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Decreto de Urgencia Nº 031-2020 ─ Medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19

颁布于 2020-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), institution, public health, risk assessment/management, data collection/reporting, access-to-information, business/industry/corporations, internal trade, financing, subsidy/incentive, governance
类别
*

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  1. 3.1 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción

  2. 2.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación con Cambios, de manera excepcional, para que, durante y Estado Civil (RENIEC) para que, de manera el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a favor y con de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la previo requerimiento del Ministerio de Salud, a efectuar adquisición, instalación y puesta en funcionamiento las contrataciones de bienes y servicios para ampliar de hospitales provisionales equipados para atender la la capacidad de la línea de atención telefónica para el emergencia por COVID-19 a nivel nacional. La presente diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una autorización incluye la contratación de aquellos bienes plataforma digital de servicios en la nube y atención digital y servicios que, a través del MINSA, requiera el Hospital a ciudadanos por agentes especializados. de Lima Este - Vitarte, Hospital de Emergencias Villa el

  3. 2.2. Dispónese que las contrataciones a las que Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital hace referencia el numeral precedente se realicen en Central de la Policía Nacional del Perú - Luis N. Sáenz, el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único para atender la emergencia por COVID-19. Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del 3.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- referencia el presente artículo se realicen en el marco del 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo los informes técnicos y legales que justifican el carácter 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se 2018-EF. La regularización, que incluye los informes computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento. técnicos y legales que justifican el carácter urgente de Para la regularización de la referida garantía, el plazo dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de

  4. 2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Para la Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, regularización de la referida garantía, el plazo puede con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. hasta por la suma de S/ 4 520 000,00 (CUATRO MILLONES 3.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral QUINIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del precedente, la Autoridad para la Reconstrucción con Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Cambios podrá recurrir directamente al mercado financiar las finalidades señaladas en el numeral 2.1, de internacional para realizar las contrataciones a que hace acuerdo al detalle siguiente: referencia el numeral 3.1. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor DE LA: En Soles extranjero no domiciliado, se aplicará las reglas, usos y SECCION PRIMERA : Gobierno Central costumbres del comercio internacional. PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 3.4 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General referencia en el numeral 3.1, el MINSA remite a la Autoridad CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no para la Reconstrucción con Cambios el requerimiento que resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso incluye características técnicas, términos de referencia y Presupuestario del Sector Público todas aquellas condiciones que resulten necesarias para FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios la adecuada y oportuna satisfacción de sus necesidades.

  5. 3.5 Culminada la ejecución de las contrataciones, la GASTO CORRIENTE Autoridad para la Reconstrucción con Cambios transfiere

  6. 2.0 Reserva de Contingencia 4 520 000,00 ------------------- los bienes adquiridos a los establecimientos de salud TOTAL EGRESOS 4 520 000,00 que determine el Ministerio de Salud, en el marco de las =========== normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  7. 3.6 Los bienes a ser adquiridos de acuerdo al presente A LA: En Soles artículo que son considerados como activos estratégicos SECCION PRIMERA : Gobierno Central y significativos por el MINSA, se encuentran exceptuados PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y de la normativa del Sistema Nacional de Programación Estado Civil Multianual y Gestión de Inversiones (invierte.pe). CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

  8. 3.7 Autorízase una Transferencia de Partidas en el ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, tratamiento de coronavirus con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA El Peruano / Lunes 23 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 3 MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Presidencia 3.14 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción del Consejo de Ministros, para financiar lo señalado en el con Cambios, para que, de ser necesario, mediante numeral 3.1, de acuerdo al detalle siguiente: Resolución de la Dirección Ejecutiva apruebe medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido DE LA: En Soles en el presente artículo. SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 4. Uso de bases de datos en el marco de la UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General emergencia por el COVID-19 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 4.1 Créase el Sistema Integrado para la Gestión de ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público la Emergencia Sanitaria COVID-19, el cual contiene la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios información centralizada de las bases de datos utilizadas para la implementación y seguimiento de las acciones GASTO CORRIENTE vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y

  9. 2.0 Reserva de Contingencia 200 000,00 GASTO DE CAPITAL tratamiento de COVID-19.

  10. 2.0 Reserva de Contingencia 49 800 000,00 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en ------------------- coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital de la TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable =========== de centralizar las bases de datos que se requieran para A LA: En Soles efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de SECCION PRIMERA : Gobierno Central recursos en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020- PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria Cambios - RCC a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. resultan en productos 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y artículo, las entidades responsables de las bases de datos tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el GASTO CORRIENTE Ministerio de Economía y Finanzas.

  11. 2.3 Bienes y Servicios 200 000,00 GASTO DE CAPITAL

  12. 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 49 800 000,00 Artículo 5. Adquisición de pruebas de diagnóstico --------------------- en el marco de la emergencia por COVID-19. TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 ============ 5.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones

  13. 3.8 El Titular del pliego habilitado en la presente presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, Central de Compras Públicas – Perú Compras, con la desagregación de los recursos autorizados en el numeral cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del días calendario de la vigencia del presente Decreto de Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados de Urgencia Nº 028-2020 y, conforme al procedimiento en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo establecido en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia. Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de 5.2 Dichos recursos se transfieren utilizando sólo Presupuesto Público. el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto

  14. 3.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de este último. de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

  15. 3.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Artículo 6. Disposiciones en materia de atención veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades médica de urgencia Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas En el marco de la atención de la emergencia sanitaria para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como por el COVID-19, el Ministerio de Salud aprueba mediante consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Resolución Ministerial el protocolo para la recepción,

  16. 3.11 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, organización y distribución de los traslados de los durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones pacientes confirmados o sospechosos sintomáticos de presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego COVID-19. Dicha Resolución Ministerial se publica dentro Presidencia del Consejo de Ministros-Unidad Ejecutora de los dos (02) días hábiles siguientes de publicado el Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, presente Decreto de Urgencia. con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Artículo 7. Autorización al Ministerio de Trabajo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de y Promoción del Empleo para realizar transferencias Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el financieras numeral 3.1. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en 7.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contar además con el refrendo del Presidente del a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad para la de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos que le fueran Reconstrucción con Cambios. transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la

  17. 3.12 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 con Cambios para, de manera excepcional y con cargo posteriormente a la entrada en vigencia del presente Decreto a su presupuesto institucional, contrate por locación de de Urgencia, para financiar la habilitación, implementación, servicios a las personas naturales que resulten necesarias adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice para realizar las contrataciones a que se hace referencia EsSalud, conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia en el numeral 3.1. Nº 030-2020, para la atención de pacientes confirmados

  18. 3.13 Los procedimientos administrativos necesarios por el COVID-19, y los sospechosos sintomáticos. Dichas para el cumplimiento de las acciones que realiza la transferencias financieras se aprueban mediante resolución Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción marco del presente artículo 3, se realizan en un plazo del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de máximo de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio positivo, Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se bajo responsabilidad, lo cual incluye toda clase de publica en el Diario Oficial El Peruano. permisos, autorizaciones, registros y otros establecidos 7.2 La titular del Seguro Social de Salud - Essalud por disposiciones legales sobre la materia. es responsable de la adecuada implementación, así́ 4 NORMAS LEGALES Lunes 23 de marzo de 2020 / El Peruano como del uso y destino de los recursos comprendidos GASTO CORRIENTE en la aplicación del presente artículo, conforme a la 2.3 Bienes y Servicios 3 500 000,00 normatividad vigente. -------------------

  19. 7.3 Los recursos que se transfieran en el marco TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 del presente artículo no pueden ser destinados, bajo =========== responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 9.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, Artículo 8. Devolución automática de los impuestos la desagregación de los recursos autorizados en el pagados o retenidos en exceso a personas naturales numeral precedente, a nivel programático, dentro de Facúltase a la SUNAT a efectuar las devoluciones de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734, Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida Ley que establece el derecho de las personas naturales dentro de los cinco (5) días posteriores de aprobada a los a la devolución automática de los impuestos pagados o organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio Sistema Nacional de Presupuesto Público. gravable 2019, antes de la fecha prevista en el numeral 9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces 5.7 de dicho artículo. en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran Artículo 9. Alojamiento temporal en cuarentena en como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas el marco de la emergencia por COVID-19. de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

  20. 9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus

  21. 9.1 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades y Turismo (MINCETUR), de manera excepcional, Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para que durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena Artículo 10. Responsabilidades y limitación sobre y la alimentación completa diaria por un plazo máximo el uso de los recursos de catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la 10.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el la presente norma, son responsables de su adecuada Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Las contrataciones implementación, así como del uso y destino de los podrán solicitarlas hasta por un plazo máximo de recursos comprendidos en la aplicación del presente sesenta (60) días calendario contados a partir de la Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente, vigencia de la presente norma. con excepción de lo establecido en artículo 7 del presente

  22. 9.2. Dispónese que las contrataciones a las que Decreto de Urgencia, cuya responsabilidad es de la titular hace referencia el presente artículo se realicen en del Seguro Social de Salud – Essalud. el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único 10.2 Los recursos que se transfieran en el marco del Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la transferidos. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, Artículo 11. Del financiamiento que incluye los informes técnicos y legales que justifican Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa se financia con cargo a los recursos a los que se refiere en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Reglamento.

  23. 9.3 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Artículo 12. Vigencia Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de el 31 de diciembre de 2020. Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 3 500 000,00 Artículo 13. Refrendo (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el para financiar lo dispuesto en el numeral 9.1 del presente Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, artículo, de acuerdo al detalle siguiente: el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y DE LA: En Soles la Ministra de Economía y Finanzas. SECCION PRIMERA : Gobierno Central Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas días del mes de marzo del año dos mil veinte. UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO resultan en productos Presidente de la República ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Presidente del Consejo de Ministros GASTO CORRIENTE EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

  24. 2.0 Reserva de Contingencia 3 500 000,00 Ministro de Comercio Exterior y Turismo ---------------- TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI ========== Ministra de Economía y Finanzas A LA: En Soles CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y VÍCTOR ZAMORA MESÍA Turismo Ministro de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1865129-1