跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1252 - Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

颁布于 2016-11-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations, sustainable development, public private partnership (PPP), investment
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 3.- Principios rectores PODER EJECUTIVO La programación multianual de inversiones y la ejecución de los proyectos de inversión respectivos se sujetan a los principios rectores siguientes: DECRETOS LEGISLATIVOS a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre DECRETO LEGISLATIVO de brechas de infraestructura o de acceso a servicios Nº 1252 públicos para la población. b) La programación multianual de la inversión vincula EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y POR CUANTO: locales, respectivamente, con la identi¿cación de la cartera de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia El Congreso de la República mediante Ley Nº con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de c) La programación multianual de inversiones debe legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, partir de un diagnóstico detallado de la situación de sobre diversas materias relacionadas con la reactivación las brechas de infraestructura o de acceso a servicios económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha públicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización respecto a dichas brechas. La programación multianual de PETROPERÚ S.A; debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse. Que, el literal e) del inciso 1 del artículo 2 de la citada d) Los recursos destinados a la inversión deben Ley otorga la facultad de legislar a ¿n de reorganizar el procurar el mayor impacto en la sociedad. Sistema Nacional de Inversión Pública, otorgándole e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta una estructura de sistema administrativo efectivamente la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada descentralizado, incorporando a los actores regionales operación y mantenimiento, mediante la aplicación del para garantizar la e¿ciencia y e¿cacia del proceso de ciclo de inversión. descentralización con el ¿n de agilizar e incrementar la f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando calidad de la inversión pública; restructurar los procesos mecanismos que promuevan la mayor transparencia y del Sistema Nacional de Inversión Pública, vinculando la calidad a través de la competencia. cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar Artículo 4.- Fases del Ciclo de Inversión y simpli¿car la formulación y evaluación de proyectos, modi¿cando las metodologías y parámetros asociados 4.1 El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes: al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más e¿ciente la ejecución de los proyectos; a) Programación Multianual: Comprende la Que, en ese marco, corresponde emitir una norma elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas con rango de Ley que reorganice el Sistema Nacional de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y de Inversión Pública, sustituyéndolo por un sistema la de¿nición de los objetivos a alcanzarse respecto a descentralizado y articulado al cierre de brechas de dichas brechas, mediante el establecimiento de metas infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado, de producto especí¿cas, así como los indicadores de para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el infraestructura necesaria para el desarrollo del país; marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende De conformidad con lo establecido en el artículo 104 además, los planes de desarrollo concertado regionales de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de y locales y constituye el marco de referencia orientador las facultades delegadas en el literal e) del inciso 1 del de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. artículo 2 de la Ley N° 30506; Incluye a los proyectos de inversión a ser ejecutados Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y mediante asociaciones público privadas co¿nanciadas. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Esta fase se realiza a través de un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental que Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: toma en cuenta los recursos de inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, estando dicho proceso a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL Locales. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, sus objetivos, metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Regional o Gobierno Local, determinará las brechas, así MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial. DEROGA LA LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA b) Formulación y Evaluación: Comprende la NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la programación multianual,

  2. Artículo 1.- Objeto y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su Créase el Sistema Nacional de Programación ejecución, debiendo considerarse los recursos para la Multianual y Gestión de Inversiones como sistema operación y mantenimiento del proyecto y las formas de administrativo del Estado, con la ¿nalidad de orientar el ¿nanciamiento. La formulación se realiza a través de una uso de los recursos públicos destinados a la inversión ¿cha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta para la efectiva prestación de servicios y la provisión de complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto. derógase la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de En esta fase, las entidades registran y aprueban las Inversión Pública. inversiones en el Banco de Inversiones. c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente

  3. Artículo 2.- Ámbito de aplicación técnico o equivalente y la ejecución física y ¿nanciera El presente Decreto Legislativo y sus normas respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza reglamentarias y complementarias son de aplicación a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero herramienta del Sistema Nacional de Programación a que se re¿ere la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Dichas de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración entidades son agrupadas por sectores solo para efectos Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos informáticos. del Sistema Nacional de Programación Multianual y d) Funcionamiento: Comprende la operación y Gestión de Inversiones y en el caso de los Gobiernos mantenimiento de los activos generados con la ejecución Regionales y Gobiernos Locales se agrupan según su de la inversión pública y la provisión de los servicios nivel de gobierno respectivo, conforme lo establezca el implementados con dicha inversión. En esta etapa, las Reglamento del presente Decreto Legislativo. inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 605467 con el ¿n de obtener lecciones aprendidas que permitan 5.6 El Responsable de la O¿cina de Programación mejoras en futuras inversiones. Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, deberá tener el per¿l profesional establecido por la Dirección 4.2 Las inversiones de optimización, de ampliación General de Programación Multianual de Inversiones. marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen 5.7 Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los un proyecto de inversión, por lo que no les resulta aplicable órganos responsables de la ejecución de las inversiones la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1 del y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en presente Decreto Legislativo. Para dichas inversiones, el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a la forma de registro se de¿nirá en el Reglamento del ser ejecutados mediante asociaciones público privadas presente Decreto Legislativo. co¿nanciadas, el planteamiento técnico contenido en los 4.3 Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo la fase de Ejecución de las inversiones consideradas en el establecido en la normatividad del Sistema Nacional de programa multianual de inversiones correspondiente. Promoción de Inversión Privada. 4.4 Las decisiones de inversión no basadas en lo 5.8 El Reglamento del presente Decreto Legislativo dispuesto en la presente norma, deben ser autorizadas podrá establecer funciones complementarias a las antes mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del indicadas, sujetándose a lo dispuesto en la presente norma. Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  4. Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema FINALES Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones PRIMERA.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al 5.1 Son órganos del Sistema Nacional de día siguiente de la publicación de su Reglamento. Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de SEGUNDA.- Reglamentación Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de así como los Órganos Resolutivos, las O¿cinas de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del Programación Multianual de Inversiones, las Unidades presente Decreto Legislativo en el plazo máximo de Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. publicación del presente Decreto Legislativo. 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de TERCERA.- Requisito de la programación Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de multianual de inversiones para el ¿nanciamiento con Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su transferencias calidad de más alta autoridad técnico normativa administra Sólo podrán recibir transferencias del Gobierno el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales los lineamientos para la programación multianual de cuyas inversiones están orientadas al cierre de brechas de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su infraestructura o de acceso a servicios públicos, veri¿cados calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones por el Sector competente, conforme a los planes sectoriales del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo nacionales. en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al CUARTA.- Control Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión La programación multianual, la formulación y la de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y ejecución de inversiones, así como la implementación excluyente sobre la aplicación del ciclo de inversión y sus de modi¿caciones durante la ejecución, son procesos disposiciones, en relación a los temas de su competencia. necesarios para la toma de decisiones referentes a la Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la especí¿cas de acuerdo a sus competencias. discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme Para el caso de las inversiones a ser ¿nanciadas con a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria recursos provenientes de operaciones de endeudamiento Final de la Ley N° 29622, Ley que modi¿ca la Ley N° público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas de la Contraloría General de la República, y amplía las dará la conformidad respectiva para su consideración en facultades en el proceso para sancionar en materia de el Programa Multianual de Inversiones que corresponda. responsabilidad administrativa funcional. 5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del La información generada por los órganos del Sistema Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad Nacional de Programación Multianual y Gestión de de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, información registrada en el Banco de Inversiones, tienen Regional o Local según corresponda, antes del 30 de marzo el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se de cada año, y lo aprueba conforme a los procedimientos sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión correspondan. de Inversiones, establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En QUINTA.- Liquidación de proyectos de inversión caso de modi¿caciones al referido Programa Multianual de culminados Inversiones Sectorial, Regional o Local, se seguirá el mismo Dispóngase que cada Sector del Gobierno Nacional procedimiento establecido para su aprobación. establezca los mecanismos para contar con un inventario de 5.4 Las O¿cinas de Programación Multianual de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondientes a la infraestructura o servicios públicos tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del a su cargo, el cual deberá ser implementado y actualizado Ciclo de Inversiones; veri¿can que la inversión se enmarque periódicamente por las entidades a cargo de su operación en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el y mantenimiento, señalando aquellos activos que han sido seguimiento de las metas e indicadores previstos en el dados de baja y registrando los activos generados mediante Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance inversión pública, así como aquellos que se encuentren de la ejecución de los proyectos de inversión. pendientes de liquidación a la fecha de publicación del 5.5 Las Unidades Formuladoras acreditadas del presente Decreto Legislativo, conforme a los criterios Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase señalados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de SEXTA.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad formulación; elaborar las ¿chas técnicas y los estudios de Productiva preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, Dispóngase que los procedimientos y metodología metas e indicadores previstos en la fase de Programación para la implementación, ejecución y evaluación de impacto Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva corresponda. reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece 605468 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a a la Dirección General de Programación Multianual de través de las o¿cinas, órganos o comités que dispongan Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza ejecución deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de el seguimiento y las evaluaciones a que se re¿ere la 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N° Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SÉTIMA.- Entidades o empresas excluidas del DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA presente Decreto Legislativo DEROGATORIA El presente Decreto Legislativo no es de aplicación a las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido ÚNICA.- Disposición derogatoria excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, a la fecha de entrada OCTAVA.- Proyectos de Inversión de Emergencia en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedarán Los Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante a un procedimiento especial aprobado por la Dirección Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y General de Programación Multianual de Inversiones del demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole presente Decreto Legislativo. declarar su viabilidad técnica, a los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Los POR TANTO: Proyectos de Inversión de Emergencia a que se re¿ere la presente disposición, se ¿nancian con los recursos del Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres Congreso de la República. naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para ¿nanciar la ejecución Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Encargado del Despacho de la TRANSITORIAS Presidencia de la República PRIMERA.- Aplicación progresiva FERNANDO ZAVALA LOMBARDI El presente Decreto Legislativo se aplicará de manera Presidente del Consejo de Ministros progresiva en los sectores y entidades que se señalen y conforme se establezca en el Reglamento del presente ALFREDO THORNE VETTER Decreto Legislativo. Ministro de Economía y Finanzas SEGUNDA.- Instrumentos de gestión 1459453-1 En un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer los instrumentos para la reestructuración organizativa institucional que correspondan, conforme a la legislación vigente. TERCERA.- Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo. Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entiende realizada al presente Decreto Legislativo. Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no inter¿eren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establecerá las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de e¿ciencia y diligencia para la ejecución de la inversión. CUARTA.- Determinación de brechas y sus criterios de priorización Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, las brechas que haya identi¿cado y sus criterios de priorización, de acuerdo a la política sectorial correspondiente. QUINTA.- Proyectos de Inversión nuevos Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y que se prevean ejecutar en el año 2017, no aplican la fase de Programación Multianual, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas por la presente norma. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que