Decreto Legislativo Nº 1022 - Modifica la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional
颁布于 2008-06-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- harbour, navigation, fishing vessel, international trade
- 类别
- *
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il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica Martes, 17 de junio de 2008 DECRETOS LEGISLATIVOS Decreta leqlslatlvo que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional • Ley N° 27943 DECRETO LEGISLATIVO N° 1022 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, e! Congreso de la Republica de conformidad con e! articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru, mediante Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitaci6n del comercio. la promoci6n de la inversion privada, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimienlo institucional y simplificaci6n administrativa, y la modemizaci6n del Estado; Que, resulta indispensable disponer las medidas necesarias para facilitar las actividades portuarias en su conjunto y la puesta al servlclo del comercio exterior dentro de un marco facilitador del comercio. orientado a mejorar la cornpetitividad del pais; Que, en concordancia con 10 anterior, es necesario modificar los numerales 2.1 y 2.3 del articulo 2; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 Y4.5 del articulo 4; el articulo 5; los numerales 2, 3 Y5 del articulo 6; los numerales 8.1 y 8.3 del articulo 8; el numeral 9.1 del articulo 9; los numerales 10.2, 10.3 Y10.5 del articulo 10; los numerales 11.1, 11.2 Y11.3 del articulo 11; el numeral 15.1 del articulo 15; el numeral 16.1 del articulo 16; el articulo 17, as! como la viqesirno Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943, e incluir la Viqesimo Octava, Vlqeslmo Novena, Trlqeslma, Triqeslmo Primera y Trlqeslrno Segunda Disposiciones Transitorias y Finales a la citada Ley. Can el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Can cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreta Leqislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL LEY N° 27943 Articulo 1.- Modificaci6n de articulos de la Ley N° 27943 Modifiquese los numerales 2.1 y 2.3 del articulo 2; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 Y4.5 del articulo 4; el articulo 5; los numerales 2, 3 Y 5 del articulo 6; los numerales 8.1 y 8.3 del articulo 8; el numeral 9.1 del articulo 9; los numerales 10.2, 10.3 Y 10.5 del articulo 10; los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del articulo 11; el numeral 15.1 del articulo 15; el numeral 16.1 del articulo 16; el articulo 17, as! como la Viqesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943, en los termlnos siguientes: "Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n 2.1 EI ambito de aplicaci6n de la presente Ley son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, as! como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. (...) Paqina 1 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.3 No estan comprendidos en el ambito de esta Ley, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto curnplan fines propios de la Defensa Nacional, los que S8 reqlran par sus normas pertinentes. Tampoco comprende, las marinas, fondeaderos, zonas de alf]e. los muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los c1ubes nauttcos, asociaciones privadas, personas naturales, los muelles, embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en las que no S8 realizan actividades ni servicios portuarios, ni los muelles artesanales pesqueros, ni muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras, todos los que se regiran por la normativa correspondiente ernitida por la Autoridad Maritima." "Articulo 4.- Plan Nacional de Desarrollo Portuario 4.1 EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modemlzaclon. competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Este Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la politica del sector transportes y comunicaciones. 4.2 Los actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebracion de contratos en general, deberen tener concordancia con los lineamientos y estrategias basicas senaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 4.3 La Autoridad Portuaria Nacional evalua e informa anualmente el cumplimiento de las metas establecidas en e! Plan Nacional de Desarrollo Portuario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.4 EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario articula los planes maestros elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional de los terminales portuarios de titularidad y uso publico de ambito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales. 4.5 Las Autoridades Portuarias Regionales informan anualmente a la Autoridad Portuaria Nacional el cumplimiento de los Planes Maestros por parte de los administradores portuarios de los terminales portuarios de titularidad y uso publico bajo su competencia, asi como sobre los proyectos, programas y el presupuesto programado para la gesti6n del ana siguiente, los que deberan encontrarse en concordancia plena con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario." "Articulo 5.- Naturaleza e identificaci6n de Bienes de Dominio Publico Portuario. Son bienes de dominic publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y usa publico. La titularidad de los bienes de dominic publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales." "Articulo 6.- Clasificaci6n de los puertos y terminales portuarios, con su infraestructura e instalaciones portuaria (...) Paqina 2 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.- Par la ocupaci6n y usa de sus obras e instalaciones 0 par la formula de administraci6n de las mismas, con independencia de su titularidad, pueden ser de Usa General 0 Publico y de Usa Exclusivo 0 Privado. Son de Usa General 0 Usa Publico cuando existe obligaci6n de poner los bienes portuarios a disposici6n de cualquier solicilanle y de Usa Exclusivo 0 de Usa Privado cuando el propietario los destina para sus propios fines. Los terminales portuarios de titularidad y usa privado podran ofrecer sus servicios a terceros, bajo el mismo tratamiento que aouellos de usa publico, sequn los para metros establecidos en e! Reglamento y para el tipo de carga determinada en la habilitaci6n portuaria correspondiente, siendo de aplicaci6n 10 dispuesto en el articulo 9 de la presente Ley. 3.- Por la actividad esencial que en ellos se desarrolla, pueden ser: Multiprop6sito 0 Especializados v. dentro de estos ultirnos, se pueden distinguir puertos 0 terminales portuarios: Comerciales, Turisticos, Industriales, Minero-industriales, Pesqueros y Marinas. Son Multiprop6sito, los que pueden atender demandas portuarias diversas y Especializados, los que principal mente operan para un fin portuario predeterminado. (...) 5.- Por su alcance y ambito: Nacionales y Regionales, que seran determinados sequn los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Los puertos y terminales portuarios de alcance Nacional, son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional. Basta con que en un puerto exista un terminal portuario de titularidad y uso publico que cumpla con los criterios para ser considerado como nacional, para que dicho puerto sea considerado tambien como de alcance nacional." "Articulo 8.- Autcrlzaclcn de Usa de Area Acuatlca y Franja Riberefia 8.1 Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja ribererta son de dos c1ases: temporales y definitivas. La autorizaci6n temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria. Para obtener una autorizaci6n definitiva, el solicitante debe acreditar la posesi6n de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construiria la infraestructura portuaria. La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, sequn sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuattca y franja riberefia para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Constituye el requisito previa para las habilitaciones portuarias. La Autoridad Portuaria competente ernitira pronunciamiento mediante un informe tecntco aprobado por su Directorio, respeclo al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al MTC. EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorqara la autorizaci6n temporal 0 definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con 10 serialado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La autorizaci6n definitiva sera por un periodo no mayor a 30 aries. (...) 8.3 EI Reglamento establece los requisitos y procedimientos correspondientes a la autorizaci6n de uso de area acuatica y franja ribereria." "Articulo 9.- Habilitaciones Portuarias 9.1 La Autoridad Portuaria Nacional 0 la Autoridad Portuaria Regional, sequn corresponda, autoriza e! inicio de obras de construcci6n 0 ampliaci6n de un puerto. EI cambio de uso de exclusivo a general 0 actividad del puerto 0 terminal portuario requiere de la modificaci6n de la Paqina 3 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica habilitaci6n, que S8 efectua bajo los crtterios que sertale el procedimiento establecido en el Reglamento. La Autaridad Portuaria que corresponda, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumpltmiento del proyecto y procedera a otorgar la licencia portuaria para opera rio. La Autoridad Portuaria Nacional 0 Regional, sequn corresponda, podra denegar la prestaci6n de servicios a terceros en determinados terminales portuarios de titularidad y usa privado, en caso esto afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y usa publico. (...)" "Articulo 10.- Administraci6n de Infraestructura Portuaria II 10.2 De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y con arreglo a los procesos y procedimientos establecidos por la Ley aplicable a los bienes del Estado y el fomento de la inversion privada, e! Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relaci6n con las competencias que la presente Ley otorga a la Autoridad Portuaria Nacional y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podran otorgar temporalmente la administraci6n de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad 0 instrumento contractual reconocido en esla Ley; sin uso exclusive de dicho bien para la prestaci6n de servicios portuarios esenciales, regulados en la normativa de la materia, que se preslen en libre competencia, por 10 que la explotaci6n econ6mica de dichos blenes no puede impedir el acceso de los usuarios intermedios a la infraestructura portuaria que estes requieren necesariamente para proveer sus servicios, salvo 10 previsto en e! numeral 11.3 del articulo 11 de esta Ley. EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Porluaria competente podran definir, en cada caso, la conveniencia de otorgar el Uso Exclusivo sobre la infraestructura portuaria que se otorqara en administraci6n al sector privado. 10.3 La infraeslructura portuaria podra ser enlregada en adminislraci6n al sector privado hasta por 60 aries y en cualquiera de las modalidades siguientes (...) ( I 10.5 Los contratos que se suscriban con el sector privado al amparo de 10 dispuesto en el numeral 10.3 tienen como objetivo el desarrollo de la nueva infraestructura portuaria, la ampliaci6n, modernizaci6n y/o equipamiento de infraestructura portuaria existente y/o rnejora sustancial de esta, de acuerdo con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, siendo el incumplimiento de los cornpromisos de inversion causal de resoluci6n de los respectivos contratos. (...)" "Articulo 11.- Inversiones en infraestructura portuarla. 11.1 Los proyectos de inversi6n en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso publico deben enconlrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos suscritos con el sector privado, la Inversion comprometida se establece, conjuntarnente con sus plazos, proporcionalidades, y rnodalidades, en el respectivo contrato. Los contratos preven que las obras de infraestruclura efectivamenle se ejecuten y que los programas de inversion se cumplan, para 10 cual se establecen las respectivas clausulas penales y otras, entre las que se incluye la perdida del beneficio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales cuentan con el apoyo del organisrno competente encargado de la promoci6n nacional de la inversion privada. Paqina 4 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica 11.2 Los bienes inmuebles que S8 incorporen al patrimonio publico portuario como consecuencia de las inversiones conlempladas en los compromisos contractuales con el sector privado, son de titularidad publica en todo momento, sin perjuicio de los derechos especificos que, sobre dichos bienes, S8 otorguen al inversionista durante el plazo contractual a a la finalizacion del miamo. Los bienes muebles que S8 incorporen S8 sujeteran a 10 establecido en el contrato. 11.3 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a 10 establecido par la presente Ley, celebran compromisos contractuales con el sector privado para la explotaci6n de un area de desarrollo portuario 0 de un area dentro de una zona portuaria, con la finalidad que se desarrolle, construya y equipe por cuenta y riesgo del titular del contrato, una infraestructura portuaria nueva, en cuyo caso se podra otorgar al sector privado el Uso Exclusivo de dicha infraestructura. La infraestructura portuaria nueva que se hubiese desarrollado, construido y/o equipado conforme al presente numeral, podra entregarse al sector privado, bajo las modalidades establecidas en el numeral 10.3 de la presente Ley, Entiendase por Uso Exclusivo a la facultad establecida en los compromisos contractuales suscritos con el sector privado, para la ejecuci6n y/o prestaci6n exclusiva de los servicios esenciales dentro de dicha infraestruc!ura, par una sola persona juridica, de acuerdo con 10 dispuesto en los respectivos contratos. Para efectos de 10 dispuesto en el presente articulo, infraestructura portuaria nueva entendida como aquella cuyo desarrollo, construcci6n y equipamiento es de cuenta y riesgo del sector privado - comprende cualquiera de los siguientes supuestos: a) La construcci6n de infraestructura portuaria anteriormente inexistente. b) La implementaci6n de mejoras en la infraestructura existente. que aumenten la capacidad operaliva de un terminal en un porcentaje mayor al 50%, determinado sequn los indicadores que se establezcan en los compromisos contractuales. c) La inversi6n comprometida supere en 50% a mas el ultimo valor de mercado disponible, de la infraestructura e instalaciones a ser administradas. Cuando los procesos de promoci6n de la inversi6n privada consistan en la construcci6n a entrega en administraci6n de un terminal portuario, la aplicaci6n del presente numeral es sobre dicho terminal en su conjunto. La dispuesto en el presente numeral tambien sera de aplicaci6n respecto de la inversi6n publica destinada al desarrollo, construcci6n y/o equipamiento de infraestruc!ura e instalaciones portuarias." "Articulo 15.- Tratamiento de las naves y mercancias en los puertos 15.1 EI ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al Puerto, asi como su recepci6n, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, sequn 10 establecido en la presente Ley. La Autoridad Portuaria Nacional coordinara can las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de Recepci6n y Despacho de Naves en los Puerlos de la Republica. La calificaci6n de un puerto como punta de ingreso a salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional. No estan comprendidas las naves pesqueras y recreativas nacionales en navegaci6n en aguas jurisdiccionales nacionales; el control de los zarpes y arribos de estes Ie corresponde a la Autoridad Maritima. (J" Paqina 5 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 16.- Zonas de Actividades Logisticas. 16.1 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, sequn 10 establecido en la presente Ley, establecen las Zonas de Actividades Logisticas denlro de la Zona Portuaria. En las Zonas de Actividades Logisticas se desarrollan actividades y servicios de valor agregado, complementarios 0 conexos a las mercancias, sin cambiar la naluraleza del bien. (...)" "Articulo 17.- Marinas EI Ministerio de Defensa, sequn sus leyes aplicables, autoriza y habilita Marinas en el territorio peruano, previa opinion favorable de la Auloridad Portuaria Nacional cuando S8 encuentren conforme a 10 sefialado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con los planes urbanos a cargo de los Gobiernos Municipales competentes. Las acciones dispuestas en el presente articulo se atienden con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defense. "DI$PQSICIQNES TRAN$ITQRIAS Y FINALES (... ) "Vigesimo Sexta.- Glosario de Termtncs (...) 2.- ADMINISTRADOR PORTUARIO: Persona juridica, publica 0 privada, constituida 0 dorniciliada en el pais, encargada de la explotaci6n de la infraestructura portuaria. Los Administradores Portuarios podran prestar los servicios portuarios basicos definidos en el Reglamento de la presente Ley, en la zona portuaria bajo su administracion, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorlzacton 0 permiso adicional. La prestaclon de los servicios portuarios basicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso publico, asi como la explotaci6n de dicha infraestructura, se suietara a 10 dispuesto en los respectivos contratos. (...) 28, ZONA PORTUARIA: Area del terrttorio nacional que comprende los Hrnites flsicos de la areas de terreno asignadas a los puertos induyendo las areas delimitadas por los perimetros fisicos en tierra, los rompeolas. defenses. canales de acceso y las estaciones de practices. En el caso de puertos que realicen operactones por medio de ductos 0 boyas, incluye el area operativa de las boyas y los dudos hasta los muelles en sf. Induye las Areas de reserva para el Desarrollo Portuario. Asimismo, la zona portuaria comprende a las areas de desarrollo portuario. los puertos, recintos y terminales portuarios: igualmente, la zona portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, sean cualesquiera de estos de titularidad publica 0 privada. (...)" Articulo 2.- Incorporaci6n de Disposieiones Transilorias y Finales en la Ley N" 27943 Incorporense la Viqesimo Octava, Vlqeslmo Novena, Trlqeslma, Trfqesfmo Primera y Triqeslmo Segunda Disposici6n Transitoria y Final en los terrninos siguientes: "Vigesimo Oelava.- Para el tratamiento de la prornocion de la inversion privada que involucre proyectos, servicios, obras publicae de infraestructura y de servicios publicos en materia portuana. que se produzca como consecuencia de la ftuclatlva privada, conforme a 10 dispuesto en la Ley N" 280S9, Ley Marco de Promoci6n de la Inversi6n Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 01S-2004-PCM, las facultades que en dicha norma corresponden al Organismo Promotor de la Inversion Privada Nacional se ejercen a traves de la Autoridad Portuaria Nacional en el caso de puertos nacionales y de las Autoridades Portuarias Regionales en el caso de puertos regionales, las que conduciran los prccesos, de conformidad con 10 dispuesto en la presente. AI respecto. los procesos referidos en la presente disposici6n, se adecuaran a la estructura orqanica de la Autoridad Portuaria correspondiente." Paqina 6 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica "Vigesimo Novena- La lransferencia de todos los bienes de dominic publico portuario que hubiesen side aportados a la Empresa Nacional de Puertos SA (ENAPU) para el cumplimiento de sus fines y que S8 encuentren comprendidos en alqun proceso de promoclon de inversion privada en infraestructura portuaria comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. cetera formalizarse a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 0 de los Gobiernos Regionales, sequn corresponda, para efectos de su eventual entrega en administraci6n al sector privado. ENAPU debera adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley." "Trtqealma.. Declarese como servicios publicos esenciales, la administraci6n, operaci6n, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura porluaria de titularidad y uso publico, asi como la prestaci6n de los servicios porluarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza. EI Poder Ejecutivo, a traves de sus entidades y en coordinaci6n con la Autoridad Porluaria Nacional 0 Regional competente, sequn corresponda, accctere. en los casas excepcionales de interrupci6n en la prestaci6n de dichos servicios porluarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestaci6n permanente, continua, segura y competitiva." "Triqeaimo Primera.- Dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados desde la publicaci6n del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Transporles y Comunicaciones a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debera establecer los requisitos de infraestructura y facilidades operativa y logisticas minimas con la que deben contar los terminales porluarios de usa publico, para permitir el despacho aduanero eficiente en los terrninos de las obligaciones asumidas por el Peru en el Acuerdo de Promoci6n Comercial suscrito con los Estados Unidos." "Trtqealmc Segunda.- Crease la Ventanilla Unice Portuaria. la misma que forma-a parte de la Ventanilla unrca de Comercio Exterior - VUCE, encarqandose de su desarrollo e implementaci6n a la Comisi6n Especial de la VUCE creada mediante arttculo 9 de la Ley N° 28977. La Comisi6n Especial de la VUCE dispondra de un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario desde la publicaci6n del presente Decreto Legislativo, para elaborar y aprobar el Plan de Trabajo correspondiente." PORTANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dleclsefs dias del mes de junio del ana dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Paqina 7