Decreto Legislativo Nº 1416 - Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
颁布于 2018-09-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, enforcement/compliance, offences/penalties, fraud, court/tribunal, basic legislation, agricultural development, data collection/reporting, consumer protection, capacity building
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16.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 publicación de la presente norma. de esta Ley cuentan con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información Cuarta. Comprobación de datos identificación de sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la personas naturales o jurídicas visita, su identificación, persona natural o jurídica a la que Para la comprobación de datos de identificación de pertenece o representa, funcionario o servidor público a personas naturales o jurídicas en el Registro de Visitas quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, en línea y Agendas Oficiales utilizarán la Plataforma de motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida. Interoperabilidad del Estado – PIDE, administrada por La información que brinde el visitante a la entidad la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Secretaría de Gobierno Digital. Declaración Jurada. La información contenida en el Registro de Visitas y Quinta. Integración en el Portal Nacional de Datos en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto Abiertos en el artículo 5 de la presente Ley, deberá publicarse Los Registros de Visitas en línea y Agendas Oficiales en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de en formatos abiertos, a que se hace alusión en el Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad), y se numeral 5.2 del presente Decreto Legislativo, de manera actualiza diariamente. progresiva y en función de las capacidades y recursos Los funcionarios o servidores públicos, a que se de las entidades se integran al Portal Nacional de Datos refiere el artículo 5 de la Ley, que detecten una acción Abiertos. de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de POR TANTO: Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro. Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al
16.2. Los funcionarios mencionados en el artículo Congreso de la República. 5, cuando tengan comunicación con los gestores de intereses, deben dejar constancia del hecho y el detalle Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce de este en el registro respectivo conforme se establezca días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. en el reglamento de la presente Ley. Los funcionarios pueden contar con asistencia administrativa para cumplir MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO con el registro, lo que no implica el traslado de esta Presidente de la República responsabilidad, la cual es personal e indelegable.
16.3. Los Funcionarios y Servidores Públicos CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO mencionados en el artículo 5 de la presente ley, están Presidente del Consejo de Ministros prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional Ministro de Justicia y Derechos Humanos siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del 1691026-4 hecho y registrar la gestión conforme al reglamento de la presente ley.” DECRETO LEGISLATIVO Nº 1416 Artículo 3.- Incorporación del artículo 16-A a la Ley N° 28024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Incorpórese el artículo 16-A a la Ley N° 28024, Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública, en los POR CUANTO: siguientes términos: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº “Artículo 16-A.-: De los Registros Preventivos 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de La Presidencia del Consejo de Ministros establece legislar en materia de gestión económica y competitividad, criterios y lineamientos para la implementación de de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención registros preventivos.” y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Artículo 4 - Refrendo Estado, por el término de sesenta (60) días calendario; El presente Decreto Legislativo es refrendado por Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de numeral 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Justicia y Derechos Humanos. Poder Ejecutivo a legislar con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES los Tribunales Administrativos y órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga Primera. Vigencia de la norma procesal y/o procedimientos a su cargo y mejorar su Las modificaciones normativas contenidas en la eficiencia en el marco del proceso de modernización. presente ley entran en vigencia a los treinta (30) días Que, el presente Decreto Legislativo tiene por naturales posteriores a la emisión del reglamento al que se finalidad fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso hace mención en la Tercera Disposición Complementaria a la Información Pública, el cual fue creado por Decreto Final de esta norma. La implementación del registro al Legislativo Nº 1353, con el objeto de actualizar el marco que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley, es normativo, fortalecer la gestión institucional y adecuar progresiva en las entidades públicas que, por cuestiones procedimientos administrativos del Tribunal con la de accesibilidad y limitación de medios, no cuenten con finalidad de aligerar la carga procesal y/o procedimientos herramientas para su uso inmediato. para mejorar la eficiencia respecto a su función resolutiva, logrando garantizar el derecho de acceso a la información Segunda. Plataformas electrónicas que tienen las personas; La Presidencia del Consejo de Ministros implementa, De conformidad con lo establecido en el artículo 104 facilita y actualiza el funcionamiento de las plataformas de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30823, Ley electrónicas que sean necesarias para la publicidad de los que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar registros previstos en la Ley. en materia de gestión económica y competitividad, de El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 15 integridad y lucha contra la corrupción, de prevención “Artículo 15.- Publicidad de las resoluciones y protección de personas en situación de violencia y El Tribunal de Transparencia y Acceso a la vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Información Pública, a través del portal institucional Estado; publica las resoluciones que expida como última instancia Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; administrativa, la misma que interopera con la Plataforma Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; de Interoperabilidad del Estado Peruano.” Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 5.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al pliego institucional del Ministerio de DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y adicionales al Tesoro Público. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por Artículo 1.- Objeto el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de El presente Decreto Legislativo tiene por objeto Justicia y Derechos Humanos. fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública e implementar progresivamente DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES el procedimiento administrativo electrónico en última instancia administrativa. Primera.- Implementación progresiva del sistema de información para el procedimiento administrativo Artículo 2.- Ámbito de aplicación electrónico Las normas contenidas en el presente Decreto El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Legislativo son aplicables a todas las entidades señaladas Pública implementa de manera progresiva el sistema en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de información para el procedimiento administrativo del Procedimiento Administrativo General, así como a las electrónico en última instancia administrativa haciendo empresas del Estado, personas naturales y jurídicas de uso de tecnologías digitales. derecho privado, en lo que corresponda; y a las personas comprendidas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Segunda.- Lineamientos en materia de Gobierno Datos Personales. Digital Artículo 3.- Modificación del artículo 11 del Decreto La adopción e implementación de Tecnologías Digitales, Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea Identidad Digital, Servicio Digital, Datos, Seguridad Digital la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso y Arquitectura Digital, uso de datos georreferenciados, a la Información Pública, fortalece el régimen de portales de uso ciudadano e interoperabilidad entre protección de datos personales y la regulación de la entidades de la administración pública, entre otros, se gestión de intereses realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que Modifícase el artículo 11 del Decreto Legislativo N° emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Consejo de Ministros. de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y Tercera.- Implementación de la Segunda Sala la regulación de la gestión de intereses, en los siguientes La implementación de la segunda sala del Tribunal términos: de Transparencia y Acceso a la Información Pública se realiza hasta el término del primer semestre del año 2019. “Artículo 11.- Conformación del Tribunal Cuarta.- Modificación del Reglamento del Decreto
11.1 El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Legislativo N° 1353 Información Pública está constituido por dos (2) salas, Mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio cada una de ellas está conformada por tres (03) vocales del Consejo de Ministros, se aprueba la modificación del designados mediante Resolución Suprema por un periodo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado de cuatro (4) años, previo concurso público realizado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS; en un plazo conforme a lo establecido por el Reglamento. Al menos máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir un vocal debe ser abogado. del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El
11.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Peruano del presente Decreto Legislativo. a través de Decreto Supremo, crea salas adicionales a propuesta del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Quinta.- Vigencia Información Pública. El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al
11.3 El Presidente del Tribunal de Transparencia y día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que Acceso a la Información Pública es elegido de acuerdo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353. a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
11.4 El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo Única. - Modificación de la Ley N° 27806, Ley de permanente. Transparencia y Acceso a la Información Pública,
11.5 El procedimiento correspondiente en caso de conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por abstención, recusación o ausencia justificada por parte de Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM alguno de los vocales del Tribunal se rige de acuerdo al Modifícase el literal e) del artículo 11 de la Ley N° Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353.” 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado Artículo 4.- Incorporación del artículo 15 al Decreto por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en los siguientes Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea términos: la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de “Artículo 11.- Procedimiento protección de datos personales y la regulación de la (…) gestión de intereses. e) En los casos señalados en los literales c) y d) del Incorpórese el artículo 15 al Decreto Legislativo N° presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional quince (15) días calendario puede interponer el recurso de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya fortalece el régimen de protección de datos personales y presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, la regulación de la gestión de intereses y en los siguientes ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en términos: el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado 16 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. El Tribunal bonificación en los concursos públicos de méritos y la de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuota de empleo, enfatizando los medios que permitan resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) progresivamente su inserción laboral y la implementación días hábiles, bajo responsabilidad. de los ajustes razonables que requieran; sin embargo, (…)”. estos solo se aplican a aquellas personas con discapacidad que presentan restricciones en la participación en un POR TANTO: grado mayor o igual al 33%, de acuerdo a lo indicado en el certificado de discapacidad; siendo necesario eliminar Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al esta restricción para garantizar su derecho a la igualdad; Congreso de la República. Que, asimismo, es necesario garantizar el derecho de las personas con discapacidad de recibir el apoyo y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce soporte del padre, madre, tutor o apoyo en las atenciones días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. médicas y terapias de rehabilitación que requieran, sin afectar los derechos laborales de sus familiares o MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO personas a cargo de su cuidado; Presidente de la República Que, resulta necesario regular la figura del apoyo para las personas adultas mayores con discapacidad CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO que no puedan manifestar su voluntad, a efecto de Presidente del Consejo de Ministros facilitar el cobro de sus pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS de asistencia no contributivo, preservando el respeto de Ministro de Justicia y Derechos Humanos su capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y no discriminación; 1691026-5 De conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el DECRETO LEGISLATIVO artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Nº 1417 Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE Que, el Congreso de la República, mediante Ley LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON N° 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el DISCAPACIDAD plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de Artículo 1.- Objeto personas en situación de violencia y vulnerabilidad, El presente Decreto Legislativo tiene por objeto con la finalidad de establecer medidas para optimizar establecer disposiciones para promover y fortalecer la los servicios a su favor, incluyendo a quienes se inclusión de las personas con discapacidad en condiciones encuentren en situación de pobreza o pobreza de igualdad, a través de medidas específicas que extrema; así como establecer medidas para promover garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando el derecho al ejercicio de su capacidad Artículo 2.- Modificación de los artículos 50 y 76 jurídica en condiciones de igualdad, de conformidad de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 4 Discapacidad del artículo 2 de la referida Ley; Modifícanse los artículos 50 y 76 de la Ley N° 29973, Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Ley General de la Persona con Discapacidad, conforme Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que al siguiente texto: aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las personas con «Artículo 50. Ajustes razonables para personas discapacidad son consideradas población vulnerable, en con discapacidad concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a que las define como personas que presentan deficiencias ajustes razonables en el proceso de selección de recursos físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de humanos y en el lugar de trabajo. carácter permanente que al interactuar con las barreras 50.2 Los ajustes razonables en el proceso de actitudinales y del entorno tienen dificultades o selección comprenden la adecuación de las metodologías, impedimentos en el ejercicio de sus derechos en igualdad procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de condiciones que las demás; de entrevista. En el lugar de empleo de las personas Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú con discapacidad, los ajustes razonables comprenden establece que las personas con discapacidad tienen la adaptación de las herramientas de trabajo, las derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la de protección, atención, readaptación y seguridad, provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así convirtiéndose en obligación del Estado garantizar su como la introducción de ajustes en la organización del cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias trabajo y los horarios, en función de las necesidades del para su inclusión en la sociedad; trabajador con discapacidad. Que, la Convención sobre los Derechos de las 50.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Personas con Discapacidad obliga al Estado peruano y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los orientación a los empleadores para la realización de derechos humanos y las libertades fundamentales ajustes razonables para personas con discapacidad en de las personas con discapacidad, sin discriminación el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, generadores de rentas de tercera categoría tienen una administrativas y de otra índole que sean pertinentes para deducción adicional en el pago del impuesto a la renta hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida sobre los gastos por ajustes razonables para personas Convención; con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Discapacidad, establece una serie de beneficios tales 50.4 Los empleadores del sector público y privado están como el acceso preferente a los programas públicos de obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando vivienda, la reserva de las vacantes en los procesos de demuestren que suponen una carga desproporcionada admisión a las instituciones de educación superior, la o indebida, de conformidad con los criterios fijados por