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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 141 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas

颁布于 1981-06-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, cooperative/producer organization, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance

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文本

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  1. fvlODI FICACIONES A LA LEY GENERAL Articulo 35 0 . - Parrafo inicial: "EI geren- DE COOPERATIVAS te es el funcionario ejccutivo del mas alto DECRETO LEGISLATIVO NO 85 nivel de la cooperativa v, como a tal, Ie com- peten, can responsabilidad inmediata ante el DECRETO LEGISLATIVO NO 141 consejo de administraci6n, las siguientes atri- buciones basicas:" EI Presidente de la Republica: Articulo 35 0 . - Inciso 8: 'I Asesorar a la asamblea general, al consejo de administra- Per cuanto: cia y a los comites y participar en las sesio- EI Poder Ejecutivo ha dado el Decreto nes de elias, excepto en las del cornite elec- Legislativo NO 85, en ejercicio de las faculta- toral, con derecho a voz y sin voto". des que el Congreso de la Republica del Peru Ar t iculo 42 0 . - Inciso 1.2.: "Las sumas Ie deleqo por Ley NO 23230 de 15 de Di- ciembre de, 1980, de conformidad con el que sefiale el estatuto, 0 la asamblea general, como provisiones para la reserva cooperativa Articulo 1880 de la Constituci6n Polltica, para dictar Decretos Legislativos respecto al y/o para desarrollar programas de educaci6n cooperativa, prevision social y promoci6n de Perfeccionamiento de la Ley General de otras organizaciones cooperativas, compren- Cooperativas N° 15260 de 14 de Diciembre d idas en los incisos 2.1 y 2.3 del presente de 1964; articulo". Es necesario modificar, en via de aclara- cion, determinadas disposiciones de dicho Artlcu 10 71 0 . - Parrato final: "Tratan- Decreto Legislativo, con las enmiendas re- dose de las organizaciones cooperativas a que queridas para su correcta aplicacion: se contrae el ArtIculo 1060 de la presente En ejercicio de la misma facultad antes ci- Ley, la inembargabilidad se regula conforme tada; a las legislaciones especiales que les corres- Con el voto aprobatorio del Consejo de ponden sequn dicho dispositive." Ministros; Articulo 750.- Inciso 8: "Las irnporta- Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ciones de veh iculos, Ilantas, motores, repues- t05 de frenos y otros repuestos automotrices Art iculo 1°.- Sustituvase, en via de acla- esenciales que requieran las cooperativas de raci6n, las d isposiciones de la Ley General de transporte, se hallan exoneradas de derechos Cooperativas (promulgada por Decreto Le- arancelarios, en funci6n de las necesidades gislativo NO 85) sefialadas a continuacion, del transporte colectivo de pasajeros 0 de con los textos que siguen: carga de las ciudades, regiones a rutas inter- Articulo 10 0 . - Segundo parrafo: "Que- urbanas en que elias operen. La exoneraci6n dan exceptuadas de la prohibici6n prec'rden- se o torqar a, en cada caso, mediante Resolu- te los servicios cooperativos de participacion cion Suprema refrendada POl' los Ministros de y finalidad exclusivamente estatales, as! co- Econom (a, Finanzas y Comercio y de Trans- mo los que se establezcan par canvenias qu- partes y Carnunicacianes, y previo informe bernamentales e internacional es". favorable del Instituto Nacional de Coope- Articulo 10 0 .- Tercer parrato: "EI sfrn- rativas." bolo ° emblema del Cooperativismo sera ArtIculo 77 0 . - Primer parrafo: "Las disefiado por la Conf'ederacion Nacional de aportaciones que se paguen a cooperatives Cooperativas del Peru y aprobado par ell Ins- primarias, as! como el dinero que estas reci- tituto Nacional de Cooperatives". ban en deposito 0 prestamo a plazas fijos 0 Articulo 27 0 . - Inciso 19: "Ejercer cua- indeterminados no menores de tres afios. lesquier otras atribuciones inherentes a las estaran exoneradas de todo tributo sin ex- cooperativas. que no fueren expresamente cepcion alguna, i ncluso del impuesto a la conferidas por el estatuto a otros orqanos renta, y podran ser deducidos de la renta de ella". neta para los efectos de este tributo, hasta por el cincuenta por ciento de ella y hasta Articulo 34 0 .- Inciso 4: "Representar a por el maximo equ ivalente a d iez unidades la cooperativa ante las organizaciones coops- i rnpositivas tributarias (U.I.T.)". rativas de grado superior, salvo disposici6n diferente del estatuto". Articulo 88 0 . - Inciso 2: Parrafo inicial: II Fiscal izar el funcionamiento de todas las

  2. organizaciones integrantes del Sector Coope- mientode las organizaciones cooperativas, rativo, sin perjuicio de las funciones secto- son supletoriarnente aplicables a estas, sin riales reguladas por el Articulo 960 de esta perjuicio del parrafo anterior y en cuanto Ley, exclusivamente por los siguientes me- fueren compatibles con los principios genera- dios:" les del Cooperativismo, las norrnas sefialadas Articulo 88 0 . ..- Inciso 3: "Fiscaliz ar a las a continuaci6n:" entidades a que se refiere el Articulo 108 0 Articulo 121 0 . - - " Las exenciones, exone- de la presente Ley, con facultad de revocar raciones y beneficios tributarios y cuales- la autorizaci6n correspondiente en caso de quier otros incentivos de que actual mente infracci6n de d icha norma;" gozan las organizaciones cooperativas en vir- tud de normas legales anteriores a la presente Articulo 90 0 . - Inciso 4: "Hasta seis dele- Ley y que ella no las incluye expresamente, gados del Sector Publico nombrados por el continuaran en vigencia durante d iez aries a Ministro de Traba]o, preferentementeentre partir de la fecha de promulgaci6n de esta, los funcionarios que propongan los organis- salvo que por efecto de las mismas disposi- mos sectoriales administrativos a que se reo ciones tuvieren una mayor duraci6n 0 que, fiere el Art Iculo 96 0 de la presente Ley y en por ser inherentes a las entidades coopera- nurner o no mayor al de los representantes de tivas favorecidas, deban tener vigencia per- las federaciones previstos en el incise sigu ien- manente. te y de la Confederaci6n Nacional de Coope- Las exenciones, exoneraciones y dernas rativas del Peru:" beneficios e incentivos tributarios estableci- Articulo 95 0 . - Inciso 4: "Las donacio- dos por la presente Ley reqiran durante el nes y legados que se constituyan a favor del mismo plazo de diez afios fijados en este Instituto ;" articulo. Igualmente, continuaran en vigencia, ?u- Articulo 96 0 . - Inciso 9: "Sobre las coo- r ante 81 plazo previsto en el parrafo anterior, perativas de ahorro y credito que, adernas de servir a sus socios. operen con fondos del las narmas establecidas por el Decreto Ley N0 22118 en favor de las organizaciones publico, aSI como sabre las organizaciones cooperativas a que se refieren los Artlculos cooperativas, en todo cuanto fueren compa- 1060 y 1070 de la presente L.ey: La Superin- tibles con la presente Ley. Si par Ley posterior S8 sustituyere 0 rno- tendencia de Banca y Seguros;" dificare el impuesto a la renta, el impuesto al Articulo 96 0 . - Incise 11: "Sabre las coo- patrimonio 0 cualquier otro tribu:o a que se perativas de cualesquier futures tipos em pre- refiere la presente Ley, las axencrones. sxo- sariales previstos por el ArtIculo 8 0 (inciso neraciones y dernas beneficios tributarios 10) de la presente Ley: el sector administra- contenidos en ella incluiran los impuestos tivo que sefiale la respect iva resoluci6n de que se creen para sustituirlos". reconocimiento de acuerdo con los fines eco- nornicos de ellos:" Artlculo 124 0 , - "E I Reqlarnento con ten- dra un lexica de los vocablos 0 frases utiliza- Art Iculo 990.- I nciso 1: "Exigir que los des en la presente Ley, en cuanto requieran consejos de administraci6n y devigilancia ornitan los informos rospectivos dontro de ser expl icados. La palabra Reglamento" usada en esta II terrnino perentorio;" Ley tiene, en todocaso, la siguiente signifi- Articulo 110 0 . - Inciso 1: "Las socieda- caci6n: REGLAMENTO 0 REGLAMEN- des mercantiles cuvo patrimonio fuere total- T05 DE LA PRESENTE LEY". mente asumido POl' sus pr opios trabajadores, Articulo 131 0 ,- "EI Poder Ejecutivo 50- al amparo de la ley, y cualesquiera otras meters al Congreso, dentro de los quince sociedades cuvos capitales pertenezcan a los d i as posteriores a la prornulqacion de .Ia pre- trabajadores a su servicio: exclusivamente en sente Ley, el proyecto de Ley respectivo so- cooperativas de trabajadores, de los tipos bre modificaci6n de la Ley de Presupuesto que les correspondan sequn sus actividades NO 23233 para la apertura del Pliego corres- econornicas predominantes;" pond ienteal Instituto Nacional de Coopera- Articulo 1160.- Segundo parrafo: "En tivas (INCOQP)". materias relativas a la estructura y funciona-

  3. Articulo 132 0 . - "EI Reglamento previs- to en el Articulo go (inciso 2) de la presente Ley sera dictado dentro de los ciento ochen- ta d ias posteriores a la fecha de promu Iga- cion de esta. Para tal efecto, el Proyecto de dicho Reglamento sera elaborado par una Comisi6n Especial formada par representan- tes del Poder Ejecutivo, nombrados med ian- te Resoluci6n Suprema refrendada par el Ministro de Trabajo, e integrada par los si- guientes delegados designados par este me- diante Resoluci6n Ministerial: uno propuesto par el lnstituto Nacional de Cooperativas y el otro, par la Cornision Reactivadora de la Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru" . Articulo 2 0 . - La nueva version oficial de la Ley General de Cooperativas (promulgada med iante Decreta Legislativo N0 85) sera publicada can necesaria incorporaci6n de los textos contenidos en el artfculo anterior y con prescindencia de los que son sustitu idos por estos. Articulo 30.- EI lnstituto Nacional de Cooperativas viqilar a el estricto curnnlimien- to del art iculo anterior. Articulo 40 .- EI Decreto Legislativo No 85 y el presente Decreto Legislativo prevale- cer an sabre cualesquier d isposiciones de los dernas Decretos Lsqislativos pr.omulgados de conformidad can la Ley NO 23230 que resul- taren incompatibles can elias. Articulo 5 0 . - Deroqanse a deianse en suspenso, sequn los casas, I as leyes y dernas d isposiciones que se opongan al presente Decreta Legislativo. Articulo 60.- EI presente Decreta Legis- lativo entrara en vigencia a partir del dia sl- guiente de SLJ publicaci6n. Par tanto: Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dace d las del mes de Junio de mil nove" cientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Pre- siderite Constitucional de la Republica. FELIPE OSTERLING PARODI, Ministro de Justicia, Encarqado de la Cartera de Tr a- bajo.