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秘鲁的法律

Decreto Legislativo Nº 1002 - Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables

颁布于 2008-05-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, contracts, subsidy/incentive, internal trade, bioenergy, biofuel, standards, protection of environment, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Objeto EI presente Decreta Leqislativo tiene par objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Enerqeticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la poblaci6n y proteger el medio ambiente, mediante la promoci6n de la inversi6n en la producci6n de electricidad. EI presente Decreto Legislativo es de aplicaci6n a la actividad de generaci6n de electricidad con RER que entre en operaci6n comercial a partir de la vigen cia del presente Decreto Legislativo. La obtenci6n de los derechos electrlcos correspondientes, se sujeta a 10 establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electrlcas, su Reglamento y normas cornplernentarias. Podran acogerse a 10 dispuesto en el presente Decreto Legislativo las nuevas operaciones de empresas que utilicen RER como energia prlrnarla, previa acreditaci6n ante el Ministerio de Energia y Minas.

  2. Articulo 2.- Declaratoria de lnteres naclcnal y participaci6n de la energia con RER en la matriz de generaci6n de electrfcldad 2.1 Declarese de interes nacional y necesidad publica e! desarrollo de nueva generaci6n electrica mediante el uso de RER. 2.2 EI Ministerio de Energia y Minas establecera cada cinco (5) aries un porcentaje objetivo en que debe participar, en el consumo nacional de electricidad, la electricidad generada a partir de RER, no considerandose en este porcentaje objetivo a las centrales bidroelectricas. Tal porcentaje objetivo sera hasta el cinco por ciento (5%) en cada uno de los aries del primer quinquenio.

  3. Articulo 3.- Recurscs Enerqetlcoe Renovables (RER) Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos enerqeticos tales como biomasa, eolico. solar, qeoterrnico y mareomotriz. Tratandose de la energia htcraullca, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW.

  4. Articulo 4.- Autoridades competentes EI Ministerio de Energfa y Minas es la autorfdad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen RER. Los Gobiernos Regionales podran promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energfas Renovables.

  5. Articulo 5.- Comercializacion de energia y potencta generada con RER La generaci6n de electricidad a partir de RER tiene prioridad para el despacho diario de carga efectuado por el Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema (COES), para 10 cual se Ie considerara con costa variable de producci6n igual a cero (0). Paqina 7 il'1 perUOI1D Sistema Peruano de Informacion Juridica Para vender, lotal 0 parcialmenle, la producci6n de energia electrica, los lilulares de las instalaciones a los que resulte de aplicaci6n el presente Decreta Leqlslatlvo deberan colocar su enerqta en el Mercado de Corto Plaza, al precio que resulte en dicho mercado, complementado con la prima fijada par el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) en caso que el cosIo marginal resulte menor que la !arifa determinada par el OSINERGMIN. Para la fijaci6n de la tarifa y la prima indicadas en el parrafo preceoente. el OSINERGMIN efectuara los calculos correspondientes considerando la c1asificaci6n de las instalaciones par categorias y grupos sequn las caracleristicas de las distintas RER La tarifa y la prima se determinan de tal manera que garanticen una rentabilidad no menor a la establecida en el articulo 79 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas.

  6. Articulo 6.- Pago por uso de redes de dlstrlbuclcn Los Generadores con RER que tengan caracteristicas de Cogeneraci6n 0 Generaci6n Distribuida conforme 10 establezca el Reglamento, paqaran por el usa de redes de distribuci6n conforme 10 seriate el inciso b) de la Octava Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 28832.

  7. Articulo 7.- Determinacion de las tarifas reguladas de qeneraclon aplicables a las RER 7.1 EI OSINERGMIN subastara la asignaci6n de prtmas a cada proyecto con generaci6n RER, de acuerdo a las pautas fijadas par el Ministerio de Energia y Minas. Las inversiones que concurran a la subasta incluiran las ltneas de transmisi6n necesarias a su conexi6n al Sistema Electrlco Interconectado Nacional (SEIN). 7.2 La diferencia, para cubrir las tarifas establecidas para las RER, sera obtenida como aportes de los usuarios a traves de recargos en el Peaje por conexi6n a que se refiere el Articulo 61 de la Ley de Concesiones Electncas. Los respectlvos generadores reciblran esta diferencia via las transferencias que efectuara el COES, sequn el procedimiento que se establece en el Reglamento. 7.3 OSINERGMIN establecera anualmente el recargo esperado en el Peaje par Conexi6n, en el cual se Incluira la liquidaci6n del recargo del ana anterior. 7.4 EI OSINERGMIN establecera los costos de conexi6n necesarios para la integraci6n de un nuevo productor que alimente a la red interconectada mediante electricidad generada a partir de RER.

  8. Articulo 8.- Despacho y acceso a las redes electrfcas de transmislcn y distribuci6n En caso de existir capacidad en los sistemas de transmisi6n y/o distribuci6n del SEIN, los generadores cuya producci6n se basa sabre RER tendran prioridad para conectarse, hasta ellimite maximo del porcentaje anual objetivo que el Ministerio de Energia y Minas determine conforme al articulo 2 de este Decreto Legislativo.

  9. Articulo 9.- Servidumbres Los titulares de concesiones de generaci6n de energia electrtca can RER tendran el derecho de solicitar al Ministerio de Energia y Minas la imposici6n de servidumbres de conformidad can la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento.

  10. Articulo 10.-lnvestigacion scbre energias renovables EI Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Tecnol6gica (CONCYTECj, en coordinaci6n con el Ministerio de Energia y Minas y los Gobiernos Regionales, irnplementara los mecanismos y acciones correspondientes para el desarrollo de proyectos de investigaci6n sobre Paqina 8 il'1 perUOI1D Sistema Peruano de Informacion Juridica energias renovables, promoviendo la participaci6n de universidades, instituciones tecnicas y organizaciones de desarrollo especializadas en la materia.

  11. Articulo 11.- Elaboracion del Plan Nectcnat de Energias Renovables EI Ministerio de Energia y Minas elaborera en un plazo maximo de 1 (un) ano a partir de la vigencia del presente Decreta Leqislanvo, el Plan Nacional de Energias Renovables. el mismo que estara en concordancia con los Planes Regionales de Energias Renovables y que S8 enmarcara en un Plan Nacional de Energia. EI Plan Nacional de Energias Renovables inctuira aquellas estrategias, programas y proyectos a desarrollarse ulilizando energias renovables. que tienden a mejorar la calidad de vida de la poblaci6n y proteger el medio ambiente.

  12. Articulo 12.- Promoci6n de Investigaci6n y Desarrollo de proyectos de generaci6n electrlca con RER EI Ministerio de Energia y Minas, can fines de investigaci6n y desarrollo para proyectos de generaci6n electnca con RER, utthzara fondos financieros que provendran de: 12.1 Los recursos directamente recaudados, conforme a los mantas previstos para esta finalidad en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico y sus modificatorias. 12.2 Los fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, que acuerde el Gobierno Nacional, can sujeci6n a las normas legales aplicables en la materia. 12.3 Los aportes. financiamientos directos y recursos provenientes de la cooperaci6n internacional, que se obtengan can sujeci6n a 10 dispuesto en la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- EI presente Decreta Legislativo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Segunda.- Der6guese la Ley N° 28546 Y toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo. Tercera., En un plaza maximo de noventa (90) dias contados a partir de la publicaci6n del presente Decreta Legislativo, el Ministerio de Energia y Minas elaborara las normas reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicaci6n. EI Reglamento dlspondra los criterios de celculo de la potencia firme de las unidades de generaci6n can RER. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Modifiquense los articulos 3, 4, el primer parrafo del articulo 25 y el articulo 38 del Decreta Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electrtcas, de acuerdo a 10 siguiente:

  13. "Articulo 3.- Se requiere concesi6n definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generaci6n de energia electrica que utilice recursos hidrauliccs, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisi6n de energia electrlca, cuando las instalaciones afecten blenes del Estado y/o requieran la imposici6n de servidumbre par parte de este: Paqina 9 il'1 perUOI1D Sistema Peruano de Informacion Juridica c) La distribuci6n de energia electrica con ceracter de Servicio Publico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; v. d) La generaci6n de energia electrica con recursos Enerqeticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con palencia instalada mayor de 500 KW:"

  14. "Articulo 4.- Se requiere autonzacion para desarrollar las actividades de generaci6n termoelectnca, cuando la palencia instalada sea superior a 500 KW.".

  15. "Articulo 25,- La solicitud para la obtenci6n de concesi6n definitiva, excepto para generaci6n con Recursos Enerqeticos Renovables con palencia inslalada igual 0 inferior a 20 MW, sera presentada al Ministerio de Energia y Minas, con los siguientes datos y requisitos: (J"

  16. "Articulo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgadas mediante resoluci6n ministerial par un plaza indefinido, dentro de los treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompartada de 10 siguiente: a) Identificaci6n y domicilio legal del solicttante. Si es persona juridica debe presentar la Escritura Publica de Constituci6n Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Publlcos: b) Declaraci6n Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservaci6n del media ambiente y el Patrimonio Cultural de la Naci6n. Tratandose de generaci6n terrnoelectrica cuya patencia instalada sea superior a 20 MW, se presentara la resoluci6n directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; c) Memoria descriptiva y planas completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, par 10 menos; d) Calendario de Ejecuci6n de Obras can la indicaci6n del inicio y la puesta en operaci6n comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Informaci6n tecnica can fines estadisticos que consistira, cuando menos en 10 siguiente: potencia instalada de la central, numero de unidades de generaci6n, tipo de cada unidad de generaci6n, modelo de cada unidad de generaci6n, caudal de dlserto. consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratandose de centrales de qeneracion en usa a repotenciadas se presentaran tambien los registros historicos de operaci6n e informacion relevante que sustente un adecuado desernpeno operativo; g) La garantia de fiel cumplimiento de ejecuci6n de obras que seriate el Reglamento. h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital can fines de la ejecuci6n de las obras; i) Informe favorable emitido par una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante. Se suietaran al presente articulo, las concesiones definitivas para generaci6n can Recursos Enerqeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual a inferior a 20 MW. EI Reglamento establecera los mecanismos de control para verificar su cumpltmiento." Paqlna 10 il'1 perUOI1D Sistema Peruano de Informacion Juridica Segunda.- Modiffquese el numeral I) del articulo 8 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generaci6n Electrica, de acuerdo al texlo siguiente:

  17. "Articulo 8.- Condiciones de los contratos derivados de un proceso de Licilaci6n ( ) I. Plazos de suministro de hasta quince (15) arias y Precios Firmes, ninguno de los cuales pcdra ser modificado par acuerdo de las partes, a 10 largo de la vigen cia del contralo, salvo autorizaci6n previa de OSINERGMIN, Cuando S8 Irate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberan transferir a los consumidores e! cincuenta par ciento (50%) de dichas reducciones. (...)". PORTANTO: Manda S8 publique y cumpla. dando cuenla al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de mayo del ana dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidenle Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Paqlna 11