Decreto Legislativo Nº 1241 - Fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
颁布于 2015-09-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, prohibited crops, inspection, offences/penalties
- 类别
- agriculture
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Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca.
Artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo 2.1 La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA propone las políticas y estrategias contra el TID y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra el TID, conforme a Ley. 2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas. 2.3 La Policía Nacional del Perú ejecuta las operaciones policiales de interdicción del TID. 2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID. CAPÍTULO II LABOR DE PREVENCIÓN
Artículo 3.- Prevención del delito de Tráfico Ilícito de Drogas El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 562321 3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional drogas, adoptando las medidas orientadas del Perú desarrolla las siguientes acciones de a minimizar el impacto ambiental, prevención del delito de tráfico ilícito de drogas: comunicando al Ministerio Público, cuando concurra alguna de las siguientes 3.1.1 Operaciones policiales preventivas, circunstancias: disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la a. No exista posibilidad de traslado Policía Nacional del Perú, con el apoyo de debido a las condiciones geográficas las entidades competentes del Gobierno del lugar de los hechos. Central, los Gobiernos Regionales y los b. Falta de disponibilidad de medios o Gobiernos Locales. imposibilidad material para el traslado 3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de a lugar seguro. sensibilización colectiva dirigida a los c. Situación social conflictiva que segmentos vulnerables de la sociedad a amenace la vida o seguridad del fin de evitar su captación, colaboración y personal interviniente y que pueda participación en actos vinculados con el poner en riesgo la operación policial. TID. d. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta 3.2 La Policía Nacional del Perú a través de sus si se realiza el traslado de los bienes. Unidades Especializadas lleva a cabo las siguientes acciones: 3.2.9 Destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de las 3.2.1 Patrullar zonas de tránsito, áreas de autoridades competentes, los medios de influencia y puntos críticos en el ámbito transporte terrestre, acuático o aéreo que nacional. se empleen o se pretenda emplear para 3.2.2 Intervenir selectiva o aleatoriamente a trasladar drogas tóxicas, estupefacientes, personas y vehículos, en prevención del sustancias psicotrópicas o sustancias TID en sus diferentes manifestaciones. químicas utilizadas para la elaboración 3.2.3 Efectuar acciones de prevención de ilegal de éstas, cuando además de una o carácter selectivo con la finalidad de más de las circunstancias señaladas en evitar el desvío de sustancias químicas el numeral 3.2.8, concurra alguna de las o el tráfico ilícito de Insumos Químicos siguientes situaciones: y Productos Fiscalizados (IQPF) hacia el TID, en establecimientos con perfiles a. El traslado de sustancias químicas de riesgo o por indicios razonables o drogas se realice a través de sobre la comisión de delitos detectados compartimientos acondicionados en la por cualquier autoridad o a través de estructura de las unidades vehiculares. denuncias o informes de inteligencia, en b. El servicio de transporte en el cual coordinación con la entidad administrativa se trasladan las sustancias químicas competente. o drogas haya convenido con esa 3.2.4 Apoyar a la Superintendencia Nacional de finalidad, mediando o no otros bienes Aduanas y de Administración Tributaria empleados como cobertura. – SUNAT en la labor de verificación y c. Con conocimiento del propietario certificación de la existencia de condiciones del medio sobre el ilegal propósito o o controles mínimos de seguridad sobre por las circunstancias concurrentes las sustancias químicas controladas, en hubiere conocido o si hubiese tenido los establecimientos donde se realizan posibilidades de conocerlo. actividades o manipulación de dichas d. Se trate de unidades de transporte sustancias. aéreo no inscritas o registradas 3.2.5 Retener temporalmente sustancias en los padrones de circulación químicas y medios de transporte, cuando oficiales nacional o regionales según se trate de la comisión de infracciones corresponda o cuando se haya omitido a las leyes de control y fiscalización el reporte de la operación aérea. sancionables con incautación, comunicando en forma inmediata a la 3.2.10 Desactivar laboratorios clandestinos autoridad administrativa competente, de elaboración de drogas sintéticas, para que adopte las acciones legales que adoptándose las medidas de seguridad correspondan. y bajo las instrucciones especiales 3.2.6 Destruir e inhabilitar pistas de establecidas por manuales, protocolos aterrizaje clandestinas que se utilicen o guías de trabajo de naturaleza local o para el transporte ilegal de drogas internacional, a fin de evitar consecuencias tóxicas, estupefacientes o sustancias sobre las personas y el medio ambiente. psicotrópicas en coordinación con las 3.2.11 Levantar las actas correspondientes autoridades del Ministerio de Transportes sobre las diligencias de destrucción, y Comunicaciones o de los Gobiernos inhabilitación, inutilización, neutralización, Regionales, comunicando de inmediato al desactivación u otras, consignando la Ministerio Público. posición geo-referencial del lugar de 3.2.7 Apoyar a la autoridad competente la intervención, la valorización de los brindando seguridad en las operaciones bienes por el personal competente de reducción del espacio cocalero para y la cuantificación de las sustancias la sustitución de los cultivos de coca, de químicas y mezclas líquidas en proceso acuerdo a los dispositivos específicos. de elaboración de drogas, que fueran 3.2.8 Destruir o neutralizar según sea el intervenidas, mediante unidad de medida caso instalaciones rústicas, fábricas o en kilogramos. laboratorios de elaboración ilegal de La cuantificación de cultivos implica el drogas tóxicas cocaínicas, estupefacientes conteo de plantas, para efecto de la o sustancias psicotrópicas, cultivos de determinación de sanciones previstas en plantas de amapola o adormidera de el Artículo 296-A del Código Penal. la especie papaver somníferum o de Para fines de consolidación estadística, marihuana de la especie cannabis sativa, esta información es proporcionada a sustancias químicas, materia prima, la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la materiales e implementos que se emplean Policía Nacional del Perú quien a su vez la para la elaboración de las indicadas deriva a DEVIDA. 562322 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano 3.3 La Policía Nacional del Perú tiene acceso Incautados - CONABI, los predios urbanos o rurales en en línea y en tiempo real, a la información del los que se encuentren cultivos de coca en resiembra o Registro de Bienes Fiscalizados que administra nuevas plantas, o plantas de amapola o adormidera SUNAT, con la finalidad de practicar análisis de la de la especie papaver somníferum o de marihuana de información para fines de perfilación de riesgos la especie cannabis sativa, o instalaciones dedicadas o peligro inminente de desvío de insumos o al procesamiento de cocaína en fase de pasta básica sustancias químicas destinadas a la elaboración de cocaína; así como los utilizados como centros de de drogas ilícitas. distribución u ocultamiento de drogas ilícitas, o donde se encuentren sustancias químicas para ser destinadas a la CAPÍTULO III elaboración ilegal de drogas. PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y CONTROL DE LOS CULTIVOS DE COCA Artículo 9.- Empadronamiento y catastro. La autoridad competente del Gobierno Central,
Artículo 4.- Prohibición y fiscalización de cultivos Regional o Local, según corresponda, levanta los de coca registros catastrales y topográficos de las áreas de cultivo de su demarcación, que sirve para identificar a 4.1 El Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las los propietarios o posesionarios de los terrenos en donde variedades de coca. Queda prohibido el cultivo existan plantaciones de coca, amapola o adormidera de de coca y almácigos en áreas no empadronadas la especie papaver somníferum o de marihuana de la por la autoridad competente. Igualmente queda especie cannabis sativa; así como laboratorios rústicos de prohibida la siembra de nuevas plantaciones elaboración de drogas y pistas de aterrizaje clandestinas. y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados. Artículo 10.- Uso indebido del patrimonio del 4.2 Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas Estado son objeto de erradicación de acuerdo a las El funcionario público que aprovechando de su metas planteadas en la Estrategia Nacional de condición facilita o tolera el uso de maquinarias, equipos o Lucha contra las Drogas, en coordinación con patrimonio para rehabilitar pistas clandestinas destruidas las entidades competentes y es ejecutada por el o inhabilitadas, incurre en responsabilidad penal, civil o Programa Especial de Erradicación del Ministerio administrativa que corresponda. La Policía Nacional del del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú comunica los hechos al Ministerio Publico para el Perú, en lo que respecta a la seguridad. ejercicio de sus atribuciones. 4.3 Los programas de reconversión de cultivos se regulan por las normas de la materia. Artículo 11.- Control y fiscalización de sustancias 4.4 La producción de hoja de coca legalmente químicas. cultivada debe ser entregada en su totalidad a la Empresa Nacional de la Coca Sociedad 11.1 El Ministerio de Salud, a través de su dependencia Anónima - ENACO S.A. para su comercialización especializada, es la autoridad administrativa a de acuerdo a la normatividad de la materia. cargo del control y fiscalización de sustancias 4.5 El incumplimiento de las presentes disposiciones químicas empleadas legalmente en la industria genera la responsabilidad penal, civil o farmacéutica y que pueden ser susceptibles de administrativa, contemplada en la ley de la utilización en los procesos de elaboración ilegal materia. de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; se sujeta a las normas de la materia en las cuales se
Artículo 5.- Cultivos prohibidos determinan los sujetos obligados, las actividades Queda prohibido el cultivo de plantas de amapola bajo control y especifican las sustancias químicas o adormidera de la especie papaver somníferum o de materia de fiscalización sanitaria. marihuana de la especie cannabis sativa. Se puede Como autoridad administrativa, establece las incorporar otras plantas o especies prohibidas mediante prohibiciones y regula las condiciones en que decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Interior o en los estupefacientes y sustancias psicotrópicas forma conjunta con sectores o instituciones competentes. pueden ser adquiridos por los usuarios finales, a fin de evitar el abuso de drogas o el desvío de
Artículo 6.- Industrialización y comercialización precursores químicos para la elaboración ilegal legal de la hoja de coca de drogas; así como las previsiones anuales de medicamentos que contengan drogas y 6.1 El Estado a través de ENACO S.A. realiza las notificaciones previas a la importación o exclusivamente la industrialización y exportación. comercialización interna y externa de la hoja de 11.2 La SUNAT, a través de su dependencia coca proveniente de los predios empadronados. especializada, es la autoridad administrativa 6.2 La industrialización comprende la elaboración a cargo del control y fiscalización de insumos de pasta básica de cocaína, clorhidrato de químicos, conforme a la normativa de la materia. cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos. Artículo 12.- Incautaciones y decomisos 6.3. La posesión y comercialización ilegal de hoja de coca es sancionada con la incautación 12.1 Las drogas, las sustancias químicas y las materias del producto conforme los procedimientos primas objeto material del delito de tráfico ilícito establecidos en el reglamento del presente de drogas en todas sus manifestaciones, son decreto legislativo. decomisadas. 12.2 Son objeto de incautación los siguientes bienes:
Artículo 7.- Destrucción de cultivos ilegales Los cultivos de plantas de amapola o adormidera de la a. Los equipos, material de laboratorio, especie papaver somníferum o de marihuana de la especie implementos y enseres empleados cannabis sativa son destruidos in situ por la Policía Nacional en la elaboración ilegal de drogas del Perú con intervención del Ministerio Público, utilizando tóxicas, estupefacientes o sustancias cualquier método capaz de minimizar el impacto ambiental psicotrópicas. y daños a la propiedad de terceros, levantándose para b. Los elementos, herramientas o tal efecto el acta correspondiente, indicando la ubicación instrumentos de uso directo para el cultivo georeferenciada a la Red Geodésica Nacional, referida al y explotación ilícita de la coca. datum y proyección de coordenadas oficiales. c. Los bienes muebles e inmuebles, tales como vehículos, naves, artefactos navales
Artículo 8.- Incautación de predios con objetos o o aéreos, aeronaves y semovientes o instalaciones prohibidas. soportes empleados como medios o Son incautados y afectados a favor del Estado instrumentos para facilitar la comisión del y registrados en la Comisión Nacional de Bienes delito. El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 562323 d. El dinero, bonos, joyas y otros bienes Artículo 14.- Lista de sustancias químicas con valor vinculados con la comisión del La lista de sustancias químicas se especifica en el delito sea porque provenga de éste o esté reglamento del presente decreto legislativo. destinado al financiamiento de cualquier actividad en la cadena del tráfico ilícito de CAPÍTULO IV drogas. INVESTIGACIÓN Y COMBATE DEL TRÁFICO e. Las armas, municiones u otros elementos ILÍCITO DE DROGAS de origen ilícito o empleadas en la comisión de delito. Artículo 15.- Funciones de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de 12.3 Para la incautación de inmuebles, vehículos, su finalidad fundamental a través de sus unidades dinero u otros valores se evalúa la vinculación especializadas es la entidad encargada de prevenir, con los presuntos autores o partícipes, o las investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en posibilidades que tenían para conocer el hecho sus diversas manifestaciones. Para tal efecto, desarrolla delictivo o que teniendo conocimiento del mismo las siguientes funciones: no lo hubieran denunciado de inmediato. 12.4 La Policía Nacional del Perú puede disponer la a. Indagar, consolidar, procesar y administrar inmovilización de bienes muebles, como medida información útil para el inicio de la investigación transitoria en caso de flagrancia, con la finalidad del delito, en la fase de acopio de información de asegurar la permanencia y custodia en el antes del inicio de la investigación. lugar que se encuentren. b. Ejecutar acciones de observación, vigilancia y seguimiento de blancos objetivos o en torno a
Artículo 13 — Destino de los objetos decomisados objetos o inmuebles, con la finalidad de reunir los
Artículo 13.- Destino de los objetos decomisados objetos o inmuebles, con la finalidad de reunir los o incautados. elementos de convicción suficientes, informando Los objetos decomisados o incautados tienen los de inmediato al Ministerio Público. siguientes destinos: c. Sustentar los pedidos de levantamiento del secreto bancario, tributario, bursátil, así como 13.1 Las drogas decomisadas, luego de los exámenes de las medidas limitativas de derecho para la pertinentes son internadas en los almacenes del detención preventiva, levantamiento del secreto Ministerio del Interior, para su incineración en de las comunicaciones y otras, cursándolos al acto público en presencia de notario público y Ministerio Público, quien formaliza el pedido ante de representantes del Poder Judicial, Ministerio la autoridad judicial competente, que resuelve en Público, Ministerio del Interior, Ministerio de el plazo de ley. Salud, Dirección Ejecutiva Antidrogas de la d. Detener a las personas en flagrante delito, por un Policía Nacional del Perú y ENACO S.A., previo plazo máximo de quince días naturales. pesaje y análisis por profesionales químicos e. Ejecutar incautaciones, decomisos, conforme a los procedimientos establecidos destrucciones, neutralizaciones, inutilizaciones, mediante decreto supremo a propuesta del registros, revelación y recojo de evidencias, Ministerio del Interior. extracción de muestras, inmovilizaciones que 13.2 Las sustancias químicas en general incautadas incluyen aseguramientos de instrumentos de o decomisadas, son puestas a disposición de telecomunicaciones y documentos privados, las autoridades competentes con sujeción a los con presencia o conocimiento del Fiscal. En procedimientos establecidos por las leyes de la caso de delito flagrante o peligro inminente de materia. su perpetración, se rige por lo dispuesto en el 13.3 Los objetos empleados como escondite de artículo 17 y 18 de la Ley Nº 30077, Ley Contra drogas (recipientes, maletas, entre otros), luego el Crimen Organizado. del examen o registro material y pericial, así f. Dar inicio a la cadena de custodia de evidencias, como de la debida perennización y eliminación y de drogas hasta su internamiento definitivo en de todos los restos y adherencias de drogas, los almacenes del Ministerio del Interior para su son puestos a disposición de la autoridad incineración. Se incluye las muestras extraídas del Ministerio Público a fin que disponga su de las sustancias químicas objeto de desvío o destrucción o inutilización. tráfico ilícito, para su remisión al Laboratorio de 13.4 Los bienes muebles e inmuebles sobre los Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a cuales haya recaído medida de incautación son fin que emita el dictamen pericial oficial. puestos a disposición de CONABI. En caso del g. Asumir la investigación del delito ante la noticia dinero y joyas, son depositados o internados criminal comunicando inmediatamente al en el Banco de la Nación, los semovientes Ministerio Público. quedan en poder de las autoridades locales; h. Acceder a información en tiempo real vía las armas, municiones y similares son Internet de las entidades de la administración internadas en la Superintendencia Nacional pública que posean bases de datos de servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones públicos retribuidos. Las instituciones conceden y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; las los permisos respectivos para tal acceso bajo naves y artefactos navales son puestos a responsabilidad funcional. disposición de la Autoridad Marítima; y las i. Requerir la exhibición de documentos o el Aeronaves son puestas a disposición de la suministro de informes sobre datos que consten Dirección Aérea Especializada de la Policía en registros oficiales o privados que administren Nacional del Perú, para ser empleadas en la o posean las entidades, en los procesos de lucha antidrogas. investigación con la conducción del Ministerio 13.5 Los objetos decomisados con sentencia judicial Público. Los requeridos deben proveerlas sin firme, son adjudicados al Estado y registrados dilación, a través de soportes magnéticos o en CONABI, quien puede priorizar la afectación electrónicos. en uso a la Unidad Especializada que practicó j. Realizar la investigación del delito con la la incautación u otras del sistema Antidrogas de conducción del Ministerio Público. Para tal la Policía Nacional del Perú. Los inmuebles en efecto, se pone en práctica los procedimientos zonas rurales o predios incautados pueden ser especiales de investigación relacionados con adjudicados a la Policía Nacional del Perú o las agente encubierto, entrega vigilada agente Fuerzas Armadas para el funcionamiento de especial, confidente e informante. Bases Policiales o Destacamentos de la Fuerzas k. Realizar las diligencias complementarias Armadas, desde donde se hace un monitoreo de teniendo en cuenta la calidad del investigado esa zona, para evitar rebrotes de plantaciones en cuanto a su edad, género, nacionalidad, ilegales. Asimismo, pueden ser asignados a limitación visual, auditiva o vocal, la investidura y universidades o centros de enseñanza u otros otros, que merecen una actuación especial y en organismos del Estado. ocasiones, adicional. 562324 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano
Artículo 16.- Concurrencia de personal policial en del Perú y del Ministerio Público, para que las diligencias judiciales procedan conforme a Ley. La concurrencia del personal de la Policía Nacional del Perú que participa en las investigaciones por tráfico DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ilícito de drogas en Juzgados, Salas y penales del país, en FINALES las diligencias dispuestas por las autoridades judiciales, debe contar con las medidas necesarias para preservar Primera.- Reglamento la identidad del personal policial y evitar poner en riesgo En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, su seguridad personal ante potenciales represalias por mediante decreto supremo refrendado por el Ministro parte de las organizaciones criminales que son objeto de del Interior, se aprueba el reglamento del presente investigación o juzgamiento. decreto legislativo, que incluirá la definición de términos correspondiente.
Artículo 17.- Actos y Técnicas Especiales de Investigación Segunda.- Sobre el trato al detenido por tráfico La Policía Nacional del Perú con autorización del ilícito de drogas Ministerio Público hace uso de las técnicas especiales de El requerimiento fiscal para la incomunicación investigación reguladas en el Código Procesal Penal y la de detenidos, obliga el pronunciamiento inmediato, Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado. mediante resolución motivada de la autoridad judicial. La Asimismo, realiza procedimientos de captación incomunicación no impide que el detenido sea asesorado de informantes y confidentes con la finalidad de por su abogado defensor, adoptándose las medidas para obtener información veraz y oportuna que permita la preservar la seguridad integral que el hecho delictuoso desarticulación de organizaciones criminales dedicadas exige. al tráfico ilícito de drogas, la identificación y detención de personas implicadas, decomiso de drogas e incautación Tercera.- Sobre la Dirección Ejecutiva Antidrogas de bienes. de la Policía Nacional del Perú La Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía CAPÍTULO V Nacional del Perú es la responsable de realizar APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS investigaciones, estudios sobre empleo de sustancias químicas en la elaboración ilegal de drogas, rutas del
Artículo 18.- Apoyo del Ejército del Perú tráfico ilícito de drogas, factores de conversión de hoja de El Ejército del Perú en cumplimiento de su función coca a cocaína, zonas de influencia y puntos críticos del constitucional de garantizar la independencia, soberanía TID, entre otras. e integridad territorial de la República, contribuye con la Policía Nacional del Perú durante la ejecución de Quinta.- Creación del Sistema de Información de operaciones policiales de interdicción al tráfico ilícito Lucha Contra las Drogas de drogas, a pedido de esta cuando las circunstancias Créase el Sistema de Información de Lucha Contra las existentes rebasan la capacidad operativa policial. Drogas (SISCOD) a cargo de DEVIDA, como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la
Artículo 19.- Apoyo de la Marina de Guerra del Perú recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas, a través de la interacción con 19.1 La Marina de Guerra del Perú, en observancia otros sistemas que gestionen información en el ámbito de su misión constitucional de resguardar la institucional y multisectorial de la lucha contra las drogas defensa y la soberanía nacional, dentro de la que faciliten el monitoreo, seguimiento y evaluación de jurisdicción del dominio marítimo del Estado, la estrategia nacional de lucha contra las drogas, para en los puertos del litoral nacional; así como el diseño del sistema cuenta con el asesoramiento de la en los puertos fluviales y lacustres existentes Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático - en las zonas de producción cocaleras o de ONGEI. adormidera y su área de influencia, que sirvan para la elaboración ilegal de drogas del país, en Sexta.- Acceso a información para la prevención e apoyo a la Policía Nacional del Perú, intercepta investigación del delito embarcaciones nacionales o extranjeras La asignación, control, supervisión y administración de a efecto de establecer su identificación y los permisos son otorgados mediante protocolo simple, destino final. Si como consecuencia de dicha lo que no implica restricción adicional a las excepciones participación, se aprecia indicios del delito de antes señaladas, desarrollado por las entidades, en el tráfico ilícito de drogas, este hecho es puesto plazo de treinta días calendarios desde el día siguiente de de inmediato en conocimiento de la Policía publicada la presente norma. Nacional del Perú y del Ministerio Público para los efectos de Ley. Sétima.- Financiamiento 19.2 La Marina de Guerra del Perú a través de la El presente decreto legislativo se financia con cargo al Dirección General de Capitanías y Guardacostas, presupuesto institucional respectivo de cada entidad, sin Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento demandar recursos adicionales al Tesoro Público. de sus funciones y facultades otorgadas por ley, apoya la interdicción contra el tráfico ilícito DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de drogas que efectúa la unidad especializada TRANSITORIA antidrogas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en forma coordinada, en el Única.- Implementación ámbito de su competencia. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, DEVIDA y demás entidades
Artículo 20.- Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú competentes dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia del presente 20.1 La Fuerza Aérea del Perú, en el marco de sus decreto legislativo aprueban el reglamento con los competencias, está facultada para intervenir o mecanismos y procedimientos que deben seguirse para interceptar aeronaves nacionales y extranjeras la implementación del SISCOD. que se encuentren en la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) o las superficies DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS subyacentes a esta, observando lo previsto en MODIFICATORIAS la materia por la Ley Nº 30339, Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional. Primera.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 del 20.2 Si como consecuencia de dicha intervención, se Decreto Legislativo 824, Ley de lucha contra el tráfico evidencia la comisión de hechos constitutivos de ilícito de drogas delito de tráfico ilícito de drogas u otros delitos, la Modifícase los artículos 2, 3 y 4 del Título I del Decreto Fuerza Aérea del Perú pone de inmediato estos Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de hechos en conocimiento de la Policía Nacional Drogas, en los siguientes términos: El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 562325 «TÍTULO I Segunda.- Incorporación del literal o) al artículo 2 DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los VIDA SIN DROGAS funcionarios y servidores públicos del Estado Incorpórase el literal o) al artículo 2 de la Ley Nº 30161,
Artículo 2.- Funciones de DEVIDA Ley que regula la presentación de declaración jurada de Son funciones de DEVIDA los siguientes: ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en los siguientes términos: a. Diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos «Artículo 2. Sujetos obligados conexos Los obligados a presentar declaración jurada son las b. Formular, diseñar y proponer la Estrategia siguientes personas: Nacional de Lucha contra las Drogas. c. Coordinar y articular espacios multisectoriales a) El Presidente de la República y los para promover acciones en cumplimiento a lo vicepresidentes, los ministros de Estado y los dispuesto en la ENLCD. viceministros, el defensor del pueblo, el primer d. Realizar acciones de prevención sobre el adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de consumo de drogas, así como contribuir con la Nación, el presidente de la Corte Suprema, la creación o fortalecimiento de programas de el presidente del Banco Central de Reserva, rehabilitación y tratamiento de las adicciones en el Contralor General de la República y el vice coordinación con las entidades competentes. contralor general, los magistrados del Tribunal e. Promover la sustitución de los cultivos de la hoja Constitucional, los miembros del Consejo de coca y otros sembríos que sirvan de insumo Nacional de la Magistratura y del Jurado para la producción de drogas ilícitas, mediante Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina programas de desarrollo alternativo integral y Nacional de Procesos Electorales y el jefe del sostenible en coordinación con los organismos, Registro Nacional de Identificación y Estado sectores y niveles de gobierno. Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y f. Desarrollar programas educativos orientados a Administradoras de Fondo de Pensiones y sus sensibilizar a la población sobre la prevención del adjuntos. consumo de drogas, del delito del tráfico ilícito b) Los congresistas de la República, los de drogas y sus consecuencias, en coordinación parlamentarios andinos, los presidentes, con los sectores u organismos competentes. vicepresidentes y consejeros de los gobiernos g. Evaluar la evolución del control de la oferta y regionales, alcaldes y regidores. demanda de drogas a nivel nacional. c) Los jueces supremos y superiores, los jueces h. Gestionar a nivel nacional e internacional, especializados o mixtos y de paz letrados, los en coordinación con el Ministerio de fiscales supremos, superiores, provinciales y Relaciones Exteriores, la obtención de adjuntos, los miembros del Fuero Militar Policial recursos destinados a financiar los esfuerzos y los miembros del Tribunal Fiscal y demás nacionales de lucha contra las drogas en todos tribunales administrativos. sus aspectos, supervisando el desempeño de d) Los titulares de la máxima instancia, presidentes las entidades públicas y privadas que ejecuten y miembros de los consejos directivos o el financiamiento señalado, dando cuenta a consultivos y tribunales u órganos resolutivos de la Contraloría General de la República y a la los organismos públicos ejecutores, reguladores Comisión de Presupuesto y Cuenta General y técnicos especializados, según corresponda. de la República. e) Los funcionarios de alta dirección, gerente i. Promover acciones referidas a la comercialización general, directores, gerentes, jefes de unidades de la producción proveniente del desarrollo u oficinas y demás funcionarios que ejerzan alternativo integral y sostenible en toda la cadena cargos de confianza o responsabilidad directiva productiva, en coordinación con las entidades y en las entidades relacionadas con los obligados organismos competentes. indicados en los literales precedentes del j. Coordinar con las instancias internacionales presente artículo, así como los titulares o especializadas en la lucha contra el Tráfico encargados de los sistemas de planeamiento, Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera tesorería, presupuesto, contabilidad, control, articulada con el Ministerio de Relaciones logística y abastecimiento del sector público. Exteriores, a fin de promover la canalización de f) Los funcionarios del servicio diplomático y esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de quienes no siéndolo se desempeñen como cooperación técnica internacional, con el objeto embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas de reducir la producción, tráfico y consumo de en el exterior, los representantes permanentes drogas ilegales. ante organismos internacionales, los encargados k. Administrar e implementar la plataforma de de negocios con carta de gabinete, los cónsules interoperabilidad electrónica en materia de generales y los cónsules que ejerzan la jefatura lucha contra las drogas que permita el acceso, de la oficina consular, los jefes de cancillería, obtención y procesamiento de la información de los jefes de administración de las dependencias las Entidades de los tres niveles de gobierno que asuman la representación del país en el intervinientes en la Estrategia Nacional de Lucha exterior, los agregados militares, navales, aéreos contra las Drogas, en coordinación con la entidad y policiales. competente. g) El rector, los vicerrectores y los decanos de las universidades públicas, los gobernadores,
Artículo 3.- Naturaleza tenientes gobernadores y los procuradores DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al públicos titulares, adjuntos y ad hoc. sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye h) Los oficiales generales y almirantes en actividad un Pliego Presupuestal, cuenta con un Consejo Directivo, de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional el mismo que está regulado conforme al marco legal del Perú en actividad, los directores o jefes vigente. de unidades en los sectores de Defensa e Interior, los oficiales superiores que laboran en
Artículo 4.- Acrónimo unidades operativas a cargo de la lucha contra Apruébese el uso del término DEVIDA como acrónimo el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y lucha de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin contra la corrupción, y los oficiales superiores y Drogas, el cual será utilizado en toda comunicación, subalternos que detentan la dirección, la jefatura, documentos oficiales, con intención de publicidad y otros la coordinación o la supervisión de oficinas, fines que correspondan.» unidades, dependencias e intendencias de las 562326 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. productos fiscalizados, maquinarias y equipos i) Los miembros de comisiones sectoriales, utilizados para la elaboración de drogas ilícitas comisiones multisectoriales, comisiones Modificase el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº consultivas, comisiones interventoras o 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de liquidadoras y otras comisiones con facultades control en los insumos químicos y productos fiscalizados, resolutivas, programas y proyectos especiales, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de en los tres niveles de gobierno. drogas ilícitas, en los siguientes términos: j) Los miembros del directorio, el gerente general y los encargados o titulares de los sistemas «Artículo 41.- Destrucción de medios de transporte de planeamiento, tesorería, presupuesto, utilizados para trasladar insumos químicos utilizados contabilidad, control, logística y abastecimiento para la elaboración ilegal de drogas de las empresas municipales, las demás La Policía Nacional del Perú puede destruir o empresas en las que el Estado tenga mayoría inutilizar con autorización del Ministerio Público y el accionaria, y los miembros del directorio apoyo de la SUNAT y otras autoridades competentes, designados por el Estado en aquellas empresas los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo en las que el Estado intervenga sin mayoría que se empleen o se pretenda emplear para trasladar accionaria. los insumos químicos utilizados para la elaboración k) Los responsables de los organismos de ilegal de drogas en el lugar de decomiso, hallazgo o promoción de la inversión privada en el sector incautación, cuidando de minimizar los daños al medio público, los presidentes y los directores de ambiente cuando: los consejos directivos de los organismos no gubernamentales que administren recursos a. No exista posibilidad de traslado debido a las provenientes del Estado. condiciones geográficas del lugar de los hechos. l) Los asesores y consultores de las personas b. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad y entidades mencionadas en los literales material para el traslado a lugar seguro. precedentes, así como los asesores y consultores c. Situación social conflictiva que amenace la vida o de funcionarios de organismos sostenidos por el seguridad del personal interviniente y que pueda Estado que tengan vínculo laboral con estos. poner en riesgo la operación policial. m) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo o labor d. Peligro razonable para el personal y/o terceros o función, sean responsables de la preparación de manera directa o indirecta si se realiza el de bases de procesos de contratación pública, traslado de los bienes. los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos, los responsables Además de uno de los supuestos antes mencionados, de la preparación de informes que determinen debe concurrir una de las siguientes circunstancias: o influyan en el gasto público, o aquellos que determinen a los beneficiarios de programas a El traslado de sustancias químicas se realice a sociales a cargo del Estado o que aprueben los través de compartimientos acondicionados en la proyectos de los núcleos ejecutores, en los tres estructura de las unidades vehiculares. niveles de gobierno. b El servicio de transporte en el cual se trasladan n) Aquellos que administran, manejan o disponen los insumos químicos haya convenido con esa de fondos o bienes del Estado o de organismos finalidad, mediando o no otros bienes empleados sostenidos por este. como cobertura. o) El personal comprendido en el literal h), c Con conocimiento del propietario del medio así como los representantes del Ministerio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias Público, SUNAT, Ministerio de Agricultura y concurrentes hubiere conocido o si hubiese todo funcionario que trabaje o preste servicios tenido posibilidades de conocerlo. en las áreas ubicadas en zonas de producción d Se trate de unidades de transporte aéreo no de coca o de su influencia, de amapola u otras inscritas o registradas en los padrones de que sirvan para la elaboración ilegal de drogas, circulación oficiales nacional o regionales según deberá hacer su Declaración Jurada de Bienes y corresponda o cuando se haya omitido el reporte Rentas, al inicio y al término de su designación, de la operación aérea”. bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Para el caso de los funcionarios o servidores públicos DEROGATORIA por designación o elección, la condición de funcionario o servidor se adquiere desde el momento de su designación, Única.- Derogación de Títulos del Decreto elección o proclamación por la autoridad correspondiente, Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico según sea el caso.» ilícito de drogas Derógase los Títulos II, IV y V del Decreto Legislativo Tercera.- Incorporación del Artículo 296-C al Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal modificado por la Ley Nº 28003. Incorpórase el artículo 296-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, con el siguiente texto: POR TANTO: «Artículo 296-C.- Penalización de la resiembra El propietario, posesionario o tercero, que haciendo Mando se publique y cumpla, dando cuenta al uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o Congreso de la República. totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni días del mes de setiembre del año dos mil quince. mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios OLLANTA HUMALA TASSO que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente Presidente de la República con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada PEDRO CATERIANO BELLIDO para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o Presidente del Consejo de Ministros posesionarios a sustituirlos o erradicarlos». JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Cuarta.- Modificación del artículo 41 Decreto Ministro del Interior Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y 1292707-11