Decreto de Urgencia Nº 052-2020 ─ Medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional
颁布于 2020-05-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, registration, business/industry/corporations, subsidy/incentive, smallholders/peasants, vending, internal trade
- 类别
- *
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Artículo 1. Objeto Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto Nº 044-2020, y aquellos comprendidos en el artículo 2 del aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia Decreto de Urgencia Nº 042-2020. económica y financiera, para disminuir la afectación de la b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) medida de aislamiento social obligatorio en los hogares entrega a RENIEC el padrón de hogares beneficiarios con del país. trabajadores independientes en vulnerabilidad económica que han recibido o recibirán el subsidio monetario autorizado Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y la el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 información de la planilla electrónica del sector privado necesaria para el cumplimiento de la finalidad y objeto del 2.1 Autorízase el otorgamiento, excepcional y por presente Decreto de Urgencia. única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: (INEI) remite a RENIEC las bases de datos nominadas de los Censos Nacionales 2017. a. Aquellos hogares en condición de pobreza y d) Las entidades responsables de otras bases de pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización datos deben proveer a RENIEC, a solicitud de ésta, y en el de Hogares (SISFOH). plazo máximo de tres (03) días calendario, la información b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa y los mecanismos de interconexión que sean requeridos Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, por dicha entidad. y/o aquellos hogares con algún integrante que sea e) Sobre la base de la información recibida conforme beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria a los literales precedentes, RENIEC sistematiza y elabora “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante el Registro Nacional; asimismo, elabora, en un plazo no que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del la plataforma a través de la cual se obtiene la información Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. de los hogares que lo conforman. c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados 3.3 RENIEC, sobre la base de la información en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de del Registro Nacional disponible y en un plazo no Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, mayor de tres (03) días hábiles contados a partir exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa. del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al MTPE y al MIDIS el registro 2.2. Son hogares beneficiarios los indicados en los literales de hogares elegibles para el subsidio monetario a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la ámbito rural, respectivamente. El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 3
Artículo 4. Aprobación de los padrones de hogares 5.4. Para el caso del otorgamiento del subsidio beneficiarios del subsidio monetario monetario, a que se refiere el literal b del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS a través del Programa 4.1 El MIDIS y el MTPE aprueban mediante Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en de la información a la que se refiere en el numeral 3.5 Situación de Pobreza – CONTIGO, el otorgamiento del del artículo 3 de la presente norma, los padrones que subsidio monetario, según corresponda, a través de contengan el primer grupo de hogares beneficiarios del subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre la de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa, a favor base de la información del Registro Nacional disponible, de de los hogares beneficiarios comprendidos en el padrón acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen. aprobado conforme al artículo 4, respectivamente. 4.2 En un periodo máximo de diez (10) días hábiles Asimismo, el MIDIS propondrá la unidad ejecutora contados a partir del día siguiente de publicado el encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que presente Decreto de Urgencia, RENIEC, remite al MTPE y hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4, la cual será al MIDIS la información recogida a través de la plataforma establecida en el Decreto Supremo al que hace referencia a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Decreto de artículo 3, sobre la base de la información del Registro Urgencia. Nacional disponible. El referido plazo puede ser ampliado 5.5. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia mediante resolución emitida por el titular del RENIEC. Solidaria “Pensión 65” y al Programa para la Generación Con dicha información, en un período máximo de cinco de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a firmar (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite convenios con entidades financieras para la entrega la información, el MTPE y el MIDIS aprueban mediante del subsidio monetario al que se refiere el artículo 2 del Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares correspondiente, los padrones complementarios que beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del entidades financieras decidan financiar con sus recursos subsidio monetario autorizado en el artículo 2. el otorgamiento del mencionado subsidio. 4.3. Para efectos de la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia los Artículo 6. Autorización para la realización de numerales 4.1 y 4.2, autorízase al MTPE a aprobar contrataciones necesarias para implementar el el padrón que contenga los hogares beneficiarios en presente Decreto de Urgencia el ámbito urbano, y al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los 6.1 Autorízase al RENIEC a contratar los bienes hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo y servicios y otros que sean necesarios para la Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional implementación de la plataforma de Registro Nacional. de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional 6.2 Autorízase al RENIEC a contratar los bienes de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas y servicios y otros que sean necesarios para la con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – implementación de la plataforma de comunicación CONTIGO. para el pago del subsidio a favor de los hogares 4.4. Asimismo, se autoriza al MIDIS y al MTPE a cuyos integrantes no se encuentren registrados en realizar los procesos necesarios para implementar el el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y proceso de pago del subsidio monetario, lo cual incluye de Datos del Sector Público (AIRHSP) o en la planilla compartir e intercambiar la data con entidades públicas privada disponibles, y que no han recibido o no recibirán y privadas involucradas en el proceso de pago, los que el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por tratar directamente dicha data solamente para la referida el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del de la clasificación socioeconómica. Decreto de Urgencia Nº 042-2020, y que se encuentran 4.5 Los padrones de hogares beneficiarios referidos comprendidos en el Registro Nacional. en los numerales 4.1 y 4.2, pueden ser actualizados 6.3 Dispóngase que las contrataciones a que se mediante Resolución Ministerial del MIDIS y del MTPE, hace referencia el numeral 6.1 y 6.2 del presente a propuesta del Viceministerio correspondiente, según artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo corresponda. 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del subsidio monetario Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, 5.1 Dispóngase que el subsidio monetario autorizado efectivizando su inicio ante esta Emergencia Sanitaria en el artículo 2, se otorga por única vez y durante la con el instrumento de gestión que resulte aplicable. vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional La regularización, que incluye los informes técnicos declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. y legales que justifican el carácter urgente de dichas 5.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con financieras privadas en el país. El Banco de la Nación lo previsto en el citado Reglamento. prioriza la atención de los beneficiarios a través de 6.4 Autorízase al RENIEC, a efectuar las canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición contrataciones de bienes y servicios a los que se hace para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio referencia en el numeral 6.2 para la implementación de monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos. la plataforma de comunicación, la que se debe realizar 5.3 Encárgase al MIDIS, a través del Programa utilizando la infraestructura tecnológica pre existente de Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y al MTPE, las plataformas para los pagos del bono en el marco de a través del Programa para la Generación de Empleo los Decretos de Urgencia N° 033-2020, N° 042-2020 y N° Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el otorgamiento del 044-2020. subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2, 6.5 Autorízase al RENIEC para que, de manera a través de subvenciones, las que se aprueban mediante excepcional, durante el Año Fiscal 2020, se exonere Resolución de Dirección Ejecutiva de sus respectivos del Decreto Legislativo N° 1057, a fin de efectuar las Programas, a favor de los hogares beneficiarios contrataciones de servicios que resulten necesarias bajo comprendidos en los padrones aprobados conforme al la modalidad de locación de servicios en el marco de lo artículo 4, respectivamente. establecido en el Código Civil, para poder ejecutar lo 4 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 / El Peruano señalado en el numeral 6.1 y 6.2 del presente Decreto de UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO Urgencia, bajo responsabilidad del solicitante del encargo CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias quien deberá, previo informe, determinar la cantidad de que no resultan en productos locadores de servicio. ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de
Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el coronavirus nivel institucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el GASTO CORRIENTE Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, 2.3 Bienes y Servicios 407 900,00 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia 2.5 Otros gastos 7 699 560, 00 del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la ------------------------ suma de S/ 1 226 802 800,00 (MIL DOSCIENTOS SUB TOTAL UUEE O10: CONTIGO 8 107 460, 00 VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL ============== OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de TOTAL PLIEGO 040 MIDIS 768 402 620, 00 financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los ============== pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Registro SECCION PRIMERA : Gobierno Central Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el Promoción del Empleo artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, conforme al UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación detalle siguiente: de empleo social inclusivo “Trabaja Perú” DE LA: En Soles CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos SECCION PRIMERA : Gobierno Central ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y diagnóstico y tratamiento de Finanzas coronavirus UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos GASTO CORRIENTE ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso 2.5 Otros gastos 455 358 180, 00 Presupuestario del Sector ------------------------ Público TOTAL PLIEGO 012 MTPE 455 358 180, 00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ============== GASTO CORRIENTE SECCION PRIMERA : Gobierno Central 2.0 Reserva de Contingencia 1 226 802 800,00 PLIEGO 033 : Registro Nacional de ----------------------- Identificación y Estado Civil TOTAL EGRESOS 1 226 802 800,00 UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de ============= Identificación y Estado Civil A LA: En Soles CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos SECCION PRIMERA : Gobierno Central ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e diagnóstico y tratamiento de Inclusión Social coronavirus UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Directo a los Más Pobres - Juntos GASTO CORRIENTE CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias 2.3 Bienes y servicios 3 042 000,00 que no resultan en productos ------------------------ ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, TOTAL PLIEGO 033 RENIEC 3 042 000,00 diagnóstico y tratamiento de ============== coronavirus TOTAL EGRESOS 1 226 802 800, 00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ============== GASTO CORRIENTE 7.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la 2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00 presente Transferencia de Partidas aprueban mediante 2.5 Otros gastos 369 287 800, 00 Resolución, la desagregación de los recursos autorizados ------------------------ en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de SUB TOTAL UUEE 005: JUNTOS 372 287 800, 00 los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente ============== Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 Asistencia Solidaria “Pensión del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del 65” Sistema Nacional de Presupuesto Público. CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias 7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus que no resultan en productos veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, General de Presupuesto Público, las codificaciones que diagnóstico y tratamiento de se requieran como consecuencia de la incorporación de coronavirus nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Medida. 7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces GASTO CORRIENTE en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades 2.5 Otros gastos 388 007 360, 00 Ejecutoras para que elaboren las correspondientes ------------------------ “Notas para Modificación Presupuestaria” que se SUB TOTAL UUEE 006: PENSION 65 388 007 360, 00 requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el ============== presente artículo. El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 5 7.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, institucional en el marco de lo señalado en el numeral durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto debiendo contar además con el refrendo de la Ministra Público, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Trabajo y Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Promoción del Empleo, según corresponda, a propuesta Empleo, según corresponda, para financiar de forma de estas últimas. complementaria a lo señalado en el numeral 7.1, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en Artículo 10. Otorgamiento de créditos para el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a ser la continuidad de la operación de los cajeros otorgado a los hogares beneficiarios que sean incluidos corresponsales del Banco de la Nación en los padrones que para tal fin actualice el MIDIS y el Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos MTPE, conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y a las personas naturales o jurídicas que operen sus 4.2 del artículo 4. Dichas modificaciones presupuestarias cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, atender de manera permanente las operaciones propias debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento de Desarrollo e Inclusión Social y/o de la Ministra de del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a público en las oficinas de dicho Banco. solicitud de estas últimas.
Artículo 11. Responsabilidades y limitación sobre
Artículo 8. Autorización para uso de recursos para el uso de los recursos financiamiento del subsidio monetario 11.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de 8.1 Autorízase al Programa para la Generación de la presente norma, son responsables de su adecuada Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de implementación, así como del uso y destino de los Trabajo y Promoción del Empleo a financiar el proceso recursos comprendidos en la aplicación del presente de otorgamiento del subsidio monetario autorizado Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con vigente. Para efectos de lo establecido en la presente cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le norma, constituye eximente de responsabilidad de fueron transferidos en el marco del artículo 6 del Decreto servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber de Urgencia N° 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de actuado con debida diligencia comprobada en los Urgencia N° 036-2020. casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a 8.2 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia su voluntad. Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e 11.2. Los recursos que se transfieren en el marco el Inclusión Social a financiar el proceso de otorgamiento presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos transferidos. no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 042-2020, Artículo 12. Financiamiento complementado mediante Decreto de Urgencia N° 044- Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia 2020. se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de los recursos a los que se refiere Artículo 9. Vigencia del cobro del subsidio el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto monetario Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. 9.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días Artículo 13. Vigencia calendario posteriores al término de la Emergencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince el 31 de diciembre de 2020. (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan Artículo 14. Refrendo recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el El presente Decreto de Urgencia es refrendado por numeral 5.2 del artículo 5, deben extornarlos a la cuenta el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Finanzas comunique a las entidades financieras a través Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión Finanzas. 65” del MIDIS y del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del MTPE, según Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco corresponda. Dichos recursos deben ser incorporados, días del mes de mayo del año dos mil veinte. en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del MIDIS y del MTPE, según corresponda, vía crédito MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Presidente de la República Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Trabajo y Presidente del Consejo de Ministros Promoción del Empleo, según corresponda, a propuesta de estas últimas. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ 9.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI en el artículo 7 de la presente norma, que no hubieran Ministra de Economía y Finanzas sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el MIDIS y el MTPE, según corresponda, en su presupuesto 1866033-1