Decreto Legislativo Nº 1063 - Ley de Adquisiciones Estatales a través de la Bolsa de Productos
颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural commodities, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Articulo 1.- Objeto Autoricese a toda Entidad del Sector Publico a adquirir bienes a traves de los mecanismos de las Boisas de Productos supervisadas por la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, las cuales se rigen por la ley de la materia, sus normas complementarias y los principios que rigen toda adquisici6n publica, como mecanisme alternativo al establecido por la normativa aplicable a las contrataciones del Estado.
Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n Paqina 75 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma bajo el termino qenerico de Entidad: a) EI Gobierno Nactonal. sus dependencias y reparticiones. as! como sus instituciones y organismos publicos: b) Los Gobiernos Regionales. sus dependencias y reparticiones. asi como sus instituciones y organismos publicos: c) Los Gobiernos Locales. sus dependencias y reparticiones. as! como sus instituciones y organismos publicos: d) Los Organismos Constitucionales Aut6nomos; e) Las Universidades Publicae: f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participaci6n Social; g) Los Institutos Armadas y la Policia Nacional del Peru; h) Los Fondos de SaIud, de Vivienda, de Bienestar y demae de naturaleza analoqa de las Fuerzas Armadas y de la Policla Nacional del Peru: i) Las empresas del Estado de derecho publico a privado. ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional 0 Local: las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los 6rganos de gesti6n este en manos del Estado: j) Los proyectos. program as. 6rganos desconcentrados y demas unidades orqantcas. funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos pubffcos. Tambien se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el term ina qenerico de Entidad. todas las dependencias, organismos publicos. 6rganos. unidades orqantcas. provectos, programas, empresas. fondos, pertenectentes 0 adscritas a los nlveles de gobierno nacional. regional 0 local, asi como los organismos a los que alude la Constituci6n Polltica. y demas que son creadas y reconocidas por el ordenamiento juridico nacional. La presents norrna forma parte del Regimen de Balsa de Productos creado par Ley N° 26361, Ley sabre Balsa de Productos y modificatoria.
Articulo 3.- De los bienes 3,1, Las Entidades podran adquirir a traves de los mecanismos de las Balsas de Productos bienes estandarizados de origen a destino agropecuario, industrial, rninero y pesquero. 3,2, Se constdera bienes estandanzados aquellos reepecto de los cuales existe mas de un proveedor. se producen en mesa, y tienen patrones de calidad y desempefio objetivamente definidos par especificaciones usuales del mercado: de tal manera que el unico factor diferenciador entre ellos 10 constltuve e! preclo a! cue! se transan. 3,3, Los criterios de estandarizaci6n par cada bien seran establecidos par un Oomite designado para tal efecto. conformado por expertos designados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en coordinaci6n con la Camara Arbitral de la Boisa de Productos. Para estos efectos. los criterios de estandarizaci6n deberan sustentarse en estandares nacionales. internacionales. 0 las que establezcan las propfas Boisas de Productos. en defecto de los antenores. Paqina 76 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 3.4. Los procedimientos de estandanzactcn a traves de las Balsas de Productos respetaran los criterios de transparencia. igualdad, libre competencia e imparcialidad. 3.5. No podran ser objeto de un procedimiento de estandarizaci6n aquellos bienes que aludan a determinada marca, nombre comercial. tipo. patente 0 diseFio 0 que, par sus caracteristicas propias. no permitan tamar una decision para su adquisici6n basada exclusivamente en el factor precio. 3.6. Para ser adquiridos par la Entidad, los bienes debe ran estar inscritos en la Balsa de Productos. en el Registro Publico del Mercado de Valores de la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y valores - CONASEV. 3.7. Los bienes a ser adquiridos par la Entidad deberan contar. cuando corresponda. con una certificaci6n de calidad que sera expedida por una entidad certificadora autorizada por el organismo competente. Los requisitos para la presentaci6n de la certificaci6n de calidad seran establecidos en el Reglamento de la presente norma.
Articulo 4.- Transparencia de Precios Con la flnalidad de prevenlr y evitar que a traves de los mecantsmos de neqociacion que brinden las Boisas de Productos se pueda concertar 0 manipular los precios de los productos negociados. as! como realizar cualquier otro tipo de practice monop6lica. controlista 0 restrictiva de ta libre competencta. las Boisas de Productos deben actuar de manera coordlnada con ta Comtston Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV Y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el ambito de competencia correspondiente a cada instituci6n, a fin de acordar los metodos y procedimientos a implementarse para mitigar tales practices, sin perjuicio de 10 dispuesto por la normativa vigente sabre represi6n de conductas anticompetitivas.
Articulo 5.- Plan Anual de Contrataciones Las entidades que se acojan a la presente norma deberan incluir en su Plan Anual de Contrataciones. las adquisiciones que se efectuaran a traves de las Boisas de Productos.
Articulo 6.- Informe de mercado La decisi6n de utilizar los mecanismos que ofrecen las Boisas de Productos debera estar sustentada en un informe basado en los resultados que arroje el estudio de las posibilidades que ofrece e! mercado, el cua! debera formar parte del expedlente de contrataclon. EI organismo supervisor de las contrataciones del Estado debera aprobar. previa coordinaci6n can la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, una Directive que regule los actos y pasos internes que las Entidades deben efectuar para sustentar la decisi6n de utilizar los mecanismos que ofrecen las Boisas de Productos.
Articulo 7.- Socledadee Agentes de Bolsa (SAB) y/o Scciedad Corredora de Productos (SCP) 7.1. La elecci6n de la Sociedad Agente de Boisa (SAB) ylo Sociedad Corredora de Productos (SCP) que sirva de Intermediaria en las transacclones reauzadas en ta Bolsa de Productos se efectuara utilizando los procesos de selecci6n establecidos en la normativa sobre contrataciones del Estado, cuidando que el intermediario no se encuentre en situaci6n de impedimenta. inhabilitaci6n, intervencion. suspensi6n y/o revocaci6n. 7.2. Los intermediarios no podran realizar operaciones cruzadas en rueda ni en mesa de productos cuando intervengan las entidades del Estado como c1ientes. Paqina 77 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica
Articulo 8.- Cumplimiento de obligaciones Antes de iniciar e! procedimiento de adquisicion a traves de 10$ mecantemos que ofrecen las Balsas, la Entidad debera asegurar plenamente el cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con la finalidad de evitar pagos adicionales par incumplimiento 0 de cualquier tipo de indemnizaci6n par dicho concepto. bajo responsabilidad de los funcionarios que autorizaron la transaccion.
Articulo 9.- Requisitos del proveedor Para poder vender a! Estadc a traves de los mecanfsmos de las Bolsas de Productcs se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores - RNP Y no estar impedido ni inhabilitado para ser postor y/o contratista del Estado. de acuerdo con 10 establecido en la normative de contratactones del Estado.
Articulo 10.- De la flscallzaclon, supervision y control de las operaciones con EI Estado. Las Boisas de Productos, las Camaras de Compensaci6n, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, las Sociedades Agentes de Bolsa, as! como las operaciones que se realicen en este mecanisme estan sometidos al control y supervision de la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. EI organismo supervisor de las contrataciones del Estado, supervisara el proceso de adquisici6n de las entidades publicae que se efectue a traves de las Boisas de Productos. cautelando que eete se reauce conforme a ta normativa pertlnente que para el efecto se apruebe. La Contraloria General de la Republica vigila y verifica el uso correcto de los recursos del Estado destinados a la adquisici6n de bienes a traves de las Boisas de Productos, pudiendo efectuar labores de control sobre tales adquisiciones, en concordancia con 10 establecido en el articulo 8 de la Ley N° 27785, Ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Para el ejercicio del control gubernamental y con especifica referencia a un proceso de control determinado, la Contraloria General de la Republica puede requerir, de conformidad con el articulo 22 de ta Ley N° 27785, Ley Orqanica del Sistema Nactona! de Control y de ta Contralona General de la Republica, sin que sea oponible el deber de reserva, a la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, la informaci6n relacionada con las operaciones realizadas en la Boisa de Productos en las que haya intervenido como participante alguna Entidad.
Articulo 11.- De las sanciones La Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV sancionara con amonestactcn. multa, intervencion. suspensi6n 0 revocaci6n de la autorizaci6n de funcionamiento a las Sociedades Agentes de Bolsa, Corredores de Productos u Operadores Especiales por las infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones correspondiente. La facultad de ta Comisi6n Naclona! Supervteora de Empresas y Valoree - CONASEV para determinar ta extetencta de tntracclones prescribe a los tres (3) anos. Asimismo, las Entidades Publicae estan obligadas a poner en conocimiento del tribunal de contratactones del orqantemo supervisor de las contratactones del Estadc los hechos que puedan dar lugar a la aplicaci6n de sanciones de inhabilitaci6n a los proveedores, conforme a 10 establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
Articulo 12.- De los reclamos Los reclamos que se susciten como consecuencia de la realizaci6n de negociaciones a que se refiere la presente norma seran resueltos por la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valoree - CONASEV, en doble tnstancla. Paqina 78 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las Sociedades Corredoras de Productos y/o Sociedades Agentes de Balsa tlenen un plazo de 10 (diez) dias calendario. contados desde la negociaci6n 0 cuando se haya cerrado la operacion. para presentar sus reclamos. EI procedimiento de los reclamos sera establecido par la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, mediante normas reglamentarias.
Articulo 13.- De la Difusi6n a las MYPE La propuesta de cornprar de las enttdades estatales a traves de los mecanismos de las Balsas de Productos sera difundida ademas del Boletin y la paqina Web de las Balsas de Productos. mediante comunicaci6n expresa al Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo para su difusi6n entre las micro y pequenas empresas.
Articulo 14.- Publicidad EI intermediario debera poner en conocimiento del mercado en el boletin y paqina Web de las Boisas de Productos. est como un aviso publicado en el portal institucional de la Entidad, antes de la fecha de la negociaci6n, las propuestas de compra que reciban de las entidades. Ninguna operaci6n se podra realizar si previamente no se cumpie con dicho requtsito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Norma regia menta ria Mediante Decreto Supremo, refrendado per el Presidents del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de la presente norma, dentro de los 60 (sesenta) dlas siguientes a la publicaci6n de la misma. SEGUNDA.- Financiamiento La implementaci6n de 10 dispuesto en el presente Decreto Legislativo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. TERCERA.- Vigencia La presente norma entrara en vigencia al dia siguiente de la publicaci6n del Decreto Supremo que apruebe su Reqlamento. PORTANTO Manco se publique y cumpfa, dando cuenta at Congreso de ta Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Paqina 79