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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1032 - Declara de interés nacional la actividad acuícola

颁布于 2008-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
agricultural development, aquaculture, mariculture, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting

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文本

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Leqielativo que dec lara de lnteree naclcnella actividad acuiccla DECRETO LEGISLATiVe N° 1032 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica del Peru, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Pcder Eiecutivo la facultad de legislar par el plazo de ciento ochenta (180) dlas calendario. sabre diversas materias relacionadas con la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial del Peru Estados Unldos Y $U Protocolo de Enmienda, y e! apayo para la competitividad economlca y su aprovechamiento; Que, entre las facultades legislativas otorgadas se encuentran el fortalecimiento institucional, la promoci6n de la inversion privada. la mejora del marco regulatorio. la simplificaci6n admintstrativa y la modernizaci6n del Estado: De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 de ta Constttuclon Polftica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de ta Republica: Ha dado el Decreto Leqislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD ACUICOLA Articulo 1.- Declaraci6n de lnteree nacional. Declarase de interes nacional la inversi6n y facilitaci6n administrativa de la actividad acutcola, con la flnalidad de promover la participacicn de las personas naturales y juridicae nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentaci6n. empleo e ingresos, en el marco de la legislaci6n sobre la materia. Articulo 2.- Creaci6n de la Ventanilla unlca de Acuicultura. Crease la Ventanilla umce de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los tramites para la obtenci6n de derechos para el acceso a la actividad de aculcultura: con ta finalidad de reduclr ta diversidad y dispersion de gestiones y brindar a los solicitantes una repuesta rapida, equitativa y transparente: y. facilite en terminos de menores costos y plazos dichas gestiones. Estan incluidos en la Ventanilla Unlca de Acuicultura los procedimientos administrativos conducentes a la obtenci6n de los derechos para realizar la actividad de acuicultura: asumiendo el Ministerio de la Producci6n el rol de autoridad competente que gestiona los procedimientos a su Paqina 26 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica cargo, asi como, los procedimientos y actuaciones de las demas instituciones publicae competentes lnvolucradas. Articulo 3.- Simplificaci6n de Procedimientos Administrativos. Declarese en proceso de simplificaci6n y racionalizaci6n administrative, los procedimientos y requisites adminietrativos aplicables a la actividad acuicola, debiendo las instituciones publicae que participan en la qestion del otorgamiento de derechos para realizar la actividad de acuicultura. proceder a simplificar los procedimientos administrativos asi como aprobar las nuevas normas y Textos Urucos de Prccedimientcs Administrativos correspondlentes. En dicho marco y respecto al Ministerio de la Producci6n. se fustonara en uno solo los procedirnientos administrativcs para la obtencion de derechos para el acceso a ta actividad de acuicultura y de certiticacion ambiental del Estudio de lmpacto Ambiental (EIA). cuya tramitaci6n no deberan exceder de treinta (30) dias habtles para su atenci6n. incluyendo asimismo la aprobaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios. Para la aprobaci6n de los Estudios Ambientales de la actividad acufcola. s610 requertra de la presentaci6n de los Estudios Ambientales ante PRODUCE y con la opinion favorable de los otros sectores que correspondan sequn el caso. con plazo de respuesta de quince (15) dias calendarto. Dicho plazo de opinion se contabiliza centro del plazo descrtto en e! parrafo anterior. Articulo 4.- Procedimientos administrativos a cargo de otras instituciones publicae. Los procedimientos administrativos de autonzacton sanitaria a cargo del Instituto Tecnol6gico Pesquero. habilitaci6n y autorizaci6n de uso de area acuatica a cargo de la autoridad competente. vertimientos y residues en la actividad acuicola a cargo de Direcci6n General de Salud Ambiental del Ministerio de SaIud 0 el Ministerio del Ambiente sequn corresponda, uso de agua y area natural protegida a cargo de Instituto Nacional de Recursos Naturales y Ministerio del Ambiente. no deberan exceder de treinta (30) dfas habiles. aplicandoseles las reglas del silencio administrativo correspondiente. EI uso de agua para actividades aculcolas, al no ser consuntiva. no estara afecta al pago de tarifas y tendra prioridad frente al uso de agua por otras actividades productivas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA untca.. Facultades del Poder Ejecutivo. Dentro del plaza de (90) dras habues. se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producci6n. del Ambiente. de Defensa. de SaIud y de Transportes y Comunicaciones, las normas reglamentarias y complementarias necesarias, determinando la organizaci6n y plazo de funcionerniento de la Ventanilla Unica para el Desarrollo de la Acuicultura, los procedirnientos admlnistrativos a su interior, raquisitoe y plazoe maxirnos de atenctcn, participaci6n de las distintas instituciones publicae. asl como otros aspectos que fuesen necesarios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA untca.. Derogaci6n Der6guese toda disposici6n que se oponqa a ta presente norma. PORTANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos rnilocho. Paqina 27 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambients ANTERO FLORES ARAoz E. Ministro de Defense RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n HERNAN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Paqina 28

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