Decreto Legislativo Nº 1079 - Medidas para garantizar el patrimonio de las áreas naturales protegidas
颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- management/conservation, protected area, institution, policy/planning, protection of habitats, biosphere reserves, national parks, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Leqlslatlvc que establece medidas que garanticen el patrimonio de las areas naturales protegidas DECRETO LEGISLATIVO N° 1079 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica. par Ley N° 29157. ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enrnienda, y e! apoyo a la competitividad economlca para su aprovechamlento, dentro del marco de 10 previsto en el articulo 104 de la Constituci6n Polltica del Peru: Que, ta citada Ley tacutta a! Poder Ejecutivo a leqlslar sabre diversas matertas entre las que 58 Incluyen. la rnejora del marco requlatono, fortalecimtento institucional, eimplificacion administrativa, modernizaci6n del Estado y el fortalecimiento institucional de la gesti6n ambiental. entre otros. por un plazo de ciento ochenta (180) dfas calendarto: Que, es necesario perfeccionar los mecanismos de aprovechamiento. conservaci6n y custodia de los recursos naturales contenidos en las Areas Naturales Protegidas del pais; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, requiere desarroliar el Procedimiento Administrativo sobre Asuntos referidos al aprovechamiento sostenible y conservaci6n de los recursos naturales renovables ublcados en Areas Naturales Proteqidas de nivel naclonal: Paqina 237 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que e! Decreta Leqislativo N° 1013 que aprueba ta Ley de Creacion, Orqamzacton y Funciones del Ministerio del Ambients. dispone en el literal d) numeral 2) de la Segunda Disposici6n Complementaria Final, que el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene entre sus funciones basicas. establecer los mecanismos de fiscalizaci6n y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casas de incumplimiento: Con el voto aprobatorio del Conse]o de Ministros; v, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado el Decreta Leqislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL PATRIMONIO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 1.- Aptlcaclon en el marco de la Ley N° 26834 Las disposiciones establecidas en la presente norma son aplicadas e interpretadas en el marco de ta Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, as! como de sus normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 2.- Prevelencla de normas eepeclafes La autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las areas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas. Sin perjuicio de ello, en los casos de superposici6n de funciones 0 potestades con otra autoridad respecto de las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional, prevalecen las otorgadas at Mtnteteno del Ambiente. Articulo 3.- Principios que garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas EI procedimiento administrative sobre asuntos referidos a recursos naturales renovables ubicados en las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional se sustenta en los siguientes prtncipios. a los cuales se les aplica supletoriamente aquellos sei'ialados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General: 1. Principio de prevenclcn., Toda persona tiene el deber de adoptar las previsiones necesarias can respecto a los riesgos que entrai'ia la actividad que realizan. 2. Principia del dominio eminencial.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las levee eepeciales para cada uno de elias. En cualquiera de los casas, e! Estado conserva el dominic sobre estos, as! como sobre los frutos. productos y subproductos, en tanto ellos no hayan sido obtenidos acorde con el titulo por los cuales fueron otorgados. 3. Principia de prctecclon administrativa.- La protecci6n del dominic emlnencta! esta a cargo de la Administraci6n Publica, a traves de sus 6rganos competentes, mediante las acciones de autotutela administrative. Para ella la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo puede usar como medias de prueba los indicios que sean razonablemente aceptables para arribar a la verdad material que Ie permita motivar 0 fundamentar su decision. 4. Principio de gobernanza ambiental.- EI diseno y aplicaci6n de las politicas publicae amblentales se rige por el ptincipio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonlzaclcn de Paqina 238 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica las politicas Instituciones. normae, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participaci6n efectiva e integrada de los adores publicos y pnvados, en la tome de decisiones, manejo de conflictos y construcci6n de consensos. sabre la base de responsabilidades c1aramente definidas, seguridad juridica y transparencia. Articulo 4.- Del tratamiento aplicable a los especimenes, productos y subproductos recuperados 0 encontrados abandonados en Areas Naturales Protegidas Los especimenes de fauna y flora silvestre recuperados 0 encontrados abandonados en areas naturales proteqidas par ta autoridad correepondtente, no seran objeto de remate, subasta 0 comercio. Se incluyen en esta disposici6n los productos y subproductos desarrollados a partir de tales especimenes 0 recursos. Las actividades de recolecci6n y caza con fines de subsistencia y autoconsumo en dicha areas se exceptuan de la presente disposici6n, siempre que no contravengan las disposiciones legales vigentes y sean compatibles con la sostenibilidad ambiental. Articulo 5.- De la reglamentaci6n Los mecanismos de reintroducci6n, disposici6n y/o destrucci6n de los especimenes. recursos. productos y subproductos recuperados 0 encontrados abandon ados en Areas Naturales Protegidas seran establecidos en el Reqlarnento de ta presente Ley. aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambients. Articulo 6.- Der6guese toda norma que se oponga al presente Decreto Leqislativo. Articulo 7.- La presente norma entra en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. PORTANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambients Paqina 239