Decreto de Urgencia Nº 088-2000 ─ Procedimiento para la acreditación y pago de deudas a favor de propietarios o expropietarios de tierras afectados durante la reforma agraria
颁布于 2000-10-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land consolidation, expropriation, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, agricultural land
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DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2000 Establecen procedimiento para la acreditación y pago de deudas a favor de propietarios o expropietarios de tierras que fueron afectados o expropiados durante la Reforma Agraria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, se llevaron a cabo procesos de expropiaciones de tierras y demás bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria a ser redimidos en 20, 25 y 30 años; Que, a la fecha, se encuentra pendiente de solución el pago de deudas a favor de propietarios y expropietarios que fueron afectados o expropiados durante el referido proceso de reforma agraria; Que, es conveniente dar solución a la situación existente y, en ese sentido, aprobar los mecanismos y establecer las condiciones para la acreditación, reconocimiento y pago de las mencionadas deudas, solución que adicionalmente, permitirá regularizar la situación de propiedad respecto a los actuales poseedores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia establece el procedimiento para la acreditación y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demás bienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el proceso de Reforma Agraria al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 2.- Sistema de pago El pago de las deudas acreditadas y reconocidas de conformidad con lo establecido en la presente norma se efectuará mediante la entrega de Bonos emitidos por el Tesoro Público hasta por el valor de las deudas actualizadas. Dichos Bonos serán libremente negociables en el Mercado de Valores y podrán ser utilizados para: a) La adquisición de: i) tierras eriazas; ii) tierras en proyectos especiales de irrigación promovidos por el Estado; iii) tierras en la región de la selva con aptitud para la producción agrícola, pecuaria o forestal; iv) acciones del Estado en empresas agropecuarias y agroindustriales; cuya venta se encuentre a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante el mecanismo de subasta pública y con sujeción a la legislación aplicable. Para este efecto, la COPRI señalará los procesos de venta, y la modalidad, en los que se admitirá el pago a través de los referidos Bonos. b) El pago de tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público, vinculados o que se deriven de las inversiones realizadas para la producción de las tierras adquiridas en virtud de lo señalado en el literal a) precedente. Artículo 3.- Características y emisión de Bonos Los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendrán las siguientes características: Denominación : Bonos de Reconocimiento de la Deuda Agraria Moneda : Dólares Americanos Valor Nominal : US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 Dólares Americanos) Vencimiento : 31 de diciembre de 2030 Amortización : 100% del principal al vencimiento Tasa de Interés : Sin interés Negociabilidad : Libremente negociables Registro : Mediante anotaciones en cuenta Artículo 4.- Personas que pueden acogerse Tienen derecho a acogerse a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria, incluyendo aquéllos que poseen cupones vencidos y no cobrados. No están comprendidos en lo dispuesto en el presente párrafo los Bonos de la Deuda Agraria redimidos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 181 del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716. Asimismo, tienen derecho a acogerse los propietarios o expropietarios cuyas tierras y demás bienes agrarios fueron afectados o expropiados al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653, que acrediten su derecho de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente norma. Artículo 5.- Actualización de deudas Las deudas acreditadas y reconocidas en virtud de lo establecido en la presente disposición serán actualizadas de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de Bonos de la Deuda Agraria, el principal impago de los bonos se convertirá a dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de emisión y, sobre el monto resultante, se aplicará una tasa de interés de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectúa el cálculo, capitalizable anualmente. b) En los demás casos, el importe impago de la valorización aprobada por el Ministerio de Agricultura se convertirá a dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de la Resolución de Valorización, y, sobre el monto resultante, se aplicará una tasa de interés de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectúa el cálculo, capitalizable anualmente. Artículo 6.- Calificación de titulares de deudas agrarias Constitúyase una Comisión Calificadora de Deudas Agrarias, encargada de evaluar las solicitudes que se presenten y determinar el importe de las deudas reconocidas en aplicación de lo dispuesto en la presente norma, conformada de la siguiente manera: Un representante del Ministerio de Economía, quien la presidirá; Un representante del Ministerio de Agricultura; Un representante del Ministerio de Justicia; Un representante del Banco de la Nación; y, Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Contra lo resuelto por la Comisión Calificadora se podrá interponer recurso impugnativo de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la respectiva resolución. Los actos resolutivos que expida la Comisión en vía de reconsideración serán inapelables y con ellos quedará agotada la vía administrativa. Artículo 7.- Remisión de información Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición, los órganos jurisdiccionales de la República deberán informar a la Comisión Calificadora a que se refiere el artículo. precedente, el estado de las causas seguidas en razón de expropiación con fines de Reforma Agraria. Dentro del mismo plazo, el Ministerio de Agricultura entregará a la referida Comisión, un reporte consolidado de Decretos Supremos de Afectación y Resoluciones de Valorización expedidos en el marco del proceso de Reforma Agraria. Artículo 8.- Procedimiento de acreditación y reconocimiento El Reglamento de la presente norma aprobará el procedimiento administrativo y documentación requerida para la acreditación y reconocimiento de las deudas agrarias que resulten exigibles de conformidad con sus disposiciones. Artículo 9.- Plazo de acogimiento y caducidad de acreencias El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de treinta (30) días, computado a partir de la publicación de su Reglamento. Vencido dicho plazo, caducará definitivamente el derecho a acreditar acreencias por concepto de deudas provenientes de Reforma Agraria. Artículo 10.- Desistimiento La aceptación de los Bonos a que se refiere el Artículo 2 de la presente norma acarreará la renuncia y desistimiento automático, sin necesidad de ningún otro trámite, de cualquier proceso judicial y/o administrativo relacionado con el pago de deudas agrarias derivadas de la aplicación del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus normas ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 11.- Normas reglamentarias y complementarias Dentro del plazo de sesenta (60) días computado a partir de la vigencia de la presente disposición se aprobará, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, el Reglamento respectivo. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se aprobarán las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición legal. Artículo 12.- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura