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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1010 - Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

颁布于 2008-05-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, exploration, soil pollution/quality, institution, concession, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, governance, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Leqlslativo que sustituye articulos del Texto Onico Ordenado de la Ley General de Mineria DECRETa LEGISLATIVQ N° 1010 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica, par Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facullad de legislar, par un plazo de ciento ochenta (180) dtas calendario. sabre diversas materias relacionadas con la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comerclal Peru - Estados Unidos, Y con e! apoyo a la competitividad econ6mica para su aprovechamiento; entre la que S8 encuentra la promoci6n de la inversion privada; De conformidad con 10 eslablecido en el articulo 104 de la Constituci6n Polttica del Peru: Con el yolo aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Can cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreta Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE SUSTlTUYE ARTicULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERiA Articulo untcc.. Sustituci6n de los articulos 25, 38, 40, 41 Y 59 del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase los articulos 25, 38, 40, 41 Y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado par Decreta Supremo N° 014-92-EM, por los siguientes textos: "Articulo 25.- EI Mtnisterio de Energia y Minas podra autorizar areas de no admisi6n de petitorios, al lnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico - INGEMMET, por plazos maximos de cinco aries calendario, con la finalidad de que dicha instituci6n realice trabajos de prospecci6n minera regional, respetando derechos adquiridos y areas colindantes a las zonas arqueol6gicas del pais. Cada una de estas areas no podra comprender mas de trescientas mil (300,000) hectareas. Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado par cualquier causal, podran ser materia de deciaraci6n de no admisi6n de petitorios. INGEMMET, bajo responsabilidad, cor-ora a disposici6n del publico, a titulo oneroso, los estudios que contengan la informaci6n contenida en sus trabajos de prospecci6n regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al termlno del cual estas ouedaran de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes: a) La Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada - PROINVERSION 0 quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podra encargarse del proceso de promoci6n de la inversion en todo 0 parte de dichas areas, cuando dentro del plaza de cinco aries senalado en el primer parrafo del presente articulo asi 10 apruebe su Consejo Directive. ratificado par resoluci6n suprema: estabfeciendose el mecanisme de compensaci6n de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las areas incorporadas tendran la condici6n de areas de no admisi6n de denuncios y/o pelitorios y se mentendran como tales en funci6n al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesion minera. INGEMMET otorqara las concesiones mineras Paqina 4 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica respecto de dichas areas al adjudicata rio de la buena pro que adquiera la titularidad 0 ejerza la opcion. de acuerdo a 10 establecido en el contrato. De no suscribirse el conlrato de lransferencia 0 el contralo de opci6n minera dentro del plazo de dos (02) aries de emitida la resoluci6n suprema indicada, las areas respectivas seran declaradas de libre disponibilidad. b) PROINVERSION 0 quien haga sus veces. podra solicilar al Ministerio de Energia y Minas la incorporaci6n en el proceso de promoci6n de la inversion la extension de hasta clen mil (100,000) hectareas de acuerdo a los estudios tecntco-economlcos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoci6n, respetando derechos adqutridos. Estas areas incorporadas tendran la condici6n de areas de no admisi6n de denuncios y/o petitorios hasta que se olorgue la tilularidad de la concesi6n minera.

  2. La incorporaci6n a que se refiere e! parrafo anterior se aprobara por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) anos. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia 0 e! contrato de opci6n minera dentro del plazo previsto en las bases, las areas seran declaradas de libre disponibilidad." "Articulo 38.- De conformidad con 10 dispueslo por el Articulo 66 de la Consliluci6n Politica del Peru, por ley orqanice se fijan las condiciones de la utilizaci6n de los recursos naturales y su olorgamiento a parliculares estableciendose por 10 tanto que la concesi6n minera obliga a su trabajo, obligaci6n que consiste en la inversi6n para la producci6n de sustancias minerales. La producci6n no podra ser inferior al equivalente a una UIT por ana y por hectares otorgada, tratandose de sustancias metalicas, y del equivalente a 10 % de la UIT por ana y por hectares otorgada tratandose de suslancias no metalicas. En el caso de peouertos productores mineros la producci6n no podra ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por arto y por hecla rea otorgada en caso de sustancias metaticas y de 5% de la UIT por ana y por hectarea en el caso de la mineria no metalica. Para el caso de productores mineros artesanales la producci6n no podra ser inferior al equivalente a 5% de la UIT por arto y por hectarea olorgada sea cual fuere la suslancia. La producci6n cetera obtenerse no mas tarde del vencimiento del septirno ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesi6n. La producci6n debera acreditarse con liquidaci6n de venIa. Tratandose de venlas internas, las liquidaciones deberan ser exlendidas por empresas de comercializaci6n 0 de beneficio debidamente inscritas en los Registros Publicos. Dichas liquidaciones de venta deberan presentarse ante la auloridad minera en el formula rio proporcionado por esta, hasta el 30 de junio del siguiente ano. respecto a las ventas del ana anterior". "Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con 10 dispueslo en el Articulo 38, a partir del primer semestre del octavo afio computado desde aquel en que se hubiere otorgado el tilulo de concesi6n minera, el concesionario debera pagar una penalidad equivalenle al 10% de la producci6n minima anual exigible por ano y por hectarea, hasta el ano en que cumpla con la producci6n minima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonandose y acrecitandose en la misma oportunidad de su pago. Si continuase el incumplimienlo hasta el decimotercero ano de otorgada la concesion minera. se declara su caducidad". "Articulo 41.- No se incurre en causal de caducidad si el incumplimienlo de la producci6n minima se debe a caso fortuito 0 fuerza mayor, deb idamente comprobado". Paqina 5 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 59.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, as! como de las concesiones de beneficia, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos aries consecutivos 0 no. De omitirse el pago de un arto, su requlartzaclon podra cumplirse con el pago y acreditacion del afio corriente, dentro del plaza previsto en el articulo 39 de la presente norma. En todo case, el pago S8 lmputara al ana anterior vencido y no pagado. Ademas de la causal prevista en el articulo 40, tambien constituye causal de caducidad de las concesiones mineras e! incumplimiento de las obligaciones de producci6n a que S8 refiere el articulo 38 durante dos (2) enos. Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero no podran ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) enos de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resoluci6n de Caducidad. Dicho plazo no sera de aplicaci6n en caso de que los procedimientos administrativos 0 judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimtento."

  3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los montos de producci6n minima y penalidad prevlstos en la presente norma para las concesiones mineras vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, son de aplicaci6n inrnediata a partir del ejercicio econ6mico siguiente al inicio de vigen cia del presente Decreto Legislativo. Segunda.- EI Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, reqlarnentara en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias habiles el presente Decreto Leqislativo, en el que requlara, entre otros aspectos, el plazo y condiciones para el cumplimiento de la presente norma respecto de los derechos mineros actual mente vigentes. Tercera., No sera de aplicaci6n 10 dispuesto por el presente Decreto Legislativo, para aquellas concesiones mineras entregadas por el Estado, a traves de procesos de promoci6n a la inversion privada, las cuales mantendran sus obligaciones de producci6n 0 inversion pactadas en sus respectivos contratos. Cuarta.- De conformidad con el articulo 62 de la Constituci6n Politica del Peru, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, no seran de aplicaci6n a aquellos concesionarios mineros que a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscrito Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversi6n Minera al amparo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, Y mientras estos se encuentren viqentes. Quinta.- La presente norma entrara en vigencia a partir de la aprobaci6n de su Reglamento. Sexta.- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo emitira las normas complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. PORTANTQ: Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de mayo del ario dos mil ocho. Paqina 6 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARciA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Paqina 7