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秘鲁的法律

DL 1529 - El Peruano pages reposted by LP Derecho

文本截至 2026-09-28

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

类型
其他
编号
Decreto Legislativo N° 1529; El Peruano 3 Mar 2022
颁布机构
Poder Ejecutivo
国家
秘鲁

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a fin de optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.

  2. Artículo 2. Referencia Para efecto de este Decreto Legislativo se entenderá por Código Tributario al aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF.

  3. Artículo 3. Modificación de los artículos 47, 48, del quinto párrafo del artículo 104, del segundo párrafo del artículo 125, del numeral 1 del artículo 137, del segundo párrafo del artículo 140, del primer párrafo del artículo 146, del segundo párrafo del artículo 153, del primer párrafo del artículo 154, del literal a) del segundo párrafo y del tercer párrafo del artículo 155 y del segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario Modifícanse los artículos 47, 48, el quinto párrafo del artículo 104, el segundo párrafo del artículo 125, el numeral 1 del artículo 137, el segundo párrafo del artículo 140, el primer párrafo del artículo 146, el segundo párrafo del artículo 153, el primer párrafo del artículo 154, el literal <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 5 a) del segundo párrafo y el tercer párrafo del artículo 155 y el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario, conforme con los siguientes textos: los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. (…)”.

  4. “Artículo 47. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. Cuando en una solicitud no contenciosa el deudor tributario no señale expresamente el tributo y/o infracción y período materia de su pedido de forma específica, el órgano encargado de resolver requiere la subsanación de dicha omisión dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo sin la subsanación requerida, se declara la improcedencia”.

  5. “Artículo 140. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (…) Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. La mencionada declaración puede efectuarse antes del vencimiento del plazo probatorio. (…)”.

  6. “Artículo 48. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento”.

  7. “Artículo 104. FORMAS DE NOTIFICACIÓN (…) Las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deben efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación”.

  8. “Artículo 125. MEDIOS PROBATORIOS (…) El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, tampoco es necesario que la administración tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o de la Norma XVI del Título Preliminar, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de cuarenta y cinco (45) días hábiles y, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se revoque la declaración de inadmisibilidad de la reclamación efectuada antes del vencimiento del plazo probatorio, el cómputo de este se reinicia, por los días que originalmente restaban, a partir del día siguiente a aquel en que surte efecto la notificación de la resolución que revoca dicha inadmisibilidad. (…)”.

  9. “Artículo 137. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (…) 1. Se debe interponer a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación,

  10. “Artículo 146. REQUISITOS DE LA APELACIÓN La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. El administrado debe afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar es de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación. (…)”.

  11. “Artículo 153. SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN (…) En tales casos, el Tribunal resuelve dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue al deudor tributario para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. La presentación de solicitudes al amparo del presente artículo no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. (…)”. “Artículo 154. JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 102, las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas o de la Oficina de Atención de Quejas, así como las emitidas por los Resolutores - Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas por asuntos materia de su competencia, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal señala que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispone la publicación de su texto en el diario oficial El Peruano. (…)”.

  12. “Artículo 155. QUEJA (…) La queja es resuelta por: a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja. (…) No se computa dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a este último para <!-- page break --> 6 NORMAS LEGALES que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. (…)”.

  13. Artículo 163. DE LA IMPUGNACIÓN (…) En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles o en el plazo establecido para resolver previsto en otras normas, el deudor tributario puede interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. (…)”.

  14. Artículo 4. Incorporaciones del tercer párrafo del artículo 34 y del sexto párrafo del artículo 104 del Código Tributario Incorpórase el tercer párrafo del artículo 34 y el sexto párrafo del artículo 104 del Código Tributario con el siguiente texto:

  15. “Artículo 34. CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA (…) Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”.

  16. “Artículo 104. FORMAS DE NOTIFICACIÓN (…) En el caso del Tribunal Fiscal, se debe efectuar la notificación de los actos administrativos que emite mediante la publicación en su página web, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior”.

  17. Artículo 5. Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. CRITERIOS RECURRENTES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS De acuerdo con lo previsto por el artículo 98 del Código Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal establece, mediante Acuerdo de Sala Plena, el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente de la Oficina de Atención de Quejas a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. Para tal efecto, se considera que el criterio es recurrente si ha sido recogido en por lo menos tres resoluciones de la Oficina de Atención de Quejas emitidas por tres resolutores distintos en los últimos cuatro años. Segunda. NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL FISCAL Se procederá a notificar por publicación en la página web del Tribunal Fiscal la inadmisibilidad de la queja o de la solicitud presentada al amparo del artículo 153 del Código Tributario presentada por quien, estando obligado a ello, no cumple con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Se notificará por la misma vía a quienes cuenten con expedientes de apelación pendientes de resolver, relacionados con actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, que no cumplan Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, estando obligado a ello. De igual forma se procederá en el caso de las Administraciones Tributarias que no cumplan con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal estando obligadas a hacerlo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Y DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS Las modificaciones de los artículos 47, 48, 137 y 146, referidas a los requisitos de procedencia de las solicitudes no contenciosas y de admisibilidad de los recursos, son aplicables a las solicitudes no contenciosas, reclamaciones y apelaciones presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; en consecuencia, no son aplicables a los procedimientos pendientes de calificación para su admisión a trámite, ni a los que se hubieren elevado al Tribunal Fiscal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1529 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a.9 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.9 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

  18. Artículo 1. Definición Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

  19. Artículo 2. Modificación del artículo 3, del epígrafe del artículo 3-A y del primer párrafo del artículo 4 de la Ley Modifícase el artículo 3, el epígrafe del artículo 3-A, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley, conforme a los siguientes textos:

  20. “Artículo 3. Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley: a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú. El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A. No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.” 7 al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”

  21. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente. Segunda. Remuneraciones y beneficios sociales El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago previsto en el artículo 4 de la Ley no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias. Tercera. Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo. Cuarta. Designación de tercero para el pago En tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a que se refiere el artículo 5-A de la Ley, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta. POR TANTO:

  22. “Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías” Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

  23. “Artículo 4.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500). (…).” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

  24. Artículo 3. Incorporación del artículo 5-A a la Ley Incorpórase el artículo 5-A a la Ley, conforme al siguiente texto:

  25. “Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-2 <!-- page break --> 8 NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1530 POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS

  26. Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera, otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales y asegurar la correcta determinación del valor de las mercancías.

  27. Artículo 2. Modificación de los artículos 150 y 157 de la Ley General de Aduanas Modifícanse los artículos 150 y 157 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, conforme a los textos siguientes:

  28. “Artículo 150. Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la importación para el consumo: a.1) a.2) Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho diferido, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por el presente Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160: i. En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día calendario del mes El Peruano siguiente a la fecha del término de la descarga. ii. En el despacho anticipado numerado por un Operador Económico Autorizado, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. iii. En el despacho diferido, a partir del sexto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración. iv. En la declaración a que se refiere el inciso a) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. v. En la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. vi. En el caso del inciso a) del artículo 132, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fiscal, por el término de noventa (90) días calendario; Que, conforme al inciso a.12) del literal a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380, se faculta al Poder Ejecutivo otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de las normas necesarias para lograr el fin; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380, se delega la facultad de modificar el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, con la finalidad de: i) Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial; ii) Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales; y, iii) Ampliar el plazo para resolver y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas otorgadas mediante el inciso a.12) del literal a) y el literal b) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Jueves 3 de marzo de 2022 / b) c) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. Lo señalado en el literal a) del presente artículo es de aplicación al despacho urgente, según el plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, considerando si la destinación se efectuó antes o después de la llegada del medio de transporte.”

  29. “Artículo 157. Devoluciones La devolución por pagos realizados en forma indebida o en exceso se rige por lo establecido en el Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en los siguientes párrafos. Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario. La solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.”

  30. Artículo 3. Incorporación del literal o) al artículo 98 de la Ley General de Aduanas Incorpórase el literal o) al artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, conforme al texto siguiente:

  31. “Artículo 98. Regímenes aduaneros especiales o de excepción (…) o) El ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES se señalen en el Reglamento del régimen aduanero especial. (…)”

  32. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, excepto el artículo 2 respecto al numeral vi) del inciso a.2) del literal a) del artículo 150 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, que entra en vigor a partir de la publicación del decreto supremo al que se alude en el artículo 132 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el artículo 158 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-3 CULTURA Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000056-2022-DM/MC San Borja, 28 de febrero del 2022 VISTOS; el Proveído N° 001362-2022-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000145-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000259-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política 9 permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley N° 27783, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las que propondrán los planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente, Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, establece que los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales son elaborados por cada uno de los sectores y remitidos a la Secretaría de Descentralización hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y son aprobados mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la Resolución Ministerial N° 085-2011-MC y modificatorias, se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura, encargada de efectuar el proceso de trasferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura; Que, a través del Oficio Múltiple N° D000016-2022PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Plan Anual de Transferencia Sectorial del año 2022 debe elaborarse teniendo como marco lo señalado por la Directiva N° 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, mediante el Informe N° 000020-2022-UCAT/MC, la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial solicita que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales convoque a la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura para iniciar el trabajo de elaboración del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Que, a través del Acta N° 001-2022-CST/MC, la citada Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura da conformidad a la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Que, con el Memorando N° 000145-2022-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000011-2022-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina <!-- page break --> 10 NORMAS LEGALES General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM-SD: “Directiva para la formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE:

  33. Artículo 1.- Apruébase el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

  34. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución y su anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  35. Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2043586-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000016-2022-DGPA/MC San Borja, 25 de febrero del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-RMHDDC TAC-MC de fecha 14 de diciembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; los Informes N° 000898-2021DSFL/MC e Informe N° 000175-2021-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000017-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021-RMH-DDC TAC-MC de fecha 14 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES “Antrópicos: Lotización y venta de terrenos en el área intangible. Construcciones de estructuras de concreto. Naturales: Erosión y salitre a la cerámica y textil” Que, mediante Informe N° 000018-2021/DDC TAC/ MC de fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-RMH-DDC TAC-MC de fecha 14 de diciembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000898-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000175-2021-DSFL-JER/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-RMH-DDC TAC-MC, elaborado por el Lic. Roberto Marcelo Hilario; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda; Que, mediante Informe Nº 000017-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 17 de febrero de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-142-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona UTM: 19 Datum: WGS84 Coordenada UTM de referencia: Este (X): 314 693.0193 Norte (Y): 7 998 967.5848 CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO POZA REDONDA VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 11 CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO POZA REDONDA VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO 8 8-9 149.93 92°28’22” ESTE (X) NORTE (Y) 314722.2249 7998794.5673 9 9-10 61.08 123°26’17” 314587.5296 7998860.4183 10 10-11 51.52 156°23’3” 314579.6790 7998920.9927 11 11-1 265.47 184°21’46” 314594.0804 7998970.4611 1070.05 1620°0’1” TOTAL Área: 59 522.32 m² // (5.9522 ha) Perímetro: 1 070.05 m Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-RMH-DDC TACMC de fecha 14 de diciembre de 2021, así como en los Informes N° 000898-2021-DSFL/MC, Informe N° 000175-2021-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-142-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Retiro de estructuras Retirar el enmallado de los lotes, asi como el temporales, maquinarias, x desmontaje de las estructuras o lozas de conherramientas, elementos creto existentes. y/o accesorios: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-RMHDDC TAC-MC de fecha 14 de diciembre de 2021, el Informe N° 000898-2021-DSFL/MC, Informe N° 000175-2021-DSFL-JER/MC e Informe Nº 000017-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-142-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. 1 1-2 31.81 62°17’19” 314648.6795 7999230.2593 2 2-3 50.01 171°19’22” 314673.1984 7999209.9899 Regístrese, comuníquese y publíquese. 3 3-4 71.67 173°56’49” 314706.4919 7999172.6782 4 4-5 63.76 186°21’6” 314748.3012 7999114.4724 5 5-6 48.91 95°53’3” 314790.9983 7999067.1213 6 6-7 90.03 257°57’5” 314758.2224 7999030.8149 JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 7 7-8 185.86 115°35’49” 314810.9851 7998957.8640 2043588-1 <!-- page break --> 12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES DEFENSA Decreto Supremo que otorga subvención adicional para la realización de la 77° Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, así como el 52° Campeonato Mundial Militar de Maratón del Consejo Internacional del Deporte Militar DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 20) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen que son funciones específicas del Ministerio de Defensa, promover el intercambio en el ámbito internacional para la educación del personal militar de las Instituciones Armadas, y contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo numeral 4.1.9 del Eje 4: Fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes contempla como una de sus Líneas de intervención: Promover la práctica regular de la actividad física, la recreación y el deporte para una vida activa y con buena salud mental; Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) fundado en 1948, es un organismo internacional deportivo compuesto por las Fuerzas Armadas y Policiales de aproximadamente ciento cuarenta (140) países, cuyo objetivo fundamental es promover la actividad deportiva y la educación física entre las Fuerzas Armadas y Policiales como un medio para fomentar la paz mundial acorde a su lema: “Amistad a Través del Deporte”; organizando campeonatos continentales y regionales, entre los que destaca los Juegos Mundiales Militares de verano y de invierno cada cuatro años, con participación de medallistas olímpicos, siendo importantes eventos que tienen por finalidad la promoción del deporte como medio de entrelazar a las naciones con un espíritu solidario; Que, la principal actividad del CISM es la Asamblea General y el Congreso que se realiza en un país diferente cada año, la cual es organizada y gestionada por un Comité Organizador que reúne a personal militar, policial y civil expertos en educación física y deportes militares, dedicados al Deporte de Alta Competencia; el cual se llevará a cabo en el 2022 en el Perú; Que, mediante Ley N° 13191, se crea la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), a fin que ejerza la representación de las Fuerzas Armadas del Perú ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA); siendo reconocida e incorporada al CISM en el año 1961, y ratificada dicha adhesión en el año 1998; Que, a través de la Carta 2019-AHR-GA-PER-038, confirma al Ministerio de Defensa que el Perú será la Sede de la 77° Asamblea General y la Maratón Militar Mundial del CISM – 2021; cuya realización es postergada para el año 2022, por motivo de la pandemia por el COVID – 19; Que, asimismo, por medio de la Carta 2020-AHRGAPER-002 (ES), la CISM designa a la ciudad de Lima como sede para su celebración en el año 2022; Que, el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Pliego 026 Ministerio de Defensa a otorgar una subvención a la entidad denominada “Federación Deportiva Militar del Perú” – FEDEMILPE por el monto de S/ 816 334,00 (OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); 13 Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, el numeral 71.3 del referido artículo precisa que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Gestión de Educación, ha emitido el Informe Técnico N° 0007-2022-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGESE, en el cual manifiesta que la realización de la 77° Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, así como de la 52° Maratón Mundial Militar del CISM, con sede en Lima del 20 de abril al 20 de mayo del 2022, contribuirá a respaldar la amistad entre el personal militar mediante la práctica del deporte en el ámbito militar a nivel mundial, mejorando el respeto mutuo, la solidaridad y la promoción de la paz a través de actividades deportivas internacionales, congregándose a personal de las Fuerzas Armadas de diversas naciones, siendo tales eventos una excelente oportunidad para que el Perú pueda estrechar lazos de cooperación e integración, y se incentive su posicionamiento como sede de realización de futuros eventos internacionales. También, señala que el presupuesto requerido por la FEDEMILPE, para la organización de los eventos antes descritos, asciende a la suma de S/ 2´165,250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES); Que, mediante Oficio N° 00384-2022-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa remite el Informe N° 00064-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, el cual señala que es viable autorizar al Ministerio de Defensa, a otorgar una subvención adicional a favor de la Federación Deportiva Militar del Perú hasta por el monto S/ 2 165 250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa – OGA, para financiar los gastos que irrogue la realización de la 77° Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, así como de la 52° Maratón Mundial Militar del CISM; Que, a través del Informe Legal N° 00218-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se autorice al Pliego Ministerio de Defensa a a otorgar una subvención adicional a la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), para financiar la ejecución de los eventos internacionales referidos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA:

  36. Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Defensa del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2,165,250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), a favor de la Federación Deportiva <!-- page break --> 14 NORMAS LEGALES Militar del Perú (FEDEMILPE); para la organización de la 77° Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, así como de la 52° Maratón Mundial Militar del CISM, las cuales se llevaran a cabo en la ciudad de Lima, del 20 de abril al 20 de mayo del 2022.

  37. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa OGA, correspondiente al Año Fiscal 2022; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

  38. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

  39. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

  40. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2044433-11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinador (a) de la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000020-2022-MIDIS/PNPAIS-DE Lima, 1 de marzo del 2022 VISTOS: 2044433-5 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO El Informe N° D000024-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH, de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº D000039-2022-MIDIS/PNPAIS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” y; CONSIDERANDO: Aceptan renuncia de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2022-MIDAGRI Lima, 2 de marzo de 2022 VISTO: La carta de renuncia formulada por el señor Jorge Luis Maicelo Quintana, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-MINAGRI, se designó al señor Jorge Luis Maicelo Quintana, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:

  41. Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Maicelo Quintana, al cargo de Jefe Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2021-SERVIR/PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” y el Plan de Implementación, en el cual se establece los puestos de confianza; Que, mediante Resolución Directoral N° 219-2020-MIDIS/PNPAIS, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional PAIS, que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad y contiene los requisitos para el referido puesto; Que, mediante Informe N° D000024-2022-MIDIS/ PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos indica que el puesto de puesto de Coordinador (a) de la Unidad Territorial Madre de Dios es calificado como puesto de confianza en el CPE del Programa, el mismo que se encuentra vacante; asimismo, informa que evaluada la hoja de vida del profesional Lizardo Geovanni Carrión Cunyas, se verifica que cumple con los requisitos establecidos para el referido puesto, por lo que recomienda realizar las acciones correspondientes para su designación, a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Informe Legal Nº D000039-2022MIDIS/PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que, conforme a lo informado por la Unidad de Recursos Humanos, resulta viable emitir el acto resolutivo que designe al señor Lizardo Geovanni Carrión Cunyas, en el puesto de confianza de Coordinador (a) de la Unidad Territorial Madre de Dios; Con el visto de las jefaturas de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES De conformidad con la Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; SE RESUELVE:

  42. Artículo 1°.- Designar, al señor LIZARDO GEOVANNI CARRIÓN CUNYAS, en el puesto de confianza de Coordinador (a) de la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

  43. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, a los jefes de las unidades orgánicas, jefes de las unidades territoriales y al coordinador técnico del Programa.

  44. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

  45. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva Programa Nacional “Plataformas de Acción Para la Inclusión Social - PAIS” 2044331-1 Designan Coordinador (a) de Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000021-2022-MIDIS/PNPAIS-DE Lima, 1 de marzo del 2022 VISTOS: El Informe N° D000026-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH, de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº D000040-2022-MIDIS/PNPAIS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” y; 15 verifica que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Perfiles de Puestos del PNPAIS, para ocupar el referido puesto; por lo que recomienda realizar las acciones correspondientes para su designación, a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Informe Legal Nº D000040-2022MIDIS/PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que, conforme a lo informado por la Unidad de Recursos Humanos, resulta viable emitir el acto resolutivo que designe al señor Jimmy Ludicinio Zaragoza Arcega; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  46. Artículo 1°.- Designar, al señor JIMMY LUDICINIO ZARAGOZA ARCEGA, en el puesto de confianza de Coordinador (a) de Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

  47. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, a los jefes de las unidades orgánicas, jefes de las unidades territoriales y al coordinador técnico del Programa.

  48. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

  49. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva Programa Nacional “Plataformas de Acción Para la Inclusión Social - PAIS” 2044338-1 Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Foncodes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000033-2022-FONCODES/DE Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: VISTO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2021-SERVIR/PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” y el Plan de Implementación, en el cual se establece los puestos de confianza; Que, mediante Resolución Directoral N° 219-2020-MIDIS/PNPAIS, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional PAIS, que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad y contiene los requisitos para el referido puesto; Que, mediante Informe N° D000026-2022-MIDIS/ PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos indica que el puesto de Coordinador (a) de la Unidad Territorial Loreto es calificado como puesto de confianza en el CPE del Programa, el mismo que se encuentra vacante; asimismo, informa que evaluada la hoja de vida del profesional Jimmy Ludicinio Zaragoza Arcega, se El Informe N° 000063-2022-MIDIS/FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante Foncodes) a dicho sector; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el <!-- page break --> 16 NORMAS LEGALES cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 214-2019-FONCODES/DE se designó, a partir del 06 de diciembre de 2019, al servidor Jean Pierre Calmet Williams, en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Foncodes, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728; Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de diciembre de 2021, el señor Jean Pierre Calmet Williams pone a disposición el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información al que fue designado a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 214-2019-FONCODES/DE; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 149-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Jefe de Unidad tiene la clasificación EC – Empleado de Confianza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Foncodes se encuentra presupuestado bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, para este efecto, conforme lo solicitado por la Dirección Ejecutiva se ha evaluado los documentos del señor Jorge Armando Toledo Zatta, quien según el Informe N° 000063-2022-MIDIS/FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE:

  50. Artículo 1.- Aceptación de renuncia Aceptar la renuncia formulada por el servidor Jean Pierre Calmet Williams al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Foncodes, dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 214-2019-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

  51. Artículo 2.- Designación Designar, a partir de la fecha, al señor JORGE ARMANDO TOLEDO ZATTA en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Foncodes, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728.

  52. Artículo 3.- Disposición Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos.

  53. Artículo 4.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 027-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, se autoriza al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que realice, a pedido del Ministerio de Salud, la función de operador logístico en la implementación del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, a nivel nacional; Que, mediante el Oficio N° 0535-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad de la operatividad de veintiocho (28) Centros de Vacunación en Lima Metropolitana, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Salud mediante Oficio N° 211-2022-DGOS/MINSA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0130-2022-MTC/09.03, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público, consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 35 569 180,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Regístrese, comuníquese y publíquese. DECRETA: ULDERICO FIGUEROA TORRE Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2044365-1

  54. Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 35 569 180,00 (TREINTA Y <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de la operatividad de veintiocho (28) Centros de Vacunación en Lima Metropolitana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 17

  55. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República En Soles : 009 : 001 : 9002 : Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 35 569 180,00 =========== 35 569 180,00 =========== En Soles SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 34 599 180,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 970 000,00 =========== 35 569 180,00 ===========

  56. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

  57. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-4 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS DECRETO SUPREMO Nº 028-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, realizar compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar compras corporativas facultativas, y las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la subasta inversa; Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el “TUO de la LPAG”, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante “TUPA”, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo; Que, por su parte, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la LPAG dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, asimismo, el numeral 40.3 del precitado artículo establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la LPAG dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo, <!-- page break --> 18 NORMAS LEGALES establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, de otro lado, el artículo 43 del TUO de la LPAG dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad; Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la administración pública, cuyo formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 del mismo cuerpo normativo; asimismo, se aprueban los derechos de tramitación correspondientes a dicho procedimiento; Que, conforme el artículo 7 del Decreto Supremo en mención, las entidades de la administración pública incorporan el precitado procedimiento administrativo en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el TUPA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual contiene el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme lo dispuesto en la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019EF; el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:

  58. Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, que está constituido por un (1) procedimiento administrativo, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  59. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como dicho Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www. gob.pe/perucompras).

  60. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2044432-1 Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2022-EF Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado con Decreto Ley N° 26126, establece que el Directorio de la SMV es el órgano encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, sus directores ejercen el cargo por un periodo de seis años y el director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor; Que, el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0222021-EF, se aceptó la renuncia del señor Andrés Abel Zacarías Cámac como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza dichas funciones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores –SMV, aprobado con Decreto Ley N° 26126; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

  61. Artículo 1. Designar al señor Óscar Alberto Orcón Hinojosa como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

  62. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-6 Designan miembros del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2022-EF Lima, 2 de marzo de 2022 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, está integrado por cinco miembros, uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, y por cuatro Ministros de Estado de los sectores cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sea de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento; siendo que la participación de los miembros en el Consejo Directivo es ad honorem; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone que cada tres (03) años, contados a partir de su entrada en vigencia, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN informa al Ministerio de Economía y Finanzas, los cuatro (04) ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción presenten mayor valor en función a los costos totales de los proyectos; asimismo, se precisa que para la designación de los cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la respectiva Resolución Suprema; Que, en cumplimiento de lo antes señalado, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Oficio N° 342022/PROINVERSIÓN/DE mediante el cual informa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Producción, tienen la cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción que presentan el mayor valor en función a sus costos totales; Que, en virtud de lo informado por PROINVERSIÓN, corresponde designar a los ministros de las carteras 19 señaladas en el considerando anterior como miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN por un periodo de tres (03) años; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

  63. Artículo 1. Designar como miembros del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por un periodo de tres (03) años, a los siguientes ministros: - El Ministro de Transportes y Comunicaciones. - El Ministro de Energía y Minas. - El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El Ministro de la Producción.

  64. Artículo 2. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-7 TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.pe <!-- page break --> 20 NORMAS LEGALES Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2022-EF/15 Lima, 2 de marzo del 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:

  65. Artículo 1. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como talesrealicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

  66. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA Años/ Meses Enero 1976 -.- Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 252 498 338,56 248 927 033,85 243 900 974,06 243 766 741,27 241 134 653,24 237 747 809,39 203 783 836,62 189 906 032,11 186 887 834,98 181 836 812,41 178 995 420,85 1977 177 869 286,75 169 811 182,96 164 472 398,40 158 678 350,45 157 325 657,91 154 967 928,94 146 453 489,11 141 373 817,08 137 255 707,75 133 955 593,19 131 829 208,46 128 669 749,85 1978 124 143 738,65 113 837 867,35 107 293 189,61 104 258 337,13 100 714 177,94 89 239 254,98 82 289 673,74 78 800 445,17 76 055 893,00 72 553 032,12 68 773 485,16 64 957 592,23 1979 63 441 036,37 60 321 976,88 57 794 076,36 55 232 043,67 53 440 548,04 51 792 890,67 50 492 951,31 47 521 503,02 45 452 983,06 43 634 266,70 42 425 009,39 40 663 846,34 1980 39 420 678,09 37 955 710,95 36 588 672,00 35 485 979,62 34 559 351,52 33 551 895,83 32 725 565,69 32 039 073,30 30 596 785,68 29 144 861,09 27 733 605,50 26 736 403,28 1981 25 761 390,20 23 403 771,08 22 108 255,94 21 289 654,67 20 451 621,20 19 508 640,28 19 092 519,12 18 635 315,08 17 843 417,11 17 429 267,64 16 635 233,00 16 015 385,44 1982 15 510 450,12 15 006 324,36 14 497 782,48 13 884 915,27 13 477 761,50 12 931 903,74 12 423 369,16 11 940 802,54 11 485 331,93 11 058 911,95 10 387 486,81 10 023 554,53 1983 9 443 609,42 8 756 181,99 8 173 842,34 7 651 442,78 7 013 639,12 6 551 357,37 6 055 923,23 5 532 322,19 5 048 815,50 4 650 749,12 4 384 526,82 4 215 307,79 1984 3 992 735,84 3 748 892,65 3 494 939,51 3 287 067,80 3 092 200,12 2 899 404,65 2 665 172,74 2 466 007,73 2 312 195,49 2 218 014,41 2 115 014,25 1 992 664,58 1985 1 851 728,38 1 624 709,23 1 480 260,93 1 326 696,23 1 216 883,14 1 064 923,79 952 157,20 853 565,36 764 456,69 744 553,02 732 117,36 713 028,52 1986 695 164,85 678 187,19 649 664,21 630 598,92 620 516,37 608 964,82 596 750,95 574 740,77 567 705,08 550 874,33 526 121,73 517 065,00 1987 506 382,89 487 397,13 467 792,40 451 805,92 430 453,85 412 635,17 403 456,26 385 857,68 370 558,17 354 679,40 337 871,09 313 892,97 1988 293 744,44 268 590,14 238 356,69 193 359,01 161 837,63 153 130,94 147 284,04 121 081,63 98 177,37 35 012,83 27 324,90 22 608,84 1989 14 857,53 8 262,60 6 689,21 5 830,07 4 646,52 3 560,38 2 928,39 2 537,64 2 098,66 1 577,95 1 267,75 986,74 1990 736,27 607,33 513,20 405,12 295,15 214,43 142,66 80,98 18,67 13,82 13,05 12,45 1991 11,10 9,77 9,30 9,04 8,78 7,95 7,32 6,97 6,69 6,53 6,22 5,84 1992 5,66 5,56 5,49 5,31 5,17 4,92 4,80 4,66 4,48 4,34 4,05 3,87 1993 3,76 3,66 3,56 3,44 3,30 3,20 3,14 3,08 3,02 2,94 2,89 2,84 1994 2,81 2,79 2,78 2,75 2,72 2,71 2,70 2,67 2,60 2,56 2,56 2,55 1995 2,54 2,51 2,48 2,45 2,43 2,41 2,40 2,40 2,38 2,37 2,36 2,34 1996 2,33 2,31 2,28 2,26 2,25 2,23 2,21 2,19 2,17 2,15 2,13 2,11 1997 2,10 2,09 2,09 2,09 2,08 2,06 2,04 2,04 2,03 2,03 2,02 2,00 1998 2,00 1,97 1,95 1,93 1,92 1,92 1,91 1,90 1,89 1,88 1,88 1,88 1999 1,87 1,87 1,85 1,84 1,83 1,83 1,82 1,81 1,81 1,80 1,79 1,78 2000 1,78 1,78 1,77 1,76 1,75 1,75 1,75 1,74 1,74 1,73 1,72 1,71 2001 1,71 1,71 1,71 1,70 1,71 1,71 1,71 1,72 1,72 1,72 1,73 1,74 2002 1,75 1,75 1,76 1,76 1,75 1,75 1,75 1,74 1,73 1,72 1,71 1,71 2003 1,72 1,72 1,72 1,70 1,71 1,71 1,71 1,72 1,72 1,70 1,70 1,70 2004 1,69 1,68 1,66 1,64 1,63 1,62 1,61 1,61 1,61 1,61 1,61 1,60 2005 1,61 1,60 1,61 1,60 1,60 1,60 1,59 1,59 1,59 1,57 1,57 1,57 2006 1,55 1,54 1,55 1,54 1,54 1,54 1,54 1,54 1,54 1,53 1,53 1,54 2007 1,53 1,54 1,55 1,54 1,53 1,52 1,50 1,49 1,48 1,47 1,47 1,47 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 21 Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2008 1,46 1,45 1,44 1,42 1,42 1,40 1,38 1,37 1,35 1,33 1,33 1,33 2009 1,34 1,36 1,38 1,39 1,40 1,41 1,41 1,41 1,42 1,42 1,42 1,42 2010 1,41 1,40 1,40 1,39 1,39 1,38 1,38 1,38 1,37 1,37 1,37 1,36 2011 1,35 1,34 1,33 1,32 1,30 1,30 1,30 1,29 1,29 1,28 1,27 1,27 2012 1,27 1,28 1,27 1,27 1,26 1,27 1,27 1,28 1,28 1,27 1,27 1,27 2013 1,28 1,29 1,29 1,28 1,28 1,28 1,27 1,26 1,25 1,25 1,25 1,26 2014 1,26 1,26 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,24 1,24 1,23 1,23 2015 1,24 1,24 1,24 1,23 1,23 1,23 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,21 2016 1,21 1,21 1,20 1,21 1,22 1,22 1,21 1,21 1,21 1,20 1,19 1,19 2017 1,18 1,18 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 2018 1,19 1,19 1,18 1,18 1,18 1,18 1,17 1,17 1,17 1,16 1,16 1,15 2019 1,15 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,15 1,15 1,15 1,16 2020 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,15 1,15 1,15 1,15 2021 1,14 1,13 1,11 1,10 1,10 1,08 1,07 1,05 1,03 1,02 1,01 1,01 2022 1,00 1,00 1,00 2044400-1 ENERGIA Y MINAS Designan Viceministro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2022-EM Designan Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2022-EM Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Minas, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:

  67. Artículo 1.- Designar al señor Kensy Mayta Samaniego, en el puesto de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza.

  68. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Hidrocarburos, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:

  69. Artículo 1.- Designar al señor Rafael Alfredo Reyes Vivas, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza.

  70. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas 2044433-8 2044433-9 <!-- page break --> 22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET General de Electricidad; el Informe Nº 0092-2022-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2022-EM Que, mediante documento con registro Nº 3158053 de fecha 12 de junio de 2021, ENOSA solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Poechos – S.E. Las Lomas – S.E. Quiroz y Subestaciones Asociadas”, ubicada en los distritos de Paimas, Las Lomas, Sullana, Querecotillo y Lancones; provincias de Ayabaca, Piura y Sullana; departamento de Piura; Que, en los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la referida solicitud ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Poechos – S.E. Las Lomas – S.E. Quiroz y Subestaciones Asociadas”, a favor de ENOSA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014EM y sus modificatorias; Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2021EM, se designó al señor Víctor Manuel Díaz Yosa como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, el señor Víctor Manuel Díaz Yosa ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 0352007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Manuel Díaz Yosa al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas 2044433-10 Otorgan a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Poechos - S.E. Las Lomas - S.E. Quiroz y Subestaciones Asociadas”, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2022-MINEM/DM Lima, 23 de febrero de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 14397521, respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Poechos - S.E. Las Lomas - S.E. Quiroz y Subestaciones Asociadas”, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA); el Informe Nº 035-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección CONSIDERANDO: SE RESUELVE:

  71. Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Poechos - S.E. Las Lomas S.E. Quiroz y Subestaciones Asociadas”, ubicada en los distritos de Paimas, Las Lomas, Sullana, Querecotillo y Lancones; provincias de Ayabaca, Piura y Sullana; departamento de Piura; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

  72. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Poechos - S.E. Las Lomas - S.E. Quiroz Subestaciones Tensión Nº de Longitud (kV) Ternas (km) 60 01 Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 75,54 16 Características técnicas Comprenderá la implementación de una nueva bahía de línea 60 kV a la S.E. Las Lomas, equipamiento Ampliación de la complementario de la bahía de línea 60 kV a S.E. S.E. Poechos Sullana, así como un nuevo sistema de servicios auxiliares, control, protección y medición. S.E. Las Lomas Será una nueva subestación y tendrá niveles de tensión en 60 y 22,9 kV, contará, entre otros, con un transformador de potencia 12-15 MVA (ONANONAF), 60±10 x 1.00%/22,9/10 kV, grupo de conexión YN, yn0d5, así como con bahías de línea 60 kV, bahías de línea y barra en 22,9 kV, sistema de control, protección y medición, y servicios auxiliares. <!-- page break --> NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Poechos - S.E. Las Lomas - S.E. Quiroz Tensión Nº de Longitud (kV) Ternas (km) 60 01 Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 75,54 16 Subestaciones Características técnicas S.E. Quiroz Será una nueva subestación y tendrá niveles de tensión en 60, 22,9 y 4,16 kV, contará, entre otros, con un transformador de potencia 7/7/5 MVA (ONAN), 8,75/8,75/6,25 MVA (ONAF), 60±10 x 1.00%/22,9/4,16 kV, así como con bahías de línea 60 kV, bahías de línea y barra en 22,9 kV, sistema de control, protección y medición, y servicios auxiliares.

  73. Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta del Contrato de Concesión Nº 572-2022 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

  74. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 572-2022, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

  75. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 572-2022, referido en el artículo 3 de la presente Resolución; en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM.

  76. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2042857-1 23 Que, el artículo 7 del citado Manual de Operaciones, establece que el Consejo Directivo es el responsable de la conducción y dirección del PRONABI y se encuentra conformado por seis (6) miembros acreditados mediante Resolución del Titular de la entidad que representan, disponiendo que lo presidirá el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo del PRONABI, quien lo preside; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; y, la Resolución Ministerial Nº 0143-2021-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados-PRONABI; SE RESUELVE:

  77. Artículo 1.- Designar al abogado Gerardo Antonio Zárate Alcántara, Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, quien lo preside.

  78. Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Resolución.

  79. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, así como a los interesados, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2044122-1 Nombran Notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0050-2022-JUS Lima, 2 de marzo de 2022 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0049-2022-JUS Lima, 1 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados, en adelante PRONABI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0143-2021JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONABI, el cual contempla que dicha entidad tiene una estructura funcional compuesta, entre otras, por dos Unidades de Dirección, el Consejo Directivo y la Coordinación Ejecutiva VISTOS, el Informe N° 8-2022-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando N° 59-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado, y el Informe N° 108-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0079-2014JUS de fecha 27 de febrero de 2014, se nombró al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, como Notario del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica; Que, con documento de fecha 6 de enero de 2022, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO presenta al Decano del Colegio de Notarios de Ica su renuncia al cargo de notario del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, al haber sido declarado ganador de la plaza notarial en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, en el Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 0012019; Que, mediante Oficio N° 0027-2022-CNI, de fecha 13 de enero de 2022, el Decano del Colegio de Notarios de Ica, comunica a la Presidencia del Consejo del <!-- page break --> 24 NORMAS LEGALES Notariado que en la Sesión no Presencial de la Junta Directiva de fecha 12 de enero de 2022, fue aceptada la renuncia del señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO a la plaza notarial del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica; Que, conforme consta de las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima N° 001-2019-LIMA, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, articulo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con eficacia a partir del día siguiente de su juramentación e incorporación como notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 001-2019-CNA, de fecha 10 de diciembre de 2021; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que “concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia”; Que, el artículo 25 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento del Notario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano SE RESUELVE:

  80. Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, otorgado al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO.

  81. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO como Notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

  82. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2044145-1 PRODUCE Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores Ambiente, Producción, Educación y Gobiernos Locales, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00076-2022-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS; Los Oficios Nros. 0053 y 0060-2022-PNIPA/ DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA; el Memorando N° 00000173-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000039-2022-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000180-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, el 13 de marzo de 2017, se suscribió el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, destinado a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Prestatario en la ejecución de innovaciones en las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura; señalando que dicho proyecto apoyará el objetivo del Prestatario de mejorar el desempeño del Sistema Nacional de Innovación Pesquera y Acuícola (SNIPA) y las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura, para promover la transformación de los sectores pesquero y acuícola del Prestatario mediante una menor dependencia en la pesca extractiva captura pesquera y mayor énfasis en la acuicultura; Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, autoriza que durante el Año Fiscal 2022 al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura-PNIPA, entre otros, para efectuar <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, el referido dispositivo legal establece que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2021-EF-50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura solicita y sustenta la necesidad de autorizar transferencias a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores Ambiente, Producción, Educación y Gobiernos Locales, hasta por la suma total de S/ 2 418 784,47 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO y 47/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para atender los desembolsos para la ejecución de veintitrés (23) subproyectos adjudicados; respecto a los cuales, la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura suscribió los contratos respectivos; Que, de acuerdo con el Memorando N° 00000173-2022-PRODUCE/OGPPM e Informe N° 00000039-2022-PRODUCE/OGPPM-OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que ha verificado que el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura cuenta con los recursos suficientes en su Presupuesto Institucional (PIM), en la Actividad 5001253: “TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN”, para financiar la propuesta de Resolución Ministerial que autoriza efectuar transferencias financieras a favor entidades públicas, hasta por la suma total de S/ 2 418 784,47 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 47/100 SOLES), destinados a cofinanciar las transferencias financieras para la ejecución de veintitrés (23) subproyectos adjudicados del Proyecto Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, vinculadas a los sectores Ambiental, Producción, Educación y Gobiernos Locales, adjudicados al Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura, Mejoramiento de la Gobernanza del Sistema Nacional en Pesca y Acuicultura y Proyecto Nacional de Innovación en Pesca, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 31365; Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Presupuesto, Planeamiento y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE:

  83. Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizase las transferencias financieras de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, 25 hasta por la suma total de S/.2 418 784,47 (Dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta y cuatro y 47/100 soles), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692PE y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 31365, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, conforme al Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

  84. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y detallada en el Anexo Único, adjunto al presente, se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional 2022 de la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, fuente de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios.

  85. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

  86. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realizan las Transferencias Financieras aprobadas con la presente Resolución Ministerial.

  87. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

  88. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2044417-1 Aprueban el Reglamento para Reconocimiento como Unidad Verificación Metrológica el de RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2022-INACAL/DM Lima, 28 de febrero de 2022 VISTO: El Informe N° 064-2021-INACAL/DM-ML de fecha 26 de octubre de 2021 e Informe N° 008-2022-INACAL/DMML de fecha 11 de febrero de 2022, de la responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional <!-- page break --> 26 NORMAS LEGALES de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC), y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, los numerales 36.2 y 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 30224, disponen que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; y, que la verificación de medios de medición es efectuada por las unidades de verificación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en el literal h) del artículo 40, señala que la Dirección de Metrología tiene entre sus funciones el reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica; y, cuando no existan instituciones acreditadas, puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM se aprobó el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, cuyo objetivo es establecer el alcance, procedimiento, modalidades de autorización, obligaciones y derechos, seguimiento y supervisión, cancelación de la autorización y derecho de tramitación de autorización como Unidad de Verificación Metrológica, para realizar Verificación de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico otorgado por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-PRODUCE, publicado el 01 de febrero de 2022 se aprueba los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad; Que, del Informe N° 064-2021-INACAL/DM-ML elaborado por la responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal, se concluye que resulta necesario actualizar el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica Versión 1 del 2017; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:

  89. Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Versión 02, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución

  90. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

  91. Artículo 3.- Derogar el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/ DM.

  92. Artículo 4.- El plazo para la implementación y cumplimiento de Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 02 será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 02, entrara en vigencia una vez culminado el plazo de implementación.

  93. Artículo 5.- Durante el plazo de implementación, el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 01, estará vigente. Culminado el plazo de implementación dejar sin efecto el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2043576-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2022/MINSA Lima, 2 de marzo del 2022 Visto, el expediente N° 22-017139-001, que contiene la Nota Informativa N° 061-2022 OGCTI/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 1872021/MINSA, de fecha 27 de julio de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto I (CAP - P N° 240) de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional propone designar al señor LLIMI RENZO LOPEZ CRUZ, en el cargo señalado precedentemente; Que, a través del Informe Nº 144-2022-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la referida acción de personal, indicando que el citado profesional cumple con los requisitos para el cargo propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LLIMI RENZO LOPEZ CRUZ, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP - P N° 240), Nivel F-4, de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2044197-1 Designan Director General del “Hospital Emergencia Ate Vitarte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2022/MINSA 27 designación que se requieran para la implementación de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” se realizan mediante resolución de su Titular con cargo a la aprobación posterior de los documentos de gestión; Que, se ha visto por conveniente designar al señor Ciro Liberato Ramón, como Director General del “Hospital Emergencia Ate Vitarte” del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; y el Decreto de Urgencia 032-2020, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Lima, 2 de marzo del 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2020 y sus modificatorias se creó la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” dentro del pliego Ministerio de Salud; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia establece que, las designaciones de hasta trece (13) puestos de confianza o directivos de libre Artículo Único.- Designar al señor Ciro Liberato Ramón, como Director General del “Hospital Emergencia Ate Vitarte” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2044358-1 <!-- page break --> 28 NORMAS LEGALES TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesora Ministerial II del Despacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2022-TR Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0199-2022-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0152-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 2852019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 3082019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único. Designar a la señora KATHERINE MILAGROS VARGAS VARGAS en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2044347-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de San Martín a fin de incorporar nuevos planes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2022-MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2022 VISTO: el Informe N° 0252-2022-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y modificatorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de San Martín; Que, con la Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1502010-MTC/03, se modificó la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614698 MHz; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 235-2016MTC/01.03, se modificó la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF estableciéndose que las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital y que las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas. Asimismo, la banda 692-698 MHz se declara en reserva y mientras dure esta situación el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante documento del visto, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de San Martín, a fin de incorporar los planes de las localidades de BARRANQUITA, CASPISAPANUEVO LIMA-PUERTO RICO-SAN CRISTOBAL DE SISA-SAN RAFAEL, CHAZUTA, CUZCO, HUIMBAYOCNAVARRO, PAPAPLAYA-PELEJO, PILLUANA-TRES UNIDOS, PONGO DE CAYNARACHI, SAUCE, SHAMBOYACU, SHAPAJA-UTCURARCA y TINGO DE PONASA; indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y <!-- page break --> NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010MTC y sus modificatorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo Texto Integrado actualizado ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; 29 Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 36 602 608 605+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: CUZCO SE RESUELVE:

  94. Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 201-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de San Martin, a fin de incorporar los planes de las localidades de BARRANQUITA, CASPISAPA-NUEVO LIMAPUERTO RICO-SAN CRISTOBAL DE SISA-SAN RAFAEL, CHAZUTA, CUZCO, HUIMBAYOC-NAVARRO, PAPAPLAYA-PELEJO, PILLUANA-TRES UNIDOS, PONGO DE CAYNARACHI, SAUCE, SHAMBOYACU, SHAPAJA-UTCURARCA y TINGO DE PONASA; conforme se indica a continuación: Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 17 488 494 491+1/7 21 512 518 515+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 35 596 602 599+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: BARRANQUITA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Localidad: HUIMBAYOC-NAVARRO Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 21 512 518 515+1/7 24 530 536 533+1/7 30 566 572 569+1/7 32 578 584 581+1/7 35 596 602 599+1/7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: CASPISAPA-NUEVO LIMA-PUERTO RICO-SAN CRISTOBAL DE SISA-SAN RAFAEL Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 22 518 524 521+1/7 25 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: PAPAPLAYA-PELEJO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 18 494 500 497+1/7 20 506 512 509+1/7 20 506 512 509+1/7 23 524 530 527+1/7 26 542 548 545+1/7 25 536 542 539+1/7 28 554 560 557+1/7 27 548 554 551+1/7 34 590 596 593+1/7 29 560 566 563+1/7 36 602 608 605+1/7 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: CHAZUTA Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: PILLUANA-TRES UNIDOS Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 15 476 482 479+1/7 21 512 518 515+1/7 17 488 494 491+1/7 <!-- page break --> 30 NORMAS LEGALES Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal 524 530 527+1/7 25 536 542 539+1/7 29 560 566 563+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: PONGO DE CAYNARACHI Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Localidad: TINGO DE PONASA Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 23 Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica El Peruano Jueves 3 de marzo de 2022 / Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 22 518 524 521+1/7 24 530 536 533+1/7 28 554 560 557+1/7 32 578 584 581+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica

  95. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones Localidad: SAUCE 2043664-1 Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 28 554 560 557+1/7 30 566 572 569+1/7 32 578 584 581+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: SHAMBOYACU Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 26 542 548 545+1/7 34 590 596 593+1/7 36 602 608 605+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: SHAPAJA-UTCURARCA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 077-2022-MTC/24 Lima, 16 de febrero de 2022 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; Que, de acuerdo al literal u) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0311-2020-MTC/01.03, el Director Ejecutivo tiene la función de designar al personal de confianza del PRONATEL, así como encargar las direcciones y oficinas del PRONATEL, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 22 518 524 521+1/7 24 530 536 533+1/7 26 542 548 545+1/7 35 596 602 599+1/7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo Único.- Designar al señor Adolfo Jorge Herrera Orlandini en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DANIEL LIZÁRRAGA LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Telecomunicaciones PRONATEL 2044208-1 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com. pe; procesosconstitucionales@editoraperu.com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu. com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 31 <!-- page break --> 32 NORMAS LEGALES Designan Asesor Administración ORGANISMOS EJECUTORES TRANSPORTE TERRESTRE DE Gerencia de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° D000001-2022-SUTRAN-CD Lima, 2 de marzo de 2022 VISTO: El Memorando Nº D000018-2022-SUTRANGG de la Gerencia General, Informe N° D0000014-2022SUTRAN-UR, Informe N° D000025-2022-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº D0000362020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº D000018-2022-SUTRAN-GG la Gerencia General remite las propuestas para ocupar los cargos de confianza de Asesor de la Gerencia de Articulación Territorial y Asesor de la Oficina de Administración; Que, mediante Informe N° D0000014-2022-SUTRANUR e Informe N° D000025-2022-SUTRAN-UR, la Unidad de Recursos Humanos refiere que las propuestas formuladas cumplen con los requisitos para su designación en el cargo de confianza de Asesor de Órgano de Línea y Asesor de Órgano de Apoyo, respectivamente y precisa que, de conformidad con la Resolución de Gerencia General N° D000006-2022-SUTRAN-GG, se cuenta con plazas disponibles para ocupar los cargos de confianza referidos; Que, mediante Informe Nº 000036-2020-SUTRANOAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la propuesta formulada y los informes técnicos que respaldan, es factible se emita el acto resolutivo que designe al señor Jorge Manuel Mosto Lama, en el cargo de Asesor de la Gerencia de Articulación Territorial; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, y de acuerdo a la atribución establecida en el Literal d) del artículo 7 de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; SE RESUELVE:

  96. Artículo 1.- Designar al señor Jorge Manuel Mosto Lama, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y al señor Jorge Manuel Mosto Lama, para su conocimiento y fines.

  97. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran (www.gob.pe/sutran). Regístrese, comuníquese y publíquese, GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLON Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2044367-1 la Oficina de Lima, 2 de marzo de 2022 PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS la de El Peruano RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° D000002-2022-SUTRAN-CD SUPERINTENDENCIA DE Designan Asesor de Articulación Territorial Jueves 3 de marzo de 2022 / VISTO: El Memorando Nº D000018-2022-SUTRANGG de la Gerencia General, Informe N° D0000014-2022SUTRAN-UR, Informe N° D000025-2022-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº D000036-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº D000018-2022-SUTRANGG la Gerencia General remite las propuestas para ocupar los cargos de confianza de Asesor de la Gerencia de Articulación Territorial y Asesor de la Oficina de Administración; Que, mediante Informe N° D0000014-2022-SUTRANUR e Informe N° D000025-2022-SUTRAN-UR, la Unidad de Recursos Humanos refiere que las propuestas formuladas cumplen con los requisitos para su designación en el cargo de confianza de Asesor de Órgano de Línea y Asesor de Órgano de Apoyo, respectivamente y precisa que, de conformidad con la Resolución de Gerencia General N° D000006-2022-SUTRAN-GG, se cuenta con plazas disponibles para ocupar los cargos de confianza referidos; Que, mediante Informe Nº 000036-2020-SUTRANOAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la propuesta formulada y los informes técnicos que respaldan, es factible se emita el acto resolutivo que designe a la señora Nelly Cuellar Alegría, en el cargo de Asesor de la Oficina de Administración; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, y de acuerdo a la atribución establecida en el Literal d) del artículo 7 de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0062015-MTC; SE RESUELVE:

  98. Artículo 1.- Designar a la señora Nelly Cuellar Alegría, en el cargo de confianza de Asesor de la Oficina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran.

  99. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la señora Nelly Cuellar Alegría, para su conocimiento y fines.

  100. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran (www.gob.pe/sutran). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLON Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2044375-1 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2022-SUNASS-CD Lima, 28 de febrero 2022 VISTO: El Informe Nº 017-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta de modificación de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual se mantiene vigente a la fecha1. Que, en ese contexto la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD aprobó las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional en aspectos como prorrateo del volumen efectivamente consumido, implementación del trabajo remoto en labores de supervisión de campo, solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral por vía remota, facultad temporal del órgano resolutivo sobre imposición de sanciones, entre otros. Que, desde la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD han transcurrido veinte meses, apreciándose que, si bien se continúa con el estado de emergencia nacional, el contexto en el cual se aprobó la referida resolución ha cambiado sustancialmente. En este sentido, se evidencia que las empresas prestadoras ya realizan de manera regular la lectura de medidores para determinar el importe a facturar por los servicios, por lo que ya no existe la necesidad de efectuar prorrateos o recuperos de consumos para determinar la facturación. Que, por otro lado, de la información remitida por las empresas prestadoras se ha identificado una recuperación progresiva en su porcentaje de recaudación, así como se ha evidenciado una reincidencia significativa de infracciones de las empresas prestadoras a las que se ha impuesto solo amonestación escrita en aplicación a lo establecido por el artículo 12 de las mencionadas Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional. Que, lo señalado anteriormente ha generado que se evalúe la necesidad de mantener vigentes los artículos 3, 4, 33 10, 11 y 12 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0172001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 084-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, Ámbito de la Prestación, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 24 de febrero de 2022. HA RESUELTO:

  101. Artículo 1°.- Derogar los artículos 3, 4, 10, 11 y 12 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASSCD.

  102. Artículo 2°.- Modificar el artículo 9 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

  103. “Artículo 9.- Levantamiento y conformidad del acta de fiscalización de campo 9.1. Respecto al literal f) del artículo 13 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2007-SUNASSCD y modificatorias (en adelante, Reglamento de Fiscalización), una vez culminada la acción de fiscalización de campo, el levantamiento del acta de fiscalización y su conformidad se podrá realizar de manera remota, mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, hasta que culmine el estado de emergencia nacional. 9.2. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el fiscalizador y el administrado podrán sostener una llamada telefónica para levantar el acta de fiscalización. En este sentido, el fiscalizador: 1. Procede a dar lectura de los hechos observados durante la acción de fiscalización; 2. Transcribe los comentarios que el administrado considere conveniente; 3. Consigna en el acta de fiscalización la información adicional que requiere, así como el plazo para que el administrado remita la información, el cual no podrá exceder de diez días hábiles y será contado a partir del día siguiente de recibido el acta por correo electrónico. 9.3. El acta de fiscalización se remite por correo electrónico al administrado, para que exprese su conformidad; previamente, debe solicitar al administrado brindar una dirección de correo electrónico y su autorización para que mediante esa vía se emita la conformidad al acta. En caso, el administrado no exprese su conformidad por la misma vía en un plazo máximo de dos días hábiles, se entenderá que esta es conforme y se presumirá cierto para todos los efectos. El acta será incorporada al expediente de fiscalización”.

  104. Artículo 3°.- Modificar el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de las <!-- page break --> 34 NORMAS LEGALES Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “1. Las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la presente norma será aplicable hasta que la Sunass emita disposiciones de carácter permanente respecto a la presentación de solicitudes de atención de problemas de alcance general.”

  105. Artículo 4°.- Derogar los numerales 2 y 3 de la única disposición complementaria transitoria de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD.

  106. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

  107. Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N.º 017-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www. sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1 La última ampliación se dispuso mediante Decreto Supremo N.° 010-2022PCM. 2043794-1 Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 005-2022-SUNASS-DAP Lima, 22 de febrero de 2022 VISTO: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” presentado por la Oficina Desconcentrada de Servicios de Lambayeque (en adelante ODS Lambayeque) mediante Memorándum N.° 030-2022-SUNASS-ODS-LAM. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano con la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fin, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las oficinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 030-2022-SUNASSODS-LAM, la ODS Lambayeque presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:

  108. Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.

  109. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima (EPSEL S.A.).

  110. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y al Gobierno Regional de Lambayeque.

  111. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, define el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera eficiente. Además, establece que el área potencial se define de acuerdo LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2043466-1 Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 007-2022-SUNASS-DAP Lima, 25 de febrero de 2022 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES VISTO: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” presentado por la Oficina Desconcentrada de Servicios de Ica (en adelante ODS Ica) mediante Memorándum N.° 036-2022-SUNASS-ODS-ICA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, define el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera eficiente. Además, establece que el área potencial se define de acuerdo con la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fin, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las oficinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 1452019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 036-2022-SUNASSODS-ICA, la ODS Ica presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Ica”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:

  112. Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.

  113. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima (EPS EMAPICA S.A.), Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima (EPS EMAPISCO S.A.), Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima (EPS SEMAPACH S.A.) y Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado 35 Virgen de Guadalupe del Sur Sociedad Anónima (EPS EMAPAVIGS S.A.).

  114. Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y al Gobierno Regional de Ica.

  115. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2043466-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de Chimbote RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0017-2022-APN-DIR Callao, 23 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe No. 0033-2022-APN-DIPLA de fecha 19 de febrero de 2022 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe No. 00472022- APN-UAJ de fecha 20 de febrero de 2022 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011- PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe No. 0033-2022-APN-DIPLA, la DIPLA recomienda “evaluar la versión actualizada del Plan Maestro (PM) del Terminal Portuario de Chimbote (TPCh) adjunto a dicho informe, para su futura aprobación”; al haber concluido que: (i) se encuentra alineada con los cambios suscitados respecto al crecimiento de la economía peruana y el comercio internacional en los últimos años, los cuales han afectado el comportamiento de la demanda por los servicios portuarios en el área de influencia del TPCh, y (ii) permitirá contar con una mejor planificación para la toma de decisiones sobre futuras inversiones, que permita, por un lado, dotar al terminal de la capacidad de infraestructura y equipamiento necesario para mejorar su eficiencia y rentabilidad; así como, permitir el crecimiento de las actividades productivas que se encuentran en su <!-- page break --> 36 NORMAS LEGALES área de influencia para la mejora de las condiciones socio económicas de la zona y ubicar al TPCh estratégicamente como uno de los principales terminales multipropósito que atienda principalmente carga contenedorizada en el largo plazo; Que, mediante Informe No. 0047-2022-APN-UAJ, la UAJ concluye, entre otros, que: (i) resulta jurídicamente viable que el Directorio de la APN apruebe la versión actualizada del PM del TPCh; (ii) la propuesta de versión actualizada del PM del TPCh arroja resultado positivo para el contenido referencial de los Planes Maestros Portuarios conforme prevé el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) vigente (pp. 125 “PLANES MAESTROS PORTUARIOS”); (iii) no contiene procedimientos administrativos; por lo que, no será sometida al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) y (iv) luego de su aprobación debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en este último, junto al íntegro del texto remitido por la DIPLA; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la LSPN prevé que el PNDP articula los planes maestros elaborados por la APN de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales (APR); Que, de esta manera, cada terminal portuario de titularidad y uso público cuenta con un Plan Maestro, elaborado por la APN cuando son de alcance nacional o por la APR, cuando son de alcance regional. En ambos casos, su aprobación pasa por el Directorio de la APN conforme prevé el actual PNDP (pp. 125 “PLANES MAESTROS PORTUARIOS”) que indica: “El proyecto de Plan Maestro Portuario será elaborado por el administrador portuario o APR o APN (respetando el orden de prelación) siendo aprobado en todos los casos por la APN”; Que, el 23 de marzo de 2019 la APN y el Gobierno Regional de Áncash (GORE Ancash), celebraron un Convenio de Colaboración Interinstitucional que tiene por objeto de “desarrollar un proyecto integral para el diseño, construcción, financiamiento y explotación de un Terminal Multipropósito en el Puerto de Chimbote hasta la finalización del proceso de promoción de la inversión privada correspondiente”; Que, de acuerdo con las obligaciones de las partes de la Cláusula Cuarta del referido convenio, en el primer punto del numeral 4.1, la APN se compromete a “evaluar y aprobar los documentos técnicos y legales para el desarrollo del proyecto integral (…)”. Asimismo, en el primer punto del numeral 4.2 de la referida cláusula, el GORE Ancash se compromete, a “Encargar y autorizar a la APN para que, por cuenta propia o a través de terceros, realice los estudios correspondientes sobre el área y/o bienes del Terminal Portuario de Chimbote, así como otras actividades necesarias para la ejecución del proyecto integral”; Que, en ese contexto, de acuerdo con lo señalado por la DIPLA en los antecedentes de su informe, se procedió con la contratación de la consultoría que incluye la elaboración del PM del TPCh, a efectos que la APN proceda con la evaluación correspondiente, en el marco del citado convenio y a su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el PNDP; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2003-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la APN siendo una de sus atribuciones expresada en su numeral 11, la de “aprobar los planes, programas y presupuesto de desarrollo portuario, a nivel del Sistema Portuario Nacional dentro de su competencia”, por lo que resulta jurídicamente viable que el referido Colegiado asuma competencia para la aprobación de la versión actualizada del PM del TPCh, propuesta por la DIPLA junto al Informe No. 0033-2022-APN-DIPLA; Que, en la sesión del Directorio No. 586 del 22 de febrero de 2022, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó la versión actualizada del PM del TPCh; facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda y dispuso la publicación de la Resolución que corresponda en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano sede digital de la APN, en este último junto al íntegro del texto de la versión actualizada del PM del TPCh; De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC; SE RESUELVE:

  116. Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de Chimbote.

  117. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última junto al íntegro del texto de la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de Chimbote. Regístrese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 2043660-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2022-INEI Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2022/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2022, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2022, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES ---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE FEBRERO 2022 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 621,59 34 701,44 39 501,62 47 650,44 49 392,63 53 1094,11 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2044353-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Designan Jefe de Oficinas Desconcentradas del SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2022-SANIPES/PE Surquillo, 2 de marzo de 2022 VISTO: Los Informes Nº 119 y 136-2022-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 032-2022-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 005-2022-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo; y el Informe Nº 051-2022-SANIPES/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de los cargos de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente; Que, por Acuerdo Nº 356-S89NP-2022 adoptado en la Octagésima Novena Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, se aprueba por unanimidad la designación del señor GERALD ITALO COLL CARDENAS GARCÍA, en el cargo de Jefe de Oficinas Desconcentradas, equivalente al de Jefe de las Oficinas Sanitarias Desconcentradas, cargo considerado de confianza, en concordancia con los Informes Nº 119 y 136-2022-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorando Nº 032-2022-SANIPES/OPPM; Que, con Decreto Supremo Nº 022-2021-PRODUCE, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (3) títulos y treinta y ocho (38) artículos, que forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2021-PRODUCE, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2021-SANIPES/PE se aprueba el Cuadro de Equivalencias y de las siglas de las unidades de organización del Organismo Nacional de Sanidad contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2021-PRODUCE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 050-2021-SANIPES/PE; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 37 Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, dispone que es función del Consejo Directivo aprobar la designación de los funcionarios de confianza sobre la base de la propuesta alcanzada por el/la Presidente Ejecutivo/a; Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, es preciso indicar que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cargo de Jefe de Oficinas Desconcentradas, tiene la nueva denominación de Oficinas Sanitarias Desconcentradas; Con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:

  118. Artículo 1.- DESIGNAR al señor GERALD ITALO COLL CARDENAS GARCIA, en el cargo de Jefe de Oficinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

  119. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, notifique la presente Resolución a los interesados.

  120. Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2044006-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Director del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 24-2022-PGE/PG Lima, 2 de marzo del 2022 VISTA: La carta de renuncia presentada por la señora Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta ante la mesa de partes de la entidad el 1 de febrero del 2022, el Memorando N° 82-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado y el Informe N° 482022-JUS/PGE-OA de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado que hace suyo el Informe N° 030-2022-JUS/PGE-OA-SARH; <!-- page break --> 38 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado; Que mediante Resolución del Procurador General N° 22-2021-PGE/PG de fecha 26 de febrero del 2021, se designó a la señora Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, en el cargo de Directora del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado, clasificado como empleado de confianza en el Manual de Clasificador de Cargos de la entidad aprobado por Resolución Ministerial N° 2292020-JUS, así como en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado aprobado por Resolución Ministerial N° 2632020-JUS; Que con fecha 1 de febrero del 2022, la señora Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta presenta ante la mesa de partes de la entidad, su carta de renuncia al cargo de Directora del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado, por motivos personales. En consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente aceptando la renuncia formulada y designar a la persona que ocupará dicho cargo al encontrarse vacante; Que con Memorando N° 82-2022-JUS/PGE-GG la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, propone la designación del señor abogado Paúl Martín Espinoza Peña, para que asuma el puesto de Director del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la entidad; Que mediante Informe N° 48-2022-JUS/PGE-OA la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado hace suyo el Informe N° 030-2022-JUS/PGEOA-SARH del responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, el cual concluye que el señor abogado Paúl Martín Espinoza Peña, cumple con el perfil y los requisitos requeridos para el puesto de Director de Programa Sectorial IV, conforme a lo establecido en el clasificador de cargos de la entidad, por lo que se encuentra expedito para ser designado en el cargo propuesto; Que en atención a los informes y consideraciones expuestas y con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, de la Procuraduría General del Estado, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE:

  121. Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora PATRICIA CAROLINA ROSA GARCÉS PERALTA, al cargo de Directora del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

  122. Artículo 2.- DESIGNAR al señor abogado Paúl Martín Espinoza Peña en el cargo de Director del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado, clasificado como empleado de confianza.

  123. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la señora PATRICIA CAROLINA ROSA GARCÉS PERALTA, al señor PAÚL MARTÍN ESPINOZA PEÑA y a la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado, para su conocimiento y fines correspondientes. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano

  124. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el mismo día en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2044427-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 387-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  125. Artículo 1.- Designar al señor Gerardo Manuel Guardia Morón en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  126. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  127. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-1 Designan Gerente de la Gerencia de Políticas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 388-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Política de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  128. Artículo 1.- Designar al señor Paulo Cesar Zevallos Rivarola en el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  129. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  130. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  131. Artículo 1.- Designar al señor Julio César Otoya Miranda en el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  132. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  133. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-3 Designan Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 390-2022-SUCAMEC Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 2 de marzo de 2022 MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional CONSIDERANDO: 2044412-2 Designan Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 389-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 39 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente <!-- page break --> 40 NORMAS LEGALES Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  134. Artículo 1.- Designar al señor Víctor Eduardo Rojas Herrera en el cargo público de confianza de Gerente de Control y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  135. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). SE RESUELVE:

  136. Artículo 1.- Designar al señor Enrique Gastón Passano Saravia en el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  137. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  138. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-4 Designan Gerente de Control y Fiscalización RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 391-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Gerente de Control y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-5 Designan Jefe de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 392-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  139. Artículo 1.- Designar al señor Anatoly Renán Bedriñana Córdova en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  140. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  141. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Designan Intendente de la Intendencia Regional I - Centro RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 394-2022-SUCAMEC Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 2 de marzo de 2022 MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional CONSIDERANDO: 2044412-6 Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 393-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  142. Artículo 1.- Designar al señor Gino Mario Martin Rolleri Alvarado en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  143. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  144. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). 41 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

  145. Artículo 1.- Designar al señor Augusto Rubén Sánchez Bermúdez en el cargo público de confianza de Intendente de la Intendencia Regional I – Centro de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  146. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  147. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-8 Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 396-2022-SUCAMEC Lima, 2 de marzo de 2022 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-7 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil <!-- page break --> 42 NORMAS LEGALES - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y; Con el visado del Gerente General (e) y de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos; SE RESUELVE:

  148. Artículo 1.- Designar a la señora Jessica Janet Silva Reyes en el cargo público de confianza de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

  149. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento.

  150. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2044412-9 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ica de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2022-SUNAFIL Lima, 2 de marzo del 2022 VISTOS: El Memorándum N° 216-2022-SUNAFIL/GG, de fecha 01 de marzo de 2022, de la Gerencia General; el Informe N° 187-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 351-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, de la Oficina Gerencia de Administración; el Memorándum N° 065-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 02 de marzo de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ica, tiene la clasificación de empleado de confianza; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia General comunica a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 03 de marzo de 2022, al señor Juan Antonio Castillo De La Cruz, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 351-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 187-2022-SUNAFIL/ GG/OGA/ORH, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 03 de marzo de 2022, al señor Juan Antonio Castillo De La Cruz en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL, en razón a que el puesto se encuentra vacante; Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la mencionada designación en función a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Recursos Humanos y la conformidad de la Oficina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:

  151. Artículo 1.- Designar, a partir del 03 de marzo de 2022, al señor JUAN ANTONIO CASTILLO DE LA CRUZ en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones correspondientes.

  152. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente 2044312-1 Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2022-SUNAFIL Lima, 2 de marzo del 2022 VISTOS: El Memorándum N° 217-2022-SUNAFIL/GG, de fecha 01 de marzo de 2022, de la Gerencia General; el Informe N° 188-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 352-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 066-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 02 de marzo de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto, tiene la clasificación de empleado de confianza; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia General comunica a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 03 de marzo de 2022, a la señora Miluska Jamilet Chávez Apaestegui, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 352-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 188-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ ORH, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 03 de marzo de 2022, a la señora Miluska Jamilet Chávez Apaestegui en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL, en razón a que el puesto se encuentra vacante; 43 Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la mencionada designación en función a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Recursos Humanos y la conformidad de la Oficina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:

  153. Artículo 1.- Designar, a partir del 03 de marzo de 2022, a la señora MILUSKA JAMILET CHÁVEZ APAESTEGUI en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confianza.

  154. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones correspondientes.

  155. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente 2044312-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la implementación de la plataforma “Sistema de Gestión de Archivo” en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000070-2022-CE-PJ Lima, 1 de marzo del 2022 VISTO: El Oficio Nº 000028-2022-GDC-GG-PJ cursado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual informa la culminación del proyecto “Sistema de Gestión de Archivo”; y solicita su puesta a producción. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000377-2021- CE- PJ se autorizó la realización de la Feria Tecnológica “Justicia Digital a tu alcance”, <!-- page break --> 44 NORMAS LEGALES evento realizado en el techo verde de Palacio Nacional de Justicia, del 18 al 20 de noviembre de 2021; y por Resolución Administrativa Nº 000126-2021-P-CE-PJ se amplió la fecha de realización de la feria antes indicada, hasta el 23 de noviembre de 2021. Segundo. Que, la feria tecnológica “Justicia Digital a tu alcance” tuvo como propósito esencial, la presentación de iniciativas sobre la mejora en el uso de la tecnología, aplicado por las diversas Cortes Superiores de Justicia del país, destinadas al impulso de los servicios tecnológicos del Poder Judicial; contexto bajo el que se presentaron proyectos y aplicativos, dentro de los cuales, las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Junín destacaron con la presentación del proyecto “Sistema de Gestión de Archivo”. Tercero. Que, el proyecto en mención tiene como objetivo brindar acceso a un canal digital, las 24 horas del día, para solicitar: a) El desarchivamiento, b) Búsqueda y lectura, c) Copias certificadas, d) Devolución de anexos, e) Copias de expedientes para estudios y f) Expedición de constancia de no ubicación de expedientes con mandato judicial de archivo definitivo, a favor de usuarios externos (justiciables) y usuarios internos (personal jurisdiccional y administrativo); permitiendo un ahorro en costos y tiempo, así como la gestión y trazabilidad del trámite para la mejor toma de decisiones; todo ello en el marco de la transformación digital del Estado, así como de la simplificación y modernización administrativa. Cuarto. Que, en mérito al Oficio N° 065-2022-P-CSJLL y al Informe N° 00022-2022-CSJLL-PJ emitidos por la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y asimismo,a que mediante Memorando Nº 000190-2022-GI-GG la Gerencia de Informática comunicó la revisión y validación de los Manuales del Sistema de Gestión de Archivo (Manual de Usuario y Manual de Instalación y Configuración), la Gerencia de Desarrollo Corporativo informa a este Órgano de Gobierno, que el proyecto reúne las condiciones para su puesta a producción a nivel nacional. Quinto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes, a fin de evitar la afectación al servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1972022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones y del señor Arias Lazarte por tener una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, Jueves 3 de marzo de 2022 / Fase Cortes Superiores de Justicia El Peruano Puesta en producción 5 Tacna, Ica, Ucayali, Lima Norte, Ayacucho 20/06/2022 6 Loreto, Moquegua, San Martín, Sullana, Lima 25/07/2022 Artículo Tercero.- Disponer que para el proceso de implementación se tengan en cuenta los Manuales aprobados por la Gerencia de Informática, que se anexan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, conforme al plan antes indicado, designen un representante (titular y alterno) que se haga cargo de la implementación de la plataforma “Sistema de Gestión de Archivo” dentro de su jurisdicción. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática y la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de Proyectos de Innovación, supervisen la implementación de la plataforma conforme al plan consignado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la transferencia de conocimientos de la plataforma esté a cargo de las Cortes Superiores de Justicia que desarrollaron el proyecto (Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Junín) durante el primer año de implementación; de allí en adelante el control, seguimiento y supervisión de la misma estará a cargo de la Gerencia de Informática, en coordinación con el Responsable de Archivo de cada Corte Superior. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Imagen y Comunicaciones gestione en las redes sociales y medios de comunicación en general, la difusión de los alcances y beneficios de esta herramienta digital. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2044241-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 3 al 31 de marzo de 2022 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación inicial de la plataforma “Sistema de Gestión de Archivo”, en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer el despliegue de la plataforma “Sistema de Gestión de Archivo” a nivel nacional, según el siguiente Plan de Implementación: Fase Cortes Superiores de Justicia Puesta en producción 1 Madre de Dios, Huaura, Puente Piedra - Ventanilla, Cal28/02/2022 lao,Pasco, Selva Central 2 Tumbes, Lima Este, Nacional de Justicia Penal Especial28/03/2022 izada, Cajamarca, Cusco, Piura 3 Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Puno, 25/04/2022 Ancash 4 Lima Sur, Cañete, Arequipa, Amazonas, Apurímac 23/05/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000079-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de marzo de 2022 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM y, la Resolución Administrativa Nº 000068-2022-CE-PJ del 28 de febrero de 2022; y, CONSIDERANDOS: 1. El 27 de febrero de 2022 el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 2. El 28 de febrero de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000068-2022-CE-PJ ha dispuesto las siguientes medidas: Artículo Primero.- Prorrogar del 3 al 31 de marzo de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 3 al 31 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 2.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 2.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario, considerando que tienen despacho privado que garantiza las medidas de bioseguridad establecidas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin. 2.1.2. Los jueces y juezas que no cuenten con el esquema de vacunación completan Covid-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. 2.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, que se completará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente: 2.2.1 Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto. 2.2.2 Segundo turno: de 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto. 2.2.3 El trabajo presencial se realizará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias. 2.2.4 El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente se podrá fijar en ocho horas diarias por la Presidencia del Poder Judicial y los/las presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica y garantizándose las condiciones de aforo y distanciamiento social; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo. 2.2.5 El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. 2.2.6 El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa Covid-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. 2.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar 45 las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19. 2.4 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2.5 Autorizar a los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/ las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.7 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.8 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. 2.9 Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los jueces/zas y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias. 2.10 En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas, considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias. 2.11 Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as. <!-- page break --> 46 NORMAS LEGALES 2.12 (…) 2.13 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.14 (…) Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Quinto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 3 al 31 de marzo de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/ las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que emitan las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. 3. En virtud de lo esbozado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. SE RESUELVE: Artículo Primero: Las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 3 al 31 de marzo de 2022, se desarrollarán de la siguiente manera: 1. La labor presencial diaria obligatoriamente en cinco horas diarias, cumpliendo el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla; y, con el fin de preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos (mañana y tarde), conforme a los siguientes horarios: a) Primer turno: de 07:45 am a 12:45 pm, complementándose con tres horas de trabajo remoto. b) Segundo turno: de 13:30 pm a 18:30 pm, complementándose con tres horas de trabajo remoto. El trabajo remoto de tres horas (que complementarán las cinco horas de trabajo presencial) se desarrollará según lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial» y será coordinado con el/la jefe/a inmediato/a. 2. De manera excepcional, los señores magistrados/ as y jefes inmediatos, pueden autorizar que su personal labore ocho horas diarias, siempre y cuando el espacio Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano físico lo permita, y se cuente con el informe favorable del administrador de sede, piso o módulo. 3. El personal que, por la naturaleza de sus funciones, labora en el Centro de Distribución General, mesas de partes físicas, SERNOT, áreas de transportes, mantenimiento, archivo, legajos, mesas de partes periféricas no adscritas a la Unidad de Servicios Judiciales, atención al público, Módulo de Atención al Usuario Presencial, administradores de sede, módulo o piso, soporte técnico informático, grupo itinerante de apoyo, personal contratado en las plazas relacionados en la ejecución de los planes de descarga y liquidación, y el personal que carezca de condiciones tecnológicas para realizar trabajo remoto, prestarán sus labores diarias en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm; para lo cual se debe observar y garantizar el distanciamiento físico de un metro y medio y el uso permanente de la doble mascarilla, debiendo verificar los jefes de área la estricta observancia de estas medidas, bajo responsabilidad. 4. El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa Covid-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la Corte como vulnerables, efectuarán trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. Artículo Segundo: La programación de la labor presencial diaria del 3 al 31 de marzo de 2022, señalado en el numeral 1 del artículo precedente, se realizará conforme a los grupos de asistencia ya determinados (Grupo A y Grupo B), de acuerdo con el siguiente detalle: Grupo Turno A Primer turno (mañana) B Segundo turno (tarde) Los Grupos A y B se alternarán mensualmente en la concurrencia a la sede judicial a realizar labor presencial diaria. A fin de preservar el aforo y el distanciamiento social, el personal de seguridad no permitirá el ingreso de los trabajadores que no estén comprendidos dentro del turno que les corresponda; asimismo, el ingreso a todas las sedes se efectuará portando obligatoriamente su DNI para la verificación correspondiente. Artículo Tercero: Los magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000068-2022-CEPJ, deberán registrar sus asistencias y/o labores de la siguiente manera: a) Labor presencial diaria (todos los magistrados/ as no vulnerables) mediante los registros tradicionales, dentro del horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm. b) Trabajo remoto (los jueces y juezas que no cuenten con el esquema de vacunación completa contra la COVID-19, y/o hayan sido evaluados por el profesional médico respectivo de la Corte como vulnerable) mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». Artículo Cuarto: Los magistrados/as y personal jurisdiccional y administrativo que laboran en los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) de la Corte Superior de Justicia de Lima, desarrollarán sus labores de la siguiente manera: 1. Los jueces/zas: (i) trabajo presencial, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm., y (ii) trabajo remoto, los días martes y jueves, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». 2. El personal jurisdiccional y administrativo: (i) trabajo presencial, en dos grupos, “A” (turno mañana, de 07:45 am a 12:45 pm) y “B” (turno tarde, de 13:30 pm a 18:30 pm) los días lunes, miércoles y viernes, complementándose con tres horas de trabajo remoto y, (ii) trabajo remoto, los días martes y jueves, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». Artículo Quinto: Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Sexto: Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, evitando la reprogramación o frustración de las mismas, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y los/as administradores/as de sede y de pisos deberán dotar a los magistrados/as y los servidores/as de los equipos de protección personal, asegurar las condiciones de bioseguridad y el distanciamiento social entre los asistentes, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo: Se autoriza a los magistrados/ as que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: a) Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. b) La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. c) La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Octavo: Para el ingreso a las sedes judiciales y a fin de observar las medidas de bioseguridad, los magistrados/as/ y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar su carné de vacunación (físico o virtual), siendo válidas las vacunas tanto en el Perú como el extranjero. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso a quien no acredite el esquema completo de vacunación contra la COVID-19. b) Utilizar una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). c) Durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán usar de manera permanente doble mascarilla y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. Artículo Noveno: La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login. xhtml]. Artículo Décimo: Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij. pj.gob.pe/citasMP/). Asimismo, la atención en los módulos de legalización de firmas se efectuará en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Primero: La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima. pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo Décimo Segundo: La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Tercero: La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas en la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-cov-2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 12752021/MINSA, y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)» aprobado por Resolución Administrativa Nº 000425-2020-CE-PJ, a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Cuarto: Los administradores/ as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social y señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Quinto: El Órgano de Imagen institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/ as y trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Sexto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por el personal de seguridad y/o administrador/a, a fin de adoptar las acciones y sanciones respectivas, bajo responsabilidad. 47 JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) 2044089-1 <!-- page break --> 48 NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 051-2022-CG Lima, 1 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante, la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe de OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; Que, resulta pertinente designar al colaborador que asumirá las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:

  156. Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, al colaborador Fernando Luis Rosales Cirilo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa.

  157. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

  158. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2044406-1 Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 053-2022-CG Lima, 1 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1552020-CG, de fecha 08 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 09 de junio de 2020, se designa al colaborador Óscar Yabar Berrocal, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 0202020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante, la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe de OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, establece que la designación del Jefe de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación definitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas institucionales; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, resulta pertinente dar por terminada la designación del <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES colaborador Óscar Yabar Berrocal, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, corresponde designar a la colaboradora que asumirá las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, por lo señalado y de acuerdo con la normativa citada, resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:

  159. Artículo 1.- Dar por terminada, a partir de la publicación de la presente Resolución, la designación del colaborador Óscar Yabar Berrocal, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  160. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, a la colaboradora Rosa Luz Sandoval Guzmán, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  161. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

  162. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2044406-2 Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 054-2022-CG 49 designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 0202020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante, la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe de OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, establece que la designación del Jefe de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación definitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, en ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, resulta pertinente dar por terminada la designación del señor Oscar Enrique Yalta Vascones, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo señalado y de acuerdo con la normativa citada, resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE: Lima, 1 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 2222020-CG, de fecha 30 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 01 de agosto de 2020, se designa a partir del 03 de agosto de 2020, al señor Oscar Enrique Yalta Vascones, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control,

  163. Artículo 1.- Dar por terminada, a partir de la publicación de la presente Resolución, la designación del señor Oscar Enrique Yalta Vascones, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  164. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

  165. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2044406-3 <!-- page break --> 50 NORMAS LEGALES Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 055-2022-CG Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 056-2022-CG Lima, 1 de marzo de 2022 Lima, 1 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante, la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe de OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; Que, resulta pertinente designar al colaborador que asumirá las funciones del cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; y, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849; SE RESUELVE:

  166. Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, al señor Juan Carlos Leonarte Vargas, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  167. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

  168. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2044406-4 Que, mediante Resolución de Contraloría N° 2412021-CG, de fecha 05 de noviembre de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 08 de noviembre de 2021, se designa a la colaboradora Ivonne Barreto Giles, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante, la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe de OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, establece que la designación del Jefe de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación definitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas institucionales; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, resulta pertinente dar por terminada la designación de la colaboradora Ivonne Barreto Giles, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; asimismo, corresponde designar al colaborador <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES que asumirá las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, por lo señalado y de acuerdo con la normativa citada, resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:

  169. Artículo 1.- Dar por terminada, a partir de la publicación de la presente Resolución, la designación de la colaboradora Ivonne Barreto Giles, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior.

  170. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, al colaborador Óscar Enrique Yalta Vascones, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior.

  171. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

  172. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. 51 regular, entre otros, el procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales o extranjeras con fines de observación electoral dentro del territorio nacional y el marco de lo previsto en el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 1.3. En atención a lo expuesto, este organismo electoral emitió el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, en el cual se incluyeron disposiciones referidas al cumplimiento de protocolos sanitarios debido a la situación originada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), no obstante, durante la aplicación de dicho reglamento, se han advertido oportunidades de mejora referidas a definiciones y al procedimiento de acreditación, lo cual hace necesaria la actualización de este instrumento normativo para una mejor precisión procedimental, así como de alcances de la acreditación con fines de observación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. APROBAR el Reglamento de Observación Electoral, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y del reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República SS. SALAS ARENAS 2044406-5 MAISCH MOLINA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento de Observación Electoral SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL RESOLUCIÓN Nº 0983-2021-JNE ÍNDICE Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 03072020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, y las propuestas para su actualización, presentadas con el Memorando Nº 374-2021-OCRI/JNE, del 7 de octubre de 2021, por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y con los Informes Nº 1845-2021-SG/JNE y Nº 1948-2021SG/JNE, del 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento

  173. Artículo 6.- Definiciones TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONSIDERANDOS 1.1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 1.2. En esa línea, el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 7.- Principios de la observación electoral Artículo 8.- Garantías para la observación electoral

  174. Artículo 9.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral

  175. Artículo 10.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Artículo 11.- Periodo para la observación electoral Artículo 12.- Tipos de observación electoral <!-- page break --> 52 NORMAS LEGALES CAPÍTULO II OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL

  176. Artículo 13.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional CAPÍTULO III OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Artículo 16.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional Artículo 17.Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral

  177. Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones.

  178. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación.

  179. Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú b. Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral c. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias d. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

  180. Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional

  181. Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional

  182. Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales

  183. Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “observador”, “presidente”, “candidato”, “personero”, “afiliado”, “funcionario”, “servidor”, “ciudadano”, “director”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre. CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES

  184. Artículo 6.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones: Artículo 24.- Identificación de los observadores electorales nacionales Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional Artículo 26.- Identificación de los observadores electorales internacionales Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES

  185. Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Artículo 30.- Revocación de la credencial Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  186. Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como a. Declara Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. b. Incidencia electoral Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral. c. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica. d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. e. Observador electoral Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral. f. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución. g. Organización acreditada para realizar observación electoral Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación del Estado peruano para realizar actividades de observación electoral en un determinado proceso, a través de sus observadores electorales organizados en misiones, delegaciones o grupos, de acuerdo con un plan de observación. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

  187. Artículo 7.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo. b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano. c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial. d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fidelidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identificar aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral. e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral. f. No injerencia.- Los observadores electorales no interfieren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral. g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales.

  188. Artículo 8.- Garantías para la observación electoral Son garantías para el desarrollo de las actividades de observación electoral: a. Acceso a comunicarse con los funcionarios electorales. b. Libertad de circulación en el territorio nacional para los miembros de la misión, delegación o grupo de observación. c. Libertad de expresión. d. No interferencia en la selección o número de los miembros de la misión, grupo o delegación, salvo por impedimentos previstos en la ley. 53 e. No interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales o electorales, salvo que se incurra en conductas no permitidas.

  189. Artículo 9.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral Son obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral: a. Respetar la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. b. Informar al JNE el respectivo plan de observación. c. Respetar los pronunciamientos de las autoridades electorales. d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus actividades. e. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. f. Informar a las autoridades electorales de cualquier denuncia, reclamo o queja que pudieran haber recibido durante el proceso electoral. g. Entregar al JNE un informe final de su labor, debidamente documentado, conforme a las disposiciones del artículo 28 del presente reglamento. h. Cumplir con las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes.

  190. Artículo 10.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Durante la jornada electoral, los actos materia de observación son los siguientes: a. Cumplimiento de todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes. b. Instalación de la mesa de sufragio. c. Acondicionamiento de la cámara secreta. d. Verificación que efectúan los miembros de la mesa de sufragio sobre la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas y cualquier otro material electoral. e. Desarrollo de la votación. f. Escrutinio y cómputo de la votación. g. Colocación del cartel con el resultado de la elección en un lugar visible del local donde funcionó la mesa de sufragio. h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente.

  191. Artículo 11.- Periodo para la observación electoral Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación. Para dar inicio a las actividades de observación electoral, las organizaciones que han solicitado su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del Pleno del JNE que las acredite como instituciones facultadas para presentar observadores en el proceso electoral respectivo.

  192. Artículo 12.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser: a. Observación electoral nacional.- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales. b. Observación electoral internacional.- Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales <!-- page break --> 54 NORMAS LEGALES que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral. Estos, a su vez, se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral. CAPÍTULO II OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL

  193. Artículo 13.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional El JNE acredita como organizaciones autorizadas para realizar observación electoral a las personas jurídicas nacionales de carácter civil domiciliadas en el Perú, que lo soliciten, siempre que en cuyo objeto figure la observación electoral y que cumplan con los requisitos exigidos por las normas electorales.

  194. Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional No pueden participar como observadores electorales en representación de una organización autorizada para realizar observación electoral las siguientes personas: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afiliados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. CAPÍTULO III OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL

  195. Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Pueden realizar observación electoral en procesos electorales nacionales y subnacionales las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales con domicilio en el extranjero.

  196. Artículo 16.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional Tratándose de organizaciones de origen extranjero, las modalidades de participación son las siguientes: a. Por invitación del Estado peruano. b. A solicitud de la organización. Estas organizaciones participan a través de misiones, delegaciones o grupos.

  197. Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral A partir de la convocatoria de un proceso electoral, sea este de carácter nacional o subnacional, la OCRI propone al presidente del JNE la lista de las organizaciones internacionales a ser invitadas para realizar actividades de observación electoral. Vista dicha propuesta en sesión del Pleno del JNE, este define la lista de las organizaciones internacionales que considera que deben ser invitadas a participar en el proceso electoral específico. El acuerdo del Pleno que contiene dicha lista se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se cursen las invitaciones correspondientes. En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera opinión para la suscripción de acuerdo o memorando de entendimiento, referido a observación electoral, esta se emite en el plazo de siete (7) días hábiles. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano

  198. Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional No pueden integrar la misión, delegación o grupo de una organización de observación internacional, los ciudadanos peruanos que tengan las siguientes condiciones: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afiliados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL

  199. Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que figure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento. d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. e. Comprobante de pago de la tasa respectiva. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. En el caso de los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. No proceden las acreditaciones únicamente para observación electoral de la segunda elección.

  200. Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especificando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 55 y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: grupos de las organizaciones que son invitadas por el Estado peruano. a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de financiamiento de la observación electoral. d. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente. e. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. f. Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes.

  201. Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales Las listas con los nombres de las personas registradas como observadores electorales nacionales e internacionales se publican en el portal electrónico institucional del JNE. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI, notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. En caso de que se apruebe su participación y la delegación no se constituya en el país, dicha conducta será tomada en cuenta para evaluar futuras solicitudes de acreditación. En los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. En consecuencia, no proceden las solicitudes de acreditación para observación electoral, únicamente, de la segunda elección. CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES

  202. Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional El presidente, director ejecutivo o representante de la organización nacional que ha sido acreditada para realizar observación electoral recibe del JNE su respectivo código de usuario y la clave de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingrese los datos de sus observadores electorales. El presidente, director ejecutivo o representante de la organización es responsable del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su confidencialidad y buen uso. El sistema informático Declara genera una constancia del registro de cada observador electoral cuyos datos han sido ingresados.

  203. Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional La OCRI solicita a los representantes de las organizaciones internacionales acreditadas, la relación de sus observadores electorales que integrarán las misiones, delegaciones o grupos que van a realizar la labor de observación electoral. Posteriormente, la OCRI registra en el sistema informático Declara los datos de estos. La OCRI puede utilizar el sistema informático Declara para registrar los datos de los observadores electorales que integran las misiones, delegaciones o CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES

  204. Artículo 24.- Identificación de los observadores electorales nacionales Los observadores electorales deben portar la respectiva credencial que les otorga la organización que los acredita. Dicha credencial se respalda en la constancia de registro indicada en el artículo 21.

  205. Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional La credencial del observador electoral nacional contiene los siguientes datos: 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral nacional. 4. Nombres y apellidos completos del observador electoral. 5. Número de DNI del observador electoral. 6. Foto del observador electoral. 7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha específica de culminación de las actividades de observación. 8. Nombres, apellidos y firma del representante de la organización que lo acredita.

  206. Artículo 26.- Identificación de los observadores electorales internacionales Los observadores electorales que conforman las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales realizan sus actividades de observación portando la respectiva credencial que les otorga el JNE, que es suscrita por el secretario general. Los órganos del Estado brindan el apoyo necesario a los observadores electorales internacionales debidamente acreditados para el desarrollo de sus actividades de observación. La credencial otorgada al observador electoral internacional tiene carácter de personal e intransferible y su custodia es de exclusiva responsabilidad de este.

  207. Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional La credencial del observador electoral internacional contendrá los siguientes datos: 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral internacional. 4. Nombres y apellidos completos del observador electoral. 5. Número de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación del país de origen del observador electoral. 6. Foto del observador electoral. 7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha específica de culminación de las actividades de observación. 8. Firma del secretario general del JNE. <!-- page break --> 56 NORMAS LEGALES CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES

  208. Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE. Las misiones, delegaciones o grupos de observación electoral internacional invitados presentan sus informes de acuerdo con la metodología y estructura que sus organizaciones tengan diseñadas para ese fin. Las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales que solicitaron su acreditación para realizar observación electoral y las organizaciones de observación nacional deben presentar su respectivo informe, dirigido a la Presidencia del JNE, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de conclusión del proceso electoral. El informe debe contener, como mínimo, el detalle de las observaciones, análisis, conclusiones y recomendaciones. Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral. Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación. El JNE remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil una copia de los informes de observación electoral recibidos. CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES

  209. Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Los observadores electorales no pueden: a. Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones u obstaculizar el cumplimiento de estas. b. Realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. c. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. d. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. e. Declarar el triunfo en el proceso electoral de alguna organización política, candidato u opción. f. Realizar otras actividades que contravengan la ley o a las disposiciones emitidas por el JNE. g. No cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.

  210. Artículo 30.- Revocación de la credencial El Pleno del JNE puede revocar la credencial del observador electoral internacional cuando estime que este ha incurrido en las conductas no permitidas señaladas en el artículo 29 del presente reglamento o cuando contraviene la normativa nacional. En el caso de observadores electorales nacionales que incurran en conductas no permitidas en el artículo 29 del presente reglamento o contravengan la normativa nacional, la Secretaría General del JNE requiere a la organización acreditada que revoque la credencial respectiva. El observador electoral está sujeto a lo prescrito en las leyes nacionales sobre delitos y procedimientos judiciales en materia electoral. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano

  211. Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización El Pleno del JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente. 2044227-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y la designan en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 242-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 2535-2021-MP-FN-PJFSAYACUCHO y 274-2022-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fin de desarrollar acciones para el nombramiento de los fiscales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Maricruz Vila Calle, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044280-1 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y la designan en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 243-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 114-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, y el oficio Nº 298-2022-MPFN-PJFSLIMASUR, suscrito por el abogado Ulises Cipriano Lovaton Yanayaco, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante los cuales, se eleva la carta de renuncia y la conformidad de la misma, de la abogada María Cecilia Sotomayor Guando, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como a su destaque como apoyo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, presentada el 06 de enero del 2022, dirigido a la Presidencia antes citada, por motivos estrictamente de salud, informando que su último día de labores será el 05 de enero de 2022; la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Asimismo, se elevan las propuestas respectivas, a fin de cubrir la referida plaza. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fin de desarrollar acciones para el nombramiento de los fiscales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada y nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María Cecilia Sotomayor Guando, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como a la prórroga de los mismos, y a su destaque 57 como apoyo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 834, 1900 y 1979-2021-MP-FN, de fechas 08 de junio y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, con efectividad al 06 de enero de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lisbeth Vanessa Manhualaya Baltazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que deberá retornar al respectivo Pool. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044293-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y la designan en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 244-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 6676 y 6805-2021-MP-FNPJFSLIMA, cursados por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, y el oficio N° 289-2022-MP-FNPJFSLIMASUR, suscrito por el abogado Ulises Cipriano Lovaton Yanayaco, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante los cuales, entre otros, se eleva la carta de renuncia y la conformidad de la misma, del abogado Elvis Armando Palma Tello, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, presentada el 10 de diciembre del 2021, dirigido a la Presidencia antes citada, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores sería el 20 de diciembre de 2021; la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Asimismo, se elevan las propuestas respectivas, a fin de cubrir la referida plaza. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fin de desarrollar acciones para el nombramiento de los fiscales <!-- page break --> 58 NORMAS LEGALES del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada y nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Elvis Armando Palma Tello, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1065-2020-MPFN, de fecha 28 de septiembre de 2020, con efectividad al 21 de diciembre de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Pamela Hilary Alvarado Echevarría, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044294-1 Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 245-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTO: El oficio N° 3188-2021-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 079-2021-PLENOJNJ, de fecha 23 de septiembre de 2021, se dispuso, Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Renato Piero Vicuña Honores, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén del Distrito Fiscal de La Libertad, disponiéndose la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado. Que, a través del oficio N° 1779-2021-DPD/JNJ, cursado por la abogada Marielka Nepo Linares de Uceda, se informa que con fecha 24 de septiembre de 2021, se notificó al investigado Renato Piero Vicuña Honores, la Resolución N° 079-2021-PLENO-JNJ, a su casilla electrónica y correo electrónico; asimismo, señala que el citado abogado ha interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución antes mencionada, la misma que se encuentra en trámite. Que, mediante el documento de visto, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad solicita se disponga la vacancia de la plaza que ocupa el abogado Renato Piero Vicuña Honores, en atención a la sanción de destitución impuesta, para lo cual deberá de darse por concluida su designación. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Renato Piero Vicuña Honores, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Renato Piero Vicuña Honores, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2974-2012-MPFN, de fecha 08 de noviembre de 2012, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 079-2021-PLENO-JNJ, de fecha 23 de septiembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044295-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2284-2019-MP-FN y 834-2021-MPFN, de fechas 28 de agosto de 2019 y 08 de junio de 2021, respectivamente con efectividad a partir del 01 de febrero de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distritos Fiscales de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044300-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y la designan en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 247-2022-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 246-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 Lima, 2 de marzo de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 211 y 576-2022-MP-FN-CNFEVCMYGF, cursados por la abogada Kelly Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Lucia Margarita Eguiluz Ortiz, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por motivos de salud, personales y familiares, precisando que su último día de labores sería el 31 de enero de 2022, la cual fue presentada en fecha 07 de enero de 2022, la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lucia Margarita Eguiluz Ortiz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial 59 El oficio N° 155-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 1032021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fin de desarrollar acciones para el nombramiento de los fiscales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. <!-- page break --> 60 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Veronica Patricia Oroya Salvador, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044302-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ananea – Rinconada, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 248-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTO: El oficio N° 230-2021-P-JNJ, suscrito por la señora Luz Inés Tello de Ñecco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, a través del oficio de visto se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 032-2021-PLENOJNJ, de fecha 14 de junio de 2021, mediante la cual se resolvió, entre otros, imponer al magistrado Julio Ángel Chambi Mengoa, la sanción disciplinaria de destitución, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47, inciso 11), de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, disponiéndose la inscripción de la misma en el registro personal del sancionado. Y, con oficio N° 2270-2021-DPD/JNJ, se informó que el procedimiento disciplinario que contiene dicha Resolución, ha sido declarado firme con Decreto de fecha 24 de noviembre de 2021. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Julio Ángel Chambi Mengoa, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Julio Ángel Chambi Mengoa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ananea – Rinconada, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3086-2017-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2017, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 032-2021-PLENOJNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044303-1 Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y lo designan en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 249-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 2067 y 2165-2021-MP-FNPJFSSELVACENTRAL, así como el oficio N° 188-2022-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Distrito Fiscal de la Selva Central, y el abogado José Luis Díaz Artica, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, respectivamente, mediante los cuales elevan propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Superior Provisional, para el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 1032021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fin de desarrollar acciones para el nombramiento de los fiscales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Honorio Mendizabal Requena, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2412-2015-MP-FN, de fecha 03 de junio de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Honorio Mendizabal Requena, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Pasco y Selva Central, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 265 y 330-2022-MP-FNPJFSHUAURA, remitidos por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante los cuales elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, respectivamente, del abogado Ayrton Nelson Palomo Mejía, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, presentada el 31 de enero y 07 de febrero del presente año, en la mesa de partes del Despacho antes citado; por motivos personales, informando que su último día de labores será el 15 de febrero de 2022, la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ayrton Nelson Palomo Mejía, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3429-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018; con efectividad al 16 de febrero de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044305-1 Designan Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 251-2022-MP-FN Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 2 de marzo de 2022 ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación VISTA: 2044304-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 250-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 61 La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fiscales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, mediante las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2020-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2020, 023-2021-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2021 y 080-2021-MP-FN- <!-- page break --> 62 NORMAS LEGALES JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021, se dispuso la prórroga de la vigencia de las plazas fiscales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, materia de la Resolución de vista, cuya vigencia corresponde a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021, desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2021, y desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, respectivamente. Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio. Que, mediante oficio N° 336-2022-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor De María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, solicita se brinde apoyo de personal fiscal a la Coordinación a su cargo, con la finalidad de dar cumplimiento eficaz y eficiente a las labores encomendadas, en virtud a que en el marco de sus principales funciones se encuentran la de dirección, organización y supervisión de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y otras fiscalías con competencia en la materia a nivel nacional, y a cuya especialidad le corresponde la prevención, investigación y persecución de los delitos que atentan contra el ambiente y/o sus componentes; asimismo, formula la propuesta para cubrir la referida plaza. En ese sentido, estando a que entre las atribuciones del Despacho de la Fiscalía de la Nación se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales, de acuerdo a la necesidad del servicio, resulta necesario expedir el resolutivo correspondiente a través del cual se convierta una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, de las plazas de Fiscales Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio y con vigencia, creadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, y asignarlo de manera temporal al Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; y, asimismo se hace necesario designar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, prorrogada mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2020-MPFN-JFS, 023 y 080-2021-MP-FN-JFS, de fechas 15 de diciembre de 2020, 18 de marzo y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio. Artículo Segundo.- Asignar, de manera temporal, la plaza señalada en el artículo precedente, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1612-2021-MPFN, de fecha 25 de noviembre de 2021. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Artículo Quinto.- Disponer que la designación efectuada en el artículo cuarto de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044307-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 252-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 VISTO: El oficio N° 357-2021-P-JNJ, cursado por Luz Inés Tello de Ñecco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, a través del oficio de visto, se remiten las Resoluciones de la Junta Nacional de Justicia Nros. 031-2018-PLENO-JNJ y 048-2021-PLENO-JNJ, de fechas 06 de febrero de 2018 y 15 de julio de 2021, respectivamente, mediante los cuales se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al doctor Juan Carlos Ticona Castro, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Huánuco, disponiéndose la cancelación del título que se le hubiera otorgado; y, declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Ticona Castro contra la Resolución N° 031-2018-PLENO-JNJ, respectivamente. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Ticona Castro, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Ticona Castro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 475-2014-MPFN, de fecha 06 de febrero de 2014, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 031-2018-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 240 y 932-2022-MP-FN-OCEFEDTID, cursados por la abogada Isabel Edi Galván Calle, Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante los cuales remite el escrito presentado por la abogada Flor Rocío Rosas Choquehuanca, quien declina al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1893-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, en el extremo que se nombra a la abogada Flor Rocío Rosas Choquehuanca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044310-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican error material incurrido, con relación al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00146-2022 RESOLUCIÓN SBS N° 00671-2022 2044309-1 Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 253-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022 63 Lima, 2 de marzo de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Resolución SBS N° 00146-2022 del 14.01.2022 por la cual se dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC) y se declaró la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP <!-- page break --> 64 NORMAS LEGALES LTDA. (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2022; y, Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 00146-2022 se dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y se declaró su disolución por no haber acreditado el levantamiento de la causal que motivó la declaración de su régimen de intervención, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren su contenido; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la rectificación adopta las formas del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 001462022 se advierte que por error material se consignó, en el artículo tercero de la parte resolutiva, que el nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC era “Anabel Nagai Huillcahuampan Cuchillo”; no obstante, debió decir que su nombre es “Anabel Nagai Huillcahuamán Cuchillo”, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido general del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva rectificación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 001462022 del 14.01.2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2022, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR VISTA: La Resolución SBS N° 00141-2022 del 14.01.2022 por la cual se dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC) y se declaró la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPERUBANK LIMITADA (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2022; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 00141-2022 se dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y se declaró su disolución por no haber acreditado el levantamiento de la causal que motivó la declaración de su régimen de intervención, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren su contenido; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la rectificación adopta las formas del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 001412022 se advierte que por error material se consignó, en el artículo tercero de la parte resolutiva, que el nombre del administrador temporal principal de la COOPAC era “Aldo Erick Sánchez Rojas”; no obstante, debió decir que su nombre es “Aldo Erick Rojas Sánchez”, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido general del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto al nombre del administrador temporal principal de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva rectificación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; Anabel Nagai Huillcahuampan Cuchillo Anabel Nagai Huillcahuamán Cuchillo RESUELVE: Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2044230-1 Rectifican error material incurrido, con relación al nombre del administrador temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00141-2022 RESOLUCIÓN SBS N° 00672-2022 Lima, 2 de marzo de 2022 Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación al nombre del administrador temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 001412022 del 14.01.2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2022, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Aldo Erick Sánchez Rojas Aldo Erick Rojas Sánchez Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2044232-1 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 65 • Publica tus avisos en nuestra web y en versión mobile. • Te ofrecemos servicios de coberturas especiales y transmisiones en vivo. • Explora nuestros programas y microprogramas en Andina Canal Online. CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 <!-- page break --> 66 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano ACUERDA: GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Autorizan viaje de Gobernador Regional a la ciudad de Dubái, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2022-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 25 de febrero del 2022. Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Gobernador Regional de Huancavelica, Señor Maciste Alejandro Díaz Abad, para su participación en la “EXPO 2020 DUBÁI” en la ciudad de Dubái, a partir del 06 al 09 de marzo del 2022. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de febrero del año 2022, con el voto MAYORITARIO de sus integrantes; 2043659-1 GOBIERNO REGIONAL CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, mediante Oficio Nº 073-2022/GOB.REG.HVCA/ GR, de fecha 21 de febrero del año 2022, el Gobernador Regional de Huancavelica, Señor Maciste Alejandro Díaz Abad, solicita la autorización de viaje, para su participación en la “EXPO 2020 DUBÁI”, en la ciudad de Dubái, a partir del 06 al 09 de marzo del 2022, con la finalidad de promover nuestra exportación, turismo e inversión y resaltar la diversidad cultural de nuestro país, organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conjuntamente con PROMPERÚ, conforme al Anexo Nº 1 - Agenda preliminar del Día Nacional, que se adjunta, al documento en referencia. Solicitud realizada conforme a lo previsto en el literal S) del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, en concordancia de la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Siendo así, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero del presente año, se dispuso autorizar, el viaje al exterior del Gobernador Regional de Huancavelica, Dr. Maciste Alejandro Díaz Abad, para su participación en la misión antes señalada. Que, conforme dispone el apartado S) del Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o en representación del Gobierno Regional realice el Gobernador, Vicegobernador y/o Consejeros Regionales. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de éste órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional; DE LIMA Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento de ciudadanos y otros cientos de hijos yauyinos, como héroes y mártires de la Independencia del Perú (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 440-2022-GRL-SCR, recibido el 1 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2021-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2021-CR/ GRL de fecha 28 de junio de 2021, que resuelve en Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE JUAN EVANGELISTA VIVAS, ROMUALDO ELGUERA, JOSÉ GUILLERMO CAYRO, RAFAEL GAVINO VIVAS, CIRIACO LOVERA, PASCUAL CAIRO, FRANCISCO VILLAFANES, MARIANO BRUN, MARIANO DEL CARMEN LUCAS, JOSÉ IGNACIO MARÍA MORA, MARCELINO HUAMÁN, FRANCISCO LOBATÓN, DIEGO QUIROZ, JUSTO GERMÁN MUÑOZ, PEDRO LOLI, PABLO GUERRA, ATANACIO GUERRA, HILARIÓN LOZANO, PADÍN, TOMÁS VIVAS, MANUEL REVILLA, CIRILO CORREA, CIRIACO LOBERA, HILARIÓN LOZANO, JUAN VIVAS, ANTONIO ALIAGA, JOSÉ PALOMO, GREGORIO RIVERA, LORENZO PORRAS; LOS SACERDOTES: DOMINGO VILLEGAS, NICOLÁS DE LA PIEDRA, AMANCIO MONGEÍ Y JOSÉ MARÍA PRIETO, Y OTROS CIENTOS DE HIJOS YAUYINOS, COMO HÉROES Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ella se indica que la conmemoración de los 200 años de Independencia del Perú es una oportunidad única para imaginar, hacer y celebrar el país que queremos ser como hicieron nuestros próceres y precursores en su tiempo y forjar una nueva ciudadanía preparada para afrontar los desafíos de este siglo. Además, se indica que mediante la Agenda de Conmemoración del Bicentenario se rescatará lo mejor de nuestra historia, se apreciará lo más valioso de nuestra cultura diversa y se trabajará en nuestros valores ciudadanos. Pensar y fortalecer nuestra identidad, en “ser peruano”, en las oportunidades que nos depara el futuro como nación unida y orgullosa, tiene que convertirse en un activo que incida directamente en el bienestar público. Es lo que soñaron los artífices de la Independencia y es el desafío que vamos a asumir. Que, dentro de los Componentes de la Agenda de Conmemoración, se desarrolla un programa de actividades, estableciendo en el numeral 2) la conmemoración histórica resaltando las efemérides de la gesta de la independencia a nivel nacional que serán acompañadas por la rehabilitación de los sitios emblemáticos y el desarrollo de acciones conmemorativas en coordinación con cada localidad. Que, la historia del Perú registra varios acontecimientos importantes gestados por los hijos de la provincia de Yauyos para lograr la independencia del Perú, ellos contribuyeron a lograr la emancipación de nuestra patria y la soñada libertad del yugo español, dichos acontecimientos están recogidos en los textos: “YAUYOS EN EL PERFIL HISTÓRICO Y CULTURAL DE SUS PUEBLOS” DE BRÍGIDO VARILLAS GALLARDO, PUBLICADO POR CONCYTEC 1990 (LIMA); “LAS GUERRILLAS DE YAUYOS EN LA EMANCIPACIÓN DEL PERÚ” DE BELTRÁN GALLARDO, EZEQUIEL, LIMA, EDITORES TÉCNICOS ASOCIADOS S.A. 1977; “LOS YAUYOS, HISTORIA OLVIDADA, CRUCES Y MUERTE” DE AROLDO EGOAVIL TRIGOS, HUANCAYO 2010; ” LOS GUERRILLEROS DEL CENTRO EN LA EMANCIPACIÓN PERUANA” DE RIVERA SERNA, RAÚL, LIMA, 1958 TALLERES GRÁFICOS; “MONTONERAS Y GUERRILLAS EN LA ETAPA DE LA EMANCIPACIÓN DEL PERÚ” DE VERGARA ARIAS, GUSTAVO, EDITORIAL SALESIANA LIMA 1974; “PRÓCERES CAMPESINOS EN LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ” DE RAMIREZ BAUTISTA BERNARDO, INVESTIGACIONES SOCIALES, VOL 22, Nº 41 UNMSM LIMA; documentos inéditos como: Oficio de Juan Evangelista Vivas al Exmo. Señor General en Jefe Don José de San Martín. Cuartel de Ayavirí, Julio, 21 de 1821 (“Gaceta de Gobierno”); Acta de la Jura de la Independencia de Yauyos; Oficio de 67 Marcelino Huamán, al Gobernador Político y Militar Tadeó Téllez Viñac, 3 de Julio de 1822; y otros documentos que constituyen testimonios del valor desplegado por los hijos de la Provincia de Yauyos para lograr la independencia del Perú. Que, en dichos libros se relata que: “…Después del desembarco de San Martín en Paracas en setiembre de 1820 y luego del recorrido de Juan Antonio Álvarez de Arenales por la sierra central; la población yauyina organiza sus guerrillas, encabezadas por Juan Evangelista Vivas. En mayo de 1821 los yauyinos deponen a las autoridades españolas de Yauyos y, nombran alcalde patriota a Romualdo Elguera y gobernador a José Guillermo Cayro. Luego con las guerrillas de Huarochirí y Canta, asedian la capital Lima, para que salga el virrey e ingrese el general José de San Martín, que lo hace el 10 de julio. Al evacuar La Serna, por Yauyos a Jauja, los yauyinos le presentaron sucesivas batallas, entre ellas la Batalla de Pilas el 16 de julio donde el ejército colonial es derrotado. El sábado 28 de julio de 1821 San Martín proclama la Independencia del Perú; ese mismo día el virrey José de la Serna y sus tropas ingresan al pueblo de Carania y la saquean, y al no encontrar alimentos terminan por incendiarla; los pobladores la habían abandonado para que los realistas no se aprovisionen de víveres. El 30 y 31 de julio se da la Batalla de Puente Llapay…” Que, de la lectura de los referidos textos se registran la valerosa participación heroica y decidida de ciudadanos como: Juan Evangelista Vivas, Romualdo Elguera, José Guillermo Cayro, Rafael Gavino Vivas, Ciriaco Lovera, Pascual Cairo, Francisco Villafanes, Mariano Brun, Mariano del Carmen Lucas, Marcelino Huamán, Francisco Lobatón, Diego Quiroz, Justo Germán Muñoz, Pedro Loli, Pablo Guerra, Atanacio Guerra, Hilarión Lozano, Padín, Tomás Vivas, Manuel Revilla, Cirilo Correa, Ciriaco Lobera, Hilarión Lozano, Juan Vivas, Antonio Aliaga, José Palomo, Gregorio Rivera, Lorenzo Porras, los sacerdotes: Domingo Villegas, Nicolás de la Piedra, Amancio Mongeí y José María Prieto, y cientos de hijos yauyinos quienes DERRAMARON ORGULLOSAMENTE SUS SANGRE EN LAS PAMPAS, FALDAS Y QUEBRADAS DE BATALLA UBICADAS EN LA PROVINCIA DE YAUYOS Y LUGARES ALEDAÑOS PARA CONTRIBUIR Y LOGRAR LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, en reconocimiento a las acciones heroicas de los bravos hijos de la provincia de Yauyos, El 1 de octubre de 1821, el General Don José de San Martin otorga la primera medalla a las guerrillas de Yauyos con las inscripciones: “EL VALOR ES MI DIVISA” Y “A LAS PARTIDAS DE GUERRILLAS”, luego el 24 de noviembre de 1821 San Martín otorga la segunda medalla a a las guerrillas de Yauyos con la inscripción: “A LOS CONSTANTES PATRIOTAS DE YAUYOS”. Que, el reconocimiento de los mencionados hijos de la Provincia de Yauyos constituye una necesidad de suma urgencia para la Región Lima al celebrar el Bicentenario, para mantener viva el alma de un pueblo aguerrido y defensor de la libertad durante la independencia. Es así que las autoridades y la población de la provincia de Yauyos solicitan la aprobación de la presente Ordenanza Regional con la finalidad de lograr el reconocimiento de los mencionados ciudadanos como héroes y mártires de la independencia del Perú; En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de junio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA <!-- page break --> 68 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE JUAN EVANGELISTA VIVAS, ROMUALDO ELGUERA, JOSÉ GUILLERMO CAYRO, RAFAEL GAVINO VIVAS, CIRIACO LOVERA, PASCUAL CAIRO, FRANCISCO VILLAFANES, MARIANO BRUN, MARIANO DEL CARMEN LUCAS, JOSÉ IGNACIO MARÍA MORA, MARCELINO HUAMÁN, FRANCISCO LOBATÓN, DIEGO QUIROZ, JUSTO GERMÁN MUÑOZ, PEDRO LOLI, PABLO GUERRA, ATANACIO GUERRA, HILARIÓN LOZANO, PADÍN, TOMÁS VIVAS, MANUEL REVILLA, CIRILO CORREA, CIRIACO LOBERA, HILARIÓN LOZANO, JUAN VIVAS, ANTONIO ALIAGA, JOSÉ PALOMO, GREGORIO RIVERA, LORENZO PORRAS; LOS SACERDOTES: DOMINGO VILLEGAS, NICOLÁS DE LA PIEDRA, AMANCIO MONGEÍ Y JOSÉ MARÍA PRIETO, Y OTROS CIENTOS DE HIJOS YAUYINOS, COMO HÉROES Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ” Ordenanza Regional que: declara de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico y representativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima al “Festival del Mango de Cahua”, distrito de Manás, provincia de Cajatambo y región Lima Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE JUAN EVANGELISTA VIVAS, ROMUALDO ELGUERA, JOSÉ GUILLERMO CAYRO, RAFAEL GAVINO VIVAS, CIRIACO LOVERA, PASCUAL CAIRO, FRANCISCO VILLAFANES, MARIANO BRUN, MARIANO DEL CARMEN LUCAS, JOSÉ IGNACIO MARÍA MORA, MARCELINO HUAMÁN, FRANCISCO LOBATÓN, DIEGO QUIROZ, JUSTO GERMÁN MUÑOZ, PEDRO LOLI, PABLO GUERRA, ATANACIO GUERRA, HILARIÓN LOZANO, PADÍN, TOMÁS VIVAS, MANUEL REVILLA, CIRILO CORREA, CIRIACO LOBERA, HILARIÓN LOZANO, JUAN VIVAS, ANTONIO ALIAGA, JOSÉ PALOMO, GREGORIO RIVERA, LORENZO PORRAS; LOS SACERDOTES: DOMINGO VILLEGAS, NICOLÁS DE LA PIEDRA, AMANCIO MONGEÍ Y JOSÉ MARÍA PRIETO, Y OTROS CIENTOS DE HIJOS YAUYINOS, COMO HÉROES Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los parlamentarios electos de la Región Lima, presentar el Proyecto de Ley que reconoce a los mencionados hijos de la provincia de Yauyos como héroes y mártires de la Independencia del Perú. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Cultura, con el objeto que se incluya en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario, Actividad 2): “la conmemoración histórica resaltando las efemérides de la gesta de la independencia a nivel nacional, a fin que se inserte los hechos y datos históricos de los mencionados ciudadanos en la publicación que recopilará los documentos históricos de la vida y obras de los hombres que contribuyeron a la independencia del Perú. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de desarrollo social y a la Dirección Regional de Educación promover las diversas actividades que correspondan en cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). El Acuerdo de Consejo Regional Nº 112-2021CR/GRL de fecha 20 de julio de 2021, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, mediante Ordenanza Regional, DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, según los fundamentos antes expuestos. En Huacho, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2043674-1 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 441-2022-GRL-SCR, recibido el 1 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2021-CR/GRL VISTO: CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0922020-CR/GRL, el pleno del Consejo Regional de Lima aprobó derivar la CARTA Nº 030-2020-ANCR-CRPC-CR/ GRL, suscrita por el Sr. Abel Narciso Caquipoma Reyes, <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria del mes de febrero 2020, se apruebe mediante Ordenanza Regional, se declare de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima al “Festival del Mango de Cahua”, distrito de Manás – provincia de Cajatambo; a la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente. Que, mediante Informe Nº 019-2020-GRL/GRDE/ DIRCETUR/JAOC, de fecha 13 de noviembre, el economista Jesús Antonio Otárola Castromonte del Área de Comercio de Exterior, emite el informe técnico respecto al proyecto de Ordenanza Regional que se Declara de Interés y Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento como Producto Bandera, Típico y Representativo en el Ámbito Regional de Lima, el “Festival del Mango de Cahua – distrito de Manás – provincia de Cajatambo, literalmente dice: “De acuerdo a la documentación presentado por los Consejeros Regionales, tengo una opinión favorable con respecto a la declaración del proyecto de Ordenanza ya que esto permitirá canales de comercialización en la provincia de Cajatambo y en la Región Lima, beneficiando a los pobladores Cahuinos, ya que su fuente de ingresos proviene de la agricultura con el sembrío y cosecha del mango como fruta de bandera, entre ellas la chirimoya, palta entre otros productos. Dichos productos son comercializados en la Región Lima, (…). En tal sentido se recomienda continuar con estas festividades para que este producto sea reconocido a nivel nacional, y de esa manera poner en valor dicho producto, para ser más competitivo en el mercado local y en futuro en el mercado internacional. En ese contexto el pueblo de Cahua, siendo la entrada a la provincia de Cajatambo, es conocido en el ámbito regional por su Fruto de Bandera el Mango de Cahua, dicho pueblo se encuentra ubicado en el distrito de Manás, provincia de Cajatambo, región Lima, se caracteriza por la producción de variedades de mango como son el Kent, Haden, Edward, Cafro, Mango Iqueño, Mango Guayaquil y el Cahuino (Mango Criollo de la Zona), motivo por el cual todos los años en el mes de febrero organizan el festival del Mango”. Que, este festival no solo sirve para presentar y hablar de las bondades de este mango, sino que es una vía para dar a conocer y hacer algo respecto a la problemática del trabajo incansable que a diario realizan los agricultores, muchas veces siendo mal remunerados. Ellos luchan constantemente por recuperar la economía para sus familias y la identidad de sus productos. Que, mediante Informe Nº 0067-2020-GRL/GDE/ DIRCETUR/ERPJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la Lic. Elida Rocío Pichilingue Junco, del Área de Turismo, en respuesta a la solicitud de información por encargo del Sr. Eugenio Huaranga Cano, presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, concluye lo siguiente: Que el proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés y Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento como Producto Bandera, Típico y Representativo en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima al “Festival del Mango de Cahua”, es viable; (...). Mediante Informe Nº 001-2021-LEEV, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido el Ingeniero Luis Enrique Espinoza Vílchez, en su Conclusión 4.1. literalmente dice: “La aprobación del presente proyecto de Ordenanza cuenta con opinión favorable por parte del Área de Comercio Exterior, debido a que esto mejorará los canales de comercialización ya que sus fuente de ingresos es la agricultura; es necesario precisar que el presente proyecto permitirá dinamizar la visita de turistas locales y nacionales para conocer sobre el “Festival del Mango de Cahua”, esto con el fin de ir mejorando circunstancialmente la economía del distrito de Manás, provincia de Cajatambo”. 69 Que, haciendo una revisión exhaustiva de la exposición de motivos del proyecto de la Ordenanza Regional y de los informes antes señalado para ver la procedencia de aprobación mediante Ordenanza Regional que se DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, se concluye que en primer lugar se debe distinguir o discriminar el presente pedido, de las solicitudes que son de competencia del ejecutivo por ser meramente administrativos, para resolver el pedido principal y de fondo. Que, con fecha 20 de julio de 2021, el presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, mediante Carta Nº 011-2021-CO-IEMHCETA-CR/GRL, solicitó al pleno del Consejo Regional la aprobación del dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2020-CR/GRL, referente a la CARTA Nº 030-2020-ANCR-CRPC-CR/GRL, suscrita por el Sr. Abel Narciso Caquipoma Reyes, consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria del mes de febrero 2020, se apruebe mediante Ordenanza Regional, se declare de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima al “Festival del Mango de Cahua”, distrito de Manás – provincia de Cajatambo. Que, en sesión extraordinaria de fecha 20 de julio de 2021, el pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 112-2021-CR/GRL, dispone en su Artículo Primero lo siguiente: APROBAR, el dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2020-CR/GRL, referente a la CARTA Nº 030-2020-ANCR-CRPC-CR/GRL, suscrita por el Sr. Abel Narciso Caquipoma Reyes, consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria del mes de febrero 2020, se apruebe mediante Ordenanza Regional, se declare de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima al “Festival del Mango de Cahua”, distrito de Manás – provincia de Cajatambo, por consiguiente; En Sesión extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 20 de julio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA ORDENANZA REGIONAL QUE: DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA Artículo Primero: DECLARAR, de INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y <!-- page break --> 70 NORMAS LEGALES RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, el mismo que se llevará a cabo durante el mes de febrero de todos los años en el pueblo de Cahua, distrito de Manás, provincia de Cajatambo. Artículo Segundo: REMITIR copia certificada o fedateada de la presente Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que realice los trámites para el registro en el inventario de recursos turísticos en la categoría de 5 - acontecimientos programados, 5.c eventos, en el sub tipo festivales. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que, en coordinación con la Municipalidad distrital de Manás, se continúen con las investigaciones para declarar dicho festival como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto: ENCARGAR bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico y representativo al “Festival del Mango Cahua”. Artículo Quinto: RECONOCER, a la Municipalidad distrital de Manás y a los agricultores del pueblo de Cahua, distrito de Manás, provincia de Cajatambo; por ser los encargados de la organización y conducción de dicho festival. Artículo Sexto: ENCARGAR al titular del pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de los recursos financieros en los presupuestos institucionales y se dé ejecutoriedad a lo señalado en el artículo tercero y cuarto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Octavo: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 25 días del mes de agosto del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2043672-1 Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Ordenanza Regional que dispone: “Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 442-2022-GRL-SCR, recibido el 1 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2021-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2021-CR/ GRL de fecha 28 de junio de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR la Ordenanza Regional que dispone: “Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, a través de la Ley Nº 26889 – Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS se han dictado dispocisiones sobre lineamientos para la elaboración, la denominación y públicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr su unidad y cohererencia para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el país; <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Que, la referida Ley tiene por objeto el de sistematizar la legislación tmabién de carácter regional, a efecto de lograr su unidad y coherencia para garantizar su estabilidad y seguridad jurídica, inicándose que dicha norma debe tener una denominación oficial que exprese su alcance integral e identificandose con el número que le corresponde; Que, de la revisión de las normas regionales emitidas por el Consejo Regional de Lima, se advierte que se presenta un grado de complejidad ya que se múltiplica el número de disposicines legales públicadas que deben ser adecuadamente conocidos y manejados por todos los ciudadanos. En este inevitable contexto de inflación normativa, la identificación de las normas legales en general, así como su invocación, se convierte con demasiada frecuencia, en una tarea dificil, en especial para aquellas personas poco familiarizadas con el derecho; Que, sin embargo los principios constitucionales de públicidad de las normas y de seguridad jurídica, imponen el deber de facilitar al máximo el conocimiento y manejo por los ciudadanos de aquellas normas que pueden afectarles y cuyo cumplimiento se les exije; Que, entre las diversas técnicas diseñadas para faciliatr la localización y consulta de disposiciones, ocupa un lugar sobresaliente, por su capacidad identificadora la de su numeración, en tal virtud, las Ordenanzas Regionales deben llevar una numeración correlativa continua sin refrencia del año que se aprueba. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de junio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE: “LAS ORDENANZAS REGIONALES QUE SEAN PROMULGADAS A PARTIR DE LA FECHA SERÁN NUMERADAS DE ACUERDO AL ORDEN CORRELATIVO ORDINARIO QUE LES CORRESPONDA, UTILIZANDO LOS NÚMEROS CARDINALES INDEPENDIENTEMENTE DEL AÑO DE SU APROBACIÓN” Artículo Primero: NUMERACIÓN CORRELATIVA DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de esta Ordenanza Regional serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independiente del año de dación, agregándole CR/GRL. Artículo Segundo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Tercero: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. 71 JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 25 días del mes de agosto del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2043671-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Gobernador Regional de Piura, así como del Consejero Regional por la Provincia de Sullana, a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1908-2022/GRP-CR Piura, 1 de marzo del 2022 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, en su artículo 11 numeral 1 señala: “(...) 11.1. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Dicha Ley, señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de <!-- page break --> 72 NORMAS LEGALES viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º señala que: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”. Asimismo, el artículo 2º señala: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”; Que, el Reglamento Interno de Consejo Regional, Aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRPCR, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 4602021/GRP-CR, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, el de “Autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (…)”; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 004-2022-PROMPERU/PE, de fecha 11 de febrero del 2022, la presidencia ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, pone de conocimiento que el Ministerio de Comercio Exterior y turismo, conjuntamente con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERU, está organizando con motivo del Día Nacional del Perú, están organizando una serie de actividades, en el marco de nuestra participación como país en la EXPO 2022 DUBAI. El día Nacional de Perú se celebrará el 7 de marzo próximo, esta fecha es un momento muy importante ya que permite contar con un espacio destacado para promover nuestras exportaciones, turismo e inversiones, teniendo como marco nuestro destacado pabellón que resalta la diversidad cultural de nuestro país. Por tal motivo, siendo un evento de trascendencia internacional que abre una oportunidad para presentar al mundo a través de su representación, se hace extensiva la invitación a los Gobernadores Regionales; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2022/GRP420500, de fecha 23 de febrero del 2022, el Sub Gerente Regional de Cooperación Técnica Internacional, Econ. Jaime Martín Ayosa Rosales, indica que la EXPO 2022 DUBAI; es una exposiciòn Universal de gran ventana mundial hasta el 31 de marzo del 2022, construido en los Emiratos Àrabes donde participan 192 naciones con sus pabellones mostrrando sus potencialidades y se calcula que será visitado por màs de 25 millones de personas de todo el mundo, por ello recomienda aceptar la invitación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que el Gobernador Regional participe en esta Exposición Universal EXPO 2022 DUBAI, acompañado de dos Consejeros Regionales. Asimismo, se recomienda que la comitiva oficial del Gobierno Regional Piura inicie su salida al exterior desde el día 05 de marzo y el retorno el día 08 de marzo del año en curso; Que, mediante Informe Nº 242-2022/GRP-460000, de fecha 28 de febrero del 2022, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. José Carlos Vela Ojeda, indica lo siguiente: Siendo que el artículo 5 del Reglamento establece la Escala de Viáticos a Asia en $ 500.00 dólares americanos, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que los viáticos por gastos de instalación y traslado por el monto de $ 1,000.00 dólares americanos por persona actualizado por la Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se encuentra acorde a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, (…); Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Que, mediante Memorándum Nº 381-2022/GRP410000, de fecha 28 de febrero del 2022, el Econ. Luis Ángel Nunura Vite, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 83,070.00 (Ochenta y tres mil setenta con 00/100 soles) para el gasto de Comisión de Servicio del Gobernador Regional y dos Consejeros Regionales para participar en la EXPO – DUBAI 2022, siendo la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 06-2022, celebrada el día 01 de marzo de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al extranjero, desde el 05 al 08 de marzo del año 2022 a la ciudad de Dubai – Emiratos Árabes Unidos, al señor Médico SERVANDO GARCIA CORREA, Gobernador Regional de Piura, al Consejero Regional por la Provincia de Piura, Abog. ALFONSO LLANOS FLORES, así como al Consejero Regional por la Provincia de Sullana, Sr. JOSE MARIA LECARNAQUE CASTRO, en el marco de la Exposición Universal EXPO 2022 DUBAI, como parte de las actividades promovidas por PROMPERU, en el día Nacional del Perú. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuará mediante fuente de financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, de acuerdo al siguiente detalle: Monto Aproximado por Persona Monto Aproximado Tres Personas (USD) Pasajes Aéreos 5,000.00 15,000.00 Hotel dos días 700.00 2,100.00 Alimentación (desayuno, almuerzo y cena) Tres días 400.00 1,200.00 Gastos de instalación y traslado

  212. Artículo 5 y 8 del documento c) de la referencia. 1,000.00 3,000.00 Total 7,100.00 21,300.00 Concepto Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes a su retorno al país, el Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, el Consejero Regional por la Provincia de Piura, Abog. ALFONSO LLANOS FLORES, así como al Consejero Regional por la Provincia de Sullana, Sr. JOSE MARIA LECARNAQUE CASTRO, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero Delegado Consejo Regional 2044172-1 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES 73 La solución digital para tus trámites de publicación de normas legales y declaraciones juradas en El Peruano 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV SENCILLO Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. RÁPIDO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. SEGURO &HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. www.elperuano.com.pe/pga Av. 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DANTE ALI RAMIREZ JULCA; Los Informes Nº172 y Nº175-2021SGT-GSCYV/MDC, de fecha 24 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Transporte; Los Informe Legales Nº382-2021-GAJ/MDC y Nº 005-2022-GAJ/MDC, de fecha 22 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº003-2022GPPCI/MDC, de fecha 10 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Memorándum Nº45-2022-GM/MDC, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº001-2022-CDURT/MDC, de fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo el Artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; asimismo, en su Artículo 73º señala: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes (…) 2.2 Tránsito, circulación y transporte público”; y, en su Artículo 81º precisa: “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”. Que, la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; y, en su Artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y, en su

  213. Artículo 18º precisa: “18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”; Que, mediante la Ley Nº 27189, LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES, se reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; y, en su Séptima Disposición Complementaria Final establece: “Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicios Especial”; Que, la Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en Lima Metropolitana, tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones de dicha Ordenanza y, dentro de ello, establece la importancia y obligatoriedad, aralos dsitritos, de implementar un Plan Regulador para dicho servicio; Que, mediante Ordenanza 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo; Que, mediante la Carta Nº87-2021-INGDAR, de fecha 23 de diciembre de 2021, el Ing. DANTE ALI RAMIREZ JULCA, entrega el “Informe Final del ESTUDIO TÉCNICO DEL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”; la Subgerencia de Transporte, mediante el Informe Nº175-2021/SGT/GSCYV/MDC, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO así como el Informe Final del Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Carabayllo, elaborado por el Consultor, los cuales han sido debatidos en la Comisión Técnica Mixta de Transporte; <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, mediante el Informe Nº0032022-GPPCI/MDC, manifiesta su conformidad con el proyecto de Ordenanza presentado, el cual se alinea con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.03: Impulsar el Crecimiento Ordenado en el distrito de Carabayllo, del Plan Estratégico Institucional, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2021-MDC; y, mediante el Informe Legal Nº005-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, por encontrarse conforme a ley y demás normas de la materia; Que, mediante el Memorándum Nº 045-2022-GM/ MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº001-2022CDURT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Aprobación de la Ordenanza propuesta por la Subgerencia de Transporte; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, cuyo texto completo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 058-2004-A/MDC, Nº 322/MDC, Nº 3432016-MDC y Nº 435-MDC, así como todo dispositivo legal municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Plan Regulador Para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Carabayllo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Carabayllo, los procedimientos administrativos, así como sus requisitos comprendidos en el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, que se aprueban con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a la Subgerencia de Transporte, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y a la Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza, del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, y del Plan Regulador Para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Carabayllo, en el Portal Institucional www. municarabayllo.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2044244-1 75 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I-Bases del Sorteo denominado “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022-MDP/A Pachacámac, 28 de febrero del 2022. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 77-2022-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe Nº13-2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 143-2022-MDP/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, establece el “Otorgamiento de Premios a través de Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”. Que, a través de Decreto de Alcaldía Nº 023-2021-MDP/A se prorrogo el Articulo Quinto de la Ordenanza Municipal 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I- de las Bases del Sorteo denominado “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios” hasta el 23 de diciembre de 2021, con Decreto de Alcaldía Nº024-2021-MDP/A, hasta el 15 de enero de 2022 y nuevamente con Decreto de Alcaldía Nº 001-2022 es prorrogada hasta el 31 de enero de 2022. Que, con Informe Nº 77-2022-MDP/GAT-SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva propone extender hasta el 10 de marzo de 2022, la fecha establecida en el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I- de las Bases del Sorteo denominado Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, que otorga premios a través en razón de promover el pago anual de las obligaciones tributarias del ejercicio 2021 y periodos anteriores e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual por deudas. La Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 13-2022-MDP/GAT, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, de conformidad con el Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, derivando los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para su opinión legal. La Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 1432022-MDP/OAJ, considera procedente la prórroga del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I-Bases del Sorteo público denominado “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, hasta el 10 de marzo de 2022, con el objeto de que se cumplan con el pago total de sus obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2021, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con el Articulo Décimo Segundo de la <!-- page break --> 76 NORMAS LEGALES Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I-Bases del Sorteo denominado “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, hasta el 10 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y gestionar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2044125-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2022-ALC/MDPP Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano Que, el artículo 17º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 406-MDPP, establece que la Gerencia Municipal es un órgano de dirección ejecutiva y administrativa de la gestión municipal, encargado de la gestión estratégica de la municipalidad, desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad; Que, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, descritas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la Republica y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2044346-1 Puente Piedra, 1 de marzo de 2022 MUNICIPALIDAD DE SAN VISTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: «El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado»; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: «Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano»; Disponen la apertura del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 461-2022/MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2022 VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2022, el Informe N° 047-2022-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica con el Proyecto de Ordenanza que Apertura y Reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023 y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su artículo 194º, señala que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo Basado en Resultados a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la precitada ley, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 17º, 18º y 20º de la Ley Nº 27783. - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, estando a que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como de la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto participativo Basado en Resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, mediante numeral 1, del Capítulo II – Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Que, a través del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, publicado el 08 de marzo del 2021, se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con el fin de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo Basado en Resultados; Que, estando a la norma precitada y los antecedentes señalados en el Decreto de Urgencia Nº 024-2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizó la consulta a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático respecto de la posibilidad para la Municipalidad de San Juan de Miraflores, de llevar a 77 cabo el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el presente ejercicio en modalidad virtual, teniéndose que está ultima luego de su evaluación señala que es factible llevarlo a cabo virtualmente; Que, en conformidad al artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01, resolución que Aprueban la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, donde se determina que “La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.” Que, mediante informe N° Informe N° 047-2022-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que Apertura y Reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023. Que, mediante Informe Nº 047-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que Apertura y Reglamenta el proceso del presupuesto participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APERTURA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2023”

  214. Artículo 1.- APERTURAR, el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023.

  215. Artículo 2.- APROBAR, el Reglamento con los formatos y anexos que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023, el mismo que forman parte integrante de la presente ordenanza.

  216. Artículo 3.- FACULTAR, al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para la adecuación, modificación y aplicación de la presente ordenanza, necesarias para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, y la mejor aplicación de la presente ordenanza.

  217. Artículo 4.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Equipo Técnico del presente Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

  218. Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DISPOSICIONES GENERALES

  219. Artículo 1.- El presente Reglamento determina los mecanismos y procedimientos con el objeto de establecer las disposiciones que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Juan de Miraflores, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. <!-- page break --> 78 NORMAS LEGALES

  220. Artículo 2.- La finalidad de la presente Ordenanza es promover la mayor participación de los representantes de la Sociedad Civil e instituciones públicas y privadas a fin de recoger sus necesidades y expectativas de desarrollo del distrito, concertando su inclusión en el programa de Inversión Municipal.

  221. Artículo 3.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: - Constitución Política del Perú 1993. - Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N° 1252, que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga La Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de inversión Pública. - Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias. - Ley N° 29298, que modifica la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar los proyectos por su impacto regional, provincial y distrital. - Decreto Supremo N° 131-2009-EF, que modifica el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, referido al financiamiento del presupuesto participativo. - Decreto Supremo Nº 132-2009-EF, modifica los artículos, 3, 4, y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. - Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01, resolución que Aprueban la Directiva Nº 0002-2022EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad. e) Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción. f) Equipo Técnico. - Conformado por los profesionales y técnicos de la Municipalidad de San Juan de Miraflores designados por el Alcalde. Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de Acciones de Capacitación a los agentes participantes. g) Objetivos del Presupuesto Participativo. - El Presupuesto Participativo Basados en Resultados tiene los siguientes objetivos: - Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. - Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad. - Fijar prioridades en la investigación publica - Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar. - Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del Presupuesto y fiscalización de la Gestión. CAPÍTULO I h) Talleres de Trabajo. - Son las reuniones en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Son de dos tipos: de Diagnostico Temático y Territorial y de Definición de Criterios de Priorización. i) Delegado de una Organización. - Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. DEFINICIONES BÁSICAS CAPÍTULO II

  222. Artículo 5.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

  223. Artículo 4.- Ámbito y alcance. Comprende en sus alcances a la Municipalidad de San Juan de Miraflores, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito, quienes participan activamente en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. a) Presupuesto Participativo: Proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante y por el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad, organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b) Agentes Participantes. - Son Agentes Participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Juan de Miraflores, los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de San Juan de Miraflores designados para este fin. Lo integran también, un Equipo Técnico de soporte del Proceso designado por el Alcalde, quien participa con voz, pero sin voto. c) Sociedad Civil. - Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. d) Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores FASE DE PREPARACIÓN

  224. Artículo 6.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. El Equipo Técnico es el responsable del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo, así como de las normas que señalan su cumplimiento.

  225. Artículo 7.- Convocatoria. En esta fase la Municipalidad de San Juan de Miraflores, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, y comprenderá a los agentes participantes que se describen: a) Representantes de la Sociedad Civil. b) Miembros del Concejo Municipal y del Consejo de Coordinación Local Distrital. c) Instituciones públicas del distrito.

  226. Artículo 8.- Identificación de Agentes Participantes. Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo en Resultados. La Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, iniciará la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en este Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados a través de la plataforma digital.

  227. Artículo 9.- Acreditación de Agentes Participantes. Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen. Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil serán los siguientes: a) Solicitud de inscripción de la Organización. b) Copia de Resolución de inscripción de la organización en el Registro Municipal, de conformidad a la Ordenanza Nº 454/MDSJM o personería jurídica. c) Documento de identidad del representante de la organización. Artículo 10.Capacitación de Agentes Participantes. Se capacitará a los Agentes Participantes, teniendo como objetivo contribuir en el conocimiento técnico de las definiciones y consideraciones, de la normativa básica y al uso de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas. Los temas para considerar son los siguientes: a) El proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Gestión y Políticas Públicas y Descentralización. c) Planeamiento y Desarrollo Local. d) Sistema Nacional “INVIERTE.PE”. e) Gestión Presupuestaria Local.

  228. Artículo 11.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes. Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La participación debe ser activa y responsable. b) La conversación debe ser alturada entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico. c) Los Agentes Participantes, participan activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso entre otros que demande el proceso. CAPÍTULO III FASE DE CONCERTACIÓN

  229. Artículo 12.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación Comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos. A través de los talleres de trabajo realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, definiéndose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

  230. Artículo 13.- Taller Informativo y de Trabajo Diagnóstico Temático y Territorial. Previo al desarrollo del Taller Informativo y de Trabajo se capacitará a los Agentes Participantes. En el Taller se identificarán los problemas y se realzará el Diagnóstico Temático y Territorial del Distrito teniendo en cuenta las 79 necesidades territoriales y la realidad económica, social, cultural y ambiental; así como también, se validará el Plan de Desarrollo Concertado.

  231. Artículo 14.- Taller de Definición de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos de inversión. En este taller en un primer momento se definirán y aprobarán los criterios de priorización de Acciones y Proyectos. En base a los proyectos presentados, los agentes participantes proceden a la priorización de las acciones y proyectos de acuerdo con los problemas identificados en el taller anterior. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso.

  232. Artículo 15.- Evaluación Técnica de Proyectos. La evaluación de los proyectos estará a cargo del Equipo Técnico, el cual emitirá opinión sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos priorizados en los Talleres de Trabajo de acuerdo con el cronograma establecido, concluida esta etapa, se presentarán los resultados en el de Formalización de Acuerdos. CAPÍTULO IV FASE DE COORDINACIÓN

  233. Artículo 16.- La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población. CAPÍTULO V FASE DE FORMALIZACIÓN

  234. Artículo 17.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior.

  235. Artículo 18.- Rendición de Cuentas. La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil. CAPÍTULO VI DEL EQUIPO TÉCNICO

  236. Artículo 19.- Conformación del Equipo Técnico. Son considerados como miembros del Equipo Técnico: a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá. b) Subgerente de Presupuesto y Programación de Inversiones c) Subgerente de Planeamiento Estratégico y cooperación Técnica d) Gerente de la Mujer y Desarrollo Social e) Subgerente de Participación Vecinal. f) Subgerente de Tecnologías de la Información y Soporte Informático g) Subgerente de Imagen Comunicaciones e Imagen Institucional h) Gerente de Desarrollo Urbano. i) Subgerencia de Proyectos de Inversiones y Obras Públicas j) Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial k) Gerente de Gestión Ambiental l) Gerente de Administración y Finanzas.

  237. Artículo 20.- Responsabilidades del Equipo Técnico: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. <!-- page break --> 80 NORMAS LEGALES b) Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identificación de problemas para priorizar los más urgentes. c) Apoyar en la organización y ejecución de los Talleres de Trabajo. d) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. e) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. f) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. g) Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo. h) Elaborar el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, donde se refleje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes. i) Elaborar el Acta de Acuerdos y Compromisos. j) Velar por el registro oportuno de la información en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del MEF. Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano b) Tener residencia efectiva en el Distrito de San Juan de Miraflores.

  238. Artículo 22.- Funciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Vigilar que la Municipalidad de San Juan de Miraflores cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos Municipales destinados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. e) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la Vigilancia. f) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados o en la implementación de los acuerdos adoptados en este. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

  239. Artículo 21.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Se encuentra conformado por doce (12) Agentes Participantes, dos (02) por zona (Un titular y un alterno). Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados son los siguientes:

  240. Artículo 23.- Programación de Presupuesto Participativo 2023. El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 se desarrolla secuencialmente de acuerdo con el Cronograma descrito a continuación: a) Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el Distrito de San Juan de Miraflores. CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2023 ACTIVIDADES I. FASE DE PREPARACION I.1. Convocatoria pública a través de los medios de comunicación e informáticos I.2. Inscripción, registro y publicación de agentes participantes I.3. Apertura del PP 2023 I.4. Taller de Capacitación a los agentes participantes. II. FASE DE CONCERTACIÓN II.1. Taller de Identificación y priorizacion de resultados II.2. Evaluación Técnica de Proyectos II.3. Priorización de Proyectos III. FASE DE COORDINACION III.1. Articulación de los proyectos de inversion entre niveles de gobierno IV. FASE DE FORMALIZACIÓN IV.1. Taller de Rendición de Cuentas. IV.2. Elección del Comité de Vigilancia 2023 IV.3. Suscripción de acta de Acuerdos y Compromisos. IV.4. Registro de Información en el Aplicativo del Presupuesto Participativo MARZO 2022 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES

  241. Artículo 24.- Se consideran faltas a las normas de convivencia, las siguientes: a) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes. b) Asistir a las reuniones y talleres de trabajo en estado etílico o haber consumido drogas. c) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo. d) Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo. Las sanciones las aplicará el Equipo Técnico según la gravedad o reiteración de las faltas, de la manera siguiente: La primera vez, se invocará al agente participante el cese de la falta cometida, durante el desarrollo del Proceso. La segunda Vez: Se ordenará al agente participante el cese de la falta cometida de forma reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres. Por tercera Vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad (www.munisjm.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca anualmente el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, para el mejor desarrollo del Proceso. Tercera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Dejar sin efecto toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial el Peruano. DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2044354-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2022/MDSA Santa Anita, 18 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 031-2022-SGLPAVMA-GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente; el Informe Nº 003-2022-GSPDH/ 81 MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Informe Nº 120-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1582022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el acápite 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2) del artículo 115º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en ese sentido el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 0852003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, asimismo el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que las municipalidades distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 13º de la citada norma señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental, que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora; el cual se aprueba por decreto de alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 031-2022-SGLPAVMAGSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, presenta el proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022, para su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 003-2022-GSPDH/ MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, es de opinión favorable para la aprobación del proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022, toda vez que es un instrumento de control ambiental, que permitirá el desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito de Santa Anita; Que, mediante el Informe Nº 120-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se emita el decreto de alcaldía que aprueba el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022; Que, mediante el Memorándum Nº 158-2022-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; <!-- page break --> 82 NORMAS LEGALES DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022”, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás área pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación conjuntamente con el anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2043841-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2022-MDB Bellavista, 21 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 4 y 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, respectivamente; Que, el artículo 79° numeral 3 ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de Noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, estableciendo que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra; por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley N° 29090 y sus modificatorias, que permita dar solución en gran parte al problema existente; , y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Bellavista; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes; Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer, excepcionalmente, el procedimiento de Regularización de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Edificación; Que, mediante Informe N° 028-2022-MDB/GDUSGOP, la Sub Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta para la aprobación de la Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 064-2022-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 05-2022-MDB/ SR-CARYDU de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Urbano, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito de Bellavista, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación La presente norma será de aplicación a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista, que hayan ejecutado obras de demolición, obra nueva, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitación Urbana. No será aplicable para edificaciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo. Artículo Tercero.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Definiciones Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que es propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. 2. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente. 3. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 4. Edificación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edificaciones o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma. 5. Licencia de Edificación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad Distrital de Bellavista para las obras ejecutadas sin licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. 6. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. 7. Multa por construir sin Licencia: Multa que se genera por haber construido sin la respectiva Licencia de Edificación. 8. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar el área techada total. 83 9. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente. 10. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edificación. 11. Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo Quinto.- Órganos competentes El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización normados en la presente Ordenanza para las Modalidades de aprobación A y B, es la Sub Gerencia de Obras Privadas; para las Modalidades C y D, es la Comisión Técnica Distrital para Edificaciones, las mismas que resolverán en primera instancia administrativa; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa. Artículo Sexto.- De los solicitantes Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y cuyas edificaciones hayan sido ejecutadas sin licencia del 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Sétimo.- Beneficios Económicos. Se otorgará los siguientes beneficios administrativos: a) Para la obtención de la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, será exigible el pago de la multa por construir sin licencia, equivalente a los siguientes montos: - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 1.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. Para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. Artículo Octavo.- Requisitos: a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el <!-- page break --> 84 NORMAS LEGALES profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfirieran o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de un Representante Legal o Apoderado, este debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación Edil. c) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, por triplicado compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). Juego de Planos.- Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de la Ley N° 29090, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. De corresponder debe presentar planos de Seguridad. - Memoria descriptiva.- Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; firmado por el profesional constatador de la edificación. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano funcionamiento, se presenta una Declaración Jurada con firmas legalizadas suscrito por mayoría simple de los propietarios en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. h) Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edificación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. i) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. j) Copia del comprobante por derecho de trámite. k) Copia del comprobante de pago por el concepto de multa por construir sin Licencia. l) Para modalidades C y D adjuntar la copia del comprobante de pago por derecho de revisión al Colegio de Arquitectos del Perú. Artículo Noveno.- Procedimiento El procedimiento a seguir es el siguiente: Para las Modalidades A y B: a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Obras Privadas quien pondrá el visto bueno de encontrarse conforme los documentos presentados, se otorgarán los códigos de pago del derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial. b) La presentación de los requisitos, su ingreso oficial se hará por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se verificará que la documentación presentada se encuentre completa y conforme en lo administrativo y legal. Se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas. c) La Sub Gerencia de Obras Privadas realizará la Inspección Ocular y la Verificación Técnica Administrativa correspondiente, emitiéndose los informes correspondientes. d) El plazo para resolver el procedimiento es de 20 días hábiles. Si como resultado de la Verificación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a ejecutar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. e) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado o luego de la segunda revisión, no subsana de manera satisfactoria, se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edificaciones, el mismo que deberá ser notificado al administrado. f) Si el resultado de la verificación es “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará el pago para que realice el FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES correspondiente pago por concepto de multa por construir sin licencia. g) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia Obras Privadas emitirá la Licencia de Edificación en vía de Regularización, sellando y firmando los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. h) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado. Para las Modalidades C y D: a) El procedimiento a seguir se establece según los literales a), b), c) y e) del Artículo Noveno de la presente Ordenanza. b) La Sub Gerencia de Obras Privadas emite el informe de verificación de la visita técnica correspondiente para que pueda ser revisado por la Comisión Técnica Distrital. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica. c) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles. d) Si el resultado de la verificación es “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará el pago de la multa por construir sin Licencia. e) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia Obras Privadas emitirá la Licencia de Edificación en vía de Regularización, sellando y firmando los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. f) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado. La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación edil, en aplicación al Principio de Veracidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Décimo.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales Los parámetros urbanísticos y edificatorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Licencia de Edificación en vía de Regularización son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50% de la longitud de los predios edificados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfica correspondiente debidamente sustentada, la que será verificada por personal de la corporación. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar). Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan déficit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de 85 Licencia de Edificación en vía de Regularización, en la que se consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro; la carga deberá ser indicada en el FUE y en la Resolución. c) Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el artículo 19° Titulo III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1,60 m en viviendas multifamiliares. En edificaciones existentes a regularizar donde los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias incluida la tolerancia, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o correcciones necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura máxima de edificación permitida será la que norme los Parámetros Urbanísticos. e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. g) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si esta escalera sirve hasta 2 unidades de viviendas, será = 0.90 m. Mínimo. - Si esta escalera sirve hasta 4 unidades de viviendas será = 1.00 m. Mínimo. - Si esta escalera sirve hasta 8 unidades de viviendas será = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según el artículo 26° del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. h) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. i) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial. j) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. k) Para el caso de Comercio y Oficinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130 del RNE. l) Para el caso de Educación y Salud, se tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120 y A-130 del RNE. Artículo Décimo Primero.- Condiciones Mínimas De Diseño De Las Ampliaciones Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El déficit de área <!-- page break --> 86 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Sub Gerencia de Obras Privadas; siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 4. Las construcciones realizadas en cualquier sistema constructivo no convencional. Escaleras y Corredores.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio y Oficinas, así como Educación y Salud, tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.040, A.050, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Primera.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones: Artículo Décimo Segundo.- Características de las Ampliaciones La Edificación debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más eficiente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas. Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza. Materiales constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el interior. No se permitirá el uso de triplay, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la filtración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edificación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares. Artículo Décimo Tercero.- Edificaciones Nuevas, Ampliaciones Y Remodelaciones No Regularizables No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos: 1. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 2. Las edificaciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. 3. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etcétera. DISPOSICIONES FINALES a) Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta ciento veinte (120) días, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse mediante Decreto de Alcaldía, de resultar necesario. Tercera.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2043665-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus - COVID - 19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDMP Mi Perú, 23 de febrero del 2022 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº240-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº058-2022/MDMP/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorando Nº 062-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con <!-- page break --> El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2022 NORMAS LEGALES el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que mediante Ordenanza Nº 084-MDMP se establecieron una serie de beneficios tributarios a favor de los familiares de los titulares de predios que hayan perdido la vida a causa del coronavirus COVID – 19, hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº084-MDMP faculta a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía disponga la ampliación de los indicados beneficios; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº013-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 084-MDMP, denominada Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus, COVID - 19, hasta el 28 de Febrero de 2022; Que, mediante Memorando Nº 062-2022-MDMPGAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario ampliar una vez más el plazo de los beneficios otorgados con la referida ordenanza que permita brindar mayores facilidades y beneficios con carácter general a los vecinos que han sido golpeados por la pandemia, y puedan, a su vez, cumplir con otros pagos tributarios pendientes, proponiendo que se prorrogue hasta el 30 de abril del 2022; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 058-2022-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID – 19”, hasta el 30 de abril del 2022, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2044257-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 085/ MDMP, “Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año, en el distrito de Mi Perú” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDMP Mi Perú, 23 de febrero del 2022 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 87 VISTO el Memorándum Nº 241-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº059-2022/MDMP/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorando Nº 063-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 085-MDMP, se establecieron una serie de beneficios a favor de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias de manera extraordinaria por Navidad y Fin de año hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 085-MDMP, faculta a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía, disponga las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº014-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021 se dispuso prorrogar su vigencia hasta el 28 de febrero del 2022; Que, mediante Memorando Nº 063-2022-MDMPGAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario ampliar una vez más el plazo de los beneficios otorgados con la referida ordenanza denominada “Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año, en el Distrito de Mi Perú”, a fin de continuar con el desarrollo de diferentes proyectos en beneficio de la población de las zonas más vulnerables, así como incentivar a la población a tener una adecuada cultura tributaria proponiendo que su prórroga sea hasta el 30 de abril del 2022; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 059-2022-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº085/MDMP, denominada “Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año, en el Distrito de Mi Perú”, hasta el 30 de abril del 2022, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2044261-1 <!-- page break --> 88 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 / El Peruano <!-- page break -->

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