跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1081 - Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
institution, water resources management, groundwater, waterworks, servitude, water quality standards, pollution control, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, standards, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que crea el Sistema Neclcnel de Recursce Hidricos DECRETO LEGISLATIVO N° 1081 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Eiecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materias. con la finalidad de facilitar la impfementaclon del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar ta competitividad economica para su aprovechamiento. encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la producci6n agropecuaria: Que, la Ley General de Aguas, dada par Decreta Ley N° 17752 asigna la jurisdicci6n administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud. encargando al primero la administraci6n y conservaci6n de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y at segundo la preservacton de las aquas en sus fuentea naturales; Que, en nuestro sistema legal, edemas de la precitada ley, existe gran cantidad de normas de caracter multlsectona! que qeneran dispersion de competenctas en ta admlntetraclon del aqua, imposibilitando de esa manera una gesti6n integrada, multisectorial y eficiente de dichos recursos: EI marco legal vigente define un modele de gesti6n fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas. situaci6n que se ve agravada con el aumento de la demanda que dta a dia se hace mas dificil satisfacer: Por tal raz6n resulta necesarto, crear un nuevo ordenamiento jurfdico que artlcule en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector publico y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservaci6n y el incremento de los recursos hidricos as! como el cumplimiento de la Polftica y Estrateqia Naclona! de Recursos Hidricos y el Plan de Recursos Hidricos en todos los niveles de gobierno; De conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constituci6n Pofftica del Peru; Con el vote aprobatorio del Consejo de Ministros: y Con cargo de dar cuenta a! Congreso de la Republica; Ha dado el Decreta Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HiDRICOS TiTULO I Dlepcelclones Generales Articulo 1.- Declaratoria de lnteree nacional y necesidad publica Declarese de interes nacional y necesidad publica la gesti6n integrada de los recursos hidricos con el prop6sito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas htdroqraficas y los aculferos para la conservaci6n e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacci6n de la demanda de las actuates y futures qeneractones. Paqina 244 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 2.- Objeto de la norma La presente norma tiene par objeto articular el accionar del Estado para la qestion integrada y multisectorial de los recursos hidricos que comprende entre otras actividades la evaluacion. valoraci6n, disposici6n, asignaci6n del usa y aprovechamiento multisectorial eficiente y sostenible del recurso aqua, creando para tal efeeto el Sistema Nacional de Recursos Hidricos. Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n de la norma La norma es de apftcacton a toda las personas naturales y jurtdicas. publicae y ptivadas de ambito nacional, regional y local relacionadas con la qestion de recursos hidricos continentales superficiales y subterraneos: y en 10 que corresponda. al agua maritima y al agua atmosferica. las que se rigen par su leqtelaclon especial siernpre que no se oponqa a ta preeente norma. Articulo 4.- Principios para la qestlon integrada de los recursos hidricos Son principios para la qestion integrada de los recursos hidricos los siguientes: 4.1 Principio de Prioridad en el acceso al agua EI acceso al agua para la satisfaccton de las necesidades primaries de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situacion de escasez de agua, se destina prioritariamente e! usa de este recurso para la satlsfaccton de las necestdades poblacionales. 4.2 Principio precautorio La ausencla de certeza absoluta sobre e! peliqro de dane grave 0 irreversible, que amenace las fuentes de aqua, no constituye impedimenta para adoptar medidas que impidan su deqradacion 0 extinci6n. 4.3 Principio de Sostenibilidad EI Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservaci6n sostenible de los recursos hidricos previniendo la afectaci6n de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entomo. como parte del ecosletema donde se encuentran; regula su aeiqnacion en funci6n de objetivos sociales, ambientales y econ6micos; y promueve la inversion y participacion del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. 4.4 Principio de seguridad juridica EI Estado consagra un regimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hidricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad juridica a sus titulares para la inversion relactonada con el manejo del agua sea publica 0 privada 0 en coparticipacion. 4.5 Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas EI Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campestnas y Comunidades Nativas, asi como su derecho de utilizer las aguas que discurren por sus tierras. en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnologia ancestral del agua. 4.6 Principio de valoraci6n y cultura del agua EI agua tiene valor econ6mico. social. ambiental y cultural, por 10 que su usa debe basarse en el equilibrio adecuado entre estes. EI estado desarrolla y promueve programas de educacion. difusi6n y sensibllizacion, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen usa y valoraci6n del agua. 4.7 Principio de eficiencia La qestion integrada de los recursos hidricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservaci6n de los recursos hfdricos, incentivando el desarrollo de una cultura de usa eficiente Paqina 245 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica de dichos recursos entre todos los usuaries y operadores de infraestructura hidraulica. publica 0 privada. 4.8 Principia ecoeletemlco La qestion del agua se basa en el manejo integral de las cuencas hidrograficas y los aculferos. el usa multiple de las aguas y la interrelaci6n que existe entre este recurso y el aire, el suelo. los bosques y la biodiversidad conforme al cicio hidrol6gico. 4.9 Principia de transparencia de la informacion La informacion referente a la qestion integrada de los recursos hidricos que incluye entre otros. el estado. usa. conservaci6n, preservacton. calidad, fuentes de contaminaci6n de los recursos hidricos, as! como ta informacion real y pronostlcada acerca de los fenomenos que estan vinculadas can el ciclo hidrol6gico es de caracter publico. TiTULO II Del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Articulo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recurcs'" Hidricos EI Sistema Naclonal de Recursos Hidricos es parte del Sistema Naclonal de Gesti6n Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gesti6n integrada y multisectorial. el aprovechamiento sostenible. la conservaci6n y el incremento de los recursos hidricos as! como el cumplimiento de ta Polftica y Estrateqia Nactona! de Recursos Hidricos y e! Plan Nacional de Recursos Hidricos en todos los niveles de gobierno y con la participaci6n de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidraulica. tomando como unidades de gesti6n a las cuencas hidrograticas y a los acuiferos del pais. Articulo 6.- Conformaci6n del Sistema Nacional de Recursos Hidricos 6.1 EI Sistema Naclona! de Recursos Htdrtcos esta conformado por el conjunto de instituciones. principios, normas. procedimientos. tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gesti6n integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservactcn, preservaclon de la calidad y e! incremento de los recursos hldricos. 6.2 EI Sistema Nacional de Recursos Hidricos esta integrado par: a. La Autoridad Naclonal del Agua b. el Ministerio del Ambiente c. e! Ministerio de Aqricultura d. el Ministerio de Vivienda Construcci6n y Saneamiento. e. el Ministerio de Salud 1. el Ministerio de la Producci6n g. el Ministerio de Energia y Minas n NOTA $PIJ: En la presente edici6n de Normas Legales del Diario Oficial "EI Peruano", se dice "Recurcs" cuando se debe decir "Recursos" Paqina 246 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica h. las entidades publfcas vinculadas con la gesti6n de los recursos hidricos tanto del qobierno nactonaf. regional y local, sequn el reqlamento de ta presente ley. L Los Consejos de Cuenca l. Los operadores de los sistemas hidraulicos publicos y privados de caracter sectorial y multi sectorial k. Los usuaries de Aguas Articulo 7.- Objetlvoe del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Son objetivos del Sistema Naclona! de Recureos Hidricos: a. Coordinar y asegurar la qestton integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible. la conservaci6n y el incremento de los recursos hidricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recursos. can estandares de calidad en funci6n al usa respective. b. Apoyar el incremento, eficiente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productlvos del pais, en armenia can la Polltica y Estrateqia Naclonal de los Recursos Hidricos. c. Promover la elaboractcn de estudios y la ejecuci6n de proyectos y proqramas de investigaci6n y capacitaci6n en materia de gesti6n de recursos hidricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible. su conservaci6n e incremento. Articulo 8.- Alcances del Sistema Nacional de Recursos Hidricos 8.1 EI Sistema Nacional de Recursos Hidricos desarrolla sus politicas en coordinaci6n con e! Ministerio del Amblente, e! Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energia y Minas, e! Ministerio de la Producci6n y el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. as! como con los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del marco de la Politica y Estrategia Nactonal de Recursos Hldncos. 8.2 Las entidades publicae que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras sobre las actividades que utilizan recursos hidricos, deberan implementar las acciones necesarias a fin de qarantlzar el cumplimiento, seguimiento y supervision de ta Polltica y Estrategia Naclona! de Recursos Hidricos asi como del Plan Nacional de Recursos Hidricos. 8.3 EI Sistema Nacional de Recursos Hidricos articula sus actividades con las pcllticas y estrategias de aprovechamtento y gesti6n sostenible de los recursos naturales, con las pollticas productivas y de educaci6n del gobierno a nivel nacional y con los programas y proyectos de desarrollo rural, en el marco de la Pofftica Nacional de Gesti6n Ambiental. 8,4 EI Sistema Nacional de Recursos Hidricos coordina la ejecuci6n y aplicaci6n de sus politicas con los distintos usuarios de los recursos hidricos y los operadores de infraestructura hidraulica, cualquiera fuera su forma de organizaci6n 0 el usa del recurso que realicen. TiTULO III Del Ente Rector Articulo 9.- Del Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Paqina 247 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La Autoridad Nacional del AQua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hldricos y el responeable de $U funcionamiento en el marco de 10 establecido en la presente norma. Articulo 10.- Orqanizacion de la Autoridad Neclonel del AQua La organizaci6n de la Autoridad Nacional del AQua se rige par la presente norma y par su Reglamento de Organizaci6n y Funciones. Su estructura bastca esta compuesta par los 6rganos siguientes: a. Consejo Directivo b. Jefatura C. Tribunal de resoluci6n de controversias hidricas d. 6rganos de apoyo. asesoramiento y linea e. 6rganos Desconcentrados. denominados Autoridades Administrativas del Agua. f. Admtntetraclones Locales de Agua que dependen de las Autondades Administrativas del Agua. Articulo 11.- Consejo Directivo de la Autoridad Naclcnal del Agua EI Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua esta conformado por los miembros siguientes: a. EI Ministro de Agricultura. b. EI Ministro del Ambiente. c. EI Ministro de Vivienda Construcci6n y Saneamiento. d. EI Ministro de SaIud; y e. EI Ministro de Energia y Minas Articulo 12.- Funclcnee del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes: a. Formular la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos asi como el Plan Nactonal de Recursos Hidricos. b. Dirigir las acciones derivadas de la aplicaci6n de la Pofftica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos as! como del Plan Nacional de Recursos Hidricos. c. Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gesti6n integrada. multisectorial y sostenible de los recursos hidricos, su conservaci6n, incremento, asf como su aprovechamlento eftclente. d. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hidricos, considerando en cada caso especifico la organizaci6n y la realidad local. e. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hidricos. f. Emitir opini6n tecnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hidricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidrauflca que involucren la utilizaci6n de recursos hidricos. Paqina 248 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica g. Prcmover y apoyar ta eetructuractcn de proyectos y ta ejecuclon de actividades que incorporen los principios de gesti6n integrada y multisectorial de los recursos hidricos, su conservaci6n e incremento. mediante la investigaci6n y/a la adaptaci6n de nuevas tecnologfas aplicables al aprovechamiento de los recursos hidricos. h. Coordinar con las agendas de cooperaci6n tecnica y economica nacional e internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, en el marco de los Iineamientos y crttenos del Plan Naclona! de Recursos Hrdrtcos. L Promover el intercambio de conocimientos y recursos en materia de gesti6n. aprovecharniento scetenible, conservactcn e incremento de recursos htdncos, con orqantemos nacionales e internacionales relacionados con dicha materia. l. Promover la suscripci6n de convenios. contratos. acuerdos. planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema Nacional de Recursos Hidricos. k. Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno cientifico y tecnol6gico en materia de recursos hidricos de los programas y/o convenios Internacionales suscritos par el Gobierno Peruano. I. Ejercer jurisdicci6n administrativa en materia de aquas. desarrollando acciones de admlntstraclon, ftscatlzaclon. control y viqilancia. para asequrar la conservaclon de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociadas a estes y de la infraestructura hidraulica publica, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva. m. Otorgar derechos de usa de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Usa de Agua. n. Proponer el otorgamiento de reserves de aqua, autonzaclon de trasvases, aqotamtento de las fuentes naturales de aqua, zonas de veda, zonas de protecci6n y estados de emergencia para su aprobaci6n mediante Decreta Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. o. Otras que Ie sean asignadas par norma expresa. Articulo 13.- Informacion en materia de Recursos Hidricos Los integrantes del Sistema Naclonal de Recursos Hidricos proporclonaran toda ta informaci6n que, en materia de recursos hfdrtcos. sea solicitada por el Ente Rector, en el ambito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de 10 establecido en la presente norma. La Autoridad Nacional del Agua dispondra la difusi6n de la informaci6n en materia de recursos hfdricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusi6n en el Sistema Nactona! de Informacion Ambiental. TiTULO IV De los Consejos de Cuenca Articulo 14.- Naturaleza, Dependencia y Dellmlteclcn Territorial Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personeria juridica ni administraci6n propia. Paqina 249 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Los Consejos de Cuenca se crean par cada cuenca hidroqraffca 0 grupo de cuencas hidroqraficae contlquas en e! ambito que detemnne'" la Autoridad Nactonal del Agua, 10 que constituye su delimitaci6n territorial. Articulo 15.- Objeto Los Consejos de Cuenca tienen par objeto participar en el proceso de elaboraci6n de los planes de qestion de recursos hidricos de la cuenca. que serviran de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 16.- Conformaci6n Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca estableceran su conformaci6n ta que conslderara la participacion de las organizaciones de usuaries de aqua. EI cargo de miembro de los Consejos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempei'io de ninguna funci6n publica 0 actividad privada. TiTULO V De los Instrumentos de planificaci6n del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Articulo 17.- Instrumentos de planificaci6n del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Son lnstrumentos de planltlcaclon del Sistema Nactona! de Recursos Hrdncos: a. Polltica Nacional Ambiental b. La Pofftica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos c EI Plan Nacional de los Recursos Htdricos d. Planes de gesti6n de recursos hldricos en las cuencas Articulo 18.- De la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos La Polttica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos esta conformada par el conjunto de prtncipios. Iineamientos. estrategias e instrumentos de caracter publico, que definen y orientan el acclonar de las entldades del sector publico y privado para qarantizar la atencton de la demanda y el mejor uso del agua del pais en el corto. mediano y largo plaza, en el marco de la Polltica Nacional Ambiental. La Polftica y Estrateqia Nactona! de Recursos Hidricos es aprobado par Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directive de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 19.- Del Plan Nacional de Recursos Hidricos EI Plan Naclonal de Recursos Hidricos contlene la proqramacton de proyectos y actividades estableciendo sus costas, fuentes de financiamiento. criterios de recuperaci6n de inversiones, entidades responsables y otra informaci6n relevante relacionada can la Politica Nactonal de Recursos Hidricos. EI Plan Nacional de Recursos Hidricos es aprobado por Decreta Supremo a propuesta del Consejo Directive de la Autoridad Nacional del Agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento n NOTA SPIJ: En la presente edicion de Normas Legales del Diario Oficial HEI Peruano". se dice "detemrlne" cuando se debe decir "determine" Paqina 250 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La presente ley sera reglamentada, mediante Decreta Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros en un plaza no mayor de noventa dias calendario contados a partir de $U publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. $EGUNDA.- Dlepcelclonee Complementarias Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementaci6n del Sistema Nacional de Recursos Hidricos que se crea par la presente norma. TERCERA.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua. estan constituidos par: a. Aquellos asignados par la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. b. Los recursos generados por concepto de retribuciones econ6micas par el usa del agua y tarifas de agua por la operaci6n de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. c. Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ambito de su competencia. d. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales. fundaciones y otros: as! como los provenientes de la cooperaci6n tecntca tntemactonaf. e. Otros recursos dispuestos por norma expresa. CUARTA.- Delegaci6n La Autoridad Nacional del Agua podra delegar a autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales 0 juridicas de los sectores publico 0 privado para la ejecuci6n de labores y proyectos relaclonados can la gesti6n de los recursos hidricos a fin de asequrar el curnplirniento de sus objetivos y de las disposiciones que Ie resulten aplicables. QUINTA.- Multas coercltlvae Facultese a la Autoridad Nacional del Agua para imponer multas coercitivas, reiteradas par periodos suficientes para cumplir 10 orden ado. de conformidad con 10 dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanclones que puedan irnponerse con tal caracter y compatibles con elias, por 10 cua! no lmptden a las autoridades competentes imponer una sanci6n distinta al final del procedimiento, de ser el caso. SEXTA.-Infraestructura Hldraullca Mayor Publica Los Gobiernos Regionales a los cuales se les transfiera la operaci6n y mantenimiento de la infraestructura hfdrauflca mayor publica desarrollaran sus actividades bajo estricto cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de los Recursos Hidricos asf como del Plan Nacional de Recursos Hidricos y se suietaran a las normae, tlneamtentos. directivas y procedimientos que emita ta Autoridad Nacional del Agua en el ambito de su competencia. SETIMA.- tnetanctee Administrativas en Materia de Aguas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en Primera Instancia Administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. EI Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, resuelve en ultima instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que expida las Autoridades Administrativas de Agua. Paqina 251 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las Administraciones Tecnfcas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orqanfca de ta Autondad Nactona! del Agua. Toda referenda a dlchas admtntetraclones se entiende como Administraciones locales de Agua. OCTAVA.- Pagos eccnomlccs par et usa del agua Los usuarios de agua estan obligados a contribuir al usa sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de: a) Retribucion economtca. como aporte al Estado par el usa del aqua, recurso natural, patrimonio de la Nadon. Tal como 10 establece el articulo 20 de la Ley Orqanica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, ley N° 26821. La retribuci6n economica se determina par criterios economtcos, socrates y ambtentales. b) Tarifas de agua. como contraprestaci6n por los servicios de regulaci6n. derivaci6n. conducci6n. distribuci6n y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidraulica. La tarifa comprende los costos de operaci6n y mantenimiento de la infraestructura hidraulica. la recuperaci6n de inversiones y gesti6n de riesgos, entre otros. Las tarifas de agua se c1asifican en Tarifas por Utilizaci6n de Infraestructura Hidrauhca Mayor; Tarifas por Utilizaci6n de tnfraestructura Hidraulica Menor; y, Tarifas por ta preetaclon de servicios de agua poblacionaL DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Der6guese el Titulo V de la Ley de Promoci6n de Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N° 653. Y las demas normas que se opongan a la presente Ley, PORTANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica, Dado en ta Case de Gobierno, en Lima. a los vetntlstete eras del mes de junio del ano des milecho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Minis1ros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqina 252