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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1329 - Crea el Fondo “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

颁布于 2017-01-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, special fund, tourism, non-governmental entity, financing, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Creación y Objetivo del Fondo “Turismo Emprende” 40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano Créase el Fondo denominado “Turismo Emprende”, Mediante Decreto Supremo refrendado por el a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a (MINCETUR), cuyo objetivo es promover la creación, la evaluación del cumplimiento de los fines y metas desarrollo y consolidación de emprendimientos privados anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos periodo mencionados en el párrafo precedente, de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos del pliego MINCETUR y sin demandar recursos emprendimientos, para promover la diversificación de la adicionales al Tesoro Público. oferta turística del país. La implementación de lo establecido en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del

  2. Artículo 2.- Beneficiarios del Fondo “Turismo MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Emprende” Público. Son beneficiarios del Fondo “Turismo Emprende”, las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo Segunda.- Reglamentación las micro y pequeñas empresas, vinculadas a la Mediante Decreto Supremo refrendado por el actividad turística, que luego de haber participado en la Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el convocatoria correspondiente, son declaradas ganadoras Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo mediante resolución del Titular del MINCETUR. La referida no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir convocatoria se realiza como mínimo una vez al año. del día siguiente de su publicación.

  3. Artículo 3.- Gestión de los recursos del Fondo POR TANTO: “Turismo Emprende” Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al 3.1 La determinación de los emprendimientos a Congreso de la República. ser financiados con los recursos del Fondo “Turismo Emprende” se encuentra a cargo de un Comité Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco Multisectorial de Selección cuya conformación y días del mes de enero del año dos mil diecisiete. funcionamiento se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD 3.2 El MINCETUR queda autorizado a otorgar Presidente de la República subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI vinculadas a la actividad turística, domiciliadas en el Presidente del Consejo de Ministros país, beneficiarias del Fondo “Turismo Emprende”, con la finalidad de financiar y/o cofinanciar emprendimientos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos Ministro de Comercio Exterior y Turismo de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, bajo las características y condiciones establecidas en 1471011-1 el Reglamento del presente Decreto Legislativo, previa suscripción del respectivo convenio. 3.3 El otorgamiento de las subvenciones a que se refiere el numeral precedente, se autoriza mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa suscripción del convenio e informe favorable de su oficina de presupuesto. Dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano. El titular del MINCETUR podrá delegar en el Viceministro de Turismo, la facultad de aprobar lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.4 El MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento.

  4. Artículo 4.- Sobre los mecanismos de rendición de cuentas y evaluación de resultados En el Reglamento del presente Decreto Legislativo, se establecerán los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los beneficiarios del presente Fondo, así como el procedimiento de la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Recursos del Fondo “Turismo Emprende” Dispóngase que, a partir del año fiscal 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fines del Fondo “Turismo Emprende”.