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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1458 - Decreto legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19

颁布于 2020-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, governance, public health, hazards, financing

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

  2. 4. Circular con vehículo de uso particular sin la DECRETO LEGISLATIVO autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Nº 1459 Ministerio del Interior.

  3. 5. No respetar la inmovilización social obligatoria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 POR CUANTO: horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario Que, mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el que por norma especial se establezca. Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias

  4. 6. No respetar la inmovilización social obligatoria para la atención de la emergencia sanitaria producida durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que por el COVID-19, se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días por norma especial se disponga. calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley;

  5. 7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, Que, el numeral 1) del artículo 2 del citado texto normativo, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia establece la facultad de legislar en materia de salud, con el masiva o no masiva en la vía pública. objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena

  6. 8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de prestación de los servicios de prevención y atención de salud uso obligatorio. para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por

  7. 9. Salir más de una persona por familia, para la COVID-19; y asimismo, en el numeral 7) del mismo artículo adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 2, establece la facultad de legislar en materia de prevención

  8. 10. No respetar el mínimo de un metro de y protección de las personas en situación de vulnerabilidad distancia obligatorio, formando aglomeraciones en (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes los establecimientos comerciales cuya apertura esté del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con permitida. discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en

  9. 11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las establecer programas, acciones y mecanismos que permitan Fuerzas Armadas. su atención y facilite su asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; 5.2 Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT Que, la Constitución Política del Perú señala en el hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y inciso 22) de su artículo 139, que el objeto del régimen serán fijadas en el reglamento del presente Decreto penitenciario es la reeducación, rehabilitación y Legislativo. reincorporación del penado a la sociedad. En ese contexto, el Instituto Nacional Penitenciario, organismo público Artículo 6. Refrendo ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Humanos, es el ente rector del Sistema Penitenciario Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Nacional (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); Interior. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1325, se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, mediante Decreto Supremo Primera. Reglamento Nº 013-2018-JUS, se prorrogó por un plazo adicional de El Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo Nº Nacional del Perú, en un plazo no mayor de cinco 1325, siendo uno de los problemas principales motivo de la (5) días hábiles, contados desde la publicación de la emergencia, el hacinamiento carcelario; presente norma, mediante Decreto Supremo, aprueba Que, las condiciones de hacinamiento de los el reglamento del presente decreto legislativo, el que establecimientos penitenciarios a nivel nacional convierten debe contener el monto de las multas a imponer por a las y los internos y al personal penitenciario (agentes de cada infracción cometida, el procedimiento administrativo seguridad, administrativos y personal de salud), en focos sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias el COVID-19; para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1300, se aprobó Legislativo. establecer un procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores a seis años, por Segunda. Prohibición de realizar trámites civiles una pena alternativa para condenados, a fin de coadyuvar El infractor que no cumpla con el pago de la multa con una adecuada reinserción social de los mismos, dentro del plazo establecido en la presente norma, se siempre que reúnan ciertos presupuestos y se trate de encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: infracciones de poca lesividad y repercusión social; suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites Que, posteriormente, por el Decreto de Urgencia Nº ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o 008-2020 se modificó los artículos 3 y 11 del Decreto ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Legislativo Nº 1300, a fin de incorporar en el mismo un (SUNARP), y realizar viajes al exterior. supuesto de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por delitos de omisión de asistencia POR TANTO: familiar, un supuesto de conversión automática con la finalidad de promover el pago de la reparación civil y la Mando se publique y cumpla, dando cuenta al deuda alimenticia; así como, contribuir a la disminución Congreso de la República. de la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios; Que, para efectos de coadyuvar en la prevención del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece riesgo de contagio del COVID-19 y, a su vez, optimizar la días del mes de abril del año dos mil veinte. atención a las condiciones de sobrepoblación, es necesario potenciar la aplicación de medidas de egreso penitenciario MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que no impliquen perjuicios sociales como el caso de la Presidente de la República conversión automática de la pena aplicable a las personas

Decreto Legislativo Nº 1458 - Decreto legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19 · Nelum