Decreto Legislativo Nº 1376 - Modifica la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
颁布于 2018-08-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, sustainable development, financial agricultural measures, less favoured areas, social protection, poverty, data collection/reporting, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, comparative analysis, classification/declassification, governance
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5NORMAS LEGALESDomingo 19 de agosto de 2018 El Peruano / LEY Nº 30843 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO BICENTENARIO, UBICADO ENTRE LA AVENIDA CIRO ALEGRÍA-VÍA DE EVITAMIENTO DE LOS DISTRITOS DE JESÚS NAZARENO Y ANDRÉS A. CÁCERES, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción del viaducto Bicentenario, ubicado entre la avenida Ciro Alegría-Vía de Evitamiento de los distritos de Jesús Nazareno y Andrés A. Cáceres, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1682424-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1376 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 4 y el literal b) del numeral 5, ambos contemplados en el artículo 2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de legislar en materia de protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad y en mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fi scalización y sanción; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN PARA FORTALECER LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SUS NORMATIVAS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y la aplicación de su normativa, modifi cando la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, a fi n mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control y maximizar el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias. Artículo 2.- Modifi cación de diversos artículos y de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización Modifícanse los artículos 1; 3, literal b) y c); 6; 7, literal d); 8, numeral 8.6; 9; 12; 13; 18; 19, numeral 19.1, literales a) y c); y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, función de control al proceso de focalización y medidas correctivas que lo regulan; y especifi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).” “Artículo 3.- Defi niciones generales (…) b. Criterios de elegibilidad Son los requisitos que proponen las entidades a cargo de las intervenciones públicas y que deben cumplir los individuos, los hogares o zonas geográfi cas. Se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y objetivo de la intervención pública. Los criterios de elegibilidad se clasifi can en: b.1. Criterio socioeconómico, que se obtiene de la Clasifi cación socioeconómica del hogar o geográfi ca, certifi cada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), y que contiene información sobre el bienestar del hogar o de un espacio geográfi co. b.2 Criterio categórico, que contiene las características de la población, el cual es diferente al criterio socioeconómico y que se encuentra relacionado con el perfi l del individuo, del hogar o de la zona geográfi ca donde se ejecutará la intervención pública. Utente Barra 6 NORMAS LEGALES Domingo 19 de agosto de 2018 / El Peruano Estos criterios pueden ser aplicados por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. c. Focalización La focalización es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso.” “Artículo 6.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que aplican los integrantes del Sistema. En tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones públicas”. “Artículo 7.- Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): (…) d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad. Asimismo, certifi car, de manera exclusiva, la clasifi cación socioeconómica, sea geográfi ca o del hogar, según corresponda. (…)” “Artículo 8.- Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas defi nidas en el marco de la política social del Estado (…) 8.6 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas que incorporan dentro de sus criterios de elegibilidad a la clasifi cación socioeconómica, están obligadas a utilizar la clasifi cación socio económica certifi cada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).” “Artículo 9.- Gobiernos Locales y Regionales Los gobiernos locales son responsables, en su jurisdicción, del empadronamiento, sistematización y custodia de la información de su población, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fi n. Para coadyuvar al proceso de focalización los gobiernos regionales efectúan acciones de capacitación a los gobiernos locales de su jurisdicción, y podrán ejercer en su jurisdicción las acciones de control al proceso de focalización bajo los lineamientos que emita el Midis, en el marco del ejercicio de la función de control al proceso de focalización respecto de la clasifi cación socioeconómica. Para el desarrollo de estas actividades los gobiernos regionales recibirán asistencia técnica y acompañamiento por parte del Midis.” “Artículo 12.- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las intervenciones públicas, y en el marco de las competencias de ambas, datos sobre las viviendas, centros poblados o circunscripción político administrativa; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer un código único para identifi car viviendas y centros poblados, a fi n de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).” “Artículo 13.- Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización. Las personas naturales que brindan información de manera individual o en representación de su hogar, con el objeto que se determine la clasifi cación socioeconómica de su hogar o en el proceso de postulación a las Intervenciones Públicas, lo hacen con carácter de declaración jurada, y asumen la responsabilidad de la veracidad de la información que proporcionan. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, están obligados a brindar el acceso y remitir, de manera oportuna y periódica información social relevante, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información o banco de datos personales que administran y que sean requeridas por éste, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), de acuerdo con los lineamientos que emita para tal efecto. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente; asimismo intercambia la información con las entidades que la soliciten, en el marco de la política social o de sus competencias, quienes serán responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información que correspondan en el marco de la normativa vigente.” “Artículo 18.- Procedimiento de egreso El egreso es una modalidad de la desafi liación. El egreso presupone el logro de los objetivos perseguidos por cada intervención pública. El procedimiento de egreso se aplica en función a los criterios establecidos por cada entidad a cargo de la intervención pública, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). “Artículo 19.- Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) 19.1 Establézcase el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de: a) Acceder e intercambiar los datos personales que conforman los bancos de datos personales, sin autorización del titular del dato personal y en el marco de sus competencias, a fi n de proveer únicamente información social relevante en tiempo real, simplifi cando y agilizando los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confi dencialidad con arreglo a la legislación vigente sobre la materia. Queda exceptuado del acceso e intercambio toda información relativa a las opiniones o convicción religiosa o política, fi losófi ca o moral; afi liación sindical; e información relacionada a la vida sexual o a la salud. (…) c) Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados o circunscripción político administrativa de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y del proceso de focalización. 19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales, a cargo del Ministerio de Desarrollo e 7NORMAS LEGALESDomingo 19 de agosto de 2018 El Peruano / Inclusión Social (Midis), pasan a ser parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Cuarta. La certificación de la clasificación socioeconómica se mantiene a cargo de la Dirección de Operaciones de Focalización, o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). (…)” Artículo 3.- Incorporación del literal d) y e) en el artículo 3, literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización Incorpórense el literal d) y e) en el artículo 3, los literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Defi niciones Generales Para efectos de la presente Ley considérense las siguientes defi niciones: (…) d. Clasifi cación socioeconómica Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográfi co. Por la forma como se determina, se reconoce dos modalidades: d.1. Clasificación socioeconómica geográfica: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográfica de, centros poblados, manzanas, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan una característica común o que tengan reconocimiento legal. d.2. Clasifi cación socioeconómica del hogar: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la evaluación del bienestar del hogar y sus integrantes que lo conforman.” e. Información social relevante La información social relevante es aquella que se extiende a toda información de carácter social que permite efectuar el análisis y toma de decisiones en el marco del proceso de focalización, la gestión de una intervención pública social y los procesos para la determinación de la clasifi cación socioeconómica. Esta información se intercambia bajo los parámetros del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y los lineamientos de intercambio de información que apruebe el Midis. “Artículo 7.- Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): (…) k) Empadronar, sistematizar y custodiar la información recogida a nivel nacional, de forma subsidiaria, así como acreditar, mediante Resolución Ministerial, a otros actores para que cumplan estas actividades, de conformidad con los lineamientos que apruebe para tal propósito. l) Dirigir los procesos operativos para la determinación de la clasifi cación socioeconómica geográfi ca y del hogar. m) Defi nir en coordinación con las entidades a cargo de las intervenciones públicas el tipo de clasifi cación socioeconómica, sea del hogar y/o geográfi ca, a utilizar.” “CAPÍTULO VI FUNCIÓN DE CONTROL AL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 25.- Responsabilidad de ejercer la función de control al proceso de focalización por parte de las entidades responsables de su ejecución El ejercicio de la función de control al proceso de focalización tiene por objeto detectar errores de manera oportuna y corregirlos mediante la aplicación de medidas preventivas y correctivas, a fi n de asegurar la calidad de la información, en el marco de los procesos de focalización y de la política social del Estado. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas son responsables de ejercer la función de control en las etapas correspondientes al proceso de focalización, para lo cual aprueban los lineamientos específi cos para su ejecución. Con relación al proceso de determinación de la clasifi cación socioeconómica, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) es responsable de la función de control al proceso de focalización. Con relación al proceso de afi liación y egreso, las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas son responsables de ejercer la función de control al proceso de focalización. Artículo 26.- Medidas preventivas y correctivas en el marco de la función de control al proceso de focalización El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas aprueban en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, las disposiciones sobre las medidas preventivas y correctivas al proceso de focalización derivados de la función de control al proceso de focalización. Artículo 27.- De la función de control al proceso de focalización y la aplicación de medidas preventivas y correctivas 27.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ejerce la función de control al proceso de focalización y aplica las medidas preventivas y correctivas únicamente para el proceso de determinación de la clasifi cación socioeconómica, que puede ser uno de los criterios de elegibilidad en el proceso de focalización. 27.2. La entidad a cargo de la intervención pública ejerce la función de control al proceso de focalización y aplica las medidas preventivas y correctivas para los otros criterios de elegibilidad.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Novena.- Dispóngase que todos los bancos de datos personales de administración pública, y en el marco de la política social y focalización, defi nidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), deben considerar los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, como índice de búsqueda que permita el adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad de manera masiva y permanente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) dictará las disposiciones administrativas para este propósito en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, o la que haga sus veces. Los bancos de datos personales de relevancia para la política social y la focalización, se intercambian entre las entidades públicas del Estado con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a los lineamientos aprobados por éste, sin necesidad de la suscripción de convenios o contratos de cualquier tipo. Para ello, las entidades públicas del Estado están obligadas a permitir el acceso e intercambio de información solicitada por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El acceso e intercambio de información se realizará, preferentemente, utilizando las tecnologías de la 8 NORMAS LEGALES Domingo 19 de agosto de 2018 / El Peruano información, según los requerimientos técnicos que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). La información a la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) accede o intercambia, se utilizará sólo para los fi nes de la política social y focalización, debiendo disponer y adoptar las medidas y protocolos de seguridad que eviten el uso indebido de la misma.” Artículo 4.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria de los pliegos involucrados, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- La adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, interoperabilidad, entre otros, en el marco del Sinafo, se realizará en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) realiza las modifi caciones en el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas aprueban, respectivamente, los lineamientos para el cumplimiento de la función de control al proceso de focalización, así como las disposiciones referidas a las medidas correctivas que se aplican en el proceso de focalización, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Capítulo V de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1682426-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de zarzamora originaria de los Estados de Arkansas y Oregón, y de procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 3 de agosto de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 050-2017-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 12 de julio de 2017, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro de Zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) originarias de los Estados de Arkansas y Oregón, EE.UU, y de procedencia de los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional , de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objetivo la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalajes y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la OMC; Que, el Artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003 AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de esta Dirección, estableció medidas fi tosanitarios que permiten reducir al mínimo la posibilidad de ingreso y establecimiento de plagas cuarentenarias en nuestro país, a través de la importación de plantas in vitro de zarzamora (Rubus subenus Rubus (Eubatus) spp) originarias de los Estados de Arkansas y Oregón (EE.UU) y de procedencia de Estados Unidos de América; Que, en este sentido, resulta necesario que este Despacho establezca requisitos fi tosanitarios