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Decreto Legislativo Nº 1285 ─ Disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental

颁布于 2016-12-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
monitoring, water quality standards, surface water, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), freshwater pollution, effluent waste water/discharge, environmental standards, pollution control, authorization/permit, standards, protection of environment

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  1. 608979NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1285 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; Que, en cuanto a la facultad de legislar en materia de agua y saneamiento, el literal b) del numeral 4 del artículo de 2 del referido dispositivo legal establece medidas para modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento; Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del dispositivo legal indicado, establece la facultad de legislar para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, conformante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que otorga la autorización de vertimientos de las aguas residuales tratadas generadas en las diversas actividades económicas y poblacionales y que son vertidos a cuerpos naturales de agua continentales o de saneamiento; Que, la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura constituyen la primera línea de política de acción del gobierno en la lucha contra la pobreza, más aún si se tiene en cuenta que el servicio de saneamiento impacta directamente sobre la salud pública y que es necesario proteger el ambiente de los vertimientos vinculados al sector saneamiento; procedimientos vinculados con el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento, a cargo de la ANA, resulta 608980 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano de las Autoridades Ambiental y de Salud, con el objeto de evitar duplicidades en el procedimiento; Que, es necesario establecer medidas para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a las disposiciones contenidas en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Recursos Hídricos, saneamiento, del ámbito urbano y rural, a nivel nacional cumplan con los Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en consecuencia, los cuerpos receptores de dichas aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua), como indicador ambiental; citado proceso de adecuación progresiva requiere que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implemente los mecanismos que permitan el ejercicio infracciones, la aprobación de la escala de sanciones y la determinación de medidas administrativas; Que, ante una situación fortuita o falla inesperada en algún componente del sistema de saneamiento, que pueda generar la descarga o rebose de las aguas residuales, sin tratamiento previo, que por su naturaleza no cumplen los Límites Máximos Permisibles, resulta necesario establecer procedimientos para una adecuada y oportuna reposición del servicio; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN PROGRESIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS Y A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto Recursos Hídricos y establecer un plazo de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo 2. Finalidad las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los recursos hídricos del país. Asimismo, que los prestadores de servicios de saneamiento cumplan con las normas ambientales y sanitarias vigentes. 29338, Ley de Recursos Hídricos Modifícase el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de “Artículo 79.- Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional del Agua suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.” Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 4.2 El plazo de adecuación progresiva es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente. 4.3 El instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de adecuación para cada una de las etapas para el cumplimiento de Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de saneamiento, así como, la complejidad en cada uno de estos servicios. Artículo 5. Descarga o rebose de las aguas residuales 5.1 Durante la descarga o rebose de las aguas residuales de los servicios de saneamiento, sin en los sistemas de saneamiento, de origen natural o el cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada. Sin perjuicio de ello, debe cumplirse con las disposiciones que contemple la normatividad de la materia en caso de emergencia. En el Reglamento se regulan los supuestos aplicables a la presente disposición. 5.2 Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida acciones realizadas y/o aquellas por realizar, incluyendo las medidas adoptadas para disminuir el riesgo a la salud humana de la población aledaña y del ambiente de la zona. 5.3 El plazo para la restitución del sistema no excede los veinte (20) días calendario, los cuales son prorrogables, por única vez por la Autoridad Nacional del de la prestación de los servicios de saneamiento y con la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. sanciones y medidas administrativas 6.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con potestad para sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento, en el ámbito de su competencia. 6.2 Constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas. 608981NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de Recursos Hídricos de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, sus normas de desarrollo. SEGUNDA. Adecuación de documentos de gestión de las entidades La Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecúan sus documentos de gestión relacionados al procedimiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales. TERCERA. Reglamentación En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, Peruano”, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos iniciados Las solicitudes de autorización o prórroga de vertimientos presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, son resueltas conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468461-6

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