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Decreto Legislativo Nº 1447 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

颁布于 2018-09-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, internal trade, governance

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  1. Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio Artículo 7.- Catálogo Nacional de Servicios de de información entre Entidades Información Todas las entidades públicas comprendidas en el El Catálogo Nacional de Servicios de Información artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas es un instrumento del Marco de Interoperabilidad del a prestar colaboración mutua así como a compartir Estado Peruano que comprende el listado de Servicios información que sea necesaria y requerida en el ámbito de Información, con sus correspondientes estándares de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de y condiciones de uso, disponibilidad, capacidad, las funciones que le permita la prestación de los servicios interoperabilidad y seguridad, que son proporcionados por y la atención de los procedimientos administrativos que las entidades públicas y disponibles para las Entidades desarrollan, y en general para el diseño, implementación que en el ámbito de sus competencias lo requieran para el y evaluación de intervenciones y políticas públicas, ejercicio de las funciones. Su desarrollo y administración considerando las normas que regulan la interoperabilidad está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. del Estado, la protección de datos personales, la Se considera Servicio de Información a la provisión transparencia y el acceso a la información pública, la de datos e información pública que las entidades públicas reserva estadística, entre otras disposiciones análogas gestionan en sus sistemas de información e intercambian con rango de ley. entre sí a través de cualquier medio de transmisión Para el caso específico de servicios integrados y de electrónico. servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración entre entidades públicas involucra la valoración, Artículo 8.- Incorporación y Uso de Servicios de participación e implementación, según corresponda, de Información en el Catálogo Nacional de Servicios de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva Información de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o El administrador del Catálogo Nacional de Servicios articulada, según corresponda. de Información establece los procedimientos y estándares para la adecuada disponibilidad, capacidad,

  2. Artículo 4.- Ventanillas Únicas interoperabilidad y seguridad de los servicios de Ventanilla Única es la modalidad de Servicios información que se incorporen y usen en el referido Integrados, mediante la cual dos o más entidades Catálogo Nacional de Servicios de Información, conforme públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, lo establezca el Reglamento. de manera parcial o totalmente integrada, a través de La Presidencia del Consejo de Ministros propone cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de la incorporación de nuevos servicios de información al vida, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a Catálogo Nacional de Servicios de Información. las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a los ciudadanos accesos presenciales, no Artículo 10.- Sistema de Pagos Electrónicos del presenciales o mixtos, según corresponda. Estado El pago de los servicios integrados se puede realizar

  3. Artículo 5.- Creación de Ventanillas Únicas Las Ventanillas Únicas se crean mediante decreto a través del Sistema de Pagos Electrónicos del Estado. supremo refrendado por el/la Presidente (a) del Este Sistema permite a los administrados realizar pagos Consejo de Ministros y de los ministros de los sectores por servicios o procedimientos administrativos del Estado, involucrados, a propuesta de la entidad que promueve utilizando medios electrónicos en los diferentes canales su constitución. Debe contar con la opinión favorable de de atención. Dicho sistema se sujeta a la normatividad y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.” Consejo de Ministros. La Secretaría de Gestión Pública también puede Artículo 3.- Modificación de la Primera, Tercera proponer la creación o unificación de Ventanillas Únicas, y Cuarta Disposición Complementaria Final, cuando corresponda. Decreto Legislativo que aprueba medidas para Para la creación de Ventanillas Únicas se consideran el fortalecimiento e implementación de servicios como mínimo los siguientes criterios: públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas a) Pluralidad de entidades; Modifícanse la Primera, Tercera y Cuarta Disposición b) Pluralidad de servicios y trámites; Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1211, c) Articulación y complementariedad de los servicios y Decreto Legislativo que aprueba medidas para el trámites involucrados; fortalecimiento e implementación de servicios públicos d) Factibilidad de la propuesta; integrados a través de ventanillas únicas e intercambio e) Eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de información entre entidades públicas, en los términos y trámites integrados; siguientes: f) Mejora de la productividad; y, g) Optimización de procesos. “Primera.- Implementación progresiva de la presente norma

  4. Artículo 6.- Roles para la implementación y La implementación de estas disposiciones es operación de Ventanillas Únicas progresiva en función del grado de desarrollo de los Para la implementación y operación de las Ventanillas canales de atención y de las plataformas de intercambio Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles: de información, de interoperabilidad y de pago electrónico. 6.1 La Presidencia del Consejo de Ministros emite Tercera.- Financiamiento las normas complementarias para la implementación La implementación de lo establecido en el presente y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa Decreto Legislativo, incluyendo la implementación de su funcionamiento en coordinación con la entidad servicios integrados, y de servicios y espacios compartidos, administradora correspondiente, y otras que se se financia con cargo al presupuesto institucional de establezcan en el Reglamento. las entidades administradoras y participantes, según 6.2 La Entidad Administradora promueve la creación de corresponda, sin demandar recursos adicionales al la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así Tesoro Público. como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el financiamiento o cofinanciamiento Cuarta.- Vigencia de los gastos asociados a su implementación y operación, La presente norma entra en vigencia a partir del según corresponda. día siguiente de la publicación de su reglamento, con 6.3 La Entidad Participante se involucra en el diseño, excepción de los artículos 3, 7, 10, 3C, 10A y el inciso 1 implementación y operación de la Ventanilla Única, del artículo 6B que son de aplicación inmediata.” El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 101

  5. Artículo 4. Incorporación de los artículos 3A, cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera 3B, 3C, 3D y 10A al Decreto Legislativo N° 1211, más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de Decreto Legislativo que aprueba medidas para mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para el fortalecimiento e implementación de servicios optimizar su operación o gestión interna como para públicos integrados a través de ventanillas únicas e prestar sus servicios y trámites. intercambio de información entre entidades públicas Incorpórense los artículos 3A, 3B, 3C, 3D y 10A al Artículo 10 A.- Uso de la Plataforma Digital Única Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación (Plataforma GOB.PE) de servicios públicos integrados a través de ventanillas Las entidades públicas responsables de la únicas e intercambio de información entre entidades administración del canal digital de las Ventanillas Únicas públicas, en los términos siguientes: coordinarán con la Presidencia del Consejo de Ministros para su progresiva incorporación en la Plataforma Digital

  6. “Artículo 3A.- Definiciones Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano Para efectos del presente Decreto Legislativo se (Plataforma GOB.PE).” establecen las siguientes definiciones:

  7. Artículo 5.- Incorporación del Capítulo I-A al 3A.1. Eventos de vida.- Consiste en una metodología Título II y Título III al Decreto Legislativo N° 1211, de organización de servicios y trámites a partir de los Decreto Legislativo que aprueba medidas para eventos que tienen un impacto significativo en el curso de el fortalecimiento e implementación de servicios vida de las personas y que les motiva a relacionarse con públicos integrados a través de ventanillas únicas e las entidades públicas ya sea para requerir la prestación intercambio de información entre entidades públicas de servicios y realización de trámites. Incorpórense el Capítulo I-A al Título II y Título III al 3A.2. Cadena de trámites.- Se entiende por Cadena Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que de Trámites la relación que existe entre procedimientos aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación administrativos o servicios prestados en exclusividad en de servicios públicos integrados a través de ventanillas función a los requisitos exigidos para su realización, que únicas e intercambio de información entre entidades tiene como objetivo final la emisión de un pronunciamiento públicas, en los términos siguientes: que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una “CAPÍTULO I-A entidad para su culminación. 3A.3. Entidad administradora.- Es la entidad DE LA PLATAFORMA DE MEJOR ATENCIÓN responsable de gestionar la operación y mantenimiento AL CIUDADANO - MAC de los servicios integrados así como de los servicios y espacios compartidos que se regulan en el presente Artículo 6 A.- Plataforma de Mejor Atención al Decreto Legislativo, en coordinación con las entidades Ciudadano - MAC participantes. Es la única plataforma del Estado, que a través 3A.4. Entidad participante.- Es la entidad que brinda de de accesos o canales de atención presenciales, no manera directa o delegada servicios y trámites que son de presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios su responsabilidad en el marco de los servicios integrados de información, orientación, atención de trámites, que se regulan en el presente Decreto Legislativo. reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los Asimismo, comprende bajo esta denominación, a que resulten de la prestación de servicios por instituciones las entidades públicas que participan de iniciativas de privadas, según corresponda, a fin de asegurar una servicios y espacios compartidos. atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma

  8. Artículo 3 B.- Servicios integrados MAC tienen principalmente la condición de servicios Constituyen servicios integrados aquellos servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse que se brindan por más de una entidad pública, a través servicios y trámites independientes o no integrados. de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con Artículo 6 B.- Roles y reglas para la implementación la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las Ciudadano - MAC personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a 6B.1. La Presidencia del Consejo de Ministros tiene éstos a través de mediospresenciales, no presenciales o las siguientes atribuciones generales: mixtos, según corresponda. Comprende las siguientes modalidades: a) Emite las disposiciones normativas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor a) Ventanilla Única. Atención al Ciudadano. b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Ciudadano - MAC”. Plataforma en todos sus canales así como determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo que deben En el Reglamento del presente Decreto Legislativo participar obligatoriamente en la Plataforma MAC. se podrá incorporar otras modalidades de servicios c) Delega la administración de alguna de las integrados que sean necesarias para la mejora de la modalidades del acceso presencial en una entidad del calidad de los servicios a las personas. gobierno nacional, regional o local. Para efectos de la implementación y operación de d) Coordina con las entidades participantes los los servicios integrados, en el marco de la política de procesos de adecuación y optimización de sus servicios y modernización de la gestión pública, las entidades podrán trámites incorporados en la Plataforma MAC. delegar competencias y realizar encargos de gestión para e) Determina los servicios y trámites que requieran el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, delegación de competencia, según la necesidad de conforme a lo dispuesto en el Reglamento. la Plataforma MAC, y coordina con las entidades participantes, a fin de brindar una mejor atención al

  9. Artículo 3 C.- Optimización de servicios y trámites ciudadano. La Presidencia del Consejo de Ministros identifica f) Provee el soporte tecnológico necesario para el las cadenas de trámites y servicios vinculados con despliegue nacional de la Plataforma MAC. eventos de vida y coordina con las entidades públicas g) Promueve la participación de la inversión privada correspondientes para su impulso y optimización a fin en la implementación y funcionamiento de la Plataforma de brindar un mejor servicio a las personas naturales y MAC, a través de la implementación de mecanismos jurídicas. legales, tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Públicos Privadas y otros contemplados en la legislación

  10. Artículo 3 D.- Servicios y Espacios Compartidos vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos Son servicios y espacios compartidos las acciones se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la conjuntas que realizan las entidades públicas para materia. 102 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano h) Supervisa y evalúa el funcionamiento de la por concepto de arrendamiento, desarrollo de software, Plataforma MAC. contratación de servicios de limpieza, agua, luz, vigilancia, internet, entre otros. 6B.2. La entidad que por delegación administra el 11.2 Cuando en el marco de servicios compartidos canal de atención presencial de la Plataforma MAC, tiene las entidades públicas realicen de manera excepcional las siguientes atribuciones: la integración de servicios o trámites, conforme a los alcances del Título II, se aplican las disposiciones de a) Implementa y gestiona la operación y mantenimiento Ventanilla Única del presente Decreto Legislativo. del canal de atención presencial. b) Tramita y acepta las adhesiones de las entidades Artículo 12.- Reglas de implementación públicas y privadas para el acceso al canal de atención Son reglas para la implementación de servicios y presencial, previa opinión favorable de la Presidencia del espacios compartidos, las siguientes: Consejo de Ministros. c) Remite informes de supervisión a las entidades 12.1 Se implementa por iniciativa propia de las participantes y a la Presidencia del Consejo de Ministros. entidades públicas o previa identificación de la necesidad d) Declara, conforme a las disposiciones del por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Reglamento, la terminación anticipada de las adhesiones Ministerio de Economía y Finanzas. de las entidades públicas y privadas, previa opinión 12.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá identificar las materias o ámbitos donde se requiere 6B.3. La entidad participante asegura la adecuada o existen oportunidades de implementación de servicios y prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos espacios compartidos por parte de las entidades públicas, de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el incluyendo la adecuación y optimización de los mismos Reglamento del presente Decreto Legislativo. El resultado así como cofinanciando los gastos asociados a la de dicha identificación tiene carácter vinculante para las implementación u operación de la Plataforma MAC. entidades públicas del gobierno nacional. 6B.4. Las entidades privadas podrán participar Para tal efecto, las entidades públicas se encuentran brindando servicios vinculados con la naturaleza de la obligadas a remitir a la Presidencia del Consejo de Plataforma MAC y se le aplica las reglas establecidas Ministros la información que permita la identificación de en el presente decreto legislativo y sus normas servicios y espacios compartidos. complementarias, según corresponda. 12.3 Se implementa de manera directa a través de convenios u otros instrumentos similares, conforme a lo

  11. Artículo 6 C.- Financiamiento de la Plataforma de establecido en el reglamento.” Mejor Atención al Ciudadano La implementación y operación de la Plataforma de Artículo 6.- Incorporación de la Quinta, Sexta, Mejor Atención al Ciudadano se financia con los siguientes Sétima y Octava Disposiciones Complementarias recursos: Finales al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el 6C.1. El pago del importe por uso de locación a cargo fortalecimiento e implementación de servicios de las entidades públicas y privadas participantes. Para públicos integrados a través de ventanillas únicas e tal efecto, las entidades públicas transferirán recursos intercambio de información entre entidades públicas a través de los mecanismos establecidos por ley, o se Incorpórense la Quinta, Sexta, Sétima y Octava determinará un porcentaje de las tasas por los servicios Disposiciones Complementarias Finales al Decreto que se prestan en la Plataforma MAC, conforme a la Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba detracción autorizada por las entidades que brindan sus medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios y trámites en dicha Plataforma. servicios públicos integrados a través de ventanillas 6C.2. Con cargo al presupuesto institucional de la únicas e intercambio de información entre entidades Presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades públicas, en los términos siguientes: públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidad “Quinta.- Iniciativas de articulación de entidades administradoras o participantes, según corresponda. públicas 6C.3. Los provenientes de contratos de préstamos y Los alcances del presente Decreto Legislativo, sus de organismos internacionales. normas complementarias así como los procedimientos 6C.4. Los provenientes de transferencias y establecidos para la conformación e implementación de donaciones. Ventanillas Únicas, incluyendo su aprobación vía decreto supremo, se aplican también a las iniciativas de las La metodología y el procedimiento para la entidades públicas que sin adoptar dicha denominación, determinación de los costos que corresponde asumir suponen la articulación de éstas, inclusive a través de la a cada entidad, la forma y oportunidad para el pago y interoperabilidad, para brindar sus servicios y trámites de demás disposiciones sobre la materia serán regulados en manera parcial o totalmente integrada. el Reglamento. Las entidades públicas participantes y administradoras Sexta.- Sobre creación o ampliación de oficinas de incluyen la proyección de los costos de operación de los atención al ciudadano servicios a su cargo en la Plataforma de Mejor Atención al La creación o ampliación de oficinas, centros, Ciudadano en su respectivo presupuesto anual. plataformas, módulos o cualquier otra modalidad similar, Las entidades administradoras y entidades de carácter permanente, para la atención al ciudadano participantes, bajo responsabilidad, deberán efectuar por parte de las entidades públicas del Gobierno Nacional, el pago de los importes por uso de locación, conforme distintas a su sede central o principal, se realiza con base al requerimiento de la Presidencia del Consejo de en criterios de necesidad y eficiencia conforme a los Ministros, debiendo garantizar, asimismo, la operación y criterios que establezca el reglamento. sostenibilidad como calidad de la Plataforma MAC. El proceso de creación o ampliación a que se refiere el párrafo anterior, requiere una evaluación previa, en TÍTULO III coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de determinar DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS la viabilidad de prestar los tramites al ciudadano en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, o en

  12. Artículo 11.- Alcance de servicios y espacios su defecto a través de Ventanillas Únicas o servicios y compartidos espacios compartidos. 11.1 En el marco de las acciones conjuntas a que se Sétima.- Carácter especial de las disposiciones refieren los servicios y espacios compartidos, las entidades contenidas en el Decreto Legislativo públicas podrán compartir gastos para la implementación Las disposiciones y procedimientos que norman de servicios y espacios compartidos, tales como gastos los servicios integrados y compartidos tienen carácter El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 103 especial y su tratamiento y alcances están regulados POR TANTO: por el presente Decreto Legislativo y por las normas complementarias. La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en Congreso de la República. todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. Octava.- Aspectos presupuestarios Dispóngase que, para efectos de la implementación de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, Presidente de la República regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades que participan de tales acciones se encuentran CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO autorizadas a programar en sus respectivos presupuestos Presidente del Consejo de Ministros institucionales, así como a ejecutar con cargo a dichos presupuestos y a las transferencias señaladas en el siguiente párrafo, los gastos necesarios para el desarrollo de dichas acciones. 1692078-22 Asimismo, para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, las DECRETO LEGISLATIVO entidades del Poder Ejecutivo se encuentran autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel Nº 1448 institucional entre dichas entidades. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los Sectores POR CUANTO: correspondientes.” Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823,

  13. Artículo 7.- Del refrendo ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de El presente Decreto Legislativo es refrendado por el integridad y lucha contra la corrupción, de prevención Presidente del Consejo de Ministros. y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el numeral c.2 del literal c) del inciso 5) del artículo Primera.- Adecuación de denominación del 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende Decreto Legislativo N° 1211 la facultad de legislar para precisar los principios, efectos Precísase que a partir de la vigencia del presente y alcances del Análisis de Calidad Regulatoria; así como Decreto Legislativo, la denominación del Decreto perfeccionar el marco institucional y los instrumentos Legislativo Nº 1211, será DECRETO LEGISLATIVO QUE que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E como parte de un proceso integral y continuo. Ninguna IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y medida de simplificación podrá en modo alguno significar SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS. la reducción o eliminación de derechos ni de requisitos sustantivos; Segunda.- Precisión sobre alcance de servicios a Que, de conformidad con lo establecido en el numeral que se refiere el Decreto Legislativo N° 1211 c.2 del literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley Precísase que a partir de la vigencia del presente N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Decreto Legislativo, toda referencia a “servicios públicos” Perú; prevista en el Decreto Legislativo N° 1211 y sus Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, modificatorias, corresponde ser efectuada a “servicios y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; trámites”. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Tercera.- Adecuación de denominación de Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1211 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la denominación del Capítulo II del ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO Título II del Decreto Legislativo Nº 1211, será Título III Nº 1310, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA INSTRUMENTOS PARA LA INTEROPERABILIDAD DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN COMPARTIDOS. ADMINISTRATIVA, Y PERFECCIONA EL MARCO Cuarta.- Aprobación de Texto Único Ordenado INSTITUCIONAL Y LOS INSTRUMENTOS QUE (T.U.O.) Mediante Decreto Supremo refrendado por el RIGEN EL PROCESO DE MEJORA DE Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto CALIDAD REGULATORIA Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, en un plazo que no exceda de los ciento veinte (120) días, Artículo 1.- Objeto contados a partir de la publicación del presente Decreto La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo Legislativo. 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA administrativa, así como perfeccionar el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de Única.- Del Reglamento mejora de calidad regulatoria como parte de un proceso En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días integral y continuo. calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo con Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se Legislativo N° 1310 publica el reglamento del presente Decreto Legislativo. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Legislativo N° El Reglamento define las funciones de las entidades, 1310, de acuerdo con el siguiente texto: desarrolla las etapas, procedimientos, y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y “Artículo 2.- Análisis de Calidad Regulatoria de financiamiento de los servicios integrados y servicios y procedimientos administrativos espacios compartidos, incluyendo las disposiciones que permitan atender las particularidades socio culturales de 2.1. Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar las personas. un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos