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Decreto Legislativo Nº 1308 - Modifica la Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor

颁布于 2016-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
consumer protection, internal trade, institution, alternative dispute settlement, offences/penalties, governance

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文本

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  1. Artículo 1: Modificación de los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 117, 118, 125 y 126 del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley N° 29571. Modifíquense los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 117, 118, 125 y 126 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, en los términos siguientes:

  2. “Artículo 105.- Autoridad competente. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 610519 establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto produzca agravio. El procedimiento administrativo en Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones materia de protección al consumidor se inicia con la del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada noti¿cación de la imputación de cargos al posible infractor. cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. “Artículo 108.- Infracciones administrativas. Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo Constituye infracción administrativa la conducta del acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir proveedor que transgrede las disposiciones del presente órganos resolutivos de procesos sumarísimos de Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos protección al consumidor o desconcentrar la competencia a los consumidores como incumplir las obligaciones que de la Comisión de Protección al Consumidor en las estas normas imponen a los proveedores. También son comisiones de las o¿cinas regionales que constituya para supuestos de infracción administrativa el incumplimiento tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que conforme lo justi¿que el aumento o disminución de la de forma indubitable deje constancia de la manifestación carga procesal, o las necesidades de gestión requeridas de voluntad expresa de las partes de dar por culminada para la mejor tramitación de los procedimientos a su la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos cargo; o celebrar convenios con instituciones públicas o en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría lo complementen o sustituyan. técnica. La delegación está sujeta a las capacidades Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el ¿n al procedimiento administrativo la resolución de la desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la autoridad administrativa que declara la improcedencia de atención y otros criterios relevantes que sobre el particular la denuncia de parte en los siguientes supuestos: se establezca por directiva que emita el Consejo Directivo del Indecopi. a) Si el denunciante no ostenta la calidad de Asimismo, el Consejo Directivo emite las disposiciones consumidor ¿nal, conforme al presente Código. para la gestión más e¿ciente de los procedimientos a b) Si el denunciado no cali¿ca como proveedor, cargo del Indecopi.” conforme al presente Código. c) Si no existe una relación de consumo, conforme al

  3. “Artículo 106.- Procedimientos a cargo del presente Código. Indecopi. d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad El Indecopi tiene a su cargo los siguientes administrativa para determinar la existencia de infracción procedimientos sancionadores: administrativa. e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. a. Procedimiento por infracción a las normas de f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta protección al consumidor. constitutiva de infracción administrativa con anterioridad b. Procedimiento por incumplimiento de acuerdo a la noti¿cación de la imputación de cargos.” conciliatorio, o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de “Artículo 109.- Medidas cautelares. voluntad expresa de las partes de dar por culminada la En cualquier etapa del procedimiento, de o¿cio o a controversia o de laudo arbitral. pedido de parte, el órgano resolutivo puede, dentro del c. Procedimiento por proporcionar información falsa ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a registro o documento que haya sido requerido durante la asegurar el cumplimiento de la decisión de¿nitiva: tramitación de un procedimiento. d. Procedimiento por negativa injusti¿cada a cumplir a. La cesación de los actos materia de denuncia. un requerimiento de información efectuado. b. El comiso, el depósito o la inmovilización de los e. Procedimiento por denuncia maliciosa. productos, etiquetas, envases y de cualquier otro bien que f. Procedimientos en vía de ejecución: sea materia de denuncia. c. La adopción de las medidas necesarias para que las (i) Por incumplimiento de medidas correctivas. autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los (ii) Por incumplimiento de pago de costas y/o costos. productos materia de denuncia. (iii) Por incumplimiento de mandato cautelar. d. El cierre temporal del establecimiento del denunciado. g. Procedimiento de liquidación de costas y costos. e. Cualquier otra medida necesaria y adecuada a ¿n de salvaguardar la e¿cacia de la decisión ¿nal de la De manera supletoria, en todo lo no previsto en autoridad competente, considerando para tales efectos el el presente Código y en las disposiciones especiales, peligro que podría conllevar la continuación de la conducta es aplicable a los procedimientos administrativos denunciada o la prolongación de sus efectos. anteriormente señalados, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La regulación El órgano resolutivo puede, de considerarlo pertinente, propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por cuanto sea compatible con el régimen administrativo.” la parte interesada. En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares

  4. “Artículo 107.- Postulación del procedimiento. correspondientes, el secretario técnico puede imponerlas, Los procedimientos administrativos para conocer las con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comisión. La presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en comisión rati¿ca o levanta la medida cautelar impuesta. el presente Código se inician de o¿cio, bien por propia El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor materia de protección al consumidor goza también de la afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, facultad de ordenar medidas cautelares.” o por una asociación de consumidores en representación de sus asociados o poderdantes o en defensa de “Artículo 110.- Sanciones administrativas. intereses colectivos o difusos de los consumidores. En El órgano resolutivo puede sancionar las infracciones este último caso, la asociación de consumidores actúa administrativas a que se re¿ere el artículo 108 con como tercero legitimado sin gozar de las facultades para amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta disponer derechos de los consumidores afectados, salvo (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado son cali¿cadas de la siguiente manera: poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como parte como el tercero legitimado pueden participar a. Infracciones leves, con una amonestación o con en el procedimiento e interponer los recursos contra una multa de hasta cincuenta (50) UIT. la resolución que deniegue el inicio del procedimiento b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento y contra cualquier otra resolución impugnable que les cincuenta (150) UIT. 610520 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta la misma y haber iniciado las acciones necesarias para cuatrocientos cincuenta (450) UIT. remediar los efectos adversos de la misma. 3. En los procedimientos de o¿cio promovidos por En el caso de las microempresas, la multa no puede una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus ella contenidas, se da por concluido el procedimiento actividades económicas, correspondientes al ejercicio liminarmente, pudiendo imponerse una amonestación inmediato anterior al de la expedición de la resolución de si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la primera instancia, siempre que se haya acreditado dichos presentación de los descargos; caso contrario la sanción ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias consumidores. Para el caso de las pequeñas empresas, referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, como un atenuante pero la sanción a imponer será conforme a los requisitos señalados anteriormente. La pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y cuantía de las multas por las infracciones previstas en reconocimiento formulados con la presentación de los el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, descargos, se exonera al denunciado del pago de los Normas y Organización del Indecopi, se rige por lo costos del procedimiento, pero no de las costas. establecido en dicha norma, salvo disposición distinta del 4. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un presente Código. programa efectivo para el cumplimiento de la regulación En caso que el proveedor incumpla un acuerdo contenida en el presente Código, para lo cual se toma en conciliatorio o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable cuenta lo siguiente: deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, o un laudo a. El involucramiento y respaldo de parte de los arbitral, el órgano resolutivo puede sancionar con una multa principales directivos de la empresa a dicho programa. entre una (1) Unidad Impositiva Tributaria y doscientos (200) b. Que el programa cuenta con una política y Unidades Impositivas Tributarias. Para la graduación se procedimientos destinados al cumplimiento de las observan los criterios establecidos en el presente Código y estipulaciones contenidas en el Código. supletoriamente, los criterios que establece la Ley N° 27444, c. Que existen mecanismos internos para el Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma entrenamiento y educación de su personal en el que la sustituya o complemente. cumplimiento del Código. Las sanciones administrativas son impuestas sin d. Que el programa cuenta con mecanismos para perjuicio de las medidas correctivas que ordene el su monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales órgano resolutivo y de la responsabilidad civil o penal que incumplimientos. correspondan.” e. Que cuenta con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos al Código.

  5. “Artículo 112.- Criterios de graduación de las f. Que los eventuales incumplimientos son aislados y sanciones administrativas. no obedecen a una conducta reiterada. Al graduar la sanción, el órgano resolutivo puede tener en consideración los siguientes criterios: 5. Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas 1. El bene¿cio ilícito esperado u obtenido por la dependiendo de cada caso particular.” realización de la infracción. 2. La probabilidad de detección de la infracción. “Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras. 3. El daño resultante de la infracción. 4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber 115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el generado en el mercado. objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas 5. La naturaleza del perjuicio causado o grado de e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los administrativa a su estado anterior. En caso el órgano consumidores. resolutivo dicte una o varias medidas correctivas, debe 6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considerar lo acordado por las partes durante la relación se considere adecuado adoptar. de consumo. Las medidas correctivas reparadoras pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente: Se consideran circunstancias agravantes especiales, las siguientes: a. Reparar productos. b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares 1. La reincidencia o incumplimiento reiterado, según características, cuando la reparación no sea posible o no sea el caso. resulte razonable según las circunstancias. 2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento c. Entregar un producto de idénticas características que contravenga el principio de conducta procedimental. o, cuando esto no resulte posible, de similares 3. Cuando la conducta infractora haya puesto en características, en los supuestos de pérdida o deterioro riesgo u ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad atribuible al proveedor y siempre que exista interés del del consumidor. consumidor. 4. Cuando el proveedor, teniendo conocimiento de d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación la conducta infractora, deja de adoptar las medidas asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones 5. Cuando la conducta infractora haya afectado el dinerarias. interés colectivo o difuso de los consumidores. e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u 6. Otras circunstancias de características o efectos obligaciones legales o convencionales a su cargo. equivalentes a las anteriormente mencionadas, f. Devolver la contraprestación pagada por el dependiendo de cada caso particular. consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la Se consideran circunstancias atenuantes especiales, prestación u obligación, según sea el caso, no resulte las siguientes: posible o no sea razonable según las circunstancias. g. En los supuestos de pagos indebidos o en 1. La presentación por el proveedor de una propuesta exceso, devolver estos montos, más los intereses conciliatoria dentro del procedimiento administrativo que correspondientes. coincida con la medida correctiva ordenada por el órgano h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para resolutivo. mitigar las consecuencias de la infracción administrativa. 2. Cuando el proveedor acredite haber concluido i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de equivalentes a las anteriores. El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 610521 115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con No cabe la impugnación de las multas coercitivas excepción de la medida correctiva señalada en el literal previstas en el presente artículo.” h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi “Artículo 125.- Competencia de los órganos se pronuncian respecto de una medida correctiva resolutivos de procedimientos sumarísimos de reparadora, aplican el principio de congruencia procesal. protección al consumidor. 115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden Cada órgano resolutivo de procedimientos solicitarse en cualquier momento hasta antes de la sumarísimos de protección al Consumidor es competente noti¿cación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la para conocer, en primera instancia administrativa, facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del al consumidor que precise la medida correctiva materia producto o servicio materia de controversia, no supere de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como medida correctiva hasta antes de la decisión de primera aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre falta instancia, en cuyo caso se con¿ere traslado al proveedor de atención a reclamos y requerimientos de información, para que formule su descargo. métodos abusivos de cobranza, falta de entrega del 115.4 Corresponde al consumidor que solicita el producto, con independencia de su cuantía. dictado de la medida correctiva reparadora probar las Asimismo, es competente para conocer, en primera consecuencias patrimoniales directas e inmediatas instancia, denuncias por incumplimiento de medida causadas por la comisión de la infracción administrativa. correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e 115.5 Los bienes o montos objeto de medidas incumplimiento y liquidación de costas y costos. No puede correctivas reparadoras son entregados por el proveedor conocer denuncias que involucren reclamos por productos directamente al consumidor que los reclama, salvo o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos diferenciado, servicios médicos, actos que afecten bienes o montos materia de una medida correctiva intereses colectivos o difusos y los que versen sobre reparadora, que por algún motivo se encuentran en productos o servicios cuya estimación patrimonial supera posesión del Indecopi y deban ser entregados a los tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son consumidores bene¿ciados, son puestos a disposición de inapreciables en dinero. estos. La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi 115.6 El extremo de la resolución ¿nal que ordena el o la comisión con facultades desconcentradas en esta cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor materia, según corresponda, constituye la segunda del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo instancia administrativa en este procedimiento sumarísimo, dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente vez que quedan consentidas o causan estado en la vía subcapítulo y por la directiva que para tal efecto debe administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi. civiles de ejecución corresponde a los consumidores La resolución que emita la correspondiente Comisión bene¿ciados con la medida correctiva reparadora. agota la vía administrativa y puede ser cuestionada 115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mediante el proceso contencioso administrativo.” mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por “Artículo 126.- Reglas para la tramitación la infracción buscan corregir la conducta infractora y del procedimiento sumarísimo de protección al no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin consumidor. perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios El procedimiento sumarísimo que establece el que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o presente subcapítulo desarrolla su trámite de conformidad arbitral correspondiente. No obstante se descuenta con las siguientes reglas: de la indemnización patrimonial aquella satisfacción patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo a consecuencia del dictado de una medida correctiva de treinta (30) días hábiles por instancia en observancia de reparadora en sede administrativa.” las normas que establece el presente Código, incluyendo las que prevén infracciones y habilitan la imposición

  6. “Artículo 117.- Multas coercitivas por de sanciones, multas y medidas correctivas siendo de incumplimiento de mandatos. aplicación supletoria las disposiciones del Procedimiento Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi Único previsto en el Título V del Decreto Legislativo N° 807, respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad. una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una b. Se ofrecen únicamente medios probatorios microempresa; en todos los otros supuestos se impone documentales con la presentación de la denuncia, el una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas escrito de descargos, el recurso de apelación o en su Tributarias (UIT). absolución, según corresponda, sin perjuicio de la facultad En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de de la autoridad para requerir, de o¿cio, la actuación de los mandatos a que se re¿ere el primer párrafo, el órgano algún medio probatorio de naturaleza distinta.” resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta Artículo 2: Incorporación del artículo 107-A en hasta el límite de doscientas (200) Unidades Impositivas el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser aprobado por la Ley N° 29571. pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido Incorpórese el artículo 107-A en el Código de el cual se ordena su cobranza coactiva. Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la No cabe la impugnación de las multas coercitivas Ley N° 29571, en los términos siguientes: previstas en el presente artículo.”

  7. “Artículo 107-A.- Formas de conclusión anticipada

  8. “Artículo 118.- Multas coercitivas por del procedimiento de oficio promovido por denuncia incumplimiento del pago de costas y costos de parte. Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y En cualquier estado e instancia del procedimiento costos no lo hace, se le impone una multa no menor de de o¿cio promovido por denuncia de parte, el órgano una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, siguientes supuestos: el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa 1. Cuando el denunciante formule desistimiento del impuesta hasta el límite de cincuenta (50) Unidades procedimiento o de la pretensión antes de la noti¿cación Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda de la resolución que agota la vía administrativa. 610522 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano 2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante el mismo al emitir su decisión ¿nal. De no interponerse conciliación, mediación, transacción o cualquier otro recurso de apelación, las Comisiones de Protección al acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que Consumidor remitirán de o¿cio el expediente concluido a se ha solucionado la controversia materia de denuncia la Sala Especializada de Protección al Consumidor para antes de la noti¿cación de la resolución que pone ¿n a que se pronuncie al respecto.” la misma. Segunda.- Incorporación de los numerales 4 y 5 en Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el el artículo 34 y de la cuarta disposición complementaria órgano resolutivo la solución de la controversia, para final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, que la autoridad declare la conclusión anticipada del Decreto Legislativo que aprueba la ley de prevención procedimiento. El procedimiento continuará respecto de y eliminación de barreras burocráticas aquellos denunciados o pretensiones no comprendidos Incorpórese los numerales 4 y 5 en el artículo 34 y la en dicha conclusión anticipada. cuarta disposición complementaria ¿nal y transitoria del La autoridad podrá continuar de o¿cio el procedimiento Decreto Legislativo N° 1256, del siguiente modo: si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción “Artículo 34.- Conductas infractoras de suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase funcionarios o servidores públicos por incumplimiento interés general.” de mandato DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA (…) 4. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los Única.- Aplicación de las disposiciones de la procedimientos de o¿cio iniciados con anterioridad a la presente norma presente ley, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática Las normas procesales previstas en la presente previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, o modi¿cación se aplican de manera inmediata a los cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.” procedimientos administrativos iniciados antes de su 5. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de entrada en vigencia en el estado en que se encuentren. la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS tramitados con las normas que regían la materia antes de MODIFICATORIAS la vigencia de la presente ley.” Primera.- Modificación del numeral 1 del artículo “Cuarta.- Publicación de resoluciones de 14 y el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley procedimientos de oficio iniciados con anterioridad a de Organización y Funciones del Instituto Nacional de la presente ley Defensa de la Competencia y de la Protección de la Las resoluciones emitidas en los procedimientos Propiedad Intelectual - Indecopi de o¿cio iniciados con anterioridad a la vigencia de Modifíquense el numeral 1 del artículo 14 y el artículo la presente ley, se rigen por las reglas de publicación 21 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización establecidas en el artículo 12 de la misma.” y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Tercera.- Modificación del último párrafo del - Indecopi, en los términos siguientes: numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

  9. “Artículo 14.- Funciones de las Salas del Tribunal.- Modifíquese el último párrafo del numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 14.1 Las Salas del Tribunal tienen las siguientes Administrativo General en los siguientes términos: funciones:

  10. “Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto a) Conocer y resolver en segunda y última instancia Único de Procedimientos Administrativos. administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen ¿n a la instancia, causen indefensión o (…) determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, 38.8. Incurre en responsabilidad administrativa el emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores funcionario que: de la Propiedad Intelectual, según corresponda. En tal sentido, podrán conocer y resolver sobre la imposición de (…) multas por la realización de infracciones administrativas o Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas multas coercitivas por el incumplimiento de resoluciones en los literales precedentes, también constituyen barrera ¿nales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones de acuerdos conciliatorios y de pagos de costas y costos, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1256, que salvo que las mismas no resulten apelables de acuerdo a aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras la ley de la materia; así como sobre el dictado de mandatos Burocráticas o norma que lo sustituya. o la adopción de medidas cautelares, correctivas o (…)” complementarias; (…) POR TANTO: d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general Mando se publique y cumpla, dando cuenta al el sentido de la legislación bajo su competencia, así como Congreso de la República. conocer en consulta los precedentes de observancia obligatoria emitidos por las Comisiones.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil

  11. “Artículo 21.- Régimen de las Comisiones. - Las dieciséis. Comisiones mencionadas en el artículo anterior tienen las siguientes características: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República (…) j) Expedir precedentes de observancia obligatoria que FERNANDO ZAVALA LOMBARDI interpreten de modo expreso y con carácter general el Presidente del Consejo de Ministros sentido de la legislación bajo su competencia. En caso las Comisiones de Protección al Consumidor emitan MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO una decisión en la que establezcan un precedente de Ministra de Justicia y Derechos Humanos observancia obligatoria y la resolución ¿nal que lo contenga sea apelada, la Sala Especializada se pronunciará sobre 1468963-8

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