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Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)

颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, policy/planning, financial agricultural measures, capacity building, governance

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Ley del Sistema Nacional de Planeamiento astratearcc y del Centro Nacional de Planeamiento Estrateqlco DECRETO LEGISLATiVe N° 1088 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: EI Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157 Y de conformidad con el articulo 104 de ta Constltuctcn Polftica del Peru, ha deleqado en el Poder Ejecu1ivo ta facuttad de leqislar sabre materias especlftcas. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apayo a la competitividad economtca para e! aprovechamlento del Acuerdo: EI literal b) del numeral 2.1. del articulo 2 de la ley N° 29157 establece que una de las materias de la delegaci6n de facultades en el Poder Ejecutivo es la "mejora del marco regulatorio, fortaleclmfento lnstltuctona! y simplificacicn adrninietrativa, y modermzacton del Estado"; Mediante Ley N° 28522, de 26 de mayo de 2005, se cre6 el Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico -CEPLAN-, que hasta ta fecha no han sido implementados; EI cuarto parrafo del articulo 46 de la Ley N° 29158 -Ley Orqanica del Poder Ejecutivo establece que "el Sistema Naclonal de Planeamlento Esnateqico se rige per ta ley de ta materia", sin perjuicio de la adecuaci6n del modele de Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico -CEPLAN- establecido mediante Ley W 28522 a la Ley Orqanica del Poder Ejecutivo vigente; En el contexte del apoyo a la competitividad econ6mica para el aprovechamiento del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos, es necesario que el Peru cuente con un sistema nacional de planeamiento estrateqfco dinamico y eflcaz. que en una etapa inicial se constituya en un elemento esencial de los procesos de fortalecimiento institucional y modernizaci6n del Estado; Paqina 304 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Se requiere legislar en forma integra sabre el Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y e! Centro Naclonal de Planeamlento Estrateqfco, con la finalidad de establecer la base normativa adecuada que permita la implementaci6n de un sistema nacional de planeamiento estrateqtco y de su organa rector dtnamtcos y eficaces. capaces de desarrollar un proceso de planificaci6n permanente, con vision prospectiva de mediano y largo plaza y con participaci6n multisectorial y multidisciplinaria, asi como la adecuaci6n de la legislaci6n vigente a la Ley N° 29158 -Ley Orqanica del Poder Ejecutivo- y a las condiciones de aprovechamiento del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos para mejorar la competitividad del pais: De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 de la Constituci6n Polltica del Peru: Con e! voto aprobatono del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta at Conqreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRA TEGICO Y DEL CENTRO NACIONAl DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CAPiTULO I FINALIDAD Y AMBITO DE REGULACION DE lA lEY Y CREACION DEL SISTEMA NACIONAl DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 1. Finalidad y ambito de regulaci6n de la Ley La presente ley tiene por finalidad la creaci6n y regulaci6n de la organizaci6n y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificaci6n estrateqica como instrumento tecntco de qobierno y qestlon para el desarrollo arrn6nico y sostentdo del pais y e! fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el marco del Estado constitucional de derecho. Articulo 2. Creacion y finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico 2.1. Crease el Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico como conjunto articulado e integrado de orqanos, eubststemas y relactones functonales cuya finalidad es coordtnar y viabilizar el proceso de planeamiento estrateqico nacional para promover y orientar el desarrollo arm6nico y sostenido del pais. 2.2. Crease el Centro Nactona! de Planeamfento Estrateqico -CEPLAN-, como organismo de derecho publico cuya finalidad es constituirse como el 6rgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestano. CAPiTULO II ESTRUCTURA GENERAL Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 3. Eetructura general del Sistema Neclcnat de Pteneemfentc Eetrateqico 3.1. EI Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico esta integrado par: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico, como orqano rector del Sistema: b) los 6rganos del qobierno naclonal y, can salvaquarda de su autonomta. de los demas poderes del Estado, de los Paqina 305 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica organismos constitucionales aut6nomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competenclas en el planeamfento estrateqfco: y c) e! Foro del Acuerdo Nacional. que actua como instancia de concertacion de la planificaci6n estrateqica nacional cuando su intervenci6n es solicttada. en su orden. par el Presidente del Consejo de Ministros 0 el Presidente del Consejo Directive del CEPLAN. Articulo 4. Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico: 1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definicion concertada de una vision de futuro compartida y de los objetivos y planes estrateqicos para el desarrollo nacional armonico. suetentable. sostenido y descentralizado del pais. 2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opintones para la elaboraci6n del Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, asi como las orientaciones, los metodos. los procesos y los instrumentos para el planeamiento estrateqico. 3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estrateqlco. 4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gesti6n para resultados de mediano y largo plazo, en coordlnaclon con e! Conse]o Naclona! de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estrateqico y con orientaci6n hacia la promoci6n de la modernizaci6n administrativa y el lagro de estandares de eficiencia al servicio del ciudadano. asi como de la mejora de los indices de competitividad del pais para aprovechar las oportunidades que la dinamica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de promoci6n. asociaci6n y cooperaci6n econ6mica y comercial de los que el Peru es parte. 5. Prornover ta cooperaclon y acuerdos entre los sectores publico y privado en e! procaso de formulaci6n de los planes estrateqicos nacionales. sectoriales. institucionales y subnacionales, asi como en la ejecuci6n de los programas y proyectos priorizados en esos ambftos, para asegurar e! desarrollo naclona! y ta mejora constante de la competitividad del pais. 6. Promover la formulaci6n de planes estrateqicos. programas y proyectos con visi6n prospectiva de mediano y largo plaza, asf como el desarrollo de los aspectos te6ricos que los suetentan. aplicando un enfoque naclonal contextuauzado en el ambito internacional, con priortdad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Peru es parte. CAPiTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CEPlAN Articulo 5. Definicion del CEPlAN y naturaleza de las relaciones interinstitucionales con los organos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrati!gico 5.1. EI Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico -CEPLAN- es el organismo tecnico especializado que ejerce la funci6n de organa rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico. Esta adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2. Los orqanos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico mantienen una relacion tecnfca y funcional can el CEPLAN en las materias de su competencia. Paqina 306 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 5.3. EI CEPLAN se estructura y funciona sequn un modele de organizaci6n flexible y de gesti6n horizontal, basado fundamentalmente en la constituci6n de comites mul1idisciplinarios a cargo de coordinadores. Articulo 6. Eetructura orqanica el CEPLAN 6.1. EI CEPLAN esta constituido par los siguientes 6rganos: 1. EI Consejo Directivo del Centro Nactona! de Planeamlento Estrateqicc; 2. La Direcci6n Ejecutiva del Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico: 3. EI Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico: y 4. Los comites multidisciplinarios y los demas 6rganos de linea funcionales y de asesorfa y apayo administrativo que se crean sequn su reglamento de organizaci6n y funciones. 6.2. La organizaci6n y el funcionamiento del CEPLAN se regulan por la presente ley y por su reglamento de organizaci6n y funciones, aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consajo de Ministros. Articulo 7. Definicion, integrantes, quorum y competencia del Consejo Directivo del CEPLAN 7.1. EI Consejo Directive es el mas alto 6rgano de deliberaci6n y decision del CEPLAN. Esta integrado por ocho miembros: un representante del Presidents de la Republica, quien 10 preside; tres representantes del gobierno nacional. dos propuestos por el Presidents del Consejo de Ministros y uno por el Ministro de Economia y Finanzas: dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad publica y una universidad privada, respectlvamente, en materia vtnculada con e! planeamtento estrateqlco, propuesto par ta Asamblea Nacional de Rectores: un representante propuesto por los Colegios Profesionales; y un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su desiqnacion se efectua mediante resoluctcn suprema refrendada por el Presidents del Consajo de Ministros y es efectivo por un periodo de cinco aFios: sin embargo. ejercen sus funciones en forma plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos. 7.2. EI Presidente del Consejo Directive ejerce ta representaclon legal del CEPLAN y ta titularidad del pliego, preside las seslones del Consejo, salvo en los casas en que corresponde presidir al Presidente del Consejo de Ministros, hace cumplir sus acuerdos y dicta las normas administrativas especificas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN. 7.3. Los miembros del Consejo Directive deben ser peruanos, tener probada solvencia moral, destacada trayectoria profesional y acreditada competencia en planeamiento estrateqico. En e! ejercicio de sus funclones no representan a entldad. orqanisrno 0 Interes particular alquno. 7.4. EI Presidents de la Republica puede remover a su representante y a los representantes del gobierno nacional. mediante resoluci6n suprema. En los demas casos. el cargo vaca en forma automafica per muerte, sentencla per delitc doloso, inastetencta injustificada a mas de tres sesiones del Consejo 0 por solicitud motivada de los proponentes 0 renuncia aceptadas por el Presidents de la Republica. En los casos de vacancia, los responsables de proponer a los nuevas integrantes deben efectuar la propuesta dentro de los diez dias habiles siguientes al de la publicaci6n de la resoluci6n suprema que formaliza la vacancia: de no hacerlo, los propone el Presidents del Consejo de Ministros. Paqina 307 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 7.5. EI Consejo Directive se reune en sesiones ordinaries 0 extraordinarias, convocadas par su presldente a traves del Director Ejecutivo. EI quorum minima para las sesiones es de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan par mayoria calificada (tres cuartos). EI Presidente del Consejo de Ministros tambten puede convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo v. sin derecho de voto 0 dirimencia, presidirlo cuando asiste a elias 0 a las sesiones ordinarias. Su participaci6n no se cuenta para efeetos del quorum. 7.6. Le compete al Consejo Directivo: 1) adoptar las decisiones necesarias para el curnplirniento de las funclones del CEPLAN y los fines del Sistema Nactonal de Planeamtento Estrateqico: 2) autorizar la suscripci6n de convenios internacionales de cooperaci6n y los documentos de gesti6n institucional del CEPLAN; y 3) tomar los acuerdos relativos a la gesti6n institucional que correeponde, sequn 10 que establece la presente ley y e! reglamento de organizaci6n y funciones. 7.7. EI Consejo Directivo aprueba la designaci6n del Director Ejecutivo y de los miembros del Consejo Consultivo del CEPLAN, sequn los requisitos y procedimientos establecidos por el reglamento de organizaci6n y funciones. Los nombramientos se efectuan mediante resoluci6n ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8. Definici6n y competencia de la Direcci6n Ejecutiva del CEPLAN 8.1. La Direcci6n Ejecutiva es el 6rgano responsable de la ejecuci6n de los acuerdos del Consejo Directive. Depende de la Prestdencla del Consejo Directivo. Fiene a su cargo las coordinaciones institucionales y la gesti6n tecnica y administrativa en apoyo del trabajo del Consejo Directive. de los comites multidisciplinarios, del Consejo Consultivo. del desarrollo de las funciones del CEPLAN y de los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqicc, en la forma que establece el reglamento de organizaci6n y funciones. 8.2. La Direcci6n Ejecutiva esta a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directive a propuesta de su preeidente. Articulo 9. Definicion, integrantes y competencia del Consejo Consultivo del CEPLAN 9.1. EI Consejo Consultivo es el principal 6rgano de asesoria del Consejo Directivo del CEPLAN. Esta integrado por un maximo de veinte personas de reconocida trayectoria profesional y, de preferencla, experiencia en pfaneamtento estrateqlco, sequn 10 que establece el reqfamento de orqanizacion y funciones. Sus integrantes, entre ellos su presidents. son designados y removidos por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente, en coordinacion con el Presidente del Consejo de Ministros, procurando que su composici6n responda a los principios de participacion plural, muttteectonal. rnultidisciplinaria y busqueda del consenso. EI nombramiento se efectua por resoluci6n ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y es efectivo por el periodo de tiempo que corresponde al Consejo Directivo dentro de cuyo ejercicio son designados. 9.2. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen su funci6n ad hon6rem y pueden ser funcionarios que prestan servicios en alqun organismo publico. perc. en el caso de quienes no 10 son, el solo hecho de su nombramiento no implica que asumen la condicion de funcionarios. EI Presidents del Consejo Directive del CEPLAN puede participar en las reuniones del Consejo Consultivo con derecho a voz perc sin voto, y en caso de ausencia temporal de su presidente puede convocar y dirigir sus sesiones. 9.3. EI Consejo Consultivo es asistido durante sus sesiones por el Director Ejecutivo del CEPLAN 0 el funcionario que Ie sigue en jerarqufa. Paqina 308 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 9.4. Compete al Consejo Consultive pronunciarse sabre los asuntos que, en materia de planeamiento estrateqtco y tunctones del CEPLAN, son sometidos a $U constderaclon par el Consejo Directivo del CEPLAN. Los acuerdos que contienen sus pronunciamientos constan en aetas y son transmitidos al Consejo Directivo del CEPLAN mediante oficio firmado par su presidente. 9.5. los acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben ser materia de debate y acuerdo par el Consejo Directivo del CEPLAN. Articulo 10. Funciones del CEPLAN Son funciones del CEPlAN: I. Funciones generales 1. Conducir el proceso de formulaci6n y difusi6n de una vision com partida y concertada de futuro del pais en sus diversos sectores y niveles de gobierno. 2. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la funci6n de coordinaci6n de la planificaci6n estrateqica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Eetrateqlco, sequn 10 establecldo por e! incise 11 del articulo 19 de ta Ley Num. 29158 -Ley Orqanica del Poder Ejecutivo- v, en consecuencia. formular y actualizar el Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional. mediante la coordinaci6n multisectorial. interinstitucional e intergubernamental, eequn las reqlas establectdas por ta directive respective. 3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulaci6n, el seguimiento y la evaluaci6n de politicas y planes estretectcos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estretectcos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional. 4. Desarrouar metodcloqtas e instrumentos tecnicos para asegurar la conelstencla y coherencia del Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo arm6nico y sostenido del pais y al fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el marco del Estado consfituclonal de derecho. 5. Promover y orientar la formaci6n y actualizaci6n profesional y tecntca de especialistas en planeamiento estrateqico. prospective y formulaci6n y evaluaci6n de poffticas publicas y planes, en los tres niveles de qobiemo y en las lnetttuclones de educaclon superior. 6. Presentar a consideraci6n del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentaci6n al Consejo de Ministros, el Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de polttica, las pnondades. los objetivos, las metas y ta definicion de las acciones de orden estrateqico para el desarrollo arm6nico y sostenido del pais. 7. Promover sinerqias entre las orqanizacionee de los sectores publico y ptivado y de la sociedad civil. 8. Expedir las directives que corresponde dentro de su competencia. II. Funciones especiales En materia de prospecci6n 9. Orientar y desarrollar estudios estrateqtcos para la identificaci6n de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estrateqicas para la aplicacion de las conctustones y recomendactones de esos estudtos. Paqina 309 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 10. Identificar y definir escenanos estrateqicos futures a base de estudios prospectlvos y del analisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la participaci6n de los centros academicos y de investigaci6n del pais. En materia de coordinaci6n 11. Promover, concertar y articular la propuesta del Plan Eetrateqico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado. los organismos constitucionales autonomos. los gobiernos regionales y locales, los partidos politicos y las instituciones representativas de la sociedad civil. utilizando metodologias de participacion dlrecta y otras diversas de sendee de opini6n tecnicamente validas. 12. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado v. previa evaluaci6n, articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoci6n y apoyo del Estado, guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional. 13. Promover la armonizaci6n de la formulaci6n de planes y politicas de desarrollo multisectorlal. sectorial y territorial con el Plan Estrateqico de Desarrollo Naclonal. 14. Coordinar con los 6rganos responsables la unificaci6n de criterios y metodologias para ta elaboracton de lineas de base, indicadores y toda informaci6n relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estrateqico y definici6n de planes y politicas. 15. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de integrar los objetivos de seguridad nacional al Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional. En seguimiento y evaluaci6n 16. Desarrollar el seguimiento y la evaluaci6n de la gesti6n estrateqica del Estado, que comprende el sequimiento y ta evaluacion de los planes y politicas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinaci6n con los 6rganos del Sistema, e informar en forma peri6dica al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstacufos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados. 17. Informar en forma peri6dica 0 a su solicitud al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situaci6n econ6mica, social, ambiental e institucional del pais con relacton a! Plan Estrateqico de Desarrollo Nactonal y los planes multtsectortales, sectonales. institucionales y territoriales. CAPiTULO IV REGIMEN ECONOMICO DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 11. Recurecs econcmtcoe del CEPLAN Son recursos economicos del CEPLAN: 1. Los recursos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. 2. Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras. Paqina 310 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 3. Los recursos provenientes de los organismos de cooperaci6n internacional y nacional reembolsable y no reembolsable. de acuerdo con la leqislacion vigente. Articulo 12. Convenios para la promoci6n del desarrollo de capacidades 12.1. EI CEPLAN puede celebrar convenios de cooperaci6n para la promoci6n del desarrollo de capacidades en materia de planeamiento estrateqico con instituciones publicae y privadas, nacionales e internacionales. 12.2. Los convenios a los que se hace referenda en el parrafo precedente deben ser autorizados par el Consejo Directivo del CEPlAN y suscritos par su presidente o. con autorizaci6n del Conse]o, par el Director Ejecutivo del CEPLAN cuando asi 10 preve el reqlarnento de organizaci6n y funciones. En ambos casas se debe dar cuenta al Consejo Directive. CAPiTULO V RELACIONES INTERSISTEMICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 13. Sistema de informacion integrado 13.1. EI Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico cuenta can un sistema de informacion que integra todos los datos y ta informacion relevantes de los procesos de planificaci6n estrateqica: se constituye en el soporte de los procesos de planificaci6n, seguimiento y evaluaci6n de la gesti6n estrateqtca del Estado. asi como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia. 13.2. EI sistema de informaton'" esta bajo la administraci6n del CEPLAN, el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su impfementaclon. velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades de la del Estado y, en consecuencia. promoviendo la complementariedad de esfuerzos. 13.3. Para los fines de ta lmplementaccn y actuauzacton del sistema de informacion, se debe optimizar la utilizaci6n de los recursos de informaci6n disponibles dentro del ambito de la gesti6n del Estado. Todos los organismos y entidades del Estado deben dar al CEPLAN, bajo responsabilidad, acceso directo gratuito, via electr6nica y en tiempo real, a la informaci6n contenfda en sus bases de datos. Para tal fin, el CEPLAN determine la forma, los procedimientoe y los alcances de la transferencia de los datos e informaci6n referida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Funciones EI CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluaci6n estrateqica del Estado. que curnplia la Secretarta de Gesti6n Multleectona! de la Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreta Supremo N° 067-2003-PCM. SEGUNDA. Vigencia de la ley La presente ley entre en viqencia e! dia siguiente de su publicaci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS n NOTA SPIJ: En la presente edici6n de Normas Legales del Diario Oficial "EI Peruano". se dice "informai6n" cuando se debe decir "informacion" Paqina 311 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PRIMERA.- Regimen del personal del CEPLAN EI personal del CEPLAN esta sujeto a! regimen labora! de la actividad privada y $8 debe proceder a su adecuaci6n al entrar en vigencia las leyes previstas par la Ley N° 28175 - ley Marco del Empleo Publico. SEGUNDA.- Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un periodo de tres aries. durante los cuales se debe priorizar: 1. La consolidaci6n institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y del CEPLAN. 2. La revision de la legislaci6n relacionada con: a) el planeamiento estrateqico: b) la definicion y ejecuci6n de politicas de Estado: y c) el alineamiento de los instrumentos financieros publicos con los planes y objetivos nacionales. sectoriales y subnacionales: con la finalidad de promover las reformas necesarias para garantizar su coherencia e integralidad. 3. EI estudio y la evaluaci6n de las variantes formales y metodol6gicas del planeamiento estrateqico utilizadas en los diferentes organismos publicos en los tres niveles de gobiernos. con la finalidad de propender a su coordlnaclon y unfflcaclon con base en una matriz unlca, sin perjuicio de aquellas caractertsticas que. por la diferencia de funciones y la especializaci6n. requieren de formas y metodos de planificaci6n especiales. 4. La definici6n de las metodologias y tecnicae prospectivas basicas aplicables al planeamiento estrateqico para el desarrollo nacional y la mejora de la competitividad del pais, asl como su difusi6n a traves de programas de capacitaci6n y talleres especializados. 5. EI apoyo a los procesos de descentralizaci6n. inclusi6n social y mejoramiento de las condiciones ambientales del pais. TERCERA. Primer Consejo Directivo y Reglamento de Organizaci6n y Funciones del CEPLAN 1. EI primer Consejo Directivo del CEPLAN es designado dentro de los treinta dias habiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley. prorrogables hasta por quince dtas adicionales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 2. Las coordinaciones para la designaci6n de los miembros del primer Consejo Directive del CEPLAN estan a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA. Reglamento de organizaci6n y funciones del CEPLAN y Directiva de Formulaci6n del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 1. Dentro de los sesenta dias habiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley. y con e! voto aprobatono del Conaajo de Ministros, e! Poder Ejecutivo debe aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del CEPlAN. 2. Dentro de los noventa dias habiles postertores a! de su lnstalaclon, e! Consejo Directive del CEPLAN debe aprobar y poner en vigencia la Directiva de Formulaci6n del Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional. QUINTA. Prioridad de las actividades de planeamiento de las Juntas de Coordinaci6n Interregional Paqina 312 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 1. En el contexto del proceso de descentralizaci6n, CEPLAN debe dar prioridad a las actividades de apayo en materia de planeamiento de las Juntas de Coordinacion Interregional. 2. Una vez conformada cada region, 5e constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estrateqico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico. SEXTA. Excepci6n de los alcances de la Ley Num. 29142 Exceptuase al CEPLAN de los alcances del articulo 7 de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ana Fiscal 2008. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Norma derogatoria 1. Der6gase la Ley N° 28522 -ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico-, can excepci6n de la SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA Disposiciones Complementarias. 2, Der6gase el Decreta Supremo N° 054-2005-PCM Y las demas disposiciones que se oponqan a la presente ley, PORTANTO Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dfas del mes de junio del ano dos milecho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqina 313

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