Decreto Legislativo Nº 1058 - Promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables
颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, subsidy/incentive
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que promueve la inversion en la actividad de qeneracion electrlca con recursoa hfdrlcce Y con otros racursos renovebtee DECRETO LEGISLATiVe N° 1058 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica par ley N° 29157 Y de conformidad con el Articulo 104 de la Constituci6n Polftica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre materias especfffcas. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda. y el apoyo a la competitividad econ6mica para su aprovechamiento. siendo algunas las materias de delegaci6n la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento Institucional. modernizaci6n del Estado, promoci6n de la Inversion prlvada, Irnpulso a la lnnovaclon tecnolcqtca. y e! fortaleclmtento lnetttuclona! de ta Gesti6n Ambiental; La economta peruana vlene expenmentando un crecmlento scstenido 10 cua! a su vez. genera un incremento de la demanda de energia la cual se incrementa a un promedio de 7,3% anual (creci6 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007), par 10 cual, can la entrada del TLC PERU - EEUU aumentara. sequn estimaciones para el ana 2015 necesitamos centrales que generen 3 605 MW, para ella, ta operon mas limpia y a la larga mas beneficiosa es hacerlo con enerqtas renovables. en lugar de la generaci6n de electricidad can petr61eo y gas, par ser estas de fuentes no renovables: EI fomento de las enerqias renovables. eliminando cualquier barrera u obstaculo para su desarrollo, implica fomenter ta diversificaci6n de ta matriz enerqetlca, se da un paso firme hacta una politica de seguridad enerqetica y protecci6n del media ambiente; es de interes publico dar un marco legal en el cual se desarrollen estas energias que aliente estas inversiones y sustituya la vigente ley que no ha side efectiva par no contener los aftclentes rnlnlmos previstos en ta legislaci6n comparada. Un marco de fomento de la inversion privada eliminando barreras u obstaculos a esta industria enerqetica y, aslmtemo. ta preservacton del media ambiente can la producci6n de energias limpias. contribuye a lograr efectos positivos a nivel global y, al mismo tiempo, es una condicion minima de desarrollo de la economia peruana. ya que esta para crecer tiene que contar can una mayor disponibilidad de energia para la poblacion. En el marco de 10 mencionado es necesario dictar incentivos y otras medidas para promover la inversion en la qeneracion de electricidad can el usa de fuentes de energia renovable, incentivar la investigaci6n cientifica e trmovacton tecnol6gica, edemas ta realizaci6n de proyectos Paqina 30 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica que califican como Mecanismos de Desarrollo Limpio, y de obtener estos su registro, pueden ser materia de compraventa de Certificados de Reducclon de emtelones - eRE que pueden ser vendidas a empresas de los paises indus1rializados y estos a su vez contabilizar estas reducciones de GEl como parte de las metas cuantitativas a que se comprometieron con el Protocolo de Kyoto. De conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constituci6n Polltica del Peru: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de ta Republica; Ha dado el Decreta legislativo siguiente: DECRETD LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSION EN LA ACTIVIDAD DE GENERA CION ELECTRICA CON RECURSOS HiDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES Articulo 1. Objeto La actividad de generaci6n de energia electrica a base de recursos hidricos a a base de otros recursos renovables. tales como el eolico. el solar, el qeotermico, la biomasa a la mareomotnz. qozara del regimen de deprectaclon acelerada para efectos del Impuesto a la Rente.
Este regimen sera aplicable a las centrales que entren en operaci6n comercial a partir de la viqencia del presents Decreta Leqislativo. La depreciacion acelerada sera aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalaci6n y operaci6n de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia del presente Decreta Legislativo. Para estos efectos, la tasa anual de depreciaci6n sera no mayor de veinte par ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podra ser variada anualmente par el titular de generaci6n, previa comunicaci6n a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT), sin exceder ellimite sefialado en el parrafo que antecede. excepto en los casas en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autonce porcentaies qlobales mayores. Articulo 2.- Vigencia EI presente Decreta Legislativo entrara en viqencia at dfa siguiente de su pubtlcaclon en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dfas del mes de junio del ana dos rnilocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Paqina 31