Decreto Legislativo Nº 1273 - Facilita el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto
颁布于 2016-12-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, fishing vessel, standards, registration, fishery management and conservation, authorization/permit
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
607278 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1273 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y especí cas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, rati ca que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y, su artículo 11 dispone el establecimiento de un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores bene cios económicos y sociales; Que, con el n de facilitar el desarrollo económico de la actividad pesquera artesanal de manera simpli cada y desde una perspectiva integral, es necesario eliminar regulaciones excesivas, en concordancia con el principio de simpli cación administrativa y de aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; sin dejar de tener en cuenta el control de seguridad y habilitaciones que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto simpli car los procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto. Se entiende que se ha concluido la formalización pesquera artesanal cuando se obtiene el permiso de pesca. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los bene ciarios de la presente norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo. Artículo 3.- Creación del Sistema de Formalización Pesquera Créase el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, en adelante SIFORPA, a cargo del Ministerio de la Producción, como una herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, a ser otorgados por las instancias competentes en materia de pesca artesanal de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, según corresponda. Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simpli cada. Artículo 4.- Procedimiento para la formalización pesquera simplifi cada El armador o propietario artesanal presenta su solicitud a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA) que constituye una herramienta que 607279NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano / integra a las diferentes entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación. El procedimiento para la formalización es el siguiente: 1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente información: a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico. b) Declaración jurada indicando que tiene la cali cación de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. c) Características de la embarcación. d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca. A efectos de tramitar la obtención del certi cado de matrícula, adjuntará a su solicitud lo siguiente: e) Una fotografía a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matrícula correspondiente, de ser el caso. f) Una fotografía a color de la placa de características del motor en la que se distinga nítidamente el número de serie. g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcación. Para la evaluación del permiso de pesca, presenta lo siguiente: h) Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza. 2. El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación. Los armadores o propietarios artesanales que cuenten con certi cado(s) de matrícula, pueden solicitar su(s) permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI evalúa la vigencia de los mismos. Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo. 3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados. Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo. El procedimiento a que se re ere el presente artículo está sujeto a la scalización posterior. Artículo 5.- Cumplimiento de las obligaciones del certifi cado de matrícula y del permiso de pesca Para la formalización pesquera simpli cada se entienden cumplidas las obligaciones del certi cado de matrícula y del permiso de pesca correspondientes al término del procedimiento previsto en el artículo precedente. Para todos sus efectos, el armador o propietario artesanal que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo accede a la formalidad pesquera artesanal. Luego de obtenido el permiso de pesca, los armadores o propietarios artesanales formalizados se sujetan a las normas sanitarias. La refrenda de matrícula será anual y constituye un procedimiento de aprobación automática, siendo su tramitación gratuita para las embarcaciones artesanales menores de 6.48 de arqueo bruto. Por el sólo mérito del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se obtiene el permiso de pesca. Artículo 6.- Promoción para la formalización pesquera artesanal La promoción de la formalización pesquera artesanal simpli cada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales. El Ministerio de la Producción implementa mediante Resolución Ministerial campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Califi cación de la embarcación En el proceso de evaluación, la cali cación del tamaño de las embarcaciones comprendidas en este procedimiento simpli cado es determinada por la DICAPI. Segunda.- Plazo de vigencia del proceso de formalización El proceso de formalización pesquera artesanal simpli cada constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca para operar embarcaciones de hasta 6,48 de arqueo bruto en el ámbito marítimo. Tiene una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la implementación del SIFORPA. El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario implementa el sistema SIFORPA. Tercera.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, y en el marco de las Leyes Anuales del Presupuesto. Cuarta.- Remisión de información actualizada Los Gobiernos Regionales deben remitir al Ministerio de la Producción, la información actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ámbito de sus competencias, para su registro correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite son archivados, con la sola obtención del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1466244-1 ‘4 El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 607279 integra a las diferentes entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalizacién de la actividad pesquera artesanal. Los tramites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnologia de la informacién y comunicaci6n. EI procedimiento para la formalizaci6n es el siguiente: 1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente informacién: a) Nombre, domicilio, nUmero de DNI y correo electronico. b) Declaraci6n jurada indicando que tiene la calificacién de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. c) Caracteristicas de la embarcaci6n. d) Para efectos de atenci6n de la solicitud, se debera consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolvera la solicitud del permiso de pesca. A efectos de tramitar la obtencidn del certificado de matricula, adjuntara a su solicitud lo siguiente: e) Una fotografia a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matricula correspondiente, de ser el caso. f) Una fotografia a color de la placa de caracteristicas del motor en la que se distinga nitidamente el numero de serie. g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcacion. Para la evaluacion del permiso de pesca, presenta lo siguiente: h) Caracteristicas de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza. 2. El Ministerio de la Produccidon, a través del SIFORPA remite la solicitud a la Direccién General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluacién y pronunciamiento en el extremo referido a la matricula de la embarcacion. Los armadores 0 propietarios artesanales que cuenten con certificado(s) de matricula, pueden solicitar su(s) permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI evalua la vigencia de los mismos. Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles, el resultado de la evaluacién a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicacién en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo. 3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Produccién, en el ambito de sus competencias, evalua la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuandose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperaci6n o plenamente explotados. Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles, el resultado de la evaluacién al solicitante. De no realizar la comunicaci6n en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo. El procedimiento a que se refiere el presente articulo esta sujeto a la fiscalizacién posterior. Articulo 5.- Cumplimiento de las obligaciones del certificado de matricula y del permiso de pesca Para la formalizaci6n pesquera simplificada se entienden cumplidas las obligaciones del certificado de matricula y del permiso de pesca correspondientes al término del procedimiento previsto en el articulo precedente. Para todos sus efectos, el armador o propietario artesanal que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo accede a la formalidad pesquera artesanal. Luego de obtenido el permiso de pesca, los armadores O propietarios artesanales formalizados se sujetan a las normas sanitarias. La refrenda de matricula sera anual y constituye un procedimiento de aprobacién automatica, siendo su tramitaci6n gratuita para las embarcaciones artesanales menores de 6.48 de arqueo bruto. Por el solo mérito del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 4 se obtiene el permiso de pesca. Articulo 6.- Promoci6n para la formalizaci6n pesquera artesanal La promocion de la formalizaci6n pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producci6n, que en coordinaciédn con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales. EI Ministerio de la Producci6én implementa mediante Resolucién Ministerial campafias nacionales de formalizaci6n pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demas Entidades Publicas referidas en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Calificacién de la embarcaci6n En el proceso de evaluaci6n, la calificacién del tamafio de las embarcaciones comprendidas en este procedimiento simplificado es determinada por la DICAPI. Segunda.- Plazo de vigencia del proceso de formalizaci6n El proceso de formalizacién pesquera artesanal simplificada constituye una excepcidn para la obtencién del permiso de pesca para operar embarcaciones de hasta 6,48 de arqueo bruto en el ambito maritimo. Tiene una vigencia de hasta ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la implementacion del SIFORPA. El Ministerio de la Producci6n, en un plazo maximo de sesenta (60) dias calendario implementa el sistema SIFORPA. Tercera.- Financiamiento La aplicacién de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, segun corresponda, y en el marco de las Leyes Anuales del Presupuesto. Cuarta.- Remisi6n de informacion actualizada Los Gobiernos Regionales deben remitir al Ministerio de la Producci6n, la informacién actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ambito de sus competencias, para su registro correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Procedimientos sancionadores en tramite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramite son archivados, con la sola obtencién del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiGin dias del mes de diciembre del afio dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la Republica FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Produccién 1466244-1