Decreto Legislativo Nº 1411 - Regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia
颁布于 2018-09-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- institution, non-governmental entity, poverty, social protection, food security, governance
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Artículo 5.- Funciones Generales de la Sociedad los puestos calificados de confianza. de Beneficencia j) Aprobar los planes, programas y demás documentos Las Sociedades de Beneficencia tienen las siguientes necesarios para la gestión de la institución y la protección funciones generales: social de su población objetivo. a) Formular, aprobar, dirigir, coordinar, brindar, Artículo 8.- Conformación del Directorio supervisar y evaluar los servicios de protección social en el ámbito local provincial, y las actividades comerciales 8.1 El Directorio está integrado por cinco (5) miembros, ejecutadas conforme a su finalidad y de acuerdo con la quienes deben ser residentes de la jurisdicción donde normativa emitida por el ente rector. funciona la Sociedad de Beneficencia, contar con estudios b) Administrar sus bienes y los que adquiera por universitarios concluidos y con experiencia laboral mínima cualquier título o modalidad, legados, herencias vacantes, de cinco (5) años en entidades públicas o privadas. El donaciones de terceros, entre otros, de acuerdo a la Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite normativa vigente. los lineamientos necesarios para la designación de los c) Celebrar convenios y contratos con instituciones miembros del Directorio. públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para 8.2 La composición del Directorio es la siguiente: optimizar la rentabilidad de los recursos que administra y desarrollar proyectos que generen ingresos destinados al a) Tres (3) personas designadas por el Gobierno cumplimiento de su finalidad. Local Provincial, donde se encuentra ubicada la Sociedad d) Formular y ejecutar los proyectos directamente de Beneficencia, uno de los cuales es designado como vinculados a la finalidad a que se refiere el artículo 2 del Presidente/a del Directorio. presente Decreto Legislativo. b) Una (1) persona designada por el Ministerio de la e) Promover la coordinación y concertación con la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la comunidad y sus organizaciones, en las intervenciones Presidente/a en caso de ausencia. que desarrollen. c) Una (1) persona designada por el Gobierno Regional f) Proponer a los diferentes niveles de gobierno, donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia. proyectos para la implementación de los servicios de protección social a favor de su población objetivo. 8.3 La designación y remoción de las/los miembros del g) Construir, acondicionar, conservar, y administrar Directorio son de libre decisión y se formalizan a través los centros de atención, comedores, cementerios, locales de la respectiva resolución emitida por el/la titular de funerarios, y demás inmuebles de su propiedad, de cada una de las entidades señaladas en el numeral 8.2 conformidad a la normativa vigente. del presente Decreto Legislativo. Tratándose de remoción h) Organizar juegos de loterías y similares directamente basada en mérito a la confianza no requiere invocación o a través de terceros mediante la suscripción del contrato de causal alguna, ni de procedimiento disciplinario. El/ asociativo para su ejecución. La Presidente/a y los/las demás miembros del Directorio i) Las demás funciones establecidas en la normativa no mantienen relación laboral con la Sociedad de vigente sobre la materia. Beneficencia en la que participan. 8.4 El quórum para las sesiones del Directorio es de CAPÍTULO III tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple del número de miembros asistentes. En caso de ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES empate el/la Presidente/a ejerce su voto dirimente. DE BENEFICENCIA 8.5 Los/Las miembros del Directorio son responsables de la gestión eficiente y eficaz de la Sociedad de
Artículo 6.- Estructura orgánica Beneficencia en la que fueron designados en el La estructura orgánica mínima necesaria de las marco de las funciones asignadas en el artículo 7 de Sociedades de Beneficencia para el cumplimiento de su presente Decreto Legislativo. Se encuentran sujetos a finalidad es la siguiente: las infracciones y sanciones administrativas, civiles, y penales previstas por la Ley. a) El Directorio. 8.6 Los/Las miembros del Directorio perciben el pago b) La Gerencia General. de dietas por sesión. Dichos pagos se efectúan con los recursos de las Sociedades de Beneficencia. El monto y
Artículo 7.- Del Directorio número de dietas es aprobado mediante Decreto Supremo El Directorio es el órgano de mayor nivel de las refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, Sociedades de Beneficencia y tiene las siguientes a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones funciones: Vulnerables. a) Hacer cumplir los lineamientos de política y normas Artículo 9.- Impedimentos emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables relacionadas con la Sociedad de Beneficencia. 9.1 Están impedidos para ser designados/as como b) Cautelar que los recursos obtenidos por las miembros del Directorio las personas sentenciadas actividades comerciales de la Sociedad de Beneficencia, por actos de corrupción, violencia contra la mujer y los se destinen al cumplimiento de su finalidad. integrantes del grupo familiar, tráfico ilícito de drogas c) Aprobar la suscripción de convenios y contratos y terrorismo; así como los familiares en cuarto grado que impliquen la disposición de bienes inmuebles de la de consanguinidad y segundo de afinidad de las/ Sociedad de Beneficencia, en el marco de la normativa los funcionarias/os responsables de designar a los vigente. miembros del Directorio, así como aquellos que tengan d) Aprobar la organización de juegos de loterías y la impedimentos para el acceso a la función pública, suscripción del contrato asociativo para su ejecución. conforme a la normativa vigente. 20 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano 9.2 No pueden ser designados/as como miembros l) Reportar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones del Directorio las personas que hayan mantenido Vulnerables la información requerida en el marco de una relación contractual no laboral y por un monto lo establecido en el artículo 24 del presente Decreto superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias Legislativo. con la Sociedad de Beneficencia o hayan tenido una m) Solicitar al Directorio la autorización para la participación superior al 5% del capital o patrimonio organización del juego de lotería y similares. social en una persona jurídica que haya tenido una n) Ejercer las demás funciones que le asigne el relación contractual superior a dicho monto con la Directorio, así como la normativa vigente. Sociedad de Beneficencia en los doce meses anteriores a su designación. Artículo 12.- Conflictos de intereses 9.3 Los/Las miembros del Directorio están impedidos de contratar con la Sociedad de Beneficencia, durante 12.1 Los/Las miembros del Directorio adoptan su gestión y hasta 12 meses después de haber dejado acuerdos que cautelen los intereses de la Sociedad de el cargo. Beneficencia que dirigen. 12.2 Las decisiones y acuerdos de los/las miembros
Artículo 10.- Del/La Presidente/a del Directorio del Directorio o del/la Gerente General no deben El/La Presidente/a del Directorio es el titular de favorecer sus propios intereses o los de terceros la Sociedad de Beneficencia y sus funciones son las relacionados. Tampoco pueden beneficiarse directamente siguientes: e indirectamente de las actividades que organizan las Sociedades de Beneficencia, o de la información que por a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, razón de su cargo tengan conocimiento. Dicha prohibición dirigiendo los debates. se extiende a sus familiares hasta el cuarto grado de b) Disponer, con el acuerdo de los miembros del consanguinidad y segundo de afinidad. directorio, investigaciones, auditorías e inspecciones que 12.3 Los/Las miembros del Directorio que tengan un resulten necesarias para la gestión. conflicto de interés sobre un tema tratado en agenda c) Proponer al Directorio la designación o remoción del/ de la Sociedad de Beneficencia, deben manifestarlo y la Gerente General, así como designar o cesar a los/las abstenerse de participar en su deliberación y resolución. funcionarios/as en los puestos calificados de confianza. De igual manera, el/la Gerente General cuando tenga un d) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos conflicto de intereses en cualquier decisión a su cargo, y metas de la institución a fin de atender a las poblaciones informará al Directorio para que decida las acciones vulnerables. correspondientes. e) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Directorio de la Sociedad de Beneficencia. CAPÍTULO IV f) Emitir y suscribir las resoluciones presidenciales, oficializando los acuerdos del Directorio que lo requieran. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL g) Representar a la institución en eventos, ceremonias DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA y otras actividades de naturaleza similar que tengan como finalidad la promoción y/o atención a las poblaciones Artículo 13.- Recursos de las Sociedades de vulnerables. Beneficencia h) Ejercer las demás funciones que le confiera el Son recursos de las Sociedades de Beneficencia los Directorio y las normas vigentes. siguientes:
Artículo 11.- Gerencia General a) Las contribuciones no reembolsables o donaciones que le otorguen las entidades públicas o privadas, 11.1 La Gerencia General es el órgano ejecutor de nacionales o extranjeras. los acuerdos y decisiones que adopta el Directorio de la b) Las subvenciones, herencias vacantes y los legados Sociedad de Beneficencia. Está a cargo de un/a Gerente que se instituyan a su favor. General designado por el Directorio. c) Los ingresos generados por las actividades 11.2 El/La Gerente General es el representante legal comerciales implementadas por las Sociedades de de la Sociedad de Beneficencia y máxima autoridad Beneficencia, que incluye los ingresos producto de la administrativa de la Sociedad de Beneficencia. organización de juegos de loterías y similares. 11.3 El/La Gerente General tiene las siguientes d) Los ingresos que puedan generar los actos de funciones: administración, gestión, disposición, enajenación, y otros de sus bienes. a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio. e) Todos los demás recursos que obtengan o perciban b) Proponer al Directorio los planes, programas y legalmente. demás documentos necesarios para la gestión de la institución. Artículo 14.- Uso de recursos c) Establecer mecanismos de captación de mayores recursos. 14.1 Los recursos de las Sociedades de Beneficencia d) Ejecutar, coordinar y supervisar los servicios se utilizan para los fines señalados en el artículo 2 del de protección social y actividades comerciales de las presente Decreto Legislativo, y contribuyen al cierre Sociedades de Beneficencia. de brechas de servicios en favor de las personas en e) Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las condición de vulnerabilidad, en su jurisdicción. acciones administrativas de la Sociedad de Beneficencia. 14.2 Las Sociedades de Beneficencia destinan f) Participar en las sesiones del Directorio, con voz y como máximo un 30% de sus recursos para gastos sin voto. administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada g) Proponer al Directorio la suscripción de convenios por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con entidades nacionales y extranjeras, y suscribir los correspondiendo el saldo a la implementación de convenios previamente aprobados por el Directorio. actividades comerciales y actividades de protección h) Aprobar el reglamento de actividades comerciales. social. i) Presentar al Directorio los documentos para la gestión de la Sociedad de Beneficencia como el Artículo 15.- Juegos de Loterías y similares presupuesto institucional, el balance general, los estados financieros, la memoria anual y otros documentos para su 15.1 Las Sociedades de Beneficencias están aprobación. autorizadas, previa opinión técnica favorable del Ministerio j) Conducir, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a organizar juegos presente Decreto Legislativo. de lotería y similares, en este último supuesto no se k) Suscribir resoluciones, contratos y todo tipo de consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas documentos de su competencia, necesarios para la buena o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. marcha de la institución. Pueden hacerlo por sí o contratando con personas El Peruano / Miércoles 12 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 21 jurídicas de derecho privado, en el marco de lo dispuesto c) Los títulos, bonos, participaciones, créditos, en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, operaciones y demás que adquieran en el ejercicio de sus suscribiendo en este último caso el respectivo contrato de funciones o actividades. asociación en participación. d) Otros bienes y/o activos que obtengan por otros 15.2 Las Sociedades de Beneficencia perciben no medios, títulos o conceptos legalmente válidos. menos del 5% respecto a la venta bruta que genere el juego de lotería o similares, organizados a través de los Artículo 19.- Naturaleza de los bienes contratos de asociación en participación. Los bienes de las Sociedades de Beneficencia tienen 15.3 El 1% del porcentaje de la venta bruta que los mismos atributos y calidades de los bienes del Estado. genere el juego de lotería y similares, es entregado La disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Beneficencia está regulada por las normas que regulan para ser distribuidos a favor de las Sociedades de los bienes estatales y lo establecido en la presente norma. Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el Artículo 20.- Actos de Administración de los bienes cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten inmuebles con recursos para su implementación; así como al Los actos de administración respecto de los bienes Consejo Nacional para la Integración de las Personas inmuebles de las Sociedades de Beneficencia son válidos con Discapacidad - CONADIS, para la implementación siempre que se destinen al cumplimiento de su finalidad de servicios de protección social, de acuerdo a lo o generen ingresos que contribuyan con dicho propósito y establecido en la normativa vigente. se rigen por el Código Civil. 15.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Artículo 21.- Actos de disposición de los bienes determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de inmuebles la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 del 21.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones presente artículo. Vulnerables supervisa que la disposición de bienes 15.5 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga Vulnerables emite la normativa correspondiente para la conforme al presente Decreto Legislativo y a las normas autorización, organización, certificación, acreditación, que regulan los bienes estatales. registro y supervisión de los juegos de loterías y similares. 21.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión
Artículo 16.-Servicios de protección social previa favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 16.1 Los servicios de protección social son aquellos 21.3 Las Sociedades de Beneficencia, en el marco de que atienden de manera permanente las necesidades de la normativa vigente, pueden donar sus bienes únicamente la población vulnerable determinadas por el ente rector. a instituciones públicas que cumplan su misma finalidad. Se establecen según el diagnóstico situacional de la población de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Artículo 22.- Bienes Especiales Beneficencia, y de acuerdo a los protocolos establecidos Las Sociedades de Beneficencia administran los bienes de cofradías, archicofradías, congregaciones, y por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. demás corporaciones, respetándose las cargas o mandas 16.2 Los servicios de protección social se clasifican que pudieran haberse constituido, en el marco de la en: normativa vigente. c) Centros de Atención: los cuales pueden ser hogares Artículo 23.- Prohibiciones respecto al patrimonio de acogida para niñas, niños y adolescentes; centros de de las Sociedades de Beneficencia cuidado diurno para niñas, niños y adolescentes; centros de atención residencial para personas adultas mayores; 23.1 Los/las miembros del Directorio y toda persona centros de día para personas adultas mayores; centros que mantiene vínculo laboral, contractual o relación de de noche para personas adultas mayores; y hogares de cualquier naturaleza con las Sociedades de Beneficencia refugio temporal para mujeres víctimas de la violencia y que en virtud a ello presta servicios en las mismas, no familiar. pueden adquirir derechos reales directa o indirectamente d) Servicios de apoyo alimentario. o por persona interpuesta, respecto de los bienes de e) Otros servicios de protección social que establezca propiedad de la Sociedad de Beneficencia a la que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de 16.3 La contratación de bienes, servicios y obras su intervención. por parte de las Sociedades de Beneficencia para la 23.2 Dichas prohibiciones se aplican también al implementación de los servicios de protección social se cónyuge, conviviente y a los parientes hasta el cuarto rige por lo establecido en el Código Civil. grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas
Artículo 17.- Actividades comerciales jurídicas en las que las personas antes referidas tengan Las Sociedades de Beneficencia están autorizadas a una participación. desarrollar actividades comerciales, conforme al Código 23.3 Estas prohibiciones rigen hasta doce (12) Civil, orientadas exclusivamente a la generación de meses después de que las personas impedidas cesen recursos que contribuyan a la prestación de servicios o renuncien en sus respectivos cargos, o culmine su de protección social. Para ello el Ministerio de la Mujer relación contractual. y Poblaciones Vulnerables aprueba los lineamientos para 23.4 Los actos y contratos que se suscriban su ejecución. contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las
Artículo 18.- Patrimonio responsabilidades a que hubiera lugar. El patrimonio de las Sociedades de Beneficencia está constituido por: CAPÍTULO V a) Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran REGISTRO DE INFORMACIÓN, SUPERVISIÓN, bajo su dominio, o que adquieran de otras entidades. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y FUSIÓN b) Los bienes muebles e inmuebles que organismos DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA del Estado e instituciones privadas les transfieran en propiedad, así como los que se obtengan o reciban por Artículo 24.- Reporte de información adjudicación, legado, herencia vacante, donaciones u otra Las Sociedades de Beneficencia bajo responsabilidad modalidad legal. administrativa, están obligadas a reportar la 22 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano documentación requerida por la Plataforma de Información as de la Sociedad de Beneficencia, establecidos en el para el seguimiento de las actividades de protección presente Decreto Legislativo. La comisión de una falta da social, comerciales y administrativas, conforme a los lugar a la aplicación de la sanción respectiva de acuerdo lineamientos aprobados por el Ministerio de la Mujer y con las causales y el procedimiento administrativo Poblaciones Vulnerables. disciplinario establecido en el presente Decreto Legislativo y el respectivo Decreto Supremo. Las faltas pueden ser:
Artículo 25.- Asistencia Técnica a las Sociedades de Beneficencia a. Leves El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, b. Graves a través de sus órganos competentes, brinda asistencia c. Muy Graves técnica a las Sociedades de Beneficencia para la prestación de sus servicios orientados al cierre de 30.3 Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas brechas del sector y para el cumplimiento de la presente en el ejercicio de la función, son las siguientes: normativa. Para el caso de los/las miembros del Directorio:
Artículo 26.- Supervisión, seguimiento y evaluación de las Sociedades de Beneficencia a. Destitución. b. Inhabilitación. 26.1 Corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos Para el caso del/la Gerente General: competentes, la supervisión de los servicios de protección social que prestan las Sociedades de Beneficencia. a. Amonestación escrita. 26.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones b. Suspensión. Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación a la c. Destitución. gestión de las Sociedades de Beneficencia en el marco de d. Inhabilitación. su rectoría y de acuerdo al presente Decreto Legislativo. 30.4 La tipificación y graduación de las faltas y
Artículo 27.- Fusión por incumplimiento de la sanciones, respectivamente, serán establecidas mediante finalidad Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 27.1 En el marco de su rectoría, el Ministerio de la Mujer 30.5 Tratándose de los/las miembros del Directorio, y Poblaciones Vulnerables emite la Resolución Ministerial las Secretarías Técnicas del proceso administrativo que dispone la fusión por absorción entre las Sociedades disciplinario de las entidades que los/las designan de Beneficencia ubicadas en la misma jurisdicción, que elaboran los respectivos informes de pre-calificación en no cumplan con su finalidad debido a la falta de recursos los procedimientos en su contra. económicos y que no cuenten con la estructura mínima para su funcionamiento, conforme a los artículos 2 y 6 del 30.5.1 En los casos en que la falta se atribuye a presente Decreto Legislativo, respectivamente. la persona designada por el Ministerio de la Mujer y 27.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Poblaciones Vulnerables: Vulnerables aprueba la normativa correspondiente para el procedimiento de fusión por absorción de las Sociedades a) Si la sanción es de amonestación, el órgano de Beneficencia mediante Resolución Ministerial. instructor y sancionador es, a la vez, la Dirección General de la Familia y la Comunidad. CAPÍTULO VI b) Si la sanción es de suspensión, el órgano instructor es la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y DEFENSA JURÍDICA, ÓRGANO DE CONTROL Y el órgano sancionador es la Oficina General de Recursos RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS Humanos. SOCIEDADES DE BENEFICENCIA c) Si la sanción es de destitución, el órgano instructor es la Oficina General de Recursos Humanos, y el órgano
Artículo 28.- Defensa Jurídica de las Sociedades sancionador es la Secretaría General. de Beneficencia La defensa jurídica de los intereses de las Sociedades 30.5.2 En los casos en que la falta se atribuye a la de Beneficencia la ejerce la Procuraduría Pública del persona designada por el Gobierno Regional: Gobierno Local Provincial de su jurisdicción, conforme a la normativa aplicable. a) Si la sanción es de amonestación, el órgano instructor y sancionador es, a la vez, la Gerencia Regional
Artículo 29.- Órgano de Control Institucional de Desarrollo Social. b) Si la sanción es de suspensión, el órgano instructor 29.1 Las acciones de control de las Sociedades de es la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el órgano Beneficencia corresponden a sus Órganos de Control sancionador es la Gerencia Regional de Recursos Institucional, y se enmarcan en la normativa emitida por la Humanos, o quien haga sus veces. Contraloría General de la República. c) Si la sanción es de destitución, el órgano instructor 29.2 Los estados financieros de las Sociedades de es la Gerencia Regional de Recursos Humanos, o quien Beneficencia son auditados anualmente por auditores haga sus veces, y el órgano sancionador es la Gerencia externos independientes designados por el Directorio, General Regional. conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso. 30.5.3 En los casos en que la falta se atribuye a la persona designada por el Gobierno Local Provincial:
Artículo 30.- Régimen Disciplinario a) Si la sanción es de amonestación, el órgano 30.1 El régimen disciplinario está orientado a velar por instructor y sancionador es, a la vez, la Gerencia Local de la observancia de los deberes y obligaciones de los/las Desarrollo Social. miembros del Directorio, el/la Gerente General y los/las b) Si la sanción es de suspensión, el órgano instructor trabajadores/as de la Sociedad de Beneficencia, quienes es la Gerencia Local de Desarrollo Social, y el órgano responden disciplinariamente por los actos y omisiones sancionador es la Oficina General de Recursos Humanos. incurridos en ejercicio de sus funciones, de conformidad c) Si la sanción es de destitución, el órgano instructor con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. es la Oficina General de Recursos Humanos, y el órgano 30.2 Se considera falta a toda acción u omisión que sancionador es la Gerencia General Municipal. contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas sobre los deberes de los miembros 30.6 Para el caso del/la Gerente General, el del Directorio, el/la Gerente General y los/las trabajadores/ procedimiento disciplinario se establece en el Decreto El Peruano / Miércoles 12 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 23 Supremo señalado en el artículo 30.2 del presente Segunda.- Transferencia de recursos Decreto Legislativo. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 30.7 El procedimiento disciplinario para las/los continúa realizando las transferencias financieras a las trabajadoras/es de las Sociedades de Beneficencia se Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado del su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional Decreto Legislativo N° 728. y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y Primera.- Servidores/as y trabajadores/as de las competencias respectivos. Sociedades de Beneficencia Los gobiernos locales provinciales que han recibido El régimen laboral del personal de las Sociedades las funciones y competencias de las Sociedades de de Beneficencia se rige por lo establecido en el Decreto Beneficencias, continúan realizando las transferencias Legislativo N° 728, régimen laboral de la actividad privada. financieras correspondientes con la misma finalidad, con Las Sociedades de Beneficencia asumen los costos cargo a su presupuesto institucional y mediante resolución que irrogan las remuneraciones de sus nuevos/as del titular de la entidad. trabajadores/as. Tercera.- Trabajadores/as bajo el régimen del Segunda.- Saneamiento físico legal de los bienes Decreto Legislativo N° 276 inmuebles Los/as servidores/as o trabajadores/as de las Las Sociedades de Beneficencia implementan el Sociedades de Beneficencia que se encuentren bajo el saneamiento físico legal de sus bienes inmuebles, en régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, continúan el marco de la normativa vigente. Para dicho efecto las bajo dicho régimen laboral. entidades involucradas brindan el apoyo necesario en el marco de sus competencias. Cuarta.- Plazo de adecuación En los casos de legados y de herencia vacante se El plazo para la adecuación a la presente norma por aplica lo dispuesto en el Código Civil y el Código Procesal parte de las entidades involucradas es de ciento ochenta Civil. (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativos El presente Tercera.- Cambio de denominación artículo no es aplicable para lo dispuesto en los artículos Las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta 12 y 23 del presente Decreto Legislativo. de Participación Social, en adelante se denominan Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen MODIFICATORIAS por la presente norma. Primera.- Adecuación de los artículos 5, 6 y 14 del Cuarta.- Financiamiento Decreto Legislativo N° 1098 La implementación del presente Decreto Legislativo Modifíquese los artículos 5, 6 y 14 del Decreto se financia con cargo al presupuesto institucional de Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba las entidades involucradas, sin demandar recursos la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la adicionales al Tesoro Público. Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de adecuarla a lo establecido en el presente Decreto Legislativo en los Quinta.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por términos siguientes: el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia «Artículo 5.- Ámbito de competencia y Derechos Humanos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el siguiente ámbito de competencia: Sexta.- Decreto Supremo para el Régimen Disciplinario […] El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo m) Seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones técnica de las Sociedades de Beneficencia. Vulnerables, establecerá el procedimiento señalado en el n) Ejercicio de la rectoría sobre las materias de su artículo 30 del presente Decreto Legislativo, dentro de los competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como ciento ochenta (180) días contados desde su entrada en el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional vigencia. de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ñ) Otras competencias que le asigne la ley.» TRANSITORIAS «Artículo 6.- Competencias exclusivas Primera.- Transferencia de funciones y El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables competencias tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de El proceso de transferencia de funciones y otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones siguiente: Vulnerables a los gobiernos locales provinciales sobre las Sociedades de Beneficencia que se encuentren […] pendientes, culmina el 30 de abril de 2019. e) Ser ente rector del Sistema Nacional de Atención En tanto se concluye con el referido proceso, se Integral al Niño, Niña y Adolescente, y el Sistema Nacional aplican las siguientes reglas: de Voluntariado.» a) La defensa de los intereses las Sociedades de «Artículo 14.- De la Viceministra o el Viceministro Beneficencia la ejerce la Procuraduría Pública del de Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra b) Las acciones de control corresponden al Órgano o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y funciones respecto a las siguientes competencias: Poblaciones Vulnerables. c) La composición del Directorio y la facultad actual […] de designación de las entidades se mantiene en la forma i) Gestión de los Sistemas asignados tales como el prevista hasta la culminación del proceso de transferencia Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de de funciones y competencias de las Sociedades de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros Beneficencia. que se le asigne. 24 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano j) Seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia. PRESIDENCIA DEL CONSEJO k) Las demás que les asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.» DE MINISTROS Segunda.- Adecuación del artículo 9 de la Ley N° 28822 Autorizar viaje del Ministro de Transportes Modifíquese el artículo 9 de la Ley N° 28822, Ley marco y Comunicaciones a Canadá, y encargan su para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de beneficencia pública que no reciben transferencias del Despacho al Ministro de Justicia y Derechos tesoro público, a fin de adecuarla a lo establecido en el Humanos presente Decreto Legislativo en los siguientes términos: RESOLUCIÓN SUPREMA «Artículo 9.- De los pensionistas Nº 168-2018-PCM La nómina y la obligación de pago correspondiente a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, Lima, 11 de setiembre de 2018 de las Sociedades de Beneficencia de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y la Sociedad de Beneficencia de Lima VISTOS: La Comunicación IP-090/18 de la Directora Metropolitana, estarán a cargo de los Gobiernos Locales Ejecutiva de inPERÚ, el Memorándum Nº 158-2018- Provinciales de Huancayo, Trujillo, Arequipa, Cusco y MTC/01.EGCH y el Informe Nº 1350-2018-MTC/25, y; la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la conclusión del proceso de efectivización de la CONSIDERANDO: transferencia de funciones y competencias del Decreto Supremo N° 004-2011-MIMDES y Decreto Supremo Que, con Comunicación IP-090/18 de fecha 02 de N° 014-2011-MIMDES. El presente artículo entrará en agosto de 2018, la Directora Ejecutiva de inPERÚ cursa vigencia el 1 de enero del año siguiente a la publicación invitación al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado de la presente Ley. en el Despacho de Transportes y Comunicaciones para El Ministerio de Salud seguirá asumiendo la nómina y participar en el “Roadshow de Inversiones”, a realizarse la obligación de pago correspondiente a los pensionistas en la ciudad de Vancouver, Canadá; del régimen del Decreto Ley N° 20530, a cargo de las Que, mediante Memorándum Nº 158-2018-MTC/01. Sociedades de Beneficencia, cuyo personal se encuentra EGCH de fecha 04 de setiembre de 2018, el Jefe del vinculado a los Hospitales. Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones señala que el Ministro de Tercera.- Adecuación del artículo 28 de la Ley N° Transportes y Comunicaciones participará en el citado 21921 evento, a desarrollarse los días 20 y 21 de setiembre de Modifíquese el artículo 28 de la Ley N° 21921, la 2018, en la ciudad de Vancouver, Canadá; Ley General de Ramos de Loterías a fin de adecuarla a Que, por Informe Nº 1350-2018-MTC/25 de fecha lo establecido en el presente Decreto Legislativo en los 05 de setiembre de 2018, la Dirección General de siguientes términos: Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que la participación del Ministro
“Artículo 28.- Autorización para la organización de de Transportes y Comunicaciones en el citado evento, Juegos de Lotería y Similares resulta de interés institucional, toda vez que permitirá la La autorización para la organización de Juegos de cooperación entre los países participantes en temas de Lotería y Similares se aprueba mediante Resolución infraestructura en transportes, así como intercambiar Ministerial del ente rector de las Sociedades de conocimientos sobre las actuales tendencias en dicha Beneficencia.” materia, a fin de tener una visión prospectiva de las acciones a realizar para reducir la brecha en infraestructura DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA que tiene nuestro país, lo cual se encuentra directamente relacionado con las metas y objetivos estratégicos del Única.- Derogatoria Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Deróganse la Ley N° 26650, Ley que establece el Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto procedimiento para el saneamiento legal de los bienes Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que inmuebles de las Sociedades de Beneficencia y de las Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización Juntas de Participación Social; la Ley N° 26805, Ley que de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios faculta a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Públicos, establece que la autorización de viajes al exterior Participación Social para que otorguen en concesión al de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, sector privado, proyectos y obras de infraestructura y de se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el servicios públicos; y la Ley N° 26918, Ley de Creación del Presidente del Consejo de Ministros; Sistema Nacional para la Población en Riesgo. Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado POR TANTO: en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Vancouver, Canadá, del 19 al 23 de setiembre Mando se publique y cumpla, dando cuenta al de 2018; conforme a lo señalado en los considerandos Congreso de la República. precedentes; correspondiendo encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once del Titular; días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que ocasione el viaje al exterior del Ministro MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de Transportes y Comunicaciones serán con cargo al Presidente de la República presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Presidente del Consejo de Ministros de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; la Ley Nº 29370, Ley de 1690482-4 Organización y Funciones del Ministerio de Transportes