Decreto de Urgencia Nº 061-2000 ─ Fondo Revolvente para ejecutar el Programa de Promoción para el Desarrollo Productivo (FOPRO)
颁布于 2000-08-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, special fund, agricultural commodities, investment
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Directors Manuel Jesus Orbegozo http://www.edltoraperu.com.pe "\"0111 L\II(II\(O'\IR\1 \\IOII'\(I\I\\IIII\R" Lima, domingo 20 de agosto de 2000 ANO XV111 • N° 7363 Plig.191763 DECRETA: Articulo 1".- Constituyase un Fondo Revolvente destinado a la ejecuci6n de un Programa de Promoci6n para el Desarrollo Productivo (FOPRO), que tendra por finahdad el cofinancia- miento de los proyectos de transformaci6n de productos agrope- cuarios y aculcolas nativos, que se ejecuten en las regiones mas deprimidas del pais. EI programa estara a cargo del Sector que Constituyen Fondo Revolvente para se determine mediante Resoluci6n Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. ejecuta.r el Programa de Promocion La administraci6n, en fideicomiso, de este Fondo estara a cargo de la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). para el Desarrollo Productivo (FOPRO), Para efectos de la administraci6n y operatividad del FOPRO, destinado a cofinanciar proyectos de COFlDE debera suscribir con el Sector correspondiente, el convenio de fideicomiso que sera aprobado mediante Resoluci6n franstcrmaclen de producte.s agrope- Ministerial, quedando igualmente a cargo del citado Sector los aspectos relacionados con la supervision de la adecuada marcha cuarios y acuicolas nativos en regio- del Program a y administraci6n del FOPRO asi como al cumplimiento de las metas y objetivos del mismo. nes mas deprimidas del pais Mediante Resoluci6n Ministerial del Sector que este a cargo del Programa, con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento Operativo del Programa DECRETO DE URGENCIA creado por este articulo. N" 061·2000 Articulo 2°._ Autorizase al Ministerio de Economla y Finanzas para que a traves de la Direcci6n General del Tesoro EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Publico y con cargo a recursos no comprometidos presupuestalmente efectue un aporte al FOPRO de hasta por el CONSlDERANDO: monto de Sf. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que sera depositado en la cuenta que para el Que, el Articulo 58" de la Constitucion Politica del Peru efecto senale COFIDE en su condici6n de fideicomisario, de establece que la iniciativa privada se ejerce en una econornia acuerdo a las necesidades del Programa. social de mercado, en cuyo regimen el Estado orienta el desarro- Igualmente constituyen recursos del FOPRO el rendimiento llo del pais; financiero que se genere por las operaciones que realice asf como Que, los Articulos 23", 58"y 59"de la Constituci6n Politica del las donaciones y otras contribuciones de gobiernos, organismos Peru disponen que el Estado promueve condiciones para el internacionales, fundaciones, y cualquier otro aporte de institu- progreso social y econ6mico mediante politicas de fomento del ciones piiblicas 0 privadas. empleo productivo, brindando oportunidades de superaci6n a los Articulo 3".- EI plazo de vigencia del FOPRO sera de siete sectores que sufren cualquier desigualdad; . (7) anos contados a partir de la aprobaci6n del convenio de Que, diversas altemativas de inversion privada en las regie- fideicomiso, al tennino del cua! revertira al Tesoro PUblico. nes mas deprimidas del pals no son competitivas porque ellibre Articulo 4°._ EI presente Decreto de Urgencia sera refren- mercado en el que deberian desarrollarse carecen de las condi- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro ciones minimas para ser eficientes, sea porque los potenciales de Economla y Finanzas. inversionistas no cuentan con informacion suficiente, existen impedimentos de acceso a dichas actividades, 0 no existe la Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los dieciocho dtas infraestructura publica necesaria para desarrollarlas; del mes de agosto del ano dos miL Que, la ausencia de las condiciones que hagan eficiente el funcionamiento de dichos mercados es uno de los supuestos en ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI los que la acci6n promotora del Estado debe darse, en particular, Presidente Constitucional de la Republica en supuestos como los previstos en los Artlculos 44" y 88° de la Constitucion Politica del Peru cuando ordenan que el Estado FEDERICO SALAS GUEVARA S. promueva el desarrollo integral y equilibrado de la Naci6n y Presidente del Consejo de Ministros brinde un apoyo preferente al desarrollo del sector agrario; Que, por ello, deben ser promovidas por el Estado, las CARLOS BOLONA BEHR inversiones en proyectos de transfonnaci6n de productos agro- Ministro de Economia y Finanzas pecuarios y acuicolas natives, que generen un mayor valor agregado, eleven la productividad, desarrollen el interior del 9571 pals y busquen, en 10 posible, mercados extemos; Que, por las razones expuestas, es conveniente establecer regimenes promocionales que pennitan impulsar la industriali- zaci6n en las regiones mas deprimidas del pals, que apunten a la descentralizaci6n productiva con enfasis en la generaci6n de valor agregado y fomenten las exportaciones; Que, esta labor promotora del Estado debe dirigirse a la industrializaci6n de productos nativos como la maca en Cerro de Pasco, el camu-camu en Iquitos, la cochinilla en Ayacucho, las fibras de vicuna y alpaca, entre otros, que constituyen alterna- tivas viables para la generaci6n de empleo productivo de carac- ter permanente, por 10que es preciso adoptar medidas extraor- dinarias que permitan canalizar recursos adicionales a la pro- moci6n de dichos proyectos; Que, en tal sentido, es necesario y urgente constituir un Fondo Revolvente destinado a la promoci6n de IV! proyectos a que se refieren los considerandos anteriores; .~. De conformidad con 10dispuesto en los Artlc~23", 44°,.58", 59· y 88· de la Constituci6n Polltica del Peru y;en uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118" de la Constituci6n Polltica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;