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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1274 - Regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país – “AGUA +”

颁布于 2016-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water supply, potable water, sewerage, special fund, waste disposal, waste domestic sources, water quality standards, public health, financing, public private partnership (PPP), standards

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文本

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  1. 607280 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de DECRETO LEGISLATIVO intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y Nº 1274 mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales así como dictar disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para la e¿ciencia de sus procedimientos. POR CUANTO: La intervención del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de estas Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº intervenciones se denomina “Agua +”. 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar Artículo 2.- Finalidad en materia de reactivación económica y formalización, La ¿nalidad del presente Decreto Legislativo es seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y reducir el dé¿cit cualitativo de infraestructura y contribuir saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; al acceso al agua segura y saneamiento por parte de las Que, la referida Ley, en los literales b) y c) del numeral poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema. 4 de su artículo 2, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de agua y saneamiento, con el ¿n de Artículo 3.- Ámbito de aplicación modernizar y fortalecer la infraestructura y los servicios de Las Entidades Públicas que se encuentran bajo el saneamiento, así como, promover, facilitar, optimizar, ampliar ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, son y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento, y las siguientes: simpli¿car la ejecución de proyectos en saneamiento; Que, la citada Ley, en el literal h) del numeral 1 de 3.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su artículo 2, establece la facultad del Poder Ejecutivo encargado de focalizar los centros poblados objeto de la de legislar en materia de reactivación económica y intervención. formalización, con el ¿n de simpli¿car, optimizar y eliminar 3.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y procedimientos administrativos, así como emitir normas que Saneamiento, en su calidad de ente rector y normativo regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, del sector saneamiento, coordina sus intervenciones con comerciales y prestación de servicios sociales en los tres el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectos niveles de gobierno; de evitar posibles duplicidades en las intervenciones a Que, una de las condiciones básicas para lograr el implementarse. Desarrollo Infantil Temprano en niñas y niños menores 3.3 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo de cinco años, es que los hogares tengan acceso a agua Social - FONCODES, encargado de implementar las segura y saneamiento, pues la carencia de dichos servicios, intervenciones a través de la modalidad del Núcleo incide en los niveles de desnutrición crónica infantil y anemia Ejecutor. que afectan el potencial de crecimiento y desarrollo de los 3.4 Los Gobiernos Locales, encargados de prestar niños y niñas; apoyo a los centros poblados rurales, en la operación y Que, sin embargo, según información estadística del mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al 2015, intervenidos, a través de sus Áreas Técnicas Municipales solo el 61% de la población en el ámbito rural tiene acceso a – ATM. agua por red pública, y de acuerdo a la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos – ENAPRES del Instituto Nacional de Artículo 4.- Rehabilitación, reposición, operación Estadística e Informática – INEI, solo el 22% de la población y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento rural cuenta con sistemas de saneamiento adecuados; bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor Que, asimismo, según la Encuesta Demográ¿ca y de La rehabilitación, reposición, operación y Salud Familiar – ENDES del Instituto Nacional de Estadística mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento se e Informática – INEI, al 2015, el 14,4% de niños y niñas implementa en las zonas rurales del país, bajo la modalidad menores de 5 años tienen desnutrición crónica y el 43,5% de del Núcleo Ejecutor, el cual goza de capacidad jurídica y niños y niñas entre 6 y 36 meses de edad tienen anemia; se sujeta a las normas que regulan las actividades del Que, en este contexto, constituye prioridad del Estado ámbito del sector privado, con las funciones y atribuciones lograr la mejora en la calidad de la prestación de los servicios previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo de agua y saneamiento y su sostenibilidad, principalmente Nº 015-96-PCM, Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, y en el área rural; habiéndose previsto al 2021, reducir la demás normativa aplicable vinculada a FONCODES. desnutrición crónica infantil al 6% y la anemia al 19%; Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social Artículo 5.- Criterios de focalización – FONCODES, programa del Ministerio de Desarrollo e 5.1 Los centros poblados a ser intervenidos en el Inclusión Social, en los últimos años ha intervenido en la marco del presente Decreto Legislativo son focalizados reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua en función de los criterios siguientes: y saneamiento en ámbitos rurales; por lo que, con la ¿nalidad de reducir el dé¿cit cualitativo de infraestructura de agua y a. Centros poblados que cuentan con no más de 2000 saneamiento en el ámbito rural y contribuir al acceso a estos habitantes o 400 familias. servicios por parte de las poblaciones en pobreza y pobreza b. Centros poblados que presenten una mayor extrema, resulta necesario regular la ejecución de estas población en pobreza y pobreza extrema. intervenciones a ser implementadas por el citado Fondo y dictar disposiciones para la e¿ciencia de sus procedimientos; 5.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, De conformidad con lo establecido en el artículo 104 mediante Resolución Ministerial, aprueba el listado de de la Constitución Política del Perú; centros poblados focalizados para la ejecución de estas Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y intervenciones, en aplicación de los criterios a que se Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; re¿eren los literales a) y b) del numeral 5.1 precedente. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 6.- Financiamiento DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA La implementación de lo establecido en el presente LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES DE Decreto Legislativo se ¿nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social REHABILITACION, REPOSICIÓN, OPERACIÓN – MIDIS, a través del Fondo de Cooperación para el Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA Y Desarrollo Social – FONCODES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DEL PAÍS – “AGUA +” queda autorizado a realizar mediante Decreto Supremo, modi¿caciones presupuestarias en el nivel institucional Artículo 1.- Objeto a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social El presente Decreto Legislativo tiene por objeto – MIDIS, con cargo a su presupuesto institucional, regular la participación del Fondo de Cooperación para a ¿n que a través del Fondo de Cooperación para el

  2. El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 607281 Desarrollo Social - FONCODES realice intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento – “Agua+”, en ámbitos rurales, incluyendo los gastos operativos que éstos demanden. A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite las normas complementarias que se requieran, en el marco de sus competencias. El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo para la implementación de lo establecido en el presente decreto legislativo, tales como guías, modelos de convenios y demás disposiciones, que serán de alcance y cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad para los Núcleos Ejecutores y demás participantes en la rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales. Segunda.- Núcleos ejecutores Las personas que participan en las intervenciones que realizan los Núcleos Ejecutores no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con FONCODES. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1466244-2

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