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Decreto Legislativo Nº 1060 - Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA)

颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, research, agricultural extension, equipment, capacity building, innovation, governance

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria DECRETO LEGISLATIVO N° 1060 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Paqina 42 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PORCUANTO: EI Congreso de la Republica. mediante ley N° 29157. ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materias. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad econ6mica para su aprovechamiento. encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio. asi como la mejora de la competitividad de la producci6n agropecuaria: De conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constituci6n Polltica del Peru: Con el voto aprobatorio del Conse]o de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado el Decreta Legislativo siguiente: DECRETO lEGISlATIVD QUE REGULA El SISTEMA NACIONAl DE INNDVACION AGRARIA TiTULO I DEL SISTEMA NACIONAl DE INNOVACION AGRARIA Articulo 1.- Objeto de la norma EI presente Decreta Legislativo regula el Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria. el mismo que tiene par objeto promover el desarrollo de la investigaci6n, el desarrollo tecnoloqico. la innovacion y la transferencia tecnol6gica en materia agraria can la finalidad de impulsar la modernizaci6n y la competitividad del sector agrario. Articulo 2.- Conformaci6n del Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria 2.1. EI Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria esta conformado par el conjunto de tnstltuctones, ptincipios, normae. procedimlentos, tecnfcas e instrumentos mediante los cuales e! Estado promueve y desarrolla las actividades de investiqacion, capacitacion y transferencia de tecnologfa en materia agraria. 2.2. EI Sistema Naclona! de trmovacton Aqraria esta integrado par: a) EI Ministerio de Agricultura. b) EI Ministeric de Education. c) Ellnstituto Nacional de lnnovacion Agraria - INIA d) EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. e) Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales dedicadas a las acttvldades de tnveetiqacton. capacitacion y transferencta de tecnoloq!a en materia aqrana en sus respectivas [urisdicciones. f) Las universidades publicas y privadas, que desarrollen actividades de investiqacion y capacitacion agraria. Paqina 43 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica g) Las empresas privadas dedicadas a actividades agropecuarias, agroindustriales, de produccion de semi lias, desarrollo de qenetica animal y biotecnoloqfa, empresas de procesamfento y de comercializaci6n de insumas y productos agropecuarios. h) Las organizaciones de productores agrarios. i) Las personas juridicas relacionadas con la investigaci6n y capacitaci6n agraria. j) EI Institute Naclonal de Defensa de la Competencta y de la Propiedad Industrial INDECOPI para la protecci6n y difusi6n de los derechos intelectuales en materia agraria. Articulo 3.- Articulacion 3.1. EI Sistema Nacional de Innavad6n Agraria desarrolla y articula sus actividades en el marco de las politicas de desarrollo agrario del Estado y del Plan Nacional de Ciencia. Tecnologia e Innovaci6n Tecnol6gica. 3.2. Asimismo. el Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria articula sus actividades con las politicas productivas de valor agregado, de comercio exterior y de educaci6n del gobierno a nivel nacional, con las poltticas de tomento de la investiqacicn y transferencla de tecnoloq!a y extension agropecuaria de los Gobiernos Regionales y con los programas y proyectos de desarrollo rural, a fin de facilitar el acceso a la tecnologia productive de los diferentes segmentos que integran el sector aqrario nacional. Articulo 4.- Ente Rector del Sistema 4.1. EI Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA, como autoridad nacional en innovaci6n tecnol6gica agraria. es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria. 4.2. En su condlclon de Ente Rector del Sistema Naclona! de tnnovaclon Aqrar!a. el Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria constituye su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional. dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito: coordina su operaci6n tecntca y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de ta presente norma. Articulo 5.- Objetivos del Sistema 5.1. Son objetivos generales del Sistema Nactona! de tnnovaclon Aqraria: a) La generaci6n, transferencia y adaptaci6n de conocimiento y tecnologia en materia agraria para impulsar el progreso del agro nacional. b) EI incremento sostenido de la productividad y competitividad del sector agrario. c) EI aprovechamiento sostenlble de los recursos naturales. 5.2. Son objetivos especificos del Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria: a) Prornover el uso de nuevas herramtentas en los procesos de lnveetlqaclon. tales como, la biotecnologia en todos sus aspectos, la nanotecnologia, la bioinformatica y otras. b) Generar espacios de discusi6n para los temas relacionados con la innovaci6n y desarrollo tecnol6gico agrario. c) Promover la difusi6n y el acceso de los productores agrarios a informaci6n relacionada con nuevas tnfraestructuras tecnol6gicas para e! sector aqrario. Paqina 44 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica d) Promover ta conformaclon. a nivel naclonal, de una Red de trmovacton Aqrana como mecanisme de vinculacion directa entre el Estadc, el sector privado y las entidades academicas encargadas de la investigaci6n, la capacitaci6n y el desarrollo tecnol6gico en el ambito agrario. Articulo 6.- Funciones del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes: a) Formular ta Polltica Nactona! de lnnovacion Agraria as! como el Plan Naclona! de tnnovacion Agraria. b) Dieter las normae y eetablecer los procedimientoe para promover el desarrollo de la investigaci6n. el desarrollo tecnol6gico. la innovaci6n y la transferencia tecnol6gica en materia agraria. c) Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema, considerando en cada caso especifico la organizaci6n y la realidad local, as! como la accesibilidad a las areas qecqraficas a integrarse. d) Supervisar y evatuar las actlvtdades. impacto y curnplirniento de los obietivoe del Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria. e) tdentltlcar las areas de lnteres nactonal para el desarrollo de la lnnovaclcn aqraria f) Priorizar los proyectos de innovaci6n agraria que desarrolle el Estado, en funci6n de la Politica Nacional de Innovaci6n Agraria, mediante un proceso concertado con los distintos actores del sector agrario. g) Ejecutar y promover la ejecuci6n de actividades de investigaci6n y/o de adaptaci6n de nuevas tecnoloqtas en materia aqraria. as! como la qeneracton de eetudtos relaclonados con productos nativos. h) Fomenar ta participacion de los agricultores en programas de capacttaclon y entrenamiento de diversa indole para la incorporaci6n de nuevas tecnologias a los productos y procesos agroproductivos. i) Promover el financiamiento de proyectos, estudics y programas de Investiqacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria. j) Desarrollar proyectos de fondos concursables para promover la investigaci6n, capacttaclon y transferencla de tecnoloqia en materia aqraria. k) Convocar a las agencias de cooperaci6n tecnica y economics nacional e internacional a fin de coordlnar su acclonar dentro del Sistema, en e! marco de los lineamientos y cntertos del Plan Nacional de Innovaci6n Agraria. I) Promover el intercambio de conocimientos y recursos para la innovaci6n agraria con enttdades nactonales e lntemactonales relaclonadas con ta materia. m) Promover la suscripci6n de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema. n) Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno cientlfico. tecnol6gico e industrial en materia agraria de los programas y/o convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano. Paqina 45 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 0) Coordinar con las organizaciones de productores, la conformaci6n de Redes de lnnovacicn Aqraria. p) Otras que Ie sean asignadas par norma expresa. Articulo 7.- De la Politica Nacional de Innovaci6n Agraria y del Plan Nacional de Innovaci6n Agraria 7.1. La Polftica Naclonal de tnnovaclon Agraria establece los objetivos pnorttanos. los lineamientos y los instrumentos que definen y orientan el accionar de las entidades del sector publico y privado para el desarrollo de actividades de investigaci6n, capacitaci6n y transferencia de tecnoloqia en materia aqraria. La Polftica Nactona! de tnnovaclcn Agraria es elaborada par e! Ente Rector del Sistema y es aprobada par Decreta Supremo con el voto del Consejo de Ministros. 7.2. EI Plan Nacional de Innovaci6n Agraria contiene la programaci6n de actividades. estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperaci6n de inversiones, entidades responsables y otra informaci6n relevante relacionada con la Polltica Nacional de Innovaci6n Agraria. Se aprueba por Decreto Supremo. Articulo 8.- De la Informaci6n 8.1. EI Ente Rector del Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria elaborara y mantendra actuauzado un tnventano que incluya las investigaciones ejecutadas, en ejecuclon y el ambito de acci6n de las diferentes instituciones que lIevan a cabo actividades de investigaci6n y transferencia de tecnologia agraria. con la finalidad de difundir la investigaci6n en materia agraria y fomentar la conformaci6n de sistemas de informaci6n sobre infraestructuras tecnol6gicas para el sector agrario. Para tal efecto, los integrantes del Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria cooperaran proporcionando la informaci6n necesaria. 8.2 EI Ente Rector del Sistema Nactona! de Innovaci6n Agraria promovera el tntercambto de informaci6n entre las diversas entidades publicae y/o privadas acerca de sus respectivos programas y proyectos de investigaci6n en materia agraria, con el fin de facilitar la coordinaci6n general de la lnveetlqaclon cientifica y tecntca en dlcha materia. TiTULO II DE LA COMISION NACIONAL PARA LA INNOVACION Y CAPACITACION EN EL AGRO Articulo 9.- Creaci6n 9.1 Crease ta Comisi6n Nactona! para la Innovaci6n y Capacltactcn en e! Agro con e! prop6sito de apoyar las actividades de investigaci6n, innovaci6n. capacitaci6n y transferencia de tecnologia en materia agraria en el pais. 9.2 La Comisi6n Nacional para la Innovaci6n y Competitividad en el Agro desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades. criterios y lineamientos de polltica establecidos en el Plan Nacional de Innovaci6n Agraria y en la Politica Nacional de Innovaci6n Agraria. Articulo 10.- Funciones La Comisi6n Nacional para la Innovaci6n y Capacitaci6n en el Agro tendra las siguientes funciones: a) Participar en la elaboraci6n del Plan Nacional de Innovaci6n Agraria. as! como de la Politica Nacional de Innovaci6n Agraria mediante la emisi6n de informes tecnicos y evaluar su aplicacicn. formulando las recomendaclones tecmcas que correeponda. Paqina 46 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Evaluar anualmente los resultados de qesticn del Ente Rector del Sistema y presenter e! informe correspondiente. c) Elaborar informes tecnicos respecto a las distintas necesidades de financiamiento de estudios e investigaciones en materia agraria, a nivel nacional. d) Las demas que se establezcan mediante Decreta Supremo Articulo 11.- Conformaci6n 11.1 La Comisi6n Nactona! para la tnnovaclon y Capacttaclon en e! Agro esta conformada par los siguientes miembros: a) EI Ministro de Agricultura 0 su representante, quien la presfdira. b) EI Ministro de la Producci6n 0 su representante. c) EI Jefe dellnstituto Nacional de lnnovacion Agraria - INIA que desempeftara el cargo de Secretarto Tecnico de la Comision. d) Un representante de las universidades publicae y privadas. e) Un representante de la cooperaci6n tecnica y econ6mica nacional e internacional. f) Dos personas de reconocida experiencia en el area cientifica, de la investigaci6n y de la innovaci6n aqraria. provenientes de las actividades publicae. privadas. academicas a de organismos internacionales. g) Tres representantes de los productores aqrarlos en distintos ambitcs del sector. 11.2 EI cargo de miembro de la Comisi6n Nacional para la Innovaci6n y Capacitaci6n en el Agro es honoraria y no inhabilita para el desempefio de ninguna funci6n publica a actividad privada. Articulo 12.- Designaci6n 12.1 EI representante de la cooperaci6n tecnica y econ6mica nacional e internacional, asi como las personas a que se refiere el literal f) del articulo anterior seran designados mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura. 12.2 La designaci6n y acreditaci6n de los representantes de las universidades publicae y privadas y de los productores agrarios se realizara conforme al procedimiento que establezca el Reqlamento. Articulo 13.- Naturaleza y Dependencia La Comisi6n Nacional para la Innovaci6n y Capacitaci6n en el Agro es una Comisi6n Muttteectona! de la naturaleza permanents que se encontrara adscrita a! Ministerio de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento EI Reglamento de la presente norma se aprobara mediante Decreta Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Educaci6n, en un plazo no mayor de ciento veinte Paqina 47 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica dias calendario contados a partir de la publicaci6n de la presente norma en el Diario Oficial EI Peruano. SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria EI Instituto Nacional de lnnovacion Agraria - INIA es el organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de disenar y ejecutar la estrategia nacional de innovaci6n agraria. Ilene a su cargo la investigaci6n, la transferencia de tecnologia, la asistencia tecnica. la conservaci6n de recursos qeneticos y la producci6n de semi lias, plantones y reproductores de alto valor qenettco: aslmtemo. es responsable de la zonificaci6n de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de polltica. a nivel nacional. del servicio de extension agropecuaria, en coordinaci6n con los organismos que realizan servicios de extensi6n aqropecuarta del sector aqrarto y en e! marco de las pollticae sectortales. Los seguidores dellnstituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada TERCERA.- Potestad sancionadora Ot6rgase al Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA potestad sancionadora en la materia de su competencia, a fin de que pueda aplicar las sanciones administrativas de multa, deneqaclon. suepenston a cancelacton de los reqletros. permtsos. certificadcs a autortaaclones correspondientes. comleo, destrucci6n 0 disposici6n final de los productos objeto de infracci6n y c1ausura de instalaciones a establecimientos par las infracciones que seran determinadas par Decreto Supremo y de acuerdo a! procedimiertto que se apruebe para tal efecto. EI Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria esta facultado para imponer multas coerctttvas. reiteradas par periodos suficientes para cumplir 10 ordenado, de conformidad can 10 dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse can tal caracter y compatibles can elias, por 10 cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sanci6n distinta al final del procedimiento, de ser e! case. Los recursos generados par concepto de las multas aplicadas a los administrados seran consfderados como recursos dlrectamente recaudados del tnstttuto Naclonal de tnnovaclon Agraria INIA. CUARTA.- Delegaci6n EI Instituto Nactona! de tnnovacton Agraria - INIA podra deleqar 0 autorizar e! ejercicio de sus funciones a personas naturales 0 jurfdicas, de los sectores publico y prtvado. para la ejecuci6n de labores y proyectos relacionados con la innovaci6n agraria, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que Ie resulten aplicables. QUINTA.- Financiamiento de Actividades EI Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA podra transferir, a titulo oneroso. los predlos rustlcos de su propiedad can e! propostto de destinar los recursos que se obtenqan a fines de investigaci6n, capacitaci6n y transferencia de tecnologia en materia agraria, asl como a actividades de extensi6n aqropecuarta. Los actos de disposici6n se realizaran de conformidad con la legislaci6n viqente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificase los articulos 2 y 3 de la Ley 28573 - Ley que declara la intangibilidad de los precios rusticos del Instituto Nacional de Investigaci6n y Extension Agraria - INIEA, en el siguiente sentido: "Articulo 2,- Convenios y contratos Paqina 48 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Ellnstituto Nacional de innovaci6n Agraria - INIA podra celebrar convenios a contratos con enttdades nacionales 0 extranjeras dedicadas a la investiqacion aqropecuana para ta administraci6n 0 gesti6n de los predios rusticos de su propiedad destinados al servicio de la investigaci6n, conservaci6n de recursos qeneticos. producci6n de semillas. plantones y reproductores de alto valor qenetico, transferencia de tecnologia, asistencia tecnfca y actividades de extension agropecuaria, observando las formalidades establecidas en las normas de la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de innovaci6n Agraria - INIA priorizara la celebraci6n de convenios a contratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otras entidades del Estado y privadas para la qeneracion de tecnoloq!a, trmovacton tecnoloqica y desarrollo de cornpetitividad agraria de los pequenos agricultores. Articulo 3.- Facultad dellNIA Facultase al Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA a revisar y resolver los convenios a contratos a que se refiere el articulo anterior cuando no hayan cumplido can los fines para los que fueron celebrados." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Der6gase la Ley 28987 - Ley que restablece la denominaci6n del Instituto Nactonal de Investigaci6n Agraria - INIA Y prectsa sus funciones y e! articulo 1 de la Ley 28573 Ley que declara la intangibilidad de los predios rusticos del Instituto Nacional de Investigaci6n y Extensi6n Agraria - INIEA. PORTANTO Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno en Lima. a los veintisiete dias del mes de junio del ana dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Paqina 49