Decreto Legislativo Nº 1432 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
颁布于 2018-09-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, sustainable development, public private partnership (PPP), investment
- 类别
- *
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“Artículo 24.- Atribuciones de la Autoridad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incluir Portuaria Nacional en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades (…) acuícolas. f) Proponer al órgano rector normas sobre Zonas de Actividades Logísticas y autorizaciones de las Artículo 2.- Incorporación de la Sexta Disposición correspondientes a los puertos nacionales.” Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General “Vigésimo Sexta.- Glosario de Términos de Acuicultura Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria (…) Final en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto 25. ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS: Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en Plataforma logística, que puede estar dentro o fuera de la los siguientes términos: Zona Portuaria en la que se pueden desarrollar actividades y servicios de valor agregado, complementarios o conexos “Sexta.- Beneficios a la actividad acuícola. a las mercancías, entre otros.” Aplícase a las actividades de la acuicultura, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27360, Ley que DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.” Única.- Derogación Artículo 3.- Refrendo Derógase el artículo 48 y el Anexo I “Aspectos El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente Aduaneros referidos al Transporte Multimodal” de las del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Normas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Finanzas y el Ministro de la Producción. Mercancías, aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes. Única.- Vigencia Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en POR TANTO: vigencia el 1 de enero de 2019. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al POR TANTO: Congreso de la República. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Congreso de la República. días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente de la República Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO EDMER TRUJILLO MORI Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS OLIVA NEYRA 1692078-5 Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO DECRETO LEGISLATIVO Ministro de la Producción Nº 1431 1692078-6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1432 Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de POR CUANTO: modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario; el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Que, en este sentido, el literal f) del numeral 2 del gestión económica y competitividad, de integridad y artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el lucha contra la corrupción, de prevención y protección de Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de económica y competitividad, a fin de incluir en la aplicación modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas; de legislar en diversas materias, por el plazo de sesenta De conformidad con lo establecido en el artículo 104 (60) días calendario; de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las Que, el literal a.3) del inciso 5 del artículo 2 de dicha facultades delegadas de conformidad con el literal f) del Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; para legislar sobre la modernización de los Sistemas Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: entidades públicas, mediante la adecuación del marco 18 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano regulatorio a los cambios en materia de inversión pública, metas para el logro de dichos objetivos que permitan inversión pública-privada y programación multianual del evaluar el avance respecto al cierre de brechas de gasto; infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de Que, asimismo el literal a.1) del inciso 5 del artículo cuentas. Constituye el marco de referencia orientador de 2 de la mencionada norma, establece que la facultad la formulación presupuestaria anual de las inversiones. para legislar en la modernización de los Sistemas Incluye el financiamiento estimado para las inversiones Administrativos del Estado, incluye la implementación a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por de medidas que permitan fortalecer la interoperabilidad, impuestos así como el cofinanciamiento estimado para articulación e integración entre los sistemas conformantes los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante de la Administración Financiera del Sector Público y sus asociaciones público privadas cofinanciadas. respectivos órganos rectores; b) Formulación y Evaluación: Comprende la Que, en ese sentido, corresponde modificar el formulación del proyecto, de aquellas propuestas de Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y en la programación multianual de inversiones, y la Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, Sistema Nacional de Inversión Pública, así como dictar debiendo considerarse los recursos estimados para la medidas para la articulación del Sistema Nacional de operación y mantenimiento del proyecto y las formas de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con los financiamiento. La formulación se realiza a través de una sistemas conformantes de la Administración Financiera ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta del Sector Público; complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la De conformidad con lo establecido en el artículo 104 concepción técnica, económica y el dimensionamiento del de la Constitución Política del Perú y los literales a.1) y proyecto. En esta fase, las entidades registran y aprueban a.3) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823; las inversiones en el Banco de Inversiones. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En el caso de los Sectores, realizan, periódicamente, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; el seguimiento y evaluación de la calidad de las decisiones Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: de inversiones de los tres niveles de gobierno, que se enmarquen en su ámbito de responsabilidad funcional. c) Ejecución: Comprende la elaboración del DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y financiera respectiva. El seguimiento DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, DECRETO de la inversión se realiza a través del Sistema de LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL Seguimiento de Inversiones, herramienta que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), INVERSIONES Y DEROGA LA LEY Nº 27293, LEY el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y demás aplicativos informáticos que permitan DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA el seguimiento de la inversión.
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del (…) Decreto Legislativo N° 1252 4.3 Únicamente pueden asignarse fondos públicos e Modifícanse el primer párrafo y los literales b) y c) del iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están artículo 3; los literales a), b) y c) del párrafo 4.1 y el párrafo registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con 4.3 del artículo 4; el párrafo 5.3 del artículo 5; la Tercera declaración de viabilidad, cuando corresponda.” y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el “Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión Nacional de Programación Multianual y Gestión de de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Inversiones Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo siguiente: (…)
“Artículo 3.- Principios rectores 5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del El Sistema Nacional de Programación Multianual y Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía siguientes: y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme (…) a lo establecido en la Directiva correspondiente a la b) La programación multianual de la inversión Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los vincula los objetivos nacionales, regionales y locales procedimientos del Sistema Nacional de Programación establecidos en el planeamiento estratégico en el marco Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la el Reglamento y sus normas complementarias. Las priorización y asignación multianual de fondos públicos a modificaciones a los objetivos priorizados, metas e realizarse en el proceso presupuestario, y debe realizarse indicadores contenidos en el Programa Multianual de en concordancia con las proyecciones del Marco Inversiones Sectorial, Regional o Local se realizan Macroeconómico Multianual. siguiendo el mismo procedimiento establecido para su c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben aprobación; en los demás casos las modificaciones se relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la efectúan de acuerdo al procedimiento establecido en el provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo Reglamento. del país, con un enfoque territorial.” El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para
“Artículo 4.- Fases del Ciclo de Inversión la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase 4.1 El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes: de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales a) Programación Multianual de Inversiones: definidas por los rectores de las políticas nacionales.” Consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el (…) Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo Tercera.- Criterios de priorización para el de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos financiamiento con transferencias Locales. Solo pueden recibir transferencias del Gobierno Dicha programación se elabora en función de los Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales objetivos nacionales, regionales y locales establecidos cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema que aprueben los Sectores. Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo (…) El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 19 Quinta.- Información de los activos generados por Artículo 10.- La Gestión de la Inversión Pública la inversión pública Las entidades del Sector Público a cargo de la 10.1 La Gestión de la Inversión Pública, como parte operación y mantenimiento de los activos generados por la del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la inversión pública deben contar con un inventario de tales Administración Financiera del Sector Público, tiene por activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de objeto que las inversiones que se ejecuten contribuyan tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, efectivamente al cierre de brechas. así como de aquellos que se encuentren pendientes 10.2 Para efectos de la Gestión de la Inversión de liquidación. Dicho inventario se compatibiliza con la Pública se requiere: normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en lo que corresponda. 1. De la Dirección General de Presupuesto Público, (…)” la información sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones.
Artículo 2.- Incorporación de artículos al Decreto 2. De la Dirección General del Tesoro Público, Legislativo N° 1252 la programación multianual de concertaciones y el Incorpóranse los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 al Decreto plan anual de desembolsos de las operaciones de Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el endeudamiento público del Gobierno Nacional. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión 3. De la Dirección General de Abastecimiento de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Público, la información del gasto corriente ligado a la Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo siguiente: operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión
“Artículo 6.- Del presupuesto participativo Administrativa. La información contenida en la programación 4. De los órganos del Sistema Nacional de multianual de inversiones orienta la fase de concertación Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el proceso del presupuesto participativo de los el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. evaluación de la calidad de las inversiones realizada por los Sectores y la información sobre la ejecución de
Artículo 7.- De las relaciones con otros Sistemas las inversiones que no se encuentre comprendida en el Administrativos numeral 1) precedente. 7.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual Artículo 11.- El Seguimiento y Evaluación de las y Gestión de Inversiones, a través de su ente rector, inversiones mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos, para el cumplimiento de su finalidad 11.1 El Seguimiento y Evaluación de las inversiones, y asegurar la adecuada coherencia normativa y como parte del proceso de Evaluación de la Gestión administrativa. de Recursos Públicos de la Administración Financiera 7.2 El Sistema Nacional de Programación Multianual del Sector Público, tiene por objeto el seguimiento y y Gestión de Inversiones interactúa con los sistemas evaluación del avance y cumplimiento del cierre de conformantes de la Administración Financiera del Sector brechas de infraestructura y acceso a servicios de la Público, a través de los procesos en los que participa. cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de 7.3 Los aplicativos informáticos del Sistema Nacional servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de integran toda la información registrada en las fases del inversión. Ciclo de Inversión y a su vez interactúan con el Sistema 11.2 Para efectos del Seguimiento y Evaluación de Integrado de Administración Financiera de los Recursos las inversiones se requiere: Públicos (SIAF-RP) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa. 1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la información sobre la ejecución presupuestaria de
Artículo 8.- Integración intersistémica las inversiones, así como de los resultados de las Como parte de la Administración Financiera del Sector evaluaciones en el marco del proceso presupuestario. Público, el Sistema Nacional de Programación Multianual 2. De la Dirección General del Tesoro Público, y Gestión de Inversiones, a través de su ente rector, la programación multianual de concertaciones y el realiza lo siguiente: plan anual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. 1. Programación Multianual de la Inversión Pública. 3. De la Dirección General de Abastecimiento 2. Gestión de la Inversión Pública. Público, la información del gasto corriente ligado a la 3. Seguimiento y Evaluación de las inversiones. operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión
Artículo 9.- La Programación Multianual de la Administrativa. Inversión Pública 4. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, 9.1 La Programación Multianual de la Inversión el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la Pública, como parte del proceso de Programación de evaluación de la calidad de las inversiones realizada Recursos Públicos de la Administración Financiera por los Sectores y la información sobre la ejecución de del Sector Público, tiene por objeto la programación las inversiones que no se encuentre comprendida en el multianual de inversiones de acuerdo a lo previsto en el numeral 1) precedente.” literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Artículo 3.- Refrendo 9.2 Para efectos de la Programación Multianual de la El presente Decreto Legislativo es refrendado por Inversión Pública se requiere: el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la programación presupuestaria anual para elaborar la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES consistencia del Programa Multianual de Inversiones. 2. De los órganos del Sistema Nacional de Primera.- Modificación de la denominación del Programación Multianual y Gestión de inversiones, el Decreto Legislativo N° 1252 Programa Multianual de Inversiones. Modifícase la denominación del Decreto Legislativo 3. De la Dirección General de Política Macroeconómica N° 1252 de “Decreto Legislativo que crea el Sistema y Descentralización Fiscal, la proyección publicada del Nacional de Programación Multianual y Gestión de Marco Macroeconómico Multianual. Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema 4. De la Dirección General del Tesoro Público, Nacional de Inversión Pública” por “Decreto Legislativo la programación multianual de concertaciones de que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. y Gestión de Inversiones”. 20 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Segunda.- Aplicación a los programas multianuales Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea de inversiones vigentes el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión Las disposiciones contenidas en la presente norma de Inversiones, mediante decreto supremo refrendado por son de aplicación, en lo que corresponda, a los programas el Ministro de Economía y Finanzas. multianuales de inversiones correspondientes a los periodos 2018-2020 y 2019-2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Tercera.- Criterios de priorización sectoriales Única.- Disposición derogatoria Cada Sector del Gobierno Nacional anualmente Derógase la Cuarta Disposición Complementaria aprueba y publica en su portal institucional los criterios Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252. de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad POR TANTO: funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes Congreso de la República. de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de Planeamiento Estratégico. Presidente de la República Cuarta.- Aprobación de los criterios de priorización CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO sectoriales Presidente del Consejo de Ministros Dispóngase que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del CARLOS OLIVA NEYRA presente Decreto Legislativo, los Ministerios a cargo de Ministro de Economía y Finanzas los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del 1692078-7 presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico DECRETO LEGISLATIVO (CEPLAN), dentro de un plazo de quince (15) días hábiles Nº 1433 contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, coordinan y publican el cronograma EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de reuniones respectivo con los equipos sectoriales. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias POR CUANTO: que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el realizada para dicho periodo. Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y Quinta.- Aplicación de la fase de Programación lucha contra la corrupción, de prevención y protección de Multianual de Inversiones a las empresas bajo el personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de ámbito del FONAFE incluido ESSALUD modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la Dispóngase que las empresas del Estado bajo el República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la de legislar en determinadas materias por el término de Actividad Empresarial del Estado - FONAFE incluido el sesenta (60) días calendario; Seguro Social de Salud (ESSALUD) elaboran y aprueban Que, conforme al literal d) del numeral 2 del artículo el Programa Multianual de Inversiones de sus inversiones 2 del citado dispositivo legal, el Poder Ejecutivo está que no se financien total o parcialmente con transferencias facultado para legislar en materia de gestión económica del Gobierno Nacional, de acuerdo a los objetivos y competitividad, a fin de actualizar el Decreto Legislativo nacionales y sectoriales correspondientes, informando N° 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley N° 28008, Ley del mismo al Sector respectivo para la publicación en su de Delitos Aduaneros, a fin de adecuarlas a estándares portal institucional. ESSALUD informa al Ministerio de internacionales, agilizar el comercio exterior y hacer Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. eficiente la seguridad de la cadena logística y preservarla, Las inversiones de dichas empresas que se financien incluyendo aspectos de recaudación, obligación tributaria con transferencias del Gobierno Nacional, se consideran aduanera y sistema de infracciones, cautelando el respeto en la programación multianual de inversiones del Sector a los compromisos internacionales asumidos por el respectivo. Estado peruano; FONAFE, de acuerdo a sus competencias, realiza Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 el seguimiento de las inversiones de las entidades y de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las empresas del Estado bajo su ámbito. facultades delegadas de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Sexta.- De los Capítulos I y II del Decreto Legislativo Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, N° 1252 Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Dispóngase que los artículos 1 al 6 del Decreto Ha dado el decreto legislativo siguiente: Legislativo N° 1252 forman parte del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY de Inversiones y que los artículos 7 al 11 forman parte del Capítulo II: De la Integración Intersistémica, del referido GENERAL DE ADUANAS Decreto Legislativo.
Artículo 1.- Objeto Setima.- Reglamentación El presente Decreto Legislativo tiene por objeto El reglamento del presente Decreto Legislativo se agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la aprueba en el plazo de sesenta (60) días calendario, seguridad de la cadena logística y adecuar la normativa contados desde la entrada en vigencia del presente aduanera a estándares internacionales. Decreto Legislativo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Artículo 2.- Definición Economía y Finanzas. Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley a la Ley General de Aduanas, aprobada Octava.- Texto Único Ordenado por el Decreto Legislativo N° 1053. En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado del de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del