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Decreto de Urgencia Nº 031-2002 ─ Movilización de saldos de madera talada mediante contratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal

颁布于 2001-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
concession, timber, forest management/forest conservation, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2002 Autorizan movilización de saldos de madera talada mediante contratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal otorgados al amparo del D.L. Nº 21147 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, dispone que los contratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal, en superficies hasta de mil (1,000) hectáreas (ha.), otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentación y demás normas complementarias, tendrán vigencia y podrán movilizar la madera hasta el 30 de junio del 2002; Que, la Vigésima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-AG, establece que los contratos, permisos y autorizaciones mencionados en el considerando anterior están sujetos a las obligaciones contenidas en los mismos y la movilización de los productos forestales se efectúa al amparo de las correspondientes guías de transporte forestal; Que, al 30 de junio del 2002, los contratos, permisos y autorizaciones suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 21147, que cuenten con saldos de madera talada que no pueda ser movilizada por razones estacionales y climatológicas, requerirán de un plazo adicional que permita movilizar los mismos, hecho que redundará en beneficio directo de la economía de los agentes económicos del Sector Forestal; Que, es necesario tomar las acciones que permitan efectuar la movilización con posterioridad al 30 de junio del 2002, de los saldos de los productos maderables antes mencionados, previa identificación y verificación de los mismos; De conformidad con el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar de forma extraordinaria y en el ámbito nacional hasta el 31 de marzo del 2003, la movilización de los saldos de madera talada al amparo de los contratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal en superficies hasta de 1000 ha., otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, vigentes al 30 de junio del 2002, para lo cual el INRENA otorgará las Guías de Transporte Forestal correspondientes. Artículo 2.- Para acogerse a la ampliación del plazo de movilización de madera antes mencionado, es necesaria la presentación de una Declaración Jurada por parte del titular del contrato, permiso o autorización. La lista de titulares que hayan presentado Declaraciones Juradas según el formato adjunto al presente dispositivo, será publicada por el INRENA a más tardar el 30 de julio del 2002. La Administración Técnica de Control Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente verificará la información presentada, con presencia del titular del contrato vencido o de quien éste delegue, emitiendo un informe que tenga en consideración los compromisos adquiridos en las cláusulas de los respectivos contratos, permisos, autorizaciones y addendas suscritos. Artículo 3.- En aquellas áreas en las cuales se hayan otorgado concesiones forestales al amparo de la Ley Nº 27308 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como demás normas modificatorias y complementarias, la verificación que efectúe la autoridad forestal contará con la participación, de manera personal o delegada, tanto del titular del contrato que haya vencido, como de quien haya obtenido la nueva concesión. De no presentarse alguna de las partes interesadas, la autoridad forestal dejará constancia en el informe correspondiente que las partes fueron debidamente notificadas según lo establece la Ley Nº 27444. Artículo 4.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales, para que a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre posibiliten el correcto cumplimiento de los artículos precedentes. Artículo 5.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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