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秘鲁的法律

Decreto de Urgencia Nº 050-2002 ─ Crea el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa

颁布于 2002-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, special fund, non-governmental entity, financial agricultural measures, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Constitución del Fondo de Respaldo para la PYME. Constitúyase en el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa (Fondo de Respaldo para la PYME), destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de la pequeña y mediana empresa. Los recursos del Fondo de Respaldo para la PYME ascienden a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y son los que se detallan en los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia.

  2. Artículo 2.- Transferencia de recursos del FONREPE. Disminúyase en US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) los recursos correspondientes al Fondo de Respaldo a la Pequeña Empresa) (FONREPE) establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 879 y modificado por la Ley Nº 27086. Para tal fin, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a retirar recursos del FONREPE hasta por la suma indicada en el párrafo precedente y a efectuar su transferencia financiera al referido Fondo de Respaldo para la PYME. Luego de efectuado dicho traslado fondos, autorízase la transferencia de los recursos remanentes del FONREPE al Fondo de Respaldo para la Pequeña y Micro Empresa constituido por el Decreto de Urgencia Nº 056-96. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial podrá autorizar transferencias parciales de los recursos remanentes citados, garantizando la atención adecuada de todas las obligaciones del FONREPE hasta su liquidación.

  3. Artículo 3.- Transferencia de Bonos del Tesoro Público del FOPE. Autorízase la utilización de los Bonos de Tesoro destinados al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) en el Fondo de Respaldo para la PYME creado por esta norma legal. En consecuencia, la denominación de los Bonos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 que serán destinados al Fondo de Respaldo para la PYME, según lo señalado en el párrafo precedente, será “Bonos - Fondo de Respaldo para la PYME”.

  4. Artículo 4.- Comisión de Confianza. El Fondo de Respaldo para la PYME será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- bajo la modalidad de Comisión de Confianza. Para tal fin el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE celebrarán el respectivo Convenio, en el que se establecerán los términos y condiciones bajo los cuales COFIDE desarrollará el encargo.

  5. Artículo 5.- Vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME. El período de vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME será establecido en el Reglamento respectivo. Al término de la vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME, los recursos que no se encuentren respaldando operaciones, revertirán al Tesoro Público. Aquellos recursos que respalden operaciones al momento del término de la vigencia del Fondo, revertirán al Tesoro Público al extinguirse tales operaciones.

  6. Artículo 6.- Recursos del Fondo de Respaldo para la PYME. Son recursos del Fondo de Respaldo para la PYME: a) El monto a que se refiere el artículo 1 de esta norma legal. b) Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. c) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. d) Cualquier otro aporte de Instituciones Públicas o Privadas. Los gastos y cargos al Fondo de Respaldo para la PYME, así como los mecanismos específicos de control del manejo del mismo serán aquellos que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

  7. Artículo 7.- Créditos Garantizados. El Fondo de Respaldo para la PYME garantizará parte de los créditos otorgados a la pequeña y mediana empresa por las empresas del sistema financiero nacional y su operación se regirá por su Reglamento Operativo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, en el caso del sector exportador, el Fondo de Respaldo para la PYME garantizará y/o asegurará los créditos otorgados a la pequeña y mediana empresa exportadora. Por otra parte, los criterios para acceder a las garantías y/o seguros del Fondo de Respaldo para la PYME a que se refiere el presente artículo, serán establecidos en el mencionado Reglamento Operativo. El Fondo de Respaldo para la PYME podrá operar a través del financiamiento de programas de seguros y/o garantías que establezca el citado Reglamento.

  8. Artículo 8.- Modificatorias y Normas Complementarias y Reglamentarias. Modifícase las normas que se opongan a lo dispuesto en este dispositivo legal. Asimismo, por Decreto Supremo se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor aplicación de esta norma legal.

  9. Artículo 9.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo

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