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Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente

颁布于 2008-05-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, policy/planning, governance, protection of environment

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Miercoles, 14 de mayo de 2008 DECRETOS lEGISLATIVOS Decreta Leqlelativc que aprueba la Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica. par Ley N° 29157 Y de conformidad con el articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre materias especlftcas. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apayo a la competitividad economfca para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortaleclmfento lnetrtuctona! de ta qestlon ambientaf La gesti6n ambiental en el pais y la estructura organizacional para ese fin tienen serias limitaciones que dificultan una respuesta eficiente a los desatlos ambtentales en un mundo cada vez mas globalizado, por 10 que la dispersi6n y la escasa integraci6n y coordinaci6n son problemas que deben resolverse en beneficia de la gesti6n ambientaL la que debe velar por el buen uso de los recursos y revertir los procesos de deterioro ambiental; Por tanto, se requiere de una instituci6n con el nivel [erarquico de un Mintsterio. con las prerrogativas establecidas por la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO lEGISlATlVO QUE APRUEBA LA lEY DE CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad de la ley La presente ley crea e! Ministerio del Ambtente. establece su ambito de competencta sectorial y regula su eetructura orqanica y sus tunclones. Articulo 2.- Creaci6n y naturaleza juridica del Ministerio del Ambiente 2,1 Crease el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo. cuya funci6n general es disenar, establecer. ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella, 2,2 EI Ministerio del Ambiente es una persona juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestaL Paqina 1 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 3.- Objeto y objetivos especificos del Ministerio del Ambiente 3.1 EI objeto del Ministerio del Ambiente es la conservaci6n del ambiente. de modo tal que se propicie y asegure el usa sostenible. responsable. racional y etico de los recursos naturales y del media que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econ6mico y cultural de la persona humane. en permanente armonia con su entomo. y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. 3.2 Son objetivos especfficos del Ministerio del Ambiente: a) Asequrar e! curnplimiento del mandata constltuctona! sabre ta conservactcn y e! usc sostenible de los recursos naturales. la diversidad biol6gica y las areas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia. b) Asegurar la prevenci6n de la degradaci6n del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. c) Promover la participaci6n ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d) Contribuir a la competitividad del pais a traves de un desempefio ambiental eficiente. e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las politicas y programas nacionales. 1) Los objetivos de sus organismos publicos adscritos. definidos por las respectivas normas de creaci6n y otras complementarias. TiTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES CAPiTULO I COMPETENCIAS Articulo 4.- Ambito de competencia del Ministerio del Ambiente 4.1 EI Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrotla, diriqa. supervise y ejecuta ta polltica naclonal del ambiente. Aelmtemo. cumple la funci6n de promover la conservaci6n y el uso sostenible de los recursos naturales. la diversidad biol6gica y las areas naturales protegidas. 4.2 La actividad del Ministerio del Ambients comprende las acetones tecnlco-normanvas de aicance nacional en materia de regulaci6n ambiental, entendiendose como tal el establecimiento de la politica, la normatividad especifica, la fiscalizaci6n, el control y la potestad sancionadora por e! incumplimiento de las normas amblentates en el ambito de su competencta. la misma que puede ser ejercida a traves de sus organismos publicos correspondientes. Articulo 5.- Sector emblentel 5.1 EI sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental como sistema funcionaL el que integra al Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, al Sistema Naclonal de tntormaclon Amblenta! y al Sistema Nactonal de Areas Naturales Protegidas Paqina 2 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica per el Estado: asf como la qestion de los recursos naturales, en el ambito de su competencia, de la btodiverstdad, del cambia ctlmatlco. del manejo de los suelcs y de los demas ambttos tematlcos que se establecen par ley. 5.2 EI sector ambiental esta integrado par el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ambito orqanico. CAPiTULO II FUNCIONES Articulo 6.- Funclcnee generales Son funciones generales del Ministerio del Ambiente: 6.1 Funciones rectoras: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar. ejecutar. supervisar y evaluar la polltica nacional del ambiente aplicable a tados los niveles de gobierno. b) Garantizar e! curnplimiento de las normae ambtentales. reatlzando funclones de fiscalizaci6n, supervision. evaluaci6n y control, as! como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el regimen de fiscalizaci6n y control ambiental y el regimen de incentivos previsto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. c) Coordinar la implementaci6n de la polltica nacional ambiental con los sectores. los gobiernos regionales y los gobiernos locales, d) Prestar apoyo tecntco a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplirniento de las funciones transferidas en el marco de la descentralizacion. e) Las demas que senala la ley, 6,2 Funclones tecnfco-normatlvas: a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencta. b) Coordinar ta defense judicial de las entidades de su sector. c) Promover y suscribir convenios de colaboraci6n interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley, d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencies. as! como promover la soluci6n de conflictos amblentales a traves de los mecantemos extrajudiciales de resoluci6n de conftlctos. constituvendose en la instancia previa obligatoria al 6rgano jurisdiccional en materia ambientaL e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ambito de su sector. 1) Las demas que senala la ley, Articulo 7.- Funclcnee Eepecfftcae EI Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones especfficamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: Paqina 3 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Formular, aprobar. coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acci6n Ambiental y la Agenda Nactona! de Acclon Ambiental. b) Dirigir el Sistema Nacional de Gesti6n Ambienta!. c) Establecer la polltica. los criterios. las herramientas y los procedimientos de caracter general para el ordenamiento territorial nacional. en coordinaci6n con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. d) Elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Umites Maximos Permisibles (LMP). de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinion del sector correspondlente y ser aprobados mediante decreta supremo. e) Aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y limites Maximos Permisibles (lMP) en los diversos niveles de gobierno. f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacicn de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Informacion Ambiental. g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacion, coordinacion y eiecucion de los planes de descontamtnacion y recuperacion de ambientes degradados. h) Dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de caracter nacional. i) Evaluar las propuestas de establecimiento 0 modiftcacion de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion. j) Implementar los acuerdos ambientales lntemaclonales y preeidir las reepecttvas comisiones nacionales. k) Promover y coordtnar ta adecuada qesticn de residuos solidos. la protecctcn de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. I) Supervisar el funcionarniento de los orqantemos publicoe adscritos at sector y qarantizar que su actuacion se enmarque dentro de los objetivos de la politica nacional ambiental. m) Formular y proponer la politica y las estrategias nacionales de qesticn de los recursos naturales y de ta diversidad bioloqtca. n) Promover la Investiqacion cientifica, la Innovacion tecnol6gica y la informaci6n en materia ambiental, as! como e! desarrollo y uso de tecnoloqlae, practlcas y procesos de produccion. comercializacion y consumo limpios. 0) Promover la participacion ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomenter una cultura ambtenta! naclonal. p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoraci6n del patrimonio natural de la Naci6n. q) Ejercer la potestad sancionadora en el ambito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestaci6n, multa, com fso. Inmovilizacion. c1ausura 0 suspensi6n por las Paqina 4 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica infracciones a la legislaci6n ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejarciendo la potestad de ejecuci6n coactiva en los casas que corresponde. r) Las funciones de sus organismos publicos adscritos. definidos par las respectivas normas de creaci6n y otras complementarias. TiTULO III ORGANIZACION OEl MINISTERIO Articulo 8.- Estructura orqanlca del Ministerio del Ambiente 8.1 La estructura orqanica del Ministerio del Ambiente se conforma sequn 10 establecido par el articulo 24 de la ley N° 29158. Ley Orqantca del Poder Ejecutivo. 8.2 Los 6rganos que conforman la estructura orqanica del Ministerio del Ambiente, asi como sus funciones. se regulan par el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente. 8.3 La presente ley regula la estructura orqantca basica del Ministerio del Ambiente. Articulo 9.- Estructura orqanlca baslce del Ministerio de Ambiente 9.1 EI Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura baeica. ALTA DIRECCI6N 1. Despacho Ministerial 2. Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de los Recursos Naturales 3. Viceministerio de Gestion Ambiental 4. Secretaria General 5. Comisi6n Multisectorial Ambiental 6. Comision Consultive Ambiental 7. Tribunal de Soluci6n de Controversias Ambientales 9.2 La Alta Direcci6n cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducclon esttateqica de las poltticas a su cargo y para la coordinaci6n con el Congreso de la Republica. 9.3 Las funciones y la estructura de la Secretana General y de los 6rganos de defensa judicial, de control Institucional, de administraci6n Intema y de linea se desarrcllan en el respecttvo Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente. Articulo 10.- Deepechc Ministerial EI Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir e! proceso de pfaneamtento estrateqico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno. en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estrateqico, asf como aprobar los planes de actuaci6n y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los Iimites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos publicos bajo su competencia. Paqina 5 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica c) Determinar y, en su caso, proponer la organizaci6n interna del Ministerio, de acuerdo con las competenctas que Ie atribuye esta ley. d) Aprobar. dirigir y evaluar las politicas y los planes de gesti6n del Ministerio y ejercer el control sabre la gesti6n. e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio. de los organismos publicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no esta expresamente atribuida a! Conse]o de Minis1ros, a otra autoridad 0 al Presidents de ta Republica y elevar a este las propuestas de nombramiento cuando corresponde. f) Mantener las relaclones con los qobiemoe regionales y locales y convocar a reunlones sectoriales en el ambito de las competencias atribuidas a su sector. g) Refrendar los aetas presidenciales que corresponden a su sector. h) Las demas que la Constituci6n Polftica del Peru, las leyes y el Presidente de la Republica Ie asignen. Articulo 11.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales EI Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de los Recursos Naturales tiene las siguientes functones: a) Disei'iar la polftica y estrategia nacional de gesti6n integrada de recursos naturales y supervisar su implementaci6n. b) Disenar la polltica y estrategia nacional de gesti6n integrada de las areas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementaci6n. c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biol6gica del Peru y su desarrollo estrateqico, asi como supervisar su implementaci6n. d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambia climatico y las medidas de adaptaci6n y mitigaci6n. asl como supervisar su implementaci6n. e) Elaborar y coordtnar la estrateqia naclona! de tucha contra la desertificacion y ta sequta asi como supervisar su implementaci6n en coordinaci6n can los sectores competentes. f) Expedir las resoluciones viceministeriales que Ie competen. asi como coordinar la elaboraclon y e! cumplimiento de la normatividad amblentaf. en el ambito de su competencla. g) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provision de los servicios amblentales, as! como promover el financiamiento, el pago y ta supervision de los mismos. h) Las demas que senala la ley 0 Ie delega el Ministro. Articulo 12. - Funciones del Viceministerio de Geatlon Ambiental EI Viceministerio de Gesti6n Ambiental tiene las siguientes funciones: a) Disenar y coordinar la polltica. el plan y la estrategia de gesti6n ambiental. as! como supervisar su implementaci6n. Paqina 6 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Expedir resoluciones viceministeriales, asi como coordinar la elaboraci6n y el cumplirniertto de ta norrnatividad amblental. en e! ambito de su competencta. c) Elaborar el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Umites Maximos Permisibles (LMP) respectivos. que deben contar con la opinion del sector correspondiente y ser aprobados par decreta supremo. d) Aprobar los Iineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicaci6n de 10$ Estandares de Caudad Ambiental (ECA) y Umites Maxtmos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados par las entidades publicae en el ambito de sus competencias. e) Promover y difundir tecnoloqtas amblentales lnnovadoras. desarrollar capacldades y fomentar las ciencias ambientales. f) Coordinar, fomentar y promover la educacion. la cultura y la ciudadania ambiental. g) Disenar, aprobar y supervisar la aplicacion de los instrumentos de prevencion. de control y de rehabtlttacion ambiental relacionados con los residuos solidos y peligrosos, el control y reuse de los efluentes Hquidos. la calidad del aire, las sustancias toxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de qarantizar una optima calidad amblental. h) Dirigir el Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). i) Coordinar. preparar y difundir los informes sobre la situacion del ambiente. j) Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales can los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y demae normas relacionadas. k) Las demas que senate la ley 0 le deleqa e! Ministro. Articulo 13.- Tribunal de Soluci6n de Controversias Ambientales 13.1 EI Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales es el organa encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la ultima instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Aelmtemo. es competente para resolver conftlctos en materia amblental a traves de ta conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio antes de iniciar una accion judicial en materia ambiental. 13.2 Las funciones y la orqanizacion del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales se rigen por 10 establecido en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestion Ambiental y demas normae perttnentes. Articulo 14.- Comisi6n Multisectorial Ambiental La Oomisfon Multisectorial Ambiental es el organa encargado de coordinar y concertar a nivel tecntco los asuntos de caracter ambtental entre los sectores. Su compostclon y sus funclones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comision Ambiental Transectorial. regulada por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestion Ambiental y demas normas pertinentes. Articulo 15.- Comisi6n Consultiva Ambiental La Comiston Consultiva Ambiental es un organa de caracter permanente del Ministerio del Ambiente. Su funcion es promover el dialcqo y la concertacion en asuntos ambientales entre el Paqina 7 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Estado y la sociedad. Su conformaci6n, forma de designaci6n y numero de miembros. as! como su functonamlento, son establectdos par e! reqlamento correspondtente. TiTULO IV COORDINACION Y ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 16.- Cooperaci6n dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE - mantlene una estrecha colaboractcn con e! Ministerio del Ambiente y debe proporcionarle informacion sabre los recursos hidrobiol6gicos, sequn el reglamento de la presente ley. Articulo 17.- coordlnaclcn con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR· Y las Comisiones Ambientales Municipales • CAM 17.1 Los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion. el ambito, la composici6n y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - Y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. 172 EI Ministerio del Ambients apoya e! cumplimiento de los objefivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la polltica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinaci6n can elias, Articulo 18.- Relacion can el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP EI Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP - es un organismo publico ejecutor can personeria de derecho publico interno adscrito al Ministerio del Ambiente. Se relaciona can el gobierno nacional a traves del Ministerio del Ambiente y directamente can los gobiernos regionales de su ambito, TiTULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 19.- Regimen econ6mico y financiero del Ministerio del Ambiente Los recursos del Ministerio del Ambiente estan constituidos par: a) Aquellos asignados par la Ley Anua! de Presupueeto del Sector Publico; y b) Los demas que se Ie asignan conforme a ley, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION COMPlEMENTARIA TRANSITORIA.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Hasta que se apruebe e! Texto Unfco de Procedirnientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantlenen su viqencia los procedimientos aprobados en los textos untcos orden ados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas a adscritas al Mintsterio. asi como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA DISPOSICION COMPlEMENTARIA TRANSITORIA.- DISPOSICIONES PARA LA IMPlEMENTACION DEL MINISTERIO Facultase al Ministerio del Ambiente a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementaci6n de la presente ley, TERCERA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- REGIMEN LABORAL Paqina 8 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 1. En tanto se elabora y aprueba la nueva Ley General del Empleo Publico, el regimen labora! del personal del Ministerio de Ambiente $8 rige par 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y normas complementarias y reglamentarias. 2. EI personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su regimen laboral. 3. Las escalas remunerativas del Sector Ambiental se aprobaran de acuerdo al numeral 1) de la Cuarta Disposici6n Transltorta de ta Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nactona! de Presupuesto. CUARTA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRAN$ITORIA.- APROBACI6N DEL NUMERO OE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Ambiente, se aprueba el numero de personal que requerfra el Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobacion se realiza luego de aprobados el Cuadro de Asiqnacion de Personal (CAP) y el Reglamento de Orqanizacion y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente. a que se refiere la Septima Disposicton Complementaria y Final del presente Decreto Legislativo. QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES En e! marco del proceso de descentratlzaclon, el Ministerio del Ambients debe elaborar, en un plazo no mayor de sesenta dlas habiles, la matriz de delimitacion de las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno. la misma que sera aprobada por decreto supremo, previa opinion favorable de la Secretarfa de Gestion Publica y la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha matriz sera elaborada conforme a los Iineamientos definidos por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de Implementacton de la nueva Ley Orqanica del Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL.- ADSCRIPCI6N DE ORGANISMOS PUBLICOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI Adscribase el Servicio Nacional de Meteorologfa e Hidrologfa del Peru - SENAMHI. como organismo publico ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se reqira por su norma de creacion y otras complementarias. 2. Instituto Geofisico del Peru Adscribase e! Instituto Geofisico del Peru - IGP, como orqanfsmo publico ejecutor, a! Ministerio del Ambiente, el mismo que se reqira por su norma de creacion y otras complementarias. SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACION DE ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental Crease el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. como organismo publico tecntco especializado, con personeria juridica de derecho publico interno. constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Arnbiente y encargado de la fiscalizacion. la supervision, e! control y la sancion en materia amblenta! que corresponde. Paqina 9 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Sus funclones basicas saran las siquientes: a) Dirigir y supervisar la aplicaci6n del regimen comun de fiscalizaci6n y control ambiental y el regimen de incentivos previstos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, as! como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que Ie correspondan par ley. b) Ejercer la potestad sanclonadora en el ambito de sus competenctas, aplicando las sanciones de amonestaci6n, multa, comleo, inmovilizaci6n. c1ausura 0 suspension, par las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo $U potestad de ejecuci6n coacttva. en 10$ casas que corresponda. c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalizaci6n ambiental. asi como elaborar el informe de resultados de aplicaci6n del mismo. d) Realizar acciones de fiscalizaci6n ambiental en el ambito de su competencia. e) Supervisar que las entidades competentes cum plan con las funciones de fiscalizaci6n establecldas per ta leqislacion vigente. 1) Emitir opini6n tecnica sobre los casos de infracci6n ambiental que puedan dar lugar a la acclon penal por la comtelon de los delitos tipificados en la leqlslacion perttnente. g) Informar al Ministerio Publico de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su funcion. 2. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Crease el Servicio Naclona! de Areas Naturales Protegidas por el Estado, como orqanlsrno publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interne. constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Proteqidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad tecntco normativa. Sus funciones basicas son las siguientes: a) Dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. b) Aprobar las normas y establecer los cntertos tecnlcos y admtntetrattvos. as! como los procedimientos para el establecimiento y qestion de las Areas Naturales Protegidas. c) Onentar y apoyar ta qestlon de las areas naturales proteqidas cuya admlnletraclon esta a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada. d) Establecer los mecanfsmos de fiscalizacion y control y las tnfracclones y sanclones administrativas correspondientes: y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestaci6n, multa, comiso. inmovilizacion. c1ausura o suspension, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. e) Asegurar la coordinaci6n interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional. los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actuan, intervienen 0 participan, directa 0 tndtrectamente. en la qesticn de las areas naturales proteqidas. Paqina 10 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica f) Emitir opinion previa vinculante a ta autorizaci6n de actlvtdades onentadas at aprovechamiento de recursos naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura en el casa de las areas naturales protegidas de administraci6n nacional. g) Emitir opinion sabre los proyectos normativos referidos a instrumentos de qestion ambiental. considerando las necesidades y objetivos de las areas naturales protegidas. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- FUSIONES 1. Fusion del CONAM Apruebase la fusion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante. EI proceso de fusion se ejecutara en el plazo maximo de noventa dias utiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En dicho plazo. se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos. personal, acervo documentano. derechos, obliqacionas. convenlos y contratos. pasivos y actives a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Mediante resoluclon ministerial del Ministerio del Ambiente se podra prorrogar e! plazo antes senalado. para 10 cual se debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - 0 a las competencias. funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusion. se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente. 2. Fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA Apruebase la fusi6n de la tntendencta de Areas Naturales Protegidas del INRENA con e! Servicio Nacional de Areas Protegidas del Ministerio del Ambients. siendo este ultimo el ente incorporante. EI proceso de fusi6n se ejecutara en e! plazo maximo de noventa dias habiles. contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En dicho plazo, se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos. personal, acervo documentano. derechos, obliqaciones, convenfos y contratos, paslvos y actives del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Mediante resoluci6n ministerial del Ministerio del Amblente, se podra prorrogar el plazo antes senalado. para 10 cual se debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda referencta hecha allNRENA 0 a ta tntendencta de Areas Naturales Protegidas 0 a las competencies. funciones y atribuciones respecto a las areas naturales protegidas, una vez culminado el proceso de fusion. se entendera como efectuada al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. 3. comlelcn encargada del proceso de fusion Paqina 11 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Constituyase una Comisi6n encargada de la transferencia de funciones. bienes, recursos, personal y materiales de CONAM y de ta tntendencla de Areas Naturales Protegidas deIINRENA, integrada par seis miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidtra: uno del Ministerio del Ambients: uno del Ministerio de Economia y Finanzas: uno del CONAM; uno del Ministerio de Agricultura; y uno del INRENA. Estos representantes seran designados mediante resoluci6n ministerial del sector correspondiente. La Comisi6n tendra un plazo de noventa dias habiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros e! informs detauado del proceso de transferencla. Dichc plazo podra prorrogarse par una sola vez. par un periodo similar, mediante resoluci6n ministerial del Ministerio del Ambiente. CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- TRANSFERENCIA DE PERSONAL AL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL. Transfterase al Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental (OEFA), creado par la Segunda Disposici6n Complementaria Final del presente Decreta Legislativo, el personal de las entidades cuyas funciones de fiscalizaci6n en materia ambiental hayan sido asumidas par este organismo. QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Conf6rmase una Comisi6n multisectorial encargada de analizar la complementaci6n que deben tener las funclones sanitarias y ambientales y proponer, en un plaza maximo de eels meses contados a partir de su instalaci6n, la delimitaci6n de la funciones de la autoridad sanitaria a nivel nacional. actualmente ejercida par la Direcci6n General de SaIud Ambiental. y las funciones del Ministerio del Ambiente, para que en ese contexto se determine las funciones que pueden ser transferidas de la Direcci6n de Salud Ambiental del Ministerio de Salud al Ministerio del Ambiente. La Comisi6n estara conformada par tres miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; un representante del Ministerio de Salud: y un representante del Ministerio del Ambiente. SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos publicos: 1. Servicio Nactonal de Meteoroloqta e Hidroloqla del Peru - SENAMHI. 2. Instituto Geofisico del Peru - IGP. 3. Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental- OEFA. 4. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP. 5. Institute de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP. SEPTIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- DOCUMENTOS DE GESTION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Facultase al Ministerio del Ambiente para que, en un plaza no mayor de ciento ochenta dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formule sus correspondientes Cuadros para Asignaci6n de Personal - CAP, los respectivos Presupuestos Anallticcs de Personal - PAP, el Reqlamento de Orqamzacton y Punclones - ROF, correspondientes al Ministerio y a los organismos publicos creados par la presente ley, asl como para dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orqanica que se aprueba conforme a la presente norma. OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- VIGENCIA DE LA LEY La presente ley entra en vigencia al dta siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Paqina 12 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica DI$POSICIONE$ COMPLEMENTARIA$ MODIFICATORIA$ PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACION DEL DECRETO LEY N° 26154 - FONDQ NACIONAL PARA AREAS NATURALES PROTEGIDA$ POR EL ESTADO Modificase el articulo 2. parrafo segundo, del Decreta Ley N° 26154, que crea el Fonda Nacional para Areas Naturales Protegidas par el Estado - FONANPE - en los terminos siguientes: "Articulo 2. (...) EI Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado par acho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estadc, dos de los organismos gubernamentales ambientalistas peruanas de reconocida trayectoria en materia de areas naturales protegidas, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organizaci6n internacional de asistencia tecntca y financiera. invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. EI Estado es representado por e! Minis1ro del Ambiente 0 su representante. quien preside el Consejo Directivo: el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economfa y Finanzas: y un representante de los gobiernos regionales". SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACION DE LA LEY N° 26793 - FONAM Modiffcase el articulo 4 de la Ley N° 26793. Ley de creaci6n del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM- en los terminos siguientes: "Articulo 4.- EI FONAM esta a cargo de un Conaajo Directivo integrado par: a) EI Ministro del Ambiente 0 su representante. quien 10 presfdira: b) Un representante del Ministerio de Economfa y Flnanzas: c) Un representante del Ministerio de Agricultura; d) Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo. especializados en asuntos ambientales; e) Un representante de la Confederacion Naclonal de tnstltuctones Privadas (CONFIEP); y 1) Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales." PORTANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los trece dlas del mes mayo del ana dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Paqina 13 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores HERNAN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente · Nelum