establecidas al tiempo de celebrarlo. La acción corresponde para el caso del divorcio en lo que se refiere a la a ambos cónyuges y está expedita en tanto indemnización de daños y perjuicios. subsista la impotencia. No procede la anulación si ninguno de los cónyuges puede realizar la Efectos del matrimonio invalidado cópula sexual.
8. De quien, de buena fe, lo celebra ante Artículo 284.- El matrimonio invalidado produce funcionario incompetente, sin perjuicio de la efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se responsabilidad administrativa, civil o penal contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio de dicho funcionario. La acción corresponde válido disuelto por divorcio. únicamente al cónyuge o cónyuges de buena fe Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el y debe interponerse dentro de los seis meses matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí siguientes a la celebración del matrimonio. respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe. Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad Efectos de la invalidez matrimonial frente a terceros Artículo 278.- La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite Artículo 285.- El matrimonio invalidado produce a los herederos, pero éstos pueden continuar la los efectos de un matrimonio válido disuelto por iniciada por el causante. divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe. Intransmisibilidad de la acción de nulidad Casos de validez del matrimonio Artículo 279.- La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos Artículo 286.- El matrimonio contraído con del artículo 274 tampoco se trasmite a sus infracción del artículo 243 es válido. Código Civil Inicio 46 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil TÍTULO II Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Relaciones Personales entre los Cónyuges Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.” CAPÍTULO ÚNICO (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Obligaciones comunes de los cónyuges Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Artículo 287.- Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. Libertad de trabajo de los cónyuges Deber de fidelidad y asistencia Artículo 293.- Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la Artículo 288.- Los cónyuges se deben ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del recíprocamente fidelidad y asistencia. hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo Deber de cohabitación justifica el interés de la familia. Artículo 289.- Es deber de ambos cónyuges Representación unilateral de la sociedad hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez conyugal puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de Artículo 294.- Uno de los cónyuges asume la cualquiera de los cónyuges o la actividad económica dirección y representación de la sociedad: de la que depende el sostenimiento de la familia.
1.- Si el otro está impedido por interdicción u Igualdad en el hogar otra causa.
2.- Si se ignora el paradero del otro o éste se Artículo 290.- Ambos cónyuges tienen el deber encuentra en lugar remoto. y el derecho de participar en el gobierno del hogar 3.- Si el otro ha abandonado el hogar. y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo A ambos compete, igualmente, fijar y mudar TÍTULO III el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar. Régimen Patrimonial Obligación unilateral de sostener la familia CAPÍTULO PRIMERO Artículo 291.- Si uno de los cónyuges se dedica Disposiciones Generales exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae Elección del régimen patrimonial sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. Artículo 295.- Antes de la celebración del Cesa la obligación de uno de los cónyuges de matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar alimentar al otro cuando éste abandona la casa libremente por el régimen de sociedad de conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En gananciales o por el de separación de patrimonios, el este caso el juez puede, según las circunstancias, cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. ordenar el embargo parcial de las rentas del Si los futuros cónyuges optan por el régimen de abandonante en beneficio del cónyuge inocente y separación de patrimonios, deben otorgar escritura de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin pública, bajo sanción de nulidad. efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. Representación de la sociedad conyugal A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad ““Artículo 292.- La representación de la sociedad de gananciales. conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Sustitución del Régimen Patrimonial Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación Artículo 296.- Durante el matrimonio, los de manera total o parcial.” (*) Párrafo modificado por cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 Para la validez del convenio son necesarios el de diciembre de 1992. Texto recogido en la primera otorgamiento de escritura pública y la inscripción disposición modificatoria del TUO del Código Procesal en el registro personal. El nuevo régimen tiene Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- vigencia desde la fecha de su inscripción. JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Para las necesidades ordinarias del hogar y Sustitución judicial del régimen actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de Artículo 297.- En el caso de hallarse en vigencia los cónyuges. el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 47 Código Civil de los cónyuges puede recurrir al juez para que Administración de bienes propios dicho régimen se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el artículo 329. Artículo 303.- Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede Liquidación del régimen patrimonial disponer de ellos o gravarlos. Artículo 298.- Al terminar la vigencia de un Irrenunciabilidad de actos de liberalidad régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación. Artículo 304.- Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar Bienes del régimen patrimonial una donación sin el consentimiento del otro. Artículo 299.- El régimen patrimonial comprende Administración de bienes propios del otro tanto los bienes que los cónyuges tenían antes cónyuge de entrar aquél en vigor como los adquiridos por cualquier título durante su vigencia. Artículo 305.- Si uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes Obligación mutua de sostener el hogar propios al sostenimiento del hogar, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o Artículo 300.- Cualquiera que sea el régimen en en parte. En este caso, está obligado a constituir vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir hipoteca y, si carece de bienes propios, otra al sostenimiento del hogar según sus respectivas garantía, si es posible, según el prudente arbitrio posibilidades y rentas. del juez, por el valor de los bienes que reciba. En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno. Atribución del cónyuge administrador CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 306.- Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados Sociedad de Gananciales en todo o en parte por el otro, no tiene éste sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento Bienes de la sociedad de gananciales a requerimiento del propietario. Artículo 301.- En el régimen de sociedad de Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales puede haber bienes propios de cada gananciales cónyuge y bienes de la sociedad. Artículo 307.- Las deudas de cada cónyuge Bienes de la sociedad de gananciales anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que Artículo 302.- Son bienes propios de cada hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, cónyuge: en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor.
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. Deudas personales del otro cónyuge
2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de Artículo 308.- Los bienes propios de uno de los adquisición ha precedido a aquélla. cónyuges, no responden de las deudas personales
3.- Los que adquiera durante la vigencia del del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron régimen a título gratuito. en provecho de la familia.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de Responsabilidad extracontractual del enfermedades, deducidas las primas pagadas con cónyuge bienes de la sociedad.
5.- Los derechos de autor e inventor. “Artículo 309.- La responsabilidad extracontractual
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean propios ni en la parte de los de la sociedad que le accesorios de una empresa que no tenga la calidad corresponderían en caso de liquidación.” (*) Artículo de bien propio. modificado por la primera disposición modificatoria
7.- Las acciones y las participaciones de del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo sociedades que se distribuyan gratuitamente entre de 1992. Texto recogido en la primera disposición los socios por revaluación del patrimonio social, modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado cuando esas acciones o participaciones sean bien por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 propio. de abril de 1993.
8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación Bienes sociales constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, Artículo 310.- Son bienes sociales todos los no así como los diplomas, condecoraciones, comprendidos en el artículo 302, incluso los que correspondencia y recuerdos de familia. cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, Código Civil Inicio 48 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil industria o profesión, así como los frutos y productos Cargas de la sociedad de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. Artículo 316.- Son de cargo de la sociedad: También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en 1.- El sostenimiento de la familia y la educación suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose de los hijos comunes. a éste el valor del suelo al momento del reembolso. 2.- Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas. Reglas para calificación de los bienes 3.- El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges.
4.- Las mejoras necesarias y las reparaciones Artículo 311.- Para la calificación de los bienes, de mera conservación o mantenimiento hechas en rigen las reglas siguientes: los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten.
1.- Todos los bienes se presumen sociales, 5.- Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad salvo prueba en contrario. decida introducir en bienes propios de uno de los
2.- Los bienes sustituidos o subrogados a cónyuges con consentimiento de éste. otros se reputan de la misma condición de los que 6.- Las mejoras y reparaciones realizadas en los sustituyeron o subrogaron. bienes sociales, así como los tributos y retribuciones
3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio que los afecten. no consta haberse invertido, se compran después 7.- Los atrasos o réditos devengados de las otros equivalentes, se presume, mientras no se obligaciones a que estuviesen afectos tanto los pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es bienes propios como los sociales, cualquiera que hecha con el producto de la enajenación anterior. sea la época a que correspondan. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Prohibición de contratos entre cónyuges 8.- Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge Artículo 312.- Los cónyuges no pueden 9.- Los gastos que cause la administración de celebrar contratos entre sí respecto de los bienes la sociedad. de la sociedad. Responsabilidad por deudas de la sociedad Administración común del patrimonio social Artículo 317.- Los bienes sociales y, a falta o Artículo 313.- Corresponde a ambos por insuficiencia de éstos, los propios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas que cónyuges la administración del patrimonio son de cargo de la sociedad. social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente Fin de la sociedad de gananciales dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge Artículo 318.- Fenece el régimen de la sociedad administrador indemnizará al otro por los daños de gananciales: y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos. 1.- Por invalidación del matrimonio.
2.- Por separación de cuerpos. Administración de bienes sociales y propios 3.- Por divorcio. por el otro cónyuge 4.- Por declaración de ausencia.
5.- Por muerte de uno de los cónyuges. Artículo 314.- La administración de los bienes 6.- Por cambio de régimen patrimonial. de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del “Artículo 319.- Fin de la Sociedad artículo 294, incisos 1 y 2. Para las relaciones entre los cónyuges se Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, considera que el fenecimiento de la sociedad de corresponde al otro la administración de los bienes gananciales se produce en la fecha de la muerte sociales. o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda Disposición de los bienes sociales de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, Artículo 315.- Para disponer de los bienes cuando la separación de bienes se establece de sociales o gravarlos, se requiere la intervención común acuerdo. En los casos previstos en los del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos incisos 5 y 12 del artículo 333, la sociedad de puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial gananciales fenece desde el momento en que se del otro. produce la separación de hecho. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para Respecto a terceros, el régimen de sociedad los actos de adquisición de bienes muebles, los de gananciales se considera fenecido en la fecha cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los de la inscripción correspondiente en el registro cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados personal.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de en las leyes especiales. la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 49 Código Civil Inventario valorizado de bienes sociales Liquidación de varias sociedades de gananciales Artículo 320.- Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación Artículo 325.- Siempre que haya de ejecutarse del inventario valorizado de todos los bienes. El simultáneamente la liquidación de gananciales de inventario puede formularse en documento privado dos o más matrimonios contraídos sucesivamente con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus por una misma persona, se admitirá, en defecto herederos están de acuerdo. En caso contrario el de inventarios previos a cada matrimonio, toda inventario se hace judicialmente. clase de pruebas para determinar los bienes de No se incluye en el inventario el menaje ordinario cada sociedad; y, en caso de duda, se dividirán del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y los gananciales entre las diferentes sociedades, 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al teniendo en cuenta el tiempo de su duración y las sobreviviente. pruebas que se haya podido actuar acerca de los bienes propios de los respectivos cónyuges. Bienes excluidos del menaje Unión de hecho Artículo 321.- El menaje ordinario del hogar no comprende: Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por
1.- Los vestidos y objetos de uso personal. un varón y una mujer, libres de impedimento
2.- El dinero. matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir
3.- Los títulos valores y otros documentos de deberes semejantes a los del matrimonio, origina carácter patrimonial. una sociedad de bienes que se sujeta al régimen
4.- Las joyas. de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere
5.- Las medallas, condecoraciones, diplomas y aplicable, siempre que dicha unión haya durado otras distinciones. por lo menos dos años continuos.
6.- Las armas. La posesión constante de estado a partir de
7.- Los instrumentos de uso profesional u fecha aproximada puede probarse con cualquiera ocupacional. de los medios admitidos por la ley procesal, siempre
8.- Las colecciones científicas o artísticas. que exista un principio de prueba escrita.
9.- Los bienes culturales-históricos. La unión de hecho termina por muerte, ausencia,
10.- Los libros, archivos y sus contenedores. mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último
11.- Los vehículos motorizados. caso, el juez puede conceder, a elección del
12.- En general, los objetos que no son de uso abandonado, una cantidad de dinero por concepto doméstico. de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan Liquidación de la sociedad de gananciales de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Artículo 322.- Realizado el inventario, se pagan Tratándose de la unión de hecho que no reúna las obligaciones sociales y las cargas y después se las condiciones señaladas en este artículo, el reintegra a cada cónyuge los bienes propios que interesado tiene expedita, en su caso, la acción de quedaren. enriquecimiento indebido. “Las uniones de hecho que reúnan las Gananciales condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y Artículo 323.- Son gananciales los bienes deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, remanentes después de efectuados los actos por lo que las disposiciones contenidas en los indicados en el artículo 322. artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 Los gananciales se dividen por mitad entre y 825 del Código Civil se aplican al integrante ambos cónyuges o sus respectivos herederos sobreviviente de la unión de hecho en los términos Cuando la sociedad de gananciales ha en que se aplicarían al cónyuge.” (*) Párrafo fenecido por muerte o declaración de ausencia incorporado por el artículo 4 de la Ley N° 30007, de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia publicada el 17 de abril de 2013. para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, CAPÍTULO TERCERO industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo Separación de Patrimonios hubiera. Separación del patrimonio Pérdida de gananciales Artículo 327.- En el régimen de separación de Artículo 324.- En caso de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a la propiedad, administración y disposición de sus gananciales proporcionalmente a la duración de la bienes presentes y futuros y le corresponden los separación. frutos y productos de dichos bienes. Código Civil Inicio 50 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Deudas personales y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo Artículo 328.- Cada cónyuge responde de sus matrimonial. deudas con sus propios bienes. “Artículo 333.- Causales Separación de patrimonio por declaración de Son causas de separación de cuerpos: insolvencia
1. El adulterio. Artículo 329.- Además de los casos a que se
2. La violencia física o psicológica, que el juez refieren los artículos 295 y 296, el régimen de separación es establecido por el juez, a pedido del apreciará según las circunstancias. cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de las 3. El atentado contra la vida del cónyuge. facultades que le corresponden o actúa con dolo 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida o culpa. en común. Interpuesta la demanda, puede el juez dictar, a 5. El abandono injustificado de la casa conyugal pedido del demandante o de oficio, las providencias por más de dos años continuos o cuando la concernientes a la seguridad de los intereses de duración sumada de los períodos de abandono aquél. Dichas medidas, así como la sentencia, exceda a este plazo. deben ser inscritas en el registro personal para 6. La conducta deshonrosa que haga que surtan efecto frente a terceros. La separación insoportable la vida en común. surte efecto entre los cónyuges desde la fecha de 7. El uso habitual e injustificado de drogas la notificación con la demanda. alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el artículo 347. Separación de patrimonio a solicitud del 8. La enfermedad grave de transmisión sexual. cónyuge agraviado contraída después de la celebración del matrimonio
9. La homosexualidad sobreviniente al “Artículo 330.- La declaración de inicio de matrimonio. Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución 10. La condena por delito doloso a pena privativa del régimen de sociedad de gananciales por el de de la libertad mayor de dos años, impuesta después separación de patrimonios y, para que produzca de la celebración del matrimonio. efectos frente a terceros, se inscribirá en el registro 11. La imposibilidad de hacer vida en común, personal de oficio a solicitud de la Comisión de debidamente probada en proceso judicial. Procedimientos Concursales competente, del 12. La separación de hecho de los cónyuges deudor, de su cónyuge o del administrador o durante un período ininterrumpido de dos años. liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges cualquier acreedor interesado. tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no No obstante lo anterior, en el supuesto de que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335. al momento de iniciarse el procedimiento concursal 13. La separación convencional, después de una persona natural se encontrase vigente otro de transcurridos dos años de la celebración del procedimiento de la misma naturaleza previamente matrimonio.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 difundido conforme a la ley de la materia respecto de de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001. la sociedad conyugal que integra, no se producirá la consecuencia prevista en el párrafo precedente en Titulares de la acción de separación de tanto se desarrolle el trámite de tal procedimiento.” (*) Artículo modificado por la primera disposición cuerpos modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002, la misma que entró en vigencia a los Artículo 334.- La acción de separación sesenta (60) días siguientes de su publicación en el corresponde a los cónyuges. Diario Oficial El Peruano. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de Fin de la separación de patrimonios sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al Artículo 331.- El régimen de separación de incapaz. patrimonios fenece en los casos del artículo 318, incisos 1, 3, 5 y 6. Prohibición de alegar hecho propio TÍTULO IV Artículo 335.- Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio. Decaimiento y Disolución del Vínculo Improcedencia de separación de cuerpos CAPÍTULO PRIMERO por adulterio Separación de Cuerpos Artículo 336.- No puede intentarse la separación Efecto de la separación de cuerpos de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al Artículo 332.- La separación de cuerpos conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir suspende los deberes relativos al lecho y habitación la acción. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 51 Código Civil Apreciación judicial de sevicia, injuria y las providencias que sean requeridas por hechos conducta deshonrosa nuevos y que considere beneficiosas para los hijos. Artículo 337.- La sevicia (*), la injuria grave y Determinación de la pensión alimenticia la conducta deshonrosa (*) son apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre Artículo 342.- El juez señala en la sentencia la y conducta de ambos cónyuges. (*) La Sentencia pensión alimenticia que los padres o uno de ellos del Tribunal Constitucional N° 018-96-I/TC (publicada debe abonar a los hijos, así como la que el marido el 13 de mayo de 1997), declaró fundada en parte la debe pagar a la mujer o viceversa. demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el presente artículo, respecto a que la sevicia y la Pérdida de derechos hereditarios conducta deshonrosa que hacen insoportable la vida en común, sean apreciadas por el juez teniendo Artículo 343.- El cónyuge separado por culpa en cuenta la educación, costumbre y conducta de suya pierde los derechos hereditarios que le ambos cónyuges, disposición que queda derogada; corresponden. e infundada la demanda en lo referente a la injuria grave, disposición que queda vigente. El presente Revocación de consentimiento artículo, en consecuencia, se entenderá referido en adelante exclusivamente a la causal de injuria grave. “Artículo 344.- Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede Improcedencia de la acción por delito revocar su consentimiento dentro de los treinta días conocido naturales siguientes a la audiencia.” (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria Artículo 338.- No puede invocar la causal a del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo que se refiere el inciso 10 del artículo 333, quien de 1992. Texto recogido en la primera disposición conoció el delito antes de casarse. modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Caducidad de la acción publicada el 22 de abril de 1993. Artículo 339.- La acción basada en el artículo “Artículo 345.- Patria Potestad y alimentos 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de en separación convencional conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, En caso de separación convencional o de a los cinco años de producida. La que se funda separación de hecho, el juez fija el régimen en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de concerniente al ejercicio de la patria potestad, los producida la causa. En los demás casos, la acción alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, esta expedita mientras subsistan los hechos que la observando, en cuanto sea conveniente, los motivan. intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden. Efectos de la separación convencional Son aplicables a la separación convencional respecto de los hijos y a la separación de hecho las disposiciones Artículo 340.- Los hijos se confían al cónyuge contenidas en los artículos 340 último párrafo y que obtuvo la separación por causa específica, a 341.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001. no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera “Artículo 345-A.- Indemnización en caso de persona. Esta designación debe recaer por su perjuicio orden, y siendo posible y conveniente, en alguno Para invocar el supuesto del inciso 12 del de los abuelos, hermanos o tíos. artículo 333 el demandante deberá acreditar que Si ambos cónyuges son culpables, los hijos se encuentra al día en el pago de sus obligaciones varones mayores de siete años quedan a cargo del alimentarias u otras que hayan sido pactadas por padre y las hijas menores de edad así como los los cónyuges de mutuo acuerdo. hijos menores de siete años al cuidado de la madre, El juez velará por la estabilidad económica del a no ser que el juez determine otra cosa. cónyuge que resulte perjudicado por la separación El padre o madre a quien se haya confiado los de hecho, así como la de sus hijos. Deberá hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. señalar una indemnización por daños, incluyendo El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo el daño personal u ordenar la adjudicación reasume de pleno derecho si el primero muere o preferente de bienes de la sociedad conyugal, resulta legalmente impedido. independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Providencia judiciales en beneficio de los Son aplicables a favor del cónyuge que resulte hijos más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos 323, 324, Artículo 341.- En cualquier tiempo, el juez 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.” puede dictar a pedido de uno de los padres, de los (*) Artículo incorporado por el artículo 4 de la Ley hermanos mayores de edad o del consejo de familia, Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001. Código Civil Inicio 52 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Efectos de la reconciliación de los cónyuges el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral. Artículo 346.- Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Pérdida de gananciales por el cónyuge Si la reconciliación se produce durante el juicio, el culpable juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán Artículo 352.- El cónyuge divorciado por su presente al juez dentro del mismo proceso. culpa perderá los gananciales que procedan de los Tanto la sentencia como la reconciliación bienes del otro. producida después de ella se inscriben en el registro personal. Pérdida de derechos hereditarios entre Reconciliados los cónyuges, puede demandarse cónyuges divorciados nuevamente la separación sólo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocarán los Artículo 353.- Los cónyuges divorciados no hechos perdonados, sino en cuanto contribuyan a tienen derecho a heredar entre sí. que el juez aprecie el valor de dichas causas. “Artículo 354.- Plazo de conversión Suspensión del deber de cohabitación Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta Artículo 347.- En caso de enfermedad mental o notarial de separación convencional, o la sentencia contagiosa de uno de los cónyuges, el otro puede de separación de cuerpos por separación de hecho, pedir que se suspenda la obligación de hacer cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, vida común, quedando subsistente las demás podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde obligaciones conyugales. o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. CAPÍTULO SEGUNDO Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.” (*) Artículo Divorcio modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley Nº 29227, publicada el 16 de mayo de 2008. Noción Reglas aplicadas al divorcio Artículo 348.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio Artículo 355.- Son aplicables al divorcio las reglas contenidas en los artículos 334 a 342, en “Artículo 349.- Causales de divorcio. cuanto sean pertinentes. Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.” Corte del proceso por reconciliación (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001. Artículo 356.- Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, el juez mandará Efectos del divorcio respecto de los cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian. cónyuges Es aplicable a la reconciliación el último párrafo del artículo 346. Artículo 350.- Por el divorcio cesa la obligación Si se trata de la conversión de la separación alimenticia entre marido y mujer. en divorcio, la reconciliación de los cónyuges, o el Si se declara el divorcio por culpa de uno de los desistimiento de quien pidió la conversión, dejan cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de sin efecto esta solicitud. gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro Variación de la demanda de divorcio medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. Artículo 357.- El demandante puede, en El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir cualquier estado de la causa, variar su demanda de la capitalización de la pensión alimenticia y la divorcio convirtiéndola en una de separación. entrega del capital correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex Facultad del juez de variar el petitorio cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Artículo 358.- Aunque la demanda o la Las obligaciones a que se refiere este artículo reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez cesan automáticamente si el alimentista contrae puede declarar la separación, si parece probable nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado que los cónyuges se reconcilien. de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso. “Artículo 359.- Consulta de la sentencia Si no se apela la sentencia que declara el Reparación del cónyuge inocente divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la Artículo 351.- Si los hechos que han sentencia de separación convencional.” (*) Artículo determinado el divorcio comprometen gravemente modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28384, el legítimo interés personal del cónyuge inocente, publicada el 13 de noviembre de 2004. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 53 Código Civil Continuidad de los deberes religiosos noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día Artículo 360.- Las disposiciones de la ley siguiente de su regreso, si estuvo ausente. sobre el divorcio y la separación de cuerpos no se extienden más allá de sus efectos civiles y dejan Prohibición de negar el hijo por nacer íntegros los deberes que la religión impone. Artículo 365.- No se puede contestar la SECCIÓN TERCERA paternidad del hijo por nacer. Sociedad Paterno-Filial Improcedencia de la acción contestatoria TÍTULO I Artículo 366.- El marido no puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer en los Filiación Matrimonial casos del artículo 363, incisos 1 y 3: CAPÍTULO PRIMERO 1.- Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, ha tenido conocimiento del Hijos Matrimoniales embarazo.
2.- Si ha admitido expresa o tácitamente que el “Presunción de paternidad hijo es suyo.
3.- Si el hijo ha muerto, a menos que subsista Artículo 361.- El hijo o hija nacido/a durante interés legítimo en esclarecer la relación paterno- el matrimonio o dentro de los trescientos (300) filial. días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare Titularidad de la acción contestatoria expresamente lo contrario.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, Artículo 367.- La acción para contestar la publicado el 24 de agosto de 2018. paternidad corresponde al marido. Sin embargo, sus herederos y sus ascendientes pueden iniciarla “Presunción de filiación matrimonial si él hubiese muerto antes de vencerse el plazo señalado en el artículo 364, y, en todo caso, Artículo 362.- El hijo o hija se presume continuar el juicio si aquél lo hubiese iniciado. matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.” (*) Artículo Acción contestatoria por los ascendientes modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo del marido incapaz N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018. Artículo 368.- La acción puede ser ejercida por “Negación de la paternidad los ascendientes del marido, en los casos de los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3. Si Artículo 363.- El marido que no se crea padre ellos no lo intentan, puede hacerlo el marido dentro del hijo de su mujer puede negarlo: de los noventa días de cesada su incapacidad.
1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los Demandados en la acción contestatoria ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio. Artículo 369.- La acción se interpone
2. Cuando sea manifiestamente imposible, conjuntamente contra el hijo y la madre, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con observándose, en su caso, lo dispuesto en el su mujer en los primeros ciento veintiún días de los artículo 606, inciso 1. trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.
3. Cuando está judicialmente separado durante. Carga de la prueba el mismo período indicado en el inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período Artículo 370.- La carga de la prueba recae sobre
4. Cuando adolezca de impotencia absoluta. el marido en los casos del artículo 363, incisos 2
5. Cuando se demuestre a través de la prueba y 4. En el caso del inciso 1 sólo está obligado a del ADN u otras pruebas de validez científica con presentar las partidas de matrimonio y la copia igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo certificada de la de nacimiento; y en el del inciso 3, parental. El Juez desestimará las presunciones la resolución de separación y la copia certificada de de los incisos precedentes cuando se hubiera la partida de nacimiento. Corresponde a la mujer realizado una prueba genética u otra de validez probar, en sus respectivos casos, haberse dado las científica con igual o mayor grado de certeza.” situaciones previstas en el artículo 363, inciso 3, o (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley en el artículo 366. Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999. Impugnación de la maternidad Plazo de acción contestatoria Artículo 371.- La maternidad puede ser Artículo 364.- La acción contestatoria debe impugnada en los casos de parto supuesto o de ser interpuesta por el marido dentro del plazo de suplantación del hijo. Código Civil Inicio 54 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Plazo para impugnar la maternidad 1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos Artículo 372.- La acción se interpone dentro igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por del plazo de noventa días contados desde el día adoptar. siguiente de descubierto el fraude y corresponde 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra únicamente a la presunta madre. Sus herederos el asentimiento de su cónyuge. o ascendientes sólo pueden continuar el juicio si 4. Que cuando el adoptante sea conviviente aquella lo dejó iniciado. La acción se dirige contra conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el asentimiento del otro conviviente. el padre. 5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años. Acción de filiación 6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. Artículo 373.- El hijo puede pedir que se 7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y al consejo de familia si el adoptado es incapaz. y se intentará conjuntamente contra el padre y la 8. Que sea aprobada por el juez, con excepción madre o contra sus herederos. de lo dispuesto en las leyes especiales.
9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado Transmisibilidad de la acción de filiación menor de edad, aquél ratifique personalmente ante Artículo 374.- La acción pasa a los herederos el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este del hijo: requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud”. (*) Artículo modificado por el
1.- Si éste murió antes de cumplir veintitrés años artículo 1 de la Ley N° 30311, publicada el 18 de marzo sin haber interpuesto la demanda. de 2015.
2.- Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado. “Artículo 379.- Trámite de adopción
3.- Si el hijo dejó iniciado el juicio. La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y En el caso de los dos primeros incisos, los Adolescentes, en la Ley para la protección de niñas, herederos tendrán dos años de plazo para niños y adolescentes sin cuidados parentales o en interponer la acción. riesgo de perderlos y su reglamento y en Ley de Competencia Notarial, según corresponda. Pruebas en la filiación matrimonial Terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente, o el notario que tramitó la adopción, Artículo 375.- La filiación matrimonial se oficiará a los Registros Civiles del Registro Nacional prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para que matrimonio de los padres, o por otro instrumento extienda la partida de nacimiento correspondiente, público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sustituyendo la original y anotando la adopción al sentencia que desestime la demanda en los casos margen de la misma para proceder a su archivamiento. del artículo 363. En la nueva partida de nacimiento se consignará A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial como declarantes a los padres adoptantes, quienes queda acreditada por sentencia recaída en juicio en firmarán la partida. Queda prohibida toda mención que se haya demostrado la posesión constante del respecto de la adopción, bajo responsabilidad del estado o por cualquier medio siempre que exista un registrador. principio de prueba escrita que provenga de uno de La partida original conserva vigencia sólo para los padres. el efecto de los impedimentos matrimoniales.” (*) Artículo modificado por la segunda disposición Impugnabilidad de la filiación matrimonial complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 de diciembre de 2016, que Artículo 376.- Cuando se reúnan en favor de entró en vigencia a partir del día siguiente de la la filiación matrimonial la posesión constante del publicación de su reglamento. estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, no puede ser contestada por ninguno, ni aun por el mismo hijo. Irrevocabilidad de la adopción CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 380.- La adopción es irrevocable. Adopción La adopción como acto puro Noción de la adopción Artículo 381.- La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna. Artículo 377.- Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de “Artículo 382.- Prohibición de pluralidad de pertenecer a su familia consanguínea. adoptantes. Nadie puede ser adoptado por más de una “Artículo 378.- Requisitos para la adopción persona, a no ser por los cónyuges o por los Para la adopción se requiere: convivientes conforme a lo señalado en el artículo Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 55 Código Civil 326 del presente Código”. (*) Artículo modificado El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el artículo 1 de la Ley N° 30311, publicada el 18 de por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, marzo de 2015. en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se hallen comprendidos en el artículo Adopción de pupilo y curado 47 o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último supuesto, una vez Artículo 383.- El tutor puede adoptar a su que el adolescente cumpla los catorce años, puede pupilo y el curador a su curado solamente después reconocer a su hijo. de aprobadas las cuentas de su administración y Cuando el padre o la madre se halle satisfecho el alcance que resulte de ellas. comprendido en el artículo 44 inciso 9, el hijo extramatrimonial puede ser reconocido a través Inventario de los bienes del adoptado de apoyos designados judicialmente.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Artículo 384.- Si la persona a quien se pretende N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados Formas de reconocimiento y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez. Artículo 390.- El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura Cese de adopción a pedido del adoptado pública o en testamento. Artículo 385.- El menor o el mayor incapaz Reconocimiento en el registro de nacimiento que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a Artículo 391.- El reconocimiento en el registro su mayoría o a la fecha en que desapareció su puede hacerse en el momento de inscribir el incapacidad. El juez lo declarará sin más trámite. nacimiento o en declaración posterior mediante En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto acta firmada por quien lo practica y autorizada por retroactivo, la filiación consanguínea y la partida el funcionario correspondiente. correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato Artículo 392.- (*) Artículo derogado por el artículo judicial. 4 de la Ley Nº 28720, publicada el 25 de abril de 2006. TÍTULO II Capacidad para reconocer Filiación Extramatrimonial “Artículo 393.- Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el CAPÍTULO PRIMERO artículo 389 y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial.” Reconocimiento de los Hijos (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Extramatrimoniales Nº 27201, publicada el 14 de noviembre de 1999. Hijo extramatrimonial Reconocimiento de hijo fallecido Artículo 386.- Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Artículo 394.- Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes. “Artículo 387.- Medios probatorios en filiación extramatrimonial Irrevocabilidad del reconocimiento El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios Artículo 395.- El reconocimiento no admite de prueba de la filiación extramatrimonial. modalidad y es irrevocable. Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una “Reconocimiento del hijo extramatrimonial nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad de mujer casada con el procedimiento de expedición de estas.” (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley Artículo 396.- El hijo o hija de mujer casada 29032, publicada el 5 de junio de 2007. puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de Reconocimiento del hijo extramatrimonial su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la Artículo 388.- El hijo extramatrimonial puede ser madre y el progenitor acuden al registro civil, o con reconocido por el padre y la madre conjuntamente posterioridad a la inscripción realizada solo por la o por uno solo de ellos. madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. “Artículo 389.- Reconocimiento por los Procede también cuando el marido lo hubiese abuelos o abuelas negado y obtenido sentencia favorable.” (*) Artículo Código Civil Inicio 56 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 5. En caso de seducción cumplida con promesa N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018. de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de Asentimiento para que el hijo extramatrimonial manera indubitable.” (*) Artículo modificado por el viva en el hogar conyugal artículo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999. Artículo 397.- El hijo extramatrimonial “6. Cuando se acredite el vínculo parental entre reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba en la casa conyugal sin el asentimiento del otro. de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará Efectos del reconocimiento del hijo mayor de las presunciones de los incisos precedentes edad cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado Artículo 398.- El reconocimiento de un hijo de certeza.” (*) Inciso modificado por el artículo 2 del mayor de edad no confiere al que lo hace derechos Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que de 2018. el hijo tenga respecto de él la posesión constante Artículo 403.- (*) Artículo derogado por el artículo de estado o consienta en el reconocimiento. 6 de la Ley Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999. Artículo 404.- (*) Artículo derogado por la primera Impugnación del reconocimiento disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018. Artículo 399.- El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene Inicio de la acción antes del nacimiento en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés Artículo 405.- La acción puede ejercitarse antes legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo del nacimiento del hijo. 395. Demandados en la declaración judicial de Plazo para negar el reconocimiento paternidad Artículo 400.- El plazo para negar el Artículo 406.- La acción se interpone contra el reconocimiento es de noventa días, a partir de padre o contra sus herederos si hubiese muerto. aquel en que se tuvo conocimiento del acto. Titulares de la acción Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad Artículo 407.- La acción corresponde sólo Artículo 401.- El hijo menor o incapaz puede al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de en todo caso negar el reconocimiento hecho en su edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la la minoría de éste. El tutor y el curador, en su caso, cesación de su incapacidad. requieren autorización del consejo de familia. La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin CAPÍTULO SEGUNDO embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado. Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial Juez competente Procedencia de la declaración judicial de Artículo 408.- La acción puede ejercitarse paternidad extramatrimonial ante el juez del domicilio del demandado o del demandante. “Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: Declaración judicial de maternidad extramatrimonial
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita. Artículo 409.- La maternidad extramatrimonial
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado también puede ser declarada judicialmente cuando hasta un año antes de la demanda, en la posesión se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo. constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su Inextinguibilidad de la acción familia.
3. Cuando el presunto padre hubiera vivido Artículo 410.- No caduca la acción para que se en concubinato con la madre en la época de la declare la filiación extramatrimonial. concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar Normatividad supletoria casados entre sí, hacen vida de tales.
4. En los casos de violación, rapto o retención Artículo 411.- Son aplicables a la madre y a violenta de la mujer, cuando la época del delito sus herederos las disposiciones de los artículos coincida con la de la concepción. 406 a 408. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 57 Código Civil Efectos de la sentencia de filiación Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado extramatrimonial que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de Artículo 412.- La sentencia que declara la una prueba genética u otra de validez científica con paternidad o la maternidad extramatrimonial igual o mayor grado de certeza que no es el padre.” produce los mismos efectos que el reconocimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley En ningún caso confiere al padre o a la madre N° 28439, publicada el 28 de diciembre de 2004. derecho alimentario ni sucesorio. Artículo 416.- (*) Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999. Prueba biológica o genética Titular y destinatario de la acción “Artículo 413.- En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad Artículo 417.- La acción que corresponde al hijo extramatrimonial es admisible la prueba biológica, en el caso del artículo 415 es personal, se ejercita genética u otra de validez científica con igual o por medio de su representante legal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos, mayor grado de certeza. sin embargo, no tienen que pagar al hijo más de lo También son admisibles estas pruebas a que habría recibido como heredero si hubiese sido petición de la parte demandante en el caso del reconocido o judicialmente declarado. artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los TÍTULO III demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda Patria Potestad a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será CAPÍTULO ÚNICO declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. Ejercicio, Contenido y Terminación La obligación alimentaria es solidaria respecto de la Patria Potestad de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de Noción de Patria Potestad la Ley Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999. Artículo 418.- Por la patria potestad los padres Alimentos para la madre e indemnización del tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona daño moral y bienes de sus hijos menores. Artículo 414.- En los casos del artículo 402, Ejercicio conjunto de la patria potestad así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los Artículo 419.- La patria potestad se ejerce sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al conjuntamente por el padre y la madre durante parto, así como al pago de los gastos ocasionados el matrimonio, correspondiendo a ambos la por éste y por el embarazo. También tiene derecho representación legal del hijo. a ser indemnizada por el daño moral en los casos “En caso de disentimiento, resuelve el Juez de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, del Niño y Adolescente, conforme al proceso si esta última consta de modo indubitable, de sumarísimo.” (*) Último párrafo modificado por cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. de la concepción. Texto recogido en la primera disposición modificatoria Estas acciones son personales, deben ser del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus de abril de 1992. herederos y pueden ejercitarse ante el juez del (**) De conformidad con el artículo 2 de la Ley domicilio del demandado o del demandante. N° 26819, publicada el 25 de junio 1997, se sustituye la denominación “Juzgados del Niño y del Adolescente” CAPÍTULO TERCERO por la de “Juzgados de Familia”, en las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Leyes y demás disposiciones Hijos Alimentistas legales o administrativas correspondientes. “Artículo 415.-Derechos del hijo alimentista Ejercicio unilateral de la patria potestad Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha Artículo 420.- En caso de separación de cuerpos, tenido relaciones sexuales con la madre durante de divorcio o de invalidación del matrimonio, la la época de la concepción una pensión alimenticia patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien hasta la edad de dieciocho años. La pensión se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría suspendido en su ejercicio. de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá Patria potestad de hijos extramatrimoniales solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de Artículo 421.- La patria potestad sobre los hijos certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la exento de lo dispuesto en este artículo. madre que los ha reconocido. Código Civil Inicio 58 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez Bienes excluidos de la administración legal de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del Artículo 425.- Están excluidos de la hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados administración legal los bienes donados o dejados los padres y, en todo caso, a los intereses del en testamento a los hijos, bajo la condición de que menor. sus padres no los administren; y los adquiridos por Las normas contenidas en este artículo son de los hijos por su trabajo, profesión o industria ejercidos aplicación respecto de la madre aunque sea menor con el asentimiento de sus padres o entregados a de edad. No obstante, el juez puede confiar a un ellos para que ejerzan dichas actividades. curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el Garantía para la administración legal padre no tenga la patria potestad. Artículo 426.- Los padres no están obligados a dar garantía para asegurar la responsabilidad Relaciones personales con hijos no sujetos de su administración, salvo que el juez, a pedido a patria potestad del consejo de familia, resuelva que la constituyan, por requerirlo el interés del hijo. En este caso, la Artículo 422.- En todo caso, los padres tienen garantía debe asegurar: derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales 1.- El importe de los bienes muebles. indicadas por las circunstancias. 2.- Las rentas que durante un año rindieron los bienes. Deberes y derechos del ejercicio de la patria 3.- Las utilidades que durante un año pueda potestad dejar cualquier empresa del menor. Artículo 423.- Son deberes y derechos de los Los incisos 2 y 3 sólo son de aplicación cuando padres que ejercen la patria potestad: los padres no tengan el usufructo de los bienes administrados.
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. Obligación de dar cuenta de la administración
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su legal capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. Artículo 427.- Los padres no están obligados
3.- (*) Numeral derogado por la segunda a dar cuenta de su administración sino al terminar ésta, a no ser que el juez, a solicitud del consejo de disposición complementaria modificatoria de la Ley familia, resuelva otra cosa. N° 30403, publicada el 30 de diciembre de 2015.
4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, Modificación o suspensión de garantías y atendiendo su edad y condición y sin perjudicar cuentas su educación. (*) De conformidad con la segunda disposición final del Decreto Ley Nº 26102, publicado Artículo 428.- El juez, a pedido del consejo de el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente familia, puede modificar o suspender en cualquier inciso; sin embargo, el referido Decreto Ley no tiempo las medidas que hubiese dictado de estableció el texto modificatorio. conformidad con los artículos 426 y 427.
5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, Prohibición de convenio entre padres e hijos recurriendo a la autoridad si es necesario.
6.- Representar a los hijos en los actos de la Artículo 429.- El hijo llegado a la mayoría de vida civil. edad no puede celebrar convenios con sus padres
7.- Administrar los bienes de sus hijos. antes de ser aprobada por el juez la cuenta final,
8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. salvo dispensa judicial. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en Tampoco tiene efecto, sin tal requisito, la el artículo 1004. herencia voluntaria o el legado que el hijo deje a favor de sus padres con cargo a su tercio de libre Subsistencia de la obligación alimentaria a disposición. hijos mayores de edad Interés legal del saldo en contra del padre “Artículo 424.- Subsiste la obligación de Artículo 430.- El saldo que resulta en contra de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros los padres produce intereses legales desde un mes mayores de dieciocho años que estén siguiendo después de la terminación de la patria potestad. con éxito estudios de una profesión u oficio hasta Esta obligación es solidaria. los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su Interés legal del saldo a favor de los padres subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.” (*) Artículo Artículo 431.- Si resulta saldo en favor de los modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27646 padres, sólo devenga intereses legales desde que publicada el 23 de enero de 2002. el menor recibe sus bienes. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 59 Código Civil Acción recíproca sobre pago Cargas del usufructo legal Artículo 432.- Las acciones que recíprocamente Artículo 437.- Las cargas del usufructo legal asistan a los padres y al hijo por razón del ejercicio son: de la patria potestad se extinguen a los tres años de aprobada la cuenta final. 1.- Las obligaciones que pesan sobre todo Este artículo no es aplicable a la acción relativa usufructuario, excepto la de prestar garantía. al pago del saldo que resulte de dicha cuenta, la 2.- Los gastos de los hijos comprendidos en el cual prescribe dentro del plazo señalado para la artículo 472. acción personal. Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal Administración en caso de nuevo matrimonio Artículo 438.- Si una empresa comprendida Artículo 433.- El padre o la madre que quiera en el usufructo legal deja pérdida algún año, contraer nuevo matrimonio debe pedir al juez, corresponden al hijo los beneficios de los años antes de celebrarlo, que convoque al consejo de siguientes hasta que la pérdida se compense. familia para que éste decida si conviene o no que siga con la administración de los bienes de sus Embargo del usufructo legal hijos del matrimonio anterior. En los casos de resolución afirmativa, los Artículo 439.- El usufructo legal puede nuevos cónyuges son solidariamente responsables. embargarse por hechos o por deudas de los En caso negativo, así como cuando el padre o la padres, exceptuando lo necesario para cubrir las madre se excusan de administrar los bienes de los obligaciones señaladas en el artículo 437. hijos, el consejo de familia nombrará un curador. Intransmisibilidad del usufructo legal Aplicación supletoria del artículo 433 Artículo 440.- Los padres no pueden transmitir Artículo 434.- Los padres del hijo su derecho de usufructo, pero sí renunciar a él. extramatrimonial quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 433. Inventario de judicial de bienes del hijo Curador para administración de bienes del Artículo 441.- El cónyuge que ejerza la patria menor potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de Artículo 435.- El juez puede confiar a un sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal. curador, en todo o en parte, la administración de los Mientras no cumpla con esta obligación, no puede bienes de los hijos sujetos a la patria potestad de contraer nuevo matrimonio. uno solo de los padres: Responsabilidad de padres sobre bienes
1.- Cuando lo pida el mismo padre indicando la usufructuados persona del curador.
2.- Cuando el otro padre lo ha nombrado en Artículo 442.- Tratándose de los bienes su testamento y el juez estimare conveniente esta comprendidos en el usufructo, y por el tiempo que medida. El nombramiento puede recaer en una éste dure, los padres responden solamente de la persona jurídica. propiedad. Bienes exceptuados del usufructo legal Fin de la administración y del usufructo por quiebra Artículo 436.- Están exceptuados del usufructo legal: Artículo 443.- La administración y el usufructo legales cesan por la declaración de quiebra.
1.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, con la condición de que el usufructo no Pérdida de administración y el usufructo por corresponda a los padres. nuevo matrimonio
2.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos para que sus frutos sean invertidos en un Artículo 444.- El padre o la madre que se case fin cierto y determinado. sin cumplir la obligación que le imponen los artículos
3.- La herencia que ha pasado a los hijos por 433 y 434 pierde la administración y el usufructo indignidad de los padres o por haber sido éstos de los bienes de los hijos del matrimonio anterior, desheredados. así como los de los hijos extramatrimoniales y
4.- Los bienes de los hijos que les sean los nuevos cónyuges quedan solidariamente entregados por sus padres para que ejerzan un responsables como los tutores. trabajo, profesión o industria.
5.- Los que los hijos adquieran por su trabajo, Restitución de administración y usufructo profesión o industria ejercidos con el asentimiento por disolución del nuevo matrimonio de sus padres.
6.- Las sumas depositadas por terceros en Artículo 445.- El padre o la madre recobra, cuentas de ahorros a nombre de los hijos. en el caso del artículo 444, la administración y el Código Civil Inicio 60 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil usufructo de los bienes de sus hijos cuando se 1.- El hijo, dentro de los dos años siguientes a disuelve o anula el matrimonio. su mayoría.
2.- Los herederos del hijo, dentro de los dos Pérdida de la administración y usufructo años siguientes a su muerte si ocurrió antes de legal llegar a la mayoridad.
3.- El representante legal del hijo, si durante Artículo 446.- Quien pone en peligro los bienes la minoría cesa uno de los padres o los dos en la de los hijos al ejercer la patria potestad pierde la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a administración y el usufructo legal. contarse desde que se produce el cese. Prohibición de los padres de enajenar y Depósito bancario del dinero de los hijos gravar bienes del hijo Artículo 447.- Los padres no pueden enajenar ni Artículo 451.- El dinero de los hijos, mientras gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre se invierta con sujeción a lo dispuesto en el artículo de ellos obligaciones que excedan de los límites de 453, debe ser colocado en condiciones apropiadas la administración, salvo por causas justificadas de en instituciones de crédito y a nombre del menor. necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se Autorización judicial para retiro de dinero haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo. Artículo 452.- El dinero a que se refiere el artículo 451 no puede ser retirado sino con Autorización judicial para celebrar actos en autorización judicial. nombre del menor Inversión del dinero del menor Artículo 448.- Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del Artículo 453.- El dinero del menor, cualquiera menor, los siguientes actos: fuere su procedencia, será invertido en predios o en cédulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones,
1.- Arrendar sus bienes por más de tres años. los padres necesitan autorización judicial. Esta
2.- Hacer partición extrajudicial. autorización será otorgada cuando lo requieran o
3.- Transigir, estipular cláusulas compromisorias aconsejen los intereses del hijo. o sometimiento a arbitraje.
4.- Renunciar herencias, legados o donaciones. Deberes de los hijos
5.- Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida.
6.- Liquidar la empresa que forme parte de su Artículo 454.- Los hijos están obligados a patrimonio. obedecer, respetar y honrar a sus padres.
7.- Dar o tomar dinero en préstamo.
8.- Edificar, excediéndose de las necesidades Derecho del menor para aceptar bienes a de la administración. título gratuito
9.- Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas. Artículo 455.- El menor capaz de discernimiento
10.- Convenir en la demanda. puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples, sin Opinión del hijo sobre la disposición de sus intervención de sus padres. También puede ejercer bienes derechos estrictamente personales. Artículo 449.- En los casos de los incisos 2, 3 y Autorización al menor para contraer 7 del artículo 448, se aplican también los artículos obligaciones 987, 1307 y 1651. Además, en los casos a que se refieren los artículos 447 y 448, el juez debe oír, Artículo 456.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el de ser posible, al menor que tuviere dieciséis años artículo 1358, el menor que tenga más de dieciséis cumplidos, antes de prestar su autorización. Esta se años de edad puede contraer obligaciones o concede conforme a los trámites establecidos en el renunciar derechos siempre que sus padres que Código de Procedimientos Civiles para enajenar u ejerzan la patria potestad autoricen expresa o obligar bienes de menores. (*) La referencia al Código tácitamente el acto o lo ratifiquen. de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el al Código Procesal Civil conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Código menor queda sujeto a la restitución de la suma que Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial se hubiese convertido en su provecho. El menor N° 010-93-JUS (publicada el 22 de abril de 1993). que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero. Acción de nulidad de actos celebrados por padres Autorización al menor para trabajar Artículo 450.- Pueden demandar la nulidad de Artículo 457.- El menor capaz de discernimiento los actos practicados con infracción de los artículos puede ser autorizado por sus padres para dedicarse 447, 448 y 449: a un trabajo, ocupación, industria u oficio. En este Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 61 Código Civil caso, puede practicar los actos que requiera el Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre ejercicio regular de tal actividad, administrar los de 1992, se modifica el presente artículo, sin bienes que se le hubiese dejado con dicho objeto embargo, el referido Decreto Ley no establece el texto o que adquiera como producto de aquella actividad, modificatorio. usufructuarlos o disponer de ellos. La autorización puede ser revocada por razones justificadas. Artículo 464.- (*) Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado Responsabilidad del menor el 29 de diciembre de 1992. “Artículo 458.- El menor capaz de discernimiento Autorización judicial a los hijos para vivir responde por los daños y perjuicios que causa.” separados de sus padres (*) Artículo modificado por el atículo único de la Ley Nº 27184, publicada el 18 de octubre de 1999. Artículo 465.- El juez puede autorizar a los hijos, por causas graves, para que vivan separados del padre o de la madre que hubiese contraído Asentimiento del menor para actos de matrimonio, poniéndolos bajo el cuidado de otra administración de sus padres persona. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Artículo 459.- Si es posible, los padres El juez fija las atribuciones que ésta debe ejercer. consultarán al menor que tenga más de dieciséis años los actos importantes de la administración. El Causales de suspensión de patria potestad asentimiento del menor no libera a los padres de responsabilidad. Artículo 466.- La patria potestad se suspende: Nombramiento de curador especial “1. Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral Artículo 460.- Siempre que el padre o la madre 9.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto tengan un interés opuesto al de sus hijos, se Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. nombrará a éstos un curador especial. 2) Por ausencia judicialmente declarada del El juez, a petición del padre o de la madre, padre o de la madre. del Ministerio Público, de cualquier otra persona 3) Cuando se compruebe que el padre o la o de oficio, conferirá el cargo al pariente a quien madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla. corresponda la tutela legítima. A falta de éste, el 4) En el caso del artículo 340. consejo de familia elegirá a otro pariente o a un (*) De conformidad con la segunda disposición extraño. final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo; Causales de extinción de patria potestad sin embargo, el referido Decreto Ley no establece el texto modificatorio. Artículo 461.- La patria potestad se acaba: Nombramiento de curador para
1.- Por la muerte de los padres o del hijo. representación en juicio
2.- Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46. Artículo 467.- En los casos de los artículos
3 — Por cumplir el hijo dieciocho años de edad. 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia
3.- Por cumplir el hijo dieciocho años de edad. 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia proveerá de un curador al hijo para que represente Causales de pérdida de patria potestad a éste en el juicio respectivo. Nombramiento judicial de curador Artículo 462.- La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar Artículo 468.- El juez, a solicitud de parte o de al hijo durante seis meses continuos o cuando la oficio, nombrará curador para los hijos y proveerá duración sumada del abandono exceda de este a su seguridad y a la de sus bienes conforme a las plazo. (*) De conformidad con la segunda disposición normas pertinentes del Código de Procedimientos final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de Civiles, en caso de que el consejo de familia no diciembre de 1992, se modifica el presente artículo, cumpla con lo dispuesto en el artículo 467, o sin embargo, el referido Decreto Ley no establece el que pueda resultar perjuicio. (*) La referencia al texto modificatorio. Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil conforme a la Causales de privación de la patria potestad Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Código Procesal Civil (aprobado por Resolución Artículo 463.- Los padres pueden ser privados Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de de la patria potestad: 1993).
1.- Por dar órdenes, consejos, ejemplos Consecuencia de la pérdida, privación, corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos. limitación y suspensión de patria potestad
2.- Por tratarlos con dureza excesiva.
3.- Por negarse a prestarles alimentos. (*) De Artículo 469.- Los efectos de la pérdida, la conformidad con la segunda disposición final del privación, la limitación y la suspensión de la patria Código Civil Inicio 62 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil potestad, se extenderán a los hijos nacidos después Alimentos a hijos mayores de edad de que ha sido declarada. “Artículo 473.- El mayor de dieciocho años sólo Inalterabilidad de los deberes de los padres tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas Artículo 470.- La pérdida, privación, limitación de incapacidad física o mental debidamente o suspensión de la patria potestad no alteran comprobadas. los deberes de los padres con los hijos. (*) Por Si la causa que lo redujo a ese estado fue su medio de la segunda disposición final del Decreto propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre de necesario para subsistir. 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, el referido Decreto Ley no establece el texto cuando el alimentista es ascendiente del obligado a modificatorio. prestar alimentos.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23 de enero de 2002. “Artículo 471.- Restitución de patria potestad Los padres a los cuales se les ha privado de la Obligación recíproca de alimentos patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que Artículo 474.- Se deben alimentos recíprocamente: la determinaron. La acción sólo puede intentarse transcurridos tres
1.- Los cónyuges. años de cumplida la sentencia correspondiente. El
2.- Los ascendientes y descendientes. juez restituirá la patria potestad total o parcialmente,
3.- Los hermanos. según convenga al interés del menor.” (*) Artículo (*) Por medio de la segunda disposición final del modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29194, Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre de publicada el 25 de enero de 2008. 1992, se modifica el presente artículo; sin embargo, el “En los casos de pérdida y suspensión, los referido Decreto Ley no establece el texto modificatorio. padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad Prelación de obligados a pasar alimentos por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio Artículo 475.- Los alimentos, cuando sean dos del mismo o por la comisión de cualquiera de los o más los obligados a darlos, se prestan en el orden delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, siguiente: 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173- A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 1.- Por el cónyuge. 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, 2.- Por los descendientes. por cualquiera de los delitos establecidos en el 3.- Por los ascendientes. Decreto Ley 25475, que establece la penalidad 4.- Por los hermanos. para los delitos de terrorismo y los procedimientos (*) Por medio de la segunda disposición final del para la investigación, la instrucción y el juicio”. Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre (*) Tercer párrafo modificado por el artículo 3 de la Ley de 1992, se modifica el presente artículo; sin N° 30323, publicada el 7 de mayo de 2015. embargo, el referido Decreto Ley no establece el texto modificatorio. SECCIÓN CUARTA Gradación por orden de sucesión legal Amparo Familiar Artículo 476.- Entre los descendientes y los TÍTULO I ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista. Alimentos y Bienes de Familia Prorrateo de alimentos CAPÍTULO PRIMERO Artículo 477.- Cuando sean dos o más los Alimentos obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a Noción de alimentos sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias “Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo especiales, el juez puede obligar a uno solo a que que es indispensable para el sustento, habitación, los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de vestido, educación, instrucción y capacitación los demás la parte que les corresponda. para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de Obligación alimenticia de los parientes la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de Artículo 478.- Si teniéndose en cuenta las postparto”. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de demás obligaciones del cónyuge deudor de los la Ley N° 30292, publicada el 28 de diciembre de 2014. alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 63 Código Civil sin poner en peligro su propia subsistencia, según Formas diversas de dar alimentos su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. Artículo 484.- El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales Obligación de alimentos entre ascendientes justifiquen esta medida. y descendientes Restricciones al alimentista indigno Artículo 479.- Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos Artículo 485.- El alimentista que sea indigno pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos de suceder o que pueda ser desheredado por el al obligado que le sigue. deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir. Obligación con hijo alimentista Extinción de la obligación alimentaria Artículo 480.- La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no Artículo 486.- La obligación de prestar reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en alimentos se extingue por la muerte del obligado el artículo 415, no se extiende a los descendientes o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el y ascendientes de la línea paterna. artículo 728. En caso de muerte del alimentista, sus herederos “Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos están obligados a pagar los gastos funerarios. Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades Características del derecho alimentario del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a Artículo 487.- El derecho de pedir alimentos las obligaciones que se halle sujeto el deudor. es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e El juez considera como un aporte económico incompensable. el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo CAPÍTULO SEGUNDO del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.” Patrimonio Familiar (*) Tercer párrafo derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 32006, Características del patrimonio familiar publicada el 24 de abril de 2024. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Artículo 488.- El patrimonio familiar es N° 30550, publicada el 5 de abril de 2017. inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Incremento o disminución de alimentos Bienes afectados patrimonio familiar Artículo 482.- La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la Artículo 489.- Puede ser objeto del patrimonio disminución que experimenten las necesidades del familiar: alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en 1.- La casa habitación de la familia. un porcentaje de las remuneraciones del obligado, 2.- Un predio destinado a la agricultura, la no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho artesanía, la industria o el comercio. reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los Causales de exoneración de alimentos beneficiarios. “Artículo 483.- El obligado a prestar alimentos Consecuencia de constitución de patrimonio puede pedir que se le exonere si disminuyen sus familiar ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido Artículo 490.- La constitución del patrimonio en el alimentista el estado de necesidad. familiar no transfiere la propiedad de los bienes Tratándose de hijos menores, a quienes el del que lo constituye a los beneficiarios. Estos padre o la madre estuviese pasando una pensión adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir bienes. al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad Autorización judicial para disponer del por causas de incapacidad física o mental patrimonio familiar debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, Artículo 491.- Los bienes del patrimonio puede pedir que la obligación continúe vigente.” familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley de urgente necesidad, transitoriamente y con Nº 27646, publicada el 23 de enero de 2002. autorización del juez. Código Civil Inicio 64 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil También se necesita autorización judicial 3.- Que se publique un extracto de la solicitud para arrendar una parte del predio cuando sea por dos días interdiarios en el periódico donde lo indispensable para asegurar el sustento de la hubiere o por aviso en el local del juzgado donde familia. no lo hubiere. “4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme Embargo de frutos del patrimonio familiar a lo dispuesto para el proceso no contencioso.” (*) Inciso modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, Artículo 492.- Los frutos del patrimonio familiar publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la son embargables hasta las dos terceras partes, primera disposición modificatoria del TUO del Código únicamente para asegurar las deudas resultantes Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial de condenas penales, de los tributos referentes al N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. bien y de las pensiones alimenticias. 5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública. Personas que pueden constituir patrimonio 6.- Que sea inscrita en el registro respectivo. familiar En los casos de constitución, modificación o Artículo 493.- Pueden constituir patrimonio extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la familiar: opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.
1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. Administración de patrimonio familiar
2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. Artículo 497.- La administración del patrimonio
3.- El padre o madre que haya enviudado o se familiar corresponde al constituyente o a la persona haya divorciado, sobre sus bienes propios. que éste designe.
4.- El padre o madre solteros sobre bienes de Pérdida de la calidad de beneficiario su propiedad.
5.- Cualquier persona dentro de los límites Artículo 498.- Dejan de ser beneficiarios del en que pueda donar o disponer libremente en patrimonio familiar: testamento.
1.- Los cónyuges cuando dejan de serlo o Requisito esencial para constituir patrimonio mueren. familiar 2.- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la Artículo 494.- Para ejercer el derecho de mayoría de edad o desaparece la incapacidad. constituir patrimonio familiar es requisito esencial 3.- Los padres y otros ascendientes cuando no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la mueren o desaparece el estado de necesidad. constitución. Causales de extinción de patrimonio familiar Beneficiarios del patrimonio familiar Artículo 499.- El patrimonio familiar se extingue: Artículo 495.- Pueden ser beneficiarios del 1.- Cuando todos sus beneficiarios dejan de patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y serlo conforme al artículo 498. otros descendientes menores o incapaces, los 2.- Cuando, sin autorización del juez, los padres y otros ascendientes que se encuentren en beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de estado de necesidad y los hermanos menores o trabajar el predio durante un año continuo. incapaces del constituyente. 3.- Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, Requisitos para la constitución del lo declara extinguido. patrimonio familiar 4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la Artículo 496.- Para la constitución del patrimonio expropiación debe ser depositado en una institución familiar se requiere: de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado
1.- Que el constituyente formalice solicitud será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, ante el juez, en la que debe precisar su nombre que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término y apellidos, edad, estado civil y domicilio; del año mencionado no se hubiere constituido o individualizar el predio que propone afectar; promovido la constitución de un nuevo patrimonio, aportar la prueba instrumental de no hallarse el el dinero será entregado al propietario de los bienes predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo expropiados. registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos. Las mismas reglas son de aplicación en los
2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de casos de destrucción del inmueble cuando ella constitución del patrimonio cuya autorización pide. genera una indemnización. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 65 Código Civil Declaración judicial de extinción del 1.- El más próximo al más remoto. patrimonio familiar 2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de Artículo 500.- La extinción del patrimonio familia. familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos. Tutela de hijos extramatrimoniales Modificación del patrimonio familiar Artículo 507.- La tutela de que trata el artículo 506 no tiene lugar respecto de los hijos Artículo 501.- El patrimonio familiar puede ser extramatrimoniales si no la confirma el juez. modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución. Tutor dativo TÍTULO II Artículo 508.- A falta de tutor testamentario o Instituciones Supletorias de Amparo escriturario y de tutor legítimo, el consejo de familia nombrará tutor dativo a una persona residente en el CAPÍTULO PRIMERO lugar del domicilio del menor. El consejo de familia se reunirá por orden del Tutela juez o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona. Finalidad de la tutela Plazo para ratificar tutor dativo Artículo 502.- Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de Artículo 509.- El tutor dativo será ratificado cada su persona y bienes. dos años por el consejo de familia, dentro del plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del Facultades para nombrar tutor período. La falta de pronunciamiento del consejo dentro de dicho plazo equivale a la ratificación. Artículo 503.- Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública: “Artículo 510.- Tutela Estatal La tutela de los niños y adolescentes en
1.- El padre o la madre sobreviviente, para los situación de desprotección familiar se regula hijos que estén bajo su patria potestad. por la ley de la materia.” (*) Artículo modificado
2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que por la segunda disposición complementaria estén sujetos a su tutela legítima. modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297,
3.- Cualquier testador, para el que instituya publicado el 30 de diciembre de 2016, que entró en heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor vigencia a partir del día siguiente de la publicación legítimo y la cuantía de la herencia o del legado de su reglamento. bastare para los alimentos del menor. Artículo 511.- (*) Artículo derogado por la Quinta (*) Por medio de la segunda disposición final del Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre Legislativo N° 1297, publicado el 30 de diciembre de de 1992, se modifica el presente artículo; sin 2016, que entró en vigencia a partir del día siguiente embargo, el referido Decreto Ley no establece el texto de la publicación de su reglamento. modificatorio. Derecho a discernir el cargo Nombramiento de tutor por uno de los padres Artículo 512.- El tutor tiene la obligación de Artículo 504.- Si uno de los padres fuere pedir el discernimiento del cargo. Si no lo hace, incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que el juez debe ordenarlo de oficio, o a pedido de los hiciere el otro, aunque éste muera primero. parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona. Pluralidad de tutores Convalidación por discernimiento posterior Artículo 505.- Si fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo Artículo 513.- El discernimiento posterior al será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso, si el ejercicio del cargo no invalida los actos anteriores instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer del tutor. las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada. Medidas cautelares Tutor legítimo Artículo 514.- Mientras no se nombre tutor o no Artículo 506.- A falta de tutor nombrado en se discierna la tutela, el juez, de oficio o a pedido del testamento o por escritura pública, desempeñan Ministerio Público, dictará todas las providencias el cargo los abuelos y demás ascendientes, que fueren necesarias para el cuidado de la persona prefiriéndose: y la seguridad de los bienes del menor. Código Civil Inicio 66 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Impedimentos para ejercer tutoría 6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela. Artículo 515.- No pueden ser tutores: 7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad.
1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados 8.- Los que sean o hayan sido tutores o en testamento o por escritura pública, ejercerán el curadores de otra persona. cargo cuando lleguen a la mayoría. 9.- Los que desempeñan función pública que
2.- Los sujetos a curatela. consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.
3.- Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de Plazo para excusar el cargo los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia. Artículo 519.- El tutor debe proponer su excusa
4.- Los que tengan en un pleito propio, o de dentro del plazo de quince días desde que tuvo sus ascendientes, descendientes o cónyuge, noticia del nombramiento o desde que sobrevino interés contrario al del menor, a menos que con la causal si está ejerciendo el cargo. No puede conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por proponerla vencido ese plazo. los padres.
5.- Los enemigos del menor o de sus Requisitos previos al ejercicio de la tutela ascendientes o hermanos.
6.- Los excluidos expresamente de la tutela por Artículo 520.- Son requisitos previos al ejercicio el padre o por la madre. de la tutela:
7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un 1.- La facción de inventario judicial de los procedimiento de quiebra. bienes del menor, con intervención de éste si tiene
8.- Los condenados por homicidio, lesiones dieciséis años cumplidos. Hasta que se realice esta dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de diligencia, los bienes quedan en depósito. personas en peligro, supresión o alteración del 2.- La constitución de garantía hipotecaria estado civil, o por delitos contra el patrimonio o o prendaria, o de fianza si le es imposible al contra las buenas costumbres. tutor dar alguna de aquéllas, para asegurar la
9.- Las personas de mala conducta notoria o responsabilidad de su gestión. Tratándose del tutor que no tuvieren manera de vivir conocida. legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 426.
3.- El discernimiento del cargo. El tutor en el
10.- Los que fueron destituidos de la patria discernimiento del cargo está obligado a prometer potestad. que guardará fielmente la persona y bienes del
11.- Los que fueron removidos de otra tutela. menor, así como a declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de perderlo o si es Impugnación de nombramiento de tutor su deudor o fiador del deudor. Artículo 516.- Cualquier interesado y el Ministerio Depósito de los valores del menor en Público pueden impugnar el nombramiento de tutor institución financiera efectuado con infracción del artículo 515. Si la impugnación precediera al discernimiento Artículo 521.- Los valores que a juicio del juez del cargo, se estará a lo dispuesto en el Código no deben estar en poder del tutor, serán depositados de Procedimientos Civiles. (*) La referencia al en instituciones de crédito a nombre del menor. Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil conforme a la Depósito del dinero del pupilo en institución Tercera Disposición Complementaria Final del TUO bancaria del Código Procesal Civil (aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS y publicada el 22 de abril de Artículo 522.- Es de aplicación al dinero del 1993). menor lo dispuesto en el artículo 451. Obligatoriedad del cargo de tutor Autorización para retiro de valores y dinero Artículo 517.- El cargo de tutor es obligatorio. Artículo 523.- Los valores y el dinero a que se refieren los artículos 521 y 522, no pueden Personas que pueden excusarse del cargo ser retirados de las instituciones de crédito sino de tutor mediante orden judicial. Artículo 518.- Pueden excusarse del cargo de Inversión del dinero del menor tutor: Artículo 524.- El dinero del menor, cualquiera
1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente sea su procedencia, será invertido conforme a lo consanguíneo idóneo. dispuesto en el artículo 453.
2.- Los analfabetos.
3.- Los que por enfermedad crónica no pueden Responsabilidad del tutor por intereses cumplir los deberes del cargo. legales
4.- Los mayores de sesenta años.
5 — Los que no tienen domicilio fijo, por razón de Artículo 525.- El tutor responde de los intereses
5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de Artículo 525.- El tutor responde de los intereses sus actividades. legales del dinero que esté obligado a colocar, Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 67 Código Civil cuando por su negligencia quede improductivo 2.- Hacer gastos extraordinarios en los predios. durante más de un mes, sin que esto lo exima de 3.- Pagar deudas del menor, a menos que sean las obligaciones que le imponen los artículos 522 de pequeña cuantía. y 524. 4.- Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, Deberes del tutor dentro de los alcances señalados en el artículo 457.
5.- Celebrar contrato de locación de servicios. Artículo 526.- El tutor debe alimentar y educar al 6.- Celebrar contratos de seguro de vida o de menor de acuerdo a la condición de éste y proteger renta vitalicia a título oneroso. y defender su persona. 7.- Todo acto en que tengan interés el cónyuge Estos deberes se rigen por las disposiciones del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del sus socios. consejo de familia. Cuando el menor carezca de bienes o éstos no Intervención del menor para actos que sean suficientes, el tutor demandará el pago de requieren autorización judicial una pensión alimenticia. (*) Por medio de la segunda disposición final del Decreto Ley Nº 26102, publicado Artículo 533.- En los casos de los artículos el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente 531 y 532, cuando el menor tenga dieciséis años artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no cumplidos, si fuera posible, el juez deberá oírlo establece el texto modificatorio. antes de prestar su autorización. (*) Por medio de la segunda disposición final del Decreto Ley Nº 26102, Representación del pupilo publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el Artículo 527.- El tutor representa al menor en presente artículo, sin embargo, el referido Decreto todos los actos civiles, excepto en aquellos que, Ley no establece el texto modificatorio. por disposición de la ley, éste puede ejecutar por sí solo. Aplicación supletoria del artículo 449 Capacidad del pupilo bajo tutela Artículo 534.- Es de aplicación a la autorización judicial lo dispuesto en el artículo 449. Artículo 528.- La capacidad del menor bajo tutela es la misma que la del menor sometido a la Venta fuera de la subasta patria potestad. Artículo 535.- La venta puede hacerse, Obligación de administrar con diligencia excepcionalmente, fuera de subasta, con aprobación del juez y previa audiencia del Ministerio Artículo 529.- El tutor está obligado a Público, cuando lo requiera el interés del menor. administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada Actos realizados sin autorización judicial el 7 de setiembre de 1984. Artículo 536.- Los actos practicados por el Derecho del menor de recurrir al juez tutor sin la autorización judicial requerida por los artículos 531 y 532, no obligan al menor sino dentro Artículo 530.- El menor que ha cumplido catorce de los límites del segundo párrafo del artículo 456. años y cualquier interesado puede recurrir al juez contra los actos del tutor. Acción de nulidad del pupilo por actos sin autorización Autorización para disponer de los bienes del pupilo Artículo 537.- La acción del menor para anular los actos celebrados por el tutor sin las formalidades Artículo 531.- Los bienes del menor no pueden legales prescribe a los dos años. Este plazo se ser enajenados ni gravados sino con autorización cuenta a partir del día en que cesó la incapacidad. judicial, concedida por necesidad o utilidad y con audiencia del consejo de familia. Se exceptúan de Actos prohibidos a los tutores esta disposición los frutos en la medida que sean necesarios para la alimentación y educación del Artículo 538.- Se prohíbe a los tutores: menor. Actos que requieren autorización judicial 1.- Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor. Artículo 532.- El tutor necesita también 2.- Adquirir cualquier derecho o acción contra el autorización judicial concedida previa audiencia del menor. consejo de familia para: 3.- Disponer de los bienes del menor a título gratuito.
1.- Practicar los actos indicados en el artículo 4.- Arrendar por más de tres años los bienes del 448. menor. Código Civil Inicio 68 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Fijación judicial de la retribución del tutor Actos prohibidos del pupilo antes de rendición Artículo 539.- El tutor tiene derecho a una retribución que fijará el juez teniendo en cuenta la Artículo 546.- El menor, llegado a la mayoría, importancia de los bienes del menor y el trabajo que no podrá celebrar convenio alguno con su antiguo ha demandado su administración en cada período. tutor antes de ser aprobada judicialmente la cuenta Nunca excederá dicha retribución del ocho por final. Las disposiciones testamentarias del menor ciento de las rentas o productos líquidos consumidos en favor del tutor tampoco tendrán efecto sin tal ni del diez por ciento de los capitalizados. requisito, salvo las referentes a la legítima. Obligación del tutor a dar cuenta Interés legal del saldo contra el tutor Artículo 540.- El tutor está obligado a dar cuenta Artículo 547.- Son aplicables a los intereses del de su administración: saldo de la cuenta final las disposiciones contenidas en el artículo 430.
1.- Anualmente.
2.- Al acabarse la tutela o cesar en el cargo. Prohibición de dispensa a obligaciones del tutor Obligación del tutor legítimo de dar cuenta Artículo 548.- Las obligaciones que impone Artículo 541.- Tratándose del tutor legítimo, se este capítulo a los tutores no son susceptibles de estará a lo dispuesto en el artículo 427 en lo que dispensa. concierne a la obligación que impone el inciso 1 del artículo 540. Fin de la tutela Proceso de rendición y desaprobación de Artículo 549.- La tutela se acaba: cuentas
1.- Por la muerte del menor. “Artículo 542.- La rendición, a solicitud del tutor 2.- Por llegar el menor a los dieciocho años. o del consejo de familia, se presenta en ejecución de 3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme sentencia del proceso abreviado. La presentación, al artículo 46. en audiencia que el Juez señalará al efecto y 4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la con presencia del menor si tiene más de catorce madre en el caso del artículo 580. años, se hace por escrito, adjuntando copia de los 5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad. documentos justificantes u ofreciendo otros medios probatorios. En la audiencia, el tutor proporcionará Causales de extinción del cargo del tutor las explicaciones que le sean solicitadas. La demanda de desaprobación se formula, Artículo 550.- El cargo de tutor cesa: de ser el caso, dentro del plazo de caducidad de sesenta días después de presentadas las cuentas 1.- Por muerte del tutor. y se tramita como proceso de conocimiento.” 2.- Por la aceptación de su renuncia. (*) Artículo modificado por la primera disposición 3.- Por la declaración de quiebra. modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, 4.- Por la no ratificación. publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la 5.- Por su remoción. primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Efectos de la muerte del tutor N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Artículo 551.- Los herederos del tutor, si son Plazo del tutor para rendir cuenta capaces, están obligados a continuar la gestión de su causante hasta que se nombre nuevo tutor. Artículo 543.- Rendida la cuenta del primer año, el juez podrá resolver que las posteriores Facultad de renuncia del tutor dativo se rindan bienal, trienal o quinquenalmente, si la administración no fuera de entidad. Artículo 552.- El tutor dativo que haya desempeñado el cargo seis años puede renunciarlo. Aumento o disminución de la garantía del tutor Continuidad de la tutela Artículo 544.- La garantía que preste el tutor Artículo 553.- El tutor que renuncie la tutela, así puede aumentarse o disminuirse durante el ejercicio como aquél cuyo nombramiento sea impugnado, de la tutela. debe ejercer el cargo hasta que se le releve. Depósito e Inversión del saldo a favor del Causales de remoción del tutor pupilo Artículo 554.- Será removido de la tutela: Artículo 545.- Son aplicables los artículos 451 y 453 al saldo que resulten de la cuenta anual en 1.- El que incurra en alguno de los impedimentos favor del menor. del artículo 515, si no renuncia al cargo. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 69 Código Civil
2 — El que cause perjuicio al menor en su persona El juez, a solicitud del Ministerio Público, puede
2.- El que cause perjuicio al menor en su persona El juez, a solicitud del Ministerio Público, puede o intereses. ordenar que se regularice la tutela. Si ello no fuera posible, dispondrá que el tutor oficioso asuma el Suspensión provisional del tutor cargo como dativo. Artículo 555.- El juez, después de presentada CAPÍTULO SEGUNDO la demanda de remoción, puede suspender provisionalmente al tutor, si existe peligro en la Curatela demora. “Artículo 564.- Personas sujetas a curatela Protección del menor y de sus bienes en el Están sujetas a curatela las personas a que juicio se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Artículo 556.- Contestada la demanda por el Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de tutor testamentario o legítimo, se encargará del 2018. menor y de sus bienes, durante el juicio, un tutor legítimo y, a falta de éste, uno dativo. Fines de la curatela Remoción del tutor a pedido del pupilo Artículo 565.- La curatela se instituye para: Artículo 557.- El menor que ha cumplido la edad 1.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única de catorce años puede pedir al juez la remoción Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de de su tutor. (*) Por medio de la segunda disposición 2018. final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de
2.- La administración de bienes. diciembre de 1992, se modifica el presente artículo;
3.- Asuntos determinados. sin embargo, el referido Decreto Ley no establece el texto modificatorio. “Artículo 566.- Requisito indispensable para la curatela Obligados a solicitar remoción del tutor No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida Artículo 558.- Los parientes del menor y contempladas en el artículo 44 en los numerales el Ministerio Público están obligados a pedir la 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de remoción del tutor. interdicción.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de Denuncia al tutor setiembre de 2018. Artículo 559.- Cualquiera puede denunciar al Curador provisional tutor por causas que den lugar a su remoción. Artículo 567.- El juez, en cualquier estado Convocatoria al consejo de familia del juicio, puede privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a la persona cuya Artículo 560.- Si el juez tiene conocimiento interdicción ha sido solicitada y designarle un de algún perjuicio que el tutor cause al menor, curador provisional. convocará de oficio al consejo de familia para que proceda, según las circunstancias, a usar de sus Normas supletorias aplicables a la curatela facultades en beneficio de aquél. Artículo 568.- Rigen para la curatela las Acciones recíprocas del pupilo y tutor reglas relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este capítulo. Artículo 561.- Es aplicable a las acciones recíprocas del menor y del tutor lo dispuesto en el “Artículo 568-A.-Facultad para nombrar su artículo 432. propio curador Toda persona adulta mayor con capacidad plena Prescripción de la acción contra juez de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos Artículo 562.- Las acciones de responsabilidad por escritura pública con la presencia de dos (2) subsidiaria contra el juez prescriben a los seis testigos, en previsión de ser declarado judicialmente meses contados desde el día en que se hubieran interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el podido interponer. Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Tutor oficioso El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar Artículo 563.- La persona que se encargue la existencia del nombramiento. La designación de los negocios de un menor, será responsable realizada por la propia persona vincula al juez. como si fuera tutor. Esta responsabilidad puede Asimismo, la persona adulta mayor puede serle exigida por el Ministerio Público, de oficio o a disponer en qué personas no debe recaer tal pedido de cualquier persona. designación. También puede establecer el alcance Código Civil Inicio 70 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil de las facultades que gozará quien sea nombrado Artículo 580.- (*) Artículo derogado por el literal b) como curador.” (*) Artículo incorporado por el artículo de la Única Disposición Complementaria Derogatoria 1 de la Ley N° 29633, publicada el 17 de diciembre de del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de 2010. setiembre de 2018. Artículo 569.- (*) Artículo derogado por el literal b) Artículo 581.- (*) Artículo derogado por el literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. setiembre de 2018. Artículo 570.- (*) Artículo derogado por el literal b) Artículo 582.- (*) Artículo derogado por el literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. setiembre de 2018. Artículo 571.- (*) Artículo derogado por el literal b) “Artículo 583.- Facultados a solicitar de la Única Disposición Complementaria Derogatoria interdicción del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de Pueden pedir la interdicción de la persona con setiembre de 2018. capacidad de ejercicio restringida según el artículo Artículo 572.- (*) Artículo derogado por el literal b) 44 numerales del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes de la Única Disposición Complementaria Derogatoria o el Ministerio Público.” (*) Artículo modificado por el del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado setiembre de 2018. el 4 de setiembre de 2018. Designación de curador por el consejo de Pródigo familia Artículo 584.- Puede ser declarado pródigo el Artículo 573.- A falta de curador legítimo y de que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida curador testamentario o escriturario, la curatela bienes que exceden de su porción disponible. corresponde a la persona que designe el consejo de familia. “Artículo 585.- Restricción de capacidad por mala gestión Exoneración de inventario y rendición de Puede ser restringida en su capacidad de cuentas ejercicio por mala gestión la persona que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus Artículo 574.- Si el curador es el cónyuge, bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos.” está exento de las obligaciones que imponen los (*) Extremo modificado por el artículo 1 del Decreto artículos 520, inciso 1, y 540, inciso 1. Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Curatela de los padres Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión. Artículo 575.- Cuando la curatela corresponde a los padres se rige por las disposiciones referentes Curador para ebrios y toxicómanos a la patria potestad. Artículo 586.- Será provisto de un curador Funciones del curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o Artículo 576.- El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a necesario, a su colocación en un establecimiento su familia a caer en la miseria, necesite asistencia adecuado; y lo representa o lo asiste, según el permanente o amenace la seguridad ajena. grado de la incapacidad, en sus negocios. Facultados a solicitar curatela para pródigo Destino de los frutos de los bienes del o mal gestor incapaz Artículo 587.- Pueden pedir la curatela Artículo 577.- Los frutos de los bienes del del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, incapaz se emplearán principalmente en su sus herederos forzosos, y, por excepción, el sostenimiento y en procurar su restablecimiento. En Ministerio Público, de oficio o a instancia de algún caso necesario se emplearán también los capitales, pariente, cuando aquéllos sean menores o estén con autorización judicial. incapacitados. Artículo 578.- (*) Artículo derogado por el literal b) Facultados a solicitar interdicción para de la Única Disposición Complementaria Derogatoria ebrios y toxicómanos del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 588.- Sólo pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, Exoneración de garantías los familiares que dependan de él y, por excepción, el Ministerio Público por sí o a instancia de algún Artículo 579.- Los curadores legítimos están pariente, cuando aquéllos sean menores o estén exentos de la obligación de garantizar su gestión, incapacitados o cuando el incapaz constituya un salvo lo dispuesto en el artículo 426. peligro para la seguridad ajena. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 71 Código Civil “Artículo 589.- Curador dativo El curador está también obligado a cuidar de la La curatela de las personas con capacidad de persona y bienes de los menores o incapaces que ejercicio restringida a que se refieren los artículos se hallaren bajo la autoridad del interdicto hasta 584, 585 y 586 corresponde a la persona que que se les provea de tutor o de otro curador. designe el juez, oyendo al consejo de familia.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Curatela de bienes del ausente o Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de desaparecido 2018. Artículo 597.- Cuando una persona se ausenta Protección del ebrio habitual y toxicómano o ha desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero según lo establece el artículo 47, Artículo 590.- El curador del ebrio habitual y se proveerá a la curatela interina de sus bienes, del toxicómano debe proveer a la protección de la observándose lo dispuesto en los artículos 569 y persona del incapaz, a su tratamiento y eventual 573. A falta de las personas llamadas por estos rehabilitación conforme a las reglas contenidas en artículos, ejercerá la curatela la que designe el los artículos 576, 577 y 578. juez. Actos prohibidos al interdicto Curatela de bienes del hijo póstumo Artículo 591.- El pródigo, el mal gestor, el Artículo 598.- A pedido de cualquier ebrio habitual y el toxicómano no pueden litigar ni interesado o del Ministerio Público los bienes practicar actos que no sean de mera administración que han de corresponder al que está por nacer, de su patrimonio, sin asentimiento especial del serán encargados a un curador si el padre curador. El juez, al instituir la curatela, puede limitar muere estando la madre destituida de la patria también la capacidad del interdicto en cuanto a potestad. Esta curatela incumbe a la persona determinados actos de administración. designada por el padre para la tutela del hijo o Artículo 592.- (*) Artículo derogado por el literal b) la curatela de sus bienes, y en su defecto, a la de la Única Disposición Complementaria Derogatoria persona nombrada por el juez, a no ser que la del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de madre hubiera sido declarada incapaz, caso en setiembre de 2018. el que su curador lo será también de los bienes del concebido. Validez e invalidez de los actos del incapaz Artículo 593.- Los actos del pródigo y del mal Curatela especial de bienes gestor anteriores al pedido de interdicción no pueden ser impugnados por esta causa. Artículo 599.- El juez de primera instancia, Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden de oficio o a pedido del Ministerio Público o de serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido cualquier persona que tenga legítimo interés, notoria. deberá proveer a la administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie, e instituir una Acción de anulación de actos prohibidos al curatela, especialmente: interdicto
1.- Cuando los derechos sucesorios son Artículo 594.- Las personas que pueden inciertos. promover la declaración de interdicción y el curador 2.- Cuando por cualquier causa, la asociación pueden demandar la anulación de los actos o el comité no puedan seguir funcionando, sin patrimoniales practicados en contravención del haberse previsto solución alguna en el estatuto artículo 591. respectivo.
3.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Curatela del penado Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de Artículo 595.- Ejecutoriada la sentencia penal 2018. que conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las veinticuatro horas, el nombramiento Curatela de bienes en usufructo de curador para el penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y perjuicios que Artículo 600.- Cuando el usufructuario no sobrevengan. preste las garantías a que está obligado conforme También pueden pedir el nombramiento el al artículo 1007 el juez, a pedido del propietario, cónyuge y los parientes del interdicto. nombrará curador. Prelación, límites y funciones de curatela Juez competente y pluralidad de curadores legítima Artículo 601.- La curatela a que se refieren los Artículo 596.- La curatela a que se refiere el artículos 597 a 600, será instituida por el juez del artículo 595 se discierne por el orden establecido lugar donde se encuentren todos o la mayor parte en el artículo 569 y se limita a la administración de los bienes. de los bienes y a la representación en juicio del Pueden ser varios los curadores, si así lo exige penado. la administración de los bienes. Código Civil Inicio 72 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Representación legal por curador de bienes modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 602.- El curador de bienes no puede 6.- Haya negocios que exijan conocimientos ejecutar otros actos administrativos que los de especiales que no tenga el tutor o curador, o una custodia y conservación, y los necesarios para el administración separada de la que desempeña aquél. cobro de los créditos y pago de las deudas. Sin 7.- Los que estando bajo tutela o curatela embargo, los actos que le son prohibidos serán adquieran bienes con la cláusula de no ser válidos si, justificada su necesidad o utilidad, los administrados por su tutor o curador general. autoriza el juez, previa audiencia del consejo de 8.- El representante legal esté impedido de familia. ejercer sus funciones.
9.- Una persona capaz no pueda intervenir en Representación por el curador un asunto urgente ni designar apoderado. Artículo 603.- Corresponde al curador de Nombramiento de curador por padre bienes la representación en juicio. Las personas extramatrimonial que tengan créditos contra los bienes podrán reclamarlos del respectivo curador. Artículo 607.- El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura Aplicación de normas procesales a la pública para que administre, con exclusión de la curatela madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre Artículo 604.- El curador instituido conforme extramatrimonial. a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Funciones del curador especial Procedimientos Civiles. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada Artículo 608.- Los curadores especialmente al Código Procesal Civil conforme a la Tercera nombrados para determinados bienes se Disposición Complementaria Final del TUO del Código encargarán de la administración de éstos en el Procesal Civil (aprobado por Resolución Ministerial tiempo y forma señalados por el testador o el N° 010-93-JUS publicada el 22 de abril de 1993). donante que los designó. Facultades y obligaciones del curador Nombramiento de curador especial señaladas por el juez Artículo 609.- En los casos de los incisos 1 y Artículo 605.- Sin perjuicio de lo establecido en 9 del artículo 606, el curador será nombrado por los artículos 603 y 604, el juez que nombra al curador el juez. En los demás casos lo será por el consejo puede señalarle sus facultades y obligaciones, de familia. regulándolas, según las circunstancias, por lo que está previsto para los tutores. “Artículo 610.- Cese de curatela por rehabilitación Supuestos en los que se requiere curador La curatela instituida conforme al artículo 44, especial numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial que levanta la interdicción. Artículo 606.- Se nombrará curador especial La rehabilitación puede ser pedida por el curador cuando: o por cualquier interesado.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384,
1.- Los intereses de los hijos estén en oposición publicado el 4 de setiembre de 2018. a los de sus padres que ejerzan la patria potestad.
2.- Los hijos adquieran bienes cuya Término de la curatela del condenado administración no corresponda a sus padres.
3.- Los padres pierdan la administración de los Artículo 611.- La curatela del condenado a pena bienes de sus hijos. que lleva anexa la interdicción civil acaba al mismo “4.- Los intereses de las personas sujetas a tiempo que la privación de la libertad. tutela o a curatela estén en oposición a los de sus El liberado condicionalmente continúa bajo tutores o curadores, o a los de otros menores o a curatela. las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se hallen bajo un tutor o curador Artículo 612.- (*) Artículo derogado por el literal b) común.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. setiembre de 2018. “5.- Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en el artículo “Artículo 613.- Rehabilitación del ebrio 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes lejos de habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor su domicilio y no puedan ser convenientemente La rehabilitación de la persona declarada con administrados por el tutor o curador.” (*) Numeral capacidad de ejercicio restringida en los casos a Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 73 Código Civil que se refiere el artículo 44, numerales 4 a 7, sólo Formación del Consejo de Familia por puede ser solicitada cuando durante más de dos años mandato judicial no ha dado lugar el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a los que determinaron la curatela.” Artículo 622.- El juez de menores o el de (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto paz, en su caso, puede decretar la formación del Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. consejo, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de cualquier persona. Artículo 614.- (*) Artículo derogado por el literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria Composición del Consejo de Familia del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 623.- El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o en Cese de curatela de bienes escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y, en su Artículo 615.- La curatela de los bienes cesa defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al por la extinción de éstos o por haber desaparecido menor o incapaz bajo su tutela o curatela. los motivos que la determinaron. A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos Cese de curatela de bienes del desaparecido y hermanas del menor o del incapaz. Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus Artículo 616.- La curatela de los bienes del curadores, son miembros natos del consejo que se desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se forme para él. le declara ausente o presuntamente muerto. Casos en que los padres son miembros Cese de curatela de los bienes del concebido natos del Consejo de Familia Artículo 617.- La curatela de los bienes del Artículo 624.- Cuando los padres no tienen la concebido cesa por su nacimiento o por su muerte. administración de los bienes de sus hijos serán miembros natos del consejo que se conforme. Fin de la curatela especial Participación de hermanos en el Consejo de Artículo 618.- La curatela especial se acaba Familia cuando concluyen los asuntos que la determinaron. Artículo 625.- Cuando, entre las personas CAPÍTULO TERCERO hábiles para formar el consejo, hubiera menos hermanos enteros que medio hermanos, sólo Consejo de Familia asisten de éstos igual número al de aquéllos, excluyéndose a los de menor edad. Procedencia de la constitución de Consejo de Familia Prelación para formación del Consejo de Familia Artículo 619.- Habrá un consejo de familia para velar por la persona e intereses de los menores y Artículo 626.- Si no hay en el lugar donde de los incapaces mayores de edad que no tengan debe formarse el consejo ni dentro de cincuenta padre ni madre. kilómetros, cuatro miembros natos, el juez de También lo habrá aunque viva el padre o la menores o el de paz, según el caso, completará madre en los casos que señala este Código. ese número llamando a los demás parientes consanguíneos, entre los cuales tiene preferencia el más próximo sobre el más remoto, y el de mayor Tutor no sujeto al Consejo de Familia edad cuando sean de igual grado. También llamará a los sobrinos y primos Artículo 620.- El tutor legítimo de un menor, que hermanos, siguiendo la misma regla de preferencia, ejerce la curatela sobre el padre o la madre de éste, cuando no hay ningún miembro nato. no se hallará sujeto a consejo de familia sino en los En defecto del número necesario de miembros casos en que lo estarían los padres. del consejo, éste no se constituirá, y sus atribuciones las ejercerá el juez, oyendo a los miembros natos Obligados a solicitar formación del Consejo que hubiere. Artículo 621.- El tutor testamentario o Personas no obligadas a formar parte del escriturario, los ascendientes llamados a la tutela Consejo de Familia legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de Artículo 627.- No pueden ser obligadas a formar menores o del juez de paz, en sus respectivos parte del consejo las personas que no residen casos, el hecho que haga necesaria la formación dentro de los cincuenta kilómetros del lugar en que del consejo, quedando responsables de la funciona; pero son miembros si aceptan el cargo, indemnización de daños y perjuicios si así no para lo cual debe citarlos el juez, si residen dentro proceden. de sus límites de su jurisdicción. Código Civil Inicio 74 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Consejo de Familia para hijo extramatrimonial la solicitud y los nombres por periódico o carteles. Durante los diez días siguientes a la publicación, Artículo 628.- El consejo de familia para un hijo cualquier interesado puede observar la inclusión extramatrimonial lo integran los parientes del padre o exclusión indebida. El juez resolverá dentro del o la madre, solamente cuando éstos lo hubieran plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas reconocido. acompañadas. La reclamación no impide que el consejo inicie Subsanación de inobservancia en la o prosiga sus funciones, a menos que el juez formación del Consejo de Familia disponga lo contrario. Si el peticionario ignora los nombres de las Artículo 629.- El juez puede subsanar la personas que deben integrar el consejo, el aviso se inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se limitará a llamar a quienes se crean con derecho. debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes El juez dispondrá la publicación de los nombres de del sujeto a tutela o curatela. En caso contrario, es quienes se presenten, observándose lo dispuesto nula la formación del consejo. en los párrafos segundo y tercero de este artículo. Improcedencia del Consejo de Familia para Instalación del Consejo hijo extramatrimonial Artículo 635.- Transcurrido el plazo señalado Artículo 630.- No habrá consejo de familia para en el artículo 634 sin que se haya producido un hijo extramatrimonial, cuando el padre o la madre observación alguna, o resuelta ésta, el juez lo hayan prohibido en su testamento o por escritura procederá a instalar formalmente el consejo, pública. En este caso, el juez de menores o el de dejándose constancia en acta. paz, según corresponda, asumirá las funciones del consejo, oyendo a los miembros natos que hubiera. Citación a miembros del Consejo Facultades de superiores sobre expósitos y Artículo 636.- Instalado el consejo, sus huérfanos miembros serán citados por esquela, cada vez que sea necesario. Artículo 631.- Los superiores de Reemplazo de los miembros del Consejo establecimientos de expósitos y huérfanos tienen sobre estos todas las facultades que corresponden Artículo 637.- Cuando por causa de muerte, al consejo. impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles Personas impedidas de ser miembros del para asistir al consejo, se completará este número Consejo de Familia guardándose las mismas reglas que para su formación. Artículo 632.- No pueden ser miembros del consejo: Consejo a favor de ausentes
1.- El tutor ni el curador. Artículo 638.- También se forma consejo
2.- Los que están impedidos para ser tutores o para que ejerza sus atribuciones en favor de los curadores. ausentes.
3.- Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluido de este Presidencia del Consejo cargo en su testamento o por escritura pública.
4.- Los hijos de la persona que por abuso de la Artículo 639.- El juez de menores preside el patria potestad de lugar a su formación. consejo que se forma para supervigilar al tutor o,
5.- Los padres, en caso que el consejo se forme en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo cuando se forma para incapaces mayores de edad.
624. El juez ejecuta los acuerdos del consejo. Carácter gratuito e inexcusable del cargo de Convocatoria del Consejo miembros del Consejo de Familia Artículo 640.- El juez convocará al consejo a Artículo 633.- El cargo de miembro del consejo solicitud del tutor, del curador, o de cualquiera de es gratuito e inexcusable y debe desempeñarse sus miembros, y cada vez que, a su juicio, el interés personalmente salvo que el juez autorice, por causa del menor o del incapaz lo exija. justificada, la representación mediante apoderado. El apoderado no puede representar a más de un Quórum y mayoría para adoptar acuerdos miembro del consejo. Artículo 641.- El consejo no puede adoptar Formalidades para la formación del Consejo resolución sin que estén presentes en la deliberación y votación por lo menos tres de sus miembros, Artículo 634.- La persona que solicita la además del juez, y sin que haya conformidad de formación del consejo debe precisar los nombres de votos entre la mayoría de los asistentes. El juez quienes deban formarlo. El juez ordenará publicar solamente vota en caso de empate. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 75 Código Civil Multa por inasistencia especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez. Artículo 642.- Cada vez que algún miembro 8.- Determinar la suma desde la cual comienza presente en el lugar deje de asistir a reunión del para el tutor o curador, según el caso, la obligación consejo sin causa legítima, el juez le impondrá de colocar el sobrante de las rentas o productos del una multa equivalente a no más del veinte por menor o incapaz. ciento del sueldo mínimo vital mensual. Esta 9.- Indicar los bienes que deben ser vendidos multa es inapelable y se aplicará en favor de los en caso de necesidad o por causa de utilidad establecimientos de beneficencia. manifiesta.
10.- Ejercer las demás atribuciones que le Inasistencia justificada conceden este Código y el de Procedimientos Civiles. Artículo 643.- Si es justificada la causa que alegue algún miembro del consejo para no asistir Apelación de resoluciones del Consejo a una reunión, el juez podrá diferirla para otro día presidido por Juez de Paz siempre que lo crea conveniente y no se perjudiquen los intereses del menor o incapaz. (*) Rectificado por Artículo 648.- De las resoluciones del consejo Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. presidido por el juez de paz pueden apelar el juez de primera instancia: Impedimento de asistencia y votación
1.- Cualquiera de sus miembros que haya Artículo 644.- Ningún miembro del consejo disentido de la mayoría al votarse el acuerdo. asistirá a su reunión ni emitirá voto cuando se 2.- El tutor o el curador. trate de asuntos en que tenga interés él o sus 3.- Cualquier pariente del menor. descendientes, ascendientes o cónyuge, pero 4.- Cualquier otro interesado en la decisión. podrá ser oído si el consejo lo estima conveniente. El plazo para apelar es de cinco días, salvo lo Asistencia de tutor y curador sin derecho a dispuesto en el artículo 650. voto Apelación de resoluciones del Consejo Artículo 645.- El tutor o el curador tienen la presidido por juez de Menores obligación de asistir a las reuniones del consejo cuando sean citados. También podrán asistir Artículo 649.- De las resoluciones del consejo siempre que el consejo se reúna a su solicitud. En presidido por el juez de menores pueden apelar a ambos casos carecerán de voto. la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo y con la misma salvedad, las personas Asistencia del curado indicadas en el artículo 648. Artículo 646.- El sujeto a tutela que sea mayor Impugnación de resoluciones del Consejo de catorce años puede asistir a las reuniones del consejo, con voz pero sin voto. Artículo 650.- Las resoluciones en que el Facultades del Consejo de Familia consejo de familia declare la incapacidad de los tutores o curadores, acuerde su remoción, o Artículo 647.- Corresponde al consejo: desestime sus excusas, pueden ser impugnadas, ante el juez o la Sala Civil de la Corte Superior, en
1.- Nombrar tutores dativos o curadores dativos su caso, en el plazo de quince días. generales y especiales, conforme a este Código.
2.- Admitir o no la excusa o la renuncia de los Responsabilidad solidaria de los miembros tutores y curadores dativos que nombre. del Consejo
3.- Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su Artículo 651.- Los miembros del consejo juicio. son solidariamente responsables de los daños y
4 — Provocar la remoción judicial de los tutores perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a
4.- Provocar la remoción judicial de los tutores perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a y curadores legítimos, de los testamentarios o tutela o curatela, a no ser que hubiesen disentido escriturarios y de los nombrados por el juez. del acuerdo que los causó.
5.- Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los Actas de las sesiones del Consejo alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la Artículo 652.- De las sesiones del consejo se hubieran fijado. extenderá acta en el libro de consejos de familia
6.- Aceptar la donación, la herencia o el legado del juzgado y en un libro especial que conservará sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al el pariente más próximo. En ambos libros firmarán incapaz. todos los miembros asistentes. Si alguno de ellos
7.- Autorizar al tutor o curador a contratar bajo no puede o no quiere firmar el acta, se dejará su responsabilidad, uno o más administradores constancia de este hecho. Código Civil Inicio 76 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Sanción a Juez de Paz por incumplimiento Disolución Judicial del Consejo de Familia de funciones Artículo 659.- El juez debe disolver el consejo Artículo 653.- Por falta, impedimento u omisión cuando no exista el número de miembros necesario del juez de paz en todo lo relativo a las atribuciones para su funcionamiento. que le corresponden respecto del consejo de familia, cualquiera de los parientes del menor, del “CAPÍTULO CUARTO mayor incapaz o del ausente, puede pedir al juez de primera instancia que el mismo desempeñe Apoyos y Salvaguardias esas funciones o que designe al juez de paz que deba hacerlo. Artículo 659-A.- Acceso a apoyos y El juez, sin otro trámite que el informe del juez salvaguardias de paz, removerá de inmediato todo inconveniente La persona mayor de edad puede acceder y le impondrá a éste, según las circunstancias, una de manera libre y voluntaria a los apoyos y multa equivalente a no más del treinta por ciento salvaguardias que considere pertinentes para del sueldo mínimo vital mensual. coadyuvar a su capacidad de ejercicio. La remoción de inconvenientes e imposición de multa corresponden a la Sala Civil de la Corte Artículo 659-B.- Definición de apoyos Superior cuando se trate del juez de menores. Los apoyos son formas de asistencia libremente En ambos casos, la multa no exime de elegidos por una persona mayor de edad para responsabilidad funcional al juez negligente. facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de Facultades especiales del Juez y Sala Civil los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de Artículo 654.- Corresponde también al juez de quien requiere el apoyo. primera instancia o, en su caso, a la Sala Civil de El apoyo no tiene facultades de representación la Corte Superior, dictar en situación de urgencia, salvo en los casos en que ello se establezca las providencias que favorezcan a la persona o expresamente por decisión de la persona con intereses de los menores, mayores incapaces o necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo ausentes, cuando haya retardo en la formación del 659-E. consejo u obstáculos que impidan su reunión o que Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad entorpezcan sus deliberaciones. de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando Jueces competentes la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares Artículo 655.- En las capitales de provincias contextos, la información con la que cuenten las donde no haya juez de paz letrado, los jueces personas de confianza de la persona asistida, la de primera instancia ejercerán las atribuciones consideración de sus preferencias y cualquier otra tutelares a que este Código se refiere. consideración pertinente para el caso concreto. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 8 de Apelación setiembre de 2018. Artículo 656.- De las resoluciones de los jueces de paz se puede apelar al juez de primera instancia Artículo 659-C.- Determinación de los apoyos y de las de los jueces de menores a la Sala Civil de La persona que solicita los apoyos determina la Corte Superior. su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o Fin del cargo de miembro del Consejo de más personas naturales, instituciones públicas Familia o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente Artículo 657.- El cargo de miembro del consejo registradas. termina por muerte, declaración de quiebra o remoción. Artículo 659-D.- Designación de los apoyos El cargo termina también por renuncia fundada La persona mayor de edad que requiera de por haber sobrevenido impedimento legal para su apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica desempeño. puede designarlo ante un notario o un juez Las causas que dan lugar a la remoción de los competente. tutores son aplicables a los miembros del consejo de familia. Artículo 659-E.- Excepción a la designación de los apoyos por juez Cese del Consejo de Familia El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con Artículo 658.- El consejo de familia cesa en discapacidad que no puedan manifestar su los mismos casos en que acaba la tutela o la voluntad y para aquellas con capacidad de curatela. ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 77 Código Civil artículo 44. Esta medida se justifica, después de LIBRO IV haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestación de DERECHO DE SUCESIONES voluntad de la persona, y de habérsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, SECCIÓN PRIMERA y cuando la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. Sucesión en General El juez determina la persona o personas de TÍTULO I apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que Trasmisión Sucesoria exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y Trasmisión sucesoria de pleno derecho responsabilidades del apoyo. En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes Artículo 660.- Desde el momento de la muerte para obtener la mejor interpretación posible de la de una persona, los bienes, derechos y obligaciones voluntad y las preferencias de la persona, y atender que constituyen la herencia se trasmiten a sus a su trayectoria de vida. No pueden ser designados sucesores. como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por Responsabilidad intra vires hereditatis violencia sexual. Artículo 661.- El heredero responde de las El proceso judicial de determinación de apoyos deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde excepcionalmente se inicia por cualquier persona alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la con capacidad jurídica. prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial. Artículo 659-F.- Designación de apoyos a futuro Responsabilidad ultra vires hereditatis Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en Artículo 662.- Pierde el beneficio otorgado en el previsión de requerir en el futuro asistencia para artículo 661 el heredero que: el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo,
1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios. la persona puede disponer en qué personas o
2.- Simula deudas o dispone de los bienes instituciones no debe recaer tal designación, así dejados por el causante, en perjuicio de los como la forma, alcance, duración y directrices del derechos de los acreedores de la sucesión. apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación Juez competente en materia sucesoria de apoyos a futuro surte eficacia. Artículo 663.- Corresponde al juez del lugar Artículo 659-G.- Salvaguardias para el donde el causante tuvo su último domicilio en el país, adecuado desempeño de los apoyos conocer de los procedimientos no contenciosos y Las salvaguardias son medidas para garantizar de los juicios relativos a la sucesión. el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, TÍTULO II prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la Petición de Herencia afectación o poner en riesgo los derechos de las Acción de petición de herencia personas asistidas. La persona que solicita el apoyo o el juez “Artículo 664.- El derecho de petición de interviniente en el caso del artículo 659-E establecen herencia corresponde al heredero que no posee las salvaguardias que estimen convenientes para el los bienes que considera que le pertenecen, y se caso concreto, indicando como mínimo los plazos dirige contra quien los posea en todo o parte a título para la revisión de los apoyos. sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. El juez realiza todas las audiencias y diligencias A la pretensión a que se refiere el párrafo necesarias para determinar si la persona de apoyo anterior, puede acumularse la de declarar heredero está actuando de conformidad con su mandato y la al peticionante si, habiéndose pronunciado voluntad y preferencias de la persona. declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Artículo 659-H - Exención de la garantía de Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de gestión conocimiento.” (*) Artículo modificado por la primera La persona o personas que realicen el apoyo disposición modificatoria del Decreto Legislativo están exentas de la obligación de garantizar su N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426.” recogido en la primera disposición modificatoria (*) Capítulo Cuarto incorporado por el artículo 3 del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 setiembre de 2018. de abril de 1993. Código Civil Inicio 78 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Acción reivindicatoria de bienes hereditarios la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30490, publicada el 21 de julio de 2016. Artículo 665.- La acción reivindicatoria procede 7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los no lo hubiera reconocido voluntariamente durante bienes hereditarios por efecto de contratos a título la minoría de edad o que no le haya prestado oneroso celebrados por el heredero aparente que alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades entró en posesión de ellos. económicas, aun cuando haya alcanzado la Si se trata de bienes registrados, la buena fe del mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de adquirente se presume si, antes de la celebración procurarse sus propios recursos económicos. del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, También es indigno de suceder al causante el en el registro respectivo, el título que amparaba al pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que heredero aparente y la trasmisión de dominio en no le haya prestado asistencia y alimentos cuando su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera precautoria que afecte los derechos inscritos. planteado como tal en la vía judicial”. (*) Artículo En los demás casos, el heredero verdadero modificado por la Cuarta Disposición Complementaria tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de contra quien lo posea a título gratuito o sin título. noviembre de 2015. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Exclusión del indigno por sentencia Retribución y resarcimiento por enajenación Artículo 668.- La exclusión por indignidad de bienes hereditarios del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra Artículo 666.- El poseedor de buena fe que el indigno los llamados a suceder a falta o en hubiese enajenado un bien hereditario está concurrencia con él. La acción prescribe al año de obligado a restituir su precio al heredero y si se le haber entrado el indigno en posesión de la herencia adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de o del legado. cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del Desheredación por indignidad y perdón del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio indigno que le hubiera ocasionado. Artículo 669.- El causante puede desheredar TÍTULO III por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también Indignidad perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas. “Exclusión de la sucesión por indignidad Carácter personal de la indignidad Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión Artículo 670.- La indignidad es personal. Los de determinada persona, por indignidad, como derechos sucesorios que pierde el heredero indigno herederos o legatarios: pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación. El indigno no tiene derecho al
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso usufructo ni a la administración de los bienes que o de su tentativa, cometidos contra la vida del por esta causa reciban sus descendientes menores causante, de sus ascendientes, descendientes o de edad. cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Efectos de la declaración de indignidad
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de Artículo 671.- Declarada la exclusión del alguna de las personas a las que se refiere el inciso indigno, éste queda obligado a restituir a la masa anterior. los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos.
3. Los que hubieran denunciado Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la calumniosamente al causante por delito al que la validez de los derechos del adquirente se regirá ley sanciona con pena privativa de libertad por el artículo 665 y el resarcimiento a que está
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia obligado por la segunda parte del artículo 666. para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o TÍTULO IV parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen Aceptación y Renuncia de la Herencia o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan Formas de aceptar la herencia uso de un testamento falsificado. “6. Los que hubieran sido sancionados con Artículo 672.- La aceptación expresa puede sentencia firme en un proceso de violencia familiar constar en instrumento público o privado. Hay en agravio del causante.” (*) Numeral modificado por aceptación tácita si el heredero entra en posesión de Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 79 Código Civil la herencia o practica otros actos que demuestren Actos que no importan aceptación ni impiden de manera indubitable su voluntad de aceptar. renuncia Presunción de aceptación de herencia Artículo 680.- Los actos de administración provisional y de conservación de los bienes de la Artículo 673.- La herencia se presume aceptada herencia practicados por el heredero mientras no cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el haya vencido el plazo del artículo 673, no importan heredero está en el territorio de la República, o de aceptación ni impiden la renuncia. seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen TÍTULO V por ninguna causa. Representación Renuncia a herencia y legado Herederos por representación Artículo 674.- Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus Artículo 681.- Por la representación sucesoria bienes. los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la Formalidad de la renuncia herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o Artículo 675.- La renuncia debe ser hecha en desheredación. escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo Representación en línea recta sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada. Artículo 682.- En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los Impugnación de la renuncia por el acreedor descendientes de los hijos, sin distinción alguna. Artículo 676.- Si la renuncia causa perjuicio Representación en línea colateral a los acreedores del renunciante, éstos pueden Artículo 683.- En la línea colateral sólo hay impugnarla dentro de los tres meses de tener representación para que al heredar a un hermano, conocimiento de ella, para que sea declarada concurran con los sobrevivientes los hijos de los sin efecto en la parte en que perjudica sus hermanos premuertos que tengan derecho a derechos. La resolución que declare fundada la representarlo en los casos previstos en el artículo 681. demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en Efectos de la representación sucesoria pública subasta, para el pago de las deudas del renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite Artículo 684.- Quienes concurran a la herencia a los herederos a quienes favorezca la renuncia. por representación sucesoria, reciben por estirpes “La demanda de impugnación se tramita como lo que habría correspondido al heredero a quien proceso sumarísimo.” (*) Párrafo agregado por representan. la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Representación en sucesión legal y Texto recogido en la primera disposición modificatoria testamentaria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 Artículo 685.- En la sucesión legal, la de abril de 1993. representación se aplica en los casos mencionados en los artículos 681 a 684. En la sucesión Carácter de la aceptación y renuncia testamentaria, rige con igual amplitud en la línea recta descendente, y en la colateral se aplica el Artículo 677.- La aceptación y la renuncia de la artículo 683, salvo disposición distinta del testador. herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se SECCIÓN SEGUNDA retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Sucesión Testamentaria Herencia futura TÍTULO I Artículo 678.- No hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Disposiciones Generales Transmisibilidad del derecho de aceptar o Sucesión por testamento renunciar a la herencia Artículo 686.- Por el testamento una persona Artículo 679.- El derecho de aceptar o renunciar puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, la herencia, se trasmite a los herederos. En tal caso, para después de su muerte, y ordenar su propia el plazo del artículo 673 corre a partir de la fecha de sucesión dentro de los límites de la ley y con las la muerte del primer llamado. formalidades que ésta señala. Código Civil Inicio 80 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Son válidas las disposiciones de carácter no Artículo 693.- (*) Artículo derogado por la Única patrimonial contenidas en el testamento, aunque el Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley acto se limite a ellas. N° 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. Artículo 694.- (*) Artículo derogado por la Única “Artículo 687.- Imposibilitados para otorgar Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley testamento N° 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. No pueden otorgar testamento:” (*) Extremo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Formalidades Testamentarias N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 695.- Las formalidades de todo
1.- Los menores de edad, salvo el caso previsto testamento son la forma escrita, la fecha de en el artículo 46. su otorgamiento, el nombre del testador y su “2.- Los comprendidos en el artículo 44 firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. numerales 6, 7 y 9.” (*) Numeral modificado por el Las formalidades específicas de cada clase de artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado testamento no pueden ser aplicadas a los de otra. el 4 de setiembre de 2018.
3.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única CAPÍTULO SEGUNDO Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Testamento en Escritura Pública Nulidad de disposición testamentaria Formalidades del testamento por escritura pública Artículo 688.- Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se “Artículo 696.- Formalidades esenciales del otorga el testamento, de su cónyuge o parientes testamento por escritura pública dentro del cuarto grado de consanguinidad y Las formalidades esenciales del testamento segundo de afinidad, así como en favor de los otorgado en escritura pública son: testigos testamentarios.
1.- Que estén reunidos en un solo acto, desde Aplicación de normas sobre modalidades de el principio hasta el fin, el testador, el notario y acto jurídico dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de Artículo 689.- Las normas generales sobre las identificación biométrica establecidos por el Reniec. modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las Cualquiera de los testigos puede actuar como disposiciones testamentarias; y se tienen por no testigo a ruego del testador o testigo de identidad.” puestos las condiciones y los cargos contrarios a (*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley las normas imperativas de la ley. N° 31338, publicada el 11 de agosto de 2021. “2.- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad Carácter personal y voluntario del acto o, tratándose de una persona con discapacidad, con el testamentario otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad, en caso lo requiera. Si así Artículo 690.- Las disposiciones testamentarias lo requiere, dictando su testamento al notario o dándole deben ser la expresión directa de la voluntad del personalmente por escrito las disposiciones que debe testador, quien no puede dar poder a otro para contener.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre tercero. de 2018. “3.- Que el notario escriba el testamento de su TÍTULO II puño y letra o a través de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de Formalidades de los Testamentos escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas CAPÍTULO PRIMERO por el testador.” (*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31338, publicada el 11 de agosto de 2021. Disposiciones Comunes 4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. Tipos de testamento 5.- Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo Artículo 691.- Los testamentos ordinarios son: testamentario que éste elija. el otorgado en escritura pública, el cerrado y el “6.- Que, durante la lectura, al fin de cada ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos cláusula, se verifique si el contenido corresponde sólo en las circunstancias previstas en este título, a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera son el militar y el marítimo. una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento u observaciones a través de ajustes Formalidad del Testamento de analfabetos razonables o apoyos en caso lo requiera.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Artículo 692.- Los analfabetos pueden testar N° 1384, publicado el 04 de setiembre de 2018. solamente en escritura pública, con las formalidades 7.- Que el notario deje constancia de las adicionales indicadas en el artículo 697. indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 81 Código Civil el testador, y salve cualquier error en que se hubiera la transcribirá en su registro, firmándola las mismas incurrido. personas.
8.- Que el testador, los testigos y el notario 4.- Que el cumplimiento de las formalidades firmen el testamento en el mismo acto. indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando “9.- Que, en los casos en que el apoyo de la reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el persona con discapacidad sea un beneficiario, se notario, quien dará al testador copia certificada del acta. requiere el consentimiento del juez.” (*) Numeral incorporado por el artículo 1° del Decreto Legislativo Revocación del testamento cerrado N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 700.- El testamento cerrado quedará “Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego en poder del notario. El testador puede pedirle, en Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el cualquier tiempo, la restitución de este testamento, testamento dos veces, una por el notario y otra por lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo el testigo testamentario que el testador designe. en su registro un acta en que conste la entrega, la Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará que firmarán el testador, los testigos y el notario. Esta a través del uso de la huella dactilar, de todo lo restitución produce la revocación del testamento cual se mencionará en el testamento. En caso no cerrado, aunque el documento interno puede valer tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de como testamento ológrafo si reúne los requisitos cualquier otro medio de verificación que permita señalados en la primera parte del artículo 707. acreditar la identidad del testador.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Custodia y presentación judicial de N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. testamento cerrado Suspensión de la facción de testamento Artículo 701.- El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con Artículo 698.- Si se suspende la facción del las seguridades necesarias hasta que, después de testamento por cualquier causa, se hará constar muerto el testador, el juez competente, a solicitud de esta circunstancia, firmando el testador, si puede parte interesada que acredite la muerte del testador hacerlo, los testigos y el notario. Para continuar el y la existencia del testamento, ordene al notario la testamento deberán estar reunidos nuevamente el presentación de este último. La resolución del juez testador, el mismo notario y los testigos, si pueden competente se hará con citación de los presuntos ser habidos, u otros en caso distinto. herederos o legatarios. CAPÍTULO TERCERO Apertura de testamento cerrado Testamento Cerrado Artículo 702.- Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en Formalidad del Testamento Cerrado el artículo 701, procederá de conformidad con el Artículo 699.- Las formalidades esenciales del Código de Procedimientos Civiles. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse testamento cerrado son: efectuada al Código Procesal Civil conforme a la “1.- Que el documento en que ha sido extendido Tercera Disposición Complementaria Final del TUO esté firmado en cada una de sus páginas por el del Código Procesal Civil (aprobado por Resolución testador, bastando que lo haga al final si estuviera Ministerial N° 010-93-JUS y publicada el 22 de abril de manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro 1993). de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído Modificación de testamento cerrado por el testamento sin rotura o alteración de la cubierta. ológrafo Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia Artículo 703.- Si el juez comprueba que la visual, podrá ser otorgado en sistema braille o cubierta está deteriorada, de manera que haya utilizando algún otro medio o formato alternativo sido posible el cambio del pliego que contiene de comunicación, debiendo contar cada folio con la el testamento, dispondrá que éste valga como impresión de su huella dactilar y su firma, colocado ológrafo, si reúne los requisitos señalados en la dentro de un sobre en las condiciones que detalla primera parte del artículo 707. el primer párrafo.” (*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de CAPÍTULO CUARTO la Ley Nº 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012.
2.- Que el testador entregue personalmente al Impedimentos del Notario y de los notario el referido documento cerrado, ante dos Testigos Testamentarios testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está Impedimentos del notario imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta. Artículo 704.- El notario que sea pariente del
3.- Que el notario extienda en la cubierta del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad testamento un acta en que conste su otorgamiento o segundo de afinidad está impedido de intervenir por el testador y su recepción por el notario, la cual en el otorgamiento del testamento por escritura firmarán el testador, los testigos y el notario, quien pública o de autorizar el cerrado. Código Civil Inicio 82 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Personas impedidas de ser testigos citación a los presuntos herederos, procederá a la testamentarios apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y Artículo 705.- Están impedidos de ser testigos dispondrá lo necesario para la comprobación de la testamentarios: autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del
1.- Los que son incapaces de otorgar testamento. Código Procesal Civil que fueran aplicables.
2.- (*) Numeral derogado por la Única Disposición Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, el juez puede disponer que la comprobación sea publicada el 24 diciembre de 2012. hecha por tres testigos que conozcan la letra y
3.- Los analfabetos. firma del testador.
4.- Los herederos y los legatarios en el En caso de un testamento otorgado en testamento en que son instituidos y sus cónyuges, sistema braille u otro medio o formato alternativo ascendientes, descendientes y hermanos. de comunicación, la comprobación se hará
5.- Los que tienen con el testador los vínculos sobre la firma y huella digital del testador.” de relación familiar indicados en el inciso anterior. (*) Artículo modificado por la Primera Disposición
6.- Los acreedores del testador, cuando no Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, pueden justificar su crédito sino con la declaración publicada el 24 de diciembre de 2012. testamentaria.
7.- El cónyuge y los parientes del notario, dentro “Artículo 710.- Traducción oficial de del cuarto grado de consanguinidad o segundo de testamento afinidad, y los dependientes del notario o de otros Si el testamento estuviera escrito en idioma notarios. distinto del castellano, el juez nombrará un traductor
8.- Los cónyuges en un mismo testamento. oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del Validez del testamento otorgado con testigo país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, impedido el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro Artículo 706.- Al testigo testamentario cuyo medio o formato alternativo de comunicación. La impedimento no fuera notorio al tiempo de su versión será agregada al texto original, suscrita intervención, se le tiene como hábil si la opinión por el traductor con su firma legalizada por el común así lo hubiera considerado. secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello CAPÍTULO QUINTO del juzgado.” (*) Extremo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Testamento Ológrafo Nº 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. Esta disposición es aplicable también en la “Artículo 707.- Testamento ológrafo. comprobación del testamento cerrado. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento Protocolización del expediente ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara Artículo 711.- Comprobada la autenticidad del una persona con discapacidad por deficiencia testamento y el cumplimiento de sus requisitos de visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el forma, el juez mandará protocolizar el expediente. segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.” (*) Extremo modificado por la Primera Disposición CAPÍTULO SEXTO Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. Testamento Militar Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro Testamento militar del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Artículo 712.- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Presentación de testamento ológrafo ante Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén Juez dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o Artículo 708.- La persona que conserve en sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra su poder un testamento ológrafo, está obligada que estén en poder de las mismas. a presentarlo al juez competente dentro de los Los prisioneros que se encuentren en poder del treinta días de tener conocimiento de la muerte del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que Convenciones Internacionales. ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707. Personas ante quienes se puede otorgar testamento militar “Artículo 709.- Apertura judicial de testamento ológrafo Artículo 713.- El testamento militar puede Presentado el testamento ológrafo con la copia ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del certificada de la partida de defunción del testador o destacamento, puesto o comando al que pertenezca declaración judicial de muerte presunta, el juez, con el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 83 Código Civil oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, ante el oficial en quien éste delegue la función y si el testador está herido o enfermo, y en presencia en presencia de dos testigos. El testamento del de dos testigos. comandante del buque de guerra o del capitán del Son formalidades de este testamento que conste barco mercante será otorgado ante quien le siga en por escrito y que sea firmado por el testador, por la el mando. persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, Trámite del testamento militar por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, además, un duplicado con Artículo 714.- El testamento militar se hará las mismas firmas que el original. llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, El testamento será anotado en el diario de al respectivo Cuartel General, donde se dejará bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos constancia de la clase militar o mando de la persona ejemplares con el visto bueno de quien ejerce ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido el mando de la nave, y se conservará con los al Ministerio al que corresponda, que lo enviará documentos de éste. al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Protección del testamento marítimo Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712 y que hubiera muerto, Artículo 718.- Si antes de regresar al Perú la se hallara un testamento ológrafo, se le dará el nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera mismo trámite. agente consular, el comandante o capitán del buque le entregará, bajo cargo, uno de los ejemplares Caducidad del testamento militar del testamento. El referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina, si el testamento hubiere sido Artículo 715.- El testamento militar caduca a los otorgado en un buque de guerra, o a la Dirección tres meses desde que el testador deje de estar en General de Capitanías, si fue otorgado en un barco campaña y llegue a un lugar del territorio nacional mercante, para los fines a que se refiere el artículo donde sea posible otorgar testamento en las formas 719. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de ordinarias. setiembre de 1984. El plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza el retorno Trámite del testamento marítimo del testador, sin perjuicio del término de la distancia. Si el testador muere antes del plazo señalado Artículo 719.- Al retorno de la nave al Perú los para la caducidad, sus presuntos herederos o dos ejemplares o el ejemplar restante en el caso legatarios pedirán ante el juez en cuyo poder se del artículo 718, serán entregados al Ministerio de encuentra el testamento, su comprobación judicial y Marina, si el buque es de guerra; o a la Capitanía del protocolización notarial, conforme a las disposiciones Puerto de destino para su remisión a la Dirección General de Capitanías, si el barco es mercante. En de los artículos 707, segundo párrafo, a 711. uno u otro caso, la autoridad respectiva enviará un Si el testamento otorgado en las circunstancias ejemplar al juez de primera instancia de la provincia a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos donde el testador tuvo su último domicilio y archivará del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte el otro. Si el testador fuere extranjero y no estuviera del testador. domiciliado en el Perú, un ejemplar será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO SÉPTIMO En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada ejemplar una copia certificada Testamento Marítimo del acta que acredite la defunción. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del difunto un Personas que pueden otorgar testamento testamento ológrafo, éste será guardado con los marítimo papeles de la nave, agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunción y se le dará el Artículo 716.- Pueden otorgar testamento, mismo curso indicado en el párrafo anterior. durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que Caducidad del testamento marítimo se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. Artículo 720.- El testamento marítimo caduca El mismo derecho tienen durante la navegación, a los tres meses de haber desembarcado los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra definitivamente el testador. Si muere antes del persona que se encuentre a bordo de un barco vencimiento de este plazo, sus presuntos herederos mercante de bandera peruana, de travesía o de o legatarios, pedirán al juez cuyo poder se encuentre, cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales su comprobación judicial y protocolización notarial, o a fines científicos. conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711. Formalidades del testamento marítimo Si el testamento otorgado a las circunstancias a que se refiere el artículo 716 tuviera los requisitos Artículo 717.- El testamento marítimo será del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte otorgado ante quien tenga el mando del buque o del testador. Código Civil Inicio 84 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil CAPÍTULO OCTAVO Gravamen sobre la porción disponible Testamentos otorgados en el Extranjero Artículo 728.- Si el testador estuviese obligado al pago de una pensión alimenticia conforme al Formalidad del Testamento otorgado en el artículo 415, la porción disponible quedará gravada extranjero hasta donde fuera necesario para cumplirla. Artículo 721.- Los peruanos que residen o se Legítima de heredero forzoso hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura Artículo 729.- La legítima de cada uno de los pública o cerrado, según lo dispuesto en los herederos forzosos es una cuota igual a la que artículos 696 a 703, respectivamente. En estos les corresponde en la sucesión intestada, cuyas casos aquél cumplirá la función de notario público. disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, Puede también otorgar testamento ológrafo, que participación o exclusión. será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo Legítima del cónyuge país no admita esta clase de testamento. Artículo 730.- La legítima del cónyuge es Validez de testamento otorgado en el independiente del derecho que le corresponde extranjero por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio. Artículo 722.- Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en Derecho de habitación vitalicia del cónyuge otro país por los peruanos o los extranjeros, ante supérstite los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo Artículo 731.- Cuando el cónyuge sobreviviente país, salvo los testamentos mancomunado y verbal concurra con otros herederos y sus derechos por y las modalidades testamentarias incompatibles concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el con la ley peruana. valor necesario para que le sea adjudicada la casa- habitación en que existió el hogar conyugal, dicho TÍTULO III cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. La Legítima y la Porción Disponible Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por Noción de legítima concepto de legítima y gananciales. La diferencia de valor afectará la cuota de libre Artículo 723.- La legítima constituye la parte de disposición del causante y, si fuere necesario, la la herencia de la que no puede disponer libremente reservada a los demás herederos en proporción a el testador cuando tiene herederos forzosos. los derechos hereditarios de éstos. En su caso, los otros bienes se dividen entre “Artículo 724.- Herederos forzosos los demás herederos, con exclusión del cónyuge Son herederos forzosos los hijos y los sobreviviente. demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el Derecho de usufructo del cónyuge supérstite integrante sobreviviente de la unión de hecho.” (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley Artículo 732.- Si en el caso del artículo 731 el N° 30007, publicada el 17 de abril de 2013. cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de Tercio de libre disposición la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del Artículo 725.- El que tiene hijos u otros bien y el de sus derechos por concepto de legítima descendientes, o cónyuge, puede disponer y gananciales los demás derechos inherentes al libremente hasta del tercio de sus bienes. usufructuario. Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola Libre disposición de la mitad de los bienes voluntad el derecho de habitación a que se refiere el artículo 731. Artículo 726.- El que tiene sólo padres u otros Mientras esté afectado por los derechos de ascendientes, puede disponer libremente hasta de habitación o de usufructo, en su caso, la casa- la mitad de sus bienes. habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar. Libre disposición de la totalidad de los Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo bienes matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este artículo y Artículo 727.- El que no tiene cónyuge ni en el artículo 731 se extinguen, quedando expedita parientes de los indicados en los artículos 725 y la partición del bien. También se extinguen tales 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia bienes. a ellos. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 85 Código Civil Intangibilidad de la legítima voluntarios y dispone en legados de sólo parte de sus bienes, el remanente que hubiere corresponde Artículo 733.- El testador no puede privar de la a sus herederos legales. legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer Igualdad de condiciones y cargos entre sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución sustitutos y legatarios alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, Artículo 740.- El testador puede designar salvo en los referidos casos. sustituto a los herederos voluntarios y a los legatarios para el caso en que el instituido muera TÍTULO IV antes que el testador, o que renuncie a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad. Institución y Sustitución de Herederos y Legatarios Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos Institución de heredero o legatario Artículo 741.- Los herederos voluntarios y Artículo 734.- La institución de heredero o legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas legatario debe recaer en persona cierta, designada condiciones y cargos que el instituido, a menos de manera indubitable por el testador, salvo lo que el testador disponga otra cosa, o que las dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en condiciones y cargos impuestos sean por su testamento. naturaleza inherentes a la persona del instituido. Sucesión a título universal y particular TÍTULO V Artículo 735.- La institución de heredero es Desheredación a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la Noción de desheredación herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a Artículo 742.- Por la desheredación el testador determinados bienes, salvo lo dispuesto en el puede privar de la legítima al heredero forzoso artículo 756. El error del testador en la denominación que hubiera incurrido en alguna de las causales de uno u otro no modifica la naturaleza de la previstas en la ley. disposición. Obligación de expresar causal de Forma de institución de heredero forzoso desheredación Artículo 736.- La institución de heredero Artículo 743.- La causal de desheredación forzoso se hará en forma simple y absoluta. Las debe ser expresada claramente en el testamento. modalidades que imponga el testador se tendrán La desheredación dispuesta sin expresión de por no puestas. causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa Institución de heredero voluntario es anulable. Artículo 737.- El testador que no tenga Causales de desheredación de descendientes herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la Artículo 744.- Son causales de desheredación herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, de los descendientes: sucederán en partes iguales.
1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave Caudal disponible para legatarios y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. Artículo 738.- El testador puede instituir 2.- Haberle negado sin motivo justificado los legatarios, con la parte disponible si tiene herederos alimentos o haber abandonado al ascendiente forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de encontrándose éste gravemente enfermo o sin sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de poder valerse por sí mismo. los legatarios. 3.- Haberle privado de su libertad El testador puede imponer tanto a los herederos injustificadamente. voluntarios como a los legatarios, condiciones y 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas o inmoral. costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Causales de desheredación de ascendientes Remanente que corresponde a herederos Artículo 745.- Son causales de desheredación legales de los ascendientes: Artículo 739.- Si el testador que carece de 1.- Haber negado injustificadamente los herederos forzosos no ha instituido herederos alimentos a sus descendientes. Código Civil Inicio 86 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil
2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de o por declaración expresada en el testamento las causas por las que se pierde la patria potestad o en escritura pública. En tal caso, no produce o haber sido privado de ella. efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación. Causales de desheredación del cónyuge Renovación de desheredación Artículo 746.- Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos Artículo 754.- Revocada la desheredación no 1 a 6. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 puede ser renovada sino por hechos posteriores. de setiembre de 1984. Herederos en representación de desheredado Desheredación por indignidad Artículo 755.- Los descendientes del Artículo 747.- El testador puede fundamentar la desheredado heredan por representación la desheredación en las causales específicas de ésta, legítima que correspondería a éste si no hubiere enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de sido excluido. El desheredado no tiene derecho al indignidad señaladas en el artículo 667. usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que Personas exentas de desheredación sean menores de edad o incapaces. Artículo 748.- No pueden ser desheredados los TÍTULO VI incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de Legados discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad. Facultad de disponer por legado Efectos de desheredación Artículo 756.- El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o Artículo 749.- Los efectos de la desheredación más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro se refieren a la legítima y no se extienden a las de su facultad de libre disposición. donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos Invalidez del legado por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador. Artículo 757.- No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del Derecho de contradecir la desheredación testador al tiempo de su muerte. Artículo 750.- El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o Legado de bien indeterminado a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que Artículo 758.- Es válido el legado de un bien el desheredado tiene conocimiento del contenido mueble indeterminado, aunque no lo haya en la del testamento. herencia. La elección, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar Acción del causante para justificar el legado, quien cumplirá con dar un bien que no desheredación sea de calidad inferior ni superior a aquél, debiendo tener en consideración la parte disponible de la “Artículo 751.- El que deshereda puede interponer herencia y las necesidades del legatario. demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso Legado de bien parcialmente ajeno abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación.” (*) Artículo modificado Artículo 759.- El legado de un bien que por la primera disposición modificatoria del Decreto pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto éste tiene otro derecho, es válido en cuanto a la recogido en la primera disposición modificatoria del TUO parte o al derecho que corresponde al testador. del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Legado de bien gravado Prueba de desheredación a cargo de Artículo 760.- Si el testador lega un bien que herederos está gravado por derechos reales de garantía, el bien pasará al legatario con los gravámenes que Artículo 752.- En caso de no haberse promovido tuviere. El servicio de amortización e intereses de juicio por el testador para justificar la desheredación, la deuda, serán de cargo del testador hasta el día corresponde a sus herederos probar la causa, si el de su muerte. desheredado o sus sucesores la contradicen. Legado de bien sujeto a uso, usufructo y Revocación de la desheredación habitación Artículo 753.- La desheredación queda Artículo 761.- Si el bien legado estuviere sujeto revocada por instituir heredero al desheredado a usufructo, uso o habitación en favor de tercera Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 87 Código Civil persona, el legatario respetará estos derechos Legado de bien determinado hasta que se extingan. Artículo 769.- En el legado de bien determinado Legado de crédito y condonación de deuda no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado en que se halle a la muerte Artículo 762.- El legado de un crédito tiene del testador. Desde ese momento le corresponden efecto sólo en cuanto a la parte del mismo que los frutos del bien legado y asume el riesgo de su subsiste en el momento de la muerte del testador. pérdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo El heredero está obligado a entregar al legatario el tuviere en su poder. título del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a Reducción del legado la fecha de apertura de la sucesión. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Artículo 770.- Si el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, éstos se Legado para fines sociales, culturales y reducen a prorrata, a menos que el testador haya religiosos establecido el orden en que deben ser pagados. El legado hecho en favor de alguno de los Artículo 763.- Son válidos los legados hechos coherederos no está sujeto a reducción, salvo que en favor de los pobres o para fines culturales o la herencia fuere insuficiente para el pago de las religiosos, que serán entregados por el heredero deudas. a quienes indique el testador. A falta de indicación los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cuarta falcidia Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad Artículo 771.- Si el testador que tiene la libre competente de la religión que profesaba el testador. disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde Legado de predio a aquéllos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a Artículo 764.- Si el bien legado es un predio, los prorrata los legados, si fuere necesario. terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamento no forman Caducidad del legado parte del legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase. Artículo 772.- Caduca el legado: Legado en dinero 1.- Si el legatario muere antes que el testador.
2.- Si el legatario se divorcia o se separa Artículo 765.- El legado en dinero debe ser judicialmente del testador por su culpa. pagado en esta especie, aunque no lo haya en la 3.- Si el testador enajena el bien legado o éste herencia. perece sin culpa del heredero. Legado de alimentos Aceptación y renuncia del legado Artículo 766.- El legado de alimentos, si el Artículo 773.- Es aplicable al legado la testador no determinó su cuantía y forma de pago, disposición del artículo 677. se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de TÍTULO VII los artículos 472 a 487. Derecho de Acrecer Legado remuneratorio Derecho de acrecer entre coherederos Artículo 767.- El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que Artículo 774.- Si varios herederos son instituidos corresponda razonablemente al servicio prestado en la totalidad de los bienes sin determinación de por el beneficiario del testador y como acto de partes o en partes iguales y alguno de ellos no liberalidad en cuanto al exceso. quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las Legado sujeto a modalidad de los demás, salvo el derecho de representación. Artículo 768.- El legatario no adquiere el Derecho de acrecer entre colegatarios legado subordinado a condición suspensiva o al vencimiento de un plazo, mientras no se cumpla la Artículo 775.- Cuando un mismo bien es legado condición o venza el plazo. Mientras tanto puede a varias personas, sin determinación de partes y ejercer las medidas precautorias de su derecho. El alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las le corresponde, ésta acrecerá las partes de los donaciones sujetas a esta modalidad. demás. Código Civil Inicio 88 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Reintegro del legado a la masa hereditaria podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez. Artículo 776.- El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier Plazo para aceptación del cargo causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo. Artículo 786.- Mientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el juez al que corresponda Improcedencia del derecho a acrecer conocer de la sucesión, a solicitud de parte interesada, le señalará un plazo prudencial para Artículo 777.- El derecho de acrecer no tiene la aceptación, transcurrido el cual se tendrá por lugar cuando del testamento resulta una voluntad rehusado. diversa del testador. Obligaciones del albacea TÍTULO VIII Artículo 787.- Son obligaciones del albacea: Albaceas
1.- Atender a la inhumación del cadáver del Nombramiento de albacea testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 778.- El testador puede encomendar artículo 13. a una o varias personas, a quienes se denomina 2.- Ejercitar las acciones judiciales y albaceas o ejecutores testamentarios, el extrajudiciales para la seguridad de los bienes cumplimiento de sus disposiciones de última hereditarios. voluntad. 3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los Formalidad del nombramiento herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. Artículo 779.- El nombramiento de albacea 4.- Administrar los bienes de la herencia que no debe constar en testamento. hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo Pluralidad de albaceas disposición diversa del testador.
5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, Artículo 780.- Cuando hay varios albaceas con conocimiento de los herederos. testamentarios nombrados para que ejerzan el 6.- Pagar o entregar los legados. cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de 7.- Vender los bienes hereditarios con consuno o lo que haga uno de ellos autorizado autorización expresa del testador, o de los por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable decide la mayoría. para pagar las deudas de la herencia y los legados.
8.- Procurar la división y partición de la herencia. Responsabilidad solidaria de los albaceas 9.- Cumplir los encargos especiales del testador.
10.- Sostener la validez del testamento en Artículo 781.- Es solidaria la responsabilidad de el juicio de impugnación que se promueva, sin los albaceas que ejercen conjuntamente el cargo, perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, salvo disposición distinta del testador. corresponde a los herederos. Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea Personería específica de los albaceas Artículo 782.- Si el testador no dispone Artículo 788.- Los albaceas no son que los albaceas actúen conjuntamente, ni les representantes de la testamentaría para demandar atribuye funciones específicas a cada uno de ellos, ni responder en juicio, sino tratándose de los desempeñarán el cargo sucesivamente, unos a falta encargos del testador, de la administración que les de otros, en el orden en que se les ha designado. corresponde y del caso del artículo 787, inciso 10. Personas impedidas para ser albaceas Carácter personal del albaceazgo Artículo 783.- No puede ser albacea el que está Artículo 789.- El albaceazgo es indelegable; incurso en los artículos 667, 744, 745 y 746. pero pueden ejercerse en casos justificados algunas funciones mediante representantes, bajo Albaceazgo por personas jurídicas las órdenes y responsabilidad del albacea. Artículo 784.- Pueden ser albaceas las personas Posesión de bienes por el albacea jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto. Artículo 790.- Si el testador no instituye Excusa y renuncia del albacea herederos, sino solamente legatarios, la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea, Artículo 785.- El albacea puede excusarse de hasta que sean pagadas las deudas de la herencia aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no y los legados. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 89 Código Civil Actos de conservación del albacea Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria Artículo 791.- Los herederos o legatarios del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por pueden pedir al albacea la adopción de medidas Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 necesarias para mantener la indemnidad de los de abril de 1993. bienes hereditarios. Cese del cargo del albacea Albacea dativo Artículo 796.- El cargo de albacea termina: Artículo 792.- Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere 1.- Por haber transcurrido dos años desde su desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas aceptación, salvo el mayor plazo que señale el por los herederos, y si no están de acuerdo, deberán testador, o que conceda el juez con acuerdo de la pedir al juez el nombramiento de albacea dativo. mayoría de los herederos.
2.- Por haber concluido sus funciones. Remuneración del albacea 3.- Por renuncia con aprobación judicial.
4.- Por incapacidad legal o física que impida el Artículo 793.- El cargo de albacea es desempeño de la función. remunerado, salvo que el testador disponga su 5.- Por remoción judicial, a petición de parte gratuidad. debidamente fundamentada. La remuneración no será mayor del cuatro por 6.- Por muerte, desaparición o declaración de ciento de la masa líquida. ausencia. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hará el juez, quien Obligación de albacea de cumplir con la también señalará la del albacea dativo. voluntad del testador Rendición de cuenta del albacea Artículo 797.- El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo “Artículo 794.- Aunque el testador le hubiera después de haberlo ejercido, para exigir que se eximido de este deber, dentro de los sesenta días de cumpla la voluntad del testador. Carece de esta terminado el albaceazgo, el albacea debe presentar facultad el que cesó por renuncia o por haber sido a los sucesores un informe escrito de su gestión y, removido del cargo. de ser el caso, las cuentas correspondientes, con los documentos del caso u ofreciendo otro medio TÍTULO IX probatorio. Las cuentas no requieren la observancia de formalidad especial en cuanto a su contenido, Revocación, Caducidad y siempre que figure una relación ordenada de Nulidad de los Testamentos ingresos y gastos. También cumplirá este deber durante el ejercicio CAPÍTULO PRIMERO del cargo, con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene el Juez Civil a pedido de cualquier Revocación sucesor. La solicitud se tramita como proceso no contencioso. Revocación del testamento El informe y las cuentas se entienden aprobados si dentro del plazo de caducidad de sesenta días Artículo 798.- El testador tiene el derecho de de presentados no se solicita judicialmente su revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones desaprobación, como proceso de conocimiento. testamentarias. Toda declaración que haga en Las reglas contenidas en este artículo son de contrario carece de valor. aplicación supletoria a todos los demás casos en los que exista deber legal o convencional de presentar Forma de revocar cuentas de ingresos y gastos o informes de gestión.” (*) Artículo modificado por la primera disposición Artículo 799.- La revocación expresa del modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado testamento, total o parcial, o de algunas de sus el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposiciones, sólo puede ser hecha por otro disposición modificatoria del TUO del Código Procesal testamento, cualquiera que sea su forma. Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Reviviscencia de testamento anterior Remoción del albacea Artículo 800.- Si el testamento que revoca uno anterior es revocado a su vez por otro posterior, “Artículo 795.- Puede solicitarse, como reviven las disposiciones del primero, a menos que proceso sumarísimo, la remoción del albacea que el testador exprese su voluntad contraria. no ha empezado la facción de inventarios dentro de los noventa días de la muerte del testador, o de Revocación parcial de testamento protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta Artículo 801.-El testamento que no es revocado días de haber sido requerido notarialmente con tal total y expresamente por otro posterior, subsiste objeto por los sucesores.” (*) Artículo modificado en las disposiciones compatibles con las de este por la primera disposición modificatoria del Decreto último. Código Civil Inicio 90 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Revocación del testamento cerrado comprendidas en el artículo 687.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Artículo 802.- El testamento cerrado queda N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. revocado si el testador lo retira de la custodia del notario. Anulabilidad de testamento por vicios de voluntad Validez del testamento cerrado como ológrafo Artículo 809.- Es anulable el testamento obtenido por la violencia, la intimidación o el Artículo 803.- Tanto en el caso previsto en dolo. También son anulables las disposiciones el artículo 802 como en el de su apertura por el testamentarias debidas a error esencial de hecho testador, el testamento cerrado vale como ológrafo o de derecho del testador, cuando el error aparece si se conserva el pliego interior y éste reúne las en el testamento y es el único motivo que ha formalidades señaladas en la primera parte del determinado al testador a disponer. artículo 707. Nulidad por falsa muerte de heredero Revocación de testamento ológrafo Artículo 810.- Cuando un testamento ha sido Artículo 804.- El testamento ológrafo queda otorgado expresando como causa la muerte del revocado si el testador lo rompe, destruye o inutiliza heredero instituido en uno anterior, valdrá éste y de cualquier otra manera. se tendrá por no otorgado aquél, si resulta falsa la noticia de la muerte. CAPÍTULO SEGUNDO Nulidad por defectos de forma Caducidad Artículo 811.- El testamento es nulo de pleno Caducidad de testamento derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de Artículo 805.- El testamento caduca, en cuanto los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el a la institución de heredero: artículo 697.
1.- Si el testador deja herederos forzosos que Anulabilidad por defectos de forma no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a Artículo 812.- El testamento es anulable por condición de que nazcan vivos. defectos de forma cuando no han sido cumplidas
2.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere las demás formalidades señaladas para la clase antes que el testador sin dejar representación de testamento empleada por el testador. La acción sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y no puede ser ejercida en este caso por quienes se declara la separación judicial por culpa propia o ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca el divorcio. a los dos años contados desde la fecha en que el
3.- Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin heredero tuvo conocimiento del mismo. dejar descendientes que puedan representarlo. Nulidad y anulabilidad de testamentos Preterición de heredero forzoso especiales Artículo 806.- La preterición de uno o más Artículo 813.- Los testamentos especiales herederos forzosos, invalida la institución de son nulos de pleno derecho cuando falta la forma herederos en cuanto resulte afectada la legítima escrita, la firma del testador o de la persona que corresponde a los preteridos. Luego de haber autorizada para recibirlos. Son anulables en el caso sido pagada ésta, la porción disponible pertenece del artículo 812. a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios. Nulidad de testamento común Reducción de disposiciones testamentarias Artículo 814.- Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas. Artículo 807.- Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos, se SECCIÓN TERCERA reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren excesivas. Sucesión Intestada CAPÍTULO TERCERO TÍTULO I Nulidad Disposiciones Generales “Artículo 808.- Nulidad y anulabilidad de Casos de sucesión intestada testamento Es nulo el testamento otorgado por menores “Artículo 815.- La herencia corresponde a los de edad. Es anulable el de las demás personas herederos legales cuando: Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 91 Código Civil
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que Sucesión por cabeza y por estirpe otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o Artículo 819.- La misma igualdad de derechos se declara inválida la desheredación. rige la sucesión de los demás descendientes.
2.- El testamento no contiene institución de Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez concurren solos, y por estirpe, cuando concurren de la disposición que lo instituye. con hijos del causante.
3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por TÍTULO III indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4.- El heredero voluntario o el legatario muere Sucesión de los Ascendientes antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o Sucesión de los padres por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
5.- El testador que no tiene herederos forzosos Artículo 820.- A falta de hijos y otros o voluntarios instituidos en testamento, no ha descendientes heredan los padres por partes dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a corresponde la herencia. los bienes de que no dispuso. Sucesión de los abuelos La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide Artículo 821.- Si no hubiere padres, heredan al preterido por la declaración haga valer los los abuelos, en forma que la indicada en el artículo derechos que le confiere el artículo 664.” (*) Artículo 820. modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo TÍTULO IV de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, Sucesión del Cónyuge aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Concurrencia del cónyuge con descendientes “Artículo 816.- Órdenes sucesorios Artículo 822.- El cónyuge que concurre con Son herederos del primer orden, los hijos y demás hijos o con otros descendientes del causante, descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge hereda una parte igual a la de un hijo. o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, Opción usufructuaria del cónyuge respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. Artículo 823.- En los casos del artículo 822 el El cónyuge o, en su caso, el integrante cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera sobreviviente de la unión de hecho también es parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los heredero en concurrencia con los herederos de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732. dos primeros órdenes indicados en este artículo.” (*) Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley Concurrencia del cónyuge con ascendientes N° 30007, publicada el 17 de abril de 2013. Artículo 824.- El cónyuge que concurra con Exclusión sucesoria los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos. Artículo 817.- Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los Sucesión exclusiva del cónyuge parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación. Artículo 825.- Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a TÍTULO II heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. Sucesión de los Descendientes Igualdad de derechos sucesorios de los hijos Improcedencia de la sucesión del cónyuge Artículo 818.- Todos los hijos tienen iguales Artículo 826.- La sucesión que corresponde al derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose disposición comprende a los hijos matrimoniales, a enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de o declarados por sentencia, respecto a la herencia los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio del padre o de la madre y los parientes de éstos, y hubiera sido celebrado para regularizar una a los hijos adoptivos. situación de hecho. Código Civil Inicio 92 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el Artículo 827.- La nulidad del matrimonio por efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél. haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos Límites de la dispensa de colación sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante. Artículo 832.- La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla TÍTULO V expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público. Sucesión de los Parientes Colaterales Colación de bienes Sucesión de parientes colaterales Artículo 833.- La colación de los bienes se hace Artículo 828.- Si no hay descendientes, ni a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. la herencia corresponde a los parientes colaterales Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, colación se hará también por su valor. En ambos excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir casos, el valor del bien es el que tenga en el con sus tíos en representación de sus padres, de momento de la apertura de la sucesión. conformidad con el artículo 683. Colación en especie Concurrencia de medios hermanos Artículo 834.- El que colaciona en especie Artículo 829.- En los casos de concurrencia de deducirá en su favor el valor de las mejoras que hermanos de padre y madre con medio hermanos, hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el aquéllos recibirán doble porción que éstos. valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya. TÍTULO VI Colación de dinero, créditos o títulos valores Sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas Artículo 835.- Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un Sucesión del Estado y de la Beneficencia equitativo reajuste, según las circunstancias del Pública caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión. “Artículo 830.- A falta de sucesores En caso de discrepancia entre los herederos, el testamentarios o legales el juez o notario que valor será determinado, en la vía incidental, por el conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, juez a quien corresponde conocer de la sucesión. adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta Bienes no colacionables de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Artículo 836.- No son colacionables los bienes Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si que por causas no imputables al heredero, hubieren estuvo domiciliado en el extranjero. perecido antes de la apertura de la sucesión. Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde Gastos no colacionables alcance el valor de los bienes adjudicados. Corresponde al gestor del proceso o trámite Artículo 837.- No es colacionable lo que se de sucesión intestada, el diez por ciento del valor hubiese gastado en alimentos del heredero, o en neto de los bienes adjudicados, el mismo que será darle alguna profesión, arte u oficio. Tampoco son abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante colacionables los demás gastos hechos en favor de la adjudicación de alguno de ellos.” (*) Artículo él, mientras estén de acuerdo con la condición de modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26680, quien los hace y con la costumbre. publicada el 8 de noviembre de 1996. Inexigibilidad de colacionar el seguro y SECCIÓN CUARTA primas pagadas Masa Hereditaria Artículo 838.- No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, TÍTULO I ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837. Colación Inexigibilidad de colacionar las utilidades Noción de colación Artículo 839.- No son colacionables las utilidades Artículo 831.- Las donaciones u otras obtenidas por el heredero como consecuencia de liberalidades que, por cualquier título, hayan contratos celebrados con el causante, siempre que Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 93 Código Civil éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el publicada el 8 de agosto de 2002, la misma que entró derecho de los demás herederos. en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Colación de intereses legales y frutos Indivisión pactada entre herederos Artículo 840.- Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes Artículo 847.- Los herederos pueden pactar la colacionables integran la masa hereditaria desde la indivisión total o parcial de la herencia por el mismo apertura de la sucesión. plazo establecido en el artículo 846 y también renovarla. Colación del heredero por representación Inscripción de la indivisión Artículo 841.- En los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su Artículo 848.- La indivisión surte efectos contra representado. terceros, sólo desde que es inscrita en el registro correspondiente. Colación del exceso de la porción disponible Pago a herederos en desacuerdo con Artículo 842.- La renuncia de la legítima no indivisión exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante. Artículo 849.- En los casos de indivisión se pagará la porción de los herederos que no la Beneficios exclusivos de la colación acepten. Artículo 843.- La colación es sólo en favor de Partición judicial antes del plazo los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión. Artículo 850.- El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total TÍTULO II o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimiento del plazo de la indivisión, si sobrevienen Indivisión y Partición circunstancias graves que la justifiquen. CAPÍTULO PRIMERO Administración de herencia indivisa Indivisión Artículo 851.- Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el albacea, o por Copropiedad de herederos el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial. Artículo 844.- Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de CAPÍTULO SEGUNDO la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar. Partición Aplicación supletoria de normas sobre Partición testamentaria copropiedad “Artículo 852.- No hay lugar a partición cuando Artículo 845.- El estado de indivisión hereditaria el testador la ha dejado hecha en el testamento, se rige por las disposiciones relativas a la pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción copropiedad, en lo que no estuviera previsto en en la parte que excede lo permitido por la ley. este capítulo. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto Plazo de indivisión de la empresa permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de “Artículo 846.- El testador puede establecer ser el caso que ello ocurra.” (*) Artículo modificado la indivisión de cualquier empresa comprendida por la primera disposición modificatoria de la Ley en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002, la misma sin perjuicio de que los herederos se distribuyan que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes normalmente las utilidades. de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la Formalidad de la partición materia. Asimismo, a partir de la publicación e inscripción “Artículo 853.- Cuando todos los herederos registral del sometimiento de la sucesión a son capaces y están de acuerdo en la partición, cualquiera de los procedimientos concursales se hará por escritura pública tratándose de bienes previstos en la legislación nacional se producirá inscritos en registros públicos. En los demás la indivisión de la masa hereditaria testamentaria casos, es suficiente documento privado con firmas o intestada”. (*) Artículo modificado por la primera notarialmente legalizadas.” (*) Artículo modificado disposición modificatoria de la Ley N° 27809, por la primera disposición modificatoria del Decreto Código Civil Inicio 94 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. sea menester, previo acuerdo mayoritario de los Texto recogido en la primera disposición modificatoria herederos y con aprobación judicial. del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 Partición de bienes divisibles de abril de 1993. Artículo 861.- Si en la herencia hay bienes que Titulares de la acción de partición pueden ser cómodamente partibles, su partición material se efectuará adjudicándose a cada Artículo 854.- Si no existe régimen de heredero los bienes que corresponda. indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada: Reducción a prorrateo del exceso en la partición
1.- Por cualquier heredero.
2.- Por cualquier acreedor de la sucesión o de Artículo 862.- Las porciones asignadas por cualquiera de los herederos. el testador que reunidas exceden del total de la herencia se reducirán, a prorrata, salvo lo dispuesto Causales de partición judicial por aquél. Artículo 855.- La partición judicial es obligatoria Partición de créditos heredados en los siguientes casos: Artículo 863.- Los créditos que constituyen
1 — Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de parte del activo hereditario, se dividirán entre los
1.- Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de parte del activo hereditario, se dividirán entre los su representante. herederos en proporción a la cuota que tienen en
2.- Cuando hay heredero declarado ausente, a la herencia. solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes. Partición de bienes omitidos Suspensión de la participación por heredero Artículo 864.- La omisión de algunos bienes en concebido la partición no es motivo para que ésta no continúe, para dejarla sin efecto, ni para pedir la nulidad de la Artículo 856.- La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será practicada. Los bienes omitidos deben ser partidos suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la complementariamente. madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos. Nulidad de partición por preterición Suspensión de la partición por acuerdo o “Artículo 865.- Es nula la partición hecha resolución judicial con preterición de algún sucesor. La pretensión es imprescriptible y se tramita como proceso de Artículo 857.- Puede también diferirse o conocimiento. suspenderse la partición respecto de todos los La nulidad no afecta los derechos de los terceros bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los adquirentes de buena fe y a título oneroso”. herederos o por resolución judicial y por un plazo no (*) Artículo modificado por la primera disposición mayor de dos años, cuando la ejecución inmediata modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, pueda ocasionar notable perjuicio al patrimonio publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la hereditario, o si es preciso para asegurar el pago primera disposición modificatoria del TUO del Código de deudas o legados. Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Partición con garantías Saneamiento por evicción en la partición Artículo 858.- Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, Artículo 866.- Vencido el heredero en un sobre la obligación de colacionar o acerca del valor juicio sobre los bienes que se le adjudicaron, sus de los bienes colacionables, se hará la partición coherederos le indemnizarán, a prorrata, el valor prestando garantía para los resultados del juicio que ellos tenían al momento de la evicción. Si que se promoviere. alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide. Forma de adjudicar los bienes hereditarios Improcedencia del saneamiento por evicción Artículo 859.- Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser Artículo 867.- No hay saneamiento por evicción posible, el valor de sus cuotas le será pagado en cuando el juicio proviene de causa expresamente dinero. excluida de la partición, es posterior a ésta o se debe a culpa exclusiva del heredero. Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación Improcedencia de saneamiento por insolvencia Artículo 860.- Si no hubiera el dinero necesario para el pago a que se refiere el artículo 859, se Artículo 868.- La insolvencia del deudor de un procederá a la venta de los bienes hereditarios que crédito adjudicado a alguno de los herederos, no Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 95 Código Civil da lugar a saneamiento, si sobreviniere después de 1.- Asumiendo uno de los herederos la hecha la partición. obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. Puede asegurarse su pago TÍTULO III mediante hipoteca u otra garantía.
2.- Calculando el monto de la pensión alimenticia Cargas y Deudas de la Herencia durante el tiempo que falta para su extinción, y entregando al alimentista o a su representante CAPÍTULO PRIMERO legal, el capital representativo de la renta. Cargas La elección de las indicadas alternativas corresponde a los herederos; si hubiere desacuerdo Cargas de la masa hereditaria entre ellos, el juez decidirá su forma de pago. Artículo 869.- Son de cargo de la masa Oposición del acreedor a la partición hereditaria: Artículo 875.- El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los
1.- Los gastos del funeral y, en su caso, los de legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se incineración, que se pagan preferentemente. le asegure el pago.
2.- Los gastos provenientes de la última “La oposición se ejerce a través de demanda, o enfermedad del causante. como tercero con interés en el proceso existente,
3.- Los gastos de administración. de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. Extensión de beneficio a personas que También puede demandar la tutela preventiva vivieron como causante de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado.” (*) Párrafos Artículo 870.- Las personas que hayan vivido agregados por la primera disposición modificatoria en la casa del causante o alimentado por cuenta del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos de 1992. Texto recogido en la primera disposición que continúen la atención de estos beneficios con modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, cargo a la masa hereditaria, durante tres meses. aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. CAPÍTULO SEGUNDO Ineficacia de la partición respecto del Deudas acreedor Deudas que recaen sobre masa hereditaria Artículo 876.- Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, Artículo 871.- Mientras la herencia permanece sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición indivisa, la obligación de pagar las deudas del se reputará no hecha en cuanto se refiere a los causante gravita sobre la masa hereditaria; pero derechos del oponente. hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota Resarcimiento a heredero por pago de deuda hereditaria. Artículo 877.- El heredero que hubiere pagado Preferencia de pago de acreedores del una deuda de la herencia debidamente acreditada, causante o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte Artículo 872.- Los acreedores del causante proporcional que a cada uno de ellos corresponda. tienen preferencia respecto a los acreedores de los Perjuicio de los coherederos por insolvencia herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria. Artículo 878.- La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó Pago de deudas antes de la partición una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a Artículo 873.- El heredero puede pedir que las los demás coherederos responsables, cuando la deudas de la herencia, debidamente acreditadas y insolvencia existía en el momento del pago. que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición. Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia Pago de deuda alimentaria Artículo 879.- El legatario no está obligado a Artículo 874.- La pensión alimenticia a que se pagar las deudas de la herencia, salvo disposición refiere el artículo 728 es deuda hereditaria que contraria del testador. Si hubiera pagado alguna grava en lo que fuere necesario la parte de libre deuda debidamente acreditada y que grave disposición de la herencia en favor del alimentista y específicamente el bien legado, deberá resarcírsele se pagará, según los casos: por los herederos lo que hubiere pagado. Código Civil Inicio 96 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Conservación de derechos de crédito del 2006, vigente a los noventa días de la publicación de heredero o legatario la citada Ley.
7.- Las concesiones para explotar servicios Artículo 880.- El heredero o legatario que fuere públicos. acreedor del causante, conserva los derechos 8.- Las concesiones mineras obtenidas por derivados de su crédito, sin perjuicio de la particulares. consolidación que pudiera operar. 9.- (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 de marzo de LIBRO V 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. DERECHOS REALES 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. SECCIÓN PRIMERA 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (*) Rectificado por Fe de Erratas Disposiciones Generales publicada el 7 de setiembre de 1984. Noción de Derechos Reales Bienes muebles Artículo 881.- Son derechos reales los Artículo 886.- Son muebles: regulados en este Libro y otras leyes.
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. Improcedencia de prohibición de enajenar o 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de gravar apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas Artículo 882.- No se puede establecer para un fin temporal. contractualmente la prohibición de enajenar o
4.- Los materiales de construcción o procedentes gravar, salvo que la ley lo permita. de una demolición si no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o Artículo 883.- (*) Artículo derogado por el segundo párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto los instrumentos donde conste la adquisición de Legislativo Nº 653, publicado el 1 de agosto de 1991. créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de Normas que rigen la propiedad incorporal inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. (*) Texto vigente del inciso 6 pero que Artículo 884.- Las propiedades incorporales se ha sido modificado por la segunda disposición rigen por su legislación especial. complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400 (publicado el 10 de setiembre de 2018). Según SECCIÓN SEGUNDA la Octava Disposición Complementaria Final de esa norma, el nuevo texto legal entrará en vigencia a Bienes partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del Sistema Informativo de Garantías TÍTULO I Mobiliarias (SIGM), de acuerdo a los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/ Clases de Bienes DGDNCR. El nuevo texto será el siguiente: “6.- Los derechos patrimoniales de autor, Bienes inmuebles derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.” Artículo 885.- Son inmuebles:
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 8.- Las acciones o participaciones que cada
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
3.- Las minas, canteras y depósitos de 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de hidrocarburos. un lugar a otro.
4.- (*) Inciso incorporado por la Primera Disposición 10.- Los demás bienes no comprendidos en el Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo artículo 885. N° 1400 (publicado el 10 de setiembre de 2018). Según la Octava Disposición Complementaria Final de esa norma, entrará en vigencia a partir del día hábil TÍTULO II siguiente del funcionamiento de las bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias Partes integrantes y accesorios (SIGM), de acuerdo a los Informes Legales N° 325- 2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR. El Noción de parte integrante texto será el siguiente: Artículo 887.- Es parte integrante lo que no “4.- Las naves y embarcaciones”. puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar
5.- Los diques y muelles. el bien.
6.- (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Las partes integrantes no pueden ser objeto de Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 de marzo de derechos singulares. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 97 Código Civil Noción de bienes accesorios Aplicación extensiva de las normas sobre frutos Artículo 888.- Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente Artículo 895.- Las disposiciones sobre frutos afectados a un fin económico u ornamental con comprenden los productos si ellas no los excluyen respecto a otro bien. expresamente. La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer SECCIÓN TERCERA de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. Derechos Reales Principales Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares. TÍTULO I El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. Posesión La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le CAPÍTULO PRIMERO suprime su calidad. Disposiciones Generales Partes integrantes y accesorias Noción de posesión Artículo 889.- Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo Artículo 896.- La posesión es el ejercicio que la ley o el contrato permita su diferenciación o de hecho de uno o más poderes inherentes a la separación. propiedad. TÍTULO III Servidor de la posesión Frutos y Productos Artículo 897.- No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia Noción de frutos respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones Artículo 890.- Son frutos los provechos suyas. renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia. Adición del plazo posesorio Clases de frutos Artículo 898.- El poseedor puede adicionar Artículo 891.- Los frutos son naturales, a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió industriales y civiles. Son frutos naturales los que válidamente el bien. provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la Coposesión intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación Artículo 899.- Existe coposesión cuando jurídica. dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Percepción de frutos naturales, industriales Cada poseedor puede ejercer sobre el bien y civiles actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás. Artículo 892.- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y CAPÍTULO SEGUNDO titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Adquisición y Conservación de la Posesión Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los Adquisición de la posesión civiles cuando se recaudan. Cómputo de frutos industriales o civiles Artículo 900.- La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria Artículo 893.- Para el cómputo de los frutos que establece la ley. industriales o civiles, se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos. Tradición Concepto de productos Artículo 901.- La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la Artículo 894.- Son productos los provechos no persona designada por él o por la ley y con las renovables que se extraen de un bien. formalidades que ésta establece. Código Civil Inicio 98 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Sucedáneos de la tradición Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos Artículo 902.- La tradición también se considera realizada: Artículo 910.- El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no
1.- Cuando cambia el título posesorio de quien existen, a pagar su valor estimado al tiempo que está poseyendo. los percibió o debió percibir.
2.- Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición Posesión precaria produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada por escrito. Artículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía Tradición documental ha fenecido. Artículo 903.- Tratándose de artículos en viaje CAPÍTULO CUARTO o sujetos al régimen de almacenes generales, la Presunciones Legales tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos. Presunción de propiedad Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho Artículo 912.- El poseedor es reputado entrega de los mismos, tiene preferencia sobre propietario, mientras no se pruebe lo contrario. el tenedor de los documentos, salvo prueba en Esta presunción no puede oponerla el poseedor contrario. inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito. Conservación de la posesión Presunción de posesión de accesorios Artículo 904.- Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza Artículo 913.- La posesión de un bien hace pasajera. presumir la posesión de sus accesorios. La posesión de un inmueble hace presumir la de CAPÍTULO TERCERO los bienes muebles que se hallen en él. Clases de Posesión y sus Efectos Presunción de buena fe del poseedor Posesión inmediata y mediata Artículo 914.- Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. Artículo 905.- Es poseedor inmediato La presunción a que se refiere este artículo no el poseedor temporal en virtud de un título. favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de Corresponde la posesión mediata a quien confirió otra persona. el título. Presunción de posesión continua Posesión ilegítima de buena fe Artículo 915.- Si el poseedor actual prueba Artículo 906.- La posesión ilegítima es de buena haber poseído anteriormente, se presume que fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el contrario. vicio que invalida su título. CAPÍTULO QUINTO Duración de la buena fe Mejoras Artículo 907.- La buena fe dura mientras las Clases de mejoras circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que Artículo 916.- Las mejoras son necesarias, sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada. cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien. Posesión de buena fe y los frutos Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del Artículo 908.- El poseedor de buena fe hace bien. suyos los frutos. Son de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor Responsabilidad del poseedor de mala fe comodidad. Artículo 909.- El poseedor de mala fe responde Derecho al valor o al retiro de las mejoras de la pérdida o detrimento del bien aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste también se Artículo 917.- El poseedor tiene derecho a hubiese producido en caso de haber estado en valor actual de las mejoras necesarias y útiles que poder de su titular. existan al tiempo de la restitución y a retirar las de Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 99 Código Civil recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el 1.- Tradición. dueño opte por pagar por su valor actual. 2.- Abandono. La regla del párrafo anterior no es aplicable a las 3.- Ejecución de resolución judicial. mejoras hechas después de la citación judicial sino 4.- Destrucción total o pérdida del bien. cuando se trata de las necesarias. TÍTULO II Derecho de retención Propiedad Artículo 918.- En los casos en que el poseedor debe ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho CAPÍTULO PRIMERO de retención. Disposiciones Generales Prescripción de la acción de reembolso Noción de propiedad Artículo 919.- Restituido el bien, se pierde el derecho de separación, y transcurridos dos meses Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico prescribe la acción de reembolso. que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés CAPÍTULO SEXTO social y dentro de los límites de la ley. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Defensa Posesoria Ejercicio abusivo del derecho de propiedad “Defensa posesoria extrajudicial Artículo 924.- Aquél que sufre o está amenazado Artículo 920.- de un daño porque otro se excede o abusa en El poseedor puede repeler la fuerza que se el ejercicio de su derecho, puede exigir que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere restituya al estado anterior o que se adopten las desposeído. La acción se realiza dentro de los medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización quince (15) días siguientes a que tome conocimiento por los daños irrogados. de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por Restricciones legales las circunstancias. El propietario de un inmueble que no tenga Artículo 925.- Las restricciones legales de la edificación o esta se encuentre en dicho proceso, propiedad establecidas por causa de necesidad puede invocar también la defensa señalada en el y utilidad públicas o de interés social no pueden párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera modificarse ni suprimirse por acto jurídico. ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor Restricciones convencionales precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años. Artículo 926.- Las restricciones de la propiedad La Policía Nacional del Perú así como las establecidas por pacto para que surtan efecto Municipalidades respectivas, en el marco de sus respecto a terceros, deben inscribirse en el registro competencias previstas en la Ley Orgánica de respectivo. Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del Acción reivindicatoria presente artículo, bajo responsabilidad. En ningún caso procede la defensa posesoria Artículo 927.- La acción reivindicatoria es contra el propietario de un inmueble, salvo que imprescriptible. No procede contra aquél que haya operado la prescripción, regulada en el adquirió el bien por prescripción. (*) Rectificado por artículo 950 de este Código.” (*) Artículo modificado Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. por el artículo 67 de la Ley N° 30230, publicada el 12 de julio de 2014. Régimen legal de la expropiación Defensa posesoria judicial Artículo 928.- La expropiación se rige por la legislación de la materia. Artículo 921.- Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones CAPÍTULO SEGUNDO posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que Adquisición de la Propiedad se promuevan contra él. SUBCAPÍTULO I CAPÍTULO SÉPTIMO Apropiación Extinción de la Posesión Apropiación de cosas libres Causales de extinción de la posesión Artículo 929.- Las cosas que no pertenecen a Artículo 922.- La posesión se extingue por: nadie, como las piedras, conchas u otras análogas Código Civil Inicio 100 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil que se hallen en el mar o en los ríos o en sus SUBCAPÍTULO II playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y Especificación y Mezcla reglamentos. Adquisición por especificación y mezcla Apropiación por caza y pesca Artículo 937.- El objeto que se hace de buena Artículo 930.- Los animales de caza y peces fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando se adquieren por quien los coge, pero basta que el valor de la cosa empleada. hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, La especie que resulta de la unión o mezcla de sean perseguidos sin interrupción. otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos. Caza y pesca en propiedad ajena SUBCAPÍTULO III Artículo 931.- No está permitida la caza ni la pesca en predio ajeno, sin permiso del dueño o Accesión poseedor, según el caso, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados. Noción de accesión Los animales cazados o pescados en contravención a este artículo pertenecen a su Artículo 938.- El propietario de un bien adquiere titular o poseedor, según el caso, sin perjuicio de la por accesión lo que se une o adhiere materialmente indemnización que corresponda. a él. Hallazgo de objetos perdidos Accesión por aluvión Artículo 932.- Quien halle un objeto perdido Artículo 939.- Las uniones de tierra y está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, los incrementos que se forman sucesiva e la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo público. Si transcurren tres meses y nadie lo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del reclama, se venderá en pública subasta y el producto fundo. se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos. Accesión por avulsión Gastos y gratificación por el hallazgo Artículo 940.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un Artículo 933.- El dueño que recobre lo perdido campo ribereño y lo lleva al de otro propietario está obligado al pago de los gastos y a abonar ribereño, el primer propietario puede reclamar su a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su trata de dinero, esa recompensa no será menor a derecho de propiedad, salvo que el propietario del una tercera parte de lo recuperado. campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella. Búsqueda de tesoro en terreno ajeno Edificación de buena fe en terreno ajeno Artículo 934.- No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, Artículo 941.- Cuando se edifique de buena fe salvo autorización expresa del propietario. El tesoro en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar hallado en contravención de este artículo pertenece entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a íntegramente al dueño del suelo. que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño Quien buscare tesoro sin autorización expresa del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo del propietario está obligado al pago de la monto será el promedio entre el costo y el valor indemnización de daños y perjuicios resultantes. actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno. División de tesoro encontrado en terreno ajeno Mala fe del propietario del suelo Artículo 935.- El tesoro descubierto en terreno Artículo 942.- Si el propietario del suelo obra ajeno no cercado, sembrado o edificado, se de mala fe, la opción de que trata el artículo 941 divide por partes iguales entre el que lo halla y el corresponde al invasor de buena fe, quien en tal propietario del terreno, salvo pacto distinto. caso puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual Protección al Patrimonio Cultural de la del terreno. Nación Edificación de mala fe en terreno ajeno Artículo 936.- Los artículos 934 y 935 son aplicables sólo cuando no sean opuestos a las Artículo 943.- Cuando se edifique de mala fe en normas que regulan el patrimonio cultural de la terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición Nación. de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 101 Código Civil de la indemnización correspondiente o hacer suyo exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el adquiridos con infracción de la ley penal. primer caso la demolición es de cargo del invasor. Transferencia de propiedad de bien inmueble Invasión del suelo colindante Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un Artículo 944.- Cuando con una edificación se inmueble determinado hace al acreedor propietario ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de de él, salvo disposición legal diferente o pacto en la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se contrario. haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que SUBCAPÍTULO V destruya lo construido. Si la porción ocupada hiciere insuficiente el Prescripción Adquisitiva resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera Prescripción adquisitiva totalmente. Cuando la invasión a que se refiere este artículo Artículo 950.- La propiedad inmueble se haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el adquiere por prescripción mediante la posesión artículo 943. continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Edificación o siembra con materiales, plantas Se adquiere a los cinco años cuando median o semillas ajenas justo título y buena fe. Artículo 945.- El que de buena fe edifica con Requisitos de la prescripción adquisitiva de materiales ajenos o siembra plantas o semillas bien mueble ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas Artículo 951.- La adquisición por prescripción o semillas y la indemnización por los daños y de un bien mueble requiere la posesión continua, perjuicios causados. pacífica y pública como propietario durante dos Si la edificación o siembra es hecha de mala fe años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay. se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los Declaración judicial de prescripción materiales, plantas o semillas y la correspondiente adquisitiva indemnización de daños y perjuicios. Artículo 952.- Quien adquiere un bien por Accesión natural prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. Artículo 946.- El propietario de animal La sentencia que accede a la petición es título hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario. para la inscripción de la propiedad en el registro (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de respectivo y para cancelar el asiento en favor del setiembre de 1984. antiguo dueño. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque Interrupción de término prescriptorio no hayan nacido. En los casos de inseminación artificial realizada Artículo 953.- Se interrumpe el término de la con elementos reproductivos procedentes de prescripción si el poseedor pierde la posesión o es animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera la cría pagando el valor del elemento reproductor, antes de un año o si por sentencia se le restituye. si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe. CAPÍTULO TERCERO SUBCAPÍTULO IV Propiedad Predial Trasmisión de la Propiedad SUBCAPÍTULO I Transferencia de propiedad de bien mueble Disposiciones generales Artículo 947.- La transferencia de propiedad Extensión del derecho de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal Artículo 954.- La propiedad del predio se diferente. extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro Adquisición a “non dominus” de bien mueble superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. Artículo 948.- Quien de buena fe y como La propiedad del subsuelo no comprende propietario recibe de otro la posesión de una cosa los recursos naturales, los yacimientos y restos mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se especiales. Código Civil Inicio 102 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las Artículo 955.- El subsuelo o el sobresuelo plantaciones en ella existentes y puede ser pueden pertenecer, total o parcialmente, a obligado a guardar las distancias necesarias para propietario distinto que el dueño del suelo. la seguridad de los predios afectados, además de (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de la obligación de pagar la indemnización por los setiembre de 1984. daños y perjuicios. Acciones por obra que amenaza ruina Obras y depósitos nocivos y peligrosos Artículo 956.- Si alguna obra amenaza Artículo 963.- Si cerca de un lindero se ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la construye horno, chimenea, establo u otros reparación, la demolición o la adopción de medidas similares o depósito para agua o materias húmedas, preventivas. penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las Régimen de la propiedad predial distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, las Artículo 957.- La propiedad predial queda sujeta que sean necesarias para preservar la solidez o la a la zonificación, a los procesos de habilitación y salubridad de los predios vecinos. La inobservancia subdivisión y a los requisitos y limitaciones que de esta disposición puede dar lugar al cierre o establecen las disposiciones respectivas. retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios. Régimen de la propiedad horizontal Paso de aguas por predio vecino Artículo 958.- La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia. Artículo 964.- El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran SUBCAPÍTULO II en los predios vecinos, salvo pacto distinto. Limitaciones por Razón de Vecindad SUBCAPÍTULO III Actos para evitar peligro de propiedades Derechos del Propietario vecinas Derecho a cercar un predio Artículo 959.- El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios Artículo 965.- El propietario de un predio tiene provisorios de las propiedades vecinas, que eviten derecho a cercarlo. o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados. Obligación de deslinde y amojonamiento Paso de materiales de construcción por Artículo 966.- El propietario de un predio predio ajeno puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento. Artículo 960.- Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por Derecho al corte de ramas y raíces invasoras predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño del predio de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen. Artículo 967.- Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre Límites a la explotación industrial del predio el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario, podrá recurrir a la autoridad municipal o Artículo 961.- El propietario, en ejercicio judicial para el ejercicio de estos derechos. de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de CAPÍTULO CUARTO perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Extinción de la Propiedad Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias Causales de extinción de la propiedad análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a Artículo 968.- La propiedad se extingue por: las circunstancias.
1.- Adquisición del bien por otra persona. Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen 2.- Destrucción o pérdida total o consumo del propiedad vecina bien.
3.- Expropiación. Artículo 962.- Al propietario de un inmueble no 4.- Abandono del bien durante veinte años, en le está permitido abrir o cavar en su terreno pozos cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 103 Código Civil CAPÍTULO QUINTO SUBCAPÍTULO II Copropiedad Derechos y Obligaciones de los Copropietarios SUBCAPÍTULO I Derecho de uso del bien común Disposiciones Generales Artículo 974.- Cada copropietario tiene derecho Noción de Copropiedad a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás. El derecho de usar el bien común corresponde Artículo 969.- Hay copropiedad cuando un a cada copropietario. En caso de desavenencia bien pertenece por cuotas ideales a dos o más el juez regulará el uso, observándose las reglas personas. procesales sobre administración judicial de bienes comunes. Presunción de igualdad de cuotas Indemnización por uso total o parcial del bien Artículo 970.- Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. Artículo 975.- El copropietario que usa el bien El concurso de los copropietarios, tanto en los parcial o totalmente con exclusión de los demás, beneficios como en las cargas, está en proporción debe indemnizarles en las proporciones que les a sus cuotas respectivas. corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 731. Decisiones sobre el bien común Derecho de disfrute Artículo 971.- Las decisiones sobre el bien Artículo 976.- El derecho de disfrutar común se adoptarán por: corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los
1.- Unanimidad, para disponer, gravar o provechos obtenidos del bien. arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él. Disposición de la cuota ideal y sus frutos
2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan Artículo 977.- Cada copropietario puede por el valor de las cuotas. disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos. En caso de empate, decide el juez por la vía Condicionabilidad de la validez de actos de incidental. propiedad exclusiva Régimen aplicable a la administración Artículo 978.- Si un copropietario practica sobre judicial de los bienes comunes todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido Artículo 972.- La administración judicial desde el momento en que se adjudica el bien o la de los bienes comunes se rige por el Código parte a quien practicó el acto. de Procedimientos Civiles. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse Reivindicación y defensa del bien común efectuada al Código Procesal Civil conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO Artículo 979.- Cualquier copropietario puede del Código Procesal Civil (aprobado por Resolución revindicar el bien común. Asimismo, puede Ministerial N° 010-93-JUS publicada el 22 de abril de promover las acciones posesorias, los interdictos, 1993). las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley. Administración del bien común por uno de los copropietarios Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad Artículo 973.- Cualquiera de los copropietarios Artículo 980.- Las mejoras necesarias y útiles puede asumir la administración y emprender los pertenecen a todos los copropietarios, con la trabajos para la explotación normal del bien, si no obligación de responder proporcionalmente por los gastos. está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de Gastos de conservación y cargas del bien ellas. común En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios Artículo 981.- Todos los copropietarios están serán retribuidos con una parte de la utilidad, obligados a concurrir, en proporción a su parte, a fijada por el juez y observando el trámite de los los gastos de conservación y al pago de los tributos, incidentes. cargas y gravámenes que afecten al bien común. Código Civil Inicio 104 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Saneamiento por evicción del bien común Partición de bienes indivisibles Artículo 982.- Los copropietarios están Artículo 988.- Los bienes comunes que no recíprocamente obligados al saneamiento en son susceptibles de división material pueden ser caso de evicción, en proporción a la parte de adjudicados, en común, a dos o más copropietarios cada uno. que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los SUBCAPÍTULO III copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, Partición se venderán en pública subasta. Noción de partición Derecho de preferencia del copropietario Artículo 983.- Por la partición permutan los Artículo 989.- Los copropietarios tienen el copropietarios, cediendo cada uno el derecho que derecho de preferencia para evitar la subasta de tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, cambio del derecho que le ceden en los que se le pagando en dinero el precio de la tasación en las adjudican. partes que correspondan a los demás copartícipes. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de Obligatoriedad de la partición setiembre de 1984. Artículo 984.- Los copropietarios están Lesión en la partición obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos Artículo 990.- La lesión en la partición se rige de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que por lo dispuesto en los artículos 1447 a 1456. fije plazo para la partición. Diferimiento o suspensión de la partición Imprescriptibilidad de la acción de partición Artículo 991.- Puede diferirse o suspenderse la Artículo 985.- La acción de partición es partición por acuerdo unánime de los copropietarios. imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá sus sucesores pueden adquirir por prescripción los autorización judicial, observándose las reglas bienes comunes. previstas en el artículo 987. Partición convencional SUBCAPÍTULO IV Artículo 986.- Los copropietarios pueden hacer Extinción de la Copropiedad partición por convenio unánime. La partición convencional puede ser hecha Causales de extinción de la copropiedad también mediante sorteo. ““Artículo 987.- Partición convencional especial Artículo 992.- La copropiedad se extingue por: Si alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del 1.- División y partición del bien común. Código Civil o ha sido declarado ausente, la 2.- Reunión de todas las cuotas partes en un partición convencional se somete a aprobación solo propietario. judicial, acompañando a la solicitud tasación 3.- Destrucción total o pérdida del bien. de los bienes por tercero, con firma legalizada 4.- Enajenación del bien a un tercero. notarialmente, así como el documento que 5.- Pérdida del derecho de propiedad de los contenga el convenio particional, firmado por copropietarios. todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasación cuando SUBCAPÍTULO V los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos Pacto de Indivisión tributarios.” (*) Extremo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de Plazo y efectos del pacto de indivisión setiembre de 2018. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del Artículo 993.- Los copropietarios pueden proceso no contencioso, con citación del Ministerio celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor Público y del consejo de familia, si ya estuviera de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo constituido.” (*) Artículo modificado por la primera juzguen conveniente. disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, El pacto de indivisión que no consigne plazo se publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la presume que es por cuatro años. primera disposición modificatoria del TUO del Código Para que produzca efecto contra terceros, el Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial pacto de indivisión debe inscribirse en el registro N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. correspondiente. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 105 Código Civil Si median circunstancias graves el juez puede Constitución del usufructo ordenar la partición antes del vencimiento del plazo. Artículo 1000.- El usufructo se puede constituir por: SUBCAPÍTULO VI
1.- Ley cuando expresamente lo determina. Medianería 2.- Contrato o acto jurídico unilateral.
3.- Testamento. Presunción de medianería Plazo del usufructo Artículo 994.- Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, Artículo 1001.- El usufructo es temporal. El mientras no se pruebe lo contrario. usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y Obtención de medianería cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste. Artículo 995.- Si la pared que separa los Tratándose de bienes inmuebles de valor predios se ha levantado en terreno de uno de monumental de propiedad del Estado que sean ellos, el vecino puede obtener la medianería materia de restauración con fondos de personas pagando la mitad del valor actual de la obra y del naturales o jurídicas, el usufructo que constituya suelo ocupado. el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo máximo de noventinueve años. que sea incompatible con el derecho que le da la medianería. Transferencia o gravamen del usufructo Uso de pared medianera Artículo 1002.- El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o Artículo 996.- Todo colindante puede colocar gratuito o ser gravado, respetándose su duración y tirantes y vigas en la pared medianera, y servirse siempre que no haya prohibición expresa. de ésta sin deteriorarla, pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas. Usufructo del bien expropiado Construcción de pared medianera Artículo 1003.- En caso de expropiación del bien objeto del usufructo, éste recaerá sobre el Artículo 997.- Cualquier colindante puede valor de la expropiación. levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura. Usufructo legal sobre productos Cargas de la medianería Artículo 1004.- Cuando el usufructo legal recae sobre los productos a que se refiere el artículo 894, Artículo 998.- Los colindantes deben contribuir los padres restituirán la mitad de los ingresos netos a prorrata para la conservación, reparación o obtenidos. reconstrucción de la pared medianera, a no ser que renuncien a la medianería, hagan o no uso Régimen de los efectos del usufructo de ella. Artículo 1005.- Los efectos del usufructo TÍTULO III se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del Usufructo presente título. CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO SEGUNDO Disposiciones Generales Deberes y Derechos del Usufructuario Noción de Usufructo Inventario y tasación de bienes por el usufructuario Artículo 999.- El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un Artículo 1006.- Al entrar en posesión, el bien ajeno. usufructuario hará inventario y tasación de los Pueden excluirse del usufructo determinados bienes muebles, salvo que haya sido expresamente provechos y utilidades. eximido de esa obligación por el propietario que no El usufructo puede recaer sobre toda clase de tenga heredero forzoso. El inventario y la tasación bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los serán judiciales cuando se trata del usufructo legal artículos 1018 a 1020. y del testamentario. Código Civil Inicio 106 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Obligación del usufructuario de prestar Oposición por infracciones del propietario garantía Artículo 1017.- El propietario puede oponerse Artículo 1007.- El usufructuario está obligado a a todo acto del usufructuario que importe una prestar la garantía señalada en el título constitutivo infracción de los artículos 1008 y 1009 y pedir al de su derecho o la que ordene el juez, cuando juez que regule el uso o explotación. El pedido se éste encuentre que puede peligrar el derecho del tramita como incidente. propietario. CAPÍTULO TERCERO Explotación del bien Cuasiusufructo Artículo 1008.- El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada. Usufructo de dinero Prohibición de modificar el bien usufructuado Artículo 1018.- El usufructo de dinero sólo da derecho a percibir la renta. Artículo 1009.- El usufructuario no debe hacer Usufructo de un crédito ninguna modificación sustancial del bien o de su uso. Artículo 1019.- El usufructuario de un crédito Obligación del usufructuario de pagar tiene las acciones para el cobro de la renta y debe tributos y rentas ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga. Artículo 1010.- El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de Cobro de capital alimentos que graven los bienes. Artículo 1020.- Si el usufructuario cobra Derecho de subrogación del usufructuario el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá Artículo 1011.- Si el usufructuario paga la sobre el dinero cobrado. deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado. CAPÍTULO CUARTO Desgaste del bien por disfrute ordinario Extinción y modificación del Usufructo Artículo 1012.- El usufructuario no responde del Causales de extinción del usufructo desgaste por el disfrute ordinario. Artículo 1021.- El usufructo se extingue por: Obligación de reparar el bien usufructuado
1.- Cumplimiento de los plazos máximos que Artículo 1013.- El usufructuario está obligado prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su constitutivo. culpa se necesitan obras extraordinarias, debe 2.- Prescripción resultante del no uso del hacerlas a su costo. derecho durante cinco años.
3.- Consolidación. Reparaciones ordinarias 4.- Muerte o renuncia del usufructuario.
5.- Destrucción o pérdida total del bien. Artículo 1014.- Se consideran reparaciones 6.- Abuso que el usufructuario haga de su ordinarias las que exijan los desperfectos que derecho, enajenando o deteriorando los bienes procedan del uso normal de los bienes y sean o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción. indispensables para su conservación. El propietario puede exigir judicialmente la Usufructo a favor de varias personas ejecución de las reparaciones. El pedido se tramita como incidente. Artículo 1022.- El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se extingue Aplicación supletoria de las normas sobre a la muerte de la última. mejoras Si el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna Artículo 1015.- Las reglas sobre mejoras de éstas determinará que las demás acrezcan su necesarias, útiles y de recreo establecidas para la derecho. Este usufructo también se extingue con la posesión se aplican al usufructo. muerte de la última persona. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Propiedad de frutos pendientes Destrucción del bien usufructuado Artículo 1016.- Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el Artículo 1023.- Si la destrucción del bien usufructo; y al propietario, los pendientes a su término. ocurre por dolo o culpa de un tercero, el usufructo Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 107 Código Civil se transfiere a la indemnización debida por el facultad de tener temporalmente una construcción responsable del daño. en propiedad separada sobre o bajo la superficie Si se destruye el bien dado en usufructo, estando del suelo. asegurado por el constituyente o el usufructuario, el Este derecho no puede durar más de usufructo se transfiere a la indemnización pagada noventinueve años. A su vencimiento, el propietario por el asegurador. del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. Destrucción o pérdida parcial del bien usufructuado Constitución o transmisibilidad Artículo 1024.- Si el bien sujeto al usufructo se Artículo 1031.- El derecho de superficie puede destruye o pierde en parte, el usufructo se conserva constituirse por acto entre vivos o por testamento. sobre el resto. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa. Usufructo sobre fundo o edificio Extensión del derecho de superficie Artículo 1025.- Si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio Artículo 1032.- El derecho de superficie que llega a destruirse por vetustez o accidente, el puede extenderse al aprovechamiento de usufructuario tiene derecho a gozar del suelo y de una parte del suelo, no necesaria para la los materiales. Pero si el usufructo se encuentra establecido construcción, si dicha parte ofrece ventaja para solamente sobre un edificio que llega a destruirse, su mejor utilización. el usufructuario no tiene derecho al suelo ni a los materiales, ni al edificio que el propietario Pervivencia del derecho de superficie reconstruya a su costa. Artículo 1033.- El derecho de superficie no se TÍTULO IV extingue por la destrucción de lo construido. Uso y Habitación Extinción del derecho de superficie Régimen legal del derecho de uso Artículo 1034.- La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos Artículo 1026.- El derecho de usar o de concedidos por el superficiario en favor de tercero. servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del título anterior, en cuanto sean TÍTULO VI aplicables. Servidumbres Derecho de habitación Servidumbre legal y convencional Artículo 1027.- Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir Artículo 1035.- La ley o el propietario de un de morada, se estima constituido el derecho de predio puede imponerle gravámenes en beneficio habitación. de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del Extensión de los derechos de uso y predio sirviente o para impedir al dueño de éste el habitación ejercicio de alguno de sus derechos. Artículo 1028.- Los derechos de uso y Características de la servidumbre habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta. Artículo 1036.- Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden Carácter personal de los derechos de uso y trasmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su habitación propietario. Artículo 1029.- Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto Perpetuidad de la servidumbre jurídico, salvo la consolidación. Artículo 1037.- Las servidumbres son TÍTULO V perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario. Superficie Indivisibilidad de la servidumbre Superficie: Noción y plazo Artículo 1038.- Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se Artículo 1030.- Puede constituirse el derecho debe entera a cada uno de los dueños del predio de superficie por el cual el superficiario goza de la dominante y por cada uno de los del sirviente. Código Civil Inicio 108 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil División del predio dominante Prohibición de impedir el uso de servidumbre Artículo 1039.- Si el predio dominante se Artículo 1047.- El propietario del predio sirviente divide, la servidumbre subsiste en favor de los no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso adjudicatarios que la necesiten, pero sin exceder el de la servidumbre. Si por razón de lugar o modo la gravamen del predio sirviente. servidumbre le es incómoda, podrá ser variada si no perjudica su uso. Servidumbres aparentes Servidumbre sobre bien propio Artículo 1040.- Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la Artículo 1048.- El propietario de dos predios puede posesión continua durante cinco años con justo título gravar uno con servidumbre en beneficio del otro. y buena fe o durante diez años sin estos requisitos. Extinción por destrucción total Constitución de servidumbre por el usufructuario Artículo 1049.- Las servidumbres se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria, de Artículo 1041.- El usufructuario puede constituir cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, servidumbres por el plazo del usufructo, con sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven conocimiento del propietario. (*) Rectificado por Fe por la reedificación, siempre que pueda hacerse de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. uso de ellas. Servidumbre de predio sujeto a copropiedad Extinción por falta de uso Artículo 1042.- El predio sujeto a copropiedad Artículo 1050.- Las servidumbres se extinguen sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan en todos los casos por el no uso durante cinco años. su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización Servidumbre legal de paso judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables. Artículo 1051.- La servidumbre legal de paso El copropietario puede adquirir servidumbres en se establece en beneficio de los predios que no beneficio del predio común, aunque lo ignoren los tengan salida a los caminos públicos. demás copropietarios. Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o Extensión y condiciones de la servidumbre cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio. Artículo 1043.- La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el Onerosidad de la servidumbre legal de paso título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código. Artículo 1052.- La servidumbre del artículo Toda duda sobre la existencia de una 1051 es onerosa. Al valorizársela, deberán tenerse servidumbre, sobre su extensión o modo de también en cuenta los daños y perjuicios que ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso resultaren al propietario del predio sirviente. para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre. Servidumbre de paso gratuito Obras para ejercicio de servidumbre Artículo 1053.- El que adquiere un predio enclavado en otro del enajenante adquiere Artículo 1044.- A falta de disposición legal gratuitamente el derecho al paso. o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su costo las obras requeridas Amplitud del camino en el derecho de paso para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el Artículo 1054.- La amplitud del camino se fijará propietario del predio sirviente. según las circunstancias. Conservación de la servidumbre SECCIÓN CUARTA Artículo 1045.- La servidumbre se conserva Derechos Reales de Garantía por el uso de una persona extraña, si lo hace en consideración al predio dominante. TÍTULO I Prohibición de aumentar gravamen Prenda (*) Artículos 1055 al 1090.- Derogados por la Artículo 1046.- El propietario del predio Sexta Disposición Final de la Ley N° 28677, dominante no puede aumentar el gravamen del publicada el 1 de marzo de 2006, vigente predio sirviente por hecho o acto propio. a los noventa días de su publicación. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 109 Código Civil TÍTULO II 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. Anticresis 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. Definición de anticresis 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Artículo 1091.- Por la anticresis se entrega un registro de la propiedad inmueble. inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus Carácter inmobiliario de la hipoteca frutos. Artículo 1100.- La hipoteca debe recaer sobre Formalidades inmuebles específicamente determinados. Artículo 1092.- El contrato se otorgará Extensión de la hipoteca por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que Artículo 1101.- La hipoteca se extiende a todas se pacte. las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones Imputación de la renta del inmueble de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Artículo 1093.- La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al Indivisibilidad de la hipoteca capital. Artículo 1102.- La hipoteca es indivisible Obligaciones del acreedor anticrético y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. Artículo 1094.- Las obligaciones del acreedor son las mismas del arrendatario, excepto la de Hipoteca sobre conjunto de bienes que pagar la renta. conforman una explotación económica Retención del inmueble por otra deuda Artículo 1103.- Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos Artículo 1095.- El acreedor no puede retener el de la hipoteca, toda explotación económica que inmueble por otra deuda, si no se le concedió este forma un conjunto de bienes unidos o dependientes derecho. entre sí. Normas supletorias aplicables Garantía de obligación futura o eventual Artículo 1096.- Son aplicables a la anticresis las reglas establecidas para la prenda en lo que no Artículo 1104.- La hipoteca puede garantizar se opongan a las consignadas en este título. una obligación futura o eventual. TÍTULO III Hipoteca sujeta a modalidad Hipoteca Artículo 1105.- La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo. CAPÍTULO PRIMERO Prohibición de hipotecar bienes futuros Disposiciones Generales Artículo 1106.- No se puede constituir la Noción de hipoteca hipoteca sobre bienes futuros. Artículo 1097.- Por la hipoteca se afecta un Cobertura de la hipoteca inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Artículo 1107.- La hipoteca cubre el capital, La garantía no determina la desposesión y los intereses que devengue, las primas del seguro otorga al acreedor los derechos de persecución, pagadas por el acreedor y las costas del juicio. preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Garantía de títulos transmisibles Formalidad de la hipoteca Artículo 1108.- La escritura de constitución Artículo 1098.- La hipoteca se constituye por de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles escritura pública, salvo disposición diferente de la por endoso o al portador, consignará, además de ley. las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos Requisitos de validez de hipoteca que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de de la emisión; el plazo y forma en que deben ser la hipoteca: amortizados; la designación de un fideicomisario; Código Civil Inicio 110 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil y las demás que sirvan para determinar las CAPÍTULO CUARTO condiciones de dichos títulos. Efectos de la Hipoteca frente a Terceros Hipoteca de varios inmuebles Acción personal y acción real del acreedor Artículo 1109.- El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá, a su elección, Artículo 1117.- El acreedor puede exigir el perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, pago al deudor, por la acción personal; o al tercer aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad adquirente del bien hipotecado, usando de la acción de diferentes personas o existieren otras hipotecas. real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye Sin embargo, el juez podrá, por causa fundada, fijar un el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, orden para la venta de los bienes afectados. impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley. Cumplimiento anticipado de la obligación CAPÍTULO QUINTO Artículo 1110.- Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten Hipotecas Legales insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el plazo, salvo Hipotecas legales que se garantice ésta a satisfacción del acreedor. Artículo 1118.- Además de las hipotecas Nulidad del pacto comisorio legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes: Artículo 1111.- Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad 1.- La del inmueble enajenado sin que su precio del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el haya sido pagado totalmente o lo haya sido con pacto en contrario. dinero de un tercero.
2.- La del inmueble para cuya fabricación CAPÍTULO SEGUNDO o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el Rango de las Hipotecas comitente se haya obligado a pagarle.
3.- La de los inmuebles adquiridos en una Preferencia de hipotecas partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios. Artículo 1112.- Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a Constitución e inscripción de hipoteca legal la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango. Artículo 1119.- Las hipotecas legales a Hipotecas ulteriores que se refiere el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo Artículo 1113.- No se puede renunciar a la facultad responsabilidad del registrador, simultáneamente de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas. con los contratos de los cuales emanan. En los demás casos, el derecho del acreedor Cesión de rango preferente surge de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen Artículo 1114.- El acreedor preferente puede dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para los instrumentos necesarios para su inscripción. que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada Renuncia y cesión de rango fehacientemente. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Artículo 1120.- Las hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango CAPÍTULO TERCERO respecto a otras hipotecas legales y convencionales. La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada Reducción de la Hipoteca y unilateralmente. Reducción del monto de la hipoteca Normas aplicables a la hipoteca legal Artículo 1115.- El monto de la hipoteca puede Artículo 1121.- Las reglas de los artículos 1097 ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor. a 1117 y 1122 rigen para las hipotecas legales en La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero cuanto sean aplicables. después de su inscripción en el registro. CAPÍTULO SEXTO Reducción judicial del monto de la hipoteca Extinción de la Hipoteca Artículo 1116.- El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, Causas de extinción de la hipoteca si ha disminuido el importe de la obligación. La petición se tramita como incidente. Artículo 1122.- La hipoteca se acaba por: Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 111 Código Civil
1.- Extinción de la obligación que garantiza. mediante anotación preventiva extendida por
2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha mandato judicial. obligación.
3.- Renuncia escrita del acreedor. Embargo y remate del bien hipotecado
4.- Destrucción total del inmueble.
5.- Consolidación. Artículo 1129.- El derecho de retención no impide el embargo y el remate del bien, pero el TÍTULO IV adquirente no puede retirarlo del poder del retenedor sino entregándole el precio de la subasta, en lo que Derecho de Retención baste para cubrir su crédito y salvo la preferencia hipotecaria que pueda existir. Derecho de retención Nulidad del pacto comisorio Artículo 1123.- Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor Artículo 1130.- Aunque no se cumpla la si su crédito no está suficientemente garantizado. obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario. (*) Texto Este derecho procede en los casos que establece vigente del artículo 1130 pero que ha sido modificado por la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del bien que se retiene. Decreto Legislativo N° 1400 (publicado el 10 de setiembre de 2018). Según la Octava Disposición Complementaria Bienes no susceptibles de retención Final de esa norma, el nuevo texto legal entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las Artículo 1124.- La retención no puede ejercerse bases de datos del Sistema Informativo de Garantías sobre bienes que al momento de recibirse estén Mobiliarias (SIGM), de acuerdo a los Informes Legales destinados a ser depositados o entregados a otra N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR. persona. El nuevo texto será el siguiente: Indivisibilidad del derecho de retención “Artículo 1130.- Nulidad de pacto comisorio Aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo Artículo 1125.- El derecho de retención es el pacto contrario, con excepción de los casos de indivisible. Puede ejercerse por todo el crédito o adjudicación del bien al acreedor pactados bajo por el saldo pendiente, y sobre la totalidad de los el Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de bienes que estén en posesión del acreedor o sobre Garantía Mobiliaria”. uno o varios de ellos. Aplicación del derecho de retención Límite y cese del derecho de retención Artículo 1131.- Las reglas de este título Artículo 1126.- La retención se ejercita en son aplicables a todos los casos en que la ley cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que reconozca el derecho de retención, sin perjuicio de la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la los preceptos especiales. garantiza. LIBRO VI Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención LAS OBLIGACIONES Artículo 1127.- El derecho de retención se SECCIÓN PRIMERA ejercita: Las Obligaciones y sus Modalidades
1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca. TÍTULO I
2.- Judicialmente, como excepción que se Obligaciones de Dar opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el Obligación de dar bien cierto derecho de retención por una garantía suficiente. Artículo 1132.- El acreedor de bien cierto no Inscripción o anotación preventiva del puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea derecho de retención de mayor valor. Artículo 1128.- Para que el derecho de retención Obligaciones de dar bienes ciertos sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble. Artículo 1133.- El obligado a dar un conjunto de Sólo se puede ejercitar el derecho de retención bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo frente al adquirente a título oneroso que tiene solicite el acreedor. registrado su derecho de propiedad, si el derecho de retención estuvo inscrito con anterioridad a la Alcances de la obligación de dar bien cierto adquisición. Respecto a los inmuebles no inscritos, el Artículo 1134.- La obligación de dar comprende derecho de retención puede ser registrado también la de conservar el bien hasta su entrega. Código Civil Inicio 112 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil El bien debe entregarse con sus accesorios, párrafo del inciso 1. Si el deterioro es de escasa salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de importancia, el acreedor puede exigir la reducción la obligación o de las circunstancias del caso. de la contraprestación, en su caso.
3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, Concurrencia de acreedores de bien la obligación del deudor queda resuelta, pero éste inmueble conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Si el deudor obtiene algún beneficio con Artículo 1135.- Cuando el bien es inmueble la resolución de su obligación, su valor reduce la y concurren diversos acreedores a quienes el contraprestación a cargo del acreedor. mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se 4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido éste tiene la obligación de recibirlo en el estado primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, en que se halle, sin reducción alguna de la al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se contraprestación, si la hubiere. prefiere, en este último caso, el título que conste de 5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la documento de fecha cierta más antigua. obligación del deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere. En Concurrencia de acreedores de bien mueble este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien. Artículo 1136.- Si el bien cierto que debe 6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, entregarse es mueble y lo reclamasen diversos el deudor sufre las consecuencias del deterioro, acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese efectuándose una reducción proporcional de la obligado a entregarlo, será preferido el acreedor contraprestación. En tal caso, corresponden al de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, deudor los derechos y acciones que pueda originar aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor el deterioro del bien. no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en Presunción de culpa del deudor este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. Artículo 1139.- Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por Pérdida del bien culpa suya, salvo prueba en contrario. Artículo 1137.- La pérdida del bien puede Pérdida del bien en obligación proveniente producirse: de delito o falta
1.- Por perecer o ser inútil para el acreedor por Artículo 1140.- El deudor no queda eximido de daño parcial. pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya
2.- Por desaparecer de modo que no se tenga perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda delito o falta. Esta regla no se aplica si el acreedor recobrar.
3.- Por quedar fuera del comercio. ha sido constituido en mora. Teoría del riesgo en las obligaciones de dar Gastos de conservación bien cierto Artículo 1141.- Los gastos de conservación Artículo 1138.- En las obligaciones de dar son de cargo del propietario desde que se contrae bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las la obligación hasta que se produce la entrega. Si reglas siguientes: quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe
1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, reintegrarle lo gastado, más sus intereses. su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si Bienes inciertos la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización. Artículo 1142.- Los bienes inciertos deben Si como consecuencia de la pérdida, el deudor indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad. obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación Reglas para elección de bien incierto debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituirse al deudor en la Artículo 1143.- En las obligaciones de dar titularidad del derecho contra el tercero. En estos bienes determinados sólo por su especie y cantidad, casos, la indemnización de daños y perjuicios se la elección corresponde al deudor, salvo que lo reduce en los montos correspondientes. contrario resulte de la ley, del título de la obligación
2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el o de las circunstancias del caso. acreedor puede optar por resolver la obligación, o Si la elección corresponde al deudor, debe por recibir el bien en el estado en que se encuentre escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si y exigir la reducción de la contraprestación, la elección corresponde al acreedor, debe escoger si la hubiere, y el pago de la correspondiente bienes de calidad no superior a la media. Si la indemnización de daños y perjuicios, siendo de elección corresponde a un tercero, debe escoger aplicación, en este caso, lo dispuesto en el segundo bienes de calidad media. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 113 Código Civil Plazo judicial para elección 2.- Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Artículo 1144.- A falta de plazo para la elección, 3.- Dejar sin efecto la obligación. corresponde al juez fijarlo. Si el deudor omite efectuar la elección dentro Opciones del acreedor por ejecución parcial, del plazo establecido o el fijado por el juez, ella tardía o defectuosa corresponde al acreedor. Igual regla se aplica cuando la elección debe practicarla el acreedor. Artículo 1151.- El cumplimiento* parcial, tardío Si la elección se confía a un tercero y éste o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de derecho de las partes de exigir a aquél el pago las siguientes medidas: de la indemnización que corresponda por su incumplimiento. 1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 o 2. Irrevocabilidad de la elección 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. Artículo 1145.- La elección es irrevocable luego 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho de ejecutada la prestación. La elección, comunicada o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo el juez, surte iguales efectos. que se reduzca la contraprestación, si la hubiere. * En la separata del Diario Oficial El Peruano, de Efectos anteriores a la individualización de fecha 7 de agosto de 1984, dice: ‘incumplimiento’. bien incierto No tenemos registrada ninguna Fe de Erratas al respecto. No obstante, debemos precisar que en las Artículo 1146.- Antes de la individualización del publicaciones oficiales posteriores, se ha consignado: bien, no puede el deudor eximirse de la entrega ‘cumplimiento’. invocando la pérdida sin su culpa. Esta regla no se aplica cuando la elección Derecho del acreedor a ser indemnización debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa Artículo 1152.- En los casos previstos en los del deudor. artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que Reglas aplicables después de la elección corresponda. Artículo 1147.- Practicada la elección, se Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos. Artículo 1153.- El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del TÍTULO II deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4. Obligaciones de Hacer Imposibilidad de la prestación por culpa del Plazo y modo de obligaciones de hacer deudor Artículo 1148.- El obligado a la ejecución de Artículo 1154.- Si la prestación resulta un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y imposible por culpa del deudor, su obligación queda modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a la naturaleza de la obligación o las circunstancias su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de del caso. su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. Ejecución de la prestación por terceros La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución Artículo 1149.- La prestación puede ser en mora del deudor. ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que Imposibilidad de la prestación por culpa del éste fue elegido por sus cualidades personales. acreedor Opciones del acreedor por inejecución de Artículo 1155.- Si la prestación resulta imposible obligaciones por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la Artículo 1150.- El incumplimiento de la contraprestación, si la hubiere. obligación de hacer por culpa del deudor, faculta Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes la obligación depende de una prestación previa del medidas: acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora.
1.- Exigir la ejecución forzada del hecho Si el deudor obtiene algún beneficio con la prometido, a no ser que sea necesario para ello resolución de la obligación, su valor reduce la emplear violencia contra la persona del deudor. contraprestación a cargo del acreedor. Código Civil Inicio 114 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Imposibilidad de prestación sin culpa de las Reglas para elección de prestaciones partes alternativas Artículo 1156.- Si la prestación resulta imposible Artículo 1162.- La elección de la prestación sin culpa de las partes, la obligación del deudor corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta queda resuelta. El deudor debe devolver en este facultad al acreedor o a un tercero. caso al acreedor lo que por razón de la obligación Quien deba practicar la elección no podrá elegir haya recibido, correspondiéndole los derechos parte de una prestación y parte de otra. y acciones que hubiesen quedado relativos a la Son aplicables a estos casos las reglas del prestación no cumplida. artículo 1144. Formas de realizar la elección Sustitución de acreedor por inejecución culposa Artículo 1163.- La elección se realiza con la ejecución de una de las prestaciones, o con la Artículo 1157.- Si como consecuencia de la declaración de la elección, comunicada a la otra inejecución por culpa del deudor éste obtiene una parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez. indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor Elección en obligación de prestaciones puede exigirle la entrega de tal indemnización o periódicas sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización Artículo 1164.- Cuando la obligación alternativa de daños y perjuicios se reduce en los montos consiste en prestaciones periódicas, la elección correspondientes. hecha para un período obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de TÍTULO III la obligación o de las circunstancias del caso. Obligaciones de No Hacer Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor Derechos de acreedor por incumplimiento culposo Artículo 1165.- Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más Artículo 1158.- El incumplimiento por culpa del prestaciones se rige por las reglas siguientes: deudor de la obligación de no hacer, autoriza al
1.- Si todas las prestaciones son imposibles acreedor a optar por cualquiera de las siguientes por causas imputables al deudor, la obligación medidas: queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe
1.- Exigir la ejecución forzada, a no ser que pagar la correspondiente indemnización de daños y fuese necesario para ello emplear violencia contra perjuicios referidos a la última prestación que fuera la persona del deudor. imposible.
2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o 2.- Si algunas prestaciones son imposibles, el destruirlo por cuenta del deudor. deudor escoge entre las subsistentes.
3.- Dejar sin efecto la obligación. 3.- Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la Indemnización obligación. Artículo 1159.- En los casos previstos por el Reglas de imposibilidad de prestaciones artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a elegidas por acreedor, tercero o juez exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Artículo 1166.- Cuando la elección corresponde al acreedor, a un tercero o al juez, la imposibilidad Normas aplicables a obligaciones de no de una o más prestaciones se rige por las reglas hacer siguientes: Artículo 1160.- Son aplicables a las obligaciones 1.- Si todas las prestaciones son imposibles de no hacer las disposiciones de los artículos 1154, por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor primer párrafo, 1155, 1156 y 1157. la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y TÍTULO IV perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. Obligaciones Alternativas y Facultativas 2.- Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede Prestaciones alternativas elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja; Artículo 1161.- El obligado alternativamente o declarar resuelta la obligación. En este último a diversas prestaciones, sólo debe cumplir por caso, el deudor devolverá la contraprestación al completo una de ellas. acreedor, si la hubiere, y pagará la correspondiente Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 115 Código Civil indemnización de daños y perjuicios referidos a la encargado de cumplir la prestación, por quien se prestación imposible que el acreedor señale. encuentre en posesión de la cosa debida o por
3.- Si algunas prestaciones son imposibles sin quien adquiere el bien que garantiza la obligación. culpa del deudor, la elección se practica entre las subsistentes. Obligaciones indivisibles
4.- Si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Artículo 1175.- La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de Obligación alternativa simple cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que Artículo 1167.- La obligación alternativa se fue considerada al constituirse. considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas Derechos de acreedor de obligación indivisa no imputables a las partes. Artículo 1176.- Cualquiera de los acreedores Obligación facultativa puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible. El Artículo 1168.- La obligación facultativa se deudor queda liberado pagando conjuntamente a determina únicamente por la prestación principal todos los acreedores, o a alguno de ellos, si éste que forma el objeto de ella. garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponda en la obligación. Extinción de obligación facultativa Efectos de Indivisibilidad Artículo 1169.- La obligación facultativa se extingue cuando la prestación principal es nula Artículo 1177.- La indivisibilidad también opera o imposible, aunque la prestación accesoria sea respecto de los herederos del acreedor o del deudor. válida o posible de cumplir. Consolidación entre acreedor y uno de los Conversión de obligación facultativa en deudores simple Artículo 1178.- La consolidación entre el Artículo 1170.- La obligación facultativa se acreedor y uno de los deudores no extingue la convierte en simple si la prestación accesoria obligación respecto de los demás codeudores. resulta nula o imposible de cumplir. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor Presunción de obligación facultativa de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso. Artículo 1171.- En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene Novación entre deudor y uno de los por facultativa. acreedores TÍTULO V Artículo 1179.- La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación Obligaciones Divisibles e Indivisibles respecto de los demás coacreedores. Estos, sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible División de deudas y créditos sino reembolsando al deudor el valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor Artículo 1172.- Si son varios los acreedores o los que novó o garantizando el reembolso. deudores de una prestación divisible y la obligación La misma regla se aplica en los casos de no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo compensación, condonación, consolidación y puede pedir la satisfacción de la parte del crédito transacción. que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a Conversión de obligación indivisible en pagar su parte de la deuda. obligación de indemnizar Presunción de división en alícuotas Artículo 1180.- La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios. Artículo 1173.- En las obligaciones divisibles, Cada uno de los deudores queda obligado por el el crédito o la deuda se presumen divididos en íntegro de la indemnización, salvo aquellos que tantas partes iguales como acreedores o deudores hubiesen estado dispuestos a cumplir, quienes sólo existan, reputándose créditos o deudas distintos e contribuirán a la indemnización con la porción del independientes unos de otros, salvo que lo contrario valor de la prestación que les corresponda. resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Normas aplicables a las obligaciones indivisibles Inoponibilidad del beneficio de división Artículo 1181.- Las obligaciones indivisibles se Artículo 1174.- El beneficio de la división no rigen, además, por los artículos 1184, 1188, 1192, puede ser opuesto por el heredero del deudor 1193, 1194, 1196, 1197, 1198, 1199, 1203 y 1204. Código Civil Inicio 116 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Si la obligación indivisible es solidaria, se aplican 1.- En la novación, los codeudores responden, a las normas de la solidaridad, así como lo dispuesto su elección, por su parte en la obligación primitiva o por el artículo 1177. por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación. TÍTULO VI 2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte. Obligaciones Mancomunadas y Solidarias 3.- En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores. Régimen legal de obligaciones 4.- En la transacción, los codeudores responden, mancomunadas a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en Artículo 1182.- Las obligaciones mancomunadas las prestaciones resultantes de la transacción. se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Extinción parcial de solidaridad Carácter expreso de solidaridad Artículo 1189.- Si los actos señalados en el Artículo 1183.- La solidaridad no se presume. primer párrafo del artículo 1188 se hubieran limitado Sólo la ley o el título de la obligación la establecen a la parte de uno solo de los deudores, los otros no en forma expresa. quedan liberados sino en cuanto a dicha parte. Modalidades de la obligación solidaria Extinción total o parcial de la solidaridad Artículo 1184.- La solidaridad no queda entre deudor y uno de los acreedores excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes Artículo 1190.- Cuando los actos a que se refiere ante el acreedor, o de que el deudor común se el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno encuentre obligado con modalidades distintas ante de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la los acreedores. obligación, ésta se extingue respecto a los demás Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos coacreedores. El acreedor que hubiese efectuado suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento cualquiera de estos actos, así como el que cobra la de la obligación afectada por ellos hasta que se deuda, responderá ante los demás de la parte que cumpla la condición o venza el plazo. les corresponda en la obligación original. Si tales actos se hubieran limitado a la parte Pago del deudor a uno de los acreedores que corresponde a uno solo de los acreedores, la solidarios obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte. Artículo 1185.- El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun Extinción parcial de la solidaridad por cuando hubiese sido demandado sólo por alguno. consolidación Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad Artículo 1191.- La consolidación operada en pasiva uno de los acreedores o deudores solidarios sólo extingue la obligación en la parte correspondiente Artículo 1186.- El acreedor puede dirigirse al acreedor o al deudor. contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Excepciones oponibles a acreedores o Las reclamaciones entabladas contra uno, deudores solidarios no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte Artículo 1192.- A cada uno de los acreedores pagada la deuda por completo. o deudores solidarios sólo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes Transmisión de obligación solidaria a todos los acreedores o deudores. Artículo 1187.- Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos Efectos de la sentencia de juicio entre en proporción a sus respectivas participaciones en acreedores y deudores la herencia. Regla similar se aplica en caso de muerte de Artículo 1193.- La sentencia pronunciada uno de los acreedores solidarios. en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno Extinción de solidaridad de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, Artículo 1188.- La novación, compensación, respectivamente. condonación o transacción entre el acreedor y uno Sin embargo, los otros deudores pueden de los deudores solidarios sobre la totalidad de la oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en obligación, libera a los demás codeudores. las relaciones personales del deudor que litigó. A su En estos casos las relaciones entre el deudor turno, los demás acreedores pueden hacerla valer que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen contra el deudor, salvo las excepciones personales por las reglas siguientes: que éste pueda oponer a cada uno de ellos. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 117 Código Civil Mora en obligaciones solidarias El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra él, por Artículo 1194.- La constitución en mora de uno su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad. de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás. Prorrateo de insolvencia de un codeudor La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de Artículo 1201.- Si el acreedor renuncia a la los deudores solidarios, favorece a los otros. solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de éste Efectos del incumplimiento culpable de uno se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, o más codeudores comprendiendo a aquél que fue liberado de la solidaridad. Artículo 1195.- El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, Pérdida de acción solidaria no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida. Artículo 1202.- El acreedor que, sin reserva, El acreedor puede pedir el resarcimiento de los recibe de uno de los deudores solidarios parte de daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, los frutos o de los intereses adeudados, pierde a los codeudores responsables del incumplimiento. contra él la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros. Efectos de la interrupción de la prescripción Presunción de igualdad en división de Artículo 1196.- Los actos mediante los cuales obligación solidaria el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores Artículo 1203.- En las relaciones internas, la solidarios interrumpe la prescripción contra el obligación solidaria se divide entre los diversos deudor común, surgen efecto respecto de los deudores o acreedores, salvo que haya sido demás deudores o acreedores. contraída en interés exclusivo de alguno de ellos. Las porciones de cada uno de los deudores o, en Efectos de suspensión de la prescripción su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del título Artículo 1197.- La suspensión de la prescripción de la obligación o de las circunstancias del caso. respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás. Insolvencia de codeudor Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando Artículo 1204.- Si alguno de los codeudores es éstos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su insolvente, su porción se distribuye entre los demás, turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se de acuerdo con sus intereses en la obligación. hubiera suspendido la prescripción, responde ante Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue sus coacreedores de la parte que les corresponde asumida la obligación es insolvente, la deuda se en la obligación. distribuye por porciones iguales entre los demás. Efectos de renuncia de prescripción TÍTULO VII Artículo 1198.- La renuncia a la prescripción Reconocimiento de las Obligaciones por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que Formalidad en el reconocimiento de hubiese renunciado a la prescripción, no puede obligaciones repetir contra los codeudores liberados por prescripción. Artículo 1205.- El reconocimiento puede La renuncia a la prescripción en favor de uno efectuarse por testamento o por acto entre vivos. de los acreedores solidarios, favorece a los demás. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma Reconocimiento de deuda por un deudor determinada, el reconocimiento deberá practicarse solidario en la misma forma. Artículo 1199.- El reconocimiento de la deuda TÍTULO VIII por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores. Transmisión de las Obligaciones Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a CAPÍTULO ÚNICO los otros. Cesión de Derechos Renuncia del acreedor a la solidaridad a favor de un deudor Cesión de derechos Artículo 1200.- El acreedor que renuncia a Artículo 1206.- La cesión es el acto de la solidaridad en favor de uno de los deudores, disposición en virtud del cual el cedente trasmite al conserva la acción solidaria contra los demás. cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo Código Civil Inicio 118 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil de su deudor, que se ha obligado a transferir por un Inicio de los efectos de la cesión título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento Artículo 1215.- La cesión produce efecto contra del deudor. el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente. Formalidad de cesión de derechos Excepción de la liberación del deudor por Artículo 1207.- La cesión debe constar por cumplimiento de la prestación escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato que constituye el título Artículo 1216.- El deudor que antes de la de la transferencia del derecho conste por escrito, comunicación o de la aceptación, cumple la este documento sirve de constancia de la cesión. prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor Derechos que pueden ser cedidos conocía de la cesión realizada. Artículo 1208.- Pueden cederse derechos que Artículo 1217.- (*) Artículo derogado por la Sexta sean materia de controversia judicial, arbitral o Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 administrativa. de marzo de 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario SECCIÓN SEGUNDA Artículo 1209.- También puede cederse el Efectos de las Obligaciones derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a TÍTULO I garantizar su calidad de heredero. Disposiciones Generales Ineficacia de la Cesión Transmisibilidad de la obligación Artículo 1210.- La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la Artículo 1218.- La obligación se trasmite a los obligación o al pacto con el deudor. herederos, salvo cuando es inherente a la persona, El pacto por el que se prohíbe o restringe la lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario. cesión es oponible al cesionario de buena fe, si Derechos y acciones del acreedor como consta del instrumento por el que se constituyó la efecto de las obligaciones obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión. Artículo 1219.- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: Alcance de la cesión de derechos
1.- Emplear las medidas legales a fin de que el Artículo 1211.- La cesión de derechos comprende deudor le procure aquello a que está obligado. la trasmisión al cesionario de los privilegios, las 2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar garantías reales y personales, así como los accesorios por otro, a costa del deudor. del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. 3.- Obtener del deudor la indemnización En el caso de un bien dado en prenda, debe correspondiente. ser entregado al cesionario si estuviese en poder 4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de del cedente, mas no si estuviese en poder de un acción o para asumir su defensa, con excepción de los tercero. que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos Garantía del derecho cedido mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer Artículo 1212.- El cedente está obligado a citar a su deudor en el juicio que promueva. garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto. Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos Garantía de la solvencia del deudor de los incisos 1 y 2. Artículo 1213.- El cedente no está obligado TÍTULO II a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha Pago recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los CAPÍTULO PRIMERO que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto. Disposiciones Generales Cesión legal Noción de pago Artículo 1214.- Cuando la cesión opera por Artículo 1220.- Se entiende efectuado el pago ministerio de la ley, el cedente no responde de su sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la realidad, ni de la solvencia del deudor. prestación. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 119 Código Civil Indivisibilidad del pago Retención del pago Artículo 1221.- No puede compelerse al Artículo 1230.- El deudor puede retener acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto el pago mientras no le sea otorgado el recibo de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo correspondiente. autoricen. Tratándose de deudas cuyo recibo sea la Sin embargo, cuando la deuda tiene una parte devolución del título, perdido éste, quien se líquida y otra ilíquida, puede exigir el acreedor el pago encuentre en aptitud de verificar el pago puede de la primera, sin esperar que se liquide la segunda. retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el título extraviado. Pago realizado por tercero Presunción de pago total Artículo 1222.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de Artículo 1231.- Cuando el pago deba efectuarse la obligación, sea con el asentimiento del deudor o en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. última, en su caso, hace presumir el pago de las Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo anteriores, salvo prueba en contrario. puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago. Presunción de pago de intereses Aptitud legal para efectuar el pago Artículo 1232.- El recibo de pago del capital Artículo 1223.- Es válido el pago de quien se otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el encuentra en aptitud legal de efectuarlo. pago de éstos, salvo prueba en contrario. Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de Pago con títulos valores quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado. Artículo 1233.- La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo Aptitud legal para recibir el pago extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se Artículo 1224.- Sólo es válido el pago que se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. efectúe al acreedor o al designado por el juez, por Entre tanto la acción derivada de la obligación la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a primitiva quedará en suspenso. persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él. Inexigibilidad de pago en moneda distinta Pago a persona con derecho a cobrar Artículo 1234.- El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda Artículo 1225.- Extingue la obligación el pago distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal hecho a persona que está en posesión del derecho originalmente pactado. de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo. Teoría valorista Presunción de autorización para cobrar Artículo 1235.- No obstante lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el Artículo 1226.- El portador de un recibo se monto de una deuda contraída en moneda nacional reputa autorizado para recibir el pago, a menos sea referido a índices de reajuste automático que que las circunstancias se opongan a admitir esta fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras presunción. monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. Pago a Incapaces El pago de las deudas a que se refiere el párrafo Artículo 1227.- El pago hecho a incapaces sin anterior se efectuará en moneda nacional, en asentimiento de sus representantes legales, no monto equivalente al valor de referencia, al día del extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue vencimiento de la obligación. útil para el incapaz, se extingue la obligación en la Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede parte pagada. exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la Ineficacia del pago obligación o al día en que se efectúe el pago. Artículo 1228.- El pago efectuado por el deudor Cálculo del valor del pago después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación. “Artículo 1236.- Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga Prueba del pago al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.” (*) Artículo sustituido por el Artículo 1229.- La prueba del pago incumbe a artículo 1 de la Ley Nº 26598, publicada el 24 de abril quien pretende haberlo efectuado. de 1996. Código Civil Inicio 120 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Deuda contraída en moneda extranjera Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a “Artículo 1237.- Pueden concertarse voluntad del deudor. obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales. Tasa de interés legal Salvo pacto en contrario, el pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda Artículo 1244.- La tasa del interés legal es fijada nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar por el Banco Central de Reserva del Perú. del vencimiento de la obligación. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, si Pago de interés legal a falta de pacto no hubiera mediado pacto en contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, el acreedor puede exigir, a su elección, que el pago sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el en moneda nacional se haga al tipo de cambio de interés legal. venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija el día del pago.” (*) Artículo sustituido por Pago del interés por mora el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25878, publicado el 26 de noviembre de 1992. Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por Lugar de pago causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. Artículo 1238.- El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario, Intereses en obligaciones no pecuniarias o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso. Artículo 1247.- En la obligación no pecuniaria, Designados varios lugares para el pago, el el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Esta bienes materia de la obligación en la plaza donde regla se aplica respecto al deudor, cuando el pago deba pagarse al día siguiente del vencimiento, deba efectuarse en el domicilio del acreedor. o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación. Cambio de domicilio de las partes Intereses en obligaciones consistentes en Artículo 1239.- Si el deudor cambia de domicilio, títulos valores habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer Artículo 1248.- Cuando la obligación consiste domicilio o en el nuevo. Igual regla es de aplicación, respecto al deudor, en títulos valores, el interés es igual a la renta cuando el pago deba verificarse en el domicilio del que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. acreedor. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, Plazo para el pago en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento. Artículo 1240.- Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente Limitación al anatocismo después de contraída la obligación. Artículo 1249.- No se puede pactar la Gastos del pago capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de Artículo 1241.- Los gastos que ocasione el cuentas mercantiles, bancarias o similares. pago son de cuenta del deudor. Validez del convenio de capitalización de CAPÍTULO SEGUNDO intereses Pago de Intereses Artículo 1250.- Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito Interés compensatorio y moratorio después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de Artículo 1242.- El interés es compensatorio los intereses. cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. CAPÍTULO TERCERO Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Pago por Consignación Tasa máxima de interés convencional Consignación y presupuestos de procedencia Artículo 1243.- La tasa máxima del interés “Artículo 1251.- El deudor queda libre de convencional compensatorio o moratorio, es fijada su obligación si consigna la prestación debida y por el Banco Central de Reserva del Perú. concurren los siguientes requisitos: Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 121 Código Civil
1.- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto 1993. a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación. Validez del pago con efecto retroactivo
2.- Que, respecto del acreedor, concurran los supuestos del artículo 1338 o injustificadamente se “Artículo 1254.- El pago se reputa válido haya negado a recibir el pago. Se entiende que hay con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento, negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, cuando: de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehúse 1.- El acreedor no se opone al ofrecimiento a entregar recibo o conductas análogas.” (*) Artículo judicial dentro de los cinco días siguientes de su modificado por la primera disposición modificatoria emplazamiento. del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo 2.- La oposición del acreedor al pago por cualquiera de 1992. Texto recogido en la primera disposición de las formas de ofrecimiento, es desestimada por modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, resolución con autoridad de cosa juzgada. aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. El ofrecimiento judicial se entiende efectuado el día en que el acreedor es válidamente emplazado. Consignación judicial o extrajudicial El extrajudicial se entiende efectuado el día que es puesto en conocimiento.” (*) Artículo modificado “Artículo 1252.- El ofrecimiento puede ser por la primera disposición modificatoria del Decreto judicial o extrajudicial. Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. “Es judicial en los casos que así se hubiera Texto recogido en la primera disposición modificatoria pactado y además: cuando no estuviera del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por establecida contractual o legalmente la forma de Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 hacer el pago, cuando por causa que no le sea de abril de 1993. imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista, cuando el acreedor no realiza los actos de colaboración Desistimiento del ofrecimiento de pago necesarios para que el deudor pueda cumplir la que le compete, cuando el acreedor no sea “Artículo 1255.- El deudor puede desistirse conocido o fuese incierto, cuando se ignore su del pago ofrecido y, en su caso, retirar el depósito domicilio, cuando se encuentre ausente o fuera efectuado, en los casos siguientes: una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil sin tener representante, curador o 1.- Antes de la aceptación por el acreedor. apoyo designado, cuando el crédito fuera litigioso 2.- Cuando hay oposición, mientras no sea o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones desestimada por resolución con autoridad de cosa análogas que impidan al deudor ofrecer o juzgada.” (*) Artículo modificado por la primera efectuar directamente un pago válido.” (*) Párrafo disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. primera disposición modificatoria del TUO del Código El ofrecimiento extrajudicial debe efectuarse de Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial la manera que estuviera pactada la obligación y, N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. en su defecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco CAPÍTULO CUARTO días anteriores a la fecha de cumplimiento debido, si estuviera determinado. Si no lo estuviera, la Imputación del Pago anticipación debe ser de diez días anteriores a la fecha de cumplimiento que el deudor señale.” Imputación del pago por el deudor (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, Artículo 1256.- Quien tiene varias obligaciones publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido de la misma naturaleza constituidas por prestaciones en la primera disposición modificatoria del TUO del fungibles y homogéneas, en favor de un solo Código Procesal Civil, aprobado por Resolución acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido 1993. por el acreedor, a cuál de ellas se aplica éste. Sin el asentimiento del acreedor, no se imputará el pago Ofrecimiento judicial de pago, consignación parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida. y oposición Orden de la imputación convencional “Artículo 1253.- El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso Artículo 1257.- Quien deba capital, gastos no contencioso de la manera que establece el e intereses, no puede, sin el asentimiento del Código Procesal Civil. acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en gastos, ni a éstos antes que a los intereses. su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva.” Imputación por acreedor (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, Artículo 1258.- Cuando el deudor no ha indicado publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido a cuál de las deudas debe imputarse el pago, pero en la primera disposición modificatoria del TUO del hubiese aceptado recibo del acreedor aplicándolo Código Procesal Civil, aprobado por Resolución a alguna de ellas, no puede reclamar contra esta Código Civil Inicio 122 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil imputación, a menos que exista causa que impida Subrogación parcial practicarla. Artículo 1264.- Si el subrogado en lugar del Imputación legal acreedor lo fuese sólo parcialmente, y los bienes del deudor no alcanzasen para pagar la parte restante Artículo 1259.- No expresándose a qué deuda que corresponda al acreedor y la del subrogado, debe hacerse la imputación, se aplica el pago ambos concurrirán con igual derecho por la porción a la menos garantizada; entre varias deudas que respectivamente se les debiera. igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente CAPÍTULO SEXTO garantizadas y onerosas, a la más antigua. Si estas reglas no pueden aplicarse, la imputación se hará Dación en Pago proporcionalmente. Noción CAPÍTULO QUINTO Artículo 1265.- El pago queda efectuado Pago con Subrogación cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía Subrogación legal cumplirse. Artículo 1260.- La subrogación opera de pleno Normas aplicables a dación en pago derecho en favor: Artículo 1266.- Si se determina la cantidad
1.- De quien paga una deuda a la cual estaba por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus obligado, indivisible o solidariamente, con otro u relaciones con el deudor se regulan por las reglas otros. de la compraventa.
2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación. CAPÍTULO SÉPTIMO
3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente. Pago Indebido Subrogación convencional Pago indebido por error de hecho o de derecho Artículo 1261.- La subrogación convencional tiene lugar: Artículo 1267.- El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en
1.- Cuando el acreedor recibe el pago de un pago, puede exigir la restitución de quien la recibió. tercero y lo sustituye en sus derechos.
2.- Cuando el tercero no interesado en la Pago indebido recibido de buena fe obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor.
3.- Cuando el deudor paga con una prestación Artículo 1268.- Queda exento de la obligación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en de restituir quien, creyendo de buena fe que el los derechos el acreedor, siempre que el contrato pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y de mutuo se haya celebrado por documento de subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho cancelado las garantías de su derecho o dejado contrato y expresando su procedencia al tiempo de prescribir la acción el verdadero deudor. El que efectuar el pago. pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor. Efectos de la subrogación Pago indebido recibido de mala fe Artículo 1262.- La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y Artículo 1269.- El que acepta un pago indebido, garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés de lo que hubiese pagado. legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien Efectos de la subrogación en las obligaciones recibido los produjera, desde la fecha del pago solidarias o indivisibles indebido. Además, responde de la pérdida o deterioro que Artículo 1263.- En los casos del artículo 1260, haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los inciso 1, el subrogado está autorizado a ejercitar los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que derechos del acreedor contra sus codeudores, sólo lo recobre. hasta la concurrencia de la parte por la que cada Puede liberarse de esta responsabilidad, si uno de éstos estaba obligado a contribuir para el prueba que la causa no imputable habría afectado pago de la deuda, aplicándose, sin embargo, las al bien del mismo modo si hubiera estado en poder reglas del artículo 1204. de quien lo entregó. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 123 Código Civil Enajenación del bien recibido como pago deberes morales o de solidaridad social o para indebido de mala fe obtener un fin inmoral o ilícito. Lo pagado para obtener un fin inmoral o ilícito Artículo 1270.- Si quien acepta un pago indebido corresponde a la institución encargada del bienestar de mala fe, enajena el bien a un tercero que también familiar. actúa de mala fe, quien efectúo el pago puede exigir la restitución, y a ambos, solidariamente, la Reglas de pago indebido para obligaciones indemnización de daños y perjuicios. de hacer y no hacer En caso que la enajenación hubiese sido a título oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena Artículo 1276.- Las reglas de este capítulo fe, quien recibió el pago indebido deberá devolver se aplican, en cuanto sean pertinentes, a las el valor del bien, más la indemnización de daños y obligaciones de hacer en las que no proceda perjuicios. restituir la prestación y a las obligaciones de no Si la enajenación se hizo a título gratuito y el hacer. tercero procedió de buena fe, quien efectuó el En tales casos, quien acepta el pago indebido pago indebido puede exigir la restitución del bien. de buena fe, sólo está obligado a indemnizar En este caso, sin embargo, sólo está obligado a aquello en que se hubiese beneficiado, si procede pagar la correspondiente indemnización de daños y de mala fe, queda obligado a restituir el íntegro perjuicios quien recibió el pago indebido de mala fe. del valor de la prestación, más la correspondiente Restitución de intereses o frutos por pago indemnización de daños y perjuicios. indebido de buena fe TÍTULO III Artículo 1271.- El que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos Novación percibidos y responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido. Definición: requisitos Restitución de intereses o frutos Artículo 1277.- Por la novación se sustituye una obligación por otra. Artículo 1272.- Si quien acepta un pago Para que exista novación es preciso que la indebido de buena fe, hubiese enajenado el bien a voluntad de novar se manifieste indubitablemente un tercero que también tuviera buena fe, restituirá en la nueva obligación, o que la existencia de la el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo. anterior sea incompatible con la nueva. Si el bien se hubiese transferido a un tercero a título gratuito, o el tercero, adquirente a título Novación objetiva oneroso, hubiese actuado de mala fe, quien paga indebidamente puede exigir la restitución. En estos Artículo 1278.- Hay novación objetiva cuando casos sólo el tercero, adquirente a título gratuito u el acreedor y el deudor sustituyen la obligación oneroso, que actuó de mala fe, estará obligado a primitiva por otra, con prestación distinta o a título indemnizar los daños y perjuicios irrogados. diferente. Carga de la prueba del error Actos que no constituyen novación Artículo 1273.- Corre a cargo de quien pretende Artículo 1279.- La emisión de títulos valores o haber efectuado el pago probar el error con que lo su renovación, la modificación de un plazo o del hizo, a menos que el demandado negara haber lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio recibido el bien que se le reclame. En este caso, de la obligación, no producen novación. justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el Novación subjetiva activa derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone recibió. Artículo 1280.- En la novación por cambio de Sin embargo, se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que acreedor se requiere, además del acuerdo entre nunca se debió o que ya estaba pagadas. Aquel a el acreedor que se sustituye y el sustituido, el quien se pide la devolución, puede probar que la asentimiento del deudor. entrega se efectuó a título de liberalidad o por otra causa justificada. Novación subjetiva por delegación Prescripción de la acción por pago indebido Artículo 1281.- La novación por delegación requiere, además del acuerdo entre el deudor que Artículo 1274.- La acción para recuperar lo se sustituye y el sustituido, el asentimiento del indebidamente pagado prescribe a los cinco años acreedor. de efectuado el pago. Novación por expromisión Improcedencia de la repetición Artículo 1282.- La novación por expromisión Artículo 1275.- No hay repetición de lo pagado puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor en virtud de una deuda prescrita, o para cumplir primitivo. Código Civil Inicio 124 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Intransmisibilidad de garantía a la nueva cuando no concurran los requisitos previstos por el obligación artículo 1288. Los requisitos para tal compensación pueden establecerse previamente. Artículo 1283.- En la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantías de la obligación Prohibición de la compensación extinguida, salvo pacto en contrario. Sin embargo, en la novación por delegación la Artículo 1290.- Se prohíbe la compensación: obligación es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso que la insolvencia del nuevo 1.- En la restitución de bienes de los que el deudor hubiese sido anterior y pública, o conocida propietario haya sido despojado. del deudor al delegar su deuda. 2.- En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato. Novación de obligación sujeta a condición 3.- Del crédito inembargable. suspensiva 4.- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley. Artículo 1284.- Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva, Oponibilidad de la compensación por el sólo habrá novación si se cumple la condición, garante salvo pacto en contrario. Las mismas reglas se aplican si la antigua Artículo 1291.- El garante puede oponer la obligación estuviera sujeta a condición suspensiva compensación de lo que el acreedor deba al deudor. y la nueva fuera pura. lnoponibilidad de la compensación Novación de obligación sujeta a condición resolutoria Artículo 1292.- El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no Artículo 1285.- Cuando una obligación pura puede oponer a éste la compensación que hubiera se convierte en otra sujeta a condición resolutoria, podido oponer al cedente. opera la novación, salvo pacto en contrario. Las mismas reglas se aplican si la antigua Imputación legal de compensación obligación estuviera sujeta a condición resolutoria Artículo 1293.- Cuando una persona tuviera y la nueva fuera pura. respecto de otra varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensación a cuál la Novación de obligación nula o anulable imputa, se observarán las disposiciones del artículo
1259. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 Artículo 1286.- Si la obligación primitiva fuera de setiembre de 1984. nula, no existe novación. Si la obligación primitiva fuera anulable, la Intangibilidad de los derechos adquiridos novación tiene validez si el deudor, conociendo del por efecto de compensación vicio, asume la nueva obligación. Artículo 1294.- La compensación no perjudica Nulidad o anulabilidad de la nueva obligación los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos. Artículo 1287.- Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, TÍTULO V pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros. Condonación TÍTULO IV Extinción de obligación por condonación Compensación Artículo 1295.- De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de Extinción de la obligación por compensación común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de Artículo 1288.- Por la compensación se tercero. extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, Efectos de la condonación a uno de los hasta donde respectivamente alcancen, desde garantes que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el Artículo 1296.- La condonación a uno de los deudor la excluyen de común acuerdo. garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes. Oponibilidad de la compensación La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, Artículo 1289.- Puede oponerse la hasta donde alcance la parte del garante en cuyo compensación por acuerdo entre las partes, aun favor se realizó. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 125 Código Civil Condonación de deuda Derechos transigibles Artículo 1297.- Hay condonación de la deuda Artículo 1305.- Sólo los derechos patrimoniales cuando el acreedor entrega al deudor el documento pueden ser objeto de transacción. original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado. Transacción de responsabilidad civil Presunción de condonación de la prenda Artículo 1306.- Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito. Artículo 1298.- La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo Transacción del ausente o incapaz prueba en contrario. Artículo 1307.- Los representantes de ausentes Condonación de la prenda o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Artículo 1299.- La devolución voluntaria de la Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente. (*) Rectificado por Fe de Erratas prenda determina la condonación de la misma, publicada el 7 de setiembre de 1984. pero no la de la deuda. Transacción de obligación nula o anulable TÍTULO VI Artículo 1308.- Si la obligación dudosa o litigiosa Consolidación fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la Consolidación total o parcial celebran, tiene validez la transacción. Artículo 1300.- La consolidación puede Transacción sobre nulidad o anulabilidad de producirse respecto de toda la obligación o de parte obligación sujeta a litigio de ella. Artículo 1309.- Si la cuestión dudosa o Efectos del cese de la consolidación litigiosa versara sobre la nulidad o anulabilidad de la obligación, y las partes así lo manifestaran Artículo 1301.- Si la consolidación cesa, se expresamente, la transacción será válida. restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona. Indivisibilidad de la transacción En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de Artículo 1310.- La transacción es indivisible terceros. y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario. TÍTULO VII En tal caso, se restablecen las garantías otorgadas por las partes pero no las prestadas por Transacción terceros. Noción La suerte como medio de transacción Artículo 1302.- Por la transacción las partes, Artículo 1311.- Cuando las partes se sirven de haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre la suerte para dirimir cuestiones, ello produce los algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito efectos de la transacción y le son aplicables las que podría promoverse o finalizando el que está reglas de este título. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. iniciado. Con las concesiones recíprocas, también Ejecución de la transacción judicial y se pueden crear, regular, modificar o extinguir extrajudicial relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. Artículo 1312.- La transacción judicial se La transacción tiene valor de cosa juzgada. ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva. Contenido de la transacción TÍTULO VIII Artículo 1303.- La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga Mutuo Disenso una contra otra sobre el objeto de dicha transacción. Noción del mutuo disenso Formalidad de la transacción Artículo 1313.- Por el mutuo disenso las partes Artículo 1304.- La transacción debe hacerse que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se al juez que conoce el litigio. tiene por no efectuado. Código Civil Inicio 126 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil TÍTULO IX naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del Inejecución de Obligaciones lugar. CAPÍTULO PRIMERO Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable Disposiciones Generales Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización Inimputabilidad por diligencia ordinaria de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa Artículo 1314.- Quien actúa con la diligencia leve. ordinaria requerida, no es imputable por la El resarcimiento por la inejecución de la inejecución de la obligación o por su cumplimiento obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o parcial, tardío o defectuoso. defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia Caso fortuito o fuerza mayor inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa la causa no imputable, consistente en un evento leve, el resarcimiento se limita al daño que podía extraordinario, imprevisible e irresistible, que preverse al tiempo en que ella fue contraída. impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Indemnización por daño moral Extinción de la obligación por causas no Artículo 1322.- El daño moral, cuando él imputables al deudor se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. Artículo 1316.- La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable Incumplimiento de pago de cuota al deudor. Si dicha causa es temporal, el deudor no es Artículo 1323.- Cuando el pago deba efectuarse responsable por el retardo mientras ella perdure. en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres Sin embargo, la obligación se extingue si la causa cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el que determina la inejecución persiste hasta que derecho de exigir al deudor el inmediato pago al deudor, de acuerdo al título de la obligación o del saldo, dándose por vencidas las cuotas que a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario. considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su Efectos de la inejecución de obligaciones cumplimiento o ya no le sea útil. También se extingue la obligación que sólo dinerarias es susceptible de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese Artículo 1324.- Las obligaciones de dar sumas justificado interés en su ejecución parcial. En caso de dinero devengan el interés legal que fija el contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla Banco Central de Reserva del Perú, desde el día con reducción de la contraprestación, si la hubiere. en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Daños y perjuicios por inejecución no Si antes de la mora se debían intereses mayores, imputable ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios. Artículo 1317.- El deudor no responde de los Si se hubiese estipulado la indemnización daños y perjuicios resultantes de la inejecución de del daño ulterior, corresponde al acreedor la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío que demuestre haberlo sufrido el respectivo o defectuoso, por causas no imputables, salvo que resarcimiento. lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación. Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero Dolo Artículo 1325.- El deudor que para ejecutar la Artículo 1318.- Procede con dolo quien obligación se vale de terceros, responde de los deliberadamente no ejecuta la obligación. hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario. Culpa inexcusable Reducción del resarcimiento por actos del Artículo 1319.- Incurre en culpa inexcusable acreedor quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Artículo 1326.- Si el hecho doloso o culposo del Culpa leve acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según su gravedad Artículo 1320.- Actúa con culpa leve quien y la importancia de las consecuencias que de él omite aquella diligencia ordinaria exigida por la deriven. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 127 Código Civil Liberación del resarcimiento Mora en obligaciones de dar sumas de dinero Artículo 1327.- El resarcimiento no se debe Artículo 1334.- En las obligaciones de por los daños que el acreedor habría podido evitar dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser usando la diligencia ordinaria, salvo pacto en determinado mediante resolución judicial, hay mora contrario. a partir de la fecha de la citación con la demanda. Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el Nulidad de pacto de exoneración y limitación artículo 1985. de responsabilidad Mora en obligaciones recíprocas Artículo 1328.- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa Artículo 1335.- En las obligaciones recíprocas, inexcusable del deudor o de los terceros de quien ninguno de los obligados incurre en mora sino éste se valga. desde que alguno de ellos cumple su obligación, u También es nulo cualquier pacto de exoneración otorga garantías de que la cumplirá. o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones Responsabilidad del deudor en caso de mora derivadas de normas de orden público. Artículo 1336.- El deudor constituido en mora Presunción de la culpa leve del deudor responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y Artículo 1329.- Se presume que la inejecución por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o obedezca a causa que no le sea imputable. Puede defectuoso, obedece a culpa leve del deudor. sustraerse a esta responsabilidad probando que ha incurrido en retraso sin culpa, o que la causa no Prueba de dolo y culpa inexcusable imputable habría afectado la prestación; aunque se hubiese cumplido oportunamente. Artículo 1330.- La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la Indemnización en caso de mora que inutiliza inejecución de la obligación, o por su cumplimiento la obligación parcial, tardío o defectuoso. Artículo 1337.- Cuando por efecto de la Prueba de daños y perjuicios morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, éste puede rehusar su Artículo 1331.- La prueba de los daños y ejecución y exigir el pago de la indemnización de perjuicios y de su cuantía también corresponde al daños y perjuicios compensatorios. perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Mora del acreedor Valoración del resarcimiento Artículo 1338.- El acreedor incurre en mora Artículo 1332.- Si el resarcimiento del daño no cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la pudiera ser probado en su monto preciso, deberá prestación ofrecida o no cumple con practicar los fijarlo el juez con valoración equitativa. actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación. CAPÍTULO SEGUNDO Indemnización por mora del acreedor Mora Artículo 1339.- El acreedor en mora queda Constitución en mora obligado a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso. Artículo 1333.- Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, Riesgo por imposibilidad de cumplimiento el cumplimiento de su obligación. de obligación No es necesaria la intimación para que la mora exista: Artículo 1340.- El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de
1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren la obligación, salvo que obedezca a dolo o culpa expresamente. inexcusable del deudor.
2.- Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo CAPÍTULO TERCERO en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para Obligaciones con Cláusula Penal contraerla.
3.- Cuando el deudor manifieste por escrito su Cláusula penal compensatoria negativa a cumplir la obligación.
4.- Cuando la intimación no fuese posible por Artículo 1341.- El pacto por el que se acuerda causa imputable al deudor. que, en caso de incumplimiento, uno de los Código Civil Inicio 128 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil contratantes queda obligado al pago de una Derecho de codeudores no culpables penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la Artículo 1350.- Los codeudores que no fuesen contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya culpables tienen expedito su derecho para reclamar estipulado la indemnización del daño ulterior. En de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena. este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte LIBRO VII de los daños y perjuicios si fueran mayores. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Exigibilidad de la penalidad y de la obligación SECCIÓN PRIMERA Artículo 1342.- Cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un Contratos en General pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de TÍTULO I la obligación. Disposiciones Generales Exigibilidad de pena Noción de contrato Artículo 1343.- Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa dos o más partes para crear, regular, modificar o imputable al deudor, salvo pacto en contrario. extinguir una relación jurídica patrimonial. Oportunidad de estipulación Perfección de contratos Artículo 1344.- La cláusula penal puede ser Artículo 1352.- Los contratos se perfeccionan estipulada conjuntamente con la obligación o por por el consentimiento de las partes, excepto acto posterior. aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. Accesoriedad de cláusula penal Régimen legal de los contratos Artículo 1345.- La nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal. Artículo 1353.- Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan Reducción judicial de la pena sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles Artículo 1346.- El juez, a solicitud del deudor, con las reglas particulares de cada contrato. puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación Libertad contractual principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida. Artículo 1354.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no Cláusula penal divisible sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Artículo 1347.- Cada uno de los deudores o de Regla y límites de la contratación los herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte, siempre que la Artículo 1355.- La ley, por consideraciones cláusula penal sea divisible, aunque la obligación de interés social, público o ético puede imponer sea indivisible. reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. (*) Según nota del Sistema Peruano Cláusula penal indivisible de Información Jurídica -SPIJ-, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, en el marco de lo Artículo 1348.- Si la cláusula penal es dispuesto por la Ley N° 27412, mediante Oficio indivisible, cada uno de los deudores y de N° 970-2013-MP-FN-OAJ de fecha 24 de octubre sus herederos queda obligado a satisfacer íntegramente la pena. de 2013, señaló que el presente artículo estaría derogado tácitamente en atención al artículo 62 de Cláusula penal solidaria y divisible la Constitución Política, respecto a la libertad de contratar. Artículo 1349.- Si la cláusula penal fuese solidaria, pero divisible, cada uno de los deudores Primacía de la voluntad de contratantes queda obligado a satisfacerla íntegramente. En caso de muerte de un codeudor, la penalidad Artículo 1356.- Las disposiciones de la ley se divide entre sus herederos en proporción a las sobre contratos son supletorias de la voluntad de participaciones que les corresponda en la herencia. las partes, salvo que sean imperativas. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 129 Código Civil Garantía y seguridad del Estado días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho. Artículo 1357.- Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden Personas prohibidas de adquirir derechos establecerse garantías y seguridades otorgadas reales por contrato, legado o subasta por el Estado mediante contrato. Artículo 1366.- No pueden adquirir derechos “Artículo 1358.- Contratos que pueden reales por contrato, legado o subasta pública, celebrar la persona con capacidad de ejercicio directa o indirectamente o por persona interpuesta: restringida (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de Las personas con capacidad de ejercicio setiembre de 1984. restringida contempladas en el artículo 44 numerales 4 al 8 pueden celebrar contratos
1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.” (*) Artículo modificado por el artículo República, los Senadores y Diputados, los Ministros 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los setiembre de 2018. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal Conformidad de voluntad de partes de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Artículo 1359.- No hay contrato mientras Elecciones, el Contralor General de la República, las partes no estén conformes sobre todas sus el Presidente y Directores del Banco Central de estipulaciones, aunque la discrepancia sea Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y secundaria. Seguros, los bienes nacionales.
2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, Validez del contrato con reserva los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. Artículo 1360.- Es válido el contrato 3.- Los funcionarios y servidores del Sector cuando las partes han resuelto reservar alguna Público, los bienes del organismo al que pertenecen estipulación, siempre que con posterioridad la y los confiados a su administración o custodia o los reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera que para ser transferidos requieren su intervención. retroactivamente. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan Obligatoriedad de los contratos estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los Se presume que la declaración expresada en el bienes comprendidos en los procesos en que contrato responde a la voluntad común de las partes intervengan o hayan intervenido por razón de su y quien niegue esa coincidencia debe probarla. función.
6.- Los abogados, los bienes que son objeto de Buena Fe un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa celebrarse y ejecutarse según las reglas de la el pacto de cuota litis. buena fe y común intención de las partes. 7.- Los albaceas, los bienes que administran.
8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública Efectos del contrato administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. Artículo 1363.- Los contratos sólo producen 9.- Los agentes mediadores de comercio, los efectos entre las partes que los otorgan y sus martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de evaluación les ha sido confiada, hasta después de derechos y obligaciones no trasmisibles. un año de su intervención en la operación. Gastos y tributos del contrato Extensión del impedimento Artículo 1364.- Los gastos y tributos que origine Artículo 1367.- Las prohibiciones establecidas la celebración de un contrato se dividen por igual en el artículo 1366 se aplican también a los entre las partes, salvo disposición legal o pacto parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad distinto. y segundo de afinidad de las personas impedidas. Fin de contratos continuados Plazo de prohibiciones Artículo 1365.- En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o Artículo 1368.- Las prohibiciones de que tratan legal determinado, cualquiera de las partes puede los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen hasta ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía seis meses después de que las personas impedidas notarial con una anticipación no menor de treinta cesen en sus respectivos cargos. Código Civil Inicio 130 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Inaplicabilidad de los impedimentos Oportunidad de la aceptación Artículo 1369.- No rigen las prohibiciones de los Artículo 1375.- La aceptación debe llegar incisos 6 y 7 del artículo 1366 cuando se trate del a conocimiento del oferente dentro del plazo derecho de copropiedad o de la dación en pago. establecido por él. Rescisión Contraoferta Artículo 1370.- La rescisión deja sin efecto Artículo 1376.- La aceptación tardía y la un contrato por causal existente al momento de oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen celebrarlo. a una contraoferta. Sin embargo, el oferente puede considerar Resolución eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto ese sentido al aceptante. un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Ofertas alternativas Efectos retroactivos de la rescisión y Artículo 1377.- Son válidas las ofertas resolución alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas “Artículo 1372.- La rescisión se declara da lugar a la formación del contrato respecto a la judicialmente, pero los efectos de la sentencia se cual el destinatario haya expresado su aceptación. retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o Observancia de la forma requerida extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se Artículo 1378.- No tiene efectos la aceptación produce la causal que la motiva. que se formule sin observarse la forma requerida Por razón de la resolución, las partes deben por el oferente. restituirse las prestaciones en el estado en que Ofertas cruzadas se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse Artículo 1379.- En las ofertas cruzadas, el en dinero el valor que tenían en dicho momento. contrato se perfecciona con la aceptación de una En los casos previstos en los dos primeros de ellas. párrafos de este artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena Aceptación tácita fe.” (*) Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre Artículo 1380.- Cuando a solicitud del oferente o de 1992. Texto recogido en la primera disposición por la naturaleza de la operación o según los usos, la modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, prestación a cargo del aceptante haya de ejecutarse aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, sin respuesta previa, el contrato queda concluido en publicada el 22 de abril de 1993. el momento y lugar en que comenzó la ejecución. El aceptante debe dar aviso prontamente al oferente TÍTULO II del inicio de la ejecución y, en su defecto, queda obligado a la indemnización de daños y perjuicios. El Consentimiento Aceptación excepcional Perfeccionamiento del Contrato Artículo 1381.- Si la operación es de aquellas Artículo 1373.- El contrato queda perfeccionado en que no se acostumbra la aceptación expresa o en el momento y lugar en que la aceptación es si el destinatario ha hecho una invitación a ofrecer, conocida por el oferente. se reputa concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación. “Artículo 1374.- Conocimiento y contratación La prueba de la costumbre y de la invitación a entre ausentes ofrecer corresponde al oferente. La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada Obligatoriedad de la oferta persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no Artículo 1382.- La oferta obliga al oferente, si ser que este pruebe haberse encontrado, sin su lo contrario no resulta de los términos de ella, de la culpa, en la imposibilidad de conocerla. naturaleza de la operación o de las circunstancias Si se realiza a través de medios electrónicos, del caso. ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente Eficacia de la oferta reciba el acuse de recibo.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 de Artículo 1383.- La muerte o la incapacidad junio de 2000. sobreviniente del oferente no priva de eficacia Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 131 Código Civil a la oferta, la cual obliga a sus herederos o Contrato por adhesión representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que Artículo 1390.- El contrato es por adhesión la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible. cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las Revocación de la oferta estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. Artículo 1384.- La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega Adhesión de tercero a conocimiento del destinatario la declaración del Artículo 1391.- Cuando se permita la adhesión oferente en el sentido que puede revocarla en por terceros a un contrato ya celebrado y no se cualquier momento antes de su aceptación. determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución Caducidad de la oferta del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios. Artículo 1385.- La oferta caduca: Cláusulas generales de contratación
1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el Artículo 1392.- Las cláusulas generales de oferente está en comunicación inmediata y no fue contratación son aquéllas redactadas previa y seguidamente aceptada. unilateralmente por una persona o entidad, en forma
2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido determinable a una persona con la que el oferente normativo de una serie indefinida de futuros contratos no está en comunicación inmediata y hubiese particulares, con elementos propios de ellos. transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el Cláusulas generales aprobadas por autoridad mismo medio de comunicación utilizado por éste. administrativa
3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del Artículo 1393.- Las cláusulas generales de destinatario la retractación del oferente. contratación aprobadas por la autoridad administrativa se incorporan automáticamente a todas las ofertas Revocación de la aceptación que se formulen para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1395. Artículo 1386.- Se considera inexistente la Bienes y servicios contratados por cláusulas aceptación si antes de ella o junto con ella llega generales a conocimiento del oferente la retractación del aceptante. Artículo 1394.- El Poder Ejecutivo señalará la provisión de bienes y servicios que deben ser Caducidad de oferta por muerte o incapacidad contratados con arreglo a cláusulas generales de del destinatario contratación aprobadas por la autoridad administrativa. Artículo 1387.- La muerte o la incapacidad Exclusión de cláusulas generales del sobreviniente del destinatario de la oferta determina contrato la caducidad de ésta. Artículo 1395.- Las partes pueden convenir Oferta al público expresamente que determinadas cláusulas generales de contratación aprobadas por la Artículo 1388.- La oferta al público vale como autoridad administrativa, no se incorporen a la invitación a ofrecer, considerándose oferentes a oferta en el contrato particular que ellas celebran. quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente. Efectos del consumo del bien o utilización Si el proponente indica claramente que su del servicio propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal. Artículo 1396.- En los contratos ofrecidos con arreglo a cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa, el Subasta consumo del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación de pago a cargo del Artículo 1389.- En la subasta, la convocatoria cliente, aun cuando no haya formalizado el contrato es una invitación a ofrecer y las posturas son las o sea incapaz. ofertas. La obligatoriedad de cada postura cesa desde Cláusulas generales no aprobadas que se formula otra mejor. administrativamente El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro al postor que hasta ese Artículo 1397.- Las cláusulas generales de momento ha formulado la mejor postura válida. contratación no aprobadas administrativamente se Código Civil Inicio 132 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil incorporan a la oferta de un contrato particular cuando La prestación en que consiste la obligación y el sean conocidas por la contraparte o haya podido bien que es objeto de ella deben ser posibles. conocerlas usando de una diligencia ordinaria. Se presume que la contraparte ha conocido las Contratos sujetos a condición o plazo cláusulas generales de contratación cuando han suspensivo sido puestas en conocimiento del público mediante adecuada publicidad. Artículo 1404.- La licitud de la obligación o la posibilidad de la prestación o del bien que es Estipulaciones inválidas objeto de ella en un contrato sujeto a condición o a plazo suspensivo, se apreciarán al momento del “Artículo 1398.- En los contratos celebrados por cumplimiento de la condición o del vencimiento del adhesión y en las cláusulas generales de contratación plazo. no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien Nulidad del contrato sobre derecho a suceder las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución Artículo 1405.- Es nulo todo contrato sobre el del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones derecho de suceder en los bienes de una persona o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.” que no ha muerto o cuya muerte se ignora. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado Nulidad de disposición de patrimonio futuro el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Artículo 1406.- Es nulo el contrato por el que Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, se dispone sobre la totalidad o una parte sustancial publicada el 22 de abril de 1993. de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro. Ineficacia de estipulaciones Determinación del objeto por arbitrio Artículo 1399.- En los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a Artículo 1407.- Si la determinación de la cláusulas generales de contratación no aprobadas obligación que es objeto del contrato es deferida administrativamente, carecen de eficacia las a un tercero y no resulta que las partes quisieron estipulaciones contrarias a las normas establecidas remitirse a su mero arbitrio, el tercero debe proceder para el correspondiente contrato, a no ser que haciendo una apreciación de carácter equitativo. las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez. Determinación de tercero (*) Segundo párrafo derogado por la única disposición derogatoria del Decreto Legislativo Artículo 1408.- La determinación librada al Nº 1071, publicado el 28 de junio de 2008, el mismo mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse si que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008. no se prueba su mala fe. Si falta la determinación y las partes no se ponen Prevalencia de cláusulas agregadas al de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato es formulario nulo. Artículo 1400.- En los casos del artículo 1397 Bienes objeto de la prestación las cláusulas agregadas al formulario prevalecen sobre las de éste cuando sean incompatibles, Artículo 1409.- La prestación materia de la aunque las últimas no hubiesen sido dejadas sin efecto. obligación creada por el contrato puede versar sobre: Interpretación de las estipulaciones
1.- Bienes futuros, antes de que existan en Artículo 1401.- Las estipulaciones insertas especie, y también la esperanza incierta de que en las cláusulas generales de contratación o en existan, salvo las prohibiciones establecidas por la formularios redactados por una de las partes, se ley. interpretan, en caso de duda, en favor de la otra. 2.- Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra TÍTULO III causa. Objeto del Contrato Cumplimiento sobre bien futuro Objeto del contrato Artículo 1410.- Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el Artículo 1402.- El objeto del contrato consiste compromiso de entrega queda subordinado a su en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. existencia posterior, salvo, que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el Obligación ilícita y prestación posible contrato es aleatorio. Si la falta de entrega obedece a causas Artículo 1403.- La obligación que es objeto del imputables al obligado, el acreedor puede recurrir contrato debe ser lícita. a los derechos que le confiere la ley. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 133 Código Civil TÍTULO IV Negativa injustificada de celebrar contrato definitivo Forma del Contrato Artículo 1418.- La injustificada negativa del Forma como requisito obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte alternativamente el derecho a: Artículo 1411.- Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por 1.- Exigir judicialmente la celebración del contrato. escrito es requisito indispensable para la validez 2.- Solicitar se deje sin efecto el compromiso de del acto, bajo sanción de nulidad. contratar. Exigencia de partes del cumplimiento de la En uno u otro caso hay lugar a la indemnización formalidad de daños y perjuicios. Contrato de opción Artículo 1412.- Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o Artículo 1419.- Por el contrato de opción, una cumplirse otro requisito que no revista la forma de las partes queda vinculada a su declaración de solemne prescrita legalmente o la convenida por celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra las partes por escrito bajo sanción de nulidad, tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. Contrato de opción recíproca “La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad Artículo 1420.- Es válido el pacto en virtud del cual se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado se sigue el trámite del proceso correspondiente.” indistintamente por cualquiera de las partes. (*) Párrafo agregado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, Contrato de opción con reserva de publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la beneficiario primera disposición modificatoria del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Artículo 1421.- Es igualmente válido el pacto N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el Formalidad para la modificación del contrato vínculo definitivo. Artículo 1413.- Las modificaciones del contrato Contenido del contrato de opción original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato. Artículo 1422.- El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del TÍTULO V contrato definitivo. Contratos Preparatorios “Artículo 1423.- Plazo del Contrato de Opción El plazo del contrato de opción debe ser Compromiso de contratar determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.” (*) Artículo sustituido por el artículo único de la Ley Nº 27420 publicada el 7 Artículo 1414.- Por el compromiso de contratar de febrero de 2001. las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. Renovación del Contrato de Opción Contenido del compromiso de contratar Artículo 1424.- Al vencimiento de la opción, las partes pueden renovarla por un plazo no mayor Artículo 1415.- El compromiso de contratar al máximo señalado en el artículo 1423 y así debe contener, por lo menos, los elementos sucesivamente. esenciales del contrato definitivo. Formalidad en Contratos Preparatorios “Artículo 1416.- Plazo del compromiso de contratar Artículo 1425.- Los contratos preparatorios son El plazo del compromiso de contratar debe ser nulos si no se celebran en la misma forma que la determinado o determinable. Si no se estableciera ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción el plazo, éste será de un año.” (*) Artículo sustituido de nulidad. por el artículo único de la Ley Nº 27420, publicada el 7 de febrero de 2001. TÍTULO VI Compromiso de contratar a su vencimiento Contrato con Prestaciones Recíprocas Artículo 1417.- El compromiso de contratar Incumplimiento puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no mayor que el indicado como máximo en el Artículo 1426.- En los contratos con artículo 1416 y así sucesivamente. prestaciones recíprocas en que éstas deben Código Civil Inicio 134 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil cumplirse simultáneamente, cada parte tiene Cuando la imposibilidad sea imputable al derecho de suspender el cumplimiento de la acreedor, el contrato queda resuelto de pleno prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá contraprestación o se garantice su cumplimiento. satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedado Caducidad del plazo relativos a la prestación. Artículo 1427.- Si después de concluido un Incumplimiento por imposibilidad parcial contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo “Artículo 1433.- Las reglas de los artículos lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la 1431 y 1432 son aplicables cuando el cumplimiento prestación en primer lugar puede suspender su de la prestación se hace parcialmente imposible, ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le a menos que el acreedor manifieste al deudor su concierne o garantice su cumplimiento. conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional Resolución por incumplimiento en la contraprestación debida. El contrato se resuelve cuando no sea posible Artículo 1428.- En los contratos con prestaciones la reducción.” (*) Artículo modificado por el artículo recíprocas, cuando alguna de las partes falta al único de la Ley N° 26451, publicada el 11 de mayo de cumplimiento de su prestación, la otra parte puede 1995. solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y Incumplimiento de prestaciones perjuicios. plurilaterales autónomas A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida Artículo 1434.- En los contratos plurilaterales de cumplir su prestación. con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de Resolución de pleno derecho las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación Artículo 1429.- En el caso del artículo 1428 la incumplida se considere esencial, de acuerdo con parte que se perjudica con el incumplimiento de la las circunstancias. otra puede requerirla mediante carta por vía notarial En los casos de incumplimiento, las otras partes para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo pueden optar por resolver el vínculo respecto del no menor de quince días, bajo apercibimiento de que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento. que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo TÍTULO VII señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de Cesión de Posición Contractual daños y perjuicios. Cesión Condición resolutoria Artículo 1430.- Puede convenirse expresamente Artículo 1435.- En los contratos con que el contrato se resuelva cuando una de las prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, partes no cumple determinada prestación a su cualquiera de las partes puede ceder a un tercero cargo, establecida con toda precisión. su posición contractual. La resolución se produce de pleno derecho Se requiere que la otra parte preste su cuando la parte interesada comunica a la otra que conformidad antes, simultáneamente o después del quiere valerse de la cláusula resolutoria. acuerdo de cesión. Si la conformidad del cedido hubiera sido Resolución por imposibilidad de la prestación prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde Artículo 1431.- En los contratos con que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de por escrito de fecha cierta. una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno Reglas aplicables a cesión de posición derecho. En este caso, el deudor liberado pierde contractual el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. Artículo 1436.- La forma de la trasmisión, Empero, las partes pueden convenir en que el la capacidad de las partes intervinientes, los riesgo esté a cargo del acreedor. vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto Resolución por culpa de las partes que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes. Artículo 1432.- Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda Liberación del cedente resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización Artículo 1437.- El cedente se aparta de de daños y perjuicios. sus derechos y obligaciones y unos y otros son Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 135 Código Civil asumidos por el cesionario desde el momento en Excesiva onerosidad en contratos con que se celebre la cesión. Empero, el cedido podrá prestación de una parte accionar contra el cedente si hubiera pactado con éste que no queda liberado por la cesión si el Artículo 1442.- Cuando se trate de contratos cesionario no cumple las obligaciones asumidas. en que una sola de las partes hubiera asumido En este caso, el cedido debe comunicar al cedente obligaciones, le es privativo solicitar judicialmente del incumplimiento del cesionario dentro de los la reducción de la prestación a fin de que cese su treinta días en que se produjo y, de no hacerlo, el excesiva onerosidad. cedente queda libre de responsabilidad. Si no se puede reducir la prestación, rige lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1440. Garantía de existencia y validez del contrato Improcedencia de la acción por excesiva onerosidad Artículo 1438.- El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo Artículo 1443.- No procede la acción por pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la excesiva onerosidad de la prestación cuando su invalidez se debe a hecho propio del cedente. ejecución se ha diferido por dolo o culpa de la parte Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza perjudicada. el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador. Nulidad de la renuncia a la acción El cedido puede oponer al cesionario y éste a aquél las excepciones y medidas de defensa Artículo 1444.- Es nula la renuncia a la acción derivadas del contrato, pero no las fundadas por excesiva onerosidad de la prestación. en otras relaciones con el cedente, salvo que expresamente hubiera hecho reserva de ellas en el Caducidad de la acción momento en que aceptó la cesión. Artículo 1445.- La acción por excesiva Garantías de terceros en el contrato de onerosidad de la prestación caduca a los tres meses cesión de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440. Artículo 1439.- Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la Plazo de caducidad autorización expresa de aquéllas. Artículo 1446.- El término inicial del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 1445 corre TÍTULO VIII a partir del momento en que hayan desaparecido los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles. Excesiva Onerosidad de la Prestación TÍTULO IX Definición Lesión Artículo 1440.- En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la Acción por Lesión prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, Artículo 1447.- La acción rescisoria por lesión la parte perjudicada puede solicitar al juez que la sólo puede ejercitarse cuando la desproporción reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de entre las prestaciones al momento de celebrarse que cese la excesiva onerosidad. el contrato es mayor de las dos quintas partes Si ello no fuera posible por la naturaleza de la y siempre que tal desproporción resulte del prestación, por las circunstancias o si lo solicitara aprovechamiento por uno de los contratantes de la el demandado, el juez decidirá la resolución necesidad apremiante del otro. del contrato. La resolución no se extiende a las Procede también en los contratos aleatorios, prestaciones ejecutadas. cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos. Extensión de la excesiva onerosidad de la prestación Presunción de aprovechamiento Artículo 1448.- En el caso del artículo 1447, si Artículo 1441.- Las disposiciones contenidas la desproporción fuera igual o superior a las dos en el artículo 1440 se aplican: terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del
1.- A los contratos conmutativos de ejecución lesionado. inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable Apreciación de la desproporción a ella.
2.- A los contratos aleatorios, cuando la excesiva Artículo 1449.- La desproporción entre las onerosidad se produce por causas extrañas al prestaciones se apreciará según el valor que riesgo propio del contrato. tengan al tiempo de celebrarse el contrato. Código Civil Inicio 136 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Consignación del exceso voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración Artículo 1450.- Fenece el proceso si el retroactivamente. (*) Rectificado por Fe de Erratas demandado, dentro del plazo para contestar la publicada el 7 de setiembre de 1984. demanda, consigna la diferencia del valor. La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato. Reajuste del valor Declaración de herederos Artículo 1451.- El demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso, la Artículo 1459.- La declaración de hacer uso del sentencia dispondrá el pago de la diferencia de derecho puede ser efectuada por los herederos del valor establecido, más sus intereses legales, dentro tercero beneficiario, salvo pacto distinto. del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato. Falta de aceptación del tercero Acción de reajuste Artículo 1460.- Si el tercero no acepta hacer uso del derecho, el estipulante puede exigir el Artículo 1452.- En los casos en que la acción beneficio en su favor. rescisoria a que se refiere el artículo 1447 fuere inútil para el lesionado, por no ser posible que Exigibilidad de cumplimiento al promitente el demandado devuelva la prestación recibida, procederá la acción de reajuste. Artículo 1461.- El estipulante tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el Nulidad de la renuncia a la acción por lesión promitente. El mismo derecho le corresponde al tercero beneficiario una vez que haya efectuado la Artículo 1453.- Es nula la renuncia a la acción declaración a que se refiere el artículo 1458 y a los por lesión. herederos del mismo en el caso del artículo 1459. Caducidad de la acción por lesión Exclusividad del tercero para exigir el cumplimiento Artículo 1454.- La acción por lesión caduca a Artículo 1462.- Cuando se deja exclusivamente los seis meses de cumplida la prestación a cargo al tercero el derecho de hacer exigible la obligación del lesionante, pero en todo caso a los dos años de del promitente, el estipulante no podrá exonerar a la celebración del contrato. éste. Improcedencia de la acción por lesión Derecho de sustitución del estipulante Artículo 1455.- No procede la acción por lesión: Artículo 1463.- El estipulante puede reservar en el contrato el derecho de sustituir al tercero
1.- En la transacción. independientemente de la voluntad de éste y de la
2.- En las ventas hechas por remate público. del promitente. La sustitución a que se refiere el párrafo anterior Lesión en la partición no se trasmite a los herederos del estipulante, salvo pacto distinto. Artículo 1456.- No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que haya enajenado bienes Revocación o modificación del derecho del por más de la mitad del valor en que le fueron tercero adjudicados. Artículo 1464.- El estipulante puede revocar TÍTULO X o modificar el derecho del tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptación previstos Contrato en Favor de Tercero en los artículos 1458 y 1459. Definición Intrasmisibilidad de la facultad de revocación o modificación Artículo 1457.- Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante Artículo 1465.- La facultad de revocación o a cumplir una prestación en beneficio de tercera modificación no se trasmite a los herederos, salvo persona. pacto distinto. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato. Requisitos para la revocación o modificación Origen y exigibilidad del derecho del tercero Artículo 1466.- Para que el estipulante y sus herederos, en su caso, puedan hacer valer la Artículo 1458.- El derecho del tercero surge revocación o modificación, se requiere que el directa e inmediatamente de la celebración del tercero haya conocido la existencia del contrato y contrato. Empero, será necesario que el tercero no haya expresado aún la voluntad de hacer uso haga conocer al estipulante y al promitente su de su derecho. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 137 Código Civil Extinción del contrato por revocación La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la aceptación de la Artículo 1467.- La revocación de la estipulación persona nombrada. en favor del tercero produce la extinción del contrato, salvo pacto distinto. Formalidad de la declaración de nombramiento Renuncia a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato Artículo 1475.- La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben Artículo 1468.- Se puede renunciar a la facultad revestir la misma forma que las partes hayan usado de revocar, modificar o sustituir el contrato en favor para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley. de tercero. Efectos de la declaración de nombramiento Oposición al derecho de tercero Artículo 1476.- Si la declaración de Artículo 1469.- El promitente puede oponer al nombramiento se hizo válidamente, la persona tercero las excepciones fundadas en el contrato, nombrada asume los derechos y las obligaciones pero no las que deriven de otras relaciones derivadas del contrato, con efecto desde el existentes entre él y el estipulante. momento de la celebración de éste. En caso contrario o cuando no se efectúa la TÍTULO XI declaración de nombramiento dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes Promesa de la Obligación o originarios. del Hecho de un Tercero TÍTULO XIII Promesa de la obligación o del hecho de un tercero Arras Confirmatorias Artículo 1470.- Se puede prometer la obligación Entrega y devolución de arras o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. contratante si el tercero no asume la obligación o En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las no cumple el hecho prometido, respectivamente. devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación. La indemnización como prestación sustitutoria Arras penales Artículo 1471.- En cualquiera de los casos Artículo 1478.- Si la parte que hubiese del artículo 1470, la indemnización a cargo entregado las arras no cumple la obligación por del promitente tiene el carácter de prestación causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin sustitutoria de la obligación o del hecho del tercero. efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra Pacto anticipado de indemnización puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. Artículo 1472.- Puede pactarse anticipadamente el monto de la indemnización. Reglas aplicables a la indemnización TÍTULO XII Artículo 1479.- Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere demandar la ejecución o la Contrato por Persona a Nombrar resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales. Facultad de partes de nombrar a tercero TÍTULO XIV Artículo 1473.- Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve Arras de Retractación la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones Arras de retractación derivadas de aquel acto. La reserva de nombramiento no procede en los Artículo 1480.- La entrega de las arras de casos en que no es admitida la representación o es retractación sólo es válida en los contratos indispensable la determinación de los contratantes. preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. Plazo para nombramiento de tercero Efectos de la retractación entre partes Artículo 1474.- La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo Artículo 1481.- Si se retracta la parte que que no podrá exceder de veinte días, contados a entrega las arras, las pierde en provecho del otro partir de la fecha de celebración del contrato. contratante. Código Civil Inicio 138 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Si se retracta quien recibe las arras, debe Facultad de los contratantes respecto del devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el saneamiento derecho. Artículo 1489.- Los contratantes pueden Renuncia al derecho de retractación ampliar, restringir o suprimir la obligación de saneamiento, salvo el caso contemplado en el Artículo 1482.- La parte que recibe las arras artículo 1528. puede renunciar al derecho de retractación. Limitación del Saneamiento Efecto del contrato definitivo Artículo 1490.- En las ventas forzadas hechas por las autoridades y entidades autorizadas por ley, Artículo 1483.- Si se celebra el contrato el saneamiento queda limitado a la restitución del definitivo, quien recibe las arras las devolverá de precio que produzca la transferencia. inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación. CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO XV Saneamiento por Evicción Obligaciones de Saneamiento Saneamiento por evicción CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1491.- Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o Disposiciones Generales parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial Aplicación de saneamiento o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia. Artículo 1484.- Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de la Evicción por allanamiento o abandono propiedad, la posesión o el uso de un bien. Artículo 1492.- Se produce la evicción cuando Saneamiento el adquirente, con el asentimiento del transferente, se allana a la demanda o hace abandono del bien sin esperar la resolución de que trata el artículo Artículo 1485.- En virtud del saneamiento el 1491. transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos Liberación del transferente del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual Artículo 1493.- Si el adquirente, con el asentimiento fue adquirido o que disminuyan su valor. del transferente, ha evitado la evicción mediante un pago, el transferente puede liberarse de todas las Destino normal consecuencias del saneamiento con el reembolso de lo pagado, de los intereses, de todos los gastos en que Artículo 1486.- Si no se indica expresa o haya incurrido el adquirente y de la indemnización a tácitamente la finalidad de la adquisición, se que se refiere el artículo 1495, inciso 7. presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus Improcedencia del saneamiento características, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar. Artículo 1494.- No hay lugar a saneamiento por evicción cuando el derecho del tercero llegue a ser Transmisión del derecho de saneamiento exigible por dolo o culpa inexcusable del adquirente. Artículo 1487.- Tanto la obligación como Derechos del adquiriente en virtud del el derecho de saneamiento se trasmiten a los saneamiento respectivos herederos. Artículo 1495.- El adquirente tiene en virtud del Caducidad de la acción de saneamiento saneamiento el derecho de pedirle al transferente:
1.- El valor del bien al momento de la evicción, Artículo 1488.- El adquirente puede exigir el teniendo en cuenta la finalidad para la que fue saneamiento tanto a su inmediato transferente adquirido. como a los anteriores a éste, en la medida que 2.- Los intereses legales desde que se produce éstos hubieran estado obligados a ello con respecto la evicción. a sus inmediatos adquirentes. 3.- Los frutos devengados por el bien durante el Los plazos de caducidad de las acciones de tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue saneamiento contra los transferentes anteriores al obligado a devolverlos con el mismo bien. inmediato se cuentan a partir de la celebración de 4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de sus respectivos contratos. haber sido obligado a pagarlas. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 139 Código Civil
5.- Los tributos y gastos del contrato que hayan Evicción en bienes interdependientes sido de cargo del adquirente.
6.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el Artículo 1502.- El adquirente pude ejercitar la adquirente, no abonadas por el evincente. facultad opcional del artículo 1501 cuando se le
7.- La indemnización de daños y perjuicios, transfieren dos o más bienes interdependientes cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al o en conjunto, si por razón de evicción pierde el celebrar el contrato. derecho sobre alguno de ellos. El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige Mejoras hechas por el transferente aun cuando se haya señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos. Artículo 1496.- Si las mejoras son abonadas al adquirente, habiendo sido hechas por el CAPÍTULO TERCERO transferente, su valor será considerado a cuenta de lo que tenga que pagar éste a aquél. Saneamiento por Vicios Ocultos Renuncia a saneamiento por evicción Obligación de saneamiento por vicios ocultos Artículo 1497.- Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de Artículo 1503.- El transferente está obligado saneamiento por evicción, si se produce ésta al saneamiento por los vicios ocultos existentes al debe devolver la contraprestación que recibió, a momento de la transferencia. no ser que el adquirente renuncie expresamente a dicha devolución. No es válida esta renuncia si el Vicios conocibles por el adquirente transferente actuó con dolo o culpa inexcusable. Artículo 1504.- No se consideran vicios ocultos Notificación de la demanda al transferente los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud Artículo 1498.- Promovido juicio de evicción, personal y con las circunstancias. queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que ésta se Saneamiento por falta de cualidades notifique al transferente que él designe. prometidas Intervención sustitutoria y coadyuvante en el Artículo 1505.- Hay lugar al saneamiento proceso cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían Artículo 1499.- Si el transferente sale a juicio apto para la finalidad de la adquisición. ocupará el lugar del adquirente como demandado hasta la conclusión del juicio. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Vicio oculto en la transferencia conjunta Cuando el adquirente lo solicite puede coadyuvar en la defensa. Artículo 1506.- Cuando se transfieren dos o más bienes conjuntamente, el vicio de cada uno Pérdida del derecho al saneamiento dará derecho a la acción correspondiente y no se extenderá a los otros, a no ser que el adquirente Artículo 1500.- El adquirente pierde el derecho no hubiese adquirido el otro u otros sin el que a exigir el saneamiento: adolece del vicio. Se presume esto último cuando se adquiere un tiro, yunta, pareja, juego o análogos,
1.- Si no pidió y cuidó que se citara al transferente aunque se hubiera señalado un valor separado por con la demanda del juicio de evicción. cada uno de los bienes que lo componen.
2.- Si se sometió la causa a arbitraje sin asentimiento del transferente y la perdió. Saneamiento en bienes principales y
3.- Si transigió el juicio sin anuencia del accesorios transferente.
4.- Si al celebrar el contrato conocía que el bien Artículo 1507.- Cuando se transfieren bienes era litigioso o ajeno. principales y accesorios, los vicios que afectan a
5.- Por caducidad, siendo el plazo de ésta de los primeros dan lugar al saneamiento de éstos y un año a partir de la fecha en que se produjo la de los accesorios, pero no a la inversa. evicción. Vicios en bien fungible Evicción parcial Artículo 1508.- El adquirente de un bien Artículo 1501.- En caso de evicción parcial, fungible viciado puede exigir, en sustitución del el adquirente tiene derecho a recibir el valor de saneamiento, la entrega de otro de igual naturaleza. la parte del bien cuyo derecho se pierde. Sin embargo, puede optar por la resolución del Cargas, limitaciones o gravámenes ocultos contrato, si esa parte es de tal importancia con respecto al todo que la haga inútil para la finalidad Artículo 1509.- Hay lugar al saneamiento de la adquisición. cuando existan cargas, limitaciones o gravámenes Código Civil Inicio 140 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse Perjuicio del transferente por pérdida del el contrato, si éstos son de tanta importancia bien que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus Artículo 1516.- El transferente sufre el perjuicio cualidades para ese efecto. de la pérdida del bien si éste perece totalmente por los vicios ocultos que tenía. Saneamiento por inexistencia de servidumbres activas Pérdida por culpa del adquirente Artículo 1510.- También hay lugar al Artículo 1517.- El transferente queda libre de saneamiento cuando no existen las servidumbres responsabilidad si el vicio que causó la pérdida activas declaradas por el transferente al celebrarse del bien tuvo este efecto exclusivamente por culpa el contrato, que harían apto el bien para la finalidad del adquirente, aunque hubiera ya existido en el de su adquisición. momento de la transferencia. Acción redhibitoria Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor Artículo 1511.- El adquirente puede pedir, Artículo 1518.- El transferente queda libre de en razón del saneamiento a que está obligado el responsabilidad si el bien que adolece de vicio se transferente, la resolución del contrato. pierde por caso fortuito o fuerza mayor. Efectos de la resolución Renuncia a saneamiento por vicios ocultos Artículo 1512.- La resolución a que se refiere el artículo 1511 impone al transferente la obligación Artículo 1519.- Cuando se pacta que el de pagar al adquirente: transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se
1.- El valor que tendría el bien al momento de pierde por razón de estos vicios, debe devolver la resolución, si es que no existiera el vicio que la contraprestación, a no ser que el adquirente lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la renuncie expresamente a ella. adquisición.
2.- Los intereses legales desde el momento de Nulidad de renuncia al saneamiento la citación con la demanda.
3.- Los gastos o tributos del contrato pagados Artículo 1520.- La renuncia al saneamiento es por el adquirente. nula cuando el transferente actúa con dolo o culpa
4 — Los frutos del bien que estuviesen pendientes inexcusable respecto a la existencia de vicios del
4.- Los frutos del bien que estuviesen pendientes inexcusable respecto a la existencia de vicios del al momento de la resolución. bien al momento de celebrarse el contrato o de
5.- La indemnización de daños y perjuicios, pactarse la renuncia. cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios. Vicios ocultos en transferencia de animales Acción estimatoria Artículo 1521.- En la transferencia de animales, el saneamiento por vicios ocultos se regula por las Artículo 1513.- El adquirente puede optar por leyes especiales o, en su defecto, por los usos. A pedir que se le pague lo que el bien vale de menos, falta de estos últimos, se observarán las normas por razón de vicio, en el momento de ejercerse la que anteceden. acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio del derecho que Improcedencia del saneamiento en la contempla el artículo 1512, inciso 5. transferencia de animales Caducidad de las acciones redhibitoria y Artículo 1522.- No hay lugar al saneamiento estimatoria por vicio oculto en la transferencia de animales y ganado hecha en feria o en pública subasta, ni en Artículo 1514.- Las acciones a que se refieren las de caballería de desecho o en circunstancias los artículos 1511 y 1513 caducan a los tres meses equivalentes. si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de Garantía de buen funcionamiento la recepción del bien. Artículo 1523.- Si el transferente garantiza el Vicios de poca importancia buen funcionamiento del bien transferido durante cierto tiempo, el adquirente que alegue vicio o Artículo 1515.- Cuando se trata de vicios de defecto de funcionamiento debe comunicarlo poca importancia, el transferente puede ofrecer al transferente en el plazo de siete días a partir subsanarlos, si esto es posible. Si la oferta es del descubrimiento; y puede entablar la acción rechazada por el adquirente, éste puede intentar correspondiente dentro del plazo de dos meses a sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria. contar desde la fecha de la comunicación. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 141 Código Civil CAPÍTULO CUARTO lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto. Saneamiento por Hecho Propio del Transferente Condiciones del contrato Saneamiento por hecho propio Artículo 1531.- Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se Artículo 1524.- El transferente está obligado calificará el contrato de acuerdo con la intención al saneamiento por hecho propio que disminuye el manifiesta de los contratantes, independientemente valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su de la denominación que se le dé. adquisición, o reduce sus cualidades para ese efecto. Si no consta la intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o Acciones redhibitorias y estimatorias excede al del dinero; y de compraventa, si es menor. Artículo 1525.- En razón del saneamiento por CAPÍTULO SEGUNDO hecho propio del transferente, el adquirente puede El Bien Materia de la Venta ejercer las acciones previstas en los artículos 1511 y 1513. Estas acciones son excluyentes. Bienes susceptibles de compra - venta Plazos de caducidad Artículo 1532.- Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean Artículo 1526.- Los plazos de las acciones de determinados o susceptibles de determinación y que trata el artículo 1525 son los indicados en el cuya enajenación no esté prohibida por la ley. artículo 1514. Perecimiento parcial del bien Excepción de saneamiento Artículo 1533.- Si cuando se hizo la venta había Artículo 1527.- Si el transferente entabla perecido una parte del bien, el comprador tiene acción judicial destinada a enervar cualesquiera derecho a retractarse del contrato o a una rebaja de los derechos sobre el bien que corresponden por el menoscabo, en proporción al precio que se al adquirente en virtud del contrato, tiene éste la fijó por el todo. facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio. Compra venta de bien futuro Nulidad del pacto de liberación o limitación Artículo 1534.- En la venta de un bien que del saneamiento ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a Artículo 1528.- Es nulo el pacto mediante tener existencia. el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro voluntario suyo. Sin embargo, puede ser válida, a juicio del Artículo 1535.- Si el comprador asume el riesgo juez, la exoneración o limitación del saneamiento de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato por hechos concretos, cuya justificación debe queda igualmente sujeto a la condición suspensiva expresarse en el contrato. de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato SECCIÓN SEGUNDA producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio. Contratos Nominados Compra-venta de esperanza incierta TÍTULO I Artículo 1536.- En los casos de los artículos Compraventa 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la CAPÍTULO PRIMERO totalidad del precio aunque no llegue a existir. Disposiciones Generales Compromiso de venta de bien ajeno Definición Artículo 1537.- El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor la propiedad de un bien que ambas saben que es se obliga a transferir la propiedad de un bien al ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472. comprador y éste a pagar su precio en dinero. Conversión del compromiso de venta de Gastos de entrega y transporte bien ajeno en compraventa Artículo 1530.- Los gastos de entrega son de Artículo 1538.- En el caso del artículo 1537, si la cargo del vendedor y los gastos de transporte a un parte que se ha comprometido adquiere después la Código Civil Inicio 142 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese Reajuste automático del precio mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario. Artículo 1546.- Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer Rescisión del compromiso de venta de bien párrafo del artículo 1235. ajeno Fijación del precio en caso de silencio de las Artículo 1539.- La venta de bien ajeno es partes rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o Artículo 1547.- En la compraventa de bienes cuando éste adquiera el bien, antes de la citación que el vendedor vende habitualmente, si las partes con la demanda. no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente Compraventa de bien parcialmente ajeno establecido por el vendedor. Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa Artículo 1540.- En el caso del artículo 1539, si o de mercado, se presume, a falta de indicación el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que optar entre solicitar la rescisión del contrato o la debe realizarse la entrega. reducción del precio. Precio determinado por peso neto Efectos de la rescisión Artículo 1548.- En la compraventa en que Artículo 1541.- En los casos de rescisión a que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor entiende que se refiere al peso neto. debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios CAPÍTULO CUARTO sufridos. Debe reembolsar igualmente los gastos, Obligaciones del Vendedor intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras Perfeccionamiento de transferencia introducidas por éste. Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la Adquisición de bienes en locales abiertos al propiedad del bien. público Estado del bien al momento de la entrega Artículo 1542.- Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son Artículo 1550.- El bien debe ser entregado en reivindicables si son amparados con facturas o el estado en que se encuentre en el momento de pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió Entrega de documentos y títulos del bien indebidamente. vendido CAPÍTULO TERCERO Artículo 1551.- El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al El Precio uso del bien vendido, salvo pacto distinto. Nulidad por precio fijado unilateralmente Oportunidad de la entrega del bien Artículo 1543.- La compraventa es nula cuando Artículo 1552.- El bien debe ser entregado la determinación del precio se deja al arbitrio de inmediatamente después de celebrado el contrato, una de las partes. salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto. Determinación del precio por tercero Lugar de entrega del bien Artículo 1544.- Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un Artículo 1553.- A falta de estipulación, el bien tercero designado en el contrato o a designarse debe ser entregado en el lugar en que se encuentre posteriormente, siendo de aplicación las reglas en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien establecidas en los artículos 1407 y 1408. fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación. Determinación del precio en bolsa o mercado Entrega de frutos del bien Artículo 1545.- Es también válida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el Artículo 1554.- El vendedor responde ante el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y comprador por los frutos del bien, en caso de ser día. culpable de la demora de su entrega. Si no hay Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 143 Código Civil culpa, responde por los frutos sólo en caso de “Artículo 1562.- Improcedencia de la acción haberlos percibido. resolutoria Las partes pueden convenir que el vendedor Demora en entrega de frutos pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado Artículo 1555.- Si al tiempo de celebrarse el determinada parte del precio, en cuyo caso el contrato el comprador conocía el obstáculo que vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del demora la entrega, no se aplica el artículo 1554 ni saldo.” (*) Artículo sustituido por el artículo único de es responsable el vendedor de la indemnización la Ley Nº 27420, publicada el 7 de febrero de 2001. por los daños y perjuicios. Efectos de la resolución por falta de pago Resolución por falta de entrega Artículo 1563.- La resolución del contrato por Artículo 1556.- Cuando se resuelve la incumplimiento del comprador da lugar a que el compraventa por falta de entrega, el vendedor debe vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a reembolsar al comprador los tributos y gastos del una compensación equitativa por el uso del bien y contrato que hubiera pagado e indemnizarle los a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo daños y perjuicios. pacto en contrario. Alternativamente, puede convenirse que el Prórroga de plazos por demora en entrega vendedor haga suyas, a título de indemnización, del bien algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones Artículo 1557.- Demorada la entrega del bien pertinentes sobre las obligaciones con cláusula por el vendedor en un contrato cuyo precio debe penal. pagarse a plazos, éstos se prorrogan por el tiempo de la demora. Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados CAPÍTULO QUINTO Artículo 1564.- En la compraventa de bienes Obligaciones del Comprador muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la Tiempo, forma y lugar del pago del precio garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato Artículo 1558.- El comprador está obligado a queda resuelto de pleno derecho. pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. Oportunidad de la obligación de recibir el A falta de convenio y salvo usos diversos, debe bien ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el Artículo 1565.- El comprador está obligado a lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en del comprador. el que señalen los usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el Resolución por falta de pago del saldo comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato. Artículo 1559.- Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la Compraventa de bienes muebles inscritos cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el artículo 1429. Artículo 1566.- Los contratos de compraventa Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la a plazos de bienes muebles inscritos en el registro parte del precio pagado, deducidos los tributos y correspondiente se rigen por la ley de la materia. gastos del contrato. CAPÍTULO SEXTO Resolución por falta de garantía por el saldo Transferencia del Riesgo Artículo 1560.- Se observará lo dispuesto en el artículo 1559 si el contrato se resuelve por Transferencia del riesgo no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio. Artículo 1567.- El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al Incumplimiento de pago por armadas comprador en el momento de su entrega. Artículo 1561.- Cuando el precio debe pagarse Transferencia del riesgo antes de la entrega por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el Artículo 1568.- En el caso del artículo 1567 vendedor puede pedir la resolución del contrato el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, la entrega de los bienes si, encontrándose a su dándose por vencidas las cuotas que estuvieren disposición, no los recibe en el momento señalado pendientes. en el contrato para la entrega. Código Civil Inicio 144 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Transferencia del riesgo en la compraventa vendedor a devolver el precio correspondiente a lo por peso, número o medida que se halle de menos. Artículo 1569.- En el caso de compraventa de Rescisión de la compraventa sobre medida bienes por peso, número o medida, se aplicará el artículo 1568 si, encontrándose los bienes a Artículo 1575.- Si el exceso o falta en la su disposición, el comprador no concurre en el extensión o cabida del bien vendido es mayor momento señalado en el contrato o determinado que un décimo de la indicada en el contrato, el por el vendedor para pesarlos, contarlos o comprador puede optar por su rescisión. medirlos, siempre que se encuentren a su disposición. Plazo para pago del exceso o devolución Transferencia del riesgo por expedición del Artículo 1576.- Cuando en el caso del artículo bien a lugar distinto de la entrega 1574 el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está Artículo 1570.- Si a pedido del comprador, el obligado a concederle un plazo no menor de treinta vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en días para el pago. que debía ser entregado, el riesgo de pérdida pasa Si no lo hace, el plazo será determinado por al comprador a partir del momento de su expedición. el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. CAPÍTULO SÉPTIMO Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante. Venta a satisfacción del comprador, a prueba y sobre muestra Compraventa ad corpus Compraventa a satisfacción Artículo 1577.- Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o Artículo 1571.- La compraventa de bienes a cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el comprador debe pagar la totalidad del precio a el momento en que éste declara su conformidad. pesar de que se compruebe que la extensión o El comprador debe hacer su declaración dentro cabida real es diferente. (*) Rectificado por Fe de del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado Sin embargo, si se indicó en el contrato la por el vendedor. extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la Compraventa a prueba reducción o el aumento proporcional. Artículo 1572.- La compraventa a prueba se Compraventa de bienes homogéneos considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea Artículo 1578.- Si en la compraventa de varios idóneo para la finalidad a que está destinado. bienes homogéneos por un solo y mismo precio, La prueba debe realizarse en el plazo y según pero con indicación de sus respectivas extensiones las condiciones establecidas en el contrato o por o cabidas, se encuentra que la extensión o cabida los usos. es superior en alguno o algunos e inferior en otro u Si no se realiza la prueba o el resultado de ésta otros, se hará la compensación entre las faltas y los no es comunicado al vendedor dentro del plazo excesos, hasta el límite de su concurrencia. indicado, la condición se tendrá por cumplida. Si el precio fue pactado por unidad de extensión o medida, el derecho al suplemento, o Compraventa sobre muestra a la disminución del precio que resulta después de efectuada la compensación, se regula por los Artículo 1573.- Si la compraventa se hace sobre artículos 1574 a 1576. muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a Caducidad de la acción rescisoria la muestra o a la conocida en el comercio. Artículo 1579.- El derecho del vendedor CAPÍTULO OCTAVO al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de Compraventa Sobre Medida pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador. Compraventa por extensión o cabida CAPÍTULO NOVENO Artículo 1574.- En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por Compraventa sobre Documentos un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado Compraventa sobre documentos a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador Artículo 1580.- En la compraventa sobre está obligado a pagar lo que se halle de más, y el documentos, la entrega del bien queda sustituida Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 145 Código Civil por la de su título representativo y por los otros de arrendamiento en los que se convenga que, documentos exigidos por el contrato o, en su al final de los mismos, la propiedad del bien sea defecto, por los usos. adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada. (*) Rectificado por Fe Oportunidad y lugar de pago de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Artículo 1581.- El pago del precio debe SUBCAPÍTULO III efectuarse en el momento y en el lugar de entrega de los documentos indicados en el artículo 1580, Pacto de retroventa salvo pacto o uso distintos. Definición CAPÍTULO DÉCIMO Artículo 1586.- Por la retroventa, el vendedor Pactos que pueden integrar la compraventa adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial. SUBCAPÍTULO I Nulidad de estipulaciones en el pacto de Disposición General retroventa Pactos que no pueden integrar la Artículo 1587.- Es nula la estipulación que compraventa impone al vendedor, como contrapartida de la resolución del contrato, la obligación de pagar al Artículo 1582.- Puede integrar la compraventa comprador una cantidad de dinero u otra ventaja cualquier pacto lícito, con excepción de los para éste. siguientes, que son nulos: También es nula, en cuanto al exceso, la estipulación que obliga al vendedor a devolver,
1.- El pacto de mejor comprador, en virtud en caso de resolución del contrato, una suma del cual puede rescindirse la compraventa por adicional que no sea la destinada a conservar el convenirse que, si hubiera quien dé más por el valor adquisitivo del precio. bien, lo devolverá el comprador.
2.- El pacto de preferencia, en virtud del cual Plazo para ejercitar el derecho de resolución se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, Artículo 1588.- El plazo para ejercitar el cuando pretenda enajenarlo. derecho de resolución es de dos años tratándose de inmuebles y de un año en el caso de muebles, SUBCAPÍTULO II salvo que las partes estipulen un plazo menor. El plazo se computa a partir de la celebración de Compraventa con reserva de propiedad la compraventa. Si las partes convienen un plazo mayor que el indicado en el primer párrafo de este Compraventa con reserva de propiedad artículo o prorrogan el plazo para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el plazo o Artículo 1583.- En la compraventa puede la prórroga se consideran reducidos al plazo legal. pactarse que el vendedor se reserva la propiedad El comprador tiene derecho a retener el bien del bien hasta que se haya pagado todo el precio o hasta que el vendedor le reembolse las mejoras una parte determinada de él, aunque el bien haya necesarias y útiles. sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la Retroventa en bienes indivisos entrega. El comprador adquiere automáticamente el Artículo 1589.- Los que han vendido derecho a la propiedad del bien con el pago del conjuntamente un bien indiviso con pacto de importe del precio convenido. retroventa, y los herederos del que ha vendido con el mismo pacto, no pueden usar su derecho Oponibilidad del pacto de reserva de separadamente, sino conjuntamente. propiedad Retroventa en venta separada Artículo 1584.- La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si Artículo 1590.- Cuando los copropietarios de consta por escrito que tenga fecha cierta anterior un bien indiviso hayan vendido separadamente sus al embargo. cuotas en la copropiedad con pacto de retroventa, Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la cada uno de ellos puede ejercitar, con la misma propiedad es oponible a terceros siempre que el separación, el derecho de resolver el contrato por pacto haya sido previamente registrado. su respectiva participación. Reserva de propiedad en arrendamiento - Oponibilidad de la retroventa venta Artículo 1591.- El pacto de retroventa es Artículo 1585.- Las disposiciones de los oponible a terceros cuando aparece inscrito en el artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos correspondiente registro. Código Civil Inicio 146 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO una garantía para el pago del precio pendiente, aunque en el contrato que da lugar al retracto no se Derecho de Retracto hubiera convenido. Definición Titulares del derecho de retracto Artículo 1592.- El derecho de retracto es el Artículo 1599.- Tienen derecho de retracto: que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas 1.- (*) Inciso derogado por el inciso c) de la las estipulaciones del contrato de compraventa. Primera Disposición Final del Decreto Legislativo El retrayente debe reembolsar al adquiriente el N° 757, publicado el 13 de noviembre de 1991. precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en 2.- El copropietario, en la venta a tercero de las su caso, los intereses pactados. porciones indivisas. Es improcedente el retracto en las ventas 3.- El litigante, en caso de venta por el contrario hechas por remate público. del bien que se esté discutiendo judicialmente.
4.- El propietario, en la venta del usufructo y a Retracto en dación en pago la inversa.
5.- El propietario del suelo y el superficiario, en Artículo 1593.- El derecho de retracto también la venta de sus respectivos derechos. procede en la dación en pago. 6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar Procedencia del derecho de retracto sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios Artículo 1594.- El derecho de retracto procede que disminuyan su valor. respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles. 7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida Irrenunciabilidad e intrasmisibilidad no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no Artículo 1595.- Es irrenunciable e intrasmisible excedan de dicha unidad. por acto entre vivos el derecho de retracto. Orden de prelación de los retrayentes Plazo para ejercer derecho de retracto Artículo 1600.- Si hay diversidad en los títulos “Artículo 1596.- El derecho de retracto debe de dos o más que tengan derecho de retracto, el ejercerse dentro del plazo de treinta días contados orden de preferencia será el indicado en el artículo a partir de la comunicación de fecha cierta a la 1599. persona que goza de este derecho. Cuando su domicilio no sea conocido ni Retracto en enajenación sucesiva conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos Artículo 1601.- Cuando se hayan efectuado dos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, o más enajenaciones antes de que expire el plazo por tres veces con intervalo de cinco días entre cada para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el la primera enajenación sólo por el precio, tributos, día siguiente al de la última publicación.” (*) Artículo gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, las otras enajenaciones. publicado el 11 de diciembre de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código TÍTULO II Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Permuta Plazo especial para ejercer derecho de Definición retracto Artículo 1602.- Por la permuta los permutantes “Artículo 1597.- Si el retrayente conoce la se obligan a transferirse recíprocamente la transferencia por cualquier medio distinto del indicado propiedad de bienes. en el artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento. Para este caso, la Reglas aplicables a la permuta presunción contenida en el artículo 2012 sólo es oponible después de un año de la inscripción de la Artículo 1603.- La permuta se rige por las transferencia.” (*) Artículo modificado por la primera disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, aplicables. publicado el 4 de marzo de 1992. Texto recogido en la primera disposición modificatoria del TUO del Código TÍTULO III Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Suministro Garantía en retracto Definición Artículo 1598.- Cuando el precio del bien fue Artículo 1604.- Por el suministro, el pactado a plazos es obligatorio el otorgamiento de suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 147 Código Civil persona prestaciones periódicas o continuadas de Suministro de plazo indeterminado bienes. Artículo 1613.- Si la duración del suministro no Prueba y formalidad del contrato de se encuentra establecida, cada una de las partes suministro puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un Artículo 1605.- La existencia y contenido del plazo no menor de treinta días. suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera Pacto de preferencia celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios Artículo 1614.- En caso de haberse pactado la probatorios. cláusula de preferencia en favor del suministrante Cuando el contrato se celebre a título de o del suministrado, la duración de la obligación no liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo excederá de cinco años y se reduce a este límite si sanción de nulidad. se ha fijado un plazo mayor. Volumen y periodicidad indeterminada Propuesta y ejercicio de la preferencia Artículo 1606.- Cuando no se haya fijado Artículo 1615.- En el caso previsto en el el volumen del suministro o su periodicidad, se artículo 1614, la parte que tenga la preferencia entiende que se ha pactado teniendo en cuenta deberá comunicar en forma indubitable a la otra las las necesidades del suministrado, determinadas al condiciones propuestas por terceros. El beneficiado momento de la celebración del contrato. por el pacto de preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente Determinación del suministrado fijado, su decisión de hacer valer la preferencia. Artículo 1607.- Si los contratantes determinan Exclusividad del suministrante únicamente los límites mínimos y máximos para el suministro total o para las prestaciones singulares, Artículo 1616.- Cuando en el contrato de corresponde al suministrado establecer dentro de suministro se ha pactado la cláusula de exclusividad estos límites el volumen de lo debido. en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de terceros Pago del precio en el suministro periódico prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas Artículo 1608.- En el suministro periódico, el que constituyen el objeto de la prestación. precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas. Exclusividad del suministrado Determinación del precio en el suministro Artículo 1617.- Si la cláusula de exclusividad periódico se pacta en favor del beneficiario del suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, Artículo 1609.- Si en el suministro periódico efectuar prestaciones de igual naturaleza que de entrega de bienes en propiedad, no se ha aquellas que son materia del contrato, en ningún determinado el precio, serán aplicables las reglas otro lugar. pertinentes de la compraventa y se tendrán en consideración el momento del vencimiento de las Incumplimiento de promover la venta prestaciones singulares y el lugar en que éstas deben ser cumplidas. Artículo 1618.- El beneficiario del suministro que asume la obligación de promover la venta de Pago del precio en el suministro continuado los bienes que tiene en exclusividad responde de los daños y perjuicios si incumple esa obligación, Artículo 1610.- En el suministro continuado, el aun cuando haya satisfecho el contrato respecto de precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los la cantidad mínima pactada. usos del mercado. Incumplimiento de escasa importancia Plazo para prestaciones singulares Artículo 1619.- Si el beneficiario del suministro Artículo 1611.- El plazo establecido para las no satisface la obligación que le corresponde y prestaciones singulares se presume en interés de este incumplimiento es de escasa importancia, el ambas partes. suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin darle aviso previo. Vencimiento de prestaciones singulares Resolución del suministro Artículo 1612.- Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento Artículo 1620.- Cuando alguna de las partes de las prestaciones singulares, debe comunicar incumple las prestaciones singulares a que está su fecha al suministrante con un aviso previo no obligada, la otra puede pedir la resolución del menor de siete días. contrato si el incumplimiento tiene una importancia Código Civil Inicio 148 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil tal que disminuya la confianza en la exactitud de los condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas sucesivos cumplimientos. y pagado el saldo resultante de la administración. TÍTULO IV Límites de la donación Donación Artículo 1629.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por Definición testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda Artículo 1621.- Por la donación el donante se de esta medida. obliga a transferir gratuitamente al donatario la El exceso se regula por el valor que tengan o propiedad de un bien. debían tener los bienes al momento de la muerte del donante. Donación mortis causa Donación conjunta Artículo 1622.- La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las Artículo 1630.- Cuando la donación se ha hecho reglas establecidas para la sucesión testamentaria. a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales y no se dará entre ellas el derecho Donación verbal de bienes muebles de acrecer. Se exceptúan de esta disposición las donaciones “Artículo 1623.- La donación de bienes muebles hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los puede hacerse verbalmente, cuando su valor no cuales tendrá lugar el derecho de acrecer, si el exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, donante no dispuso lo contrario. vigente al momento en que se celebre el contrato.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Donación conjunta N° 26189, publicada el 22 de mayo de 1993. Artículo 1631.- Puede establecerse la reversión Donación por escrito de bienes muebles sólo en favor del donante. La estipulada en favor de tercero es nula; pero no producirá la nulidad de “Artículo 1624.- Si el valor de los bienes la donación. muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha Renuncia tácita a la reversión cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y Artículo 1632.- El asentimiento del donante valorizarse los bienes que se donen.” (*) Artículo a la enajenación de los bienes que constituyeron modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26189, la donación determina la renuncia del derecho publicada el 22 de mayo de 1993. de reversión. El asentimiento del donante a la constitución de una garantía real por el donatario Donación de bienes inmuebles no importa renuncia del derecho de reversión sino en favor del acreedor. “Artículo 1625.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, Beneficio del donante empobrecido con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha Artículo 1633.- El donante que ha desmejorado de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.” de fortuna sólo puede eximirse de entregar el bien (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley donado en la parte necesaria para sus alimentos. N° 26189, publicada el 22 de mayo de 1993. Invalidez de donación Donación de muebles por nupcias Artículo 1634.- Queda invalidada de pleno Artículo 1626.- La donación de bienes muebles derecho la donación hecha por persona que no con ocasión de bodas o acontecimientos similares tenía hijos, si resulta vivo el hijo del donante que no está sujeta a las formalidades establecidas por éste reputaba muerto. los artículos 1624 y 1625. La donación hecha por quien no tenía hijos al tiempo de celebrar el contrato, no queda invalidada Compromiso de donar bien ajeno si éstos sobrevinieren, salvo que expresamente estuviese establecida esta condición. Artículo 1627.- El contrato en virtud del cual una persona se obliga a obtener que otra adquiera Efectos de la invalidación gratuitamente la propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, Artículo 1635.- Invalidada la donación se 1471 y 1472. restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o Donación a favor de tutor o curador no pudiese ser restituido. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Artículo 1628.- La donación en favor de quien Si el bien donado se halla gravado, el donante ha sido tutor o curador del donante está sujeta a la libera el gravamen pagando la cantidad que Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 149 Código Civil corresponda y se subroga en los derechos del Donación inoficiosa acreedor. Artículo 1645.- Si las donaciones exceden Excepción a invalidez de pleno derecho la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más Artículo 1636.- No queda invalidada de pleno reciente, o a prorrata, si fueran de la misma fecha. derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la Donación por matrimonio décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es Artículo 1646.- La donación hecha por razón necesario que el donante la declare sin efecto. de matrimonio está sujeta a la condición de que se celebre el acto. Revocación de donación Irrevocabilidad de donación por matrimonio Artículo 1637.- El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para Artículo 1647.- La donación a que se refiere el suceder y de desheredación. artículo 1646 no es revocable por causa de ingratitud. Intrasmisibilidad de la revocación TÍTULO V Artículo 1638.- No pasa a los herederos la Mutuo facultad de revocar la donación. Definición Caducidad de la revocación Artículo 1648.- Por el mutuo, el mutuante se Artículo 1639.- La facultad de revocar la obliga a entregar al mutuatario una determinada donación caduca a los seis meses desde que cantidad de dinero o de bienes consumibles, a sobrevino alguna de las causas del artículo 1637. cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. Comunicación de la revocación Prueba y formalidad del mutuo Artículo 1640.- No produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de hecha por el donante, Artículo 1649.- La existencia y contenido del no se comunica en forma indubitable al donatario o mutuo se rigen por lo dispuesto en la primera parte a sus herederos. del artículo 1605. Contradicción de la revocación Mutuo entre cónyuges Artículo 1641.- El donatario o sus herederos pueden contradecir las causas de la revocación Artículo 1650.- El mutuo entre cónyuges para que judicialmente se decida sobre el mérito constará por escritura pública, bajo sanción de de ellas. Quedará consumada la revocación que no nulidad, cuando su valor exceda el límite previsto fuese contradicha dentro de sesenta días después por el artículo 1625. de comunicada en forma indubitable al donatario o a sus herederos. Mutuo de representantes de incapaces o ausentes Invalidez de donación remuneratoria o sujeta a cargo Artículo 1651.- Los representantes de incapaces o ausentes, para celebrar mutuo en representación Artículo 1642.- En el caso de donaciones de las personas cuyos bienes administran, deben remuneratorias o sujetas a cargo, su invalidación o observar lo dispuesto en el artículo 1307. (*) revocación determina la obligación del donante de Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de abonar al donatario el valor del servicio prestado o setiembre de 1984. del cargo satisfecho. Mutuo de incapaces o ausentes Frutos por revocación o invalidación Artículo 1652.- En el caso del artículo 1651, no Artículo 1643.- Los frutos de las donaciones será necesaria la intervención de los representantes revocadas pertenecen al donante desde que se o el cumplimiento de las formalidades de la comunica en forma indubitable la revocación; y transacción, según el caso, cuando el valor del bien en caso de invalidación de pleno derecho, desde mutuado no exceda diez veces el sueldo mínimo que se cita con la demanda de restitución del bien vital mensual. (*) Rectificado por Fe de Erratas donado. publicada el 7 de setiembre de 1984. Caducidad de la donación Entrega de bien mutado Artículo 1644.- Caduca la donación si el Artículo 1653.- El mutuante está obligado a donatario ocasiona intencionalmente la muerte del efectuar la entrega en la oportunidad convenida y, donante. en su defecto, al momento de celebrarse el contrato. Código Civil Inicio 150 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Efecto de la entrega Usura encubierta Artículo 1654.- Con la entrega del bien mutuado Artículo 1664.- Si en el mutuo se declara recibida se desplaza la propiedad al mutuatario y desde mayor cantidad que la verdaderamente entregada, este instante le corresponde la mejora, el deterioro el contrato se entiende celebrado por esta última, o destrucción que sobrevengan. quedando sin efecto en cuanto al exceso. Presunción del buen estado del bien Falso mutuo Artículo 1655.- Recibido el bien por el Artículo 1665.- Cuando se presta una cantidad mutuatario, se presume que se halla en estado de de dinero que debe devolverse en mercaderías o servir para el uso a que se destinó. viceversa, el contrato es de compraventa. Plazo legal de devolución TÍTULO VI Artículo 1656.- Cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta de las Arrendamiento circunstancias, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega. CAPÍTULO PRIMERO Plazo judicial de devolución Disposiciones Generales Artículo 1657.- Si se ha convenido que el Definición mutuatario pague sólo cuando pueda hacerlo o tenga los medios, el plazo será fijado por el juez Artículo 1666.- Por el arrendamiento el atendiendo las circunstancias y siguiendo el arrendador se obliga a ceder temporalmente al procedimiento establecido para el juicio de menor arrendatario el uso de un bien por cierta renta cuantía. convenida. Pago anticipado Facultad de arrendar bienes Artículo 1658.- Si se conviene que el mutuatario Artículo 1667.- Puede dar en arrendamiento el no abone intereses u otra contraprestación al que tenga esta facultad respecto de los bienes que mutuante, aquél puede efectuar el pago antes del administra. plazo estipulado. Lugar de cumplimiento Personas impedidas de arrendar Artículo 1659.- La entrega de lo que se presta y Artículo 1668.- No puede tomar en su devolución se harán en el lugar convenido o, en arrendamiento: su defecto, en el que se acostumbre hacerlo.
1.- El administrador, los bienes que administra. Lugar de cumplimiento a falta de convenio 2.- Aquel que por ley está impedido. Artículo 1660.- Cuando no se ha convenido Arrendamiento de bien indiviso lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en Artículo 1669.- El copropietario de un bien el domicilio del mutuatario. indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el Pago por imposibilidad de devolver el bien arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente. Artículo 1661.- Si el mutuatario no pudiese devolver bien similar en especie, cantidad y calidad Prelación entre arrendatarios al que recibió, satisfará su prestación pagando el valor que tenía al momento y lugar en que debió Artículo 1670.- Cuando se arrienda un hacerse el pago. mismo bien a dos o más personas, se prefiere al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido Pago previa evaluación del bien primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, Artículo 1662.- Si en el caso del artículo al que ha empezado a poseerlo. Si ninguno ha 1661, fueran evaluados los bienes al momento empezado a poseerlo, será preferido el arrendatario de celebración del contrato, el mutuatario está cuyo título sea de fecha anterior, salvo que el de obligado a satisfacer el valor que se les dio, aunque alguno conste de documento de fecha cierta. valgan más o menos al momento del pago. Arrendamiento de bien ajeno Pago de intereses Artículo 1671.- Si el arrendatario sabía que el Artículo 1663.- El mutuatario debe abonar bien era ajeno, el contrato se rige por lo dispuesto intereses al mutuante, salvo pacto distinto. en los artículos 1470, 1471 y 1472. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 151 Código Civil Prohibición de arrendatarios 1.- A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en Artículo 1672.- El arrendador no puede realizar buen estado para el fin del arrendamiento. en el bien innovaciones que disminuyan el uso por 2.- A realizar durante el arrendamiento todas las parte del arrendatario. reparaciones necesarias, salvo pacto distinto. Reparaciones de bien arrendado CAPÍTULO TERCERO Artículo 1673.- Si en el curso del arrendamiento Obligaciones del Arrendatario el bien requiere reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario Obligaciones del arrendatario debe tolerarlas aun cuando importen privación del uso de una parte de él. Artículo 1681.- El arrendatario está obligado: Resolución o rebaja de renta 1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en Artículo 1674.- Cuando para reparar el bien se el contrato o al que pueda presumirse de las impide al arrendatario que use una parte de él, éste circunstancias. tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la 2.- A pagar puntualmente la renta en el plazo y rebaja en la renta proporcional al tiempo y a la parte lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, que no utiliza. en su domicilio.
3.- A pagar puntualmente los servicios públicos Restitución de bien mueble arrendado suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan. Artículo 1675.- El bien mueble arrendado se 4.- A dar aviso inmediato al arrendador de debe restituir en el lugar en que fue entregado, cualquier usurpación, perturbación o imposición de salvo pacto distinto. servidumbre que se intente contra el bien.
5.- A permitir al arrendador que inspeccione por Pago de renta causa justificada el bien, previo aviso de siete días.
6.- A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato. Artículo 1676.- El pago de la renta puede
7.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario pactarse por períodos vencidos o adelantados. al orden público o a las buenas costumbres. A falta de estipulación, se entiende que se ha
8.- A no introducir cambios ni modificaciones en convenido por períodos vencidos. el bien, sin asentimiento del arrendador.
9.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, Arrendamiento financiero ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador. Artículo 1677.- El contrato de arrendamiento 10.- A devolver el bien al arrendador al vencerse financiero se rige por su legislación especial y, el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, supletoriamente, por el presente título y los artículos sin más deterioro que el de su uso ordinario. 1419 a 1425, en cuanto sean aplicables. 11.- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato. CAPÍTULO SEGUNDO Reparación por arrendatario Obligaciones del Arrendador Artículo 1682.- El arrendatario está obligado a Obligación de entregar el bien dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los Artículo 1678.- El arrendador está obligado daños y perjuicios resultantes. a entregar al arrendatario el bien arrendado con Si se trata de reparaciones urgentes, el todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado arrendatario debe realizarlas directamente con convenidos. derecho a reembolso, siempre que avise al mismo Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar tiempo al arrendador. de la entrega, debe realizarse inmediatamente En los demás casos, los gastos de conservación donde se celebró, salvo que por costumbre deba y de mantenimiento ordinario son de cargo del efectuarse en otro lugar o época. arrendatario, salvo pacto distinto. Presunción de buen estado Responsabilidad por pérdida y deterioro del bien Artículo 1679.- Entregado el bien al arrendatario, se presume que se halla en estado de servir y con Artículo 1683.- El arrendatario es responsable todo lo necesario para su uso. por la pérdida y el deterioro del bien que ocurran en el curso del arrendamiento, aun cuando deriven de Obligaciones adicionales al arrendador incendio, si no prueba que han ocurrido por causa no imputable a él. Artículo 1680.- También está obligado el Es también responsable por la pérdida y el arrendador: deterioro ocasionados por causas imputables Código Civil Inicio 152 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil a las personas que ha admitido, aunque sea 1. Cuando el arrendamiento tenga una finalidad temporalmente, al uso del bien. específica, se entiende pactado por el tiempo necesario para llevarla a cabo. Pérdida y deterioro de bienes asegurados 2. Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, el plazo de arrendamiento será el de Artículo 1684.- Si el bien destruido o deteriorado una temporada. por incendio había sido asegurado por el arrendador o por cuenta de éste, la responsabilidad Arrendamiento de duración indeterminada del arrendatario frente al arrendador se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por Artículo 1690.- El arrendamiento de duración abonar por el asegurador y el daño efectivo. indeterminada se reputa por meses u otro período, Si se trata del bien valorizado y el seguro se según se pague la renta. ha fijado en una cantidad igual a la tasación, no hay responsabilidad del arrendatario frente Períodos forzosos y voluntarios al arrendador, si éste es indemnizado por el asegurador. Artículo 1691.- El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos Quedan a salvo, en todo caso, las normas voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o concernientes al derecho de subrogación del ambas partes. asegurador. CAPÍTULO QUINTO Pérdida y deterioro en pluralidad de arrendatarios Subarrendamiento y Cesión del Arrendamiento Artículo 1685.- Si son varios los arrendatarios, Definición todos son responsables por la pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que Artículo 1692.- El subarrendamiento es el ocupan, salvo que se pruebe que el siniestro arrendamiento total o parcial del bien arrendado comenzó en la habitación o parte del inmueble que celebra el arrendatario en favor de un tercero, arrendado a uno de ellos, quien, en tal caso, será el a cambio de una renta, con asentimiento escrito del único responsable. arrendador. Responsabilidad del arrendador ocupante Obligación solidaria de las partes Artículo 1686.- Si el arrendador ocupa Artículo 1693.- Tanto el subarrendatario como alguna parte del predio, será considerado como el arrendatario están obligados solidariamente ante arrendatario, respecto a la responsabilidad a que el arrendador por las obligaciones asumidas por el se refiere el artículo 1685. arrendatario. CAPÍTULO CUARTO Accesoriedad del subarrendamiento Duración del arrendamiento Artículo 1694.- A la conclusión del arrendamiento se extinguen los subarrendamientos cuyos plazos Duración del arrendamiento no han vencido, dejándose a salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la Artículo 1687.- El arrendamiento puede ser de indemnización correspondiente. duración determinada o indeterminada. Subsistencia del arrendamiento Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada Artículo 1695.- El subarrendamiento no termina si el arrendamiento cesa por consolidación en la persona del arrendatario y del arrendador. Artículo 1688.- El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez Cesión del arrendamiento años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades Artículo 1696.- La cesión del arrendamiento públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor constituye la trasmisión de los derechos y de seis años. obligaciones del arrendatario en favor de un tercero Todo plazo o prórroga que exceda de los que lo sustituye y se rige por las reglas de la cesión términos señalados se entiende reducido a dichos de posición contractual. plazos. CAPÍTULO SEXTO Presunciones del arrendamiento de duración determinada Resolución del Arrendamiento Artículo 1689.- A falta de acuerdo expreso, Causales de resolución se presume que el arrendamiento es de duración determinada en los siguientes casos y por los Artículo 1697.- El contrato de arrendamiento períodos que se indican: puede resolverse: Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 153 Código Civil
1 — Si el arrendatario no ha pagado la renta del período, si se trata de inmuebles, y de no menos de
1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del período, si se trata de inmuebles, y de no menos de mes anterior y se vence otro mes y además quince un mes, en el caso de los demás bienes. días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además Períodos voluntarios para ambas partes quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos. Artículo 1702.- Si en el contrato se establece
2.- En los casos previstos en el inciso 1, si que los períodos sean voluntarios para ambas el arrendatario necesitó que hubiese contra él partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra sentencia para pagar todo o parte de la renta, y se el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el vence con exceso de quince días el plazo siguiente arrendamiento concluya al finalizar los períodos sin que haya pagado la nueva renta devengada. forzosos.
3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o Fin del arrendamiento de duración tácitamente, o permite algún acto contrario al orden indeterminada público o a las buenas costumbres.
4.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento Artículo 1703.- Se pone fin a un arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del de duración indeterminada dando aviso judicial o arrendador. extrajudicial al otro contratante.
5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones. Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad Resolución por falta de pago de la renta Artículo 1704.- Vencido el plazo del contrato o Artículo 1698.- La resolución por falta de pago cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador caso procede, tratándose de casas-habitación tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar comprendidas en leyes especiales, si no se han la penalidad convenida o, en su defecto, una cumplido por lo menos dos mensualidades y quince prestación igual a la renta del período precedente, días. hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación CAPÍTULO SÉPTIMO del arrendamiento. Conclusión del Arrendamiento Causales de conclusión extrajudicial Fin de arrendamiento de duración Artículo 1705.- Además concluye el determinada arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: Artículo 1699.- El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo 1.- Cuando el arrendador sea vencido en juicio establecido por las partes, sin que sea necesario sobre el derecho que tenía. aviso previo de ninguna de ellas. 2.- Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de Continuación de arrendamiento de duración repararlo. determinada 3.- Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado. Artículo 1700.- Vencido el plazo del contrato, 4.- En caso de expropiación. si el arrendatario permanece en el uso del bien 5.- Si dentro de los noventa días de la muerte arrendado, no se entiende que hay renovación del arrendatario, sus herederos que usan el bien, tácita, sino la continuación del arrendamiento, comunican al arrendador que no continuarán el bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el contrato. arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. Consignación del bien arrendado Conversión de los periodos voluntarios en Artículo 1706.- En todo caso de conclusión del forzosos arrendamiento o teniendo el arrendatario derecho para resolverlo, si pone el bien a disposición del Artículo 1701.- En el arrendamiento cuya arrendador y éste no puede o no quiere recibirlo, duración se pacta por períodos forzosos para aquél podrá consignarlo. ambas partes y voluntarios a opción de una de ellas, los períodos voluntarios se irán convirtiendo uno a Extinción de responsabilidad por uno en forzosos si la parte a la que se concedió consignación la opción no avisa a la otra que el arrendamiento concluirá al finalizar los períodos forzosos o cada Artículo 1707.- Desde el día en que el uno de los voluntarios. arrendatario efectúe la consignación se extingue El aviso a que se refiere el párrafo anterior su responsabilidad por la renta, salvo que la debe cursarse con no menos de dos meses de impugnación a la consignación fuese declarada anticipación al día del vencimiento del respectivo fundada. Código Civil Inicio 154 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Enajenación del bien arrendado adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una Artículo 1708.- En caso de enajenación del bien retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa arrendado se procederá del siguiente modo: por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.
1.- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando Sujeción a normas reglamentarias y sustituido desde el momento de su adquisición en cláusulas generales todos los derechos y obligaciones del arrendador.
2.- Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el Artículo 1714.- El hospedaje se sujeta además adquirente puede darlo por concluido. a las normas reglamentarias y a las cláusulas Excepcionalmente, el adquirente está obligado generales de contratación aprobadas por la a respetar el arrendamiento, si asumió dicha autoridad competente. obligación.
3.- Tratándose de bienes muebles, el adquirente Derechos del huésped no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe. Artículo 1715.- El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente Responsabilidad por bien enajenado las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, Artículo 1709.- Cuando concluya el respondan a los requisitos de calidad e higiene arrendamiento por enajenación del bien arrendado, adecuados. el arrendador queda obligado al pago de los daños y perjuicios irrogados al arrendatario. Exhibición de tarifas Continuación del arrendamiento con Artículo 1716.- Los establecimientos destinados herederos del arrendatario a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este Artículo 1710.- Si dos o más herederos del contrato. arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de Derecho de retención extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros. Artículo 1717.- Los equipajes y demás bienes En tal caso, no subsisten las garantías que entregados o introducidos por el huésped responden estaban constituidas en favor del arrendador. Este preferencialmente por el pago de la retribución del tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas hospedaje y por los daños y perjuicios que aquél garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, hubiese causado al establecimiento, pudiendo el concluye el contrato. hospedante retenerlos hasta su cancelación. Autorización para desocupar bien arrendado Responsabilidad del hospedante como Artículo 1711.- Para desocupar el bien el depositario arrendatario debe previamente recabar autorización escrita del arrendador o, en su defecto, de la Artículo 1718.- El hospedante responde como autoridad respectiva. depositario por el dinero, joyas, documentos y otros Si el arrendatario desocupa el bien sin alguna de bienes recibidos en custodia del huésped y debe esas autorizaciones, será responsable: poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda
1.- De la renta y de los pagos por los servicios a las circunstancias de las personas, del tiempo y a su cargo que se devenguen después de la del lugar. desocupación hasta que el arrendador tome posesión del bien. Responsabilidad del hospedante sobre
2.- De los daños y perjuicios correspondientes. objetos de uso corriente
3.- De que un tercero se introduzca en él. Artículo 1719.- El hospedante responde Arrendamiento especial igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste Artículo 1712.- Los contratos de arrendamiento cumpla las prescripciones del aviso que estará regulados por leyes especiales se rigen fijado en lugar visible de las habitaciones. supletoriamente por las normas de este título. La autoridad competente fijará el límite de la responsabilidad. TÍTULO VII Declaración de objetos de uso común Hospedaje Artículo 1720.- El hospedante tiene derecho Definición a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de Artículo 1713.- Por el hospedaje, el hospedante los objetos de uso común introducidos, así como a se obliga a prestar al huésped albergue y, comprobar su exactitud. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 155 Código Civil Negativa a la custodia de bienes TÍTULO VIII Artículo 1721.- El hospedante no puede negarse Comodato a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el artículo 1718, sin justos Definición motivos. Se consideran tales, el excesivo valor Artículo 1728.- Por el comodato, el comodante de los bienes en relación con la importancia del se obliga a entregar gratuitamente al comodatario establecimiento, así como su naturaleza en cuanto un bien no consumible, para que lo use por cierto constituya obstáculo respecto a la capacidad del tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. local. Comodato de bien consumible Extensión de responsabilidad del hospedante Artículo 1729.- Hay comodato de un bien Artículo 1722.- La responsabilidad del consumible sólo si es prestado a condición de no hospedante por la custodia de los bienes ser consumido. depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y Prueba del comodato a sus dependientes. Artículo 1730.- La existencia y contenido del Comunicación de sustracción, pérdida o comodato se rigen por lo dispuesto en la primera deterioro de bienes parte del artículo 1605. Artículo 1723.- El huésped está obligado a Presunción del buen estado del bien recibido comunicar al hospedante la sustracción, pérdida Artículo 1731.- Se presume que el comodatario o deterioro de los bienes introducidos en el recibe el bien en buen estado de uso y conservación, establecimiento tan pronto tenga conocimiento salvo prueba en contrario. de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales Aumento, menoscabo y pérdida del bien hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este último. Artículo 1732.- Corresponde al comodante el aumento y el menoscabo o pérdida del bien, salvo Liberación de responsabilidad del culpa del comodatario o pacto de satisfacer todo hospedante perjuicio. Artículo 1724.- El hospedante no tiene Intrasmisibilidad del comodato responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos Artículo 1733.- Las obligaciones y derechos por el huésped se debe a su culpa exclusiva que resulten del comodato no se trasmiten a los o de quienes le visiten, acompañen o sean herederos del comodatario, salvo que el bien haya dependientes suyos o si tiene como causa la sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse. naturaleza o vicio de ellos. Prohibición de ceder uso del bien Caducidad del crédito del hospedante Artículo 1734.- El comodatario no puede ceder Artículo 1725.- El crédito del hospedante el uso del bien a un tercero sin autorización escrita caduca a los seis meses contados a partir del del comodante, bajo sanción de nulidad. momento de la terminación del contrato. Obligaciones del comodante Servicio de estacionamiento y similares Artículo 1735.- Son obligaciones del comodante: Artículo 1726.- El servicio adicional de estacionamiento de vehículos o similares, se rige 1.- Entregar el bien en el plazo convenido por los artículos 1713 a 1725, en cuanto sean 2.- Comunicar oportunamente al comodatario si aplicables. el bien adolece de algún vicio que conoce.
3.- No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes Extensión normativa de normas de hospedaje de haber servido al uso para el que fue dado en comodato, salvo el caso previsto en el artículo 1736. Artículo 1727.- Las disposiciones de 4.- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese los artículos 1713 a 1725 comprenden a los hecho el comodatario para la conservación del bien. hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos Devolución anticipada del bien públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que les Artículo 1736.- Si el comodante necesita con sean aplicables. urgencia imprevista el bien o acredita que existe Código Civil Inicio 156 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder es de cuenta del comodatario, aun cuando hubiera del comodatario, puede solicitarle su devolución ocurrido por causa que no le sea imputable. antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso. Lugar de devolución del bien Comodato de duración indeterminada Artículo 1744.- El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al comodante o a quien Artículo 1737.- Cuando no se ha determinado la tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo duración del contrato, el comodatario está obligado recibió. a restituir el bien cuando el comodante lo solicite. Suspensión de la devolución del bien Obligaciones del comodatario Artículo 1745.- El comodatario no puede Artículo 1738.- Son obligaciones del suspender la restitución alegando que el comodante comodatario: no tiene derecho sobre el bien, salvo que haya sido perdido, hurtado o robado o que el comodatario sea
1.- Custodiar y conservar el bien con la mayor designado depositario por mandato judicial. diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su Consignación del bien naturaleza o del uso ordinario.
2.- Emplear el bien para el uso determinado en Artículo 1746.- Si el comodatario supone que el contrato o, en su defecto, según la naturaleza se le ha dado en comodato un bien extraviado, del mismo y la costumbre, siendo responsable del hurtado o robado, debe consignarlo de inmediato y deterioro o pérdida provenientes del abuso. bajo responsabilidad, con citación del comodante y
3.- Permitir que el comodante inspeccione el bien del presunto propietario, si lo conoce. para establecer su estado de uso y conservación.
4.- Pagar los gastos ordinarios indispensables Suspensión de devolución que exija la conservación y uso del bien.
5.- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en Artículo 1747.- El comodatario está obligado su defecto, después del uso para el que fue dado a suspender la restitución del bien si se pretende en comodato. utilizarlo para la comisión de una infracción penal. En este caso, debe consignarlo de inmediato y Eximencia de responsabilidad por uso bajo responsabilidad, con citación del comodante. ordinario Derecho de retención Artículo 1739.- El comodatario no responde si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso Artículo 1748.- El comodatario tiene derecho para el que ha sido entregado. a retener el bien, sólo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios a que se refiere Gastos de recepción y restitución del bien el artículo 1735, inciso 4. Artículo 1740.- Los gastos de recepción Enajenación del bien por herederos del y restitución del bien corren por cuenta del comodatario comodatario. Artículo 1749.- Si los herederos del comodatario Responsabilidad por uso distinto del bien hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le Artículo 1741.- El comodatario que emplea el paguen su valor o le cedan los derechos que en bien para un uso distinto o por un plazo mayor del virtud de la enajenación le corresponden, salvo que convenido es responsable de la pérdida o deterioro haya hecho uso de la acción reivindicatoria. ocurridos por causa que no le sea imputable, salvo Si los herederos hubiesen conocido del que pruebe que estos hechos se habrían producido comodato, indemnizarán además los daños y aun cuando no lo hubiese usado diversamente o lo perjuicios. hubiese restituido en su oportunidad. Pago por imposibilidad de restituir el bien Responsabilidad por perecimiento del bien Artículo 1750.- Cuando sea imposible devolver Artículo 1742.- El comodatario debe pagar el bien, el comodatario pagará, a elección del el valor del bien dado en comodato si perece por comodante, otro de la misma especie y calidad, o causa que no le es imputable, cuando hubiese su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar podido evitarla sustituyéndolo con uno de su en que debía haberse restituido. propiedad. Hallazgo del bien dado en comodato Responsabilidad por el deterioro y pérdida de bien tasado Artículo 1751.- Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente Artículo 1743.- Si el bien fue tasado al tiempo lo halla el comodatario, no podrá obligar al de celebrarse el contrato, su pérdida o deterioro comodante a recibirlo pero éste tendrá la facultad Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 157 Código Civil de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que Prestación de servicios entre ausentes recibió. Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede Artículo 1758.- Se presume la aceptación entre retenerlo devolviendo el bien o valor que recibió ausentes cuando los servicios materia del contrato o, en su defecto, entregando el bien hallado al constituyen la profesión habitual del destinatario de comodatario. la oferta, o el ejercicio de su calidad oficial, o cuando Si el bien fue hallado por un tercero, el los servicios sean públicamente anunciados, salvo comodante está facultado para reclamarlo y, una que el destinatario haga conocer su excusa sin vez recuperado, devolverá al comodatario lo que dilación. éste le hubiese pagado. Oportunidad de pago Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios Artículo 1759.- Cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará después de Artículo 1752.- Si el bien se ha dado en prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo comodato a dos o más personas para que lo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, usen al mismo tiempo, todas son responsables o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o solidariamente. periódicamente. Caducidad de la acción por deterioro o Límites de la prestación modificación del bien Artículo 1760.- El que presta los servicios no Artículo 1753.- La acción del comodante para puede exceder los límites del encargo. reclamar por el deterioro o modificación del bien, Empero, puede apartarse de las instrucciones cuando la causa sea imputable al comodatario, recibidas si llena el encargo de una manera más caduca a los seis meses de haberlo recuperado. ventajosa que la expresada en el contrato o cuando sea razonable suponer que el comitente aprobaría Caducidad de la acción de reintegro de su conducta si conociese ciertas circunstancias que gastos extraordinarios no fue posible comunicarle en tiempo oportuno. Artículo 1754.- La acción del comodatario para Aprobación tácita de excesos de la prestación que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis Artículo 1761.- Informado el comitente del meses contados desde que devolvió el bien. apartamiento de las instrucciones por el prestador de servicios, el silencio de aquél por tiempo superior TÍTULO IX al que tenía para pronunciarse, según los usos o, en su defecto, de acuerdo con la naturaleza del Prestación de Servicios asunto, importa la aprobación del encargo. CAPÍTULO PRIMERO Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos Disposiciones Generales Artículo 1762.- Si la prestación de servicios Definición implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el Artículo 1755.- Por la prestación de servicios prestador de servicios no responde por los daños y se conviene que éstos o su resultado sean perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable. proporcionados por el prestador al comitente. Muerte o incapacidad del prestador de Modalidades de la prestación de servicios servicio Artículo 1756.- Son modalidades de la Artículo 1763.- El contrato de prestación de prestación de servicios nominados: servicios se extingue por muerte o incapacidad del prestador, salvo que la consideración de su a. La locación de servicios. persona no hubiese sido el motivo determinante del b. El contrato de obra. contrato. c. El mandato. d. El depósito. CAPÍTULO SEGUNDO e. El secuestro. Locación de Servicios Contratos innominados de prestación de servicios Definición Artículo 1757.- Son también modalidades de Artículo 1764.- Por la locación de servicios la prestación de servicios, y les son aplicables el locador se obliga, sin estar subordinado al las disposiciones contenidas en este capítulo, los comitente, a prestarle sus servicios por cierto contratos innominados de doy para que hagas y tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de hago para que des. una retribución. Código Civil Inicio 158 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Objeto La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, Artículo 1765.- Pueden ser materia del contrato respecto de la materia del subcontrato. toda clase de servicios materiales e intelectuales. Obligación del comitente Carácter personal del servicio Artículo 1773.- Los materiales necesarios para Artículo 1766.- El locador debe prestar la ejecución de la obra deben ser proporcionados personalmente el servicio, pero puede valerse, por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto. bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros Obligación del contratista está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Artículo 1774.- El contratista está obligado: Determinación de la retribución 1.- A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el Artículo 1767.- Si no se hubiera establecido la que se acostumbre. retribución del locador y no puede determinarse 2.- A dar inmediato aviso al comitente de según las tarifas profesionales o los usos, será los defectos del suelo o de la mala calidad de fijada en relación a la calidad, entidad y demás los materiales proporcionados por éste, si se circunstancias de los servicios prestados. descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. Plazo máximo de locación de servicios 3.- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan Artículo 1768.- El plazo máximo de este en imposibilidad de ser utilizados para la realización contrato es de seis años si se trata de servicios de la obra. profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el Prohibición de introducir variaciones límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador. Artículo 1775.- El contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la Conclusión anticipada obra sin la aprobación escrita del comitente. Artículo 1769.- El locador puede poner fin a la Obra por ajuste alzado prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no “Artículo 1776.- El obligado a hacer una obra cause perjuicio al comitente. por ajuste alzado tiene derecho a compensación Tiene derecho al reembolso de los gastos por las variaciones convenidas por escrito con el efectuados y a la retribución de los servicios comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo prestados. o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en Normas aplicables cuando el locador caso de que dichas variaciones signifiquen menor proporciona materiales trabajo o disminución en el costo de la obra.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Artículo 1770.- Las disposiciones de los Nº 25291, publicada el 24 de diciembre de 1990. artículos 1764 a 1769, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que Inspección de la obra éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. Artículo 1777.- El comitente tiene derecho a En caso contrario, rigen las disposiciones sobre inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la la compraventa. obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las CAPÍTULO TERCERO reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales Contrato de Obra reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio Definición del pago de la indemnización de daños y perjuicios. Tratándose de un edificio o de un inmueble Artículo 1771.- Por el contrato de obra el destinado por su naturaleza a larga duración, contratista se obliga a hacer una obra determinada y el inspector deber ser un técnico calificado y no el comitente a pagarle una retribución. (*) Rectificado haber participado en la elaboración de los estudios, por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra. Subcontrato de obra Comprobación de la obra Artículo 1772.- El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, Artículo 1778.- El comitente, antes de salvo autorización escrita del comitente. la recepción de la obra, tiene derecho a su Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 159 Código Civil comprobación. Si el comitente descuida proceder total o parcialmente, o bien presenta evidente a ella sin justo motivo o bien no comunica su peligro de ruina o graves defectos por vicio de la resultado dentro de un breve plazo, la obra se construcción, el contratista es responsable ante considera aceptada. el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis Aceptación tácita de la obra meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo. Artículo 1779.- Se entiende aceptada la obra, si El contratista es también responsable, en los el comitente la recibe sin reserva, aun cuando no se casos indicados en el párrafo anterior, por la mala haya procedido a su verificación. calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o Obra a satisfacción del comitente elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra. Artículo 1780.- Cuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfacción del comitente, El plazo para interponer la acción es de un año a falta de conformidad, se entiende reservada la computado desde el día siguiente al aviso a que se aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto refiere el primer párrafo. distinto es nulo. Si la persona que debe aceptar la obra es un Supuesto de ausencia de responsabilidad de tercero, se estará a lo dispuesto en los artículos contratista 1407 y 1408. Artículo 1785.- No existe responsabilidad del Obra por pieza o medida contratista en los casos a que se refiere el artículo 1784, si prueba que la obra se ejecutó de acuerdo a “Artículo 1781.- El que se obliga a hacer las reglas del arte y en estricta conformidad con las una obra por pieza o medida tiene derecho a la instrucciones de los profesionales que elaboraron verificación por partes y, en tal caso, a que se le los estudios, planos y demás documentos pague en proporción a la obra realizada. necesarios para la realización de la obra, cuando El pago hace presumir la aceptación de la parte ellos le son proporcionados por el comitente. de la obra realizada. No produce a este efecto el desembolso Facultad del comitente de simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida.” Artículo 1786.- El comitente puede separarse (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley del contrato, aun cuando se haya iniciado la Nº 25291, publicada el 24 de diciembre de 1990. ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra los materiales preparados y lo que hubiere podido ganar si la obra hubiera sido concluida. Artículo 1782.- El contratista está obligado a responder por las diversidades y los vicios de la Obligación de pago a la muerte del contratista obra. La recepción de la obra, sin reserva del comitente, Artículo 1787.- En caso de terminarse el descarga de responsabilidad al contratista por las contrato por muerte del contratista, el comitente diversidades y los vicios exteriores de ésta. está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, Acciones del comitente por vicios de la obra en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales Artículo 1783.- El comitente puede solicitar, a preparados. (*) Rectificado por Fe de Erratas su elección, que las diversidades o los vicios de la publicada el 7 de setiembre de 1984. obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, Pérdida de la obra sin culpa de las partes sin perjuicio del resarcimiento del daño. Si las diversidades o los vicios son tales que Artículo 1788.- Si la obra se pierde sin culpa de hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho. comitente puede pedir la resolución del contrato y Si los materiales son suministrados por el la indemnización por los daños y perjuicios. comitente, el contratista está obligado a devolverle El comitente debe comunicar al contratista las los que no se hubieren perdido y el comitente no diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Este plazo es de está obligado a pagar la retribución de la parte de la caducidad. La acción contra el contratista prescribe obra no ejecutada. al año de construida la obra. Cuando se trate de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver Responsabilidad del contratista por la retribución proporcional correspondiente a la destrucción, vicios o ruina parte de la obra no ejecutada, pero no está obligado a reponerla o restaurarla. Por su parte, el comitente Artículo 1784.- Si en el curso de los cinco no está obligado a pagar la retribución proporcional años desde su aceptación la obra se destruye, de la parte de la obra no ejecutada. Código Civil Inicio 160 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Deterioro sustancial de la obra SUBCAPÍTULO III Artículo 1789.- Si la obra se deteriora Obligaciones del mandante sustancialmente por causa no imputable a las partes, es de aplicación el artículo 1788. Obligaciones del mandante CAPÍTULO CUARTO Artículo 1796.- El mandante está obligado frente al mandatario: Mandato
1.- A facilitarle los medios necesarios para la SUBCAPÍTULO I ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo Disposiciones Generales pacto distinto.
2.- A pagarle la retribución que le corresponda y Definición a hacerle provisión de ella según los usos.
3.- A reembolsarle los gastos efectuados para el Artículo 1790.- Por el mandato el mandatario desempeño del mandato, con los intereses legales se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por desde el día en que fueron efectuados. cuenta y en interés del mandante. 4.- A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato. Presunción de onerosidad Mora del mandante Artículo 1791.- El mandato se presume oneroso. Artículo 1797.- El mandatario puede abstenerse Si el monto de la retribución no ha sido pactado, de ejecutar el mandato en tanto el mandante se fija sobre la base de las tarifas del oficio o estuviera en mora frente a él en el cumplimiento de profesión del mandatario; a falta de éstas, por los sus obligaciones. usos; y, a falta de unas y otros, por el juez. Preferencia del mandatario Extensión del mandato Artículo 1798.- El mandatario tiene derecho a Artículo 1792.- El mandato comprende no satisfacer los créditos que le corresponden según sólo los actos para los cuales ha sido conferido, el artículo 1796 con los bienes que han sido materia sino también aquellos que son necesarios para su de los negocios que ha concluido, con preferencia cumplimiento. sobre su mandante y sobre los acreedores de éste. El mandato general no comprende los actos que excedan de la administración ordinaria, si no están Derecho de retención indicados expresamente. Artículo 1799.- También puede el mandatario SUBCAPÍTULO II retener los bienes que obtenga para el mandante en cumplimiento del mandato, mientras no cumpla Obligaciones del mandatario aquél las obligaciones que le corresponden según los incisos 3 y 4 del artículo 1796. Obligaciones del mandatario Responsabilidad solidaria en el mandato Artículo 1793.- El mandatario está obligado: colectivo
1.- A practicar personalmente, salvo disposición Artículo 1800.- Si son varios los mandantes, distinta, los actos comprendidos en el mandato y sus obligaciones frente al mandatario común son sujetarse a las instrucciones del mandante. solidarias.
2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato. SUBCAPÍTULO IV
3.- A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante. Extinción del Mandato Responsabilidad del mandatario Causales de extinción Artículo 1794.- Si el mandatario utiliza en su Artículo 1801.- El mandato se extingue por: beneficio o destina a otro fin el dinero o los bienes que ha de emplear para el cumplimiento del mandato 1.- Ejecución total del mandato. o que deba entregar al mandante, está obligado 2.- Vencimiento del plazo del contrato. a su restitución y al pago de la indemnización de 3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del daños y perjuicios. mandante o del mandatario. Solidaridad en mandato conjunto Validez de actos posteriores a la extinción Artículo 1795.- Si son varios los mandatarios Artículo 1802.- Son válidos los actos que el y están obligados a actuar conjuntamente, su mandatario realiza antes de conocer la extinción responsabilidad es solidaria. del mandato. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 161 Código Civil Mandato en interés del mandatario o de a transferir al mandante los bienes adquiridos tercero en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe. Artículo 1803.- La muerte, interdicción o inhabilitación del mandante no extinguen el Obligaciones asumidas por mandante mandato cuando éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero. Artículo 1811.- El mandante está obligado a asumir las obligaciones contraídas por el Extinción del mandato por causas especiales mandatario en ejecución del mandato. Artículo 1804.- Cuando el mandato se extingue Responsabilidad de mandatario por por muerte, interdicción o inhabilitación del incumplimiento de tercero mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las providencias exigidas por las Artículo 1812.- El mandatario no es circunstancias. responsable frente al mandante por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas Extinción del mandato conjunto por las personas con quienes haya contratado, a no ser que al momento de la celebración del Artículo 1805.- Cuando hubiera varios contrato conociese o debiese serle conocida su mandatarios con la obligación de actuar insolvencia, salvo pacto distinto. conjuntamente, el mandato se extingue para todos aun cuando la causa de la extinción concierna a uno Inafectación de bienes por deudas del solo de los mandatarios, salvo pacto en contrario. mandatario SUBCAPÍTULO V Artículo 1813.- Los acreedores del mandatario no pueden hacer valer sus derechos sobre los Mandato con Representación bienes que éste hubiese adquirido en ejecución del mandato, siempre que conste de documento de Normas aplicables a mandato con fecha cierta anterior al requerimiento que efectúen representación los acreedores a fin de afectar dichos bienes con embargo u otras medidas. Artículo 1806.- Si el mandatario fuere representante por haber recibido poder para actuar CAPÍTULO QUINTO en nombre del mandante, son también aplicables al mandato las normas del Título III del Libro II. Depósito En este caso, el mandatario debe actuar en nombre del mandante. SUBCAPÍTULO I Presunción de representación Depósito Voluntario Artículo 1807.- Se presume que el mandato es con representación. Definición Extinción por revocación o renuncia de Artículo 1814.- Por el depósito voluntario poder el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el Artículo 1808.- En el mandato con depositante. representación, la revocación y la renuncia del poder implican la extinción del mandato. Depósito hecho a un incapaz SUBCAPÍTULO VI Artículo 1815.- No hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino únicamente para Mandato Sin Representación recobrar lo que existe y para exigir el valor de lo consumido en provecho del depositario. Definición Prueba del depósito Artículo 1809.- El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las Artículo 1816.- La existencia y el contenido obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los del depósito se rigen por lo dispuesto en el primer terceros hayan tenido conocimiento del mandato. párrafo del artículo 1605. Transferencia de bienes adquiridos por el Cesión de depósito mandatario Artículo 1817.- No puede cederse el depósito Artículo 1810.- El mandatario queda sin autorización escrita del depositante, bajo automáticamente obligado en virtud del mandato sanción de nulidad. Código Civil Inicio 162 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Presunción de gratuidad continente, salvo autorización del depositante. Se presume la culpa del depositario en caso de Artículo 1818.- El depósito se presume gratuito, fractura o forzamiento. salvo que, por pacto distinto o por la calidad profesional, por la actividad del depositario u otras Responsabilidad por violación de depósito circunstancias, se deduzca que es remunerado. reservado Si las partes no determinan el importe de la remuneración, ésta se regula según los usos del Artículo 1826.- Si se han roto los sellos o lugar de celebración del contrato. forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al Deber de custodia y conservación del bien número y calidad de los bienes depositados, salvo prueba distinta actuada por el depositario. Artículo 1819.- El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo Depósito secreto responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda Artículo 1827.- El depositario no debe violar a las circunstancias de las personas, del tiempo y el secreto de un depósito, ni podrá ser obligado a del lugar. revelarlo, salvo mandato judicial. Prohibición de usar el bien depositado Depósito de títulos valores Artículo 1820.- El depositario no puede usar Artículo 1828.- Los depositarios de títulos el bien en provecho propio ni de tercero, salvo valores, o documentos que devenguen intereses, autorización expresa del depositante o del juez. Si están obligados a realizar su cobro en las épocas infringe esta prohibición, responde por el deterioro, de sus vencimientos, así como a practicar los pérdida o destrucción del bien, inclusive por caso actos que sean necesarios para que dichos fortuito o fuerza mayor. documentos conserven el valor y los derechos que les correspondan. Liberación de responsabilidad del depositario Depósito irregular Artículo 1821.- No hay lugar a la responsabilidad prevista en el artículo 1820, si el depositario prueba Artículo 1829.- Cuando el depositante que el deterioro, pérdida o destrucción se habrían permite que el depositario use el bien, el contrato producido aunque no hubiera hecho uso del bien. se convierte en comodato o mutuo, según las circunstancias. Variación del modo de la custodia Devolución del bien depositado Artículo 1822.- Cuando existan circunstancias urgentes, el depositario puede ejercitar la custodia Artículo 1830.- El depositario debe devolver el de modo diverso al convenido, dando aviso de ello bien en cuanto lo solicite el depositante, aunque al depositante tan pronto sea posible. hubiese plazo convenido, salvo que el contrato haya sido celebrado en beneficio o interés del Deterioro, pérdida o destrucción del bien sin depositario o de un tercero. culpa Depósito en interés de un tercero Artículo 1823.- No corren a cargo del depositario el deterioro, la pérdida o la destrucción del bien Artículo 1831.- Si el bien es depositado también sobrevenidos sin culpa, salvo el caso previsto por en interés de un tercero y éste comunica su el artículo 1824. adhesión a las partes contratantes, el depositario no puede liberarse restituyéndolo sin asentimiento Deterioro, pérdida o destrucción por culpa o del tercero. vicio aparente Depósito a plazo indeterminado Artículo 1824.- El depositario responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien cuando se Artículo 1832.- Si en el contrato no se hubiere originen por su culpa, o cuando provengan de la fijado plazo, el depositario puede efectuar la naturaleza o vicio aparente del mismo, si no hizo restitución del bien en cualquier momento, lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando siempre que le avise al depositante con prudente además aviso al depositante en cuanto comenzaron anticipación para que lo reciba. a manifestarse. Devolución anticipada del bien Depósito reservado Artículo 1833.- El depositario que tenga justo Artículo 1825.- La obligación de custodia y motivo para no conservar el bien puede, antes del conservación del bien comprende la de respetar plazo señalado, restituirlo al depositante, y si éste los sellos y cerraduras del bulto o cubierta del se niega a recibirlo, debe consignarlo. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 163 Código Civil Persona a quien se debe restituir el bien Obligación de devolver el bien sustituto Artículo 1834.- El depositario no debe restituir Artículo 1842.- El depositario que pierde sin el bien sino a quien se lo confió o a la persona en culpa el bien y recibe otro en su lugar, está obligado cuyo nombre se hizo el depósito o a aquélla para a entregarlo al depositante. quien se destinó al tiempo de celebrarse el contrato. Responsabilidad de herederos por Incapacidad sobreviniente del depositario enajenación del bien Artículo 1835.- Si el depositario deviene Artículo 1843.- El heredero del depositario que incapaz, la persona que asume la administración de enajena el bien ignorando que estaba en depósito, sus bienes procederá de inmediato a la restitución sólo debe restituir lo que hubiese recibido o ceder del bien o lo consignará si el depositante no quiere sus derechos contra el adquiriente, en caso que el recibirlo. valor no le hubiese sido entregado. En caso que el heredero conozca que el bien está en depósito, se sujeta a lo dispuesto en el Consignación del bien de procedencia párrafo anterior y responde, además, por los daños delictuosa y perjuicios. Artículo 1836.- No debe efectuarse la Devolución del bien por muerte del restitución al depositante del bien si el depositario depositante tiene conocimiento de su procedencia delictuosa, en cuyo caso deberá consignarlo de inmediato, con Artículo 1844.- En caso de muerte del citación de aquél y bajo responsabilidad. depositante, el bien debe ser restituido a su heredero, legatario o albacea. Estado del bien a la devolución Devolución del bien al representado Artículo 1837.- El depositario debe devolver el mismo bien recibido, en el estado en que se halle Artículo 1845.- El depósito hecho por el al momento de su restitución, con sus accesorios, administrador será devuelto a la persona que él frutos y rentas. (*) Rectificado por Fe de Erratas representaba cuando se celebró el contrato, si publicada el 7 de setiembre de 1984. hubiera terminado su administración o gestión. Depósito de bien divisible Devolución del bien al representante del incapaz Artículo 1838.- El depositario devolverá a cada depositante parte del bien, siempre que éste sea Artículo 1846.- En el depósito hecho por un divisible y si, al celebrarse el contrato, se hubiera incapaz, el bien no puede ser devuelto sino a indicado lo que a cada uno corresponde. quien lo represente legalmente, aun cuando la incapacidad se haya producido con posterioridad al Devolución a pluralidad de depositantes contrato. Artículo 1839.- Si son varios los depositantes Negativa a la devolución del bien y no se hubiera dispuesto a quién se hará la restitución, a falta de acuerdo deberá efectuarse Artículo 1847.- Salvo los casos previstos en según las modalidades que establezca el juez. los artículos 1836 y 1852, el depositario no puede (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de negarse a la devolución del bien, y si lo hace, setiembre de 1984. responde por los daños y perjuicios. La misma norma se aplica cuando a un solo Le serán aplicables las mismas reglas si negare depositante suceden varios herederos. el depósito y éste le fuera probado en juicio. Lugar de devolución del bien Devolución a pluralidad de depositarios Artículo 1848.- La devolución del depósito se Artículo 1840.- Si son varios los depositarios, el hace en el lugar en que estuvo en custodia. depositante pedirá la restitución al que tenga en su poder el bien, dando aviso inmediato a los demás. Gastos de entrega y devolución Exoneración de restituir el bien Artículo 1849.- Los gastos de entrega y de devolución son de cuenta del depositante. Artículo 1841.- El depositario que pierde la posesión del bien como consecuencia de un hecho Bien de propiedad del depositario que no le es imputable, queda liberado de restituirlo, pero lo comunicará de inmediato al depositante, Artículo 1850.- El depositario está liberado de bajo responsabilidad. El depositante puede exigir lo toda obligación si resulta que el bien le pertenece que haya recuperado el depositario y se sustituye y que el depositante no tiene derecho alguno sobre en sus derechos. éste. Código Civil Inicio 164 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Reembolso de gastos Conclusión de contratos celebrados por el depositario - administrador Artículo 1851.- El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos hechos en la Artículo 1860.- Cualquier contrato que celebre custodia y conservación del bien depositado y a el depositario de conformidad con lo dispuesto en pagarle la indemnización correspondiente. el artículo 1859, concluye de pleno derecho si, antes del vencimiento del plazo, se pusiere fin a la Derecho de retención controversia. Enajenación del bien secuestrado Artículo 1852.- El depositario sólo puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le Artículo 1861.- En caso de inminente peligro debe por razón del contrato. de pérdida o grave deterioro del bien, el depositario puede enajenarlo con autorización del juez y Depósitos regulados por leyes especiales conocimiento de los depositantes. Artículo 1853.- Los depósitos en los bancos, Incapacidad o muerte del depositario cooperativas, financieras, almacenes generales de depósito, mutuales y otras instituciones análogas Artículo 1862.- Si el depositario deviene se rigen por las leyes especiales que los regulan. incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la SUBCAPÍTULO II designación la hace el juez. Depósito Necesario Solidaridad de los depositantes y derecho de retención Definición Artículo 1863.- Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la Artículo 1854.- El depósito necesario es el que retribución convenida, los gastos, costas y cualquier se hace en cumplimiento de una obligación legal o otra erogación que se derive del secuestro. El bajo el apremio de un hecho o situación imprevistos. depositario puede retener el bien en tanto no le haya sido satisfecho su crédito. Obligatoriedad de recibir el depósito necesario Reclamo del bien por desposesión Artículo 1855.- Toda persona está obligada a Artículo 1864.- El depositario que sea recibir el depósito necesario, a menos que tenga desposeído del bien puede reclamarlo a quien lo impedimento físico u otra justificación. tenga en su poder, incluyendo cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento Normas aplicables al depósito necesario de los demás o sin mandato del juez. Liberación del depositario Artículo 1856.- El depósito necesario se rige supletoriamente por las reglas del depósito Artículo 1865.- El depositario puede ser liberado voluntario. sólo antes de la terminación de la controversia con el asentimiento de todos los depositantes o por CAPÍTULO SEXTO causa justificada a criterio del juez. Secuestro Entrega del bien Definición Artículo 1866.- El bien debe ser entregado, conforme al resultado de la controversia, a quien Artículo 1857.- Por el secuestro, dos o más le corresponda. depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha Normas aplicables al secuestro surgido controversia. Artículo 1867.- Rigen para el secuestro las Formalidad del secuestro normas del depósito voluntario, en cuanto sean aplicables. Artículo 1858.- El contrato debe constar por TÍTULO X escrito, bajo sanción de nulidad. Fianza Administración del bien Definición Artículo 1859.- Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligación de Artículo 1868.- Por la fianza, el fiador se obliga administrarlo. frente al acreedor a cumplir determinada prestación, Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 165 Código Civil en garantía de una obligación ajena, si ésta no es Insolvencia del fiador cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo en favor del Artículo 1877.- Cuando el fiador ha devenido deudor sino de otro fiador. insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos establecidos en el artículo Fianza sin intervención del deudor 1876. Si el deudor no puede dar otro fiador o no ofrece Artículo 1869.- Se puede afianzar sin orden y otra garantía idónea, el acreedor tiene derecho a aun sin noticia o contra la voluntad del deudor. exigir el cumplimiento inmediato de la obligación. Fianza de personas jurídicas Extensión de la fianza Artículo 1870.- Los representantes de las Artículo 1878.- La fianza, si no fuere limitada, personas jurídicas pueden otorgar fianza en se extiende a todos los accesorios de la obligación nombre de sus representados, siempre que tengan principal, así como a las costas del juicio contra el poder suficiente. fiador, que se hubiesen devengado después de ser requerido para el pago. Formalidad de la fianza Beneficio de excusión Artículo 1871.- La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Artículo 1879.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de Fianza de obligaciones futuras los bienes del deudor. Artículo 1872.- Puede prestarse fianza en Oponibilidad de beneficio de excusión garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables cuyo importe no sea aún conocido, Artículo 1880.- Para que el fiador pueda pero no se puede reclamar contra el fiador hasta aprovecharse del beneficio de la excusión, debe que la deuda sea líquida. oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera Es igualmente válida la fianza por una obligación para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la condicional o a plazo. República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación. Extensión de la obligación del fiador Responsabilidad del acreedor negligente en Artículo 1873.- Sólo queda obligado el fiador la excusión por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que Artículo 1881.- El acreedor negligente en la debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador excusión de los bienes del deudor es responsable se obligue de un modo más eficaz que el deudor. hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia que resulte de su descuido. Exceso en la obligación del fiador Bienes no considerados en la excusión Artículo 1874.- Si se produce el exceso a que se refiere el artículo 1873 la fianza vale dentro de Artículo 1882.- No se tomarán en cuenta para los límites de la obligación principal. la excusión, los bienes embargados, litigiosos, hipotecados, dados en anticresis o prendados, por Carácter accesorio de la fianza deudas preferentes, en la parte que fuere necesario para su cumplimiento. Artículo 1875.- La fianza no puede existir sin Si los bienes del deudor no producen más que una obligación válida, salvo que se haya constituido un pago parcial de la deuda, el acreedor puede para asegurar una obligación anulable por defecto accionar contra el fiador por el saldo, incluyendo de capacidad personal. intereses y gastos. Requisitos del fiador y sustitución de la Improcedencia del beneficio de excusión garantía Artículo 1883.- La excusión no tiene lugar: Artículo 1876.- El obligado a dar fianza debe presentar a persona capaz de obligarse, que sea 1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente propietaria de bienes suficientes para cubrir la a ella. obligación y realizables dentro del territorio de la 2.- Cuando se ha obligado solidariamente con República. El fiador, en este caso, queda sujeto a la el deudor. jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse 3.- En caso de quiebra del deudor. la obligación del deudor. El obligado puede sustituir la fianza por prenda, Riesgos para el acreedor negligente hipoteca o anticresis, con aceptación del acreedor o aprobación del juez, salvo disposición distinta de Artículo 1884.- El acreedor negligente en la la ley. excusión de los bienes señalados por el fiador Código Civil Inicio 166 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil asume el riesgo de la pérdida o no persecución de Improcedencia de la acción contra el deudor estos bienes para los fines de la excusión. principal Excepciones del fiador contra acreedor Artículo 1892.- El fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago Artículo 1885.- El fiador puede oponer contra el efectuado, éste ha cancelado igualmente la deuda. acreedor todas las excepciones que corresponden Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de al deudor, aunque éste haya renunciado a ellas, repetición del fiador contra el acreedor. salvo las que sean inherentes a su persona. Repetición del fiador contra cofiadores Responsabilidad solidaria de fiadores Artículo 1893.- Cuando varias personas otorgan Artículo 1886.- Siendo varios los fiadores de un fianza a un mismo deudor por la misma deuda, el mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos fiador que haya pagado tiene acción contra los se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno uno responde por el íntegro de su obligación, salvo de ellos resulta insolvente, la parte de éste se que se haya pactado el beneficio de la división. distribuye proporcionalmente entre los demás. Beneficio de división Excepciones del deudor contra fiador Artículo 1887.- Si se ha estipulado el beneficio Artículo 1894.- Si el fiador paga sin comunicarlo de la división, todo fiador que sea demandado para al deudor, éste puede hacer valer contra él todas el pago de la deuda puede exigir que el acreedor las excepciones que hubiera podido oponer al reduzca la acción a la parte que le corresponde. acreedor. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio Excepciones entre cofiadores de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. Artículo 1895.- Los cofiadores pueden oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían Beneficio de excusión del subfiador correspondido al deudor contra el acreedor y que no sean inherentes al deudor. Artículo 1888.- El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del Pago anticipado por fiador deudor. Artículo 1896.- El fiador que pagó Subrogación del fiador anticipadamente la obligación principal no puede subrogarse contra el deudor sino después de Artículo 1889.- El fiador que paga la deuda vencido el plazo de aquélla. queda subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor. Acciones del fiador antes del pago Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente ha pagado. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de Artículo 1897.- El fiador puede accionar contra setiembre de 1984. el deudor, antes de haber pagado, para que éste lo releve o, en su defecto, preste garantía suficiente Indemnización al fiador para asegurarle la satisfacción de sus eventuales derechos de subrogación en los casos siguientes: Artículo 1890.- La indemnización que debe serle pagada al fiador comprende: 1.- Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago.
1.- El total de lo pagado por el fiador. 2.- Cuando el deudor deviene insolvente o
2.- El interés legal desde que hubiese hecho realiza actos tendientes a la disminución de su saber el pago al deudor, aunque no lo produjese patrimonio. para el acreedor. 3.- Cuando el deudor se obligó a relevarlo de
3.- Los gastos ocasionados al fiador, después la fianza dentro de un plazo determinado y éste ha de poner éste en conocimiento del deudor que ha vencido. sido requerido para el pago. 4.- Cuando la deuda se ha hecho exigible.
4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan. Fianza por plazo determinado Subrogación del fiador de codeudores solidarios Artículo 1898.- El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad Artículo 1891.- Si son varios los deudores si el acreedor no exige notarial o judicialmente obligados solidariamente, el fiador que ha el cumplimiento de la obligación dentro de los garantizado por todos puede subrogarse contra quince días siguientes a la expiración del plazo, o cualquiera de ellos por el íntegro de lo pagado. abandona la acción iniciada. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 167 Código Civil Fianza sin plazo determinado Clases de renta vitalicia Artículo 1899.- Si la fianza se ha otorgado Artículo 1924.- La renta vitalicia puede sin plazo determinado, puede el fiador pedir al constituirse a título oneroso o gratuito. acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el Formalidad en renta vitalicia acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de treinta días después de requerido o si abandona el Artículo 1925.- La renta vitalicia se constituye procedimiento, el fiador queda libre de su obligación. por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Artículo 1926.- Para la duración de la renta Liberación del fiador por dación en pago vitalicia debe señalarse la vida de una o varias Artículo 1900.- Que liberado el fiador si el personas. acreedor acepta del deudor un bien en pago de la En el contrato se determinará la vida en que deuda, aunque después lo pierda por evicción. concluya la renta, cuando se hubiere fijado en cabeza de varias personas. Extinción de la fianza por prórroga al deudor Causales de nulidad de la Renta Vitalicia Artículo 1901.- La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el asentimiento del fiador Artículo 1927.- Es nula la renta vitalicia extingue la fianza, salvo que éste la haya aceptado cuya duración se fijó en cabeza de una persona anticipadamente. que hubiera muerto a la fecha de la escritura pública. Liberación del fiador por imposibilidad de También es nula la renta vitalicia constituida en subrogación cabeza de una persona que padece de enfermedad, si murió por efecto directo de ella dentro de los Artículo 1902.- El fiador queda liberado de treinta días siguientes a la fecha de la escritura su obligación siempre que por algún hecho del pública. acreedor no pueda subrogarse. Muerte de acreedor en renta a favor de Consolidación entre deudor y fiador tercero Artículo 1903.- La consolidación del deudor con Artículo 1928.- Cuando el acreedor de una el fiador, no extingue la obligación del subfiador. renta constituida en cabeza de un tercero muere antes que éste, la renta pasa a sus herederos hasta Documentos que no constituyen fianza la muerte del tercero. Artículo 1904.- Las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure o certifique la Transferencia probidad o solvencia de alguien no constituyen fianza. Artículo 1929.- Cuando el deudor de la renta Normas aplicables a la fianza legal muere antes que el tercero en cuya cabeza se ha establecido su duración, la obligación se trasmite a Artículo 1905.- Los artículos 1868 a 1904 rigen, los herederos de aquél. en cuanto sean aplicables, la prestación de la fianza en los casos en que ésta es necesaria por Reajuste de renta vitalicia disposición de la ley. Artículo 1930.- Es válida la cláusula que permite TÍTULO XI el reajuste de la renta a fin de mantenerla en valor constante. Cláusula Compromisoria y Compromiso Arbitral Pluralidad de beneficiarios (*) Artículos 1906 al 1922.- Derogados por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 25935, Artículo 1931.- Si al constituirse la renta en publicado el 10 de diciembre de 1992. favor de varias personas, no se expresa la porción de que gozará cada una, se entiende que ellas se TÍTULO XII benefician por cuotas iguales. Renta Vitalicia Nulidad de la prohibición de cesión o Definición embargo de la renta Artículo 1923.- Por la renta vitalicia se conviene Artículo 1932.- Es nulo el pacto que prohíbe la la entrega de una suma de dinero u otro bien cesión de la renta constituida a título oneroso o el fungible, para que sean pagados en los períodos embargo de ésta por deuda de la persona a quien estipulados. favorece. Código Civil Inicio 168 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Prueba de supervivencia Renta vitalicia testamentaria Artículo 1933.- El acreedor no puede pedir el Artículo 1941.- La renta vitalicia constituida por pago de la renta si no justifica que vive la persona en testamento se sujeta a lo dispuesto en los artículos cuya cabeza se constituyó, a no ser que la vida del 1923 a 1940, en cuanto sean aplicables. acreedor fue la señalada para la duración del contrato. TÍTULO XIII Falta de pago Juego y Apuesta Artículo 1934.- La falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el derecho a reclamar sólo Definición el pago de éstas y el aseguramiento de las futuras. Artículo 1942.- Por el juego y la apuesta Resolución de contrato por falta de garantía permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida, como resultado de un Artículo 1935.- El beneficiario para quien se acontecimiento futuro o de uno realizado, pero constituyó la renta vitalicia a título oneroso puede desconocido para las partes. solicitar la resolución del contrato si el que recibió El juez puede reducir equitativamente el monto el bien y se obligó a pagar la pensión, no da las de la prestación cuando resulta excesiva en relación garantías estipuladas. con la situación económica del perdedor. Pago por plazo adelantado Juego y apuesta no autorizado Artículo 1936.- Si se pactó que el pago se haría Artículo 1943.- El juego y la apuesta no por plazos adelantados, se tiene por vencido el autorizados son aquellos que tienen carácter transcurrido desde la muerte de la persona sobre lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y no otorgan cuya vida se pactó la renta. acción para reclamar por su resultado. Si el acreedor muere mientras transcurre la El que paga voluntariamente una deuda próxima prestación a pagar, se abonará la renta en emanada del juego y la apuesta no autorizados, proporción a los días en que ha vivido el sujeto en no puede solicitar su repetición, salvo que haya cuya cabeza se pactó. mediado dolo en la obtención de la ganancia o que el repitente sea incapaz. Si la prestación se paga anticipadamente, la renta es debida en su integridad. Juego y apuesta prohibidos Extinción de la renta Artículo 1944.- El juego y la apuesta prohibidos son los expresamente indicados en la ley. No Artículo 1937.- Si muere la persona cuya vida existe acción para reclamar por su resultado y, se designó para el pago de la renta, se extingue en caso de producirse el pago, es nulo de pleno ésta sin que exista obligación de devolver los derecho. bienes que sirvieron de contraprestación. Nulidad de legalización de deudas de juego Sanción por muerte causada por el obligado y apuestas Artículo 1938.- El obligado a pagar la renta Artículo 1945.- Las deudas de los juegos y vitalicia que causa intencionalmente la muerte de apuestas a que se refieren los artículos 1943 y 1944 la persona por cuya vida la constituyó, restituirá los no pueden ser materia de novación, otorgamiento bienes recibidos como contraprestación con sus de garantía para su pago, ni cualquier otro acto frutos, sin que pueda exigir la devolución de la renta jurídico que encubra o envuelva su reconocimiento. que antes hubiese satisfecho. Empero, la nulidad no puede oponerse al tercero de buena fe. Efectos del suicidio del obligado Estas deudas tampoco pueden ser objeto de emisión de títulos de crédito a la orden del ganador Artículo 1939.- Si se constituye la renta en y en contra del perdedor, salvo los derechos del cabeza de quien paga y éste pierde la vida por tercero de buena fe. suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los bienes con sus frutos, deducidas las Improcedencia de repetición en deuda cantidades que hubiese recibido por renta. pagada por tercero Derecho de acrecer en renta vitalicia Artículo 1946.- El tercero que sin asentimiento del perdedor paga la deuda de un juego o apuesta Artículo 1940.- En caso de establecerse la no autorizados no tiene acción para reclamar su renta en favor y en cabeza de dos o más personas reintegro. Empero, si el perdedor le cancela el o sólo en favor de éstas, excepto entre cónyuges, la importe abonado, quedará sujeto a la disposición muerte de cualquiera de ellas no acrece la parte de contenida en el segundo párrafo del artículo quienes sobrevivan, salvo pacto distinto. 1943. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 169 Código Civil Juego y apuesta masiva responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización Artículo 1947.- Los contratos de lotería, por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el pronósticos sobre competencias deportivas, desempeño de la gestión. apuestas hípicas, peleas de gallos y otros espectáculos y concursos similares, se rigen por SECCIÓN CUARTA las normas legales o administrativas pertinentes. En estos casos no es de aplicación la reducción Enriquecimiento Sin Causa prevista en el segundo párrafo del artículo 1942. Acción por enriquecimiento sin causa Autorización para rifas y concursos Artículo 1954.- Aquel que se enriquece Artículo 1948.- Las rifas y demás concursos indebidamente a expensas de otro está obligado a públicos eventuales serán autorizados previamente indemnizarlo. por la autoridad correspondiente. Improcedencia de la acción por Caducidad de la acción de cobro enriquecimiento sin causa Artículo 1949.- La acción para reclamar la Artículo 1955.- La acción a que se refiere el deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos artículo 1954 no es procedente cuando la persona caduca al año de haber sido puesto su resultado en que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra conocimiento público, salvo plazo distinto señalado acción para obtener la respectiva indemnización. por ley especial. SECCIÓN QUINTA SECCIÓN TERCERA Promesa Unilateral Gestión de Negocios Definición Definición Artículo 1956.- Por la promesa unilateral el Artículo 1950.- Quien careciendo de facultades promitente queda obligado, por su sola declaración de representación y sin estar obligado, asume de voluntad, a cumplir una determinada prestación conscientemente la gestión de los negocios o la en favor de otra persona. administración de los bienes de otro que lo ignora, Para que el destinatario sea acreedor de la debe desempeñarla en provecho de éste. prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento Solidaridad en pluralidad de gestores de la promesa. Artículo 1951.- Cuando los actos a que se refiere Limitación de promesa unilateral el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de éstas es Artículo 1957.- La promesa unilateral sólo solidaria. obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las Obligaciones del dueño de los bienes o partes interesadas. negocios Presunción de relación sustantiva Artículo 1952.- Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que Artículo 1958.- La persona en favor de la cual aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir se hace por declaración unilateral una promesa las obligaciones que el gestor ha asumido por él de pago o un reconocimiento de deuda, queda en nombre propio y hacerse responsable de ellas; dispensada de probar la relación fundamental, cuya reembolsar los gastos efectuados por el gestor existencia se presume. con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los Promesa pública daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión. Artículo 1959.- Aquel que mediante anuncio La misma obligación le concierne cuando la público promete unilateralmente una prestación gestión hubiese tenido por objeto evitar algún a quien se encuentre en determinada situación o perjuicio inminente, aunque de ello no resultase ejecute un determinado acto, queda obligado por provecho alguno. su promesa desde el momento en que ésta se hace pública. Responsabilidad del gestor Exigibilidad de la prestación ofrecida Artículo 1953.- El juez apreciará las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse Artículo 1960.- Cualquiera que se encuentre de la gestión para fijar la amplitud de su en la situación prevista en la promesa o haya Código Civil Inicio 170 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir esta designación, al promitente, siendo obligatoria la prestación ofrecida. en ambos casos la decisión. Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquélla que primero Propiedad de las obras premiadas dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto. (*) Rectificado Artículo 1967.- Las obras premiadas en por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. los concursos de que trata el artículo 1966 sólo pertenecen al promitente si así se hubiera Promesa plural estipulado en el anuncio de la promesa. Artículo 1961.- Si varias personas cooperan Normas aplicables al objeto para el cual se prometió públicamente la prestación, ésta será dividida equitativamente entre Artículo 1968.- Rigen, además, las disposiciones todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera de los artículos 1361, segundo párrafo, 1363, 1402, en el resultado. 1409 y 1410, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la promesa. Promesa pública sin plazo determinado SECCIÓN SEXTA Artículo 1962.- La promesa pública sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado Responsabilidad Extracontractual el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente sólo Indemnización por daño moroso y culposo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo pública. Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Revocación de promesa pública El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Artículo 1963.- Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier Responsabilidad por riesgo momento. Empero, si fuese con plazo de validez Artículo 1970.- Aquel que mediante un bien determinado, sólo por justo motivo podrá ser riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una revocada por el promitente dentro del indicado actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a plazo, con cargo de indemnizar los daños y otro, está obligado a repararlo. perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la Inexistencia de responsabilidad vigencia de la promesa. Artículo 1971.- No hay responsabilidad en los Invalidez de la revocación siguientes casos: Artículo 1964.- La revocación de que trata el 1.- En el ejercicio regular de un derecho. artículo 1963 no tiene validez en los siguientes 2.- En legítima defensa de la propia persona o casos: de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.
3.- En la pérdida, destrucción o deterioro de
1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma un bien por causa de la remoción de un peligro de la promesa o en forma equivalente. inminente, producidos en estado de necesidad,
2.- Si ya se hubiera verificado la situación que no exceda lo indispensable para conjurar el prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre acto contemplado en ella. el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de Renuncia al derecho de revocar cargo del liberado del peligro. Artículo 1965.- Puede renunciarse Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza anticipadamente al derecho de revocar la promesa. mayor Promesa como premio de concurso Artículo 1972.- En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando Artículo 1966.- La promesa de prestación como el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza premio de un concurso sólo es válida cuando se mayor, de hecho determinante de tercero o de la fije en el anuncio un plazo para la realización del imprudencia de quien padece el daño. concurso. La decisión relativa a la admisión de los Reducción judicial de la indemnización concursantes o al otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde exclusivamente a Artículo 1973.- Si la imprudencia sólo las personas designadas en la promesa y, a falta de hubiere concurrido en la producción del daño, la Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 171 Código Civil indemnización será reducida por el juez, según las Responsabilidad por daño del subordinado circunstancias. Artículo 1981.- Aquel que tenga a otro bajo Irresponsabilidad por estado de sus órdenes responde por el daño causado por inconsciencia este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. Artículo 1974.- Si una persona se halla, sin El autor directo y el autor indirecto están sujetos a culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsabilidad solidaria. responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, ésta Responsabilidad por denuncia calumniosa última es responsable por el daño que cause aquélla. Artículo 1982.- Corresponde exigir Artículo 1975.- (*) Artículo derogado por el indemnización de daños y perjuicios contra quien, literal b) de la Única Disposición Complementaria a sabiendas de la falsedad de la imputación o Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, el 4 de setiembre de 2018. atribuyéndole la comisión de un hecho punible. Artículo 1976.- (*) Artículo derogado por el literal b) de la Única Disposición Complementaria Responsabilidad solidaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Artículo 1983.- Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel “Artículo 1976-A.- Responsabilidad de la que pagó la totalidad de la indemnización puede persona con apoyo repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar La persona que cuenta con apoyos es la proporción según la gravedad de la falta de cada responsable por sus decisiones, incluso de aquellas uno de los participantes. Cuando no sea posible realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a discriminar el grado de responsabilidad de cada repetir contra él. Las personas comprendidas en uno, la repartición se hará por partes iguales. el artículo 44 numeral 9 no son responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados Daño moral judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Artículo 1984.- El daño moral es indemnizado Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de considerando su magnitud y el menoscabo 2018. producido a la víctima o a su familia. Indemnización equitativa Contenido de la indemnización Artículo 1977.- Si la víctima no ha podido Artículo 1985.- La indemnización comprende las obtener reparación en el supuesto anterior, puede consecuencias que deriven de la acción u omisión el juez, en vista de la situación económica de las generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, partes, considerar una indemnización equitativa a el daño a la persona y el daño moral, debiendo cargo del autor directo. existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la Responsabilidad por incitación y/o coautoría indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. Artículo 1978.- También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado Nulidad de límites de la responsabilidad de responsabilidad será determinado por el juez de Artículo 1986.- Son nulos los convenios acuerdo a las circunstancias. que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable. Responsabilidad por daño causado por animal Responsabilidad del asegurador Artículo 1979.- El dueño de un animal o aquel Artículo 1987.- La acción indemnizatoria puede que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a responderá solidariamente con el responsable no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra directo de éste. o causa de un tercero. Determinación legal del daño sujeto a seguro Responsabilidad por caída de edificio Artículo 1988.- La ley determina el tipo de Artículo 1980.- El dueño de un edificio es daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las responsable del daño que origine su caída, si personas que deben contratar las pólizas y la ésta ha provenido por falta de conservación o de naturaleza, límites y demás características de tal construcción. seguro. Código Civil Inicio 172 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil LIBRO VIII 7.- Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD ejercicio del cargo.
8.- Mientras sea imposible reclamar el derecho TÍTULO I ante un tribunal peruano. Prescripción extintiva Reanudación del plazo prescriptorio Prescripción extintiva Artículo 1995.- Desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso Artículo 1989.- La prescripción extingue la adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. acción pero no el derecho mismo. Interrupción de la prescripción Irrenunciabilidad de la prescripción Artículo 1996.- Se interrumpe la prescripción Artículo 1990.- El derecho de prescribir es por: irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción. 1.- Reconocimiento de la obligación.
2.- Intimación para constituir en mora al deudor. Renuncia a la prescripción ganada 3.- Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya Artículo 1991.- Puede renunciarse expresa o acudido a un juez o autoridad incompetente. tácitamente a la prescripción ya ganada. 4.- Oponer judicialmente la compensación. Se entiende que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con Ineficacia de la interrupción la voluntad de favorecerse con la prescripción. Artículo 1997.- Queda sin efecto la interrupción Prohibición de declarar de oficio la cuando: prescripción
1.- Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los Artículo 1992.- El juez no puede fundar sus otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso fallos en la prescripción si no ha sido invocada. 3.
2.- El actor se desiste de la demanda o de los Cómputo del plazo prescriptorio actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la Artículo 1993.- La prescripción comienza a excepción con la que ha opuesto la compensación. correr desde el día en que puede ejercitarse la
3.- El proceso fenece por abandono. acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho. Reinicio del plazo prescriptorio Causales de suspensión de la prescripción Artículo 1998.- Si la interrupción se produce por las causas previstas en el artículo 1996, incisos 3 Artículo 1994.- Se suspende la prescripción: y 4, la prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolución que pone fin al “1.- Cuando las personas con capacidad de proceso queda ejecutoriada. ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 incisos del 1 al 8 no cuentan con sus representantes Alegación de suspensión e interrupción legales.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de Artículo 1999.- La suspensión y la interrupción setiembre de 2018. pueden ser alegadas por cualquiera que tenga un
2.- Entre los cónyuges, durante la vigencia de la legítimo interés. sociedad de gananciales.
3.- Entre las personas comprendidas en el Principio de legalidad en plazos artículo 326. prescriptorios
4.- Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela. Artículo 2000.- Sólo la ley puede fijar los plazos “5.- Entre las personas con capacidad de de prescripción. ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9 y las personas que le prestan Plazos de prescripción apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.” (*) Numeral modificado por el artículo Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de diversa de la ley: setiembre de 2018.
6.- Durante el tiempo que transcurra entre la 1.- A los diez años, la acción personal, la acción petición y el nombramiento del curador de bienes, real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad en los casos que procede. del acto jurídico. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 173 Código Civil
2.- A los siete años, la acción de daños y 3.- Registro de mandatos y poderes. perjuicios derivados para las partes de la violación 4.- Registro personal. de un acto simulado. 5.- Registro de testamentos.
3.- A los tres años, la acción para el pago de “6.- Registro de sucesiones intestadas.” remuneraciones por servicios prestados como (*) Numeral sustituido por el artículo 2 de la Ley consecuencia de vínculo no laboral. Nº 26707, publicada el 12 de diciembre de 1996. “4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, 7.- Registro de bienes muebles. la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que Régimen legal de los registros corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.” Artículo 2009.- Los registros públicos se (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y N° 30179, publicada el 6 de abril de 2014. reglamentos especiales. “5.- A los quince años, la acción que proviene Quedan comprendidos en el párrafo anterior de pensión alimenticia.” (*) Inciso adicionado por el los registros de naves, de aeronaves, de prenda artículo único de la Ley N° 30179, publicada el 6 de agrícola y los demás regulados por leyes especiales. abril de 2014. Título que da mérito a la inscripción Cumplimiento de plazo prescriptorio “Artículo 2010.- La inscripción se hace en Artículo 2002.- La prescripción se produce virtud de título que conste en instrumento público, vencido el último día del plazo. salvo disposición contraria.” (*) Artículo sustituido por la segunda disposición final de la Ley N° 26741, TÍTULO II publicada el 11 de enero de 1997. Caducidad Principio de legalidad y rogación Efectos de la caducidad “Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se Artículo 2003.- La caducidad extingue el solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes derecho y la acción correspondiente. y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Legalidad en plazos de caducidad Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate Artículo 2004.- Los plazos de caducidad los fija de parte que contenga una resolución judicial que la ley, sin admitir pacto contrario. ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información Continuidad de la caducidad complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la Artículo 2005.- La caducidad no admite prioridad del ingreso al Registro. interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto En el acto de la calificación registral, el registrador y en el artículo 1994, inciso 8. el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro. La calificación Declaración de caducidad registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área encargada del manejo de las Artículo 2006.- La caducidad puede ser bases gráficas registrales, lo que no implica una declarada de oficio o a petición de parte. sustitución en la labor de calificación por parte de las instancias registrales.” (*) Artículo modificado por la Cumplimiento del plazo de caducidad primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31309, publicada el 24 de julio de 2021. Artículo 2007.- La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste Principio de publicidad sea inhábil. Artículo 2012.- Se presume, sin admitirse LIBRO IX prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. REGISTROS PÚBLICOS “Artículo 2013. Principio de legitimación TÍTULO I El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se Disposiciones Generales rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante Clases de registros resolución o laudo firme. El asiento registral debe ser cancelado en sede Artículo 2008.- Los registros públicos de que administrativa cuando se acredite la suplantación de trata este Libro son los siguientes: identidad o falsedad documentaria y los supuestos
1.- Registro de la propiedad inmueble. así establecidos con arreglo a las disposiciones
2.- Registro de personas jurídicas. vigentes. Código Civil Inicio 174 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil La inscripción no convalida los actos que sean 1.- Los actos y contratos que constituyen, nulos o anulables con arreglo a las disposiciones declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten vigentes”. (*) Artículo modificado por la Primera los derechos reales sobre inmuebles. Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 2.- Los contratos de opción. N° 30313, publicada el 26 de marzo de 2015. 3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. “Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral 4.- El cumplimiento total o parcial de las El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso condiciones de las cuales dependan los efectos de algún derecho de persona que en el registro aparece los actos o contratos registrados. con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición 5.- Las restricciones en las facultades del titular una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, del derecho inscrito. rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud 6.- Los contratos de arrendamiento. de causas que no consten en los asientos registrales y 7.- Los embargos y demandas verosímilmente los títulos archivados que lo sustentan acreditados. La buena fe del tercero se presume mientras no 8.- Las sentencias u otras resoluciones que se pruebe que conocía la inexactitud del registro.” a criterio del juez se refieran a actos o contratos (*) Artículo modificado por la Primera Disposición inscribibles. Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30313, publicada el 26 marzo de 2015. 9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. Principio de Tracto Sucesivo Anotación preventiva Artículo 2015.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba Artículo 2020.- El reglamento indica los casos el derecho de donde emane. en que los actos o contratos a que refiere el artículo 2019 son materia de anotación preventiva. Principio de prioridad Actos o títulos no inscribibles Artículo 2016.- La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. Artículo 2021.- Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido Principio de impenetrabilidad con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles. Artículo 2017.- No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de Oponibilidad de derechos sobre inmuebles fecha anterior. inscritos Principio de especialidad Artículo 2022.- Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos “Artículo 2017-A.- Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, reales sobre los mismos, es preciso que el derecho en donde se extenderá la primera inscripción de que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquellas así como los actos o derechos posteriores aquél a quien se opone. relativos a cada uno. Si se trata de derechos de diferente naturaleza En el caso del Registro de Personas Naturales, se aplican las disposiciones del derecho común. en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se Inscripción de contrato de opción extenderán los diversos actos inscribibles. Excepcionalmente, podrán establecerse otros Artículo 2023.- La inscripción de los contratos elementos que determinen la apertura de una de opción otorga durante su vigencia derecho partida registral.” (*) Artículo incorporado por la preferente sobre todo derecho real o personal que segunda disposición complementaria modificatoria se inscriba con posterioridad. de la Ley N° 31309, publicada el 24 de julio de 2021. TÍTULO II TÍTULO III Registro de la Propiedad Inmueble Registro de Personas Jurídicas Primera inscripción de dominio Libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas Artículo 2018.- Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período Artículo 2024.- Este registro consta de los ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, siguientes libros: títulos supletorios. Actos y derechos inscribibles 1.- De asociaciones.
2.- De fundaciones. Artículo 2019.- Son inscribibles en el registro 3.- De comités. del departamento o provincia donde esté ubicado 4.- De sociedades civiles. cada inmueble: 5.- De comunidades campesinas y nativas. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 175 Código Civil
6.- De cooperativas. derecho de reserva o esté inscrita en el Registro
7.- De empresas de propiedad social. correspondiente.” (*) Párrafos adicionados por el
8.- De empresas de derecho público. artículo 3 de la Ley Nº 26364, publicada el 2 de octubre
9.- De los demás que establece la ley. de 1994. Inscripciones en los libros de personas Inscripción de personas jurídicas constituida jurídicas en el extranjero Artículo 2025.- En los libros de asociaciones, Artículo 2029.- Las personas jurídicas de fundaciones y de comités se inscriben los datos constituidas en el extranjero se inscriben en el exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro registro correspondiente del lugar que señalen de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con como domicilio en el país. (*) Rectificado por Fe de observancia de la ley de la materia. Se inscriben en Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. ellos, además, lo siguiente: TÍTULO IV
1.- Las modificaciones de la escritura o del estatuto. Registro Personal
2.- El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes. Actos y resoluciones inscribibles
3.- La disolución y liquidación. “Artículo 2030.- Se inscriben en este registro: Personas jurídicas regidas por leyes (*) El texto original de este artículo fue derogado especiales por la séptima disposición final de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y posteriormente Artículo 2026.- La inscripción de las fue incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26589, comunidades campesinas y nativas, cooperativas, publicada el 18 de abril de 1996. empresas de propiedad social y demás personas jurídicas regidas por leyes especiales, se efectúa a “1.- Las resoluciones o escrituras públicas en que solicitud de éstas. se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales.” (*) Numeral Actos inscribibles en el libro de empresas de modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo derecho público N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “2. Las resoluciones que declaren la desaparición, Artículo 2027.- En el libro de empresas de ausencia, muerte presunta, la ausencia por derecho público se inscriben los siguientes actos: desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.” (*) Inciso modificado
1.- La ley de creación y sus modificaciones. por la segunda disposición final de la Ley N° 28413,
2.- El reglamento o estatuto y sus modificaciones. publicada el 11 de diciembre de 2004.
3.- El nombramiento, remoción y renuncia de los 3. Las sentencias que impongan inhabilitación, miembros del órgano de dirección. interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
4.- El nombramiento y facultades de los 4. Los actos de discernimiento de los cargos administradores y representantes. de tutores o curadores, con enumeración de los
5.- La ley que ordene su disolución, inmuebles inventariados y relación de las garantías transformación o transferencia. prestadas, así como su remoción, acabamiento,
6.- Todos aquellos actos que por disposición de cese y renuncia. sus normas especiales deba ser inscrito. 5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. Lugar de inscripción y formalidad para 6. Las resoluciones que declaren la nulidad del determinados actos matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. “Artículo 2028.- La constitución de la persona 7. El acuerdo de separación de patrimonios jurídica se inscribe en el registro correspondiente y su sustitución, la separación de patrimonios a su domicilio. no convencional, las medidas de seguridad No se requiere el otorgamiento de escritura correspondientes y su cesación. pública para la inscripción del nombramiento de “8. La declaración de inicio del procedimiento representantes, mandatarios y otorgamiento de concursal, así como Ios demás actos y acuerdos poderes. Para su inscripción basta la presentación registrables conforme a la ley de la materia.” de copia notarialmente certificada de la parte (*) Inciso modificado por la primera disposición pertinente del acta en que consta el respectivo modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de acuerdo.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de agosto de 2002, la que entró en vigencia a los sesenta la Ley Nº 25372, publicada el 27 de diciembre de 1991. (60) días siguientes de su publicación en el Diario “En la constitución de personas jurídicas, Oficial El Peruano. modificación de estatutos o reglamento que importe “9. Las resoluciones que designan al tutor un cambio de nombre, el derecho a la reserva de o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto.” preferencia registral de nombre es aplicable por un (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de pleno derecho. 2018. No se podrá adoptar un nombre igual al de “10.- Las uniones de hecho inscritas en vía una persona jurídica en formación que goce del notarial o reconocidas por vía judicial.” (*) Inciso Código Civil Inicio 176 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil incorporado por el artículo 7 de la Ley N° 30007, Lugar de inscripción publicada el 17 de abril de 2013. “Artículo 2037.- Las inscripciones se hacen Inscripción de resoluciones judiciales en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.” “Artículo 2031.- Para las inscripciones previstas (*) Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto en el artículo 2030, las resoluciones judiciales Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado Texto recogido en la primera disposición modificatoria respecto de las quiebras en la ley de la materia.” del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por (*) El texto original de este artículo fue derogado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 séptima disposición final de la Ley N° 26497 publicada de abril de 1993. (*) El artículo 2 del Decreto Legislativo el 12 de julio de 1995 y posteriormente fue incorporado N° 1626, publicada el 15 de agosto de 2024, modifica por el artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 de este artículo. No obstante, tal modificación recién abril de 1996. entrará en vigencia a los 90 días de la publicación de la mencionada norma, conforme lo dispone su única Partes judiciales disposición complementaria final. “Artículo 2032.- En el caso del artículo 2031, Derecho del tercero de buena fe los Jueces ordenan pasar partes al registro, bajo responsabilidad.” (*) El texto original de este artículo Artículo 2038.- El tercero que de buena fe y fue derogado por la séptima disposición final de a título oneroso ha contratado sobre la base de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y mandato o poder inscrito en el registro del lugar posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la de celebración del contrato, no será perjudicado Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996. por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos. (*) El artículo 2 del Decreto Lugar de inscripción Legislativo N° 1626, publicada el 15 de agosto de 2024, modifica este artículo. No obstante, tal “Artículo 2033.- Las inscripciones en el modificación recién entrará en vigencia a los 90 días Registro Personal se hacen en la oficina registral de la publicación de la mencionada norma, conforme indicada por el interesado en la rogatoria del lo dispone su única disposición complementaria final. título.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de TÍTULO VI agosto de 2024. Registro de Testamentos Efectos de la omisión de la inscripción Actos y resoluciones inscribibles “Artículo 2034.- La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacerse, motiva que aquél Artículo 2039.- Se inscriben en este registro: no afecte a terceros que celebren contratos onerosos 1.- Los testamentos. y con buena fe en dicho lugar.” (*) El texto original de 2.- Las modificaciones y ampliaciones de los este artículo fue derogado por la séptima disposición mismos. final de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995
3.- Las revocaciones de los actos a que se y posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la refieren los incisos 1 y 2. Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996.
4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos. Cancelación de inscripciones 5.- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación. “Artículo 2035.- Las inscripciones se cancelan 6.- Las escrituras revocatorias de la desheredación. cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se Lugar de Inscripción presenten al solicitarla.” (*) El texto original de este artículo fue derogado por la séptima disposición final “Artículo 2040.- Las inscripciones en el de la Ley N° 26497 publicada el 12 de julio de 1995 y Registro de Testamentos se hacen en la oficina posteriormente fue incorporado por el artículo 1 de la registral indicada por el interesado en la rogatoria Ley Nº 26589, publicada el 18 de abril de 1996. del título.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto TÍTULO V de 2024. Registro de Mandatos y Poderes TÍTULO VII Instrumentos inscribibles “Registros de Sucesiones Intestadas” (*) Denominación modificada por el artículo 1 Artículo 2036.- Se inscriben en este registro: de la Ley Nº 26707, publicada el 12 de diciembre de 1996.
1.- Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos. Actos y resoluciones inscribibles
2.- Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su “Artículo 2041.- Se inscriben obligatoriamente caso. en este registro las actas notariales y las Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 177 Código Civil resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran ratificados por el Perú que sean pertinentes y, a los herederos del causante. Asimismo, se si éstos no lo fueran, conforme a las normas del inscribirán las anotaciones preventivas de la presente Libro. solicitud de sucesión intestada que mande el notario Además son aplicables, supletoriamente, los como las demandas que a criterio del juez, sean principios y criterios consagrados por la doctrina del inscribibles”. (*) Artículo sustituido por el artículo 2 Derecho Internacional Privado. de la Ley Nº 26707, publicada el 12 de diciembre de
1996. Competencia de jueces peruanos Lugar de inscripción Artículo 2048.- Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente “Artículo 2042.- Las inscripciones en el Registro por la norma peruana de Derecho Internacional de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina Privado. registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Incompatibilidad de norma extranjera Decreto Legislativo N° 1626, publicado el 15 de agosto de 2024. Artículo 2049.- Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas TÍTULO VIII de Derecho Internacional Privado, serán excluidas sólo cuando su aplicación sea incompatible con Registros de Bienes Muebles el orden público internacional o con las buenas costumbres. Bienes muebles registrables Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano. Artículo 2043.- Son objeto de estos registros los bienes muebles registrables de acuerdo a Reconocimiento de derechos adquiridos en ley. el extranjero Identificación de bienes muebles Artículo 2050.- Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, Artículo 2044.- La forma de identificación del competente según las normas peruanas de Derecho bien mueble está determinada por la ley de creación Internacional Privado, tiene la misma eficacia en del registro respectivo. el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas Actos y contratos inscribibles costumbres. Artículo 2045.- Son inscribibles en estos Aplicación de oficio de normas extranjeras registros, todos los actos y contratos establecidos en el artículo 2019, en cuanto sean aplicables. Artículo 2051.- El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho LIBRO X Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La ley extranjera como prueba TÍTULO I Artículo 2052.- Las partes litigantes pueden Disposiciones Generales ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. Igualdad de derechos para peruanos y El juez puede rechazar o restringir los medios extranjeros probatorios que no considere idóneos. Artículo 2046.- Los derechos civiles son comunes Informe sobre existencia y sentido de la a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y norma extranjera limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas Artículo 2053.- Los jueces pueden de oficio o jurídicas extranjeras. (*) Rectificado por Fe de Erratas a pedido de parte, solicitar al Poder Ejecutivo que, publicada el 7 de setiembre de 1984. por vía diplomática, obtenga de los tribunales del Estado cuya ley se trata de aplicar, un informe Normas aplicables sobre la existencia de la ley y su sentido. Artículo 2047.- El derecho aplicable para Absolución de consulta sobre la ley nacional regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina Artículo 2054.- La Corte Suprema está de acuerdo con los tratados internacionales autorizada para absolver las consultas que le Código Civil Inicio 178 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil formule un tribunal extranjero, por la vía diplomática, No implican sumisión ni prórroga en favor de sobre puntos de derecho nacional. un tribunal los actos procesales encaminados a oponerse a dicha jurisdicción, o realizados bajo la Interpretación del derecho extranjero amenaza o la imposición de medidas coercitivas sobre la persona o sobre sus derechos o bienes. Artículo 2055.- Las disposiciones del derecho extranjero aplicable se interpretan de acuerdo al Prórroga o elección de Tribunal Extranjero sistema al que pertenezcan. en asuntos de competencia nacional Solución de conflictos entre normas Artículo 2060.- La elección de un tribunal extranjeras extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para conocer de los juicios originados por Artículo 2056.- Cuando en el derecho el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, extranjero que resulta aplicable coexistan diversos serán reconocidas, siempre que no versen sobre ordenamientos jurídicos, el conflicto entre las leyes asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, ni locales se resolverá de acuerdo con los principios constituyan abuso de derecho, ni sean contrarias al vigentes en el correspondiente derecho extranjero. orden público del Perú. TÍTULO II Competencia en acciones sobre universalidad de bienes Competencia Jurisdiccional Artículo 2061.- Los tribunales peruanos Competencia sobre personas domiciliadas tienen competencia para conocer de los juicios en el Perú originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas Artículo 2057.- Los tribunales peruanos son domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho competentes para conocer de las acciones contra peruano sea el aplicable para regir el asunto, de personas domiciliadas en el territorio nacional. acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado. Competencia en acciones patrimoniales Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al Artículo 2058.- Los tribunales peruanos patrimonio del declarado en quiebra, respecto a tienen competencia para conocer de los juicios los bienes situados en el Perú, y sin perjuicio de lo originados por el ejercicio de acciones de contenido dispuesto en el Título IV de este Libro. patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: Competencia en acciones personales
1.- Cuando se ventilen acciones relativas Artículo 2062.- Los tribunales peruanos a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha son competentes para conocer de los juicios competencia es exclusiva. originados por el ejercicio de acciones relativas al
2.- Cuando se ventilen acciones relativas a estado y la capacidad de las personas naturales, obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de o a las relaciones familiares, aun contra personas la República o que deriven de contratos celebrados o domiciliadas en país extranjero, en los casos de hechos realizados en dicho territorio. Tratándose siguientes: de acciones civiles derivadas de delitos o faltas perpetrados o cuyos resultados se hayan producido 1.- Cuando el derecho peruano es aplicable, de en la República, dicha competencia es exclusiva. acuerdo con sus normas de Derecho Internacional
3.- Cuando las partes se sometan expresa o Privado, para regir el asunto. tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en 2.- Cuando las partes se sometan expresa o contrario, contemporáneo o anterior a la sumisión, tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa la elección del tribunal es exclusiva. tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República. “Este artículo se aplica exclusivamente a la competencia de tribunales judiciales y no afecta Foro de necesidad la facultad que tienen las partes para someter a arbitraje acciones de contenido patrimonial”. Artículo 2063.- Los tribunales peruanos son (*) Último párrafo agregado por la primera disposición competentes para dictar medidas provisionales modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, de protección de las personas naturales que se publicado el 28 de junio de 2008, el que entró en encuentren en el territorio de la República, aun vigencia el 1 de setiembre de 2008. contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del Sumisión tácita fondo del asunto. Artículo 2064.- (*) Artículo derogado por la Artículo 2059.- Se somete tácitamente a una única disposición derogatoria del Decreto Legislativo jurisdicción quien se apersona en el juicio sin hacer Nº 1071, publicado el 28 de junio de 2008, el que entró reserva. en vigencia el 1 de setiembre de 2008. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 179 Código Civil Unidad del Foro Las demás relaciones jurídicas del ausente seguirán regulándose por la ley que anteriormente Artículo 2065.- El tribunal peruano que conoce las regía. válidamente de la demanda es también competente para conocer de la reconvención. Estado y capacidad de la persona natural Litispendencia y cosa juzgada Artículo 2070.- El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. Artículo 2066.- Cuando esté pendiente una El cambio de domicilio no altera el estado ni acción anterior sobre el mismo objeto y entre las restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley mismas personas, el tribunal peruano suspenderá del domicilio anterior. la causa si puede prever que la jurisdicción No es nulo por falta de capacidad el acto extranjera emitirá, dentro del lapso no mayor de tres jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho meses, una resolución que pueda ser reconocida y de obligaciones y contratos si el agente es capaz ejecutada en el Perú. según la ley peruana, salvo que se trate de acto El juicio seguido en el Perú se considera iniciado jurídico unilateral, o de derechos sobre predios en la fecha de la notificación de la demanda al situados en el extranjero. demandado. El tribunal peruano deja sin efecto lo actuado, si Instituciones de amparo al incapaz le es presentada una resolución extranjera. Artículo 2071.- La tutela y demás instituciones Competencia negativa del Tribunal Peruano de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio. Artículo 2067.- La competencia jurisdiccional Las medidas urgentes de protección al incapaz de los tribunales peruanos para conocer de las que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de acciones intentadas contra estados extranjeros protección a sus bienes situados en la República, o sus jefes, representantes diplomáticos, se rigen por la ley peruana. organismos internacionales y sus representantes, se regula por lo dispuesto en los Tratados Derechos y obligaciones del Estado y Internacionales sobre la materia ratificados por persona jurídica de derecho público el Perú. Salvo lo dispuesto en este título, los tribunales Artículo 2072.- Los Estados y demás personas peruanos carecen de competencia jurisdiccional jurídicas extranjeras de Derecho Público, así como para conocer: las personas jurídicas internacionales de Derecho Público cuya existencia emane de acuerdos
1.- De las acciones relativas a derechos reales internacionales obligatorios para el Perú, pueden sobre predios situados en el extranjero. adquirir derechos y contraer obligaciones en el
2.- De los asuntos que hubiesen sido sometidos país, de conformidad con las leyes peruanas. por las partes a una jurisdicción extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo 2060. Existencia y capacidad de personas jurídicas
3.- De las acciones relativas al estado y la de derecho privado capacidad de las personas naturales o a las relaciones familiares, si la causa no tiene ninguna Artículo 2073.- La existencia y la capacidad de vinculación efectiva con el territorio de la República. las personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley del país en que fueron constituidas. TÍTULO III Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de Ley Aplicable pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o Principio y fin de la persona natural aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan. Artículo 2068.- El principio y fin de la persona Para el ejercicio habitual en el territorio del natural se rige por la ley de su domicilio. país de actos comprendidos en el objeto de su Cuando un efecto jurídico dependa de la constitución, se sujetan a las prescripciones sobrevivencia de una u otra persona y éstas tengan establecidas por las leyes peruanas. leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de La capacidad reconocida a las personas sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, jurídicas extranjeras no puede ser más extensa que se aplica lo dispuesto en el artículo 62. la concedida por la ley peruana a las nacionales. Declaración de ausencia Fusión de personas jurídicas Artículo 2069.- La declaración de ausencia se Artículo 2074.- La fusión de personas jurídicas rige por la ley del último domicilio del desaparecido. con leyes de constitución distintas, se aprecia La misma ley regula los efectos jurídicos de la sobre la base de ambas leyes, y de la ley del lugar declaración de ausencia respecto a los bienes del de la fusión cuando ésta tenga lugar en un tercer ausente. país. Código Civil Inicio 180 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Capacidad y requisitos esenciales del Filiación matrimonial matrimonio Artículo 2083.- La filiación matrimonial se Artículo 2075.- La capacidad para contraer determina por la ley más favorable a la legitimidad, matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio entre las de la celebración del matrimonio o la del se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las domicilio conyugal al tiempo de nacimiento del hijo. leyes de sus respectivos domicilios. Filiación extramatrimonial Formalidad del matrimonio Artículo 2084.- La determinación de la Artículo 2076.- La forma del matrimonio se rige filiación extramatrimonial, así como sus efectos y por la ley del lugar de su celebración. su impugnación, se rigen por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo o, en su Derechos y deberes de los cónyuges defecto, por la del domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado respecto al hijo. Artículo 2077.- Los derechos y deberes de los Si ninguno de los progenitores tuviera la cónyuges en todo cuando se refiere a sus relaciones posesión de estado, se aplicará la ley del domicilio personales, se rigen por la ley del domicilio del hijo. conyugal. Si los cónyuges tuvieren domicilios distintos, se aplica la ley del último domicilio común. Reconocimiento de hijo Régimen patrimonial del matrimonio Artículo 2085.- El reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio. Artículo 2078.- El régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges Legitimación respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. El cambio de domicilio no altera Artículo 2086.- La legitimación por subsecuente la ley competente para regir las relaciones de los matrimonio, se rige por la ley del lugar de celebración cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes de éste. Sin embargo, si la ley del domicilio del hijo o después del cambio. exige el consentimiento de éste, debe ser también aplicada. Nulidad del matrimonio La capacidad para legitimar por declaración estatal o judicial, se rige por la ley del domicilio Artículo 2079.- La nulidad del matrimonio se rige del legitimante; y la capacidad para ser estatal o por la misma ley a que está sometida la condición judicialmente legitimado, por le ley del domicilio del intrínseca cuya infracción motive dicha nulidad. hijo; requiriendo la legitimación la concurrencia de Los vicios del consentimiento, como causas de las condiciones exigidas en ambas. nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar La acción para impugnar la legitimación, se de la celebración. somete a la ley del domicilio del hijo. Efectos de la nulidad del matrimonio Adopción Artículo 2080.- La ley del domicilio conyugal rige los efectos de la nulidad del matrimonio, excepto los Artículo 2087.- La adopción se norma por las referentes a los bienes de los cónyuges, que siguen siguientes reglas: la ley del régimen patrimonial del matrimonio.
1.- Para que la adopción sea posible se requiere Divorcio y separación de cuerpos que esté permitida por la ley del domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado. Artículo 2081.- El derecho al divorcio y a la 2.- A la ley del domicilio del adoptante separación de cuerpos se rigen por la ley del corresponde regular: domicilio conyugal. a.- La capacidad para adoptar. Causas y efectos del divorcio y separación b.- La edad y estado civil del adoptante. de cuerpos c.- El consentimiento eventual del cónyuge del adoptante. Artículo 2082.- Las causas del divorcio y de d.- Las demás condiciones que debe llenar el la separación de cuerpos se someten a la ley adoptante para obtener la adopción. del domicilio conyugal. Sin embargo, no pueden invocarse causas anteriores a la adquisición del 3.- A la ley del domicilio del adoptado domicilio que tenían los cónyuges al tiempo de corresponde regular: producirse esas causas. La misma ley es aplicable a los efectos civiles a.- La capacidad para ser adoptado. del divorcio y de la separación, excepto los relativos b.- La edad y estado civil del adoptado. a los bienes de los cónyuges, que siguen la ley del c.- El consentimiento de los progenitores o de régimen patrimonial del matrimonio. los representantes legales del menor. Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 181 Código Civil d.- La eventual ruptura del parentesco del en que se otorgan o por la ley que regula la adoptado con la familia sanguínea. relación jurídica objeto del acto. Cuando los e.- La autorización al menor para salir del país. instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán Derechos sobre bienes corporales las solemnidades establecidas por la ley peruana. Artículo 2088.- La constitución, contenido y Obligaciones contractuales extinción de los derechos reales sobre bienes corporales se rigen por la ley de su situación, al Artículo 2095.- Las obligaciones contractuales momento de constituirse el derecho real. se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su Bienes corporales en tránsito cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación Artículo 2089.- Los bienes corporales en tránsito se consideran situados en el lugar de su principal y, en caso de no poder ser determinada destino definitivo. ésta, por la ley del lugar de celebración. Las partes pueden someter la adquisición y Si el lugar del cumplimiento no está expresamente la pérdida de los derechos reales sobre bienes determinado o no resulta inequívocamente de la corporales en tránsito a la ley que regula el naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar acto jurídico originario de la constitución o de la de celebración. pérdida de dichos derechos, o a la ley del lugar de expedición de los bienes corporales. Autonomía de la voluntad La elección de las partes no es oponible a terceros. Artículo 2096.- La ley competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2095, Desplazamiento de bienes corporales determina las normas imperativas aplicables y los límites de la autonomía de la voluntad de las partes. Artículo 2090.- El desplazamiento de los bienes corporales no influye sobre los derechos que hayan Responsabilidad extracontractual sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior. No obstante, tales derechos Artículo 2097.- La responsabilidad sólo pueden ser opuestos a terceros después de extracontractual se regula por la ley del país donde cumplidos los requisitos que establezca la ley de se realice la principal actividad que origina el la nueva situación. (*) Rectificado por Fe de Erratas perjuicio. En caso de responsabilidad por omisión, publicada el 7 de setiembre de 1984. es aplicable la ley del lugar donde el presunto responsable debió haber actuado. Prescripción de acciones sobre bienes corporales Si la ley del lugar donde se produjo el perjuicio considera responsable al agente, pero no la ley del Artículo 2091.- La prescripción de acciones lugar donde se produjo la actividad u omisión que relativas a bienes corporales que cambien de lugar provocó el perjuicio, es aplicable la primera ley, durante el plazo de prescripción, se rige por la ley si el agente debió prever la producción del daño del lugar en que se complete el tiempo necesario en dicho lugar, como consecuencia de su acto u para prescribir, conforme a la ley de dicho lugar. omisión. Derechos sobre medios de transporte Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes Artículo 2092.- La constitución, transferencia y extinción de los derechos reales sobre los medios Artículo 2098.- Las obligaciones que nacen de transporte sometidos a un régimen de matrícula, por mandato de la ley, la gestión de negocios, el se regulan por la ley del país donde se haya enriquecimiento sin causa y el pago indebido, se efectuado ésta. rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación. Derechos reales sobre obras Prescripción extintiva de acciones Artículo 2093.- La existencia y los alcances de personales los derechos reales relativos a obras intelectuales, artísticas o industriales se rigen por lo dispuesto Artículo 2099.- La prescripción extintiva de las en los tratados y leyes especiales; y si éstos no acciones personales se rige por la ley que regula la fueran aplicables, por la ley del lugar donde dichos obligación que va a extinguirse. (*) Rectificado por derechos se hayan registrado. La ley local establece los requisitos para el Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. reconocimiento y ejercicio de tales derechos. Sucesión Forma de actos jurídicos e instrumentos Artículo 2100.- La sucesión se rige, cualquiera Artículo 2094.- La forma de los actos jurídicos que sea el lugar de situación de los bienes, por la y de los instrumentos se rige por la ley del lugar ley del último domicilio del causante. Código Civil Inicio 182 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil Sucesión de bienes ubicados en el Perú Sentencia extranjera en materia de quiebra Artículo 2101.- La ley peruana rige la sucesión Artículo 2105.- El tribunal peruano que conoce de los bienes situados en la República si, conforme del reconocimiento de una sentencia extranjera a la ley del domicilio del causante, ellos deben de quiebra, puede dictar las medidas preventivas pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. pertinentes desde la presentación de la solicitud de reconocimiento. TÍTULO IV El reconocimiento en el Perú de una sentencia extranjera de quiebra debe cumplir con los Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y requisitos de notificación y publicidad previstos Fallos Arbitrales Extranjeros en la ley peruana para las quiebras de carácter nacional. Principio de reciprocidad Los efectos de la quiebra decretada en el extranjero y reconocida en el Perú, se ajustarán Artículo 2102.- Las sentencias pronunciadas a la ley peruana en lo que respecta a los bienes por tribunales extranjeros tienen en la República la situados en el Perú y a los derechos de los fuerza que les conceden los tratados respectivos. acreedores. Si no hay tratado con el país en el que se El juez procederá de acuerdo a lo establecido pronunció la sentencia, tiene ésta la misma en la ley peruana en cuanto a la formación, fuerza que en aquel país se da a las sentencias administración y liquidación de la masa en el Perú, pronunciadas por los tribunales peruanos. satisfaciendo los derechos de los acreedores domiciliados y las acreencias inscritas en el Perú, Reciprocidad negativa según la graduación señalada en la ley de quiebras. Si no hay acreedores domiciliados ni acreencias Artículo 2103.- Si la sentencia procede de un inscritas en el Perú, o si, después de satisfechos país en el que no se da cumplimiento a los fallos de éstos conforme a los párrafos precedentes, resulta los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en un saldo positivo en el patrimonio del fallido, dicho la República. saldo será remitido al administrador de la quiebra Están comprendidas en la disposición en el extranjero, previo exequatur ante el juez precedente las sentencias que proceden de países peruano de la verificación y graduación de los donde se revisan, en el fondo, los fallos de los créditos realizados en el extranjero. tribunales peruanos. Ejecución de sentencia extranjera Requisitos para exequator Artículo 2106.- La sentencia extranjera que Artículo 2104.- Para que las sentencias reúna los requisitos establecidos en los artículos extranjeras sean reconocidas en la República, se 2102, 2103, 2104 y 2105 puede ser ejecutada en el requiere, además de lo previsto en los artículos Perú a solicitud del interesado. 2102 y 2103.
1.- Que no resuelvan sobre asuntos de Formalidad de la solicitud de ejecución de competencia peruana exclusiva. sentencia extranjera
2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a Artículo 2107.- La solicitud a que se refiere sus normas de Derecho Internacional Privado y a el artículo 2106 debe ir acompañada de copia de los principios generales de competencia procesal la sentencia íntegra, debidamente legalizada y internacional. traducida oficialmente al castellano, así como de
3.- Que se haya citado al demandado conforme los documentos que acrediten la concurrencia de a la ley del lugar del proceso; que se le haya los requisitos establecidos en este título. concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para Trámite para declaración de ejecutoria de defenderse. sentencia extranjera
4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del Artículo 2108.- El trámite para la declaración de proceso. ejecutoria se ajusta a lo establecido en el Código
5.- Que no exista en el Perú juicio pendiente de Procedimientos Civiles. Cumplido el trámite, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza iniciado con anterioridad a la interposición de la ejecutoria que tienen las sentencias nacionales. demanda que originó la sentencia. Las sentencias extranjeras que versen sobre
6.- Que no sea incompatible con otra sentencia asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa que reúna los requisitos de reconocimiento y no requieren de exequatur. ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente. (*) Rectificado por Fe de Valor probatorio de sentencia extranjera Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. legalizada
7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Artículo 2109.- Las sentencias extranjeras
8.- Que se pruebe la reciprocidad. debidamente legalizadas producen en el Perú el Código Civil Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 183 Código Civil valor probatorio que se reconoce a los instrumentos antes del catorce de noviembre de mil novecientos públicos, no requiriendo para ese efecto del treintiséis conservan la eficacia que les atribuyen exequatur. las leyes anteriores. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Valor probatorio de la sentencia extranjera Igualdad de derechos sucesorios Artículo 2110.- La autoridad de cosa juzgada de una sentencia extranjera puede hacerse valer Artículo 2116.- Las disposiciones de los dentro de un juicio si cumple con los requisitos artículos 818 y 819 se aplican a los derechos establecidos en este título, sin necesidad de sucesorios causados a partir del veintiocho de julio someterla al procedimiento del exequatur. de mil novecientos ochenta. Aplicación supletoria Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del “Artículo 2111.- Lo dispuesto en este título rige, Código en cuanto sea aplicable, también para resoluciones extranjeras que ponen término al proceso y, Artículo 2117.- Los derechos de los herederos de especialmente, para las sentencias penales en lo quien haya muerto antes de la vigencia de este Código referente a la reparación civil. se rigen por las leyes anteriores. La sucesión abierta Tratándose de laudos arbitrales, serán de desde que rige este Código se regula por las normas aplicación exclusiva las disposiciones de la Ley que contiene; pero se cumplirán las disposiciones General de Arbitraje.” (*) Artículo modificado por testamentarias en cuanto éste lo permita. la segunda disposición modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 5 de enero de 1996. Revocación del testamento cerrado TÍTULO FINAL Artículo 2118.- El testamento cerrado otorgado según el régimen anterior a este Código que estuviere CAPÍTULO PRIMERO en poder del testador o de cualquier o de cualquier otra persona, se considera revocado si el testador lo Disposiciones Finales abre, rompe, destruye o inutiliza de otra manera. Unificación de la contratación civil y Obligación de presentar testamento cerrado mercantil Artículo 2119.- La persona que tuviere en su Artículo 2112.- Los contratos de compraventa, poder un testamento cerrado, otorgado según permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza el régimen anterior a este Código, está obligada mercantil, se rigen por las disposiciones del a presentarlo ante el juez competente, dentro de presente Código. Quedan derogados los artículos los treinta días de tener noticias de la muerte del 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que Comercio. ocasione con su dilación. Derogación del Código Civil de 1936 Ultraactividad de legislación anterior Artículo 2113.- Derógase el Código Civil Artículo 2120.- Se rigen por la legislación promulgado por Decreto Supremo de treinta de anterior los derechos nacidos, según ella, de agosto de mil novecientos treintiséis, así como las hechos realizados bajo su imperio, aunque este demás leyes que se opongan al presente Código. Código no los reconozca. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Teoría de los hechos cumplidos CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 2121.- A partir de su vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive Disposiciones Transitorias a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Disposiciones sobre derechos civiles Reglas de prescripción y caducidad iniciadas Artículo 2114.- Las disposiciones relativas a los antes de la vigencia del Código derechos civiles consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú se aplican a partir del Artículo 2122.- La prescripción iniciada antes trece de julio de mil novecientos setentinueve. de la vigencia de este Código, se rige por las leyes anteriores. Empero, si desde que entra en Eficacia de registros parroquiales vigencia, transcurre el tiempo requerido en él para la prescripción, ésta surte su efecto, aunque por Artículo 2115.- Las partidas de los registros dichas leyes se necesitare un lapso mayor. La parroquiales referentes a los hechos realizados misma regla se aplica a la caducidad. Código Civil Inicio 184 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Código Civil La Comisión Revisora expresa su agradecimiento a los integrantes de la Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936 por su valiosa colaboración que ayudó a enriquecer el contenido del presente Código. Dicha comisión estuvo integrada por las siguientes personas: Miembros Dr. Max Arias Schreiber Dr. Jorge Avendaño Valdez Dr. Ismael Bielich Florez Dr. Héctor Cornejo Chávez Dr. Manuel de la Puente y Lavalle Dr. Fernando de Trazegnies Granda Dr. Alberto Eguren Bresani Dr. Carlos Fernández Sessarego Dr. Manuel García Calderón Dr. Rómulo E. Lanatta Guilhem Dr. José León Barandiarán Dra. Lucrecia Maisch Von Humboldt Dr. Félix Navarro Irvine Dr. Felipe Osterling Parodi Dr. Valentín Paniagua Corazao Dr. Jorge Vega García Dr. Fernando Vidal Ramírez Asesores Dr. Jack Bigio Chrem Dr. Carlos Cárdenas Quiros Dr. Sergio Léon Martínez Dr. Jorge Muñiz Ziches Dra. Delia Revoredo de Debakey Dr. Rafael Roselló de la Puente Dr. Jorge Vega Velasco Dra. Shoschana Zusman Tinman Igualmente agradece a los doctores José León Barandiarán Hart, Roberto Mc Lean Ugarteche y Víctor Raúl Ramírez Vásquez, quienes con su talento y versación han prestado valiosa contribución a la Comisión Revisora. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente EDMUNDO HAYA DE LA TORRE ROGER CACERES VELASQUEZ ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA RICARDO CASTRO BECERRA CESAR FERNANDEZ ARCE Vicepresidente JACK BIGIO CHREM GUILLERMO VELAOCHAGA MIRANDA Código Civil Inicio