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Decreto Legislativo Nº 1078 - Modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, policy/planning, governance

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que modifica la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental DECRETO LEGISLATIVO N° 1078 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica, par Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de leqislar sobre las matertas eepecificadas en dicha Ley, con la finalidad de tacltltar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apayo a la competitividad economica para su aprovechamiento dentro del marco de 10 previsto en el articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru: Que, la citada ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sabre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificaci6n Paqina 232 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica administrative. modernizaci6n del Estado y el fortalecimiento institucional de la gesti6n ambiental, entre otros. par un plaza de clento ochenta (180) dras calendario: Que, mediante la Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto Ambiental, se crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gesti6n ambiental y de caracter preventivo que permite la conservaci6n ambiental y la protecci6n de la salud de la poblacion: Que, mediante Decreta Legislativo N° 1013, que aprueba ta Ley de Creaclon. Orqanlzaclon y Funciones del Ministerio del Ambients. se establece entre sus funciones espedficas dirigir el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambientaf: Dentro del marco de 10 previsto en el articulo 104 de la Constitucion Polltica del Peru; Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros: y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODI FICA LA LEY N° 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Articulo 1.- Modiffquense los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. por los siguientes textos: "Articulo 2.- Ambito de la ley Quedan comprendidos en el ambito de apltcacton de la presente Ley. las poltticas. planes y programas de nivel nacional. regional y local que puedan originar implicaciones ambientales siqnificativas: as! como los proyectos de inversion publica, privada 0 de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones. obras. y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. EI Reglamento senalara los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se suietaran a la presente disposici6n. Articulo 3.- Obligatoriedad de la certificaci6n ambiental No podra iniciarse la ejecuci6n de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el articulo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional 0 local podra aprobarlas, autorizarlas, perrnitirlas, concederlas 0 habilitarlas si no cuentan previamente con la certificaci6n amblenta! contenida en ta Resoluclon expedida por ta respective autoridad competente. Articulo 4.- Categorizaci6n de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental (... ) 4.2. Esta c1asificaci6n debera efectuarse siguiendo los criterios de protecci6n ambiental establecidos en el articulo 5 de la presente ley. La autoridad competente podra establecer criterios complementarios adlctonales. 4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluaci6n Ambiental Estrateqica - EAE, en el caso de propuestas de Pohtica. Planes 0 Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dara lugar a la emisi6n de un Informe Ambiental por el MINAM que orientara la adecuada toma de decisiones que prevenga dartos al ambiente. Paqina 233 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 5.- Criterios de protecci6n ambiental (... ) e) Proteccion de la diversidad biol6gica y sus componentes: ecosistemas. especies y genes; asi como los bienes y servicios ambientales y bellezas escenfcas. areas que son centros de origen y diversificaci6n qenetica par su importancia para la vida natural (... ) Articulo 6.- Procedimiento para la certificaci6n ambiental EI procedimiento para la certificaci6n ambiental constara de las eta pas siguientes: 1. Presentaci6n de la solicitud; 2. Clasificaci6n de la accion: 3. Evaluaci6n del instrumento de qestion ambiental: 4. Resoluci6n; y, 5. Seguimiento y control. Articulo 10.- Contenido de los Instrumentos de Geetlcn Ambiental 10.1 De conformidad con 10 que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los terminos de referencia que en cada caso se aprueben: los estudios de impacto ambiental y, sequn corresponda. los demas instrumentos de qestion amblentaf. deberan contener: a) Una descripcion de la accion propuesta y los antecedentes de su area de Intluencia: b) La identificacion y caracterizacion de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, sequn corresponda, en todas las fases y durante todo el periodo de duraci6n del proyecto. Para tal efecto. se debera tener en cuenta el ciclo de vida del producto 0 actividad, asi como el rieeqo ambiental. en los casos aplicables y otros tnstrumentos de gesti6n amblental conexos; c) La eetrateqfa de rnanejo ambiental 0 ta definicion de metas amblentales tnctuvendo. sequn el caso. el plan de mane]o. el plan de contingencias, el plan de compensaci6n y el plan de abandono 0 cierre: d) EI plan de parttclpaclon ctudadana de parte del mismo proponents: e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; f) La valorizacion economlca del irnpacto ambtental: g) Un resumen ejecutivo de feci! comprensi6n: y. h) Otrcs que determine ta autoridad competente. 10.2 EI estudio de impacto ambiental debera ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profestonafes de diferentes especialidadee con experiencia en aspectos de mane]o ambiental y social, cuya elecci6n es de exclusiva responsabilidad del titular 0 proponente de la accion, quien asumira el costo de su elaboraci6n y tramitaci6n. 10.3 los proponentes recurrtran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrateqicas y para la elaboraci6n y fiscalizaci6n de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente, el cual incluira a las personas naturales que las inteqran. Paqina 234 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 10.4 EI Reglamento de ta presente Ley eepecificara las caractenettcae, condiciones, alcances del referido registro. EI Ministerio del Ambiente tendra la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante arnonestacion. multa suspension 0 cancelaci6n. EI reglamento establecera los criterios aplicables a tal efecto. La dispuesto en el presente articulo sera de aplicaci6n para la Evaluaci6n Ambiental Estrateqica en 10 que corresponda. Articulo 11.- Revision de la Evaluaci6n Ambiental Estrategica y de los Instrumentos de Geetlcn Ambiental 11.1 EI proponente debera presentar los Instrumentos de Gestion Ambiental a la autoridad competente correspondiente. para su revision. Asimismo la autoridad competente. en los casos establecidos en el Reglamento, solicitara la opinion de otros organismos publtcos e instttuciones. En el caso de evaluaciones ambientales estrateqicas corresponde al sector presentar dicha evaluaci6n al Ministerio del Ambiente (... ) Articulo 12.- Resoluci6n de certificaci6n ambiental 0 expedici6n del Informe Ambiental 12,1 Culminada la evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental, se elaborara un informe tecnico-leqal que sustente la evaluaci6n que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decision. asi como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluaci6n si las hubiera. Dicho informs sera publico, Con base en tal informe, la autoridad competente. expedira la Resoluci6n motivada. correspondiente. 122 La Resoluci6n que aprueba el instrumento de gesti6n ambiental constituira la certificaci6n ambiental, quedando asf autorizada la ejecuci6n de la acci6n 0 proyecto propuesto. 12,3 Para caso de una evaluaci6n ambiental estrateqica. el MINAM emitira un Informe Ambiental que 10 pondra a consideraci6n del proponente para que este. de ser el caso. realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopci6n definitive. Articulo 15.- Seguimiento y Control (... ) 152 EI MINAM, a traves del Orqantemo de Evaluacion y Ftscaftzactcn Ambiental - OEFA, es responsable del seguimiento y supervision de la implementaci6n de las medidas establecidas en la evaluaci6n ambiental estrateqica. Articulo 16.- Organismo Director del Sistema EI Ministerio del Ambiente - MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA en concordancia con 10 que se establece su Ley de Creaci6n y la presente Ley, Articulo 17.- Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM: a) Revisar. de manera aleatoria. los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluaci6n de Impacto AmbientaL Paqina 235 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estrateqicas de poffticas. planes y programas. c) Emitir opinion previa favorable y coordinar con las autoridades competentes. el 0 los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluaci6n de impacto ambiental -EIA y sus modificaciones; d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuaci6n de los regimenes de evaluaci6n del impacto ambiental existentes a 10 dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumpumlento: e) L1evar un Registro administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones amblentales ccncedidas 0 deneqadas par los orqanfsmos correepondlentes. Dicho registro indicara ademae la categorfa asignada al proyecto. obra 0 actividad; f) Controlar y supervisar la aplicaci6n de la presente Ley y su Reglamento, asi como resolver en segunda instancia administrativa los reeursos impugnativos que se Ie formulen por infracciones a esta norma. Articulo 18.- Autoridades Competentes de administraci6n y ejecuci6n 18.1 Seran consideradas como autoridades competentes de administraci6n y ejecuci6n, el Ministerio del Ambiente. las autoridades sectoriales nactonales. las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el articulo 17 de la presente ley y su reglamento. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificaci6n ambiental de los proyectos o aetividades de alcanee nacional 0 multiregional, en el ambito de sus respeetivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificaci6n amblenta! de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralizaci6n resulten de su competencia. 18.2 Salvo que ta ley disponga alqo distinto, la autoridad competente a la que se debera solicitar la certificaci6n ambiental sera aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Si e! proyecto 0 actividad cuya certificaci6n amblenta! se solicita corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud debera requerir la opini6n del sector competente. Dicho tramite debera realizarse dentro del plazo establecido para la expedici6n de la certifieaci6n y no podra generar pago adicional alguno al solicitante. EI reglamento especltlcara el proeedimiento tntersectorta! aplicable. Si no obstante 10 dispuesto en este articulo, el eonflieto de eompetencia subsistiera, el MINAM definira ta competencta sequn 10 dlspuesto en el Decreto Legislativo 1013 y sus modificatorias." Articulo 2.- Der6guense la Disposici6n Transitoria Unica y la Primera Disposici6n Final de ta Ley N° 27446, Ley del Sistema Nactona! de Evaluacion del tmpacto Ambients! y las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Articulo 3.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicaran las normas sectoriales correspondientes. en 10 que no se opongan. Las funciones establecidas en el numeral 10.4 de las presente ley seran asumidas por las autoridades sectoriales competentes hasta tanto se implemente el registro unico. Paqina 236 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las disposiciones sectoriales se adecuaran a 10 dispuesto a la Ley N° 27446 modificada par e! presents Decreta Leqislativo. Articulo 4.- EI Poder Ejecutivo, mediante Decreta Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado per el Ministro del Ambiente aprobara el reglamento de la Ley del Sistema de Evaluaci6n dellmpacto Ambiental en un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha de publicaci6n del presente Decreta legislativo. Articulo 5.- EI presente Decreta Leqislativo entre en vigen cia a! dia siquiente de $U publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. PORTANTO: Manda se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos milecho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Minis1ros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqina 237

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