Decreto Legislativo Nº 1126 - Medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
颁布于 2012-10-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Environment
- 关键词
- hazardous substances, hazardous waste, public health, internal trade, international trade, soil pollution/quality, use restrictions, registration, pollution control, oil, transport/storage
- 类别
- *, energy
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Articulo 1.- Objeto fiscalizados El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer Los insumos quimicos, productos y sus subproductos las medidas para el registro, control y fiscahz.aci6n de los o derivados, que sean utilizados para la elaboraci6n Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser de drogas ilicitas, seran fiscalizados, cualquiera sea su utiliz.ados en la elaboraci6n de drogas ilicitas. denominaci6n, forrna o presentaci6n. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT,
Articulo 2.- Definiciones refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular Para efectos del presente Decreto Legislativo, se del Ministerio de la Producci6n, y el titular del Ministerio de entiende por: Economia y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificaran los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control. Permiso que otorga la SUNAT al El Reglamento debera indicar las denominaciones Usuario para el ingreso y salida legal que se utilizan en el ambito nacional o int emacional Autorizaci6n de Bienes Fiscalizados hacia o del para referirse a cualquiera de estos insumos quimicos, territorio nacional. productos y sus subproductos o derivados que figuran en lnsumos quimicos, productos y el Sistema Arrnonizado de Designaci6n y Codificaci6n de sus subproductos o derivados, Mercancias (SA) de la Organizaci6n Mundial de Aduanas maquinarias y equipos utilizados, (OMA). Bienes directa o indirectamente, en la Fiscalizados CAPiTULO II elaboraci6n de drogas ilicitas, que estan dentro de los alcances del presente Decreto Legislativo. DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS Todos aqtJ0llos que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la Articulo 6.- Del Registro Equipos elaboraci6n de drogas ilicitas, en el Crease el Registro para el Control de los Bienes marco del presente Decreto Legislativo. Fiscalizados que contendra toda la inforrnaci6n relativa a Todas aqtJ0llas QlJ8 sirvan o se utilicen, los Bienes Fiscalizados, asi como de los Usuarios y sus directa o indirectamente, para la actividades. Maquinarias elaboraci6n de drogas ilicitas, en el La SUNAT es la responsable de la implementaci6n, marco del presente Decreto Legislativo. del desarrollo y del mantenimiento del Registro. Para tal efecto, podra suscribir convenios de cooperaci6n con las Via de transporte de uso obligatorio instituciones que estime pertinentes. autorizada por el Ministerio de La informaci6n del Registro de Hidrocarburos Transportes y Comunicaciones - MTC a administrado por el Organismo Supervisor de la lnversi6n Ruta Fiscal propuesta de la SUNAT para el traslado en Energia y Mineria - OSINERGMIN forrna parte del de insumos quimicos, productos, Registro. maquinarias y equipos, conforme al Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT presente Decreto Legislativo. establecera la inforrnaci6n, las condiciones, caracteristicas, 477744 i NORMA$ LEGALES El Peruano Lima, ju8Y8s 1 de noviemb<ede 2012 requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, Policia Nacional del Peru- PNP y terceros. tambien corresponde la suspension de la inscripci6n en el De igual forma, mediante Resoluci6n de Registro, cuando en el proceso de evaluaci6n previa o Superintendencia, la SUNAT establecera los controles posteriores, se verifique el uso de instrumento procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como falso o presentaci6n de inforrnaci6n falsa, para obtener la los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporaci6n o renovaci6n del Registro. incorporaci6n, renovaci6n y permanencia en el Registro. Asimismo, la suspensi6n procedera cuando el Usuario no perrnita el ingreso de los funcionarios publicos
Articulo 7.- De las condiciones para ejercer encargados del control y fiscalizaci6n de los Bienes actividades sujetas a control Fiscalizados a sus instalaciones, hasta por dos (2) veces Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las consecutivas o altemas, para efectuar las inspecciones actividades fiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, a que se refiere el articulo siguiente. El Reglamento requieren contar con su inscripci6n vigente en el Registro. establecera el plazo de suspensi6n. Para ser incorporado al Registro, asi como para Cuando se realice la suspensi6n de un Usuario en mantenerse en el mismo, se requiere previamente. que el Registro, debera realizarse tambien la suspensi6n de el Usuario se encuentre activo en el Registro Unico la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos y de la de Contribuyentes y reuna, entre otros, los siguientes habilitaci6n en el SCOP. requisitos:
Articulo 11 .- De las inspecciones para el Control y 1. Cumplir los controles minimos de seguridad sobre Fiscalizaci6n los Bienes Fiscalizados. La SUNAT realizara las inspecciones con la finalidad 2. Los Usuarios, sus directores, representantes de verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual legates y responsables del manejo de los Bienes podra requerir la intervenci6n de la PNP y del Ministerio Fiscalizados no tengan o no hayan tenido Publico. condena firme por trafico ilicito de drogas o delitos Los Usuarios facilitaran el ingreso a sus instalaciones conexos. El Reglamento precisara en quienes y proporcionaran la documentaci6n relativa al objeto del recae la responsabilidad del manejo de los Bienes presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda Fiscalizados. desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el 3. Los establecimientos en los que se realicen marco de la legislaci6n aplicable. actividades vinculadas al presente Decreto Legislativo, se encontraran ubicados en zonas Articulo 12.- Registro de Operaciones accesibles de acuerdo a lo que establecera el Los Usuarios deberan llevar y mantener el registro Reglamento. de sus operaciones de ingreso, egreso, producci6n, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, Para estos efectos, se podra requerir la verificaci6n por sin excepci6n alguna, dependiendo de la actividad parte de la PNP, de los requisitos seiialados en el presente econ6mica que desarrollen. articulo. Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT Los Usuarios que realizan actividades fiscalizadas establecera la forrna, plazos y demas condiciones, para de acuerdo al presente Decreto Legislativo y que, de la presentaci6n y preservaci6n de la informaci6n de sus acuerdo a las normas del subsector hidrocarburos, deban operaciones, asi como los demas registros de operaciones encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que resulten pertinentes. habilitados en el Sistema de Control de 6rdenes de Pedido - SCOP para operar, deberan contar con la inscripci6n Articulo 13.- De la obligatoriedad de informar toda vigente en el Registro a fin de mantener su inscripci6n en perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros el mencionado Registro de Hidrocarburos y su habilitaci6n Los Usuarios deben inforrnar a la SUNAT todo tipo en el SCOP. de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) dia contado desde que se tom6
Articulo 8.- De la vigencia de la lnscripci6n en el conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias Registro deberan ser inforrnadas como parte del registro de sus La inscripci6n en el Registro tendra una vigencia de dos operaciones. (2) aiios, la cual podra ser renovada por el Usuario antes Lo indicado en el parrafo anterior es sin perjuicio de la de su expiraci6n. Expirado dicho plazo sin que se haya obligaci6n del Usuario de inforrnartodo tipo de perdida, robo, culminado con el tramite de renovaci6n de la inscripci6n, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) el Usuario quedara inhabilitado para desarrollar cualquiera dia contado desde que se tom6 conocimiento del hecho, a de las actividades fiscalizadas en el presente Decreto la PNP, para efectuar las investigaciones oorrespondientes Legislativo, hasta que se culmine con el referido tramite. oon el Ministerio Publioo, cuyos resultados deberan ser El plazo de tramitaci6n para la renovaci6n se comunicados a la SUNAT. especificara en el Reglamento, no pudiendo ser mayor a sesenta (60) dias habiles, siendole de aplicaci6n el silencio Articulo 14.- Del Rotulado de los envases administrativo negativo, que contengan insumos quimicos y productos fiscalizados
Articulo 9.- De la baja definitiva en el Registro Los Usuarios para efectuar las actividades descritas La condena firrne por trafico ilicito de drogas o delitos en el Articulo 3° del presente Decreto Legislativo deberan conexos, respecto de los Usuarios ode sus representantes rotular los envases que contengan los insumos quimicos, legales o directores, generara la baja definitiva del Usuario productos y sus subproductos o derivados. en el Registro. Asimismo, las caracteristicas y excepciones de dicho Tam bien corresponde la baja definitiva de la inscripci6n rotulado seran definidas en el Reglamento del presente en el Registro, cuando exista condena firme del Usuario Decreto Legislativo. o de alguno de sus accionistas, representantes legates Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT o directores y responsables del manejo de los Bienes podra establecer norrnas adicionales sobre la forrna Fiscalizados, por haber obtenido la incorporaci6n o y demas condiciones, de rotulados de envases en el renovaci6n en el Registro presentando documentaci6n y/o transporte o traslado. inforrnaci6n falsa. La baja de la inscripci6n en el Registro obligara al cese Articulo 15.- Sobrantes y Faltantes de inventarios inmediato de las actividades relacionadas con los Bienes de hidrocarburos detectados por la SUNAT Fiscalizados. Cuando la SUNAT determine sobrantes y faltantes de inventario de hidrocarburos en Establecimientos
Articulo 10.- De la suspension en el Registro de Venta al Publico de Combustibles y otros, debera Como medida precautelatoria, a solicitud de la SUNAT remitir los documentos que deterrninen dicha situaci6n o el Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra al OSINERGMIN para que realice las investigaciones disponer la suspensi6n de la inscripci6n en el Registro pertinentes de acuerdo a su competencia, sin perjuicio de cuando el Usuario o alguno de sus accionistas, socios aplicar las norrnas tributarias que oorrespondan. e integrantes, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, se Articulo 16 .- De las excepciones encuentren involucrados en una investigaci6n por trafico El oomercio minorista para uso domestioo y artesanal ilicito de drogas o delitos conexos. de los Bienes Fiscalizados, esta exceptuado de lo previsto B P...,.., Lima, jueves 1 de no'liembre de 2012 i NORMA$ LEGALES 477745 en el Articulo 6° del presente Decreto Legislative, salvo en sea el regimen aduanero, estan sujetos a los controles que los casos que expresamente se indique lo contrario. aplique la SUNAT. En el Reglamento se definiran los Bienes Fiscalizados La SUNAT estableoera los casos en que se efectuara que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi el reconocimiento fisico de los Bienes Fiscalizados corno las cantidades, frecuencias, vohimenes y grado de comprendidos en los regimenes aduaneros que impliquen concentraci6n en que podran ser comercializados para ingreso o salida del pais de dichos bienes, de acuerdo este fin. a lo seiialado en el Articulo 163° de la Ley General de Aduanas. CAPiTULO Ill
Articulo 21.- Del control en Zona Primaria. DE LA AUTORIZAC l6 N Y CONTROL APLICABLE Los Bienes Fiscalizados deben contar con la A LOS BIENES FISCALIZADOS EN EL CASO DE Declaraci6n Aduanera de Mercancias o documento COMERCIO INT ERNACIONAL autorizante que corresponds para ser trasladados a un almacen aduanero. Dicho traslado debera efectuarse por
Articulo 17.- De la Autorizaci6n para el ingreso y la Ruta Fiscal establecida. salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados El Reglamento establecera los documentos autorizantes El ingreso y salida del territorio nacional de Bienes a que se refiere el presente articulo. Fiscalizados requieren de la Autorizaci6n, la cual se expedira a los Usuarios que se encuentren en el Registro. Articulo 22.- Del control del transito intem acional La Autorizaci6n se requiere. inclusive. en el caso que de Bienes Fiscalizados los Bienes Fiscalizados ingresen o salgan del territorio La SUNAT controlara el transito de los Bienes Fiscalizados nacional por envio postal, envios de entrega rapids u otros durante su perrnanencia en territorio nacional de oonformidad declarados bajo el regimen simplificado de importaci6n o con lo establecido en los procedimientos vigentes. exportaci6n y Material de Uso Aeronautico. La inforrnaci6n suministrada por el transportista en La SUNAT, mediante Resoluci6n de Superintendencia, los documentos que se presentan para su ingreso al establecera la forms, plazo y condiciones para el territorio nacional ante la Autoridad Aduanera y demas otorgamiento de las Autorizaciones. documentaci6n complementaria, forma parte del Registro.
Articulo 18.- De la facultad de denegar, cancelar o Articulo 23.- De los Bienes Fiscalizados que no suspender la autorizaci6n cuenten con la Autorizaci6 n La SUNAT denegara o cancelara la Autorizaci6n Los Bienes Fiscalizados que no cuenten con la otorgada, cuando el Usuario haya sido suspendido o dado Autorizaci6n seran incautadospor la SUNAT,deconformidad de baja definitiva de su inscripc16n en el Registro. a lo establecido en el Articulo 32°. debiendo comunicar al La SUNAT podra suspender la autorizaci6n otorgada Ministerio Publico para las acciones correspondientes. cuando encuentre indicios razonables de desvio de Bienes Fiscalizados. Luego de las investigaciones Articulo 24.- De las notificaciones previas correspondientes y una vez determinados los responsables, La SUNAT es el organismo responsable a nivel nacional en caso se resuelva que el Usuario autorizado no se de dar respuesta a las notificaciones previas que efectlien encuentra involucrado en tales hechos, podra levantarse las autoridades competentes del pais de origen de los la suspensi6n. Bienes Fiscalizados para su ingreso al territorio nacional. Se considers como indicios razonables dedesviode Bienes Asimismo, la SUNAT podra efectuar las notificaciones Fiscalizados, el no cumplir con lo dispuesto por el Articulo 30• previas de las solicitudes de salida del territorio nacional del presents Decreto Legislative. El Reglamento senalara otros de los Bienes Fiscalizados a las autoridades competentes hechos que tipifiquen como indicios razonables. del pais de destine de dichos bienes. Asimismo, denegara o suspendera la Autorizaci6n cuando el Usuario o alguno de sus accionistas, Articulo 25.- Del rotulado de los envases de los representantes legales o directores y responsables del re gimenes aduaneros manejo de los Bienes Fiscalizados haya sido sometido Para efectos de los reg imenes aduaneros o se encuentre sometido por el Ministerio Publico, a correspondientes, los envases que contengan insumos investigaci6n por trafico ilicito de drogas o delitos conexos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, o cuando se encuentren indicios razonables del posible deben observar las disposiciones intemacionales sobre desvio de Bienes Fiscalizados corno resultado de las rotulados de envases. notificaciones previas a la que hace referencia el Articulo Mediante el Reglamento se especificaran las 24• del presente Decreto Legislative. disposiciones complementarias que resulten necesarias Los Usuarios cuyos Bienes Fiscalizados hayan caido en para la implementaci6n de lo establecido en el presents abandono legal, no podran obtener nuevas autorizaciones articulo, incluido el traslado intemo de los referidos insumos para el ingreso de este tipo de bienes al territorio nacional, quimicos. productos y sus subproductos o derivados. salvo que cumplan con asumir los costos que demande su transporte, neutralizaci6n quimica, o disposici6n conforrne CAPiTULO IV a lo seiialado en la Ley General de Aduanas. DEL TRANSPORTE DE LOS
Articulo 19.- Sohre el margen de tolerancia en las BIENES FISCALIZADOS Autorizaciones Para el ingreso y salida de insumos quimicos, productos Articulo 26.- Del control al servicio de transporte de y sus subproductos o derivados al territorio nacional s6Io carga de los Bienes Fiscalizados se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por Los que presten servicios de transporte de Bienes ciento (5%) del peso total autorizado para mercancias Fiscalizados deben estar inscritos en el Registro. a granel. El exceso requerira de una ampliaci6n de la El Reglamento establecera los requisites y condiciones Autorizaci6n. que deben cumplir las empresas de transporte para El presente limite sera implementado por la SUNAT y su incorporaci6n y permanencia en el Registro. Los sera exigible en los plazos y progresi6n que determine la Bienes Fiscalizados que sean trasladados en un medio SUNAT mediante Resoluci6n de Superintendencia. de transporte no autorizado, segun el Registro, seran Cuando exists diferencia entre el peso recibido de los incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados transports empleado. Los bienes incautados se entienden y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes adjudicados al Estado y la SUNAT actua en representaci6n aduaneros, las responsables de estos almaoenes quedan de este. obligados bajo responsabilidad, a inforrnar de este hecho a la En los casos que la PNP detecte el transporte de Bienes SUNAT, dentro del plazo que esta determine. Fiscalizados en medios de transporte no autorizados o sin Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT la documentaci6n pertinents, procedera a la incautaci6n establecera los margenes de derrames y otros factores de los Bienes Fiscalizados y medio de transporte determinantes de la ocurrencia y las accIones de control correspondientes. derivadas de los hechos.
Articulo 27.- De la Guia de Remisi6n que sustenta
Articulo 20.- Del control el traslado de Bienes Fiscalizados Todos los Bienes Fiscalizados que ingresen. transiten. El transporte o traslado de Bienes Fiscalizados salgan o permanezcan fisicamente en el pais. cualquiera requiere de una Guia de Remisi6n, segun lo establecido 477746 i NORMA$ LEGALES El Peruano Lima, ju8Y8s 1 de noviemb<ede 2012 en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que la inforrnaci6n proveniente del GPS, la cual estara a establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantener1a disposici6n de la SUNAT y del Ministerio del Interior. en su poder mientras dure el servicio. El MTG o el OSINERGMIN, segun corresponda, Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT establecera el tipo y caracteristicas minimas de los podra establecer controles especiales al transporte o sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos traslado de Bienes Fiscalizados. de seguridad, estando facultado a establecer su aplicaci6n gradual.
Articulo 28.- Del transporte de insumos quimicos, El OSINERGMIN y la Superintendencia de Transporte productos y sus subproductos o derivados peligrosos Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, El transporte de insumos quimicos, productos y sus en lo que les compete, supervisara el cumplimiento del subproductos o derivados calificados como peligrosos se presente articulo. El OSINERGMIN, esta facultado para sujetara a las normas legales sobre la materia. aplicar las sanciones que correspondan, en el marco de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Articulo 29.- De los medias de seguridad que lnstitucional del Organismo Supervisor de la lnversi6n en deben tener los insumos quimicos, productos y sus Energia. subproductos o derivados Los insumos quimicos, productos y sus subproductos CAPiTULO V o derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con DE LOS REGiMENES ESPECIALES medics que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asi como el rotulado o etiquetado respective Articulo 34.- Regimen Especial para el control de seg(m las normas existentes sobre la materia. Bienes Fiscalizados Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT Establezcase que en las areas ubicadas en zonas establecera la forma y demas condiciones, de los medics geograficas de elaboraci6n de drogas ilicitas, se de seguridad que deben tener los insumos quimicos, implemente un Regimen Especial para el control de Bienes productos y sus subproductos o derivados. Fiscalizados. El regimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas en el presente Decreto
Articulo 30.- Establecimiento de Rutas Fiscales y Legislative vinculadas a la comercializaci6n para uso puestos de control artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados. El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados sera Mediante Decreto Supremo, refrendado por el efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme Ministerio del Interior se fijara las zonas geograficas bajo a lo dispuesto al presente Decreto Legislative y debera este Regimen Especial. contar, adernas, con la documentaci6n que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes Articulo 35.- Del control de los Bienes Fiscalizados de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los en el Regimen Especial documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de Los comerciantes minoristas que realicen operaciones control que para dichos efectos implemente o en otro en las zonas geograficas bajo este regimen y que vendan lugar u oportunidad que esta considere, sin perjuicio de directamente al publico Bienes Fiscalizados deben las dernas obligaciones que establezcan las normas inscribirse en el Registro y sujetarse a las disposiciones correspondientes. de control y fiscalizaci6n previstas en el presente La SUNAT podra establecer Puestos de Control Decreto Legislative. Los requisites, condiciones y otras Obligatorios de Bienes Fiscalizados en cualquier via de disposiciones para su inscripci6n, seran establecidos por transporte, con la finalidad de verificar el transporte de la SUNAT mediante Resoluci6n de Superintendencia. los mismos, lo cual no limita a efectuar su labor en otro Mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular lugar de la via de transporte terrestre, lacustre y ftuvial en del Ministerio de la Producci6n y el Ministerio de Economia donde establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se podra establecer de esta. limites al volumen o cantidad de Bienes Fiscalizados para El uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes su comercializaci6n en las zonas geograficas sujetas al Fiscalizados se establecera progresivamente yes exigible Regimen Especial. en los plazos que se especifique en la correspondiente Resoluci6n Ministerial que emita el Ministerio de Articulo 36.- Del control de hidrocarburos en las Transportes y Comunicaciones - MTG de acuerdo a sus zonas geograficas bajo Regimen Especial facultades. Establezcase que la inscripci6n en el Registro de Las Rutas Fiscales que se establezcan seran las Hidrocarburos del OSINERGMIN y en el Registro de rutas mas eficientes para el traslado de los Bienes la SUNAT tendra un plazo de vigencia maximo de un Fiscalizados. (1) ar'io, para los Usuarios que realizan actividades con hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen
Articulo 31.- Del transporte ilegal Especial establecido en el presente Decreto Legislative. Sera considerado transporte ilegal todo aquel traslado Vencido el plazo de vigencia del Registro respective, de Bienes Fiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable los Usuarios podran solicitar nuevamente su inscripci6n o que no se someta a los controles o que no tenga la conforme a los requisites que para el respective registro se documentaci6n exigida. En tal caso, se procedera conforrne encuentren vigentes. a lo establecido en el Articulo 32°, cuando corresponda. El Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas estableceran las cuotas de
Articulo 32.- Bienes Fiscalizados involucrados en hidrocarburos que cada Usuario podra comercializar en la comisi6n de delitos las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, para lo La SUNAT procedera a la incautaci6n de los Bienes cual solicitara opini6n tecnica al OSINERGMIN. Fiscalizados, asi como de los medics de transporte Con la entrada en vi!lencia del presente Decreto utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus Legislative, queda prohib1do realizar actividades de funciones de control y fiscalizaci6n detecte la presunta Distribuidor Minorista de hidrocarburos en las zonas comisi6n de los delitos previstos en los articulos 272° y geograficas sujetas al Regimen Especial. 296-B del C6digo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes. Articulo 37.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizaci6n
Articulo 33.- Uso obligatorio del Sistema de Mediante Resoluci6n de Superintendencia, la SUNAT Posicionamiento Global - GPS podra establecer Regimenes Especiales de Control y Disp6ngase el uso obligatorio del GPS en las unidades Fiscalizaci6n respecto de los Bienes Fiscalizados. de transporte de Bienes Fiscalizados. Para lo previsto en el parrafo anterior, la SUNAT tendra Los responsablesde las unidadesde transporte inscritos en cuenta los informes tecnicos que le proporcionen en el Registro de Hidrocarburos y autorizados a realizar el Ministerio del Interior y la Comisi6n Nacional para operaciones de transporte de Bienes Fiscalizados deberan el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, segun brindar al OSINERGMIN la informaci6n proveniente del corresponda. GPS. Asimismo, dicha informaci6n estara a disposici6n de la SUNAT y del Ministerio del Interior. Articulo 38.- Comercializaci6n de hidrocarburos en Los responsables de las unidades de transporte de las Zonas Geograficas sujetas a Regimen Especial los demas Bienes Fiscalizados, deberan brindar al MTG La SUNAT podra aplicar controles especiales para la B P...,.., Lima, jueves 1 de no'liembre de 2012 i NORMA$ LEGALES 477747 comercializaci6n de los hidrocarburos dentro del ambito de En el Reglamento del presente Decreto legislativo su competencia. se estableceran los procedimientos y las disposiciones Facultese a la SUNAT a la instalaci6n de equipos necesarias para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en el tecnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de presente articulo. labores de fiscalizaci6n y control de los hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Pilblico de Combustibles Articulo 42.- De la venta o transferencia de los ubicados en las Zonas Geograficas sujetas al Regimen Bienes Fiscalizados a disposici6n de la CONABI Especial. El OSINERGMIN tendra acceso a la informaci6n Los Bienes Fiscalizados puestos a disposici6n de la obtenida por la SUNAT. CONABI se sujetan a la norrnatividad vigente. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior, los las ventas o transferencias de Bienes Fiscalizados por Establecimientos de Vanta al Pilblico de Combustibles, que parte de la CONABI deben hacerse a Usuarios debidamente sean requeridos por la SUNAT autorizaran la instalaci6n de registrados, cuidando de no generar competencia desleal los equipos tecnicos y sistemas de video. para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producci6n nacional. CAPiTULOVI No podra adquirir o recibir de la CONABI, el Bien Fiscalizado, el Usuario a quien se le hubiera retirado la DEL DESTINO DE LOS BIENES FISCALIZADOS Y propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado, MEDIOS DE TRANSPORTE INCAUTADOS asi como tambien sus representantes legales o directores, por trafico ilicito de drogas o delitos conexos.
Articulo 39.-Del procedimiento para el internamiento Los recursos provenientes de las ventas que efectue de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte en la CONABI de los Bienes Fiscalizados, deducidos los los almacenes de la SUNAT gastos administrativos, constituyen recursos del Tesoro Los Bienes Fiscalizados asi como los medios de Publico y se distribuiran entre las entidades que esten transporte incautados por la SUNAT al amparo del preferentemente vinculadas con la lucha contra la mineria presente Decreto Legislativo, son de titularidad del Estado ilegal, la corrupci6n o el crimen organizado. La Direcci6n y la SUNAT actua en representaci6n de este para efecto General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de las acciones de disposici6n que el presente Decreto de Economia y Finanzas efectila el pago del valor de Legislativo le faculte. aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido La SUNAT podra disponer el almacenamiento de los vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios Bienes Fiscalizados y medias de transportes incautados, hubieran obtenido resoluci6n administrativa firme o asi como su venta, remate, donaci6n, destrucci6n, sentencia judicial consentida, favorable. neutralizaci6n, destino a entidades del Sector Pilblico, o su entrega al sector competente. Para el caso de medios Articulo 43.- De la destrucci6n de insumos de transporte incautados, la venta procedera una vez quimicos, productos y sus subproductos o derivados culminado el proceso judicial correspondiente. a disposici6n de la CONABI la SUNAT podra contratar y/o convenir con otras Los insumos quimicos, productos y sus subproductos instituciones el almacenamiento de los Bienes Fiscalizados o derivados, puestos a disposici6n de la CONABI, que no y medias de transporte incautados. puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado la disposici6n de los Bienes Fiscalizados y la donaci6n de conservaci6n asi lo requieran, seran neutralizados o destino de los medios de transporte se efectuara aun quimicamente y/o destruidos segun sus caracteristicas cuando se encuentre la investigaci6n fiscal o el proceso fisico-quimicas. Asimismo, se dispondra de los residuos judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que s61idos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo conoce la causa. establecido en la normativa correspondiente. Los ingresos que la SUNAT obtenga de la disposici6n la neutralizaci6n quimica y/o destrucci6n de estos de Bienes Fiscalizados y medios de transporte seran insumos quimicos, productos y sus subproductos o considerados recursos correspondientes a la fuente de derivados debera realizarse minimizando el impacto financiamiento Recursos Directamente Recaudados. ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o Sin perjuicio de lo antes dispuesto y en el marco del subterraneos de agua o del aire. presente Decreto Legislativo, corresponde a la PNP realizar las acciones pertinentes de acuerdo a sus funciones Articulo 44.- De los costos que demandan los otorgadas por la legislaci6n vigente, cuyos resultados insumos quimicos, productos y sus subproductos o seran puestos en conocimiento de la SUNAT. derivados entregados como excedentes o por cese de Si por resoluci6n judicial con calidad de cosa juzgada actividades a la CONABI o por resoluci6n o disposici6n del Mi nisterio Publico firme, Los costos de transporte, destrucci6n o neutralizaci6n consentida y confirmada por el superior jerarquico, se de los insumos quimicos, productos y sus subproductos dispone la devoluci6n de los Bienes Fiscalizados y medios o derivados entregados a la CONABI como excedentes o de transporte, se procedera a su devoluci6n o la restituci6n por cese de actividades con este tipo de productos, seran de su valor al propietario con cargo al presupuesto asumidos por el Usuario. institucional de la SUNAT, conforrne se disponga en el Reglamento del presente Decreto legislativo. CAPIT ULOVII El Reglamento establecera los procedimientos y las disposiciones necesarias para la mejor aplicaci6n de lo DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUA RIO dispuesto en el presente articulo.
Articulo 45.- De la responsabilidad del Usuario
Articulo 40.- Del procedim ien{to para el DEVIDA y la SUNAT promoveran la cooperaci6n del internamiento de Bienes Fiscalizados decomisados o Usuario a fin de establecer un programa de difusi6n y incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios. capacitaci6n permanente para su personal, destinado a Los Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o fortalecer una politica institucional de conocimiento de incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios, sus clientes y de correcta adecuaci6n a las norrnas de seran puestos a disposici6n de la Comisi6n Nacional de control. Bienes lncautados - CONABI, por las Unidades Antidrogas de la PN Po las Uni dad es Policiales correspondientes, con Articulo 46.- De la responsabilidad de verificar las participaci6n del Ministerio Pilblico. solicitudes de pedidos El Usuario debe verificar las solicitudes de pedidos
Articulo 41 .- Los Bienes Fiscalizados de dificil o de Bienes Fiscalizados a fin de determinar la legitimidad imposible traslado de esta operaci6n, debiendo como minimo establecer los Los Bienes Fiscalizados que hayan sido decomisados, siguientes procedimientos: hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la PNP o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga a. Verificar la identidad de la persona o personas presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las que efectuan el pedido, a fin de determinar su capacidad personas, saran destruidos o neutralizados en el lugar de para actuar en representaci6n del Usuario. decomiso, hallazgo o incautaci6n, con la participaci6n del b. Verificar que el Usuario solicitante cuente con Ministerio Pilblico, cuidando de minimizar los dalios al inscripci6n vigente en el Registro. medio ambiente. En estas circunstancias se procedera c. Verificar la concordancia entre el pedido y los a levantar el acta correspondiente, la misma que sera r~uerimientos que se le hayan autorizado al Usuario suscrita por los funcionarios intervinientes. sohcitante a !raves del Registro. 477748 i NORMA$ LEGALES El Peruano Lima, ju8Y8s 1 de noviemb<ede 2012 El Usuario comunicara a la SUNAT las operaciones asegurada con una medida cautelar, el juez que conoce inusuales de las que tome conocimiento durante el del proceso dispondra la ejecuci6n de la contracautela desarrollo de sus actividades. El Reglamento establecera presentada, destinandose lo ejecutado al pago de la el procedimiento correspondiente. sanci6n materia del proceso. En el supuesto previsto en el articulo 615° del C6digo CAPITULOVIII Procesal Civil, la contracautela, para la presente regulaci6n, se sujetara a las reglas establecidas en este articulo. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Lo dispuesto en los parrafos precedentes no afecta a los procesos regulados por Leyes Organicas.
Articulo 47.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones sei\aladas en el Articulo 50.- Del destine de las multas presente Decreto Legislative, constituyen infracciones a Los ingresos que se recauden par concepto de multas este, independientemente de las acciones de naturaleza seran distribuidos financieramente, conforrne lo establezca civil o penal a que hubiere lugar. el Reglamento del presente Decreto Legislative, y se Las infracciones a las que se refiere el parrafo anterior, incorporan en los presupuestos institucionales de los asi como sus respectivas sanciones se sujetaran a lo pliegos beneficiaries de dicha distribuci6n en la fuente de establecido en el siguiente cuadro: financiamiento Recurses Directamente Recaudados y de acuerdo a lo establecido en el articulo 42° de la Ley N.0 28411. lnlraccion Muy Grave Grave Leve Sancion lncaulacion Mulla de hasta 5 UIT M11la de hast.a 2 UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, PRIMERA.- El presente Decreto Legislative entrara en refrendado par el titular del Ministerio de la Producci6n, y el vigencia a las ciento ochenta (180) dias calendario desde titular del Ministerio de Economia y Finanzas en el marco de la publicaci6n de su Reglamento, excepto las Articulos 2°, sus competencias, se establecera la tabla de infracciones 5°, 30°, 31°, 32°, 33°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44°, que y sanciones administrativas por el incumplimiento del entraran en vigencia a los noventa (90) dias siguientes de presente Decreto Legislative, asi como el procedimiento la publicaci6n del presente Decreto Legislativo. sancionador respective a cargo de la SUNAT. Asimismo, los articulos referidos a la inscripci6n en La SUNAT, mediante Resoluci6n de Superintendencia, el Registro entraran en vigencia a los noventa (90) dias establecera el regimen de gradualidad que corresponda. calendario desde la publicaci6n del Reglamento. Los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) dias calendario
Articulo 48.- Del 6rgano sancionador y del contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento procedimiento sancionador para efecto de inscribirse en el Registro. La SUNAT aplicara las sanciones a las infracciones Las disposiciones de la Ley N° 28305 y modificatorias establecidas en el Reglamento del presente Decreto regiran hasta que entren en vigencia las disposiciones Legislative. del presente Decreto Legislative conforrne a los parrafos El cobra y el procedimiento de ejecuci6n coactiva de anteriores. las multas impuestas esta a cargo de la SUNAT. SEGUNDA.- El Reglamento del presente Decreto Legislative sera elaborado por el Ministerio de Economia y
Articulo 49.- De la impugnaci6n judicial a las Finanzas, a propuesta de la SUNAT, en un plazo no mayor sanciones impuestas de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la Para la concesi6n de una medida cautelar que tenga par publicaci6n del presente Decreto Legislative, debiendo objeto suspender o dejar sin efecto la sanci6n impugnada, contar, para su aprobaci6n, con el voto aprobatorio del es necesario que el Usuario presente una contracautela de Consejo de Ministros. naturaleza personal o real. En ningun caso el Juez podra TERCERA.- El Ministerio Publico y la PNP, en el ambito aceptar coma contracautela la cauci6n juratoria. de sus competencias, brindaran el apayo y colaboraran Sise ofrece contracautela de naturaleza personal, esta con la SUNAT en las acciones de control y fiscalizaci6n de debera consistir en una carta fianza bancaria, con una los Bienes Fiscalizados. vigencia de doce (12) meses prorrogables, cuyo importe En caso de enfrentar situaciones de insuficiente sea igual al monto por el cual se concede la medida cautelar capacidad operativa de la PNP o ante la falta de actualizado a la fecha de notificaci6n con la solicitud recurses logisticos para brindar el adecuado soporte cautelar. La carta fianza debera ser renovada antes de a la SUNAT en el marco de los operatives de control los diez (10) dias habiles precedentes a su vencimiento, y fiscalizaci6n a real izarse para el cumplimiento de considerandose para tal efecto el monto actualizado hasta las disposiciones del presente Decreto Legislative, la la fecha de la renovaci6n. PNP podra excepcionalmente solicitar el apoyo de las En caso nose renueve la carta fianza en el plaza antes Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad de las indicado el Juez procedera a su ejecuci6n inmediata, bajo acciones que desarrolle la SUNAT conforme al presente respansabilidad. Decreto Legislative, en el marco de lo previsto en el Si se ofrece contracautela real, esta debera ser de Decreto Legislativo N° 1095 y sus normas modificatorias, primer ran go y cubrir el i ntegro del monto par el cual se sustitutorias y complementarias. concede la medida cautelar actualizado a la fecha de CUARTA.- Facultese al OSINERGMIN a determinar notificaci6n con la solicitud cautelar. las procedimientos y mecanismos que permitan el control La SUNAT se encuentra facultada para solicitar a la de las actividades de hidrocarburos realizadas par las autoridad judicial que se varie la oontracautela, en caso esta Usuarios de los Bienes Fiscalizados en las Zonas sujetas haya devenido en insuficiente con relaci6n al monto concedido a Regimen Especial. por la generaci6n de intereses. Esta facultad podra ser QUINTA.- Las menciones que se efectuen en otras ejercitada al cumplirse seis (6) meses desde la concesi6n de la normas, incluyendo la Primera Disposici6n Complemel)taria medida cautelar o de la variaci6n de la oontracautela. El Juez Final del Decreto Legislative N° 1103, al Registro Unico debera disponer que el solicitante cumpla con la adecuaci6n de la Ley N° 28305, se entenderan referidas al Registro de la oontracautela ofrecida, de acuerdo a la adualizaci6n de regulado por el presente Decreto Legislative. la multa que reporte la SUNAT en su solicitud, bajo sanci6n de SEXTA.- Las contratacionesde bienes, servicios yobras dejarse sin efecto la medida cautelar. que resulten necesarias para la implementaci6n de las El Juez debera correr traslado de la solicitud cautelar puestos de control y Centros de Servicios al Contribuyente a la SUNAT por el plazo de cinco (5) dias habiles, ubicados en las zonas de emergencia de las Valles de acompai\ando copia simple de la demanda y de sus las Rios Apurimac, Ene y Mantaro, y Huallaga, tanto en recaudos, a efectos que aquella se pronuncie respecto la Fase de Pre-inversi6n coma en la Fase de lnversi6n, a las fundamentos de dicha solicitud y sei\ale cual es el se efectuaran conforme al supuesto de exoneraci6n del monto de la deuda materia de impugnaci6n actualizada a proceso de selecci6n previsto en el Articulo 23° de la la fecha de notificaci6n con la solicitud cautelar. Ley de Contrataciones del Estado, aprobada par Decreto Vencido dicho plazo, con la absoluci6n del traslado o Legislptivo N.0 1017. sin ella, el Juez resolvera lo pertinente dentro del plazo de SETIMA.- Mediante Decreto Supremo se creara una cinco (5) dias habiles. Comisi6n Multisectorial de naturaleza permanente para En el caso que, mediante resoluci6n firrne, se declare la emisi6n de propuestas e informes tecnicos vinculados infundada o improcedente total o parcialmente la pretensi6n a las politicas de control sabre Bienes Fiscalizados, BP...,.., Lima, jueves 1 de no'liembre de 2012 i NORMA$ LEGALES 477749 en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra OLLANTA HUMALA TASSO las Drogas, adscrita a la Presidencia del Consejo de Presidente Constitucional de la Repilblica Ministros. OCTAVA.- DEVIDA, de conformidad con el Decreto JUAN F. JIM~NEZ MAYOR Legislativo N° 824, sus modificaciones y el Reglamento Presidente del Consejo de Ministros de Organizaci6n y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2011-PCM, coordinara las diversas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO actividades relacionadas con el control de insumos Ministro de Economia y Finanzas quimicos que se organicen con los paises, entidades y organismos internacionales cooperantes, y presentara WILFREDO PEDRAZA SIERRA los informes nacionales que el Peril debe hacer llegar Ministro del Interior a las entidades internacionales de fiscalizaci6n y organizaciones multilaterales, en cumplimiento de las PEDRO CATERIANO BELLIDO Convenciones y compromisos internacionales a nivel Ministro de Defensa global, hemisferico, regional y subregional asumidos por el Peril. GLADYS MONICA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Producci6n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 861637-1 PRIMERA.- La SUNAT asumira las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producci6n por la Ley N° 28305, normas modificatorias y reglamentarias, a PODER EJECUTIVO los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Para tat efecto, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Producci6n y el Ministerio de Economia PRESIDENCIA DEL y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se establecera el tipo, la forma, plazos y demas condiciones vinculadas a la CONSEJO DE MINISTROS transferencia de la informaci6n por parte del Ministerio de Producci6n. Aprueban la Estrategia para la Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite y/o ejecuci6n, a los noventa (90) Modernizac ion de la Gest ion Publica dias calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuaran su tramitaci6n y/o DECRETO SUPREMO ej ecuci6n ante el Ministerio de la Producci6n hasta la N° 109-2012-PCM culminaci6n respectiva. SEGUNDA.- Los certificados de Usuario emitidos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28305 y normas _modificatorias, asi como la permanencia en el CONSIDERANDO: Registro Unico a que refiere la precitada Ley, caducan sin excepci6n a la plena vigencia del presente Decreto Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Legislativo. Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, se declara Los certificadosde Usuario emitidosde conformidad con al Estado peruano en proceso de modernizaci6n en lo establecido en la Ley N° 28305 y normas modificatorias, sus diferentes instancias, dependencias, entidades, que caduquen durante el periodo senalado en el primer organizaciones y procedimientos, con la finalidad parrafo de la presente Disposici6n, se entenderan que su de mejorar la gesti6n pilblica y construir un Estado vigencia se encuentra prorrogada hasta la total vigencia democratico, descentralizado y al servicio del del presente Decreto Legislativo. ciudadano; TERCERA.- Autoricese al Pliego SUNAT a realizar Que, de conformidad con lo establecido en el articulo transferencias financieras hasta por el monto de DIEZ 19° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros 000,00), a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, formular, aprobar y ejecutar las politicas nacionales Ministerio del Interior y el Ministerio Pilblico, para efecto de modemizaci6n de la Administraci6n Pilblica y las del financiamiento para el aiio fiscal 2013 de las acciones relacionadas con la estructura y organizaci6n del Estado, a cargo de dichos pliegos en el marco de lo establecido asi como coordinar y dirigir la modemizaci6n del Estado; en la presente norma. Dichas transferencias financieras Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2010-PCM se aprueban mediante resoluci6n del titular de la SUNAT, se aprueba el Consolidado de los Avances en Reforma se financian con cargo a su presupuesto institucional del Estado efectuado por el poder Ejecutivo, durante el por la fuente de financiamiento recursos directamente periodo 2007 - 2010, y la Estrategia de Modemizaci6n de recaudados, y se incorporan en el marco del Articulo 42° la Gesti6n del Estado; de la Ley N° 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves Presupuesto. de la Secretaria de Gesti6n Pilblica, viene impulsando Para tal fin y previamente a la transferencia el proceso de modernizaci6n de la gesti6n pilbhca. Para financiera, la SUNAT debera suscribir convenios con ello ha disenado una Estrategia de Modemizaci6n de la los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior Gesti6n Pilblica que contiene acciones de mediano y corto y el Ministerio Pilblico, en los que se fijen los fines y plazo, en donde las demandas ciudadanas sean las qua metas a ser cumplidos por dichas entidades, y los determinen y orienten las mejoras en el ejercicio de la montos a ser transferidos. La SUNAT es responsable del funci6n pilblica en el marco de una Politica Nacional de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las acciones Modernizaci6n de la Gesti6n Pilblica; contenidas en el convenio y para lo cual se transfirieron Que, en raz6n de lo antes senalado, se hace necesario los recursos. Los recursos transferidos en el marco aprobar la nueva Estrategia de Modemizaci6n de la de la presente disposici6n deben ser destinados, bajo Gesti6n Pilblica; responsabilidad, solo a los fines para los cuales se De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) autoriza su transferencia. del articulo 118° de la Constituci6n y la Ley 29158, Ley Para efecto de lo antes establecido, el pliego Organica del Poder Ejecutivo; SUNAT queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que DECRETA: sean necesarias, con excepci6n de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 ° de la Ley N.0 28411 , Articulo 1°.- Modificaci6n de los articulos 2° y 4 del Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de Decreto Supremo N° 090-2010-PCM e incorporaci6n los recursos asignados a los Programas Presupuestales a deI Anexo2. cargo del pliego SUNAT. Modifiquese los articulos 2° y 4° del Decreto Supremo N° 090-2010-PCM qua aprueban la estrategia Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiiln de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado y detallan el dias del mes de octubre del ano dos mil doce. rol de la Secretaria de Gesti6n Pilblica de la Presidencia