Decreto Legislativo Nº 1212 - Refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad
颁布于 2015-09-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- institution, consumer protection, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, governance
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1. Incumplir disposiciones legales en materia de del consumidor, asociaciones representantes de simplificación administrativa. actividades empresariales, entidades estatales que
2. Incumplir disposiciones legales que regulen el ejerzan rectoría en asuntos de su competencia y el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos Consejo Nacional de la Competitividad. para la ejecución de obras y realización de actividades Las sanciones pueden ser desde una amonestación industriales, comerciales o de servicios, públicos o hasta una multa de veinte (20) UIT, de acuerdo a la privados. siguiente escala: falta leve, amonestación o multa
3. Incumplir disposiciones legales que regulen el hasta 2 UIT; falta grave, multa hasta 10 UIT; y falta despliegue de infraestructura en servicios públicos. muy grave, multa hasta 20 UIT. Para imponer la
4. Otras disposiciones administrativas declaradas sanción, la Comisión evaluará la gravedad del daño ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la por la Comisión. comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular. La Para el inicio del procedimiento sancionador de tabla de graduación, infracciones y sanciones será los supuestos previstos en el literal c) del presente aprobada mediante resolución de Consejo Directivo artículo, es requisito que la resolución de la Comisión del INDECOPI. que declara la barrera burocrática ilegal o carente La potestad sancionadora de la Comisión se ejerce de razonabilidad sea publicada previamente en el sin perjuicio de la responsabilidad administrativa diario oficial El Peruano y haya quedado firme o fuera y civil y/o de la formulación de la denuncia penal confirmada por el Tribunal del INDECOPI. correspondiente y de la declaración de ilegalidad y/o El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las carente de razonabilidad de la barrera burocrática. El resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, INDECOPI remitirá información sobre los resultados agentes económicos y entidades interesadas. El costo del procedimiento sancionador al órgano de control de la publicación en el diario oficial será asumido por interno de la entidad a la que pertenece el funcionario la entidad denunciada. infractor, a fin de que disponga las acciones correspondientes. d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o Asimismo, la facultad de sanción se ejerce sin perjuicio de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 48 como consecuencia de cualquiera de los siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo supuestos: General. Asimismo, lo establecido en el citado párrafo es de aplicación para los procedimientos de oficio o
1. Exigir requisitos adicionales a los máximos iniciados de parte. establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de El hecho de que el ciudadano - que ha presentado Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, una denuncia solicitando la declaración como Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de barrera burocrática ilegal y/o carente de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que razonabilidad sobre un requisito exigido por una las sustituyan o complementen. entidad de la Administración Pública - cumpla con
2. Exigir derechos de tramitación incumpliendo lo lo requerido por la entidad pública cuestionada, dispuesto por el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del ya sea durante la tramitación del procedimiento o Procedimiento Administrativo General, o el artículo 70 luego de la conclusión del mismo con resolución del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación favorable a sus intereses, no constituye una causal Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004- de conclusión del procedimiento administrativo EF. ni que el administrado haya aceptado el carácter
3. Incumplir la obligación establecida en el artículo 38.8 legal y/o racional de la misma, respectivamente.” de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Prohibición del cobro de tasas por
4. Establecer plazos mayores a los señalados en derechos de trámite establecidas con criterios que los dispositivos legales que regulan el otorgamiento no estén asociados al costo administrativo del de licencias, autorizaciones y permisos, así como procedimiento al despliegue para la ejecución y/o implementación El incumplimiento por parte de cualquier entidad de de infraestructura en servicios públicos a que hacen la Administración Pública, incluyendo a los Gobiernos referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente Regionales y Locales, de lo dispuesto por los artículos 44 y artículo. 45 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo
5. Aplicar regímenes de silencio administrativo sin General y del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, o normas observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio que los sustituyan, podrá ser denunciado ante la Comisión Administrativo, o la Ley que la sustituya. de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a fin
6. Exigir documentación y/o información prohibidas de de que ésta adopte las medidas correspondientes dentro del solicitar conforme a lo establecido en los artículos 40 y ámbito de su competencia. 41 de la Ley 27444.
7. Incumplir la obligación establecida en el numeral Artículo 4.- Obligación de informar acerca de 126.2 del artículo 126 de la Ley 27444, Ley del las resoluciones que declaran la existencia de una Procedimiento Administrativo General. barrera burocrática Las entidades denunciadas a las que se refiere el En los supuestos señalados en el literal d), la sanción artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del se impondrá en la misma resolución que declare la Procedimiento Administrativo General, deberán informar ilegalidad, sin que sea necesaria la publicación previa. a los ciudadanos acerca de aquellas Resoluciones del Para dichos efectos, la sanción recaerá sobre la INDECOPI que hayan quedado consentidas, y que a través entidad pública, la cual podrá disponer las acciones de las cuales se haya declarado que la exigencia realizada necesarias para la recuperación del monto de la multa por una determinada entidad pública constituyen barreras entre aquellos que resulten responsables, conforme al burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. marco legal vigente. Para tal efecto, las entidades de la Administración La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Pública podrán emplear medios de comunicación tanto se encuentra facultada para delegar el ejercicio de físicos como virtuales. Esta información deberá ser sus funciones a las dependencias que, en virtud proporcionada por la entidad denunciada a los ciudadanos Normas Legales del 24.09.2015 6 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados medidas expresamente exceptuadas de dicha calificación a partir de la fecha de notificación de la resolución que por norma con rango de ley. ponga fin al procedimiento. Dicha obligación también El procedimiento para la eliminación de barreras resulta aplicable respecto de aquellas Resoluciones del comerciales no arancelarias carentes de legalidad o INDECOPI en las que se haya identificado y calificado razonabilidad podrá iniciarse de oficio o a pedido de parte. a barreras comerciales no arancelarias; siempre que las En caso de denuncias de parte, cuando la barrera comercial mismas tengan la calidad de consentidas. no arancelaria se encuentre contenida en actos de alcance particular o disposiciones de alcance general, la Comisión Artículo 5.- Derecho a la devolución de las tasas ordenará la inaplicación de la barrera al caso concreto. pagadas por el ciudadano Artículo 8.- Modificación del artículo 26 del Decreto 5.1.- En los casos de procedimientos administrativos Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones iniciados ante la Comisión de Eliminación de Barreras del INDECOPI Burocráticas en los cuales se declare la ilegalidad y/o Modifíquese el artículo 26 del Decreto Legislativo N° carencia de razonabilidad de los montos que por derecho 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el de tramitación pretenden cobrar las entidades que mismo que queda redactado en los siguientes términos: forman parte de la Administración Pública, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, la Comisión ordenará “Artículo 26.- De la Comisión de Dumping, alternativamente, según corresponda: Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.- a) La devolución del monto declarado ilegal, más intereses; o, 26.1 Corresponde a la Comisión de Dumping, b) El cumplimiento de los criterios y procedimientos Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No para la determinación de los costos de los Arancelarias velar por el cumplimiento de las normas procedimientos y servicios administrativos que que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado brinda la Administración y para la fijación de los provocado por prácticas de dumping o subsidios, a derechos de tramitación establecidos en el inciso través de la imposición de derechos antidumping o 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444 - Ley del compensatorios; actuar como autoridad investigadora Procedimiento Administrativo General, o norma en procedimientos conducentes a la imposición que lo sustituya, a fin de disponer la devolución de medidas de salvaguardia; y, efectuar el control del monto pagado en exceso, más intereses, de posterior y eliminación de barreras comerciales no ser el caso. arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, 5.2.- Lo previsto en los literales precedentes se los compromisos contraídos en el marco de la efectuará cuando la resolución que determine la existencia Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de la barrera burocrática tenga la calidad de firme. de libre comercio, y las normas supranacionales y 5.3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas nacionales vigentes correspondientes. en los literales precedentes - por parte del funcionario, 26.2 Para el ejercicio de su función de identificación, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones evaluación y eliminación de las barreras comerciales administrativas por delegación que así lo exija -constituye no arancelarias, la Comisión de Dumping, Subsidios y una infracción a la presente norma, la cual podrá ser Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias sancionada con una amonestación o con multa de hasta del INDECOPI podrá realizar las siguientes acciones: veinte (20) UIT, que será establecida conforme a los criterios de graduación de la sanción aprobados por el a) Luego de iniciado un procedimiento administrativo INDECOPI, para la imposición de sanciones por infracción destinado a la evaluación de la existencia de a lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley N° una posible barrera comercial no arancelaria, la
25868. Comisión publicará semanalmente un aviso sobre los procedimientos iniciados sobre esta materia, CAPÍTULO III incluyendo la información respecto a la barrera que es objeto de análisis (acto o disposición SOBRE LA DIFUSIÓN DE LA SOLICITUD DE denunciada, entidad que aplica la barrera, posibles REGISTRO DE MARCAS actores afectados, entre otros), así como el plazo perentorio que tienen los terceros interesados Artículo 6.- Publicación de la solicitud de registro para presentarse al procedimiento y solicitar su de marcas en la Gaceta Electrónica del INDECOPI incorporación al mismo, a fin de beneficiarse con Luego de concluido el examen formal, y verificado el la decisión de la Comisión, en caso la misma cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos disponga la inaplicación de una medida de este 138 y 139 de la Decisión N° 486 para la solicitud de tipo. registro de marcas, la Dirección de Signos Distintivos b) Si la denuncia es presentada por una asociación publicará, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del o gremio de agentes económicos o empresas, la INDECOPI, la solicitud de registro respectiva. inaplicación ordenada por la Comisión alcanzará a Lo previsto en el párrafo precedente también es todas las personas naturales o jurídicas asociadas aplicable a las solicitudes de registro de los demás o agremiadas a la entidad denunciante. elementos de propiedad industrial comprendidos dentro c) En la resolución que ponga fin al procedimiento, de los alcances de la mencionada Decisión. la Comisión o, en su caso, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, podrá recomendar CAPÍTULO IV a la entidad que estableció esta medida la modificación del acto o disposición que contiene FORTALECIMIENTO DEL INDECOPI FRENTE A LAS la misma dentro del plazo que para este efecto BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS se establezca en la resolución respectiva, pronunciándose sobre esta recomendación, bajo Artículo 7.- Definición de Barreras Comerciales no responsabilidad por parte de la entidad. Arancelarias d) La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, Se entiende por Barreras Comerciales no Arancelarias podrá elaborar una Guía de Buenas Prácticas de a toda exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro Reglamentación Técnica, a fin de que las entidades establecido por cualquier entidad de la Administración de la Administración Pública, en el ejercicio de sus Pública en ejercicio de potestades de imperio o facultades normativas, no impongan restricciones administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, injustificadas o desproporcionadas que limiten el que afecten la importación o exportación de bienes, desde desarrollo del comercio exterior.” o hacia el territorio nacional. No corresponde a la Comisión de Dumping, Subsidios DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias efectuar el control posterior o eliminación de las barreras Primera.- Notificación electrónica en los comerciales no arancelarias contenidas en normas con procedimientos sobre Eliminación de Barreras rango de ley, ni sobre sanciones administrativas u otras Burocráticas Normas Legales del 24.09.2015 7 En los procedimientos que se tramiten ante la f) Comisión de Procedimientos Concursales.” Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, adicionalmente a su domicilio real, las entidades de la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Administración Pública deberán indicar una dirección de correo electrónico. Única.- Derogación La Secretaría Técnica de la Comisión y, en su caso, de Los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y del N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de Intelectual, deberá notificar todas las resoluciones que se la Comunidad Andina que establece el Régimen Común emitan durante la tramitación de estos procedimientos a sobre Propiedad Industrial, quedarán derogados a la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda partir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyo Legislativo. caso prevalecerá respecto de cualquier otra forma de notificación. POR TANTO: El INDECOPI, a través de su Consejo Directivo, aprobará las disposiciones necesarias para la Mando se publique y cumpla, dando cuenta al implementación de esta modalidad de notificación, Congreso de la República. conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés En aquellos casos en los que no sea posible la días del mes de setiembre del año dos mil quince. notificación mediante esta modalidad, se aplicarán las modalidades de notificación contempladas en el OLLANTA HUMALA TASSO artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Presidente de la República Administrativo General. PEDRO CATERIANO BELLIDO Segunda.- Modificación del Reglamento de Presidente del Consejo de Ministros Organización y Funciones del INDECOPI En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles 1291565-2 contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se dictarán las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto DECRETO LEGISLATIVO Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección N° 1213 de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de adecuar dicho instrumento de gestión a lo dispuesto en la presente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA norma. POR CUANTO: Tercera.- Referencia a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la Arancelarias República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad Legislativo, toda mención hecha en la legislación vigente ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; entenderá referida a la Comisión de Dumping, Subsidios y Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 30336 Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer los servicios de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la seguridad privada; Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Cuarta.- Financiamiento Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La aplicación de lo establecido en el presente Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; institucional de las entidades respectivas, en el marco de Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LOS Quinta.- Vigencia SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el CAPÍTULO I artículo 6 el cual entrará en vigencia con la publicación DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Artículo 1.- Objeto Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo. 1.1. El presente decreto legislativo regula la prestación y desarrollo de actividades de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas Única.- Modificación del artículo 20 del Decreto por personas naturales o jurídicas, públicas o Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones privadas. del INDECOPI 1.2. Los servicios de seguridad privada tienen Modifíquese el artículo 20 del Decreto Legislativo N° carácter preventivo y son complementarios a la 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el función de la Policía Nacional del Perú, por lo mismo que queda redactado en los siguientes términos: que coadyuvan a la seguridad ciudadana. “Artículo 20.- De las Comisiones del Área de Artículo 2.- Ámbito de aplicación Competencia.- El Área de Competencia está compuesta por las 2.1. Se aplica a toda persona natural o jurídica, siguientes Comisiones: pública o privada, registradas y/o autorizadas o que en los hechos preste o desarrolle en a) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. cualquier lugar del territorio nacional, servicios b) Comisión de Defensa de la Libre Competencia. o medidas de seguridad privada, así como a c) Comisión de Fiscalización de la Competencia los usuarios de tales servicios. Desleal. 2.2. Asimismo, se aplica a las personas naturales d) Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la Barreras Comerciales No Arancelarias. capacitación y fortalecimiento de competencias e) Comisión de Protección al Consumidor. en materia de servicios de seguridad privada.