跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1490 - Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la telesalud

颁布于 2020-05-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
institution, public health, social protection, innovation, public private partnership (PPP), hazards, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. “Artículo 15.- Uso oficial VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS (…) Presidente del Consejo de Ministros 15.4 El Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación FABIOLA MUÑOZ DODERO y traducción en lenguas indígenas u originarias Ministra del Ambiente para situaciones de emergencia, así como de la implementación una Central de Interpretación y SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – Ministra de Cultura CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso WALTER MARTOS RUIZ de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u Ministro de Defensa originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta Ministra de Desarrollo e Inclusión Social utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante Decreto Supremo, MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI el Ministerio de Cultura establece las disposiciones Ministra de Economía y Finanzas complementarias para la aplicación del presente numeral”. GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior “Primera Disposición Complementaria VÍCTOR ZAMORA MESIA Anualmente, el Ministerio de Educación y el de Ministro de Salud Cultura informan, en el marco de sus competencias, en las comisiones ordinarias competentes en los temas 1866212-1 de pueblos originarios y educación del Congreso de la República, sobre los objetivos y logros en la aplicación de la presente Ley”. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1490 “Segunda Disposición Complementaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Ministerio de Cultura realiza las acciones necesarias a fin de contar con el Mapa Etnolingüístico POR CUANTO: actualizado y aprobado por decreto supremo, así como otras herramientas de gestión vinculada al objetivo de la Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el presente Ley”. Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por “Tercera Disposición Complementaria el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de El Ministerio de Cultura comunica a la Presidencia cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al la entrada en vigencia de la ley; Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de la República y a los titulares de todos los organismos publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo constitucionalmente autónomos respecto de los distritos, de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel provincias o departamentos en donde, conforme al nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por Mapa Etnolingüístico del Perú, hay una o más lenguas la existencia del COVID-19; originarias predominantes. El uso de tales lenguas como Que, en ese sentido, el inciso 1) del artículo 2 de la oficiales no está supeditado a la existencia de norma legal Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar alguna, sino a su incorporación en el Registro Nacional de en materia de salud con el objetivo de dictar medidas Lenguas Originarias”. que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las DISPOSICIONES personas contagiadas y con riesgo de contagio por COMPLEMENTARIAS FINALES COVID-19; Que, en el Artículo 9 de la Ley N° 30421 Ley PRIMERA. Normas complementarias en el marco Marco de Telesalud se establece que las instituciones de la emergencia sanitaria por el COVID-19 prestadoras de servicios de salud (IPRESS) deben El Ministerio de Cultura establece mediante Decreto incorporar, en forma progresiva, en su cartera de Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días servicios la prestación de los servicios de telesalud, calendario, contados a partir de la vigencia del presente garantizando su sostenibilidad; Decreto Legislativo, las disposiciones complementarias Que, el Decreto Supremo N° 003-2019-SA, que para la aplicación del presente Decreto Legislativo. aprueba el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1303, SEGUNDA. Obligaciones de dar cuenta Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a El Ministerio de Cultura está obligado a dar cuenta, telesalud, con el objeto de establecer las disposiciones culminada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel que permitan su implementación y desarrollo, así como el nacional por la existencia del COVID-19, a la Presidencia adecuado cumplimiento de la referida Ley N° 30421, Ley del Consejo de Ministros, dentro de los cinco (5) días Marco de Telesalud y su modificatoria aprobada mediante hábiles del mes siguiente, respecto de las acciones Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que realizadas para la protección y atención de los pueblos optimiza procesos vinculados a telesalud; indígenas u originarios. Todos los organismos públicos Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020 se encuentran obligados a brindar la información que y el Decreto Legislativo N° 1412, se crea el Sistema el Ministerio de Cultura requiera a fin de cumplir con la Nacional de Transformación Digital y se aprueba la Ley presente disposición. de Gobierno Digital, respectivamente, los cuales regulan el uso transversal de las tecnologías digitales en los POR TANTO: procesos y servicios prestados por el Estado para la sociedad, donde la Telesalud se constituye en un servicio Mando se publique y cumpla, dando cuenta al de gobierno digital que promueve la transformación digital Congreso de la República. del Estado; El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 21 Que, la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha f. Telemonitoreo. Es la monitorización o seguimiento demostrado la importancia de utilizar la telesalud para a distancia de la persona usuaria, en las Instituciones brindar atención, especialmente como medio de reducir Prestadoras de Servicios de Salud, en las que se transmite el riesgo de contaminación causada por el contacto la información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo cercano. La telesalud debe trascender la respuesta a la amerita según criterio médico los parámetros biomédicos emergencia, fortaleciendo la capacidad de respuesta de y/o exámenes auxiliares, como medio de control de su nuestro sistema de salud; situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según disposiciones destinadas a optimizar los procesos las competencias de otros profesionales de la salud. vinculados a telesalud; g. Interoperabilidad. Es la capacidad de los De conformidad con lo establecido en el artículo 104 sistemas de diversas organizaciones para interactuar de la Constitución Política del Perú. con objetivos consensuados y comunes con la finalidad Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; los establecimientos de salud compartan información Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LOS recursos en los servicios de salud.” ALCANCES DE LA TELESALUD

  2. Artículo 4.- Los tipos de Telemedicina

  3. Articulo 1.- Objeto La telemedicina tiene los siguientes servicios: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la 4.1 Teleconsulta telesalud. 4.2 Teleinterconsulta 4.3 Teleorientación

  4. Articulo 2.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 4.4 Telemonitoreo 30421, Ley Marco de Telesalud 4.5 Otros establecidos por el Ministerio de Salud Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 30421, Ley mediante resoluciones ministeriales. Marco de Telesalud, el mismo que queda redactado El Ministerio de Salud desarrolla los alcances de los conforme al texto siguiente: servicios de telemedicina en el Reglamento de la presente Ley y otros documentos normativos.

  5. “Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de la presente Ley comprende a todo el Artículo 5.- Prescripción de medicamentos en sector salud.” telemedicina La prescripción de medicamentos por el profesional de

  6. Artículo 3.- Modificación del artículo 3º de la Ley Nº la salud habilitado, solo podrá realizarse en los servicios 30421, Ley Marco de Telesalud de telemedicina, cuando expresamente hayan sido Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 30421, Ley autorizadas por el Ministerio de Salud. El profesional de la Marco de Telesalud, el mismo que queda redactado salud es responsable por la prescripción de medicamentos conforme al texto siguiente: que realice, cumpliendo las condiciones y restricciones establecidas por el Ministerio de Salud.

  7. “Artículo 3. Definiciones La receta electrónica se incorpora a los servicios Para los efectos de la presente Ley se entiende por: de telemedicina y a la historia clínica electrónica, como herramienta tecnológica que permite comunicar mediante a. Telesalud. Servicio de salud a distancia prestado las TIC la prescripción a los pacientes cumpliendo las por personal de la salud competente, a través de las disposiciones de la normatividad vigente que garantice la Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, autenticidad del documento. La receta electrónica se envía para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean al usuario usando las TIC y tiene valor legal para su uso accesibles y oportunos a la población. Este servicio se en las farmacias y ante las Instituciones Administradoras efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, Artículo 6.- Condiciones de la prestación de educación y comunicación con pertinencia cultural y servicios de telesalud lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal En la prestación de los servicios de telesalud de la salud, entre otros. se garantiza las condiciones legales, profesionales, b. Telemedicina. Provisión de servicios de salud a deontológicas y económicas igual que el servicio distancia en los componentes de promoción, prevención, prestado de manera presencial en lo que sea pertinente diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y considerando la naturaleza de los servicios de telesalud. cuidados paliativos, prestados por personal de la salud La Superintendencia Nacional de Salud se encarga que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a de la supervisión del cumplimiento de las condiciones del los servicios de salud a la población. servicio. c. Teleconsulta. Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de Artículo 7.- De la implementación de la Telesalud sus competencias, y una persona usuaria mediante el El sector salud implementa los ejes de desarrollo de la uso de las TIC, con fines de promoción, prevención, telesalud en el ámbito de su competencia. diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y Las IPRESS realizan las gestiones que se encuentren cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las a su cargo, a efectos de implementar y desarrollar el restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos servicio de telesalud de acuerdo a su capacidad resolutiva y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud. y de recursos disponibles, como estrategia para atender d. Teleinterconsulta. Es la consulta a distancia la demanda y lograr un mayor acceso a los servicios de mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud. salud a un profesional de la salud para la atención de una En caso de declaratoria de emergencia nacional persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente; con o alerta roja, las IPRESS brindan el servicio de fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, telemonitoreo, teleorientación y telegestión de manera recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según obligatoria, de acuerdo a su capacidad resolutiva. sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones Artículo 8.- Del consentimiento informado en la que determine el Ministerio de Salud.. Telemedicina. e. Teleorientación. Es el conjunto de acciones que Cuando sea requerido el consentimiento informado desarrolla un profesional de la salud mediante el uso del paciente en los servicios de telemedicina, se brinda de las TIC, para proporcionar a la persona usuaria de mediante firma manuscrita, firma electrónica avanzada u salud, consejería y asesoría con fines de promoción de otro medio que asegure la autenticación de identidad de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de las los intervinientes, según se establezca en el Reglamento enfermedades. de la Ley. 22 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano

  8. Artículo 9.- De la protección de datos personales en la Telesalud DECRETO LEGISLATIVO La prestación de los servicios de la Telesalud Nº 1491 se realiza en el marco de la protección de datos personales, seguridad de la información y los términos de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA confidencialidad que exija la legislación vigente. Tratándose de la autorización para el tratamiento POR CUANTO: de datos personales sensibles en Teleorientación, es otorgada de forma expresa mediante la TIC utilizada para Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el la prestación del servicio. Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por

  9. Artículo 10.- Datos abiertos en Telesalud y el COVID-19; el Congreso de la República ha delegado en telemedicina el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de El Ministerio de Salud publica datos o conjunto de datos cuarenta y cinco (45) días calendario sobre las materias en el Portal Nacional de Datos Abiertos sobre Telesalud enumeradas en el artículo 2 de la referida ley; que, como mínimo, comprendan: UBIGEO y nombre de la Que, en ese sentido, en el numeral 9) del artículo 2 de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar que presta servicios de Telesalud, cartera de servicio de en materia de protección a los sectores productivos, Telesalud que presta la IPRESS, y cantidad de profesionales extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que prestan servicios de Telemedicina en cada IPRESS. que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo,

  10. Artículo 11.- Red Nacional de Telesalud artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, Créase la Red Nacional de Telesalud como el conjunto medianas y grandes empresas, en el marco de la de IPRESS, procesos, personal y tecnologías de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; información y comunicaciones que prestan el servicio Que, la propagación del coronavirus viene afectando de Telesalud a la población. La conducción, regulación, las perspectivas de crecimiento de la economía global, y articulación y evaluación de la Red Nacional de Telesalud en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo está a cargo del Ministerio de Salud. de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional. Las medidas de aislamiento social (cuarentena)

  11. Artículo 12. Financiamiento derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia La implementación de lo dispuesto en el presente Nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° Decreto Legislativo en las IPRESS públicas se financia 044-2020-PCM, prorrogada por los Decretos Supremos con cargo al presupuesto institucional de los órganos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020- competentes de cada pliego, sin demandar recursos PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores adicionales al Tesoro Público. productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

  12. Artículo 13. Refrendo Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° El presente Decreto Supremo es refrendado por el 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de Primera.- Gratuidad de acceso a servicios de salud capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada En caso de declaratoria de emergencia nacional, los para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia operadores de telefonía y de servicio de internet facilitarán a tecnológica; investigación, desarrollo e innovación la población el acceso gratuito a los canales de comunicación productiva y servicios tecnológicos, difusión de que disponga el Ministerio de salud con su Red Nacional de información; interrelación de actores estratégicos y Telesalud para los servicios de telesalud. generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los Segunda.- Canal digital informativo sobre recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de Telesalud para el ciudadano los productos tanto para el mercado nacional como para El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con la el mercado externo; Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Que, el artículo 25 del Reglamento del Decreto Secretaría de Gobierno Digital, implementan y mantienen Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° un canal digital informativo sobre telesalud, cuya dirección 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE privados en internet es www.gob.pe/telesalud.” podrán contar con subvenciones mediante convenios de desempeño y con las que señale la normatividad vigente; Tercera.- Reglamentación Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de El Poder Ejecutivo, en el plazo de quince días calendario Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve contados desde la fecha de su entrada en vigencia, mediante el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y decreto supremo refrendado por el Ministerio de Salud, Sturps, establece que el financiamiento de los servicios reglamenta el presente decreto legislativo, estableciendo que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el además las disposiciones vinculadas a las obligaciones y Decreto Legislativo Nº 1228, y sus normas reglamentarias responsabilidades del personal de salud en las prestaciones y complementarias, se realiza a través de recursos del servicio de la telesalud. ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá POR TANTO: establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y Mando se publique y cumpla, dando cuenta al efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes Congreso de la República. con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley días del mes de mayo del año dos mil veinte. que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO dinamización de la inversión en el país, autoriza al ITP a Presidente de la República otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional; VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Que, las medidas de aislamiento social obligatorio Presidente del Consejo de Ministros (cuarentena) derivadas del Estado de Emergencia Nacional, conllevan a adoptar medidas que permitan VÍCTOR ZAMORA MESÍA promover y facilitar la reactivación productiva de las Ministro de Salud MIPYME de diversos sectores productivos del país, incluso por un período de tiempo que se prolongue más 1866212-2 allá de la situación de emergencia;