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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

颁布于 2008-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
类别
*

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文本

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  1. Articulo 1~.· ObJato adecuada cssmcucon de los riesqos entre 105 sectcres EI presente Decretc Leqrstanvo uene por objeto publico y pnvado. Es oecn, que los nesqos deben ser esteerecer ios principios. procesos y atribuciones del asrqnados a aquel can mayores capacoaocs para Sector Publico para la evaluaciOn, Implemenlacion y aom'rustrartos a un menor coste, teniendo en consideracion operacion de infraestructura publica 0 la prestacion de el interes publico y el perfil del proyecto servicios publicos, con participacion del seclor privado, asi como establecer el marco general aplicable a las ResPQ[l.!;ii!pdidad presup~ Debera considerarsR inicialivas privadas, la capacidad de pago del Estado parA adquirir los compromisos financieros. firmes y conllngentes. que Articulo ZO., Ambito de apllcacl6n se derlven de la eJeCUClon de los contralos ceiebrados EI presenle Decreto Leglslativo es de apiicacion a dentro dei marco de la presente norma, sm comprometer las entidades publicas pertenecientes al Sector Publico la sostenibilldad de las finanzas publicas ni la prestaci6n No Financiero, segun 10 establecido en el anexo de regular de los servicios definiciones de la Ley N° 21245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Articulo 6·.- Organismos Promotores de la Inversion Privada

  2. Articulo 3 . _ Deflnlcl6n de Asoclact6n Pubtlco- G Prfvada lAPP) 6.1 En el caso del GObierno Naclonal, 105 Or9al1lSl!10S Las Asociaciones Publico Privadas - APP son Promotores de la InverSion Pnvada seran la Agenda de modalidades de particlpaci6n de la inverSion privada Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION en las que se incorpora experiencia, conocimientos, para los proyectos que se Ie asignan en funcion a su equipos. tecnologla, y se distribuyen riesgos y recursos, relevancia nacional y 105 Ministerios a tra.... es de los preferentemente pri....ados, con el objeto de crear, Comites de InverSion que conformen desarroliar, mejorar. operar 0 mantener infraestructura En ambos casos. 105 proyeetos seran asignados yio publica 0 proveer servicios publicos Incorporados mediante Resolueion Suprema Participan en una APP: el Eslado. a traves de alguna 6.2 En el caso de las entidades pubiicas de las entidades publicas establecidas en el articulo correspondientes a los niveles de Gobierno Regional precedenle, y uno 0 m~s inversionistas privados. y Local, las facultades del Organismo Promotor de la InverSion Privada se ejere-en en forma direeta a tra....es ArtIculo 4G . _ Clasiflcacl6n de Asoclacl6n Publlco- del 6rgano del Gobierno Regional 0 Local designado a Prlvada tales afeetos. Ei 6rgano maximo de estos Organismos Las Asociaciones Publico Privadas pueden Promotores de 18 Inversion Privada es el respectivo clasifiearse de la Siguiente manera: ConseJo Regional 0 Conceio Municipal. Articulo r'.- Identlflcaclon de prlorldades y proyectos de Inverwlon Las entidades pUblicas idenfificaran los niveles de eevec Que sa buses ercenaer. a partir de un mecnceucc sabre la sllUaciOn actual, senalando su importancia en las prIoridades neclonales, sectonaes. regionales y locales, segun sea el case. en el marco de las cuales cesaecuen los proyectos de mversoo. Artk::ulo 8". Criterlo. para I. .eleccl6n de la modalldlid de eJecuc:lon 8.1. Es de responsabilidad de las entidades publicas reallZar un analisis ooslo beneficia a fin de determiner si (a participaci6n privada en ta provlsl6n de la infraestruetura publica 0 del serviclo publico implica un mayor beneficia netc para tasccecac rsspectoa si estes fuesen orovesoos par er estecc a eaves de una cora publica, de acuerco a 10 astablecido en al Reglamento del presents Decreta Legislatlvo. 8.2. Una vezuetermrnaoo Qua un orcvectcde inversion debe ejecularse bajo 1<1 rnodalidad de APP, el proyecto deoera ser clasificado sequn sf articulo 46 del presente Decreto Legislativo. Esta clasificaci6n ccrresponde ser erectuaoa por ta enucac publica, de conrorrnioao con 10 eslablecido an al Reglamenlo del presente Decreta leglslalivo.

  3. Articulo 9".- Marco Inslltuc:lonal para la provision de lnfraestruetura y servleloe publlcos 9 1 Los proyectosde inversl6n, a treves de te modalldad de Asccecoo PUblico - Pnvada. Que resuaen ctastncaoos como autosostenlbles peeeran inmediatamente a la etapa de disano del crcvecto Se requertra la opiniOn favorable Unico Oroeneoo de las Normas con Rango de Ley que del Mlnisterio de Economla y Ftnanzas en los proyectos regulan la entreca en cceceecn ar Sector Privado de las que requieran el otorqarmento de garanUas. ocrae Pubucas de Infraestructura "I de Servicics publicos. 9.2 Los proyeetos de mvers.on. a traves de la aprobaeo par el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y oteas modalidad de AsociaciOn Publico - Privada, que resullen normas que resulten aplicables. ctasrncaoos como cofinanciados ceeeran cumpllr con AI efecto. la designaciOn de los comitas de mversiooes tooos los requisites y proceclimientos establecidos en la par parte de los Ministerios, la inclusiOn de operaciones "I Ley del Sistema Nacional de InversiOn Publica, la Ley del proyectos al proceso de oromocon de ta Inversion pnvade Sistema Nacional del Endeudarmento "I sus modificatorias respectivo, ta ralificaciOn de los acuerdos a lraves de los y cernes normas correspondientes. EI disello del proyectc. cuales se aprueba ra modalidad a emplearse asl como incluyendo el anal isis de su mccancac de ejecuci6n sera el plan de promccion correspondiente, se etectueran responsabilidad del reepecnvo Organismo Promotor de la medianle gesoiucion Suprema, que debera ser pubhcada InversiOn Privada "I contara con la opini6n favorable del en el Diario Olicial"EI Peruano" Minislerio de Economfa "I Finanzas desde er punto de vista Las tenclonas que de conformidad con er Decreto de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestar. Legislativo No. 674, el Texto unrcc oreeneec ecrceacc EI dieenc final del proyecto de Asccacion Publico- mediante pee-etc Supremo No. 059-96-PCM "I \a Pnvada. cuando este sa encuentre a cargo de los Ley No, 28509, corresponden al Consejo Direclivo Minislerios a eaves de los Comites de Inversion que de la Agencia de Prcmocion de ia lnversicn Privada - conformen, incluyendo la oetermlnecon del monte maximo PROINVERSIQN, seran asumidas por el vicemmtstro de cofinanciamiento, el olorgamienlo 0 la conlrataci6n correspcndtente de qaraouas financieras, debera contar con la asesoria de la Agenda de Promoci6n de la mvereon Pnvaoa - rrnn,c III PROINVERSION Y con la opiniOn favorable dei Minislerio GARANTlAS, COMPROMISOS, de Economla y Flnanzas oesoe al punto de vista de la REGISTRO y L1MITES responsabilidad fiscal y capaooad presupuestaL 9,3 EI diser'lo final del centralo de Asociacl6n Publico- ArtIculo 10",- Garantla. Privade. a cargo del Qrganismo Promotor de la Inversi6n Las garantlas en 01 esquema deAPP 56 c1aslfican en: Privada correspondiente, requerira la opiniOn favorable de. la enlidad pUblica compelenle y del Ministerio de a) Garanllas Financieras: son aquellos aseguramienlos Econornla "I Finanzas, quienes emilitlln opiniOn an un de caracter incondicional y de ejecuciOn inmediata, cuyo plazo no mayor de quince (15) etas habiles respecto a otorqarmento "I contrataciOn por el Eslado uere por objeto las matenas de su competencia. Si no hubiera respuesta respaldar las obligaciones del privaco. derivadas de an dicho ptazo. sa entencera qua la opirson es favorable. prastamcs 0 bonos emilidos para financiar los proyectos Asimismo, se recuerira la opinion de organismo regulador de APP, 0 para respalder obligaciones de page del ccrreeccnoeote. el que cebera emitirta cocemeote denlro Estado. del mismo plazo. b) Garantlas No Financieras: son aquellos El Informe Previo de la Contraloria Ganeral de la aseguramientos estipulados en el cenlrato que sa derivan Republica respecto de la versiOn final del conlralo de de rtesgos propios de un proyecto de APP. Asociaci6n Publico-Privada sOlo podra versar sobre aquallos aspectos que compfometan el crMito 0 la Articulo 11°.· Compromlsos flrm.s y contingentes capacidad financiera del Estado, de conformldad con el Los compromisos firmes y contingenles que asuma el inciso I) del Articulo 22 de ia Lay W 27785. Dicho Informe Estado en los proyectos de APP pueden ser clasificados Previo no es vinculante, sin perjuicio del conlrol poSlerior, conforme a io siguiente: Los informes "I opiniones sa formularan una sola vez por cada enlidad, salvo que el Organismo Promotor 11.1 Compromlsos flrmes: Son lasobligaciones a cargo de la Inversion Privada solicile informes y opiniones del Eslado de pagar al privado una contraprestaciOn par la adicionales. realizaciOn de los actos prevlstos en el conlrato de APP, 9,4 Todos los esludios requeridos para la evaluaciOn destinados a la ejecuciOn de proyectos de infraestructura de un proyeclo de inversiOn bajo los requisitos exigidos "110 servicios publicos que cumplan con los parametros por el Sislema Nacional de InversiOn Publica podran asoclados a la inversiOn y con los niveles de seNicio par sar elabofados por una antidad privada, conforme a la parte del privado establecidos en el contrato Se considera normatividad vigente, como compromlsos firmes eI pago de: 9.5 Las modificaciones que se produzcan a la versi6n final del conlralo de AsociaciOn Publico-Privada, que a) Cuotas periOdices que tienefl como finalidad retribuir impliquen cambios signlficativos en los parametros la inversi6n en que incurre 81 privado. 10 que incluye a los econOmicos. incluyendo las garanllas establecidas, certifrcados que acreditan el pago de esta cuota periOdica durante )a fase de promocion de la inversiOn 0 la de manera directa, general. Incondicional e irrevocable implementaciOn del proyecto de inversiOn, requerira la de! Estado, opiniOn favorable de la entidad publica competente y del b) Cuotas periOdicas que lienen como finalidad relJ1buir Ministerio de Economla "I Finanzas, quienes emitiran la aclividad de explotaciOn y conservaciOn en que incurre opiniOn en un plazo no mayor de dlez (10) dlas habiles ellnversionista privado para la prestaciOn del saNicio, respecto a las materias de su competencia, Si no hubiera raspuesta en dlcho plazo, sa enlendera que la 1'.2 Compromisos contingentes: Son las potenciales opinion es favorable. Asimismo, sa raquerira la opinion obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del del organismo reguladof correspondiente, el que deberll privado, correspondientes a las garantlas que el primero emilirla unicamente dentro del mismo plazo. haya otorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo del Los criterios operativos requeridos para la proyeclo e incenlivar la participaciOn privada. Para fines implementaciOn de 10 dispuesto en el presente parrafo de regislro se tomara en cuenta sOlo los compromisos serlin establecidos an el Reglamento del presente Decreto contingentes cuantificables. Legislativo. 9.6 Los conlratos de AsociaciOn Publico-Privada Articulo 12".- Reglstro deberan incluir la via artJrtral como mecanismo de EI Minislerio de Economia "I Finanzas queda soluciOn de diferenclas "I deberan contener disposiciones aulorlzado a emilir las normas correspondientes para que regulen el proceclimiento "I causales de renegociaciOn el adecuado registro de los compromisos firmes y y resoluciOn de los contratos, incluyendo las reglas sobre contingentes cuantificables, las garanlias y demas casiOn de posiciOn contractual. instNmentos conexos y colaterales, asl como de los 9,7 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la presenle norma, seran de apticaciOn, an forma supleloria, modalidad de APP. las normas vigentes sobre concesiones de obras de Para asle efecto, Ie enlidad publica correspandiente iniraestructura y servicios publicos. tales como el Texto suministratll al Ministerio de Economia "I Finanzas la informaciOn correspondienle en 105terminos 'i condiciones - PROINVER$ION, prevtamente a ta dectaratona de que did10 MlniSlerlo eetablezca. mteres eete ueoera center con la opinion favorable del Ministerio 0 Ministerios del Sector 0 secrores

  4. Articulo 13".-llmlte ccmcetenree en re materia score ta que versa la EI stock acumulado por los compromisos nrmee 'I iniciativa privada 'I, cuando dicha iniciativa se financie contingentes cuantiflcables, netos de ingresos, ssurmoos con tenras de servico publico. del organismo regulador, por er sector Publico No Financiero en los contratos de Asimtsmc. se eecuertra Ia opiniOn favorable del Ministerio APP calculado a valor presents. no pcdra exceder de 7% de Economla 'I Flnanzas en los oases de nucteuves del Produeto Bruto jntemo. privadas que reqiseran el otorgamienlo de qarantras. Este limite podra ser revisadc caoa Ires (03} ancs. Las oplniones ceoeren ser emitidas en un craze no pUdiendo ser modificado mediante Decretc Supremo mayor de vernte (20) dlas habiles. Si er organismo refrendado por el Ministro de Economla 'I Finanzas. requtaoor no emmera su oprruon en el retendo olezo. teniendo en cuenta ios requerimientos de infraestructura aquella sa eotenoera favorable. 'I eervcioe pubucoe en er pais 'I el impacto de los Una vez presentada la iniciativa pnvada. et proponente compromisos sabre la sostenibilidad de las finanzas no podra realizer unilateralmenle respecto a este. publicas. modificaciones 0 ampliaciones que a cnreno del maximo 6rgano del Organismo Promotor de la InversiOn Pnvaca TITULO IV resulten sustenciales. REGIMEN DE INICIATIVAS PRIVAOAS De ser e! case. las iniciativas privadas eeran declaradas de mteres por acuerdo del maximo orqenc

  5. Articulo 14°._ o. I. naturaleza de las Inlclatlvas del Organismo Promotor de la Inverstcn Privada. La prtvadas declaracicn de mteres debera ccntener como minimo la Las iniciativas privadas se tealizan sobre proyectcs sigulente informaciOn: de inversiOn an acuvcs ampresas. crovectos. servrcros. obras publicas de inlraestructura 'I de servicios a) Un resumen del proyecto contemcc en ta iniciativa publicos, las mismas que no oooran demandar onvade. que coreerope garantlas financieras 'I se sujetan!m a 10 establecido cor er acapite u del literal a del articulo 4' del p-eseote i) Obieto y ercaoce del proyecto de inversion Decreto Leqistanvo. Ii) Bienes 'I/o services pobucos sabre los ccaies se Las Iniciativas prwadas pec-an ser peesentaoas cesarrcnara al oeoyecto. ante la Agencia de PromociOn de la inversion Plivada iii) Modalidad contractual v plazo del connate. - PROINVERSION 0 los Orqenismos Promolores de la IV)Monto referendal de ta inversi6n. Inversi6n Plivada de los Gobiemos Regionales 0 Locales, v) Cronograma tentativo del proyeclo de inversl6n por personas jurfdicas recicnales 0 extranjeras, asi como vi) Forma de retribucron propuesta (con indicaci6n de por coosorccs de personas jurldicas 0 consorcios de sr er proyecto requiere incremento de tarifa). personas naturales con personas jurldlcas, sean eetae nacionales 0 extcanjeras, Las iniciativas pnvadaa lienen el caracter de b) lndicadores de calidad del service a prestarse. de peticiones de gracla a que se reliere el Articulo ser el caso 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento c) Elementos esenciales del proyeeto de contrato. Administrativo General, en 10 que saa pertinante. En de acuerdo a los cliterios que establezca el Organismo consecuencia, el derecho del proponente sa agota Promotor de la InversiOn Plivada. con la presentaciOn de la iniciativa privada ante e1 d) Garanllas de fiel cumplimiento de las obligaciones Organismo Promotor de la InversiOn Privada, sin contractuales. posibilidad de impugnaclOn del pronunciamiento en el Requisitos de precalificaciOn de la Oferta Publica, sede adminlstrativa 0 judicial LlcltaciOn PUblica 0 Concurso de Proyeetos Integrales que Las Inlclatlvas privadas mantendran su caraetar de se convoque, peticiOnde gracia hasta que el proyecto contenido en estas l) Factor de competencia de la Olerts Publica, sea incorporado al proceso de promoci6n de la inversiOn licitatiOn Publica 0 Concurso de Proyeetos Integrales que privada 'I se oonvoque a una Olerta Publica. LicitaciOn se convoque, Publica 0 Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo g) Modelo de carta de e~presiOn de inleres 'I modelo caso sera de aplicaciOn segun corresponda, 10 dispuesto de carta f1anza a presentar por tercaros interesados en la en las respectivas bases ylo en la legislaciOn aplicable, ejecuci6n del proyecto o hasla que se suscriba el contrato correspondlente en caso sa adjudique direetamente por no haber terceros En el caso de las iniciativas privadas declaradas inleresados. de Inter9S, el proponente debera presentar dentro del plazo de diez (10) dlas calendario de comunicada

  6. Articulo 15°._Tramltacl6n, Evaluacl6n y Declaracl6n la declaraclOn de inleres, una carta flanza. a fin de de Inte". de 1. . lnlcletivas Prlvada. asegurar la suscripci6n del respective contrato en Los Organismos Promotores de la Inversi6n Privada caso que el proyecto sea adjudicado directamente deberan mantener el caraeter confidencial 'I resarvado al proponente. Dicha carta fianza sa debera de las iniciativas privadas que se presenten, bajo mantener vigente hasta la suscripciOn del contrato responsabilidad, Esta obligaci6n, se e~tiende a las correspondlente. EI monto de la carta fianza sera entidades publicss y funcionarios publicos que por su fijado an cada caso, por el Organismo Promotor de la cargo 0 funciOn tomen conodmiento de la presentad6n InversiOn Privada en lunci6n del monto de inversiOn 'I contenido de una iniciativa privada. EI caracter del proyecto. En caso de e~istir lerceros inleresados confidencial y reservado de las iniciativas privadas se en la ejecuciOn del proyecto. la carla lianza entregada mantendra hasta que estas sean declaradas de interes, por el proponente, Ie sera devuella a este. Las inidativas privadas que sa presenten deberan Las declaraciones de inlereS seran publicadas por sar evaluadas por 81 Organismo Promotor de la una sola vez en el Diario Oticial -EI Peruano' 'I en otro Inversi6n Privada correspondiente, En el proceso de de circuladOn nacional, asl como en la pagina web del evaluaciOn, et Organismo Promotor de la Inversi6n Organismo Promotor de Is InversiOn Privada, a fin de Ptivada podra requarir al proponente informaciOn Que terceros interesados presenten sus e~presiones de adicional que permila una evaluaci6n adecuada de [a interes respecto a la ejecuciOn de! mismo proyeclo u otro inlciatlva. Los ga5tos que pudiesa irrogar la preparaciOn que a crlterio del organismo promotor de la inversi6n de Ie informaciOn adicionai requ9rida podrfm ser materia privada resulte alternativo. EI Organismo Promotor del raconodmiento de gastos a que se refiere el Articulo de la InversiOn Privada estara facultado a realizar las 17" de Ie presente norma aclividades de promoci6n que estime convenientes 'I Tratandose de iniciativas privadas presanladas que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros ante la Agencia de PromociOn de la InversiOn Privada inleresados Anlculo 16°,- De la adJudicacl6n directa 0 de la ta iniciatrva pnvaoa cresemaoe. asi como los mayores Oferta Publica, Licltacl6n Publica 0 Concurso de castes onqmecoa par la preparacion de 18 informaci6n Proyecto!li Integrales adicional solicilada por er Orqanrsmo Promotor de te Los tetceros interesados contaran con noventa (90) Inversion Pnvada. t-aste la ceclaratcna de tnteres. cnas earencertc contados a partir del dla srquiente de que a enteric de este sean razoneeres y hayan sido ra publicacicn de la respect iva dectaracion de mteres debidamente sustentados, con arreglo a los IIneamientos para preseotar sus expresiones de mtates respecto generales que se estabreceran en el reglamento del a ta ejecucion del mismo proyecto de inversion u presente cecretc legislativo. Lo dispuesto en el presente otro enemauvo. deblendo acompafiar su souotuc de articulo no sera de aplicacicn si e! proponents de ta expre sion de meres. la carte nanze correspondiente y imciatrva hubiese side favorecido con la adjudicaci6n de de ser et caso, la documentaci6n adicional exigida por er la buena pro correspondiente 0 no hubiese participado Orqemsmo Promotor de la Inversi6n Privada. AI final del en la Oferta PUblica. Licitaci6n Publica 0 Concurso de craze antes ser'ialado se cebera observar 10 stpurente: Proyectos Integrales que se convoque. En concordancia con 10 sei'ialado en el perretc a. De exlstrr uno 0 mas terceros tnteresados en anterior, se reconocera el reeroorsc de gastos a favor del la ejecucron del proyecto de inversi6n objeto de re proponente. 5610 si la propuesta econormca que presente intciativa privada. dentro del plazo antes indicado, el en la Ofarta Publica. uctacon Publica 0 Concurso de Organismo Promotor de la Inversion Privada debera Proyectos Integrales que sa convoque. es oeclarada cursar una comunicaci6n escrlta al proponente. vauee comenoo en su conocirmento ia exetencte de terceros interesados en el proyecto y oroceoera a uavar OISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES adelante er correspondiente proceso de promoci6n de la inversi6n privada. mediante Oferta Publica, Licitacicn Prlmera.· Mediante Decreto Supremo con el vote Publica 0 Concurso de Proyectos lrtteqrates de acuerco favorable del consejc de Minlstros y refrendado per er a los mecanismos y procedimientos contemplados en ta v Ministro de Economia Finanzas. se orcteran las normas legislaci6n de la materia reglamentarias y complementarias para la apllcaci6n En caso se veriflque la existencia de iniciativas del presents nee-ere Legislativo. en un ptazo no mayor privadas sobre proyectos altemauvcs. se data peeterencla de sesenta (60) dras bebitee. contados a partir de su a aquella que debidamente sustentaoe. ofrezca el provectc publicaci6n que tenga mayor rentabilidad social Segunda.- Para efectos de Ia aplicaci6n del SIstema Pod-an parucipar en la Oferta Publica. Licitaci6n Nacionalde InversiOn PUbIica.lasempresasdelsectorpUblicono Publica 0 Concurso de Prcyectos Integrales. aesmas linanciero bajOeI ambito del Fonda National de Flnanciamiento del proponente. loS terceros Interesados que hubieren de Ia Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, conforman expresadO por escrito su interlls y hubiaren presenlado ia un sector a cargo del FONAFE. responsable .,stItlJc:ionaI Y carta flanza correspondiente. funcionaI de losproyectos de inversi6n de dichas empresas. en En el casoque el proponente participe en la Oferta Publica. el marco de Ia normalividad -.igente, Licitaci6n Publica 0 Coocurso de Proy6clos integrales que La evaluacl6n. aprobaci6n y priorizaci6n de los sa convoque y cumpia con presentar en el plazo astipulado proyectos de inversi6n publica de las empresas a por las bases oorrespondientes la documentaci6n requerida. que sa reflere el parrafo precedente, se rigen por los lendra derecho a igualar la olerta que hubiere quedado en principios de economla. eticiencia y eficacla. en base a primer lugar. De ejercer este derecho, se procedera a un los cuales el Ministerio de Economla y Finanzas dicta las desampate delinitivo entre el proponente y el postor que normas tecnicas, metodos. procedimientos y proeasos hubiere quedado en primer lugar presantando cada uno aplicables. una mejor olerta en luncion del factor de competencia EI Ministerio de Economla y Finanzas dictara Este desempate debera reahzarse dentro de los 15 dias las directivas que contemplen fas normas tecnicas, calendario de abiertas las ofertas econ6micas, metodos. procedimientos y procesos aplicables al En el caso que el proponente no partlcipe en el FONAFE, en un plazo maximo de 90 dlas Mbiles referido proceso de seleCCl6n que se convoque perdera contados desde la entrada en vigencia det presente el derecho a solicitar al reembolso de los gastos Decreta Legislativo. an los que hubiese incurrido en la preparaci6n de la Tercera.· EI Fonda Nadonal de Finanaamiento de la propuesta, Aclividad Empresanal del Esta<:lo - FONAFE asumira la b De no eKistir tarceros interesados en la ejecuciOn competenda sabre empresas que se encuentren an proce50 del proyecto de inverSion obJeto de la Inlclativa privada de liquidaci6n a cargo de las Juntas LiquidadOfasencargadas o de uno alternativo. dentro del plazo antes Indicado, de ~s procesos de disoluciOO y liquidaci6n llevados adelante procedera la adjudicaclon dlrecta. En dicho supuesto. el al amparo de 10 estableddo par el literal d) del artlcu~ 2° organa maximo del OrgaJllsmo Promolor de la Inversion de la Ley de Promoci6n de la Inversi6n Privada de las Privada aprobara la propuesla de iniciativa privada Empresas del Estado, Decreto Legislalivo N° 674. Para este declarada de interes y procedera a la adjudicaci6n efeelo, la Agencia de Prornoci6n de la Inversi6n Privada directamenta al proponenta. deblendosa an aste caso - PROINVERSION lransferira a FONAFE los proc&SOS de nagociar los aspectos no esenclales del respectivo liquidaci6n que sa encuenlren en e;ecuci6n y presentaril contrato no contamplados en la declaraci6n de intares y al Ministelio de Economia y Finanzas los proyectos de proceder a suscribirfo disposjciooes q.re considere deberlan ser incorpomdoS en Previo a la suscripci6n del contrato. el Drganismo el reglamento del presente decreta Iegislativo a fin de llevar Promolor de la InversiOn Pri~ada requerira al proponente a cabo tal transferencia en fanna ordenada al pago de los costos directos e indirectos en los que Cuarta.- Mediante ecuerdo de su Consejo Directivo. haya incurrido dicho orgamsmo durante la tramitaciOn. Ie Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada evaluaciOn y declaraciOn de interes de la iniciativa - PROINVERSION. estara facultada para soliatar al privada. Mimsteno de Economia y Finanzas, por encal1lo del sector las iniciativas privadas declaradas de interes pasaran o sectoms competentes, al otorgamiento 0 contrataci6n a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se de garanlias finanderas por parte del Gobiemo NaciornJl reflere el articulo 130 de la ley N' 28059 _ Ley Marco de a favor del operador privado durante la lase de ejecuci6n Promoci6n de la Inversi6n Descentralizada u operaci6n de un proyecto, con la linalidad de permitir la implementaci6n de compromisos adiciooates a ser

  7. Articulo 17',- Del reembolso de 101 gastol establecidos mediante adendas en los respeclivos contrat05 efectivamente reallzadol por el proponente de asociaci6n publico-privada. Dicha solicitud estara sujeta En el caso que el proponente participe en la Dferta a ia aprobaci6n del Ministelio de Economla y Finanzas, PUblica. Licitaci6n Publica 0 Concurso de Proyectos Qulnta,- Ei Segura Social de Salud - ESSALUD. en el Integrales que sa convoque. se reconocera a favor de aste marco de la autonomia que la ley Ie contiere. se encuentra los gastos efectivamente reahzados en la elaboracion de facullado a prom over. tramitar y suscnbir contratos de Asociacicn Publico-Privada con el objeto de incorporar Inversion y qesnon pnvada en los services que presta 11 los asequradcs. centro de los mecerusrnos estabrecldos en ta preserve norma. D1SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Prlmera.- los Tltulos I, II Y III del presents Decreto Leqislefrvo entraran en vigencia al eta siguiente de ra publicacion del Reglamento a que se renere la primera otsposlccn final de la presents norma Las oernas disposiciones entraran en vigencia al dla siguiente de la pubjcacion de la presente norma Segunda,- Las oncnes de Programacion e Inversiones que a la recna de entrada en viqencsa de la presente disposici6n, se encuentrsn evaluando los proyectos de inversion publica de las empresas a que sa refiere la segunda disposiciOn final de la presente norma. deteran remitir los esneos de preinversi6n correspondientes a la Oficina de Programacion e lnvereones del FONAFE para que continue con la evaluaclon respecuva. an la etapa en que sa encoenren. La presente disposcicn ennara en vigencia en el d!a de la publlcacion de las normas a Que se refiere la segunda disposicioo final del presente Decrete Legislative. 'rercera.. las mroeuves onvedae que a la tecna de entrada en vigencia del presente Decretc Legislativo reven side cectaraoas de lnteres y basta su arfjudlcacicn mediante ofart a publica, hcttacion publica. concurso de prcyectos integrales 0 adjudlcacicn diracta, sequn sea el case. sequlran sujetas a las normae y disposiciones \/igentes al momenta de su oresentecon. DISPOSICI6N COMPLEMENTARlA MODIFICATORIA Unlca.· los moicadores de sostenibilidad fiscal a los que se refieren elltteral f) del numeral 3 del articulo 10Q de la Ley N' 27245, Ley de Responsabilidad y 'transparanda Fiscal y sus moomcetcnes. deberan necesariamente incluir las obligaciones cuantificabtes oenvaoas de 105 procesos de Asociacicn Publico - Pnvadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Prlm8111." Dercquese el Numeral 55.1 del Articulo 55" de la Ley N° 28563. Ley General del Sistema National de Endeudamiento; est como tooas aquellas disposiciones v legales reciemercerree que se opongan a 10estacrecoo en el presente Decreta legislativo 0 limiten su epecacion Segunda.• Dejense sin efecto el Articulo r de la Ley N" 28059 - Ley Marco del Proceso de Prcrnocon de 18 Inversion Descentralizada. asl como tooas las disposiconas del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Prcmocon oe la Inversion Descentralizada que se opongan al presente Decreto Legislativo. sin perjuicio de 10 sensteoc en la Tercera Depos'con Transitoria. POR TANTO: Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la Casa de cocremo. en lima, a los doce dias del mes de mayo del aao des mil ocno. ALAN GARCIAPt:.REZ Presidente Ccnsntuoonst de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Minislros LUIS CARRANZA UGARTE Minlstro de aconorrua y Finanzas 199477·1

Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada · Nelum