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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1412 - Ley de Gobierno Digital

颁布于 2018-09-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
institution, governance, local government, data collection/reporting, access-to-information, labour, capacity building, public participation

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  1. Artículo 4.- Finalidad personas en general en el entorno digital. La presente Ley tiene por finalidad: 6.2. Comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados 4.1 Mejorar la prestación y acceso de servicios por las entidades de la Administración Pública en la digitales en condiciones interoperables, seguras, gobernanza, gestión e implementación de tecnologías disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos la transparencia para el ciudadano y personas en general. y servicios digitales de valor para los ciudadanos. 4.2 Promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de Artículo 7.- Objetivos del Gobierno Digital ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del Los objetivos del gobierno digital son: gobierno digital y sociedad del conocimiento. 7.1 Normar las actividades de gobernanza, gestión

  2. Artículo 5.- Principios rectores e implementación en materia de tecnologías digitales, Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, como su aplicación se rigen por los siguientes principios interoperabilidad, seguridad digital y datos. rectores: 7.2 Coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública. 5.1 Especialidad.- La presente norma es aplicable 7.3 Promover la investigación y desarrollo en la a los servicios digitales prestados por las entidades de la implementación de tecnologías digitales, identidad digital, Administración Pública en un entorno de gobierno digital, sin servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos. perjuicio de lo regulado para los procedimientos administrativos 7.4 Promover y orientar la formación y capacitación u otros que se rigen por su propia normatividad. en materia de gobierno digital y tecnologías digitales en 5.2 Equivalencia Funcional.- El ejercicio de la todos los niveles de gobierno. identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas Artículo 8.- Ente Rector en materia de Gobierno garantías que otorgan los modos tradicionales de Digital relacionarse entre privados y/o en la relación con las La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de entidades de la Administración Pública. la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en 5.3 Privacidad desde el Diseño.- En el diseño y materia de gobierno digital que comprende tecnologías configuración de los servicios digitales se adoptan las digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional, digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta humano y procedimental. las normas y establece los procedimientos en materia 5.4 Igualdad de Responsabilidades.- Las entidades de gobierno digital y, es responsable de su operación y de la Administración Pública responden por los actos correcto funcionamiento. realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades que por los Artículo 9.- Funciones del ente rector en materia realizados a través de medios presenciales. de gobierno digital 5.5 Usabilidad.- En el diseño y configuración de los La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de servicios digitales se propenderá a que su uso resulte de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente fácil manejo para los ciudadanos y personas en general. rector tiene las siguientes atribuciones: 5.6 Cooperación Digital.- Prima el intercambio de datos e información, la interoperabilidad de los sistemas 9.1 Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar y soluciones para la prestación conjunta de servicios la aplicación de la materia de gobierno digital. digitales. 9.2 Elaborar y proponer normas reglamentarias y 5.7 Digital desde el Diseño.- Los servicios, de complementarias que regulan la materia de gobierno manera preferente, progresiva y cuando corresponda, se digital. 6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano 9.3 Elaborar lineamientos, procedimientos, Artículo 15.- Inclusión digital metodologías, modelos, directivas u otros estándares de La inclusión digital es el acceso y uso de los servicios obligatorio cumplimiento para la implementación de las digitales por parte de los ciudadanos a través de su materias de gobierno digital. identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. 9.4 Emitir opinión vinculante sobre el alcance, Para tal fin las entidades de la Administración Pública interpretación e integración de normas que regulan la adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la materia de gobierno digital. prestación de dichos servicios. 9.5 Emitir opinión previa a fin de validar técnicamente proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal Artículo 16.- Documento Nacional de Identidad en materia de interoperabilidad, seguridad digital, electrónico (DNIe) identidad digital, datos, arquitectura digital o aquellos El Documento Nacional de Identidad Electrónico destinados a mejorar la prestación de servicios digitales. (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida 9.6 Brindar apoyo técnico a las entidades públicas en por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - la gestión e implementación de tecnologías digitales. RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la 9.7 Definir los alcances del marco normativo en identidad de las personas. materia de gobierno digital. 9.8 Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el Artículo 17.- Uso del Documento Nacional de cumplimiento del marco normativo en materia de gobierno Identidad electrónico digital. Los funcionarios y servidores públicos al servicio de 9.9 Promover mecanismos que aseguren la identidad las entidades de la Administración Pública pueden hacer digital como pilar fundamental para la inclusión digital y la uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico ciudadanía digital. (DNIe) para el ejercicio de sus funciones en los actos 9.10 Promover y gestionar la implementación de de administración, actos administrativos, procedimientos proyectos de implementación de tecnologías digitales administrativos y servicios digitales. u otros mecanismos destinados a mejorar la prestación El DNIe sólo otorga garantía sobre la identificación de de servicios digitales, en coordinación con las entidades la persona natural, mas no en el cargo, rol, atribuciones o públicas, según corresponda. facultades que ostenta un funcionario o servidor de una 9.11 Promover la digitalización de los procesos y entidad de la Administración Pública; dicho funcionario servicios a partir del uso e implementación de tecnologías o servidor público es el responsable de gestionar en digitales. su entidad las autorizaciones de acceso y asignación 9.12 Realizar acciones de coordinación y articulación de roles, atribuciones o facultades para hacer uso del con representantes de la administración pública, indicado DNIe en los sistemas de información que hagan ciudadanos u otros interesados con la finalidad de uso del mismo. optimizar el uso de tecnologías digitales para el desarrollo del gobierno digital y tecnologías digitales. CAPÍTULO III CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES IDENTIDAD DIGITAL Artículo 18.- Garantías para la prestación de servicios digitales

  3. Artículo 10.- De la Identidad Digital Las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las 10.1 La identidad digital es aquel conjunto de atributos personas el establecimiento y la prestación de los servicios que individualiza y permite identificar a una persona en digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la entornos digitales. presente Ley, debiendo para tal efecto: 10.2 Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Pública que, 18.1 Reconocer y aceptar el uso de la identidad digital en su conjunto, caracterizan al individuo. de todas las personas según lo regulado en la presente Ley.

  4. Artículo 11.- Marco de Identidad Digital del Estado 18.2 Garantizar la disponibilidad, integridad y Peruano confidencialidad de la información de los servicios El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano está digitales con la aplicación de los controles de seguridad constituido por lineamientos, especificaciones, guías, que correspondan en la prestación de dichos servicios directivas, estándares e infraestructura de tecnologías conforme a las disposiciones contenidas en la presente digitales, que permiten de manera efectiva la identificación Ley y en la normatividad vigente sobre la materia. y autenticación de los ciudadanos y personas en general 18.3 Capacitar en temas en materia de firmas cuando acceden a los servicios digitales. electrónicas, firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad, arquitectura digital,

  5. Artículo 12.- Credencial de Identidad Digital seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital. Es la representación de una identidad digital que 18.4 Facilitar el acceso a la información requerida por comprende los atributos inherentes a la persona definidos otra entidad de la Administración Pública, sobre los datos en el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano, a fin de las personas que obren en su poder y se encuentren de facilitar la autenticación digital. en soporte electrónico, únicamente para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias.

  6. Artículo 13.- Identificación Digital Queda excluida del intercambio la información que pueda La identificación digital es el procedimiento de afectar la seguridad nacional o aquella relacionada con la reconocimiento de una persona como distinta de otras, legislación sobre Transparencia y Acceso a la Información en el entorno digital. Las entidades de la Administración Pública, o la que expresamente sea excluida por Ley. Pública deben establecer los procedimientos para 18.5 Implementar servicios digitales haciendo un identificar a las personas que accedan a los servicios análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional. digitales. 18.6 Considerar la implementación de pagos a través de canales digitales.

  7. Artículo 14.- Autenticación Digital 18.7 Facilitar a las personas información detallada, La autenticación digital es el procedimiento de concisa y entendible sobre las condiciones de tratamiento verificación de la identidad digital de una persona, de sus datos personales. mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser. 18.8 Garantizar la conservación de las comunicaciones Para el acceso a un servicio digital las entidades de y documentos generados a través de canales digitales en la Administración Pública deben adoptar los mecanismos las mismas o mejores condiciones que aquellas utilizadas o procedimientos de autenticación digital, considerando por los medios tradicionales. los niveles de seguridad a establecerse en la norma 18.9 Garantizar que en el diseño y configuración de reglamentaria. los servicios digitales se adoptan las medidas técnicas, El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 7 organizativas y legales para la debida protección de datos CAPÍTULO V personales y la confidencialidad de las comunicaciones. INTEROPERABILIDAD

  8. Artículo 19.- Conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente Artículo 26.- Interoperabilidad Para conservar documentos electrónicos y garantizar La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar la perdurabilidad en el tiempo de la firma digital que tienen las organizaciones diversas y dispares para incorporada en aquellos se emplean sellos de tiempo y alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, mecanismos basados en estándares internacionalmente recurriendo a la puesta en común de información y aceptados que permitan verificar el estado del certificado conocimientos, a través de los procesos y el intercambio digital asociado. de datos entre sus respectivos sistemas de información. Cuando dicho tipo de documentos electrónicos, y sus respectivos formatos que aseguran la característica de Artículo 27.- Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano perdurabilidad de la firma digital, deban ser conservados El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está de modo permanente, éstos se archivarán observando constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, las disposiciones legales sobre la materia. estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre

  9. Artículo 20.- Sede Digital entidades de la Administración Pública para el intercambio La sede digital es un tipo de canal digital, a través de información y conocimiento, para el ejercicio de del cual pueden acceder los ciudadanos y personas sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la en general a un catálogo de servicios digitales, realizar prestación de servicios digitales inter-administrativos trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar de valor para el ciudadano provisto a través de canales y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, digitales. gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Artículo 28.- Gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano

  10. Artículo 21.- Registro Digital El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano se Las sedes digitales de las entidades de la gestiona a través de los siguientes niveles: Administración Pública cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y 28.1. Interoperabilidad a nivel organizacional: comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad. Se ocupa del alineamiento de objetivos, procesos, responsabilidades y relaciones entre las entidades de

  11. Artículo 22.- Domicilio Digital la Administración Pública para intercambiar datos e Es uno de los atributos de la identidad digital que se información para el ejercicio de sus funciones en el ámbito constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el de sus competencias. entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de 28.2 Interoperabilidad a nivel semántico: Se ocupa la Administración Pública para efectuar comunicaciones del uso de los datos y la información de una entidad o notificaciones. garantizando que el formato y significado preciso de dichos datos e información a ser intercambiada pueda CAPÍTULO IV ser entendido por cualquier aplicación de otra entidad de la Administración Pública. Dichas entidades deben adoptar los estándares definidos por el ente rector para el GOBERNANZA DE DATOS intercambio de datos e información. 28.3. Interoperabilidad a nivel técnico: Se ocupa

  12. Artículo 23.- Datos de los aspectos técnicos relacionados con las interfaces, la interconexión, integración, intercambio y presentación 23.1 Los datos son la representación dimensionada de datos e información, así como definir los protocolos y descifrable de hechos, información o concepto, de comunicación y seguridad. Es ejecutado por personal expresada en cualquier forma apropiada para su de las Oficinas de Informática o las que hagan sus veces procesamiento, almacenamiento, comunicación e de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo interpretación. con los estándares definidos por el ente rector. 23.2 Las entidades de la Administración Pública 28.4. Interoperabilidad a nivel legal: Se ocupa de administran sus datos como un activo estratégico, la adecuada observancia de la legislación y lineamientos garantizando que estos se recopilen, procesen, técnicos con la finalidad de facilitar el intercambio de publiquen, almacenen y pongan a disposición durante datos e información entre las diferentes entidades de la el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, Administración Pública, así como el cumplimiento de los considerando las necesidades de información, riesgos y temas concernientes con el tratamiento de la información la normatividad vigente en materia de gobierno digital, que se intercambia. seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante. Artículo 29.- Reutilización de Software Las entidades de la Administración Pública titulares

  13. Artículo 24.- Infraestructura Nacional de Datos de Software Público Peruano, desarrollado mediante la La Infraestructura Nacional de Datos se define como contratación de terceros o por personal de la entidad para el conjunto articulado de políticas, normas, medidas, soportar sus procesos o servicios, adoptan las medidas procesos, tecnologías digitales, repositorios y bases de necesarias a fin de obtener la titularidad exclusiva sobre datos destinadas a promover la adecuada recopilación, los derechos patrimoniales del referido Software Público procesamiento, publicación, almacenamiento y puesta a Peruano. disposición de los datos que gestionan las entidades de Todas las entidades de la Administración Pública la Administración Pública. deben compartir Software Público Peruano bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente,

  14. Artículo 25.- Marco de Gobernanza y Gestión de código objeto, documentación técnica y manuales de uso, Datos del Estado Peruano (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano. Estado Peruano está constituido por instrumentos técnicos y normativos que establecen los requisitos CAPÍTULO VI mínimos que las entidades de la Administración Pública deben implementar conforme a su contexto SEGURIDAD DIGITAL legal, tecnológico y estratégico para asegurar un nivel básico y aceptable para la recopilación, procesamiento, Artículo 30.- De la Seguridad Digital publicación, almacenamiento y apertura de los datos que La seguridad digital es el estado de confianza en el administre. entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de 8 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a (RENIEC) en el ámbito de sus funciones y competencias los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la emitirá las normas que resulten pertinentes para el prosperidad económica y social, la seguridad nacional y otorgamiento, registro y acreditación de la identidad los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta digital nacional. La Identidad Digital Nacional proporciona en la articulación con actores del sector público, sector el mismo valor legal que el Documento Nacional de privado y otros quienes apoyan en la implementación de Identidad. controles, acciones y medidas. Tercera.- Fortalecimiento de capacidades

  15. Artículo 31.- Marco de Seguridad Digital del Estado La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) Peruano en el ámbito de sus funciones y competencias, en El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano se coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital, constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas, promueve el fortalecimiento de capacidades en normas, procesos, roles, tecnología y estándares materia de gobierno digital y tecnologías digitales a mínimos que permitan preservar la confidencialidad, los funcionarios y servidores de las entidades de la integridad, disponibilidad de la información en el entorno Administración Pública. digital administrado por las entidades de la Administración Pública. Cuarta.- Registro de Centros de Acceso Público Las entidades de la Administración Pública que

  16. Artículo 32.- Gestión del Marco de Seguridad implementan progresivamente, en función a sus Digital del Estado Peruano recursos y capacidades, espacios o centros de acceso El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano público, previstos en la Ley de Promoción de Banda tiene los siguientes ámbitos: Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, con miras a fortalecer capacidades y a. Defensa: El Ministerio de Defensa (MINDEF) en el facilitar el proceso de inclusión digital de los ciudadanos marco de sus funciones y competencias dirige, supervisa y personas en general el acceso a los servicios digitales y evalúa las normas en materia de ciberdefensa. deben comunicarlo a la Secretaría de Gobierno Digital b. Inteligencia: La Dirección Nacional de Inteligencia para el registro respectivo. (DINI) como autoridad técnica normativa en el marco de Entiéndase que toda referencia a los Centros de sus funciones emite, supervisa y evalúa las normas en Acceso Ciudadano previstos en el Reglamento de la Ley materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad de Firmas y Certificados Digitales se entenderá hecha al digital en el ámbito de esta competencia. Centro de Acceso Público previsto en la presente norma. c. Justicia: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININTER), Quinta.- Vigencia la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y partir del día siguiente de su publicación, con excepción competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas de lo previsto en los artículos 11, 12, 14, 15, 19, 20, en materia de ciberdelincuencia. 21, 22, 25, 27, 31 y numerales 18.1, 18.5, 18.6 y 18.8 d. Institucional: Las entidades de la Administración del artículo 18, que entrarán en vigor con la norma Pública deben establecer, mantener y documentar un reglamentaria correspondiente. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

  17. Artículo 33.- Articulación de la Seguridad Digital con la Seguridad de la Información Primera.- Credencial de Identidad Digital El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano Las entidades de la Administración Pública pueden se articula y sustenta en las normas, procesos, hacer uso de los mecanismos existentes para la roles, responsabilidades y mecanismos regulados e autenticación de las personas en entornos digitales implementados a nivel nacional en materia de Seguridad dentro de un contexto determinado, conforme a los de la Información. lineamientos, progresividad y plazos a establecerse en La Seguridad de la Información se enfoca en la el reglamento del presente Decreto Legislativo. información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas Segunda.- Servicios Digitales de la seguridad de la información procesada, transmitida, Las entidades de la Administración Pública que a almacenada o contenida en el entorno digital, procurando la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la Legislativo hayan implementado y brinden servicios seguridad de las personas y la prosperidad económica y digitales adoptan y adecuan las disposiciones de los social en dicho entorno. mismos de manera progresiva conforme a sus recursos, capacidades, lineamientos y plazos a establecerse en

  18. Artículo 34.- Financiamiento el reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de lo La implementación de lo establecido en el presente establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto Decreto Legislativo. institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. POR TANTO:

  19. Artículo 35.- Refrendo Mando se publique y cumpla, dando cuenta al El presente Decreto Legislativo es refrendado por Congreso de la República. el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primera.- Reglamentación Presidente de la República La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento del presente CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Decreto Legislativo en un plazo máximo de ciento ochenta Presidente del Consejo de Ministros (180) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos Segunda.- Normas sobre Identidad Digital Nacional El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 1691026-1

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