Decreto Legislativo Nº 1342 - Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales
颁布于 2017-01-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- access-to-justice, legal proceedings/administrative proceedings, court/tribunal, access-to-information, human rights, Indigenous Peoples, procedural matters
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文本
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Artículo 1.- Objeto Artículo 6.- Protección de datos personales y otros El presente Decreto Legislativo tiene por objeto facilitar derechos el acceso al contenido de las decisiones jurisdiccionales en todos los niveles, en el ámbito nacional. 6.1. El suministro de información y la gestión integral de la plataforma tecnológica se realiza de conformidad
Artículo 2.- Transparencia como política pública con las normas sobre protección de datos personales, en La transparencia jurisdiccional es una política pública, especial, aquellas referidas a la protección de la identidad en cuyo marco se crean las condiciones para desarrollar y de niñas, niños y adolescentes y las referidas a la mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación protección de identidad de víctimas de violencia; así como periódica, actualizada, oportuna y asequible de las decisiones de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la de cada autoridad jurisdiccional debidamente sistematizadas. Información Pública. 6.2. Cuando sea necesario para la protección de la
Artículo 3.- Derecho de acceso al contenido de las intimidad o la reserva del proceso judicial, en la publicación resoluciones de las instituciones de administración de las resoluciones judiciales se omitirá consignar el nombre de justicia de quienes intervienen en calidad de partes en el proceso En el marco de los derechos garantizados en la judicial, en especial de la parte agraviada y las víctimas. Constitución, las personas tienen, frente a las instituciones 6.3. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos de administración de justicia, los derechos a: Humanos y al Poder Judicial dictar los lineamientos y directivas para hacer compatibles la transparencia y el 3.1. Conocer el contenido de las resoluciones en acceso de la ciudadanía a las decisiones judiciales, con todas las instancias y en todo tipo de procesos, con los demás derechos involucrados o que pudieran verse las limitaciones establecidas en el presente Decreto afectados en el marco de la aplicación de la presente Ley. Legislativo y sus normas reglamentarias. 3.2. Que los órganos judiciales resuelvan las Artículo 7.- Publicidad de las decisiones de los peticiones, atendiendo a la prioridad y la urgencia que su órganos de control del Poder Judicial y Ministerio naturaleza exija. Público 3.3. Que las decisiones jurisdiccionales sean La O¿cina de Control de la Magistratura del Poder accesibles y comprensibles. Judicial y la Fiscalía Suprema de Control Interno del El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio Público, así como las o¿cinas desconcentradas participa en la difusión y promoción de estos derechos, de control de estas instituciones a nivel nacional, publican en coordinación con las instituciones vinculadas a la sus decisiones de forma adecuada. administración de justicia a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 4.- Lenguaje y acceso a la justicia Primera.- Financiamiento 4.1. Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber La implementación del presente Decreto Legislativo de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se se ¿nancia con cargo al presupuesto institucional de El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 17 las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Promoción y difusión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el encargado de promocionar y difundir los alcances de la presente Ley a nivel nacional. Tercera.- Reportes de la Jurisprudencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, publica periódicamente los Reportes de Jurisprudencia que recogen las líneas jurisprudenciales más relevantes tanto a nivel de la Corte Suprema, como a nivel de las Cortes Superiores del país, entre otras. La publicación también se consigna en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Cuarta.- Publicación del sentido de la decisión del Colegiado El Presidente de Sala Suprema o Superior del Poder Judicial dispone la publicación del sentido de la decisión el mismo día en que la causa ha sido deliberada y votada. La publicación se realiza a través del Relator o Secretario del órgano colegiado, según corresponda, en el portal institucional del Poder Judicial. Asimismo, se noti¿ca a las partes de acuerdo a las normas sobre la materia. Quinta.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado “Tercera. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional y de la competencia de los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la veri¿cación de la concurrencia de todos estos requisitos. El Sistema Nacional Anticorrupción, está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país. Las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3 de la presente Ley, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de veri¿carse la concurrencia de dichas circunstancias; en todos los demás casos asumirá competencia las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción de cada Distrito Judicial. Los párrafos segundo y tercero de la presente norma, entrarán en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo N° 1307.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471548-2