Decreto Legislativo Nº 1359 - Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
颁布于 2018-07-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water, Waste and hazardous substances
- 关键词
- water supply, potable water, non-governmental entity, subsidy/incentive, sewerage, financing, sustainable use, Indigenous Peoples, waste management, waste prevention, waste domestic sources
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Artículo 2.- Finalidad en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto El presente Decreto Legislativo tiene la finalidad de Legislativo, desde la fecha del último pago realizado fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas respecto de dicha deuda o, de ser el caso, desde la fecha prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en en que fue exigible conforme lo dispuesto en el artículo 3 infraestructura de los servicios de saneamiento. del Texto Único Ordenado del Código Tributario, hasta la fecha de acogimiento, y
Artículo 3.- Ámbito de aplicación b) Las multas referidas en el párrafo 3.2 del artículo El presente Decreto Legislativo es de aplicación a: 3 del presente Decreto Legislativo, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados 3.1. Las deudas de las empresas prestadoras de generados hasta la fecha de acogimiento, después de servicios de saneamiento públicas de accionariado imputarse los pagos realizados respecto de dichas multas municipal (empresas prestadoras municipales), incluidas y sus intereses, de ser el caso. aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen Sólo procede la extinción antes referida, si el posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), acogimiento de la deuda solicitada fuera aprobado por la por concepto de capital, intereses compensatorios y entidad competente. moratorios, y capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi por el 5.3. El tributo insoluto que resulte de la aplicación otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones de lo establecido en el párrafo anterior, se actualiza reembolsables; considerando la variación anual del Índice de Precios al 3.2. La deuda tributaria administrada por la Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual Superintendencia Nacional de Aduanas y de del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la Administración Tributaria (Sunat) por concepto de fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de impuesto a la renta generada como consecuencia de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura de de acogimiento. saneamiento que hayan recibido las empresas prestadoras 5.4. A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha de servicios de saneamiento públicas de accionariado de presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose municipal hasta el ejercicio 1999 y las multas generadas del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación del por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a acogimiento tratándose del pago fraccionado, el monto dicho concepto, que se encuentre pendiente de pago actualizado conforme al párrafo precedente estará sujeto a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento que se encuentre, contenida incluso en resoluciones de (3%). determinación, resoluciones de multa vinculadas, órdenes 5.5. El saneamiento financiero de la deuda tributaria de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más determinada conforme lo establecido en los párrafos sus correspondientes intereses, actualización e intereses 5.3 y 5.4 precedentes, permite el pago al contado o capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte pago realizado; y, (120) meses, de acuerdo con las disposiciones que se 3.3. Las deudas derivadas de Convenios de Traspaso establezcan en el reglamento que, para tal fin, se aprobará de Recursos suscritos con el MEF. mediante Decreto Supremo, y en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia que TÍTULO II la Sunat emita para tal efecto. MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO 5.6. Las empresas prestadoras municipales pueden FINANCIERO acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los
Artículo 4.- Deudas con el Fonavi párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo, a la fecha de 4.1. Extíngase los montos adeudados por intereses presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo compensatorios y moratorios, capitalización de intereses, realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica correspondientes a las obligaciones contraídas con el un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto. Fonavi, por el otorgamiento de deudas directas y/o por 5.7. La modalidad de pago fraccionado de la deuda contribuciones reembolsables, que se hayan generado tributaria determinada conforme lo establecido en los entre el 1 de enero de 1990 hasta el 12 de agosto de párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo se sujeta a las 2006, siempre que no hayan sido objeto de cancelación siguientes reglas: total o parcial, o de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. 1. La deuda se paga hasta en ciento veinte (120) 4.2. La Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que Dichas cuotas están constituidas por amortización e contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc), encargada intereses del fraccionamiento. de la administración de los recursos del Fonavi aplica de 2. Para determinar los intereses del fraccionamiento oficio la extinción establecida en el párrafo precedente. se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses del fraccionamiento se aplican
Artículo 5.- Deuda tributaria desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de 5.1. La deuda materia de saneamiento financiero de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, las empresas prestadoras municipales es la deuda a que de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto 3. La cuota mensual del pago fraccionado no puede Legislativo. ser menor de S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 En caso el importe de la deuda tributaria por concepto soles), salvo la última. de impuesto a la renta de un ejercicio corresponda en 4. En el caso que la deuda sea menor a S/ 415,00 más del 50% al supuesto señalado en el párrafo 3.2 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), se considera una antes citado, el total de dicha deuda se considera, para única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento efectos del saneamiento previsto en esta disposición, hasta la fecha de vencimiento. como originada por dicho supuesto. En caso sea menor o 5. Los pagos efectuados por las cuotas del igual a dicho porcentaje, el reglamento puede establecer fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se cómo se determina la extinción de las multas e intereses establezca en el reglamento del presente artículo de a que se refiere el párrafo 5.2 del presente artículo, y las saneamiento de deuda tributaria. El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 5 5.8. Las empresas prestadoras municipales se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de deben presentar su solicitud de acogimiento al pago total o parcialmente. saneamiento financiero de deuda tributaria, en la forma 5.18. En caso que la Sunat proceda de acuerdo con lo y condiciones que se establezca mediante resolución dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas de superintendencia de la Sunat, para lo cual con pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere posterioridad, y de corresponder, la Superintendencia el párrafo 5.16 del presente artículo, la cual se aplica: Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) evalúa el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico 1. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de financiero de la empresa. pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota 5.9. Las empresas prestadoras municipales pueden y hasta su cancelación; y acogerse al saneamiento de deuda tributaria desde la 2. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la párrafo anterior y hasta el 28 de febrero de 2019. tercera cuota vencida. 5.10. Las empresas prestadoras municipales deben 5.19. Lo dispuesto en el presente artículo no da lugar acoger la totalidad de la deuda por impuesto a la renta. a compensación ni devolución de monto pagado alguno. Para efecto del acogimiento, se considera lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal Artículo 6.- Deudas derivadas de Convenios de o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Traspaso de Recursos suscritos con el Ministerio de 5.11. Las empresas prestadoras municipales que Economía y Finanzas tenga deuda pasible del saneamiento financiero regulado 6.1. Extíngase la deuda, que comprende capital, por el presente decreto legislativo que se encuentre con intereses compensatorios y moratorios, que mantienen algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad las empresas prestadoras municipales con el MEF en administrativa o judicial, puede acogerse al presente el marco de los Convenios de Traspaso de Recursos saneamiento financiero, siempre que se haya desistido de correspondientes a las operaciones de endeudamiento dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada externo aprobadas mediante Decretos Supremos N° la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada 153-94-EF, N° 027-96-EF, N° 096-2000-EF, N° 114-2000- con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se EF N° 079-2002-EF, N° 185-2006-EF, y N° 245-2012- considera procedente el desistimiento con la aprobación EF, siempre que las empresas prestadoras municipales de la referida solicitud de acogimiento. hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las 5.12. Se entiende por deuda impugnada aquella metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada emitirá el informe correspondiente. aquella que se canceló para su impugnación. 6.2. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la 5.13. El órgano responsable da por concluido presente norma y con cargo a los recursos de las partidas el reclamo, la apelación o demanda contencioso- presupuestales correspondientes a la atención del servicio administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al de la deuda pública, el MEF atiende el servicio de la deuda saneamiento financiero de deuda tributaria hubiera sido correspondiente a las operaciones de endeudamiento aprobado, así como la extinguida. externo que han sido materia de un Convenio de Traspaso 5.14. La Sunat informa al Tribunal Fiscal o al Poder de Recursos con las empresas prestadoras municipales, Judicial sobre las deudas acogidas al saneamiento de de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma deuda tributaria para efecto de lo previsto en el párrafo parte integrante de la presente norma, siempre que las precedente, así como la extinguida. empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un 5.15. Para las empresas prestadoras municipales índice de cumplimiento global de las metas de gestión que presenten la solicitud de acogimiento al saneamiento mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio financiero de deuda tributaria, por las deudas, periodos inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe desde el mismo día de la presentación hasta que correspondiente. se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo 6.3. Autorícese a la Dirección General de acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se Endeudamiento y Tesoro Público a efectuar los ajustes ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de contables que sean necesarios. cobranza coactiva. 5.16. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago TÍTULO III están sujetas a la TIM de conformidad de conformidad PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, con lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN EL del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza SANEAMIENTO FINANCIERO coactiva. 5.17. La Sunat está facultada a proceder a la cobranza Artículo 7.- Subrogación facultativa del Ministerio de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano posición de acreedor que representa la Comisión Ad posterioridad, y de corresponder, evalúe el impacto de Hoc esta medida sobre el equilibrio económico financiero 7.1. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción de la empresa. y Saneamiento (MVCS) a subrogarse facultativamente 10.2. Dichos convenios deben establecer mecanismos en la posición de deudor de las empresas prestadoras que permitan garantizar la sostenibilidad financiera de municipales ante la Comisión Ad Hoc, respecto del íntegro las empresas prestadoras municipales, los cuales son o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, determinados en el Reglamento del Título III del presente de conformidad con los requisitos y procedimientos que Decreto Legislativo y se sujetan a la normatividad vigente. se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Asimismo, dichos convenios de repago se ponen en Legislativo. conocimiento de la Sunass. 7.2. Las subrogaciones son aprobadas por el(la) 10.3. Los cronogramas de repago comprendidos en Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento, mediante los convenios de repago deben considerar el pago de Resolución Viceministerial. intereses, aplicando la tasa de interés legal. 7.3. Una vez aprobada la subrogación, el MVCS y la Comisión Ad Hoc acuerdan los términos y condiciones de Artículo 11.- De los recursos recuperados pago de las deudas subrogadas. Los recursos provenientes de la recuperación o repago de las deudas materia de la subrogación
Artículo 8.- Implementación del mecanismo de facultativa corresponden a ingresos del Tesoro Público, y subrogación facultativa se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de 8.1. Para la implementación del mecanismo de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de subrogación facultativa, el MVCS en un plazo no mayor a Endeudamiento y Tesoro Público. diez (10) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo, crea mediante Artículo 12.- Ejercicio de la condonación de la Resolución Ministerial una Comisión Sectorial encargada de deuda subrogada elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la 12.1. Facúltese, excepcionalmente, al MVCS a subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, condonar íntegra o parcialmente el capital de las deudas criterios de priorización y procedimientos establecidos en el subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III mencionado Reglamento. presente Decreto Legislativo determina los requisitos para 8.2. Los criterios de priorización se establecen en su procedencia. función a las decisiones técnicas, legales, económicas, 12.2. La condonación del capital de las deudas financieras, ambientales y de gestión empresarial que subrogadas deben ser aprobadas mediante Resolución deben adoptar las empresas prestadoras municipales Ministerial con opinión favorable de la Comisión con el objetivo de prestar un servicio de saneamiento Sectorial y del(la) Viceministro(a) de Construcción y en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad Saneamiento. en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley DISPOSICIONES Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de COMPLEMENTARIAS FINALES Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y la Política PRIMERA.- Vigencia del Sector Saneamiento. El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
Artículo 9.- Propuestas para el ejercicio de la El Peruano, salvo el Título III, que entra en vigencia a subrogación facultativa partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo 9.1. Las empresas prestadoras municipales, que aprueba el Reglamento del Título III del presente presentan una solicitud de subrogación al MVCS que Decreto Legislativo. contenga el monto del capital de la deuda directa SEGUNDA.- Efectos del incumplimiento de los previamente definida. convenios de repago 9.2. Definido el monto del capital de las deudas, Las empresas prestadoras municipales que incumplan las empresas prestadoras municipales solicitan al los convenios de repago, no reciben financiamiento con MVCS el acogimiento del mecanismo de subrogación recursos del sector saneamiento. facultativa, respecto del íntegro o parte del capital TERCERA.- Reglamentación de la deuda, en la oportunidad y de acuerdo a los Dentro de los ciento veinte (120) días calendario requisitos establecidos en el Reglamento del Título III siguientes a la publicación del presente Decreto presente Decreto Legislativo. Legislativo en el diario oficial El Peruano, se aprueban 9.3. La Comisión Sectorial evalúa las solicitudes de mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro las empresas prestadoras municipales y elabora las de Economía y Finanzas las normas reglamentarias y propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa complementarias necesarias para la correcta aplicación de acuerdo a las condiciones, criterios de priorización, del saneamiento de deuda tributaria a que se refiere el plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento artículo 5 del presente Decreto Legislativo; así como, el del Título III presente Decreto Legislativo. Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo 9.4. La propuesta para la subrogación facultativa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de elaborada por la Comisión Sectorial debe contener Vivienda, Construcción y Saneamiento. recomendación(es) respecto a la aplicación de mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del POR TANTO: capital de la deuda, para el repago de estas, asumida Mando se publique y cumpla, dando cuenta al por el MVCS y, excepcionalmente, la condonación de las Congreso de la República. mismas. 9.5. El ejercicio de la subrogación facultativa requiere Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún asimismo la aceptación de los términos del fraccionamiento días del mes de julio del año dos mil dieciocho. y/o reestructuración del capital de la deuda, por parte de la empresa prestadora municipal. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
Artículo 10.- Términos y condiciones del repago 10.1. En mérito a la resolución viceministerial que CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO aprueba la subrogación facultativa, las empresas Presidente del Consejo de Ministros prestadoras municipales y el MVCS suscriben un convenio de repago para establecer los términos y CARLOS OLIVA NEYRA condiciones del repago de las deudas. Para tal efecto, Ministro de Economía y Finanzas se constituirán fideicomisos de pago con el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo JAVIER PIQUÉ DEL POZO S.A. El MVCS informa a la Sunass para que, con Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 7 ANEXO OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO QUE HAN SIDO MATERIA DE UN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS CON EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES 1672835-1 DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA N° 1360 FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL MINISTERIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CULTURA
Artículo 1.- Objeto POR CUANTO: La presente norma tiene como objeto precisar las El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar rector en materia de pueblos indígenas u originarios. en materia de gestión económica y competitividad, de Artículo 2.- Precisión de funciones exclusivas integridad y lucha contra la corrupción, de prevención 2.1 Precísese, en el marco de desarrollo de las funciones y protección de personas en situación de violencia y exclusivas del Ministerio de Cultura y de su área programática vulnerabilidad y de modernización de la gestión del de acción sobre pluralidad étnica y cultural de la Nación, Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; que la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas Que, a través del literal e) del numeral 5 del artículo u originarios es desarrollada por el Viceministerio de 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos. facultad de legislar a fin de fortalecer el funcionamiento de las 2.2 Asimismo, precísese que en el marco de los entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del procedimientos administrativos de reconocimiento de gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, comunidades campesinas y comunidades nativas por regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las parte de los gobiernos regionales, de corresponder, recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, que coadyuven al reconocimiento de comunidades Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley pertenecientes a pueblos indígenas u originarios. Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias Artículo 3.- Refrendo relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el El presente Decreto Legislativo es refrendado por la artículo 104 de la Constitución Política; Ministra de Cultura. Que, de conformidad con lo establecido en el literal DISPOSICIONES e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el COMPLEMENTARIAS FINALES artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; PRIMERA.- Del reconocimiento Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Ministerio de Cultura se declara el reconocimiento de los