Decreto Legislativo Nº 1399 - Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER
颁布于 2018-09-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, special fund, non-governmental entity, financial agricultural measures, credit, governance
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Artículo 1.- Objeto administración o inversión de los anteriores recursos. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la 3.2 Con los recursos señalados anteriormente, micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del Fondo CRECER para el financiamiento, y el Banco de la Nación, constituyen un patrimonio otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fideicometido, para lo cual transfieren dichos recursos a la financieros. Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.
Artículo 2.- Creación del Fondo CRECER
Artículo 4.- Beneficiarios del Fondo CRECER 2.1 Créase el Fondo CRECER, para lo cual se Las siguientes empresas son beneficiarias de todos consolidan los siguientes fondos (en adelante Fondos): los instrumentos del Fondo CRECER, según corresponda: 1. El Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230, 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que Ley que establece medidas tributarias, simplificación se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso de procedimientos y permisos para la promoción y al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, dinamización de la inversión en el país. aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE 2. El Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana y sus normas modificatorias. Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia 2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el N° 050-2002. Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo 3. El Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, N° 171-2002-EF. creado mediante Decreto de Urgencia N° 024-2009. 4. El Fondo para el Fortalecimiento Productivo de Artículo 5.- De las transferencias de los recursos las MYPE – FORPRO, creado por Decreto de Urgencia al Fondo CRECER Nº 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno 5.1 Autorízase a la Corporación Financiera de del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario productivo de la micro y pequeña empresa. o administrador bajo la modalidad de comisión de 4 NORMAS LEGALES Domingo 9 de setiembre de 2018 / El Peruano confianza, según corresponda, a transferir a favor del COFIDE, para lo cual se autoriza, mediante Resolución Fondo CRECER los recursos no comprometidos de Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a la los Fondos, previa instrucción de la Dirección General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de Economía y Finanzas; asimismo, autorízase al Banco la Nación a suscribir con la Corporación Financiera de de la Nación a instruir y/o transferir, a favor del Fondo Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato de fideicomiso. CRECER, los recursos no comprometidos de los Fondos 9.2 En el contrato de fideicomiso se establecen los señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo términos y condiciones bajo los cuales se administra 3 del presente Decreto Legislativo, según corresponda. dicho Fondo, incluido el pago de la comisión de gestión 5.2 Autorízase a la Corporación Financiera de y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario o Público y al Banco de la Nación, en proporción a los administrador bajo la modalidad de comisión de confianza, recursos aportados por éstos. según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER 9.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, la los recursos de los Fondos que hubiesen sido colocados Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en instrumentos de inversión en un plazo máximo de y el Banco de la Nación pueden suscribir cualquier otro tres (03) días hábiles contados desde la fecha posterior documento conexo o complementario al contrato de al vencimiento de la operación, así como los recursos fideicomiso. provenientes de las recuperaciones de obligaciones 9.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio pendientes de cobro de los Fondos, previa instrucción de la de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del y Turismo, con la frecuencia que se establece en el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, autorízase Reglamento, proponen lineamientos que orienten la al Banco de la Nación a instruir y/o transferir, a favor del administración de los recursos del Fondo, siempre que Fondo CRECER, los recursos de los Fondos señalados dichos lineamientos no contravengan lo establecido en el en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. presente Decreto Legislativo que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversión en un plazo máximo de tres Artículo 10.- Bono del Fondo CRECER (03) días hábiles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operación, según corresponda. 10.1 El Bono del Fondo CRECER se constituye con 5.3 Autorízase a la Corporación Financiera de el objeto de promover el cumplimiento oportuno de los Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario pagos derivados del financiamiento de capital de trabajo o administrador bajo la modalidad de comisión de y/o activo fijo, otorgado a los beneficiarios. confianza, según corresponda, a transferir a favor del 10.2 El Bono se otorga por medio de las empresas del Fondo CRECER los recursos comprometidos para los sistema financiero. fines de los Fondos; previa instrucción de la Dirección 10.3 El Bono se financia con cargo a los recursos del General de Endeudamiento y Tesoro Público del Fondo CRECER. Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir los recursos Artículo 11.- Fondo CRECER como riesgo de comprometidos para los fines de los Fondos señalados en contraparte crediticia los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente El Fondo CRECER es considerado por las empresas Decreto Legislativo, según corresponda. del sistema financiero nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la
Artículo 6.- De la liquidación de los Fondos Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras 6.1 Dispóngase la liquidación del Fondo de Respaldo Privadas de Fondos de Pensiones, sobre riesgo de para la Pequeña y Mediana Empresa, del Fondo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y Garantía Empresarial – FOGEM y del Fondo para el activos ponderados por riesgo. Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO. 6.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, Artículo 12.- Refrendo a través de la Dirección General de Endeudamiento El presente Decreto Legislativo es refrendado por y Tesoro Público, y al Banco de la Nación, a dar por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de terminado los contratos de fideicomiso y convenios de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el comisión de confianza, según corresponda, suscritos con Ministro de Comercio Exterior y Turismo. la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para dicho fin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 6.3 Cuando se haya concluido todas las operaciones de cada uno de los Fondos señalados en el párrafo Primera.- Reglamento del Fondo CRECER 6.1 del presente artículo, la Corporación Financiera de Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro Desarrollo S.A. – COFIDE cuenta con un plazo máximo de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y de sesenta (60) días calendario para presentar los el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se aprueba, estados financieros auditados a la Dirección General en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario y de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, el Economía y Finanzas y al Banco de la Nación, así como Reglamento del presente Decreto Legislativo. el informe final de liquidación el cual contiene el resultado En el Reglamento se establece la asignación de los de las operaciones, contingencias y/o movimientos que recursos a los instrumentos referidos en el presente se hubieran producido en los Fondos para formalizar la Decreto Legislativo; las características de los instrumentos culminación de los contratos de fideicomiso o convenios establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del presente de comisión de confianza, según corresponda. Decreto Legislativo; los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Fondo CRECER y otras
Artículo 7.- Recursos adicionales disposiciones complementarias que se requieran para la Autorízase al Fondo CRECER a recibir donaciones mejor aplicación de los recursos del Fondo CRECER. de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera Segunda.- De los recursos que financian internacional no reembolsable, en el marco de la instrumentos no financieros y los beneficiarios del normatividad vigente. Fondo MIPYME Los recursos destinados para financiar instrumentos
Artículo 8.- Plazo de vigencia del Fondo CRECER no financieros, dirigidos a incrementar la productividad de El plazo de vigencia del Fondo CRECER es de treinta las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, (30) años a partir de la entrada en vigencia del presente innovación empresarial y mejora de la gestión, Decreto Legislativo. encadenamientos productivos y acceso a mercados, en el marco de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas
Artículo 9.- Administración del Fondo CRECER tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el 9.1 La administración del Fondo CRECER está a país, y normas modificatorias, se mantienen en el Fondo cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – MIPYME y conservan su finalidad. El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 5 Tercera.- Liquidación del Fondo CRECER A la fecha de culminación del plazo de vigencia PRESIDENCIA DEL CONSEJO establecido en el artículo 8, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo CRECER al Tesoro Público y al DE MINISTROS Banco de la Nación, según corresponda. Respecto a los recursos distintos a los señalados en el Decreto Supremo que prorroga el Estado de párrafo anterior, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE efectúa la liquidación del Patrimonio Emergencia en las localidades de San José Fideicometido dentro de los noventa (90) días calendario de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del de concluida la última operación realizada con estos distrito de Ocros, provincia de Huamanga, recursos del Patrimonio Fideicometido, a fin de transferir al Tesoro Público y el Banco de la Nación, los recursos del departamento de Ayacucho, por peligro remanentes. inminente generado por deslizamiento y Cuarta.- De las inversiones del Fondo CRECER agrietamiento de laderas Se puede invertir hasta el 5% de los recursos del DECRETO SUPREMO Fondo CRECER en patrimonios autónomos administrados Nº 095-2018-PCM por sociedades administradoras autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicho límite, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA no es considerado para efectos de las inversiones realizadas en virtud del inciso 5 del párrafo 2.2 del artículo CONSIDERANDO: 2 del presente Decreto Legislativo. Dicha inversión se realiza con los recursos del Fondo Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018- CRECER de acuerdo con los criterios que se establecen PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 en el Reglamento. Dicha inversión debe realizarse bajo de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi de gestión. Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por el plazo Quinta.- Modificación del Contrato de Fideicomiso de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente del Fondo MIPYME generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias a través de la Dirección General de Endeudamiento y destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Que, conforme a lo establecido en el artículo Fondo MIPYME, suscrito con la Corporación Financiera 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el de Desarrollo S.A. – COFIDE, y a celebrar los acuerdos Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048- presente Decreto Legislativo. 2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Sexta.- Vigencia Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo día siguiente de publicado el Reglamento. de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia ÚNICA.- Operaciones vigentes adjuntando los informes técnicos que fundamenten su Las operaciones vigentes asociadas a los recursos a solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal los que refiere el párrafo 5.3 del artículo 5, conservan sus necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su términos y condiciones bajo la administración del Fondo procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, CRECER. la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe Para este propósito, autorízase al Ministerio de exceder de sesenta (60) días calendario; Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Que, mediante el Oficio N° 640-2018-GRA-GR, de de Endeudamiento y Tesoro Público, al Banco de la fecha 27 de agosto de 2018, el Gobernador Regional Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – del Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó al Instituto COFIDE, a celebrar los acuerdos y actos necesarios para Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado una adecuada transferencia a favor del Fondo CRECER de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 074- y su incorporación en el contrato de fideicomiso, a que se 2018-PCM, en las localidades de San José de Ninabamba refiere el artículo 9 del presente Decreto Legislativo. y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho; POR TANTO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, Congreso de la República. en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”; el Instituto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO a la Presidencia del Consejo de Ministros; Presidente de la República Que, mediante el Oficio Nº 3316-2018-INDECI/5.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Presidente del Consejo de Ministros N° 00046-2018-INDECI/11.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, CARLOS OLIVA NEYRA quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Ministro de Economía y Finanzas Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio N° 640-2018-GRA-GR del 27 de RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO agosto de 2018 con el Sustento Técnico de solicitud de Estado Ministro de la Producción y de Emergencia/Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA, (ii) el Encargado del Despacho del Ministerio Oficio Nº 299-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 27 de agosto de Comercio Exterior y Turismo de 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho, (iii) el Informe Técnico Nº A6810/INGEMMET Evaluación Geológica- 1689445-3 Geodinámica de movimientos de masa y represamientos en el