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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1104 - Modifica la legislación sobre pérdida de dominio

颁布于 2012-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
land tenure, ownership, land reform, expropriation, transfer rights, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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  1. PODER EJEalTI VO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N~ 1104 DECRETO LEGISLATIVO OUE MODIFICA LA LEGISLACIONSOBRE PERDIDA DE DOMINIO ELPRESIOENTE DE LA REPUBliCA PORCUANTO Que , er Congreso de Ia Republica por Ley N" 29815 y de conformidad con er articulo 1040 de Ia Constituci6n Politics del Peru, ha de!egado en er Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre malerias espectfices, entre las que figuran la rrccrncaccn de ra legis laciOn que regula er croceso de perdida de dominic para ampnar sus alcances a los dentes vinculados a la mrnerra ilegal, lortalecer la investigaciOn y crocenmento. asl como perteccionar ta incautaci6n, deccmlsc y destrucci6n de los cbjetcs instrumentos 0 efectos del ceutc y SU acmrmstreccn. segunetcase: Que. conforme a los alcances de la deJegaci6n de raccneeee legislativas, es ccovenente etectuar una rercrma normativa conducenle a asegurar Que la pel'l:hda de dominio sea aplicable con erceca a los eeucs en los Queya opera YQuese amplien sus eee ocee a Olros bpos penales referidos a la mineria ilegal y at eeec ambienle . asi como los delilos de trafico mete de dragas. lerrorismo. secoesno. elrtorsi(m. trata de personas. iaveec de ecovcs. centes acuaneros. defraudaci6n Inbutaria. conctJsiOn. peceteoc.ecreee. eaeec de influenCias. enriquecrrllento ilierto y otros ceucs y accones Que generen erectos 0 ganancias ilegales: Que . es convenente asequrar Que er Eslado cuente con los instrumentos lega les Que permitan una firme lucha contra el crimen organiZado denlro del cual se insertan las actividades de minerla ilegal. 10 Que reQuiere estatuir un ordenamiento eficaz de perd lda de domi nio y del sistema de incauta ciones 0 decomisos de objetos. instrumentos, efectos y ganancias proven ientes del delilO: Que, la Ieglslaci6n actual sobre perdida de dominio adolece de diversas deficiencias e imprecisiones en relaci6n a su ambito de aplicaci6n. 10 Que ha generado serias dificultades en los operadores juridlCOS para su apticaci6n practica como herramienta destinada a recuperar los bienes 0 ganancias provenientes de actividades delictivas . al coexistir en la practica con las normas generales y especiales sobre incautaci6n y decomiso de bienes, 10 cual hace indispensable determinar con claridad el marco normativo aplicable y las compelencias espedficas en cada caso; Que, la perdida de dominic constituye una regulaci6n de orden procesal Que. pol" el principio de igualdad. debe ser aplicable a lodos los delitos Que, par su lesividad y trascendencia social, ameritan la intervenci6n inmediata y severa del Estado, induyendo Ia mineria ilegal. a efedos de patenoar la eficaCia de Ia lucha contra el cm'len organiZado y contar, de este modo, oon las herramientas legales Que puedan ser aplicadas de modo transversal y oonforme a procedimientos legales daros. pertinenles y eficac::es: Que, de igual modo, es necesariO oontar oon una mejor regulaci6n sobre Ia recepci6n, calrficaci6n, custodia. seguridad, conservaci6n. administraciOn, asignaciOn en uso, disposici6n, subasta y. en su CillO, devoluci6n de bienes incautados, asi como aQuellos involuaados en Ia perdida de dominio. en Ia medida Que se ha reportado Que los bienes incautados a la mineria ilegal y de otras actividades delictivas vienen sufriendo deterioro y generando altos costos en su administraci6n, 10 Que 1 requere ajustes importantes para una mayor eficaca en la forma en Que se dispooen de los mem os: Que. es preciso tamblen contar con las facultades Que permitan Quelos bienes riesgosos, peligrosos 0 daninos a ta seguridad publica y Que sean objeto del ceuto de mineria ilegal y olros iUCitos oonexos. puedan ser destruidos: De confonnidad con 10 estatsecec en el articulo 104° de ta Constiluci6n Politica del Peru: Con el VOIOaprobatOfiodel ConseJOde Mlnistros: y. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica, Ha dado el Decreto legrslabvo Siguiente · OECRETO LEGISLAT IVO QUE MOOIFICA LA LEGISLACION SOBRE PEROIDA DE DOMINIO Articu lo 1°,. Objelo EI presente Decreto legiSlativo bene por objeto regular ta ecncecen y los procesos de perdida de domlnio, asl como establec::er los mecanismos de distribuci6n y aomnusnac on de los eeoee 0 tcnoos recaucec cs. Art icu lo 2".- Concepto y ambito de aplicacl6n 2.1. La perdida de dominio es una coesecuencra juridico-patrimonial a treves de la cual se declare la litularidad de los objetos instrumen tos, erectcs y cenancres del delito a favor del Estado por eentencta de la autonoac [unsdiccic nal. mediante un eeecc procesc. 22.Se aplica cuando se nate de objetcs . instrumentos, etectos 0 ganancias de los siguientes centes. trafico iliCito de dragas. terrorismo, secuesrrc. extorsi6n, nata de personas, ieveoc de actrvos. delilos aduaneros. defraudaci6n tribularia, ccoccsson peculado, ectecno. trance de innuenCias, ennquecme otc iliCito. eetecs ambientales, mlneria ilegal y otros delitos y acoones Quegeneren efectos 0 gananCias ilegales en agravio del esteoc Articu lo 3".• Cm eries de aplicaciOn A efectos de Ia aplicaei6n del presente Decreto legiSlativo debe tenerse en cuenta Que' a) Se reconoce Ia firmeza del titulo del tercero de buena fe y a tilulo oneroso b) La acci6n de perdida de dominio prescnbe a los veinle (20) arios, c) se puede incoar la acci6n de perdida de dominio aun cuando Ie haya extlnguido la acci6n penal por el delito del cual se derivan los objetos, inslrumentos, efectos 0 ganancias, inclusive en contra de los sucesores Que esten en poder de estos , Articulo 4°,· Sup uestos de procedencla de la perdid a de dom inlo l a perdida de dominio procede cuando se presuma Que los objetos. instrumentos. efectos 0 ganancias provienen de la comisi6n de los hechos delictivos referidos en el articulo 2" del presente Decreto l egislativo y cuando concurran alguno 0 algunos de los siguientes supuestos ' a) Cuando par cualQuier causa, no es posible iniciar 0 conlinuar el proceso penal, b) Cuando el proceso penal ha conduido par cualQuier causa. sin haberse desvirtuaclo el ongen delidivo de los obJetos. instrumentos. efectos 0 ganancias det delito 0 su utilizaei6n en la comisi6n del delito, c) Cuando los ol>tetos. instrumentos, efectos 0 ganancias se descubriesen con posteriOriClacl a Ia etapa intermedia del proceso 0 luego de cond uida la etapa de instrucci6n. d) Cuando habiendo conduido el proceso penal, los obJetos, instrumentos. efedos 0 ganancias se descubren con posteriOridad. En los demas casas no previstos en los incisos anteriores, se aphcaran las competencias, mecanrsmos y procedimientos contemplados en las normas sobre incautaci6n 0 decomiso de bienes Arti culo 5°, are nee ereetecce 5,1. La petdida de dominio se aplica en los supuestos del articulo anterior sooreaqueuos objetcs. instrumentos, erectos 0 qanancias que se ercuennan en aparente propiedad 0 posesi6n de persona natural 0 juridica y que por fundadas evidencias se presume son produc lo directo o indireclo de acwoao ceucuve. 52 . rarncen procede score bienes de ta titularidad del agente del de lito cuando se delermine que el delito ccmetdc ha generado erectos 0 ceoenctes: 0 los que se mantienen oconee. 0 han side transfer-cos a tercercs. quienes han adquirido un tiluk> firme sobre los mismos 5,3, Asimismo, procede sobre bienes de origen licito que se ccowooan. rnezcien 0 resc'ten indiferenciables con alguno de los bienes menciona dos en los oarra tos anterio res, en cuyo case se presurrura su iltcitud. 5,4, Tratanocse de cmenraeccoee cnrninales precede ta perdida de dominio aun cuanoo no se irate de bienes queconstiluyan objetos , instrumentos,erectosc qanancias del delrto, siempre que eeten dedicados al uso 0 service de la organizaci6n criminal. Articulo 6°, De la ob ligaci6n de infonn ar sobre la edstencta de bienes sujetos a la prese nte acci 6n 6,1 , EI Fiscal, el Juez, et Procurador Publico , el Notario Publico , el Registrador Publico , cualquier servidor 0 funcionano publico 0 ccafquier ctra persona obligada por ley. especialmenle las pertenecientes al sistema bancano y financ iero que, en et ejercicio de sus actividades 0 funcicnes tome ccnocimiento de ra exetence de objetcs, instrumentos, etectos 0 ganancias del del ito, deberan informarlo al Ministerio Publico , en un plazo no mayor de diez (10) dias naturales de haber tomado conocimiento del heche . 6,2 . Se reservar a la identidad de cualquier persona natural 0 juridica que proporcione la informaci6n a que se renere et numeral precedente. sin perjulcic de bmdarle las medidas de proteccion adecuadas EI Ministerio Publico emerra las disposiciones reglamentarias pernnentes 6,3, En er supuesto que la informaci6n propcrconada sea talsa. tendencosa 0 con er crccosnc de ccasonar perjulcio . la persona natural 0 juridica que proporcione la msrre . asume las responsabilidades civiles, penales 0 administrativas correspond ientes. 6 ,4, Las autoridades compelenles , para efeclos de la aplicaci6n del presen le Decreto Legislalivo , pod ran solicilar informacion a los Estados , organismos y entklades inlernacionales habilitados para este efeclo por tratados 0 convenios de cooperaci6n . Articulo 7°. De la natu raleza de l proceso EI proceso de perdida de dominic materia de fa presen le norma , es de naluraleza jurisdiccional, de caraeter real y de contenido patrimonial y procedera sobre cualquier derecho real, principal 0 accesorio, independientemenle de qu ien los tenga en su poder 0 los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Se tramila como proceso especial. const ituyendo un proceso dist into e independien le de cualquier otro, Articulo 8°. Normas ap li cables EI proceso de perdida de dominic se sUJeta a (as disposiciones del presente Decreto Legislat ivo , Supletoriamente se aplicaran las reg las del C6digo Procesal Penal, aprobado por el Decrelo Legislat ivo N° 957 , del COdigo de Proced imienlos Penales , del COdigo Procesal Civil y demas normas pert inentes Articulo go, Del deb id o proce so 91 . En ei tramile previsto en la presente norma se garantiza el deb ido procese , pudiendo quien se cons idere afeetado , ejerce r los derechos que la Constiluci6n Politica y las leyes Ie reconocen, 9 2. La carga de la prueba de la vinculacion de los objetos , instrumentos, efeclos 0 ganancias con el delito o con la organizacion criminal , segun sea el caso, Ie corresponde al Ministerio Publico. sin perjuicio de que 2 ta parte atectaoa acreoue er onqen neue de los tnenes. aportandc ermaterial orcbatoncque correspcnda. Articu lo 10°, De la com petenc ia 10.1 . EI proceso sera conocido en primera instancia por el Juez Especializado en 10 Penal 0 Mix lO de! lugar donde se encuentren utncaocs 0 se descubran los cbjetos mstrumentos . efectos 0 qanancias vinculados a cualquiera de los delitos mencionados en el articulo 2° v en los supuestos de ecucecrcn rererrcce en el articulo 4° del presente Decreto Legislative. quedando a salvo la asignaci6n 0 determinacion de competencias especializadas creadas por el Ministerio Publico y er Pooer Judi cial. De neceree iniciado proceso penal relacionado a los delitos establecidos en et art iculo 2° del presenle Decreto Legislativo y de existir en d icho lugar cbjetcs. instrumentos, erectos 0 ceoeocres del dehto. sera comoetente para conocer et proceso de perdida de dominic el Juez que conoce el proceso pena l. 102. Si se enccentran bienes en distintcs distntos judiciales. es compelente el Juez del distrito en donde se inicie Ia primera investigaci6n a cargo del Ministerio Publico . 103 Si con pcs teriordad a! inicio de! orocesc de perd ida de dominio se toma conocim iento de la existencia de otros coetce. instrumentos, efeetos 0 ganancias del dehtc vinculados a! objelo de este croceso. ubicados en dislintos lugares . mant iene la competencia et Juez que conoce la primera cemenda. 10,4. La sara Penal 0 Mixta del essmc Distrrto Judicial en el que se narrate la perdida de dominic es competente para conocer, en segunda y ultima mstenca. las aperacones que fcrmuien las partes contra las meccas cautelares. ta sentence y otras resciucrones suscept ibles de impugnaci6n conforme al presente Decrelo Legislat ivo. Articu lo 11°. Del inicio de la mvesnqactc n EI Fiscal inicia la investigaci6n de percida de dominic de oficio 0 porcomunicaci6n de cuatquiera de las personas o entidades mencronaoas en er articulo 6° del oresente Decrelo Legislativo. Artf culo 12°. De las medidas cautelares 12,1. El Fiscal, de oficio 0 a pedido del Procurador Publ ico, podra solicilar al Juez competen le las medidas cautelares que considere mas adecuadas para garantizar la eficacia del proceso de perdida de dominic sobre los objetos , instrumen los , efeetos y ganancias de los de litos senalados en el articulo 2° y en los supuestos del articulo 4° de! presente Decreto Legislativo . 12,2. En el caso de bienes inscribibles el Registrador publico debera inscribir la medida caule lar ordenada . baJo responsab ilidad, sin pefJuicio de que se disponga la asignaci6n 0 utilizaci6n inmediata de los mismos , recurr iendo a los mecanismos legales pert inentes en case se encuentren ocupados . Tralandose de bienes no inscribibles, debara observarse los crilerios estableddos en el C6digo Procesal Civil , 123. En los supuestos previstos en el articulo 105° del COdigo Penal , cuando e)(islan suficientes elementos probatorios que vinculen a la persona juridica con la comision del delilo y cuando ex isla peligro de prolongacion de sus efeetos lesivos 0 de comisi6n de nuevos de litos de la misma clase 0 de entorpecimiento de la averiguacion de la verdad, el Fiscal instara al Juez a diclar, segun corresponda, la clausura temporal de sus locales 0 establedmientos. la suspens ion temporal de todas 0 algunas de sus acliv idades , el nombramiento de un adminislrado r judicial 0 la vigilancia judicial de la persona juridica. 12,4. La solicitud de medida cautelar debera ser resuella POf el Juez denlro de las veinticualro (24) horas de solicitada De ser necesaria la inscripci6n de la medida debera cursarse los partes judicia les en el mismo aclO en el que se concede . Asimismo, se podra solicitar al Juez la aUlorizaci6n para la disposici6n de los bienes perecibles o de otros. cuya custodia sea excesivamente onerosa 0 peligrosa . 12.5. Las medidas cautelares podran solic itarse , conceoerse y ejecutaree incluso antes de poner en conocimiento de los posibles afectados er inicio de ta investigaci6n establecida en el articulo 11° del presente Decreto Leqistativo. Las medidas dispuestas en el proceso penal rnantendran su encecre hasta Que el Juez del orocesc de perdida de dominio disponga to pertmen te. 12.6. La resoiucron jud icial que concede las medidas cautelares es apelable dentro de los tres (3) eras haoues de notificada y la concesicn de! recurso impugnat ivo no tiene efecto suspensive. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) eras nacnee siguientes a su elevaci6n y absolver el grado en la misma auoencta. Excepcionalmente, cuando los hechos revistan especial complejidad , pueoe aplazarse el prcnunciamiento basta tres (3) d ias naouee posteriores a ta reauzaccn de la vista de la causa. Arti cul o 13°. Del proceso 13,1, Del desarro llo de la investigaci6n prelim inar a) El Fiscal inicia ra investigaci6n prelimina r mediante dedsi6n debidamente motivada una vez que toma conocimiento de ra extstencta de coetce. instrumentos, efectos 0 qanancias del delito conrorrne a 10 disouesto en el presenle pecretc Legislativo. b) El Fiscal en la investigaci6n prel iminar contera con la participaci6n de ra Perera Nacional del Peru a naves de sus orqanos especializados , asi como de otras entidades pubuces 0 privadas y con el auxuc de los peritos correspondientes. c)As imismo,erFiscal pcdra soficitar a!Juez taadcpcion de las medidas cautelares que resullen adecuadas y el levantamiento del secrete bancario, el secrete de las comunicaciones, (a reserva tributaria y la reserva bursatil d) La investigacion preliminar se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles; excepcionalmente, mediante resoluciOn motivada, podra prorrogarse por un plazo igual 13,2, De la conclusiOn de la InvestigaciOn pre liminar Concluida la investigaci6n preliminar, el Fiscal podra: a) Demandar ante el Juez competente la declaraci6n de perdida de dominio , adjuntando los medios probatorios pertinentes con copias suficientes para quienes deban ser notificados, b) Archivar la investigaci6n preliminar, decisiOn que podra ser obJeto de queja por el Procurador Publico 0 el denuncian te, de ser el caso, dentro de los cinco (5)dias habiles de notificada . El Fiscal Superior Penal conocera de la queJa interpuesta, debiendo pronunciarse dentro de los diez (10) dias Mbiles de recibidos los actuados , con conocimiento del Procurador Publico 0 del denunciante, de ser el caso De considerarla fundada, ordenara al Fiscal Provincial presentar la demanda de perdida de dominio ante el Juez competente: en caso contrario , aprobara el archivo, 10 que no constituye cosa juzgada material. Para efectos de iniciar una nueva inveshgacion, al amparo del presente Decreto Legislativo , se requeriran nuevos elementos de prueba. 13,3, De la act uaciOn judi ci al Durante la tram rtaciOn del proceso se observaran las siguientes reglas: a) Recibida la demanda de perdida de dominic presentada por el Ministerio Publico, el Juez dentro del plazo de tres (3) dias habiles, debera expedir resoluci6n debidamente fundamentada, En caso de advertir la ausenc ia de algun requis ito formalla decla rara inadmisible, conced iendo un plazo de Ires (3) dias habiles para la subsanacion, Vencido dicho plazo , si no se subsana, se archiva la demanda. Contra la resoluciOn que declara improcedente la demanda 0 el archivo de la misma, sOlo 3 precede el recurso de apelacion dentro del piazo de cinco (5) dias habiles b) La resolucicn admiso ria se notifica dentro de los dos (2) eras nacues siguientes a su exceocon. perscnalmente y mediante pubhcaciones. La notificaci6n personal se reanaara mediante cedula a las personas que pudieran resultar directamente afectadas y figuren como utctares de cerecnos reaies pnncipales 0 accesorios 0 de cualquier ctra trtularidad patrimonial , de conformidad con !o previsto en los art iculos 160" y 161° del C6digo Procesal Civil. Se procecera a ta publicacicn median te edictos del auto aomrsonc de ta demanda por tres (3) etas natura les consecutivos en et Diario Oflcial y en otrc de ampl ia circutacicn de la localdad donde se encuent re el Juzqado. A falta de diarios en la localidad donde se encuentre et Juzgado, la pubncacicn se hace en ta localidad mas proxima que los tuviera y el eerctc se Iij ara. edemas . en la tablilla del Juzgado y en los sil ios que aseguren su mayor ctruston. EI Juez podra ordenar acemas que se publicile el objeto de la notificaci6n mediante radocnuston . por tres (3) cnas naturales ccnsecuuvos . Esta not tncacton se acreunara agregando al expediente cecrarac.cn jurada expedida por ta empresa radiodifusora , en donde ccnstara el texto del anuncio y los dias y boras en que se difundi6. La resoluci6n ee tenora por notificada el dia s iguiente de ra ultima transm.sicn ractctontca . La rotmcacon por edictos 0 radiodifusi6n tiene cor objeto emplazar a lodas las personas que se consideren con legitime mteres en el proceso, para que ccmpa rezcan a hacer vaier sus oerecncs . c) EI Juez precede a la desiqnacicn de curaocr procesal cuando no se ha ubicado al destinatario de ta notificaci6n personal y ha franscumc c el ptazo de cez (10) eras naturales de haberse etectuaco ta ultima notmcacon. Cuando se trate de persona incierta 0 con domicil io desconocido, se cbservera el mismo procedurnento. d) EI presunto arectaoo 0 er curador procesal podran absolver la demanda de perdida de dom inic dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificaciOn de !a resoluciOn admisoria , con los medios probatorios que a su derecho convenga. e) Mediante aula motivado , el Juez admile los medios probatorios que estime pertinentes, conducentes y utiles ofrecidos por los sujetos procesa les, seilalando dia y hora para la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios , la que debera realizarse dentro de los quince (15) d ias habiles siguientes. La resoluci6n que deniega la admisiOn de prueba podra ser apelada dentro de los Ires (3) d ias habiles siguientes a la notiflcaciOn, la que sera concedida sin efecto suspensivo . f) La audiencia referida en el Irteral e) debe realizarse en un solo acto, en ellocal del Juzgado y deberan actuarse los medios probatorios admitidos con part icipacion directa del Juez, bajo responsab ilidad, Excepcionalmente, cuando el caso revista especial compleJidad, la referida audiencia podra suspenderse y continuarse al d ia habil siguiente, g) S610 la observaciOn al dictamen pericial dispues to por el juzgado, acompailada de dictamen pericial de parte , dara lugar a una Audiencia Complemen taria de Actuaci6n de Medios Probatorios , a realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de efectuada (a primera audiencia. h) Concluida la actuaci6n de medios probatorios , en cualquiera de los casos a que sa refieren los literales f) y g), e! Fiscal, el Procurador Publ ico, el curador procesal y los abogados de los presuntos afectados, en este orden , podran presentar sus respectivos alegatos. Acto seguido, en la misma Audiencia , el Juez dictara senlencia . Excepcionalmente , cuando el caso revista especial complej idad, la expedici6n de la sentencia podra suspenderse hasta par diez (10) d ias habiles. i) Contra la sentencia que declare la perdida de dominio o la que la desestime, solo procede recurso de apelaci6n , el cual sa interpone debidamente fundamentado dentro del plazo de cinco {5) dias habiles siguienles a su notiflcad6n. En el caso de expedirse la sentencia en el acto de la Audiencia de ActuaciOn de Medios Probatorios o en su comp lementaria, el afectado podra presentar (a apetac on debidamenle fundarnentada denlro del mismo otazc. j) La Sala debe f ijar fecha para ta vista de la causa centre de los Quince (15) eras Mbiles siguienles a su ee vecen 'J absolver er grado denlfO de los Quince (15) eras habiles de realizada la vista . Articu lo 14°.-Nulidad 14 ,1. Los eeeees de nulidad Que formule n las partes seran resueltos de mrrecetc. Sinprellio tramite , salvo Que el Juez requera informaci6n ese ncet para resolver, en cuyo casecorrera traslado a los demas sujelos procesales por el p1azode un (1) dia hab~ . Con absoluci6n 0 Sin ella, er Juez eecera resolver at ora Mbil siguienle , 142. Si Ia nulidad es planteada en Ia Audiencia de ActuaciOn de Med ios Probatorios , sera resuelta previc traslado en dicho ad o a los cemas sujel os procesales 14 3. El Juez pod ra declarar de oliCio Ia nulidad . de existlr vicios insubsanables: case contrario conv alidara , suosa nara 0 integrara el ado proce set. 144. La resctuccn Que resueive un pediclo de ncbdad es recurrible dentro de los tres (3) erashcibiles siguientes a la ncnficaccn 0, s! es emiticla en la misma aucencta . sera recumble en el mismo acto. sin efeelo suspensivo. Articulo 15°. De las excepciones Las excecclcnes se presentan dentro de los cinco (5) eras habrles siguienles a la nonncaccnde ta demanda 'J son cuesras en conocimienlo de los suje tos procesales por el plazo de Ires (3 ) eras naouee,para Queexpongan 10 coovemente a su eerecno. Las excepoones sa resuelven en Ia sentenc e. Articu lo 16°. De los terceros Los rerceros arectaoos pcdran inlerveOif en el proceso ctrecercc los med ias prcbatoros id6neos Que acrediten fehacientemente el de recho invocado . 4 Articul o 17°, De los eteetce de la senteneia 17.1. La sentence Que dedara la perdida de dominio 'J la extin ci6n de los derechos 0 cuaquer l itularidad patrimonial 'J Ia cancetaccn de los gravamenes 0 cualQuier ctra limitaci6n a Ia dispon ibilidad 0 el uso del bien, dlspondra eoemas su Iransferencia 'Jlo b1ularidad en favor del Eslado. Didla resoluciOn sa insaibira en el Regrstro PubliCO respect ivo 172. La sentencia Que oesesurre Ia demanda , en todo 0 en parte, dlspondrtl acemas er IevantalT\l8nto o canceiaccn de las medidas cauteieres dictadas 0 ejecutadas 'J Ia restrtuci6n del ben 0 de cualQuier etra litu landad palnmonial 0 de su valor, mas los oteresee legales Que corresccrcan respecto del bien 0 los btenes icereccs . Articulo 18".- Subasta pUbli ca Adernas de los supues tos de asignaci6n 0 utilizaCl6n tempora l 0 definitiva. los tnenes 0 derechos euya nturaoc ao se declare en favor del Estado podr an ser suba stados pubhcsmentecentre de los noventa (90) eras naturales siquentes . EI Reglamento del presenle Decreto Leqislativu cetermoara la forma y procedumentcs de ta eubasta publ ica, Articul o 19°, De la cooperaei6n internaci onal Los convenios mtemaconaies de cooperaeiOn 'J aststencra legal 0 judicial , as r como cualcuier ctrc convene internacionat que reg ule la ccrabcracrcn internacio nal en materia de decomiso y de tcceuzecion . o eounceeen. recuperaciOn, repatnaccn 'J de perd ida °extinci6n del dominio de eenes . son aplicables a los casos previstcs en el eresente oeeretc Legislativo. En esta materia , e l Estado podrci ceecrar acuerdos bnateraies 0 multilaterales de cocperacon para faeilita r ta administra ci6n de blenes , DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Prim era.- Prioridad par a la incautaci6n 0 decom iso EI Juez. a pedido del Fiscal 0 del Proccraoor Publico, bajo responsabil idad y con caracter prioritario, alendiendo a la naturaleza del proceso de perdida de dominic que este Decreto t ecrsreuvc estabtece, determinant cuando correspcnda. ra incautaci6n 0 decomiso de los objetos. instrumentos, efectos y ganancias del delrto. asegurando su titularidad en favor del Estado para evnar su uso indebdo 0 ilicito Sequnda., Creac i6n de la CONASI Crease fa ccmecn Nacrona! de Brenes lncautados CONASI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros , para ta recepci6n , registro, calificaci6n , custodia, seguridad , conservacion . eomioretrecrcn . arren camtentc, asignaci6n en uso tempora l 0 definitiva. disposici6n y venta en subasta publica. de los obje los . instrumentos, efectos y ganancias generadas per la cormscn de delitos en agravio del Estado correspond ientes al presen te Decreto Legislativo, as! como los contemplados en las normas ordinarias 0 especiales score ra materia. Para er cumplimiento de sus funcicnes ta CQNASI puede disponer del concurso y colaboraci6n de lodas las enuoaoes del Poder Ejecutivo y cemas organismos del sector publico en los ambitos naconai. regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar su cooperaci6n para la custodia, administraci6n y ccnservacton temporal de los objetos. instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme a 10 dispuesto per este Decreto Legislativo y las cernes normas ordinarias 0 especiales. 'rercera.. Conformaci6n de la CONASI La CONASI cuenta con un Consejo Direclivo que eeta conformado de ta siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Minislros , quien la presidira : b) Un representante del Poder Judicial ; c) Un representante del Ministerio PUblico; d) Un representante oet Minislerio de Justicia y Derechos Hurnanos: e) Un representante del Ministerio del Interior; f) Un representante del Ministerio de Economia y Fmanzas: g) Un representanle del Ministerio de Defensa: h) Un representante del Consejo de Defensa Jurid ica del Estado. Cada entidad designara a sus representantes en un plazo no mayor de quince(15) dlas naturales siguientes a la publicaci6n del presente Decreto Legislativo La CONASI cuenta con una Secretaria Ejecutiva responsable de las tareas propias de su competencia. EI Reglamento de la CONASI determinara las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Ejecutiva y los procedimientos a que se refiere el presente Decreto Legislativo, asi como los contemplados en las normas sobre incautaci6n 0 decomiso de bienes. durante la investigaci6n policial 0 proceso judicial. Cuarta .· Funciones de la CONASI Son funciones de la CONASI las siguientes: a) Recibir, registrar, calificar, cuslodiar, asegurar, conservar. administrar, asignar en usc , disponer la venta o arrendamiento en subasta pUblica y efectuar todo aclo de disposici6n legalmente permitido de los objetos, instrumentos. efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Eslado. b) Organizar y administrar el Regislro Nacional de Sienes Incautados - RENASJ. que contiene la relaci6n detallada de los objetos. instrumentos. efectos y ganancias de delitos comelidos en agravio del Estado. c) Solicitar y recibir de la autoridad policial , fiscal y judicial la informaci6n sabre los bienes incautados 5 y decomrsaoos. para proceoer ccnfcrme a sus amoucrones d) Designar, cuando corresponda, administradores. Interventores. depositanos 0 terceros especializados para ra custodia y ccnservacicn de los objetos. instrumentos. efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. e) Disponer, de rnenera provisoria 0 defimtiva. de los obietos. «tstrumentos. efectos y ganancias del delito incautados 0 decomisados. as! como subastar y admmistrar los mismcs. f) Dictar las medidasque deberan cumpl ir las entidades del sector publico para et correcto mantenimiento , conservaci6n y custodia de los objetos, instrumenlos, erectcs y ganancias de cence ccmenocs en agravio del Estado. g) Conducir, directa 0 indireclamente, cuando conesponda . las subastas publicas de los objetos. mstrumentos, etectos y ganancias de delitos cornetoos en agravio del Estado, que sean incaulados 0 decomisados. h) Disponer, at concluir el proceso 0 antes de su nnanzacicn y previa teeecon. que los objetos. instrumenlos , efectos y ganancias del delito, incautados 0 decomisados, sean asignados en uso al service oflcial de las cenotes entoaoes del Estado, asr como de entidades privadas sin fines de lucre. i) Disponer el destino de los recursos produclo de las subastas publicas. j) Suscribir los convemos de administraci6n de obietos instrumenlos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, con entidades pUblicasy privadas. k) Proponer el presupuesto de la CONASI y los recurscs deslinados al manlenimienlo , ccnservaccn y custodia de los objetos, instrumentos, efeclos y ganancias de centes cometcos en agravio del Estado. I) l as oernas que senate er Reglarnento. Quinta .- Incautaci6n de recu rsos fin ancieros Estabezcase que los recursos nnanceros incautados o decomisados se depositan en las cuentas que determine la Direcci6n General de Endeudamienlo y Tesoro PUblico DGETP del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacon con la CONASI. sexta.. Facul tad es de ta CONASI para subas ta y Iiquidaci6n de obje tos, instrumentos, etectcs y gananc ias generadas por la co mis i6n de deli tos en agrav io del Estado 6.1. Dete rminada la responsabil idad penal del imputado por sentencia condenatoria con sentida 0 ejecutonada contcrme a ra norma tividad ordinaria de ra mater ia y, en su caso . producida ra perdida de dominio de los cbjetcs. instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al presente Decreto legislativo, la CONASI procedera a la subasta publica de los bienes, dando cuenta al Juez . 6.2. Dicha entidad tambien esla autorizada a subastar antes de la conclusi6n del proceso, los objetos. instrumentos. efectos y ganancias del delito incautados o decomisados que por su naturaleza 0 caracteristicas puedan ser objeto de perdida 0 deterioro, asi como cuando el valor de su custodia 0 conservaci6n sea muy oneroso. En estos supuestos, se precede a la valorizaci6n o tasaci6n de los bienes y efeclos y se producira la subasta pUblica de los mismos, dando cuenta at Juez. En caso se absuelva judicialrnente a los imputados, la CONASI procede a la devoluci6n del monto de la subasta, asi como al pago de los intereses legales generados desde la fecha de su tasaci6n. 6.3. La CONASI puede enca rgar a las entidades del Eslado que custodian los objetos, inslrumentos. efectos y ganancias del dellto incautados 0 decomisados, la subasta pUblica de los mismos . En estos casos , luego de deducidos los gastos de administraci6n , se depos itara el monto IIquido en la cuent a que determine la CONASI. 6.4. La subas ta levanta los gravamenes, cargas 0 derechos de uso 0 disfrute. arrendamientos 0 contra tos de opci6n y demas actos que se hayan anotado 0 inscri to , disponiendose ra entrega inmediala de l bien a su adjudicalario luego de soscnta ra documentaci6n conespondente. sien do de aplicaci6n sup letor ia el C6digo Procesal Civ il y ctras normas que resulte n certreentee . 6.5. Qued a prohibicla toda anctac en 0 insCfipci6n de aetos 0 contratos con poslerioridad a La medicla de incaulaCi6n 0 ceccmsc oreeoece por la auloridad judicial. quedando La partida registral b!oqueada 66. Per Decetc Supremo se determ lnara La distribuci6n del produeto de La subast a publica . el cua l se usara preferenlemenle para La lucha contra La moerra ilega l. La COffiJpci6n y el aimen organizado Selima.-lnformaciOn sabre ioca utac iOn La Pold a NaCional del Peru, el Fisca l, er Juez 0 La auloridad cosrespoodsenre. informaran a la CONASI inmediatamenle de producid a ta incau laci6n 0 decomiso para su regis lro y demas funcio nes a cargo de esta entidad . o ctava., Facu ltad para des truccl 6n de b'en es peligrosos 0 dai'iin os Podran ser destruidos 0 inutilizados por ra Pcucra Nacional del Peru 0 fa autondac compelente acoeace objetos , inslrumentos, erectos 0 ganancias del ceuto. en ellugar en que se encuentren 0 en un luga r en que no se genere riesgo a tercercs. cuando: a) Sean peligrosos 0 dai'iinos para la segurid ad publica; b) Hayan servido. sevan0 sean obje to para la comisi6n de ilicrtos penales : c) Generen perjuieio a de redlos de terceecs: d) Sean nocivos a biene s juridices protegidos. En estes cases.el representante del MlnisteriOPublico, para asegurar La conservaci6n de1 caraete r probatorio del elemen to 0 eserrentos destnJidos 0 inut ilizados, levantara al acta de constataei6n respectiva, con los medlOS de prueba id6rleos. pudlendo ser estos fi lmiCOS o fotograficos. Excepcionalmente, en los casos de inmlnente peligfO o dallo irreparable que pueda significar La exiStencia de los objetos setla lados en el parralo anlerior, se faculta a la Polida NaCiOnal del Peru 0 la autondad competente a su destrucciOn 0 inutilizaci6n dando cuenta inmediata al Minislefio PubliCO. levantando el acta respect iva Noven a.· Cuslodia de drog as i1egales. eslupefaclentes 0 susta ncias psicotr6picas e 'nsumos qu im icos La Policla NaCional del Peru sera la encargada de fa custodia de las drogas ilegales, estupe facientes 0 suslancias psicotr6picas, para su oportuna y eficaz destrucci6n; para tales efeclos, informara a la CONABI de manera inmediata ace rca de las incautaciones realizadas y la destrucci6n a la que hubiere lugar, Declma,- Cuslodia y d isposlcl6n de 'nsumos quimicos La cuslodla y disposiCi6n de los insumos qulmiCOs incautados 0 decomisados. asi como de los medios de transporte utilizados para su Iraslado, se rige de acuerdo a la compelencia y proced imiento dispueslos por el articulo 6'" del Deaeto LegislativON" 1103 Und6cima,· Competencia del Minis teri o Publ ico EI Ministerio PUblico, en tanto titular de La acci6n penal, e;e rce sus funeiones de conformidad con las normas y reglamentos que garantlZan la seguridad , consarvaci6n, seguimlento. control y cadena de ClJstodiade los ob;etos , inslrumenles. efeclos 0 ganancias del delrto, Dentro del plazo max imo de diez (10) dias naturales debefa inform ar a la CONABI sobre los bienes incautados 0 decom$ados y las medl(las iniciales de ClJslodia y conservaci6n . para que esta proeeda conforme a 10 previsto en el presente Deaeto Legislativo , Para el deb ido curnplimiento de estos fines , las enlidades del sector publico deberan cooperar con el Minister io Publico 6 Duod ec lma.· mosanc Para etectcs del creseote Decreto Legislativo se considera a) Objeto del cejt o: bienes muebles 0 inmuebles sobre los que reese La aCCi6n de~ctiva . b) lnslrumentos del delito: Sienes 0 medios ut.izados o destinados a ser U1i lizados , de cualquier forma . en su lotalidad 0 en parte . a cometer 0 intentar corneter el delito. c) Efect os de l oeeo: eeoee muebles, inmuebles. serrc vemes y otros animales directamente derivados de La acci6n de lictrva. d) GananClas del eeiec: Los efectos medlatos 0 «orreccs del delilo, es deer, los frutos 0 rentas de este e) Subasla pUbliCa: proeedimiento adminIStrative, regido per los principiOs de transparence . competrtrvidad y Iegaliclad , deslinado a adJlJdiCar en arrendamlento 0 en veota los objetos, inslrumentos. erecros 0 ganancias del del ilo , a fin de garantizar la mejor opcon a favor del Estadc . necrmctercera., Deli tos tributaries y adua neros Exc1uyase del ambito de competen cia rcncona r de la CONABI a los bienes incaulados 0 decomisados provenientes de la ccmisicn de delilos tributarios y aduaneros, los mismos que se rigen de acuerdo a 10 disp uesto por et Decreto Leqeieuvc NO 1053 • Ley General de Aduanas, la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros y cemas normas sobre la rnatena DISPOSICIONE S COMPLEMENTARIA S TRANSITORIAS Primera,· Compelencia fu nckmal para el proces o de perdida de domini o En los DiStrllos JudiCiales en los Que se encuentre vigente el C6digo Ptccesar Penal apeobeoo por el Decreto LegislatlVO N" 957, sera compe tente para conocer el crccesc de perdida de dominio en pruner a instancia, el Fisca l Provincial Penal as' como el Juez de La Investiga ciOn Preparatoria . En aquellos lugares donde aun no se encuent ra vigente dicho COdigo Procesal, sera COff1>etente e1 FISCal ProvinCial Penal 0 MlXlo y el Juez Especia lizado Penal 0 Mlldo. segun corresponda , Segunda.· Transferenc ias para 1a CONABI La CONASI asume el objeto, bienes , presupueslo y competenCias de : a EI Fondo Especial de Administraci6n de Dinero Obtenido lIiCitamente en Perjuicio del Estado· FEDADOI ; b. La Comisi6n deAdministraci6n de Bienes Incautados y Decomisados - COMAB ID, del Ministerio de JusHcia y Derechos Humanos; c. La Oflcina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD. del Ministerio del Interior. En un plazo no ma yor de noventa (90) dias habiles compulados desde el dia siguiente de entrada en vigenCia del presente Decreto Legislativo, dich as entl(lades informaran y, de ser el caso , transferirtm progresivamenle a la CONAB1 . bajo responsabilidad, La lotalidad de los bienes, dinero y especies incautadas y decomisadas que obren en su peder. debidamente invenlariados. sella lando el estad o siluacional en que sa encuentren, su ubicaci6n temtorial y entregando e1 acervo docume ntariO a su cargo , En tanto no opere Ia transferencia , la entldad transferente manliene La responsabilidad de la cuslodla y administraei6n de los bienes a su ca rgo. De resultar necesariO, y para efecto de La transferenCia de credrtos presupuestarios de los pliegos respectivos a faver de La Presidencia del Consejo de Mlnrstros . esta se realiza medl3nfe Deaeto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. a propuesta de la Presidencia del ConseJo de Mlnistros . Tercera.- Nonnas de adecuaci6n Las investigaciones preliminares y los procesos sobre perdl(la de domi nio que se encuentren en tramite. as! como las ncautacooes 0 ceccmtsos eteetuados en er marco de los procesos espec ales. se acecoaran a 10 dispuesto por et presente uecretc Legislativo y, as imismo , se ejustaran en cuanto corresponda a las ccmpetencias de CONAB!. c uarta.. Administraci 6n temporal Mientras dure el proceso de implementaci6n de la CONASI. la Presidencia del Consejo de Ministros. en los casos que considere necesario, drspcnd ra la recepci6n, registro, cemcecon. custodia . seguridad, conservaccn. adrranistracon . asignaci6n en uso. disoos'ocn y vents en subasta publica . de los objetos , instrumentos, electos y gananci as del delito de mineria ilegal incautados 0 cecornlsaoos ar amparo de 10 drspuestc en los Decretos Leg islativos W 1099 YN° 1100, Qui nta ,- Uso de sareos de ta Resoluc i6n Ministeria l N° 402-2005-JUS Los saklos asignados en virtud de la Resoluci6n Ministerial N° 402·2005·JUS que a la fecl1a de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no hayan sloe real y efectivamente utilizados, incluyendo aquellos que se encuentren en el marco de convenios de administ raciOn de recursos. costos compartidos 0 sirnitares, seran fransfendos a ta CONASI, excepto et destinado a la construcciOn de pabeltcnes de estabiecimien tos penitencianos. cuya ejecuci6n se encuentra a cargo del Institute Nacional pemtenciano - INPE. La CONABI, en un plazo no mayor de noventa (90) dias naturales siguientes a la entrada en vigencia del presente oecretc t ecrsreuvc. transfenra los montos a que se refiere el carratc anterior al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objeto de que este los destine al cumpleniento de las cbncecrcoes nacicnales e internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos. sexta- 'rranst ereocra de reserve s del Decreto Supremo N° 039-2005-PCM El Presidente del Fondo creado en virtud de la Ley W 28476 transrenra al Ministerio de Justicia y Derecnos Hurnaoos, en un plazo no mayor de diez(10) eras habiles siguien tes a la entrada en vigencia del present e Decreto Leg islativo, el monto reservado en virtud de 10 dispuesto en el articulo 1° de! Decreto Supremo N° 039-2oo5-PCM, incluyendo los intereses bancarios generados , dilndose por compensado al Estado Peruano en su cond iciOn de agraviado y, por tanto , cumplida la Clilusula Segunda del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America con fecha 12 de enero del 2004 . EI Ministerio de Justicia yDerechos Humanos deslinara dichos recursos al cumplimiento de las obligaciones nacionale s e internacion ales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos Setima.- Vigenc ia de las normas sobre in cautaci 6n y decomiso EIpresente Decreto Legislativo y10 que dispuso durante su vigencia el Decreto Legislativo N° 992 , modiflcado por la Ley N° 29212, no dejan sin efeeto la vigencia de las demils normas previstas en el ordenamien to ju ridico que regulan la incautac iOn y el decomiso , las mismas que resultan plenamente apl icables, Octava.- Autorizaci 6n a la Sup erintend encia Nacional de Aduanas y Administraci 6n Tributaria para di sponer de mercanc ias 8.1. Facli ltese a la Superintendenc ia Nacional de Aduan as y de Admin istraciOnTributaria · SUNAT, para que durante un (1) al'io, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, disponga de manera expeditiva de las mercancias que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT 0 a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, sea en srtuaci6n de abandon o, incautadas 0 comisad as, incluidas las provenientes de la mineria ilegal, procedentes de la apl icaci6n del Decreto Leg islativo N° 1053 - Ley General de Aduanas 0 de la l ey 7 N° 28008 - Ley de los oentce Acuaneros. las mismas que seran remataoas. adiudicadas. destruidas 0 entregadas al sector competente, seq un su naturaleza 0 estaoc de conservacen. sin perjuicic de que se encuentren con proceso administranvc 0 judicial en tramite. La disoosiccn de estas mercancias no se reg ira por la normativ idad aplicable para la CONASI. 8,2. En caso exlsta un prccedimiento acmrnetranvc per reclarnc0 apelacon en trarr nte se procedera a nonncar at propietario de la mercancia de acuerdo a 10 establecido en el C6digo Tnbutario. En caso exista proceso judicial en tramte, ta SUNAT oara cuenta a ta Sala que conoce del proceso, del acto de disposicion en el plazo de diez (10) dias habilea , computado desde el dia siguiente de etectuada radisposicion de ta mercancra 8,3. Las entidades del sector publico ocdran ser beneficiadas con la adjudicaciOn de las mercancias eeccnenoc de un plazo de veinte (20) eras habies para et retire de estes. vencidc dichc plazo sin que sa haya producido el retire. ta SUNAT queda autorizada para disponer nuevamente de elias. 8 4, La SUNAT pcndra a disposicion del seetor competen te las mercanci as restringidas que se encuent rencomprendid as en el numeral 8,1 de la presente ceccecoo. EI reterido sector dentro del plazo estabecoo en et articulo 186° del Decreto Legislativo N° 1053 - Ley General de Aduanas debera e/ectuar el retire de dichas mercanclas 0 pronuncareescore la ccseuceo del ingreso de las mercaoctasat pais . Vencido et citado plazc, y de no haberse electu ado el retiro de las mercanci as 0 emitido el pronunci amiento, ta SUNAT conforme a la naturaleza y estaoc de ta rnercancta crcceoera a su adjud icaci6n o destruccicn, previa pronunciamiento de una enuoac especializa da en la materia, 8,5. De disponerse admmistrativa 0 jueicialmente la devolucon de las rrercancras. ta Direcci6n General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas etecnrara el pago del va lor de las mercanclas determinado en er avaluo mils los intereses legales correspondientes calcu lados desde ta fecha de su velc racic n. Para estos e/eetos , er valor de las mercancia s cortespcndera ar de la recne de su evercc reauzaco por ra SUNAT de acuerdo a ta ley ce los penes Aduaneros 0 las Normas de vaioracion de la Organizaci6n Mundial de Comercio - OMC, segun corresponda En caso no ex ista elementos para electua r la valoraci6n, este corresponderil al vaior FOB que se determ inara durante el proceso de la veriflcaciOn Iisica de dichas mercancias , aplicando para tal electo el valor FOB mils alto de mercancias identicas 0 similares que se regist ran en el Sistema de Valoracion de Precios de la SUNAT. 8,6. La SUNAT queda lacultada para aproba r las normas necesa rias para el cumplim iento de 10 dispuesto en la presente disposicion. Novena.-Reg lamento EI Reglamento del presen te Decreto Legislativo se emitira en un plazo no mayor de noventa (90) d ias habiles siguientes a su publicaci6n y sera relrendado por eJ Presidente del Consejo de Ministros y los Min istros de Economia y Finanzas, Defensa , Interior y Justicia y Derechos Humanos. DlSPOSlCI 6N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.· Modificac i6n del C6d igo Procesal Penal apro bado por el Decreto Legisl ati vo N° 957 IncorpOrese el nume ral 4 al ar ticulo 223° del C6di go Procesal Penal, aprob ado por el Decreto Legislativo N° 957, en los terminos siguientes: "Art iculo 223°, Remate 0 s ll basta del b ien in cautado (...) 4 , Cuando se trate de objetos, instrumen tos, efectos o ganancias de los del itos cuya titularidad haya sido declarada a favor del Estado median te un proceso de perdida de dominic y en los casos de incautaci6n 0 decomiso de bienes, eleetos 0 gananci as establecidos en las normas ordinarias por la comisi6n de delitos en agravio del Estadc. la ccrmscn Nac onal de Bienes Incautados • CONABI procedera a la subasta, en la forma y procecoue ntc estabiecco por ta normatividad de la materia, EI proclueto de esta subasta publica sa cestmara preferentemente a la lucha contra ta moerra ilegal, la ccrrupccn y el corren organiZado, conforme al Reglamento de la materia". DISPOSICIQN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.· Disposicl6n derogatoria Der6guese er Decreto Legislativo N° 992, pecrerc Legislativo que regula el prccesc de perdida de dominic , modificado por la Ley NO 29212: te Ley N° 28476, el articulo 6" de ta ley N" 28635: los articulos 69", 7f!{', 79" , 80" Y81° del Decreto l ey NO 22095 y las cernes normas que se opongan al presenle Decreto l egislativo. Dado en taCasa de Gobiemo, en Lima. a los dieciocho dias del mes de abril del allo dos mil dace OUANTAHUMAlA TASSO Presidente ccnsmuccnar de ta RepUblica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Mlnistros DANIEL E. LOZADA CASAPIA MlniStrodel lnlenor JUAN F. JIMENEZ MAYOR Mlnistro de Justicia y Derechos Humanos RENE CORNEJO oiAZ Ministro de YlVienda. Construcci6n y s aoeemeotc Encargado del Despacho del Ministeno de Economia y Finanzas 778570·1 DECRETO LEGISLATIVO N9 110S OECRETO LEGISLATIVO OUEESTABLECE D1SPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACION OE LASACTIVIDAOES DE PEOUENAMINERiA YMINERiAARTESANAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que. el Congreso de la Republica, mediante Ley N" 29815, ha delegado en et Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, sobre materias relacionadas con la minerla ilegal, entre las Que sa encuentran la interdicciOn de la mineria ilegal en relad6n con la regulad 6n de zonas de exclusiOn minera, suspensi6n de otorgamiento de concesiones en estas. uso de dragas y olros artefaetos similares y medidas conexas: Que, en el marco de dicha Ley. se emiliO el Decreto Legislativo N" 1100, Que regula la interdicci6n de la mineria ilegal en tocla Ia RepubliCa y establece medidas complementarias, entre las Que se encuentran medidas de Ordenamientopara la formaliZaciOn: Que.esnecesano emitirdisposiCiOnescomplementarias a las ya establecidas en el dlsposltrvo mencionado en el considerallClo anterior, Que facMen las acciones de formaliZaci6n a nival nacional, asl como medidas en materia econ6mica Quecoadyuven a dicMs proceso; De conformidad con 10 establecido en el art iculo 104° de la Constrtuci6n PotitlCadel Peru; Con el voto aprobatono del Consejo de Mlnislros: y. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica. B Ha dado er decreto legislativo siguiente DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUENA MINERiA YMINERiAARTESANAL Articulo 1°.· Objeto y Ambito de Aplicaci6n EI presente Decreto Legislativo tiene como objeto esteee cer disposiCiOnes complementarias para implementar el procesc de formaliZaci6n de ta aetividad meera informal de la pequeaa mioerla y de Ia rrsnerte artesanal, e}ercida en zonas fM) prohibidas para la realizaci6n de ecees eceveeees a rwet naCional Articulo 2".- Oefiniciones Para eiectcs de 10 establecido en el presente Deaeto Legislativo, se defioe como' a) Mineria lIegal." Adividad minera e}ercida por persona. natural 0 juridica . 0 gnJPO de personas organizadas para eercer diCha eeeeee. usando equipo y maqumana Queno correspcooe a las caraeteristicas de ta aetividad minera Que eeearrcna (Pequello Produetor Minero 0 Produetor Mlnero Artesanal) 0 sin aJmplir con las exigencias de las normas de caracter admlnlStrativo, tecocc. SOCial y medioarTt>iental Que rigen dichas aetividades. 0 Que se realiZa en zonas en las que este prohibido su ejerccc Sin perjuiCiO de 10 anlerior, teda aetividad minera eercoe en zonas en las Que ese prohibido el ejercico de adividad minera, se considera ilegal. Esta definiciOn SlJst/tuye la definICiOn de mineria ilegal comenca en et Articulo 30 del Decreto Legislativo N° 11 00. b) Mineria intorm at- Aetividad mioefa Que es reajzaca usaoac ecocc y maquinaria Queno ccrrespcnce a las caracterrsncas de la aetividad mmera Quedesarrolla (Pequeno Procluetor Mmero 0 Produetor MlneroArtesanaf) o sin cumplir con las exigend as de las normas de caracter administrativo, tecmcc. social y medioambientat Que rigen dichas actividades. en zonas no prohibidas para la actividad minera y par persona, natural 0 jurldica, 0 grupo de personas organizadas para erercer dicha actividad Que hayan incia do un proceso de fonnalizaci6n conforme sa eetemece en el presente dep osuivc. Articul o 3°. Proceso de Formil li zaci6n de la Actividad Minera de la Pequena Mlnerl a y Mineriil Artesanal EI Proceso de Formalrzecicn de la Actividad Minera de PeQuena Mineria y Mineria Artesanal, es aQuel mediante el cual se eslablecen y administran los reQuisitos, plazos y procedimientos para Queef sujeto de formaliZad6n pueda cumplir con la Iegislad 6n vigente EI sujeto de formalizaciOn a que se refiere el ptnrafo anterior puede ser una persona nalural, una persona juridica 0 un grupo de personas organizadas para eJercer dicha actividad , EI Proceso de Formalizaci6n culmina en un plazo maximo de veinticuatro (24) mesas Por Decreto Supremo refrendado por el Mmistro de Energia y Minas podra ampliarse el mencionado plazo Articu lo 4°,· Pasos para la Fonnali zaci6n de la Actividad Minera de la Pequei'la Minerla y Minerla Artesa nal La fonnaliZaci6n podra ser iniciada 0 conl lnuada. segun sea el caso, por aquellos Que realiZan la adividad cumpliendo con los pasos SigUll!ntes: 1. Presentaci6n de Dectaraci6n de Compromises 2. Acredltaci6n de TlIularidad, Contrato de GeSi6n , Acuerdo 0 Contralo de Explotaci6n sabre la CorlCeSi6n Mmera REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

Decreto Legislativo Nº 1104 - Modifica la legislación sobre pérdida de dominio · Nelum