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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1065 - Modifica la Ley Nº 27314, Ley general de residuos sólidos

颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, waste prevention, solid waste, pollution control, institution, environmental audit, hazardous substances, environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que modifica Ley N° 27314, Ley General de Reelduce Bolides DECRETO LEGISLATIVO N° 1065 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Paqina 85 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, al amparo de 10 dispuesto par el Articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, la facultad de legislar sabre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apayo a la competitividad economica para su aprovechamiento; Que, la citada Ley N° 29157, faculta al Poder Ejecutivo a legislar sabre diversas materias, entre las que se incluyen. la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional. slrnplificacion admtntetratlva, moderruzaclon del Estado y el fortaleclmtento tnsfituclonal de la gesti6n ambiental. entre otros: Que, de acuerdo a los Articulos 2 numeral 22. y 58 de la Constituci6n Politica del Peru. toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el Estado orienta el desarrollo del pais, y actua principalmente en las areas de promoci6n de empleo. salud, educacion. seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que. la gesti6n y control de residues solidos implica ta participaci6n de diversas autoridades sectonales. regionales y municipales. y se relaciona con multiples actividades socioecon6micas bajo su competencia. por 10 que la mejora de su regulaci6n representa la mejora del marco regulatorio y e! fortaleclmfento lnstttuclona! de la gesti6n ambtental. justificandoee de esta rnanera. su regulaci6n mediante Decreto Legislativo; Que. la Ley N° 27314. Ley General de Residuos S6lidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, regulan la gesti6n y manejo de los residuos s61idos en nuestro pais; Que. los lineamientos para la gesti6n y rnanejo de residues solidcs, estan slendo aplicados por las autoridades competentes. de acuerdo a las normas actuales establecidas para ello. siendo necesario establecer mecanismos complementarios para lograr mayor eficacia en su aplicaci6n; Que, resulta necesario modificar la Ley N° 27314, con el fin de promover el desarrollo de la infraestructura de residuos s6lidos. para atender la demanda creciente de la poblaci6n y del propio sector privado que constituye una fuente importante de generaci6n de residues. producto de las acttvldades economtcas que reauzan las empresas del pais; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; v. Con cargo a dar cuenta a! Conqreso de ta Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LEY N° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SQUDOS Articulo 1.- Modificacion de artfculos de la Ley General de Reaiduos Solidoa Modifiquense los Articulos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12. 16, 19, 27, 28, 29, 30. 31, 32, 33. 34, 35. 36, 37. 38. 39. 44. 48. 49 Y 50 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos S6lidos, por los siguientes textos: "Articulo 4.- Lineamientos de politica La presente Ley se enmarca dentro de la Politica Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambients. La gesti6n y mane]o de los residues Paqina 86 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica solidos se rige especialmente par los siguientes lineamientos de polttica. que podran ser exigibles proqramatlcamente. en funci6n de las posibilidadee tecntcas y economtcas para alcanzar su cumplimiento: 1. Desarrollar acciones de educaci6n y capacitaci6n para una gesti6n y manejo de los residuos s61idos eficiente, eficaz y sostenible. 2. Adoptar medidas de minimizaci6n de residuos solidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a traves de la maxima reducctcn de sus votumenes de generaci6n y caracteristicas de peligrosidad. 3. Eetablecer un sistema de responsabilidad compartlda y de manejo integral de los residuos s6lidos, desde la generaci6n hasta su disposici6n final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente. sin perjuicio de las medidas tecntcamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos soltdos peligrosos. Este sistema comprendera, entre otros. la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan. bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la qeneracion de residuos en una cantidad importante a can caracterfsticas de peligrosidad. 4. Adopter medidas para que la contabilidad de las entldades que qeneran a manejan residuos solidos internalice el costa real de la prevencion. control, tiscalizacion. recuperacion y eventual compensacion que se derive del mane]o de dichos residues. 5. Desarrollar y usar tecnologfas, metodos. practices y procesos de produccion y comercializacion que favorezcan la mtnimizacion a reaprovechamiento de los residues solidos y su manejo adecuado. 6. Fomentar el reaprovechamiento de los residues solidos y la adopcion complementaria de practices de tratamiento y adecuada disposicion final. 7. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residues solidos. admitiendo su manejo conjunto par excepcion. cuando no se generen riesgos sanitarios a ambientales significativos. 8. Establecer acciones orientadas a recuperar las areas degradadas par la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos solidos. 9. Promover la iniciativa y partictpacton activa de la poblacion. la sociedad civil organizada y el sector privado en la qestion y el manejo de los residuos solidos. 10. Fomenter la formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residues solidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los dartos derivados de su labor, la qeneracion de condiciones de saIud y seguridad laboral. asi como la valoracton social y economlca de su trabajo. 11. Armonizar las politicas de ordenamiento territorial y las de qestion de residuos soltdos. can el objeto de favorecer su manejo adecuado. as! como la identificacicn de areas apropiadas para la locauzacton de infraestructuras de residues sclidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la insuficiencia de los servicios. 12. Fomentar la qeneracion. sistematizacion y ditusfon de informacion para la toma de decisiones y el mejoramiento de la qestion y el mane]o de los residuos solidos. Paqina 87 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gesti6n de residues sclidos. conjugando las variables economtcas, soctales, culturales. tecntcas, sanitarias y ambientales. 14. Priorizar la prestaci6n privada de los servicios de residuos s6lidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad. 15. Asegurar que las tasas 0 tarifas que se cobren par la prestaci6n de servicios de residues solidos se fijen, en funci6n de $U costo real, calidad y eficacia, aeequrando la mayor eficiencia en la recaudaci6n de estos derechos. a traves de cualquier mecanisme legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa 0 a traves de tercero. 16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminaci6n ambiental, eliminando malas practices de manejo de residuos s61idos que pudieran afectar la calidad del aire. las aguas. suelos y ecosistemas. 17. Promover la inversi6n publica y privada en infraestructuras. instalaciones y servicios de manejo de residues". "Articulo 5.- Competencias del Ministerio del Ambiente Sin perjuicio de las demas disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente. esta autoridad es competente para: 1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicaci6n de la presente Ley. 2. Aprobar la Polltica Nacional de Residuos S6lidos. 3. Promover la elaboraci6n y aplicaci6n de Planes Integrales de Gestion Ambiental de Residues S61idos en las distintas cludades del pais, de conforrnidad con 10 establecido en eeta Ley. 4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru, el analisfs refendo a la gesti6n y el manejo de los residues solidos, asi como indicadores de seguimiento respecto de su gesti6n. 5. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, informacion referida a la gesti6n y mane]o de los residues solidos. 6. Armonizar los criterios de evaluaci6n de impacto ambiental con los lineamientos de politica establecida en la presente Ley. 7. Resolver, a traves del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, en ultima instancia administrativa. los recursos impugnativos interpuestos con relacion a conflictos entre resoluctones 0 actoe administrativos emitidos por las distintas autondades. relactonados con e! manejo de los residuos solidos. 8. Resolver. a traves del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales. en ultima tnstancta adrninietrativa, a pedido de parte, sobre la lnapftcacton de resoluctones 0 actoe administrativos que contravengan los lineamientos de politica y demas disposiciones establecidas en la presente Ley. 9. Promover la adecuada qestion de residuos solidos. mediante el Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental establecido por Ley W 28245, Y la aprobacton de poltticas. planes y programas de qestion integral de residuos soffdos, a traves de la Comisfon Ambiental Transectorial." Paqina 88 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica "Articulo 6.- Competencia de las autoridades sectoriales La qestion y e! manajo de 10$ residues solidos de origen industrial, aqropecuano. agroindustrial, de actividades de la construcci6n, de servicios de saneamiento 0 de instalaciones especiales. son normados. evaluados. fiscalizados y sancionados par los ministerios U organismos reguladores a de fiscalizaci6n correspondientes, sin perjuicio de las funciones tecnico normativas y de vigilancia que ejerce la Direcci6n General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de SaIud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental del Ministerio del Ambiente. En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposici6n final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en el parrafo anterior, se localice fuera de las tnstalactones industriales 0 productivas, areas de la concestcn 0 lote del titular del proyecto. la aprobaci6n del Estudio Ambiental respectivo debera contar con la previa opini6n favorable de la DIGESA, la cual aprobara tambien el proyecto de dicha infraestructura antes de su construccion. sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificaci6n." "Articulo 7.- Competencia de la Autoridad de Salud EI Ministerio de SaIud es competente para: 1. Normar a traves de la DIGESA 10 siguiente: a) Los aspectos tecnico-santtartos del manejo de residuos s6lidos. incluyendo los correspondlentes a las actividades de recicleje, reutilizaci6n y recuperaclon. b) EI manejo de los residuos s6lidos de establecimientos de atencion de salud, asi como de los generados en campanas sanitarias. 2. Aprobar Estudios Ambientales y emitir opini6n tecnica favorable de los proyectos de infraestructura de residuos s61idos del ambito municipal, previamente a su aprobaci6n por la municipalidad provincial correspondtente. 3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de infraestructura de residuos s61idos no comprendtdos en el ambito de ta qestion municipal que estan a cargo de una empresa prestadora de servicios de residuos s61idos 0 al interior de establecimientos de atenci6n de salud. sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes. 4. Emitir opinion tecnlca favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos s6lidos, en los casos senalados en el segundo parrafo del articulo anterior. 5. Declarer zonas en estado de emergencia sanitaria por e! manejo inadecuado de los residuos s6lidos. 6. Administrar y mantener actuaftzado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residues solidos y de las empresas comerctauzadoras senaladas en el Titulo IV de ta presente ley. 7. Vigilar el rnanejo de los residues solidos debiendo adopter, sequn correeponda, las siguientes medidas: a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las posibles infracciones detectadas al interior de las areas e instalaciones indicadas en el articulo anterior. en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de elias. Paqina 89 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Disponer la eliminaci6n 0 control de los riesgos sanitarios generados par el manejo inadecuado de residues solidos. c) Requerir con la debida fundamentaci6n el cumplimiento de la presente Ley a las autoridades competentes, bajo responsabilidad." "Articulo 8.- Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos peliqrosos. slendo responsable de norrnar. autorlzar y flscalizar el usa de las vias nactonales para este fin. Asimismo, en coordinaci6n con los gobiernos regionales correspondientes. autoriza el usa de las vias regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el transtto por mas de una reqion. sin perjuicio de las facultades de flscalizacion a cargo de los gobiemos regionales en el ambito de sus respectivas competencias." "Articulo 9.- Del rei de los Gobiernos Regionales Los gobiemos regionales promueven la adecuada gesti6n y manejo de los residuos s6lidos en el ambito de su jurisdicci6n. Priorizan programas de inversi6n publica a mixta. para la construccion. puesta en valor a adecuaci6n ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos s6lidos en el ambito de su jurisdicci6n, en coordinaci6n can las municipalidades provinciales correspondlentes. EI gobiemo regional debe asumir. en coordinaci6n can la autoridad de salud de su jurisdiccicn y e! Ministerio del Arnbiente, 0 a pedido de cualqutera de dichas autondades, sequn corresponda, la prestaci6n de los servicios de residuos s61idos para complementar a suplir la acci6n de aquellas municipalidades provinciales a distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, a que esten comprendidas en el ambito de una declaratoria de emergencia sanitaria a ambiental. EI costa de los servicios prestados debera ser sufragado par la municipalidad correspondiente." "Articulo 10.- Del rol de las Municipalidades Las municipalidades provinciales son responsables por la gesti6n de los residuos s61idos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos simi lares a estes, en todo e! ambito de su jurisdicci6n, etectuando las coordtnactones con e! gobierno regional al que corresponden. para promover la eiecucion. revalorizaci6n 0 adecuaci6n, de infraestructura para el manejo de los residuos solidos. as! como para la erradicaci6n de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente. Estan obligadas a: 1. Planificar la gesti6n integral de los residuos s61idos en el ambito de su jurisdicci6n, compatibilizando los planes de rnanejo de residues sclidos de sus distritos y centres pobladoe rnenores. con las polfticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano. 2. Regular y fiscalizar el manejo y ta prestaclon de los servicics de residues solidcs de su jurisdicci6n. 3. Emitir opinion fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos a! mane]o de residuos s6lidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes. 4. Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos. la recolecci6n y transporte de residuos s61idos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes. Paqina 90 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residues solidos del ambito de gesti6n municipal. 6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos s61idos del ambito de gesti6n municipal y no municipal, con excepci6n de los indicados en el Articulo 6 de la presente ley. 7. Asumir, en coordinaci6n con la autoridad de saIud de su jurisdicci6n y el Ministerio del Ambiente, 0 a pedido de cualqufera de dlchas autortdades. sequn corresponda. ta prestaclon de 10$ servicios de residues s61idos para complementar 0 suplir la accion de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada 0 que hayan side declarados en emerqencta sanitaria 0 ambtental. EI coeto de los servicics prestados debera ser sufragado por ta municipalidad distrital correspondiente. 8. Adoptar medidas conducentes a promover la constituci6n de empresas prestadoras de servicios de residuos s6lidos indicadas en el Articulo 27 de la presente Ley, asi como incentivar y priorizar la prestaci6n privada de dichos servicios. 9. Promover y garantizar servicios de residuos s6lidos administrados bajo principios, cntenos y ccntabilidad de costos de caracter empresartal. 10. Suscribir contratos de prestaci6n de servicios de residuos s61idos con las empresas reqtetradas en e! Ministerio de Salud. 11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicci6n. en concordancia con la establecido en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepci6n del que se realiza en las vias nacionales y regionales. 12. Implementer proqreslvamente proqramas de seqreqacion en ta tuente y la recolecci6n selectiva de los residuos s61idos en todo el ambito de su jurisdicci6n, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposici6n final diferenciada y tecnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y las provinciales en 10 que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestaci6n de los servicios de recolecci6n y transporte de los residuos s61idos municipales y de la limpieza de vias. espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residues solidos en su totalidad deberan ser conducldos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Las rnunicipalidades deben ejecutar proqrarnas para la proqresiva forrnalizaci6n de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos s61idos sin las autorizaciones correspondientes." "Articulo 12.- Coordinaci6n y concertaci6n La gesti6n de los residuos s61idos de responsabilidad municipal en el pais debe ser coordinada y concertada. especialmente en las zonas conurbadas, en armonia con las acciones de las autoridades sectortales y las poltticas de desarrollo regional. Las municipalidades provincialee estan obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementaci6n de esta disposici6n, adoptando medidas de gesti6n mancomunada, convenios de cooperaci6n interinstitucional, la suscripci6n de contratos de concesi6n y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestaci6n eficiente de los servicios de residuos s6lidos. promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de los mismos." "Articulo 16.- Residuos del ambito no municipal Paqina91 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI generador, empresa prestadora de servicios. empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en e! mane]o de residues solidcs no comprendidos en e! ambito de la gesti6n municipal es responsable par su manejo segura, sanitaria y ambientalmente adecuado. de acuerdo a 10 establecido en la presente Ley. sus reglamentos, normas complementarias y las normas tecnicas correspondientes. Los generadores de residuos solidos del ambito no municipal son responsables de: 1. Manejar 10$ residues qenerados de acuerdo a criterios tecnlcos apropiadoe a la naturaleza de cada tipo de residua, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos. 2. Center con areas 0 lnetalactones apropiadas para el acopio y almacenamtento de los residues. en condiciones tales que eviten la contaminaci6n del lugar a la exposici6n de su personal a terceros. a riesgos relacionados can su salud y sequrtdad. 3, EI reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible a necesario de acuerdo a la legislaci6n viqente. 4, EI tratamiento y la adecuada disposici6n final de los residuos que qenere. 5, Conducir un registro sabre la generaci6n y manejo de los residuos s61idos en las instalaciones bajo su responsabilidad. 6, EI cumplimiento de las demae obligaciones sabre residues. establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, La contrataci6n de terceros para el manejo de los residuos solidos. no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorizaci6n otorgada a la empresa contratada y de contar can documentaci6n que acredite que las instalaciones de tratamlento 0 disposici6n final de los mternos. cuentan con las autortaaclones legales correspondientes. " "Articulo 19.- Comercializacion de reelduce s61idos La comercializaci6n de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtenci6n de productos de usa humano directo a cansumo humano indirecto. debe ser efectuada exciusivamente par empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, can excepclon de los qeneradores del ambito de qestion no municipal en caso que e! residua sea directamente reaprovechado par otro generador en su proceso productive." "Articulo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos S61idos y Empresas Comercializadoras de Residuos S6lidos 27,1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestaci6n de servicios de residuos solidos se reauza a traves de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residues S61idos (EPS RS), constituidas prioritariamente como empress privada a mixta can mayorta de capital prlvado. Para hacerse cargo de la prestaci6n de servicios de residuos s6lidos. las EPS-RS deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondlentes. Deberan contar con un ingeniero sanitaria u otro profestona! en Inqeniena colegiado, can especializaci6n y experiencia en gesti6n y manejo de residuos solidos. calificado para hacerse cargo de la direcci6n tecnica de las prestaciones. bajo responsabilidad. Las EPS-RS deberan contar can equipos e infraestructura fdonea para la actividad que realizan. 27.2 La comercializaci6n de residuos solidos se realiza a traves de Empresas Comercializadoras de Residuos Sofidos (EC-RS), con excepci6n de 10 indicado en el Articulo 19 de ta presents Ley, Paqina92 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 27.3 La prestaclon de servicios de residues solidos y ta comerctaftzactcn de los mismcs par microempresas y pequenas empresas esta restring ida a los residues no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efeeto se dieten para promover su participacion." "Articulo 28.- Obligaciones de las EPS·RS y EC-RS Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes: 1. lnscribirse ante la Autoridad de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funclones de fiscalizacion. 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan. 4. Contar con un sistema de contabilidad de costas, regido por principles y criterios de caracter empresarial. 5. Contar con un plan operative en el que se detalle el manejo escecrrrco de los residues solidcs, sequn tipo y caractertstlcas particulates. 6. Suscribir y entregar los documentos senalados en los Articulos 37. 38 Y 39 de esta Ley. 7. Manejar los residuos s61idos de acuerdo a las dieposiciones establecidas en esta Ley. asi como en sus normas reglamentarias y complementarias." "Articulo 29.- Contratos de prestaci6n servicios municipales Los contratos de prestaci6n de servicios municipales de residues s61idos estaran sujetos a criterios tecnico-sanftartos y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesfon, locactcn de servicics 0 cualquier otra legalmente permltlda. teniendc en cuenta las condiciones y requisites que establezcan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. Los contratos de prestacton de servicios de residuos s61idos deberan contener par 10 rnenos. los siguientes aspectos: 1. EI derecho de prestaci6n total 0 parcial que se otorga. 2. EI ambito de la prestacion. 3. EI plazo de duraci6n del contrato de los residues del ambito de la gesti6n municipal. 4. Los parametres de calidad tecnica. sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. 5. Las condiciones de prestacton del servlcto en caso de continqencia, emerqencta sanitaria 0 desastre. 6. Las penalidades por incumplimiento del contrato. 7. Las garantlas que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Las causales de resoluci6n del contrato." "Articulo 30.- Co bros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades podran cobrar derechos adicionales par la prestaci6n de los servicios de los residues solidos lndtcados en el Articulo 10, cuando su volumen exceda e! equivalents a 150 Paqina93 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Iitros de generaci6n diaria aproximada, par domicilio a comercio. Las municipalidades provinciales podran dictar normae especttlcas para regular ta aplicacion de esta dlspostclon". "Articulo 31.- Estudios Ambientales Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) y demas instrumentos de qestion ambiental 0 Estudios Ambientales establecidos en la legislaci6n vigente para el desarrollo de proyectos de inversion, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los tmpactos negativos de 10$ residues solidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular. los siguientes aspectos: 1. Prevenci6n y control de riesgos sanitarios y ambientales. 2. Criterios adoptados. caracteristicas de las operaciones 0 procesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos solidos. de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente." "Articulo 32.- Construcci6n de infraestructura 32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos s61idos del ambito municipal deben ser aprobadoe por ta Municipalidad Provincial correspondlente, previa aprobacion del respectlvo Estudio Ambiental por la DIGESA y la opinion tecnica favorable del proyecto. emitida por este orqanismo. 32.2 La construcci6n y operaci6n de infraestructuras de residuos s61idos en instalaciones 0 areas a cargo del titular de actividades industriales. aqropecuartas. agroindustriales. de la construccion. servicios de saneamiento 0 de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas sequn correeponda, par las autoridades sectcriales competentes, informando 10 actuado a la DIGESA. sin perjuicio de 10 indicado en el segundo parrafo del articulo 6 de la presente Ley, 32.3 EI Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ambito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos. asi como los que estan localizados dentro de establecimientos de atenci6n de salud. son evaluados y aprobados. por ta DIGESA" "Articulo 33.- Infraestructuras de disposici6n final 33,1 La construcctcn de infraestructuras de dtepostclon final de residues solidos. es de interes nacional. siendo abligaci6n de las autaridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como criterio principal de evaluaci6n. el caracter pnontarto de este tipo de lnfraestructuras. sin perjuicio de ta debida conslderaclon de los estudtos tecnicos que corresponda. de acuerdo a la legislaci6n vigente. 33.2 Destinar en toda infraestructura de disposici6n final un area perimetral que actue exclusivamente como barrera sanitaria, En dlcha area se implantaran barreras naturales 0 artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y prateger a la pablaci6n de pasibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.3 Las areas ocupadas par las infraestructuras de disposici6n final son intangibles. 33.4 EI uso de esta infraestructura despues del cierre de la misma. debe ser previamente autonzado par ta DIGESA" Paqina 94 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica "Articulo 34.- Fiacalizacion EI manejo de residuos s61idos y de las infraestructuras de residuos s61idos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas par los sectores. organismos reguladores. gobiernos regionales y municipalidades provinciales. correspondientes, los cuales estan facultados para emitir norm as complementarias para el efectivo cumplimiento de sus tunciones. en el marco de 10 establecido par la presente Ley. Los generadores, operadores. EPS-RS y EC-RS deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos tecnfcos y administrativos pertinentes, al personal acredttado para cumplir dicha funcion." "Articulo 35.- Informe de las autoridades Las autoridades sectonales y municipales eetan obliqadas a sistematizar y poner a disposici6n del publico la informaci6n obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gesti6n de los residuos s6lidos. sin perjuicio de la debida reserva de aquelia informaci6n protegida por leyes especiales. Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe peri6dico sobre el manejo de los residuos s61idos generados por las actividades comprendidas en su ambito de competencia. para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, considerando para este efecto, todas las operaclones 0 proceeos adoptadoe de acuerdo a 10 establectdo en e! Articulo 14 de la presente Ley." "Articulo 36.- Coneofidacion de informacion EI Ministerio del Ambiente aprueba los indicadores. criterios y metodologias para la sistematizaci6n. envio y difusi6n de la informaci6n sobre residuos s61idos y la incorpora en el Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental (SINIA). facilitando el acceso a ella y su mayor ditusion." "Articulo 37.- Declareclon, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos Los qeneradores de residues solidos del ambito de qeetion no municipal, remtttran en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.1 Una Declaraci6n Anual del Manejo de Residuos S6lidos conteniendo informaci6n sobre los residuos generados durante el ano transcurrido. 37.2 Su Plan de Mane]o de Residues Solidos que estiman van a ejecutar en el siquiente periodo conjuntamente con la Declaraci6n indicada en el numeral anterior. de acuerdo con los terminos que se senale en el Reglamento de la presente Ley. 37.3 Un Manifiesto de Mane]o de Residues Solidos Peligrosos por cada operaclon de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales 0 productivas, concesiones de extracci6n 0 aprovechamiento de recursos naturales y similares, Esta disposici6n no es aplicable a las operaciones de transporte por medics convenctonales 0 no convenctonales que se realize at interior de las instalaciones 0 areas antes lndicadas." "Articulo 38.- Informe de operadores Las EPS-RS y EC-RS. as! como las municipalidades que preeten directamente los servicios de manejo de residuos solidos. deben presentar trimestralmente a las unidades tecnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de SaIud, de la jurisdicci6n correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una copia a la respectiva municipalidad provincial. Dicha informaci6n sera consolidada en un reporte anual que sera remitido a la DIGESA Una copia de dicho informe sera remitida a la municipalidad provincial del lugar donde esta localizada cada instalaci6n operativa de las EPS-RS y EC-RS 0 de la municipalidad dtstnta! que presta dlrectamente los servlclos, con excepcton de las empresas de transportee. en Paqina 95 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica cuyo case, presentaran la informacion ante la municipalidad provincial correspondiente a su domlcnto legal. Las autoridades que reciben la informacion. la ststematizaran y daran acceso publico a la misma. de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-Z003-PCM, Texto Unfco Ordenado de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. "Articulo 39.- Notificaciones a la Autoridad Los qeneradores de residues solidcs peliqrosos, las EPS-RS, EC-RS as! como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos s61idos notiticaran sabre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante e! manejo de los residues solidos, a ta autoridad de salud de ta jurisdiccion correspondlente, ta que a su vez lnformara a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a ley. Asimismo, dichas entidades notificaran las situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar par el manejo de residuos sofldos. al Ministerio del Ambiente." "Articulo 44.- Prcmoclcn de la inversion EI Estado prioriza la inversion publica y promueve la parttcipacion del sector privado en la Investiqacion. desarrollo tecnofoqico. adquisicion de equipos, asi como en la construccion y operacton de infraestructuras de residues solidos. Sin perjuicio del ro! subsidiaric del Estado, es obliqacion de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversion en estas actividades. para 10 cual consideraran los siguientes criterios y mecanismos: 1. Inclusion de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos solidos del ambito municipal, en los Planes Concertados, Planes de Acondicionamiento Territorial. Planes de Desarrollo Urbano y Presupuestos Participativos de las respectivas municipalidades. 2. Diseno de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinacion can el Ministerio de Economia y Finanzas y PROINVERSION. 3. Celebrar con los concesionarios. convenios de estabilidad juridica para otorgarles determinadas seguridades y garantias respecto de las inversiones que efectuen en obras de infraestructura 0 en la prestacton de los servicios de residues solidos. 4. Considerar en los contratos de concesion para la construccion y operacion de infraestructuras de residuos solidos, el disei'io de los proyectos por etapas, tramos 0 similares, para ta aplicacion del Regimen de Recuperaclon Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto legislativo N° 973, el cual sera procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa, tramo 0 similar. 5. Priorlzar ta construccton de infraestructuraa de residues eclidos, aprovechando los recursos de canon y otras fuentes complementarias al presupuesto de las instituciones. 6. Prornover la construccion de lnfraestructuras de residues sclidos como parte de los proyectos de responsabilidad social que ejecuta el sector privado. 7. En situaciones de emergencia, daran prioridad a las autorizaciones para la construccion y operacion de las infraestructuras de residues solidos. En estos casas, ta autoridad debera elaborar una lista de proyectos prioritarios. dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso que no debera exceder de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la publicacion de la norma que declare la situacion de emergencia, a efectos de acelerar el proceso de determinacion de su viabilidad, diseno y ejecucicn. 8. Promover programas de investiqacion, desarrollo tecnoloqico y capacitacion aplicada para la qestion y manejo de los residues solidos. Paqina 96 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 9. Otrcs perrnitidoe par ley." "Articulo 48.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles 0 penales a que hubiere lugar, las infracciones y sanciones aplicables par contravenci6n a la presente ley y sus normas reglamentarias, seran tipificadas en dichas normas reglamentarias. pudiendo aplicarse supletoriamente, las senaladas en el Articulo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y 10 dtepueeto par e! Decreta Legislativo N° 1013, Ley de Creacton. Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambients. Las autoridades competentes para la eplicacion de sanclones en materia de residues solidos. estan facultadas para aprobar la tipificaci6n de infracciones y la escala de sanciones correspondientes. a fin de adecuarlas a las particularidades de las actividades bajo su competencia. " "Articulo 49.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar 49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervision, flscalizacion y sancion en materia de residues sclidos: 1. EI Ministerio del Ambiente y las demas autoridades sectoriales u organismos requladores a cargo de las acttvldades productivas y de servicios que lee han side aslqnadas conforme a ley, por el manejo de los residues solidos generados en el desarrollo de las miemas. 2. La autoridad a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, en 10 que respecta al transporte de residues peligrosos y el uso de las vias nacionales para este fin, en concordancia con 10 establecido en el Articulo 8 de la presente Ley. 3. La autoridad a cargo del Sector vlvtenda. Construccton y Saneamlento. respecto de los residuos de la construccion. de instalaciones de saneamiento y otros en el ambito de su competencia. 4. La autoridad maritima por las infracciones cometidas a la presente Ley en los buques e instalaciones acuaticas. asi como por arrojar residues 0 desechos solidos en el ambito acuatico de su competencia. 5. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la presente Ley en instalaciones portuarias y sfmilares. dentro del ambito de su competencia. 6. La autoridad de salud de nivel naclonal, por e! manejo de los residues solidos a! interior de los establecimientos de atencion de salud y en campaFias sanitarias, as! como por los demas temas a su cargo de acuerdo con 10 establecido en la presente Ley. 7. Los gobiernos regionales y municipales. en 10 concerniente a las funciones establecidas en la leqislacton vigente 0 que fueran transferidas como parte del proceso de descentralizacton. 8. EI Ministerio de Salud. las municipalidades provincialee y distrltales. en 10 que respecta a las instalaciones de residuos solidos: las operaciones y procesos de mane]o de residuos solidos en espacios pubffcos, con exclusion de las competencias exclusives indicadas en los incisos anteriores. 49.2 Ninguna persona podra ser sancionada por mas de una autoridad por la misma accion u omisfon. Frente a la sancion impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente Paqina 97 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica articulo, las otras deberan abstenerse de imponer otras sanciones cuando exista identidad de sujeto, heche y fundamento jurfdico." "Articulo 50.- Apoyo de la Policia Nacional La Policfa Nacional del Peru pondra en conocimiento de las autoridades competentes las posibles infracciones 0 delitos cometidos en contravenci6n a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones." Articulo 2.- Sustituyase ta denomlnaclon del Capitulo III del Titulo II; y del Titulo IV de ta ley N° 27314. Ley General de Residuos Solidos. par las siguientes denominaciones: "cAPiTULO III AUTORIOAOES DESCENTRALIZADAS" "TiTULO IV PRESTACION DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACION DE RESIDUOS S6UDOS" Articulo 3.- Modiffquense las Disposictones Complementarias. Transitorias y Finales Cuarta. Quinta, Sexta y Setima de la Ley N° 27314. Ley General de Residues S6lidos, por los siquientes textos: "Cuarta.- Planes 0 programas de recuperaci6n y reaprovechamiento Para ta aplicacion de los Artrculos 24 Y 45 de esta Ley, las autoridades competentes promoveran la ejecuci6n de planes a programas de recuperaci6n de residues s6lidos reaprovechables 0 que par sus caracterfsticas particulares requieran un manejo especial, en aplicaci6n de la presente Ley y las normas que regulan sus respectivas funciones y atribuciones. Las municipalidades provinciales deflntran en coordinaci6n con sus municipalidades distritales correspondientes, planes a programas de manejo selective y reaprovechamiento de residues solidos, debiendc incluirlos en sus Planes lnteqrales de Mane]o Ambiental de Residues S61idos y sus respectivos instrumentos de planificacion". "Quinta.- Creaci6n de registros Crease el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos S6lidos (EPS-RS). el Registro de Empresas Comercializadoras de Residues S61idos (EC-RS) y el Registro de Supervisores de Residues S6lidos. que seran reglamentados y administrados por la DIGESA, para e! debido curnplirniento de las funclones a su cargo." "Sexta.- Planes provinciales de gestion integral de residuos s61idos Las municipalidades provinciales lncorporaran en su presupuesto, partidas especificas para la elaboraclcn y ejecucion de sus respectlvos Planes lnteqrales de Gesti6n Ambiental de Residues Solidos. en los cuales deben incluirse la erradicaci6n de los botaderos existentes a su adecuaci6n de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los periodos de vigencia y la consecuente revision de estos planes seran determinados por cada autoridad municipal, sequn corresponda." "Setlme., Establecimiento de areas para instalaciones Las municipalidadee provinciales evatuaran e identificaran, en coordlnaclon con e! Ministerio de SaIud y las otras autoridades sectoriales competentes. espacios qecqraflcos en su jurisdicci6n que puedan ser utilizados para la instalaci6n de infraestructuras de tratamiento, transferencia 0 disposici6n final. Mantendran actualizada una relaci6n de las areas disponibles para la construcci6n y operaci6n de dichas instalaciones otorqandoles la calificaci6n de areas especificas para el manejo de residuos s6lidos. Paqina98 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las areas disponibles identificadas par las autoridades competentes a ser utilizadas para 10$ fines antes descritos no podran establecerse sobre propiedad prfvada. concestones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaraci6n expresa de necesidad publica, conforme a ley. 0 medie consentimiento expreso del titular del predio." Articulo 4.- Aqrequese la Octava Disposici6n Complementaria a la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos. con el siguiente texto: "Oetava.- Fonda de Compensaci6n Municipal Las municipalidades provinciales y distritales evaluaran la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos que reciben del Fonda de Compensaci6n Municipal para la qestton y manejo de residues sclidos en su ambito de jurisdiccion, pnonzando preferentemente ta atencton de gastos de emergencia 0 de inversion asociados al disefio y ejecucron de sus planes municipales de qestion de residuos soltdos. la Identificacion de areas para la instalacton de infraestructura de residuos solidos. la construccion de dicha infraestructura y la adqutsicion de equipos, materiales y sistemas de informacion necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planiticacion y de tiscalizacion de la qestion de residuos solidos. Articulo 5.- Aqrequese las siguientes definiciones a la Decimo Primera Dfsposfcion Complementana de ta Ley N° 27314, Ley General de Residues Softdos, con los siquientes textos y adecuese la numeracion de las definiciones de esta Disposici6n, de manera correlativa: "Empresa Comercializadora de Residues S61idos (EC-RS).- Persona juridica cuyo objeto social esta orientado a la comercializaci6n de residuos s61idos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin. Estudios ambientales.- Instrumentos de gesti6n ambiental exigibles a los titulares de proyectos 0 actividades soctoeconomtcas. de acuerdo con la legislaci6n vigente. De manera referencial, incluyen la Declaracion de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semfdetauado, el Estudio de tmpacto Ambients! Detauado, e! Programa de Adecuaclon y Mane]o AmbientaL los Planes de Cierre y Abandono, entre otros. Fuente de generaci6n.• Lugar en e! que se qeneran los residues sclidos. No incluye puntos de acopio 0 almacenamiento. Infraestructura de disposici6n final.- lnstalacion debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambtentalmente segura los residuos sctldos, mediante retlenos sanitarios y rellenos de seguridad. Infraestructura de residuos s6Iidos.- Planta 0 instalaci6n destinada a! manejo sanitaria y amblentalmente adecuado de los residues eotldos, en cualquiera de las etapas comprendldas desde su qeneracion hasta la disposicion final de los mismos. Residuo munlclpaf.- Incluye distintos tipoe de residues solidos qenerados en dornicilios. comercios y en otras actividades que generen residuos similares a estes. Articulo 6.- Aqrequese la Decimo Quinta y Decimo Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27314, Ley General de Residues Solidos, con los siguientes textos: Declmc Quinta.- Aspectos institucionales complementarios 1. EI Poder Ejecutivo conformara en un plazo de sesenta (60) dias calendario, una Comiston Tecntca Multisectorial integrada por el Ministerio de SaIud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y los orqanfsmos reguladores que determine ta Presidencia del Consejo de Ministros, para evatuar ta Paqina 99 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica factibilidad de establecer un sistema de regulaci6n de los servicios municipales de manejo de residues solidos en e! pais. 2. EI Ministerio del Ambiente 0 quien cumpla las funciones de Autoridad Nacional Designada aprobara los proyectos de reducci6n de emisiones de gases de efeeto invernadero, relacionados al manejo de los residuos s61idos que se presenten al Mecanismo de Desarrollo Ltmpio del Protocolo de Kyoto." "Decima Sexta.- Norma Tecnlcc Sanitaria EI Ministerio de Salud elaborara un reglamento que norme los aspectos tecnico sanitarios para el diseno. operacion. mantenimiento y cierre de infraestructuras de residuos soltdos. el cual sera de observancla obliqatoria par las autondades que aprueban Estudios Amblentales que induyen la evaluaci6n de impacto ambiental de infraestructuras de residuos solidos." Articulo 7.- Adecuaci6n de disposiciones del presente Decreto Legislativo Las referencias a los Estudios Ambientales en el presente Decreto Legislativo, asi como las funciones de supervision. fiscalizaci6n y sancion. se adecuaran al regimen de evaluaci6n de impacto ambiental que se implemente en base a la Ley ND 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental: y al Reglamento y otros instrumentos de gesti6n que se aprueben en e! marco del Decreta Leqislativo N° 1013, Ley de Creactcn, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambients. respectivamente. Articulo 8.- Texto umcc Ordenado Facultese al Poder Ejecutivo a publicar. a traves de Decreto Supremo. el Texto Unico Ordenado de la Ley ND 27314. Ley General de Residuos S6lidos, en un plaza no mayor de treinta (30) dies. contados a partir de la vigencia de la presente Ley. PORTANTO Manco se publique y cumpfa, dando cuenta at Congreso de ta Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima a los veintisiete dias del mes de junio del ano des mil echo. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas VER6NICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportee y Comunicacionea ENRIQUE CORNEJO RAMiREZ Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento Paqina 100

Decreto Legislativo Nº 1065 - Modifica la Ley Nº 27314, Ley general de residuos sólidos · Nelum