Decreto de Urgencia Nº 082-2020 ─ Medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19
颁布于 2020-07-08 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, smallholders/peasants, business/industry/corporations, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, credit, family farming, farming, agricultural development
- 类别
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Artículo 1. Objeto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia CONSIDERANDO: económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), Que, la propagación del COVID-19 viene afectando que se vean afectados por el contexto internacional y las perspectivas de crecimiento de la economía global, y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la en el territorio nacional; a través de créditos de manera alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de especial, el Sector Agrario se encuentra en una situación garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del productividad; Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Que, sumado a dicha situación, el contexto atípico Empresarial y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre el pequeño productor agrario, generando que 2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial razón por la cual, resulta necesario establecer medidas (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos extraordinarias adicionales, en materia económico para capital de trabajo de los agricultores que realicen financiera, que promuevan su financiamiento para agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley mantener e impulsar su desarrollo productivo; de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin Que, asimismo, se debe considerar que las de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el contracciones producidas en los fondos de capital de abastecimiento de alimentos a nivel nacional. trabajo vienen imponiendo una severa limitación al reinicio de actividades del Sector Agrario, dificultando 2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo y el numeral precedente solo cubre los créditos en moneda configurando el riesgo de interrupción en la cadena de nacional que sean colocados por las Empresas del pagos de la economía; Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de ahorro y Que, es necesario aprobar medidas que promuevan crédito no autorizadas a captar recursos del público que el financiamiento de los pequeños productores agrarios se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas (agricultor), a través de créditos para capital de trabajo, de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos a efectos de garantizar la campaña agrícola 2020-2021; del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Que, la ocurrencia del COVID-19, ha disminuido los Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de ingresos de los agricultores, en especial de los pequeños Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº agricultores afectando su capacidad de producción 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a partir de la y comercialización, y por otro lado, generando una vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO hasta contracción de la demanda de sus productos, lo que ha el 31 de diciembre de 2020, a efectos de asegurar el ocasionado pérdidas en sus cosechas comprometiendo abastecimiento de alimentos a nivel nacional. 4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano 2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga 3.4 Las garantías del FAE-AGRO solo cubren los en el marco del FAE-AGRO, se canaliza a través de nuevos créditos que las ESF o las COOPAC otorguen a garantías a las carteras de créditos que se implementan los pequeños productores agrarios que requieran financiar mediante fideicomiso. la reposición de su capital de trabajo. Estos créditos no 2.4 Las garantías del FAE-AGRO se extinguen pueden ser usados para pre pagar obligaciones financieras automáticamente en el caso que las declaraciones que mantengan los beneficiarios con el FAE-AGRO. Se o documentos que originaron el otorgamiento de las considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que las ESF o las COOPAC desde el plazo que se establezca dicha información sea responsabilidad de las ESF o en el Reglamento Operativo. Adicionalmente, los pequeños las COOPAC. En la eventualidad que ya hubiesen sido productores agrarios del FAE-AGRO están impedidos de pre ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar ser restituidos por la ESF o la COOPAC. los créditos originados en el marco del FAE-AGRO. 2.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del beneficiarios del FAE-AGRO Gobierno Nacional a las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE- 4.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, AGRO, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil los pequeños productores agrarios que: millones y 00/100 soles). 2.6 El otorgamiento de la garantía está fuera de a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del destinados a la campaña agrícola 2020- 2021; o, artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto b) Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, para el Año Fiscal 2020. en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” 2.7 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a los (CPP). En caso el productor agrario se financie a través créditos que cumplen con las condiciones y requisitos del de una COOPAC y no cuente con información en la FAE-AGRO y que se acogen al mismo. Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se 2.8 El honramiento de la garantía por parte del Estado, puede establecer en el Reglamento Operativo. En caso se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de no contar con clasificación a dicha fecha, los pequeños de atrasos de los créditos otorgados por la ESF o la productores agrarios no tienen que haber estado en una COOPAC, incluyendo intereses. categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 2.9 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía del c) Los mecanismos y/o medios de verificación de los Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que pequeños productores agrarios que pertenecen al Sector establezca el Reglamento Operativo del FAE-AGRO. Agrario se establecen en el Reglamento Operativo. 2.10 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del 4.2 No son elegibles aquellos pequeños productores Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General agrarios que: de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General a) Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC de la República emitirá el respectivo informe en un plazo otorgantes del crédito, así como aquellos comprendidos no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de producida en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago dicha presentación. inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano 2.11 Encárguese a la Corporación Financiera de en casos de corrupción y delitos conexos, así como Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del FAE- cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por AGRO, en los términos y condiciones que establezca el delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes Reglamento Operativo. estén siendo investigados por dichos delitos; quedando 2.12 Para efectos de implementar el encargo a que exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos se refiere el numeral precedente, así como formalizar la que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil garantía a los créditos acogidos al FAE-AGRO, autorizase a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección para contratar con el Estado. General de Mercados Financieros y Previsional Privado b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Legislativo N° 1455 y modificatorias. Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE),
Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-AGRO creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias. 3.1 El límite de la garantía individual que otorga el d) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a Contrataciones del Estado. capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. e) Cuenten con créditos en el marco del Fondo Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF Agroperú, creado mediante Decreto de Urgencia N° y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan hace efectivo previo al castigo: créditos por el FAE-AGRO no podrán acceder a los créditos del Fondo Agroperú, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda. Monto de créditos (en soles) Garantía (%) Hasta S/ 15 000 98 4.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden De S/ 15 001 a S/ 30 000 95 establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-AGRO. 3.2 La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a Artículo 5. Contrato de canalización de recursos los treinta días calendario. del FAE-AGRO 3.3 El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el dichas entidades. contrato de canalización de recursos con COFIDE. El Peruano / Jueves 9 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 5
Artículo 6. Plazo de los créditos garantizados y 8.5 La metodología de verificación de los créditos es acogimiento al FAE-AGRO establecida en el Reglamento Operativo del FAE-AGRO. 8.6 Las ESF y las COOPAC que tengan una cartera 6.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo de créditos elegible para acceder al FAE-AGRO, que otorgue las ESF o las COOPAC a los pequeños transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario productores agrarios del Sector Agrario, no puede exceder al fideicomiso de titulización derivado del contrato a que de doce meses. se refiere el numeral 8.3 del artículo 8. COFIDE procederá 6.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a adecuar a emitir a las ESF y las COOPAC dos certificados de las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados participación, uno que contará con la Garantía del a la fenología del cultivo desarrollado por los pequeños Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje cubierto productores agrarios, pudiendo incluir uno o más periodos por la citada garantía sobre los créditos aportados, y otro de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito por el saldo de la cartera sin garantía adicional. señalado en el numeral precedente, de acuerdo a lo 8.7 La gestión de la cobranza de la cartera es establecido en el reglamento operativo. obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida
Artículo 7. Elegibilidad de las ESF o COOPAC diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de Para ser elegible de recibir un financiamiento la garantía por parte del Estado. garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE- 8.8 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- AGRO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante AGRO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: cobranza de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. a) No encontrarse incurso, según corresponda, en 8.9 Autorízase a COFIDE a participar como fiduciario y ningún régimen de intervención, disolución y liquidación fideicomisario del FAE-AGRO en tanto no altere su calidad o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u de banco de desarrollo de segundo piso. Lo señalado en otro órgano de regulación, control y supervisión según las el presente numeral implica una excepción temporal a lo leyes aplicables. establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley N° b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Economía y Finanzas en un proceso judicial o de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca procedimiento administrativo, no haber presentado y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener como fiduciario del FAE-AGRO, en beneficio propio pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra como fideicomisario del Programa, no se encuentran el fiduciario. restringidos durante el plazo de vigencia del FAE-AGRO. c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, 8.10 Las ESF y las COOPAC que otorguen créditos vigente al 29 de febrero de 2020. bajo el ámbito del FAE-AGRO, celebran un contrato de d) En caso que la empresa del sistema financiero adhesión al contrato señalado en el numeral 8.3 del tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor artículo 8, con COFIDE, para asegurar el cumplimiento de riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE- los criterios de elegibilidad dispuesto en el artículo 4 y en AGRO en la medida que constituya un fideicomiso el Reglamento Operativo. en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga Artículo 9. Facultad del Banco de la Nación en el clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una marco del FAE-AGRO proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea originada con la garantía del FAE-AGRO u otra garantía de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del a satisfacción de COFIDE. FAE-AGRO. e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación Artículo 10. Exclusión de la masa de liquidación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente. Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento FAE-AGRO, junto con el financiamiento recibido para el Operativo. otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el
Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y marco de las leyes sobre la materia. garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso
Artículo 11. Asignación de líneas de crédito 8.1 COFIDE se encarga de la administración del COFIDE determina la asignación de las líneas de FAE-AGRO, incluyendo la verificación de los créditos crédito en el marco del FAE-AGRO en función a los otorgados por las ESF y las COOPAC que cumplen con beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. aplique al beneficiario final. 8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un Artículo 12. Reglamento Operativo del FAE-AGRO fideicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que Mediante Reglamento Operativo se establecen contiene créditos otorgados por las ESF y las COOPAC, disposiciones complementarias que resulten necesarias que cumplen con las condiciones y requisitos para para el adecuado funcionamiento del FAE-AGRO, acceder al FAE-AGRO. incluyendo el plazo de vigencia. El referido Reglamento 8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio precedente, autorízase a la Dirección General del de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de diez días suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del un contrato de fideicomiso de titulización con COFIDE, presente Decreto de Urgencia. el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un Artículo 13. FAE-AGRO como riesgo de contraparte plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la crediticia entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE- El FAE-AGRO es considerado por las ESF o las AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de COOPAC para efectos de las normas de la SBS, fideicomiso de titulización que remita el Ministerio de como riesgo de contraparte crediticia, constitución de Agricultura y Riego. provisiones y activos ponderados por riesgo. 8.4 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE, las EFS y las COOPAC Artículo 14. Actuación discrecional deben verificar los requisitos previstos en los numerales Las decisiones administrativas debidamente 4.1 y 4.2 del artículo 4. sustentadas que sean consideradas más convenientes 6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano para cada caso concreto, adoptadas para la implementación Artículo 18. Emisión de disposiciones de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, complementarias se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a La SBS, en el ámbito de sus competencias y durante que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° emitir las disposiciones complementarias que resulten 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y necesarias para que las ESF y las COOPAC accedan al de la Contraloría General de la República, y amplía las FAE-AGRO, así como cualquier otra que resulte aplicable facultades en el proceso para sancionar en materia de en el marco de sus competencias y dentro del marco de lo responsabilidad administrativa funcional. dispuesto en la presente norma.
Artículo 15. Reportes de créditos colocados y Artículo 19. Gastos derivados de la ejecución de transparencia de la información garantías Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que 15.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un se otorguen bajo el ámbito del FAE AGRO son pagados por el reporte semanal de los créditos colocados, en el marco Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo fin transferirá del FAE-AGRO. a COFIDE los recursos necesarios, con cargo a los recursos 15.2 COFIDE, en calidad de administrador del FAE- asignados al pago del servicio de la deuda pública. AGRO, remite semanalmente al Ministerio de Agricultura y Riego y al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes Artículo 20. Vigencia consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-AGRO, el 31 de diciembre de 2020. para su publicación en el portal institucional de los citados ministerios (www.gob.pe/minagri; www.gob.pe/mef). Los Artículo 21. Refrendo referidos reportes contienen información agregada sobre los El presente Decreto de Urgencia es refrendado por beneficiarios (de acuerdo con los porcentajes de garantías el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de señalados en el artículo 3), importe del crédito colocado, Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES el destino de los créditos del FAE-AGRO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los Primera. Disposiciones complementarias beneficiarios de los créditos. Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los
Artículo 16. Responsabilidades créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE- 16.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de AGRO contemplados en el artículo 4, así como el plazo verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO del sistema financiero, así como asegurar las condiciones previsto en el artículo 6, del presente Decreto de Urgencia, y requisitos que deben cumplir los pequeños productores pueden ser modificados mediante Decreto Supremo agrarios del Sector Agrario, para acceder al FAE-AGRO. refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 16.2 Los pequeños productores agrarios del sector agrario que acceden al FAE-AGRO deben suscribir una Segunda. Autorización para que COFIDE actúe Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento como sociedad titulizadora y como originador en un de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios fideicomiso de titulización establecidos en el artículo 4. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, 1. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad así como las sanciones a que hubiera lugar. titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del:
Artículo 17. Autorización para que COFIDE actúe (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el como sociedad titulizadora y como originador en un Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias; y, (ii) fideicomiso de titulización Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020. Los 17.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad procesos de titulización antes señalados se realizan con la titulizadora en relación a los procesos de titulización de las finalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del créditos con el Banco Central de Reserva del Perú. FAE-AGRO. Los procesos de titulización antes señalados se 2. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad realizan con la finalidad de celebrar operaciones de reporte titulizadora y fideicomitente u originador en los procesos sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva de titulización descritos en el numeral precedente. Lo del Perú. señalado en el presente numeral, implica una excepción 17.2 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único titulizadora y fideicomitente u originador en los procesos Ordenado de la Ley de Mercado de Valores aprobado por el de titulización descritos en el numeral precedente. Lo Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier otra señalado en el presente numeral, implica una excepción disposición vinculada. Por lo anterior, todos los actos que temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único realice COFIDE, como sociedad titulizadora en los procesos Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por de titulización señalados en el párrafo precedente y como el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier originador, no se encuentran restringidos durante el plazo de otra disposición vinculada. Por lo anterior, todos los actos vigencia de la presente norma. que realice COFIDE, como sociedad titulizadora en los 3. La Superintendencia del Mercado de Valores procesos de titulización señalados en el numeral 17.1 y queda facultada para regular aquellos aspectos que en como originador, no se encuentran restringidos durante el el marco de su competencia resulten necesarios para plazo de vigencia de la presente norma. viabilizar lo señalado en la presente disposición, así 17.3 La Superintendencia del Mercado de Valores como las actividades que como sociedad titulizadora queda facultada, durante la vigencia del presente realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial Decreto de Urgencia, para regular aquellos aspectos y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones que en el marco de su competencia resulten necesarios establecidas en la Ley de Mercado de Valores. para viabilizar lo señalado en la presente norma, así como las actividades que como sociedad titulizadora Tercera. Inaplicación de prohibición para realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en establecidas en la Ley de Mercado de Valores. el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable lo El Peruano / Jueves 9 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 7 dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema PRESIDENCIA DEL CONSEJO Nacional de Endeudamiento Público. Cuarta. Exclusión de créditos del Programa DE MINISTROS Reactiva de procedimientos concursales Dispóngase que, los créditos otorgados bajo los términos Convocan a Elecciones Generales el 11 de y condiciones del Programa REACTIVA PERÚ, creado abril de 2021, para la elección de Presidente mediante el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar de la República, Vicepresidentes, la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Congresistas y representantes peruanos COVID-19, y modificatorias, no pueden ser objeto de ante el Parlamento Andino refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado DECRETO SUPREMO mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo Nº 122-2020-PCM que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal; hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución MODIFICATORIAS Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece Primera. Modificación del literal f) del artículo 3 del que corresponde al Presidente de la República convocar Decreto de Urgencia N° 049-2020 a Elecciones Generales para la elección del Presidente Modifícase el literal f) del artículo 3 del Decreto de de la República y Vicepresidentes, así como de los Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta Congresistas de la República; medidas complementarias destinadas al financiamiento Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la de la micro y pequeña empresa para la reducción del convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con impacto del COVID-19 en la economía peruana, el cual una anticipación no menor a doscientos setenta (270) queda redactado con el siguiente texto: días de la fecha del acto electoral; Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones
“Artículo 3. Elegibilidad de las Empresas del dispone que las Elecciones Generales se realizan cada Sistema Financiero o las COOPAC cinco años, el segundo domingo del mes de abril; Que el artículo 111 de la Constitución, en concordancia (…) con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiese f) El Fiduciario podrá establecer otros criterios de alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la elegibilidad de acuerdo con la evaluación cuantitativa y primera elección, se debe realizar una segunda elección, cualitativa que realice a las ESF o COOPAC.” dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos oficiales, entre los dos candidatos que Segunda. Modificación del literal d) del numeral obtuvieron la votación más alta; 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 076-2020 Que, asimismo, el artículo 83 de la mencionada Ley Modifícase el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del señala que el decreto de convocatoria debe especificar, Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento requerirse, la fecha de la segunda elección o de las de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la elecciones complementarias; reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, el cual Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de queda redactado con el siguiente texto: Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento “5.2 No son elegibles aquellas MYPE que: Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la (…) República; d) Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de De conformidad con lo dispuesto en los numerales Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de de Representantes ante el Parlamento Andino y su pagos ante el impacto del COVID-19; o hayan presentado modificatoria; solicitud de acogimiento a dicho Programa. DECRETA: (…).”
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho Convócase a Elecciones Generales el día domingo 11 días del mes de julio del año dos mil veinte. de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de la República y de los representantes peruanos ante el Presidente de la República Parlamento Andino. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Artículo 2.- Segunda Vuelta Presidente del Consejo de Ministros En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se Ministro de Agricultura y Riego procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose Ministra de Economía y Finanzas que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los 1870378-1 cómputos oficiales.