Decreto Legislativo Nº 1357 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
颁布于 2018-07-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, effluent waste water/discharge, sewerage, institution, policy/planning, water charges, servitude, non-governmental entity, pollution control, waste disposal, environmental standards, local government, public participation, public private partnership (PPP), freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
7NORMAS LEGALESSábado 21 de julio de 2018 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30776, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción y cierre brechas en infraestructura y servicios a fi n de, entre otros, establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, se aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con el objeto de establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos; Que, durante el proceso de implementación de la citada Ley se ha advertido situaciones no previstas en esta; resulta necesario modifi car el citado decreto legislativo, a fi n de fortalecer la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad; De conformidad con lo establecido en el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1280, QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Modifícase el artículo III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (…) 7. Buen gobierno corporativo: Implica la existencia de una correcta asignación de derechos, poderes y responsabilidades entre los propietarios y sus representantes, los accionistas y sus representantes, el órgano de administración y gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores, así como un ejercicio adecuado de los derechos de propiedad y de administración de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. Las relaciones entre estos actores deben ser claras, transparentes, explícitas y objetivas. (…)”. “Artículo 3.- Declaración de necesidad pública e interés nacional 3.1. Declárese de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente. (…)”. “Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural (…) 14.2. Para la constitución de las Organizaciones comunales se debe contar, previamente, con la autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas sectoriales. (…)”. “Artículo 18.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión (…) 18.3. Los efectos se aplican para: i) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de prestación de la empresa prestadora; y, ii) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separar a otra(s) municipalidad(es) accionista(s) del ámbito de prestación de la empresa prestadora. (…)”. “Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (…) 27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fi deicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora y su supervisión se encuentra a cargo de la Sunass. (…).” “Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo 41.1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, a través de sus Directorios u órganos que haga sus veces, tiene la obligación de aprobar, cumplir e implementar su Código de Buen Gobierno Corporativo, en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios. 41.2. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal elaboran y aprueban los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos y modelos que apruebe el Ente rector.” “Artículo 44.- Gestión de Recursos Humanos por competencias 44.1. La gestión de los recursos humanos de los prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa 8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de julio de 2018 / El Peruano en base al enfoque de competencias. El Ente rector emite los lineamientos para su aplicación, en observancia del marco legal aplicable. 44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certifi cación de competencias, en función de los perfi les ocupacionales aprobados por las entidades competentes, a solicitud del Ente rector. 44.3. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certifi cación de competencias, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, entre otras.” “Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento (…) 7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ejecución de obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora de servicios de saneamiento. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la empresa prestadora de servicios de saneamiento o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente. (…).” “Artículo 48.- Régimen legal especial (…) 48.2. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la presente Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modifi cación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho las disposiciones del Estatuto social formuladas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. (…)”. “Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones (…) 49.2. Las acciones de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Estas acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fi deicomiso, o por razones expresamente señalados por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales. 49.3. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal pueden valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales.” “Artículo 52.- Composición del Directorio 52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; 2. Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; 3. Un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes. 52.2. Los directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable. 52.3. Los directores deben cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos en el Reglamento, para el desempeño de su cargo. 52.4. La composición establecida en el numeral 52.1 del presente artículo no es de aplicación para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.” “Artículo 53.- Elección y designación de los directores 53.1. La elección del representante de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente se requiere copia certifi cada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas. 53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional. 53.3. La designación del representante de la sociedad civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades. 53.4 Cuando el gobierno regional o la sociedad civil no cumplan con presentar candidatos aptos para ser director conforme al procedimiento establecido en la normativa sectorial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede proponer a dichos candidatos, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial. 53.5. Las Resoluciones Ministeriales a que se refi ere los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n.” “Artículo 54.- Quórum del Directorio Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.” “Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores 55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento. (…).” 9NORMAS LEGALESSábado 21 de julio de 2018 El Peruano / “Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas 73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass. 73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.” “Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas 74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difieran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo. 74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio.” “Artículo 76.- Servicios colaterales 76.1. Mediante Resolución de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano. 76.2. La Sunass puede iniciar de ofi cio el procedimiento de fi jación de los precios por los servicios colaterales.” “Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito rural (…) 78.2. La cuota familiar es determinada por el máximo órgano de los prestadores del ámbito rural en función a la metodología aprobada por la Sunass. La cuota familiar es determinada anualmente.” “Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (…) 98.3 El OTASS fi nancia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y, de ser el caso, el Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo. En caso el OTASS determine que la empresa prestadora requiera un Plan de Refl otamiento, este conjuntamente con la Sunass participan en su elaboración. Aprobado el Plan de Refl otamiento, las empresas prestadoras solicitan a la Sunass la modifi cación del Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplifi cado que aprueba la Sunass. (…).” “Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las siguientes alternativas: (…) 3. Designa a directores y contrata gerentes en las empresas prestadoras, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confi anza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los empleados de confi anza en las entidades públicas, y el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Las dietas de los Directores designados y las retribuciones de los Gerentes contratados pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de las empresas prestadoras, acorde con los montos que para tal fi n determine el OTASS, de conformidad con la legislación aplicable. Los Directores y Gerentes deben cumplir con los requisitos y perfi les establecidos por el Ente Rector en la normativa sectorial. (…).” “Artículo 110.- Facultad de los gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento Los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento. Los gobiernos locales pueden delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad señalada en el párrafo anterior. En caso el Ente rector otorgue cofi nanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de Asociación Público Privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Quinta.- Predios y/o infraestructura de saneamiento de propiedad de las Empresas Prestadoras Los predios y/o infraestructuras que se encuentran administrados y/u operados por las empresas prestadoras, son bienes de propiedad de las mismas; salvo que exista obligaciones pendientes de reembolso por las obras fi nanciadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso. Para el saneamiento físico legal de los predios y/o infraestructura señalados en el párrafo precedente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se encuentra facultada para transferir en propiedad u otorgar otros derechos reales, a título gratuito, respecto de aquellos bienes inmuebles de propiedad de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado estatal y municipal, conforme al procedimiento aprobado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que la modifi que y/o sustituya.” (…) “Vigésima.- Áreas no atendidas por el prestador de servicios Las áreas no atendidas o atendidas de manera defi ciente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser entregadas en explotación a otros prestadores públicos o privados, por parte de la entidad competente. 10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de julio de 2018 / El Peruano Para dicho fi n, la Sunass como resultado de sus acciones de fi scalización, puede recomendar a la entidad competente, como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, adoptar la decisión de suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando estos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Quinta.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, distintas a las relativas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma propuesto por la Sunass, el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (…).” Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria fi nal en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Incorpórese el inciso 6 del artículo 10, el inciso d del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales; así como verifi car el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones”. “Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas (…) 50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: (…) d. Por entorpecer, obstaculizar e impedir la ejecución física de las acciones inmediatas, acciones de urgencia o cualquier otra medida a ejecutarse como consecuencia de la transferencia de recursos que realiza el OTASS a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y la ejecución de medidas que provengan de otras fuentes de fi nanciamiento. Esta responsabilidad alcanza a los funcionarios de las municipalidades y órganos adscritos o dependientes de ellas. Estos supuestos confi guran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.” “Artículo 110-A.- Facultad de cofi nanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para cofi nanciar los costos de inversión de dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ente rector puede cofi nanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Vigésimo Cuarta.- Prestación excepcional de los servicios de saneamiento por terminación de contratos de Asociación Público Privada Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento; para lo cual, el OTASS, en lo que corresponda, aplica las disposiciones correspondientes al Título VII del presente Decreto Legislativo, referido al Régimen de Apoyo Transitorio. Para tal efecto, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento. Para tales fi nes, salvo cuando la terminación sea por cumplimiento del plazo del contrato, se aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; por un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la Escala Remunerativa Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, cuyo personal de confi anza perciba ingresos remunerativos brutos inferiores a la remuneración mensual mínima establecida en el Anexo del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, quedan autorizadas, por única vez, en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a realizar el incremento remunerativo, a través del Acuerdo de Directorio hasta por el monto de la escala mínima establecida en el Anexo del citado decreto supremo. La autorización del incremento remunerativo al que hace referencia el párrafo precedente, requiere que el Directorio de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, verifi que que ésta: i) cuenta con saldo corriente positivo del ejercicio fi scal anterior; ii) cuenta con fl ujos de caja proyectados con saldos positivos para un período mínimo de tres (3) años, considerando los incrementos remunerativos; y, iii) haya alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior. Establézcase que, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal de confi anza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada a través de Acuerdo de Directorio. En tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, 11NORMAS LEGALESSábado 21 de julio de 2018 El Peruano / subvención, compensación económica y benefi cios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en dicha Escala Remunerativa. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672822-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1358 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, en el inciso c) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, se establece la facultad de legislar para optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, que permitan el cierre de brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales a cargo del Estado peruano, así como el desarrollo del catastro urbano y facilitar el saneamiento físico-legal de inmuebles destinados a servicios u otros usos por el Estado, de los bienes inmuebles patrimoniales, sin afectar los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, PARA OPTIMIZAR EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS INMUEBLES ESTATALES Y FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado y dictar medidas que faciliten el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada. Artículo 3.- Incorporación de los artículos 17-A, 17 B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Incorpóranse los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17 E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en los términos siguientes: Artículo 17-A. De la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento 17-A.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de ofi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. 17-A.2 Los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad. 17-A.3 A requerimiento de la entidad a cargo del saneamiento físico legal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP proporciona el certifi cado de búsqueda catastral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Al certifi cado se anexan los informes técnicos que lo sustentan; a su vez, se proporciona la información en formato digital del área materia de consulta, los cuales tienen carácter vinculante en el aspecto técnico para la posterior inscripción del inmueble a favor de la entidad. Artículo 17-B. Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles del Estado de competencia de la SBN y los Gobiernos Regionales 17-B.1 El procedimiento de primera inscripción de dominio de inmuebles del Estado, a cargo de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine. 17-B.2 El inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio puede ser anotado preventivamente en el Registro de Predios de la zona registral correspondiente. La anotación preventiva tiene una vigencia de seis (6) meses, pudiendo solicitarse su prórroga por un plazo similar; vencido dicho plazo o con la inscripción de la resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, caduca de pleno derecho. 17-B.3 Un extracto de la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del inmueble del Estado se publica por única vez en el diario ofi cial El Peruano, y el texto completo de dicha resolución se publica en la página web de la entidad encargada del procedimiento, pudiendo disponerse, adicionalmente, su publicación mediante otros medios, a fi n de que los que pudieran verse afectados puedan tomar conocimiento y hacer valer su derecho. 17-B.4 La resolución que dispone la primera inscripción de dominio constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, adjuntando el plano perimétrico y de ubicación y memoria descriptiva. Artículo 17-C. Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades 17-C.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley. 17-C.2 La primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento, se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que especifi que la resolución, contrato o el título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido mérito sufi ciente para su inscripción. Artículo 17-D. Procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales 17-D.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento Utente Barra